ICF ACUERDO DE CAPÍTULO Y CAPÍTULO ESTABLECIDO Celebrado por y entre FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE COACHING
ICF ACUERDO
DE
CAPÍTULO Y CAPÍTULO ESTABLECIDO
Celebrado por y entre
FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE COACHING
y
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ACUERDO PARA CAPÍTULO DE LA ICF
Este Acuerdo de Capítulos Establecidos (el “Acuerdo”) se celebra a los ____ días del mes de ________ de 201_, por y entre la Federación Internacional de Coaching, una corporación sin fines de lucro de Nevada (la “ICF”) y _________________________, una _________________________ (el “Capítulo”).
PREÁMBULO
El propósito de otorgar el estado de capítulo de la ICF es promover y fomentar la misión y la visión de la ICF dentro del área geográfica o territorio designados del Capítulo de la ICF. De aquí en adelante, “capítulo” hace referencia a los Capítulos y Capítulos Establecidos.
ARTÍCULO 1
CÓMO
SE OTORGA EL ESTADO DE CAPÍTULO DE LA ICF
Por el presente, la ICF otorga al Capítulo la autoridad de organizar y operar como capítulo de la ICF, mientras el Capítulo acepta operar de manera consistente con los requisitos que estableció la ICF y este Acuerdo de Capítulo, así como cualquier documento adjunto al presente. Como condición para recibir y mantener la aprobación de la ICF para operar como capítulo, el Capítulo deberá desarrollar y ser guiado en todas sus operaciones y actividades por una declaración escrita de misión, visión y valores, un plan estratégico y una ética coherentes con aquellos establecidos por la ICF y con sus fines tributarios exentos.
ARTÍCULO 2
DERECHOS
Y BENEFICIOS DE UN CAPÍTULO DE LA ICF
Como Capítulo de la ICF, el Capítulo tiene derecho a:
identificarse como capítulo de la ICF;
usar el nombre “FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE COACHING” O “ICF” en conjunto con el nombre del área geográfica, tal como Capítulo de ____________________ de la Federación Internacional de Coaching; conforme a los términos de Licencia de la ICF que se adjuntan al presente como Apéndice A (la “Licencia de la ICF”);
ofrecer los programas de la ICF a los miembros del Capítulo;
usar la(s) marca(s) y el logotipo de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE COACHING/ICF para indicar la membresía y afiliación a la ICF. El uso específico por parte del Capítulo de la(s) marca(s) y el logotipo de la ICF se rige por las políticas, procedimientos y estándares establecidos por la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE COACHING y según lo planteado en la Licencia de la ICF, adjunta al presente y que se considera parte de este Acuerdo;
desarrollar, administrar y mantener un Capítulo de la ICF dentro de [insertar área geográfica o país];
estar identificada en el Sitio web de la ICF como Capítulo;
participar en conferencias globales con la marca ICF y otras actividades relacionadas con las conferencias de la ICF;
participar en el control y creación de cuestiones regulatorias; y
recibir asistencia para la creación de marca de sitios web.
en el caso del Capítulo Establecido, y cuando corresponda, recibir reintegros de la ICF conforme a la política de la ICF.
