Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 001-2007-CESIP/MDCLR “Suministro de Combustible para la Flota Vehicular” PROFORMA DE CONTRATO DE CREDITO PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE ITEM Nº………………………………………..
| Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 001-2007-CESIP/MDCLR “Suministro de Combustible para la Flota Vehicular” |
PROFORMA DE CONTRATO DE CREDITO PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
ITEM Nº………………………………………..
Conste por el presente documento, el contrato de prestación que celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-XXXXXXX, con RUC. Nº 20172022279, con domicilio legal en Av. 1º xx Xxxx Nº 898 del Distrito xx Xxxxxx de la Legua-Xxxxxxx, Provincia Constitucional del Callao y Departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente Municipal, Xx Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, identificado con DNI. Nº 00000000, a quien en adelante se le denominara “LA MUNICIPALIDAD” y en aplicación al numeral 2.2. del Art. 2º del Texto Único Ordenado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y el numeral 2) del Art. 2º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM de la Ley Nº 28267 modificatoria de la Ley 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de la otra parte Corporación de Servícentros S.A.C con RUC. Nº 20131191040, domiciliado en Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xx 0000 – 2998 del distrito del Callao Provincia Constitucional del Callao y Departamento De Lima, debidamente representado por su Gerente General Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx con DNI. Nº 00000000, según poder inscrito en los Registros Públicos de Lima y Callao en la ficha Nº 00000000, a quien en adelante se le denominara “LA EMPRESA en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- DE LAS PARTES CONTRATANTES
1.1. LA MUNICIPALIDAD, es una persona jurídica de derecho público regida por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, es un Gobierno Local que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; sujetas a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector publico y a los sistemas administrativos del estado que por su naturaleza son de cumplimiento obligatorio.
1.2. LA MUNICIPALIDAD facultada por lo dispuesto en la Ley Nº 28927 Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2007, se encuentra apta para efectuar adquisiciones de bienes y servicios, con arreglo a los procedimientos estipulados en el Texto Único Ordenado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM de la Ley 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, sus modificatorias y demás normas complementarias.
1.3. LA MUNICIPALIDAD, por su parte se dedica a brindar los servicios básicos a la comunidad, ejecutando tareas de limpieza pública, seguridad ciudadana, mantenimiento de parques y jardines y soporte logístico, contando con una flota oficiales de vehículos para el desarrollo de sus actividades locales, los mismos que requieren de un permanente abastecimiento de combustibles y otros suministros elementales de acuerdo a las necesidades del servicio.
1.4. LA MUNICIPALIDAD, en el marco de su Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el periodo 2007, convocó a la Adjudicación Directa Pública por la Modalidad de Subasta Inversa Presencial Nº 01-2007-CESIP/MDCLR 1era Convocatoria, cuyas bases administrativas fueron aprobadas mediante Resolución Gerencial N° ............................................... de fecha ...........................
1.5. LA EMPRESA es una estación independiente con personería jurídica de derecho privado, dedicada al expendio de combustibles, lubricantes y servicios conexos, debidamente constituida e inscrita en los Registros Publicos, su objeto es el definido en su estatuto; y como consecuencia de la ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA por Subasta Inversa Nº 001-2007-CESIP/MDCLR se le ha otorgado la Buena Pro, para el Suministro de Combustibles para la flota vehicular de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua – Xxxxxxx; a fin de cubrir las necesidades diarias del servicio operativo.
CLAUSULA SEGUNDA.- DEL OBJETO DEL SERVICIO
2.1. Constituye objeto del presente contrato el suministro de combustible a las diversas unidades destinadas al servicio de limpieza publica, parques y jardines, seguridad ciudadana y unidades menores de apoyo de la MUNICIPALIDAD, de acuerdo a las consideraciones especificadas en los términos de referencia y de acuerdo a las especificaciones técnicas; según se indica :
ITMS | COMBUSTIBLE | GALONES |
I | Petróleo Diesel 2 | 31,687.00 |
II | Gasolina 90sp | 300.00 |
CLAUSULA XXXXXXX.- XXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX
0.0. Por el presente documento, ambas partes convienen que LA EMPRESA suministrará sin estar subordinado a la MUNICIPALIDAD y sin carácter vinculante el combustible, que requiera para cubrir las necesidades del servicio operativo por un periodo de ..............meses; el mismo que se prestará en la estación de expendio desde el ......... de.................del 2006 al...........de ...............del 2006, bajo la modalidad vales de crédito a nombre de LA MUNICIPALIDAD por un monto aproximado de S/..................(...................Mil y 00/100 Nuevos Soles) semanales.
3.2. LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de aumentar y/o disminuir el suministro de combustible de cualquier tipo, de acuerdo a las necesidades propias de la Entidad.
CLAUSULA CUARTA.- DEL MONTO DEL CONTRATO
4.1. El importe total adjudicado por los servicios materia del presente contrato y a los procedimientos empleados bajo la modalidad de selección por Subasta Inversa, y luego del periodo de Puja asciende a la suma de S/. ................ (............................ y............. /100 NUEVOS SOLES) incluido todos el Impuestos General a la Ventas (IGV) y otros tributos, según los documentos y anexos estipulados en las bases y a su propuesta económica adjudicada en precios unitarios (galones) de acuerdo al tipo de combustible, los mismos que serán distribuidos de la siguiente forma:
ITMS | COMBUSTIBLE | GALONES | PRECIO POR GALON | IMPORTE TOTAL (S/.) |
I | Petróleo Diesel 2 | 31,687.00 | S/..................... | S/..................... |
II | Gasolina 90sp | 300.00 | S/..................... | S/..................... |
TOTAL IMPORTE | S/...................... |
CLAUSULA QUINTA.- DE LA FACTURACIÓN
5.1. LA EMPRESA por los suministros abastecidos facturará automáticamente cada siete (