ARTÍCULO 3
REQUISITOS
Y OBLIGACIONES DEL CAPÍTULO
El Capítulo acuerda:
operar en todo momento de manera consistente con sus fines tributarios exentos, su visión, misión, valores y plan estratégico, y adherirse a las políticas y estándares de la ICF, incluso, aunque sin limitarse a, el Código de Ética de la ICF y el Proceso de Revisión de la Conducta Ética, el estatuto del Capítulo y de la ICF, el Código de Conducta del Programa de Acreditación de la ICF y las Pautas Éticas para el Líder del Capítulo de la ICF;
desarrollar, administrar y mantenerse como capítulo establecido de la ICF solamente dentro de su área geográfica o territorio, de tal forma y sujeto a los requisitos y limitaciones fijados por los requisitos para Capítulos establecidos de la ICF y con las Pautas Éticas para el Líder del Capítulo;
participar en las actividades, programas y negocios de la ICF;
respaldar a la ICF conservando registros históricos y datos conforme al Artículo 5, a continuación;
participar en educación en el ámbito local, construyendo alianzas locales y regionales y buscando patrocinios dentro de los parámetros desarrollados y provistos por la ICF;
organizar un mínimo de seis (6) actividades de capacitación con créditos de formación continua para coaches por año calendario, al menos una de las cuales deberá estar centrada en la ética profesional;
comunicarse directamente con los miembros del Capítulo en el área geográfica donde el Capítulo está autorizado a funcionar como capítulo;
proporcionar oportunidades para el establecimiento de redes para los miembros del Capítulo y establecer el Capítulo como fuente local de información, conocimiento experto y recursos;
desarrollar y mantener un sitio web actualizado y relevante para el Capítulo conforme a las pautas que la ICF pueda exigir cada tanto a su exclusivo criterio;
participar en los Sistemas Regionales de la ICF;
mantener en todo momento una membresía paga y aprobada de al menos veinte (20) miembros actuales de la ICF (Capítulo) o al menos cincuenta (50) miembros actuales de la ICF (Capítulo Establecido) o el número que pueda determinar la Junta Directiva de la ICF cada cierto tiempo y a su exclusivo criterio;
reclutar miembros de la ICF y el Capítulo desde el área geográfica o territorio designado de su Capítulo;
participar en comunicaciones regulares con el equipo de soporte regional;
promover activamente el proceso de otorgamiento de acreditaciones de la ICF y otros programas globales;
presentar informes razonablemente detallados de actividades e informes financieros del Capítulo a la ICF anualmente, junto con la documentación de respaldo que pueda ser solicitada por la ICF (según se indica con mayor detalle en el Artículo 9);
mantener una junta directiva calificada que debe estar conformada por miembros actuales de la ICF y conservar su membresía mientras dure su término; además, se espera que todos los miembros de la junta directiva del Capítulo realicen la capacitación voluntaria de líderes dentro de los tres (3) meses desde asumir el puesto de liderazgo en el Capítulo y que acepten cumplir con la política sobre conflicto de intereses y otras que la ICF pueda desarrollar y aplicar a los Capítulos y sus miembros cada cierto tiempo;
mantener la cobertura de seguros que requiere la legislación aplicable o en los límites o montos que sean necesarios y prudentes para la operación del Capítulo y presentar ante la ICF comprobantes de dicha cobertura de seguro;
estar en la alineación interna de la marca conforme al Manual de Marca del a ICF; y
cumplir con todos los demás requisitos para Capítulos establecidos por la ICF cada cierto tiempo y que están incluidos en acuerdos celebrados entre la ICF y el Capítulo.
ARTÍCULO 4
ACTA CONSTITUTIVA, ESTATUTO Y OTROS REQUISITOS
El Capítulo ha entregado a la ICF, y la ICF ha aprobado, el acta constitutiva y el estatuto del Capítulo (el “Acta Constitutiva y Estatuto del Capítulo”). El Acta Constitutiva y el Estatuto del Capítulo deberán ser coherentes en todo aspecto material con el acta constitutiva y el estatuto de la ICF. Toda enmienda al Acta Constitutiva y al Estatuto del Capítulo debe presentarse primero a la ICF y ser aprobada por esta. El Capítulo deberá conducir sus actividades en todo momento en estricta observancia del Acta Constitutiva y el Estatuto del Capítulo, y deberá cumplir en todo momento con todos los requisitos establecidos en los Artículos y el Estatuto de la ICF, así como en el presente Acuerdo del Capítulo, y todos los demás lineamientos, procedimientos, manuales, políticas u otras indicaciones por escrito con relación a los Capítulos entregados anteriormente o posteriormente por la ICF.
ARTÍCULO 5
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES
El Capítulo declara y garantiza que cumple totalmente con las leyes de aplicación (que incluyen reglas, regulaciones, códigos, planes, mandamientos judiciales, sentencias, órdenes, decretos, fallos y cargos en virtud de las mismas) de gobiernos federales, estatales, locales y extranjeros (y de todos sus organismos) (colectivamente, “Derecho de Aplicación”), y se mantendrá en cumplimiento total y realizará actividades en todo momento de acuerdo con todas las Leyes de Aplicación. El Capítulo declara y garantiza que cuenta y en todo momento contará con todos los permisos, licencias y otras aprobaciones gubernamentales necesarios para sus operaciones y actividades y el cumplimiento con los términos de este Acuerdo. Además, los Capítulos Establecidos (Capítulo cuando y donde corresponda) aceptan en todo momento cumplir con los requisitos de divulgación pública para organizaciones sin fines de lucro o exentas de impuestos que impone el país en el que reside y opera el Capítulo.
El Capítulo acepta también que en el curso de su existencia y operación como capítulo de la ICF, deberá en todo momento cumplir cabalmente con la legislación nacional/federal que corresponda, incluso con el Reglamento General de Protección de datos (GDPR, por sus siglas en inglés), la legislación estatal, provincial o local y las reglamentaciones que se apliquen y rijan la manera en que el Capítulo recolecta, almacena, protege, usa y divulga la información personal y los datos de miembros del Capítulo de la ICF. Asimismo, el Capítulo acepta cumplir cabalmente con cualquier y con toda medida procesal y política que haya implementado la ICF con el fin de proteger, almacenar, usar, divulgar y asegurar la información personal y los datos de los miembros del Capítulo de la ICF.
ARTÍCULO 6
MEMBRESÍA
Las categorías y cualificaciones para ser admitido como miembro del Capítulo los debe establecer el Capítulo conforme a las disposiciones del estatuto del Capítulo, y deben ser consistentes con las categorías y cualificaciones para obtener la membresía de la ICF, y con los procedimientos aplicables establecidos por la Junta Directiva de la ICF para obtener una membresía. Estas categorías y cualificaciones para obtener la membresía, así como las políticas y procedimientos para obtenerla, pueden estar sujetos a cambios por parte de la Junta Directiva de la ICF cada cierto tiempo, previo aviso por escrito de la ICF.
ARTÍCULO 7
CONFLICTO CON LA ICF
El Capítulo acepta no conducir, avalar, ofrecer, promover, desarrollar ni respaldar ningún programa, reunión, convención o evento educativo, ni involucrarse en ninguna conducta o actividad, que entre en conflicto con una actividad, programa o política de la ICF sin la previa aprobación expresa por escrito de la ICF. Durante el plazo de este Acuerdo y por un período de un año con posterioridad al vencimiento o rescisión de este Acuerdo, el Capítulo no formará ninguna relación, no se asociará ni se desempeñará como capítulo de ninguna otra asociación comercial que compita, directa o indirectamente, con la ICF sin el previo consentimiento expreso por escrito de la ICF.
Conforme a la meta indicada más arriba de evitar o reducir el riesgo de verdaderos conflictos de intereses, ningún miembro o funcionario de la Junta Directiva del Capítulo podrá, mientras ocupe dicho puesto, desempeñarse también como miembro o director de ninguna otra asociación profesional que opere en la industria del coaching. El incumplimiento de esta disposición puede dar origen a sanciones emitidas por la ICF, hasta la rescisión del estado del Capítulo de la ICF.
ARTÍCULO 8
VIOLACIONES
ÉTICAS
El Capítulo, sus líderes y miembros, reconocen y aceptan cumplir y estar sujetos al Código de Ética de la ICF y a las políticas y procedimientos que determine la ICF para mantenerlos y aplicarlos de la misma manera. En caso de un incumplimiento ético real o supuesto del Código de Ética de la ICF por un miembro del Capítulo, cualquier miembro o cliente del Capítulo podrá informar dicho incumplimiento a la ICF conforme al Proceso de Revisión de la Conducta Ética de la ICF, y según lo determine la ICF cada cierto tiempo. La autoridad para recibir, investigar y tratar cualquier incumplimiento por el que se haya denunciado una violación al Código de Ética de la ICF, recae solamente en la ICF y en la Junta de Revisión Independiente (IRB, por sus siglas en inglés). Un Capítulo no tendrá autoridad para tomar una determinación final sobre una supuesta violación al Código de Ética de la ICF, ni tendrá autorización para sancionar al Miembro Global, ni para eliminar o suspender la Credencial del miembro.
El liderazgo del Capítulo acepta también adherirse y cumplir las Pautas Éticas para el Líder del Capítulo de la ICF. El incumplimiento de este requisito podrá someter a la parte que no cumpla o al Capítulo a sanciones determinadas e impuestas por la Junta Global de la ICF y a su exclusivo criterio, incluso hasta la rescisión del estado de capítulo de la ICF.
ARTÍCULO 9
REVISIÓN
DE LA ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD DEL CAPÍTULO
El Capítulo mantendrá registros razonables relacionados con todos sus programas, actividades, finanzas y operaciones. El Capítulo acepta entregar a la ICF un informe anual escrito con respecto a los programas, actividades, finanzas y operaciones del Capítulo dentro de los 60 días posteriores al fin de cada año fiscal. El Capítulo acuerda mantener en todo momento la responsabilidad y supervisión de sus propios asuntos comerciales.
ARTÍCULO
10
RESPONSABILIDAD
FINANCIERA
Sección 10.1 El Capítulo abrirá y mantendrá cuentas bancarias separadas a nombre del Capítulo según sea necesario para la operación comercial del Capítulo. Dicha información se deberá revelar a la ICF cuando lo solicite por escrito.
Sección 10.2 El Capítulo realizará sus actividades financieras de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos por la ICF e indicados en el estatuto y las políticas adoptadas del Capítulo y de la ICF.
Sección 10.3 El Capítulo será exclusivamente responsable de todos los contratos, acuerdos, arrendamientos y responsabilidades y obligaciones financieras incurridas por el Capítulo en relación con su operación, actividades, programas y eventos. El Capítulo tiene prohibido asumir obligaciones financieras y adquirir deuda en nombre de la ICF, o de cualquier manera que comprometa a la ICF. El Capítulo acepta indemnizar, defender y mantener indemne a la ICF de y contra todo reclamo de terceros realizado contra la ICF y que surjan o sean resultado de cualquier contrato que haya firmado el Capítulo, o respecto a cualquier deuda u obligación financiera que haya asumido el Capítulo.
Sección 10.4 La ICF no será responsable ni estará obligada al pago de las obligaciones del Capítulo a menos que la ICF haya aceptado específicamente tal responsabilidad por escrito, en un documento firmado por el CEO/Director General de la ICF con la aprobación de la Junta Directiva de la ICF.
ARTÍCULO 11
REVISIÓN
DEL GOBIERNO DEL CAPÍTULO
El Capítulo acuerda revisar y entregar anualmente a la ICF copias actualizadas del acta constitutiva y del estatuto del Capítulo, así como las políticas, procedimientos y una lista de la Junta Directiva, funcionarios, presidentes y personal de los comités del Capítulo que incluya la información de contacto relevante.
ARTÍCULO 12
TERRITORIO
Sección 12.1 La ICF otorga al Capítulo un derecho no exclusivo de organizar y conducir programas dentro del área geográfica de __________________________________________.
Sección 12.2 El Capítulo no puede organizar programas de la ICF o del Capítulo fuera de su área geográfica, con excepción del ofrecimiento de llamadas en teleconferencia o programas basados en la web a otros miembros de los Capítulos/la ICF, sin la previa aprobación por escrito de la Junta Directiva de la ICF.
Sección 12.3 El territorio del Capítulo no puede modificarse ni alterarse sin la previa aprobación por escrito de la Junta Directiva de la ICF.
ARTÍCULO 13
INDEMNIZACIÓN
Sección 13.1 El Capítulo acepta defender, indemnizar y mantener indemne a la ICF, sus funcionarios, directores, empleados, miembros, agentes y representantes contra todo reclamo, demanda, acción y todo daño a personas o bienes, pérdidas y responsabilidades, incluidos los honorarios razonables de abogados, surgidos de o causados por el incumplimiento de este Acuerdo, una obligación contractual, financiera o deuda del Capítulo, o la negligencia o mala conducta intencional del Capítulo, sus funcionarios, directores, empleados, miembros, agentes o representantes en relación con las operaciones o actividades del Capítulo, incluidos los eventos, programas o actividades patrocinadas, dirigidas u operadas por el Capítulo, ya sea de forma individual o conjunta con la ICF, otro capítulo o cualquier otro tercero.
Sección 13.2 Asimismo, el Capítulo acepta defender, indemnizar y mantener indemne a la ICF, sus funcionarios, directores, empleados, miembros, agentes y representantes contra todo reclamo, demanda, acción y/o todo daño, pérdida y responsabilidad, incluidos los honorarios razonables de abogados, surgidos directa o indirectamente de o causados por el uso por parte del Capítulo del nombre, logotipo o marca de la ICF sin conformidad con o en violación de este Acuerdo, los requisitos para el Capítulo de la ICF emitidos para el Capítulo o la Licencia limitada para usar marcas y logotipos de la Federación Internacional de Coaching.
Sección 13.3 Las obligaciones de indemnización del Capítulo en virtud del presente requerirán que el Capítulo abone a la ICF todos los costos y gastos incurridos por la ICF. El Capítulo deberá informar de inmediato a la ICF la recepción de todo reclamo del que tome conocimiento y por el presente otorga a la ICF el derecho a conducir la defensa de todo reclamo por el que la ICF tenga derecho a una indemnización en virtud del presente. La obligación de indemnización de esta Capítulo se extenderá más allá de la rescisión o vencimiento del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 14
PLAZO Y RESCISIÓN
Sección 14.1 El plazo de este Acuerdo del Capítulo comenzará en la fecha del mismo y continuará hasta ser revocado por la ICF en virtud de la Sección 14.2 o abandonado por el Capítulo en virtud de la Sección 14.3.
Sección 14.2 La ICF tendrá la facultad de revocar el presente Acuerdo del Capítulo, y los derechos y privilegios a los que da lugar, si la Junta Directiva de la ICF determina que el Capítulo ha infringido alguna disposición de este Acuerdo. Toda decisión de la ICF de revocar el presente Acuerdo del Capítulo deberá iniciarse por medio del envío de una notificación escrita al Capítulo especificando los motivos en los cuales se basa tal revocación; disponiéndose, sin embargo, que la ICF otorgue al Capítulo un plazo de treinta (30) días desde la fecha de tal notificación para remediar el incumplimiento que originó la revocación. Si la ICF determina, a su exclusivo criterio, que el Capítulo no ha remediado el incumplimiento que originó la decisión de revocación de la ICF, entonces la ICF deberá informar al Capítulo por escrito acerca de tal circunstancia y la revocación será definitiva y vinculante. La ICF también puede revocar el presente Acuerdo del Capítulo por conveniencia, enviando al Capítulo un aviso escrito de tal revocación con treinta (30) días de anticipación.
Sección 14.3 El Capítulo puede abandonar su estado de capítulo de la ICF enviando a la ICF un aviso escrito de su intención de hacerlo con al menos sesenta (60) días de anticipación a la fecha de vigencia de tal abandono. Todas las obligaciones financieras del Capítulo se deberán cumplir antes de la fecha de entrada en vigencia de dicho abandono del estado de Capítulo.
Sección 14.4 En caso de revocación o abandono del estado de un Capítulo otorgado bajo el presente Acuerdo del Capítulo por cualquier motivo, el Capítulo deberá abandonar, de inmediato y de forma permanente, el uso del nombre de la ICF incorporado al nombre del Capítulo, así como el logotipo, dominio, diseño o marca de la ICF, y deberá cesar toda declaración adicional de afiliación o relación con la ICF.
Sección 14.5 Si se revoca o abandona el presente Acuerdo del Capítulo, o si el Capítulo se disuelve, todo dinero o activo del Capítulo será propiedad de la ICF y deberá ser entregado a la misma.
ARTÍCULO 15
DISPOSICIONES
VARIAS
Sección 15.1 Totalidad del acuerdo. Este Acuerdo, en conjunto con los documentos referidos en el presente y adjuntos al presente, constituye la totalidad del entendimiento y acuerdo de las partes con respecto al objeto del presente y reemplaza y anula todo acuerdo previo entre las partes con respecto al objeto del presente.
Sección 15.2 Derecho vigente. El presente Acuerdo y los derechos y obligaciones de las partes del presente se regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes del Estado de Nevada sin consideración por los principios del derecho que requerirían la aplicación de las leyes de otra jurisdicción.
Sección 15.3 Enmiendas al Acuerdo. El presente Acuerdo se podrá enmendar o modificar solamente con el previo consentimiento por escrito de la Junta Directiva de la ICF.
Sección 15.4 Cesión. El Capítulo no podrá asignar, renunciar ni transferir sus derechos u obligaciones conforme al presente Acuerdo sin el previo consentimiento por escrito de la ICF, que quedará a exclusivo criterio de la ICF. Este Acuerdo será vinculante y redundará en beneficio de las partes y sus respectivos sucesores y cesionarios permitidos.
Sección 15.5 Renuncia a las disposiciones. Toda renuncia a los términos y condiciones del presente debe realizarse por escrito y estar firmada por la Capítulo y la ICF. La renuncia a cualquiera de los términos y condiciones de este Acuerdo no se interpretará como una renuncia a otros términos y condiciones del mismo.
Sección 15.6 Partes interesadas; inexistencia de terceros beneficiarios. Con excepción de lo establecido en el Artículo XIII (13), Indemnización, ni este Acuerdo ni ningún otro acuerdo incluido en el presente se considerará que otorga a ninguna persona ni parte de este o de esos acuerdos derechos o recursos en virtud de este o de esos acuerdos.
Sección 15.7 Divisibilidad. Si se determina que una disposición de este Acuerdo es ilegal, inválido o no exigible en virtud xx xxxxx actuales o futuras en vigencia durante el plazo del presente, tal provisión será totalmente divisible y este Acuerdo se interpretará y exigirá como si tal disposición ilegal, inválida o no exigible nunca hubiera formado parte del presente, y las demás disposiciones del presente se mantendrán en pleno vigor y efecto y no se verán afectadas por la disposición ilegal, inválida o no exigible o por su separación del presente. Asimismo, en lugar de tal disposición ilegal, inválida o no exigible, se agregará automáticamente como parte de este Acuerdo una disposición que en sus términos sea similar a tal disposición ilegal, inválida o no exigible y que sea legal, válida y exigible.
Sección 15.8 Títulos. Los títulos de este Acuerdo se incluyen solamente para conveniencia de la referencia y no limitarán ni afectarán de otra forma la interpretación, construcción o significado de los términos o disposiciones del presente.
Sección 15.9 Ejemplares. Este Acuerdo puede firmarse en múltiples ejemplares, cada uno de los cuales se considerará como un original, y la totalidad de ellos constituirá un solo documento.
[Sigue página de firmas]
EN FE DE LO CUAL, las partes del presente celebran este acuerdo a través de sus funcionarios debidamente autorizados a los __________ días del mes de _______________ de ______.
FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE COACHING
Por
Nombre:
Cargo:
[CAPÍTULO]
o [CAPÍTULO ESTABLECIDO]
*Seleccione la designación que
corresponda
Por
Nombre:
Cargo:
APÉNDICE A
Licencia para usar las marcas y los logotipos de la Federación Internacional
de Coaching
Este documento confirma por escrito los términos de la licencia limitada, revocable e intransferible del Capítulo para usar las marcas de membresía, logotipos, marcas comerciales y marcas de servicio de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE COACHING (en lo sucesivo, “ICF”) conferidas al Capítulo en virtud de su afiliación con la ICF.
Los Capítulos vigentes de la ICF tendrán el derecho a usar las marcas y los logotipos de la ICF establecidos en el Anexo adjunto al presente con el único fin de indicar la afiliación o el estado del Capítulo con respecto a la ICF. El uso de estas marcas y estos logotipos estará sujeto a la previa aprobación por escrito de la ICF y estará en estricto cumplimiento de las políticas, procedimientos y estándares establecidos por la ICF y descritos en el Manual de identidad de marca de la ICF. A continuación, se incluyen los términos y condiciones de uso actuales que están sujetos a los cambios oportunos implementados por la ICF.
Solo los Capítulos vigentes en conformidad con la marca pueden usar las marcas y los logotipos de la ICF. El derecho de usar las marcas y los logotipos de la ICF no puede ser cedido ni transferido a terceros y se rescindirá automáticamente en el momento de la extinción de la afiliación/relación del Capítulo con la ICF.
La duración de esta licencia coincidirá con la duración de la afiliación/relación del Capítulo con la ICF, sujeto a la rescisión anticipada establecida en el Párrafo 8 de este Acuerdo de Licencia.
El Capítulo puede usar el nombre, las marcas y los logotipos de la ICF solo en relación con actividades de publicidad, mercadeo, promoción, educación y recaudación de fondos para indicar la afiliación o el Estado de capítulo con la ICF, de acuerdo con las políticas, la calidad y los estándares gráficos establecidos por la ICF cada cierto tiempo.
El Capítulo no puede alterar el logotipo provisto por la ICF de ninguna forma, y deberá ser utilizado conforme a las indicaciones del Manual de identidad de marca de la ICF. El Capítulo tendrá el derecho de usar las marcas de la ICF como parte de su nombre comercial en el área geográfica en que la ICF la ha autorizado a operar y según las indicaciones en el Acuerdo del Capítulo con la ICF, por ejemplo: “Capítulo _________________ de la Federación Internacional de Coaching o ICF”. Sin embargo, el nombre del Capítulo no se puede alterar y no pueden agregarse palabras, frases o designaciones al nombre del Capítulo provisto por la ICF.
El Capítulo deberá exhibir claramente su nombre completo, _________________, cuando aparece la marca ICF o FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE COACHING en los materiales distribuidos al público y/o a los miembros, incluyendo, sin carácter limitativo, materiales de publicidad, mercadeo, promoción, educación y recaudación de fondos, ya sea material impreso o en televisión, radio, video o redes sociales.
El Capítulo en todo momento deberá usar y exhibir claramente los avisos de registro o propiedad de la ICF con las marcas y los logotipos licenciados y deberá exhibir tales marcas solo en el formato que especifique oportunamente la ICF, o en las comunicaciones que la ICF entregue oportunamente al Capítulo. La ICF tendrá el derecho de verificar razonablemente el cumplimiento del Capítulo de los términos del presente Acuerdo de Licencia.
El Capítulo NO podrá indicar, implicar ni usar las marcas de la ICF para indicar o implicar que la ICF respalda cualquier producto o servicio de un miembro o tercero sin el permiso expreso por escrito de la Junta Directiva de la ICF.
Ante la solicitud por escrito de la ICF, el Capítulo deberá proporcionar a la ICF muestras de sus usos de la marca y el logotipo de la ICF. Cuando el Capítulo reciba una notificación por parte de la ICF sobre un uso no aprobado (a exclusivo criterio de la ICF) de las marcas y el logo de la ICF, el Capítulo deberá interrumpir de inmediato dicho uso o corregirlo para garantizar el estricto cumplimiento de los requisitos de la ICF, sujeto a la aprobación por escrito de la ICF.
Este Acuerdo de Licencia se mantendrá en vigencia por la duración del estado del Capítulo como Capítulo de la ICF, es decir, hasta que el Capítulo:
cancele o revoque el presente Acuerdo del Capítulo y su licencia limitada; o
reciba la rescisión de su establecimiento en virtud de los términos de este párrafo; o
no solucione un incumplimiento de este Acuerdo de Licencia dentro de los sesenta (60) días posteriores a la recepción de una demanda escrita de la ICF para remediar el incumplimiento; o
en caso de rescisión de la existencia del Capítulo como persona jurídica o la pérdida del estado de exención impositiva o sin fines de lucro, su quiebra o liquidación, o su anuncio público de la intención de discontinuar tal existencia, lo que ocurra primero; o
no cumple con las políticas, procedimientos y estándares específicos de uso de la marca y el logotipo de la ICF establecidos por la ICF; y
otorgue un aviso escrito a la ICF con sesenta (60) días de anticipación sobre la rescisión.
En el momento de extinción, por cualquier motivo, de la Licencia el Capítulo deberá discontinuar de inmediato todo uso de las marcas y los logotipos de la ICF. Asimismo, deberá desechar, por medio de la entrega a la ICF o por destrucción, a criterio y sin cargo alguno para la ICF, todos los materiales de publicidad, promoción, mercadeo, educación y recaudación de fondos y todo otro material que ostente el nombre de la ICF o una marca licenciada de la ICF.
El Capítulo reconoce el exclusivo derecho, título y participación accionaria de la ICF sobre las marcas y los logotipos de la ICF y no reclamará ningún derecho, título o interés sobre las marcas y los logotipos de la ICF con excepción de lo específicamente otorgado en el presente Acuerdo. Toda plusvalía generada por el uso de las marcas y los logotipos de la ICF redundará exclusivamente en beneficio de la ICF.
EN FE DE LO CUAL, las partes del presente celebran este acuerdo de licencia a través de sus funcionarios debidamente autorizados a los __________ días del mes de _______________ de ______.
Por
CEO/Director General
Federación Internacional de Coaching
Por_______________________________________
Presidente del Capítulo
Anexo
Marcas y logotipos de la ICF
ESTABLECIMIENTO de ______________________________________
CAPÍTULO ESTABLECIDO
POR RESOLUCIÓN de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE COACHING (“ICF”), se ha otorgado este Establecimiento a la entidad conocida como Capítulo ________________________ de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE COACHING.
Este Establecimiento otorga al Capítulo la facultad de usar el nombre “Federación Internacional de Coaching” o “ICF” en su título y ejercer todos los derechos y privilegios de un Capítulo de la ICF en virtud del Estatuto de la ICF dentro de la siguiente área geográfica _____________________ por parte de la ICF.
El Capítulo se constituirá y funcionará en virtud de la autorización de la Junta Directiva de la ICF y el Capítulo derivará todas sus facultades y prerrogativas exclusivamente de la ICF.
El Capítulo desempeñará sus deberes y obligaciones de acuerdo con las políticas y procedimientos impuestos por el Acuerdo del Capítulo de la ICF, y los requisitos indicados en el Kit de Herramientas del Capítulo y en la Capacitación para Líderes del Capítulo, y se desempeñará exclusivamente con el objeto de alcanzar los objetivos y la misión de la ICF, dentro de su área geográfica.
En fe de lo cual, yo __________________________, CEO/Director General de la
Federación Internacional de Coaching, estampo mi firma a los _______ días del mes de __________________ de _______.
_________________________________________
CEO/Director General
Federación Internacional de Coaching
Acuerdo de Capítulos de la Federación Internacional de Coaching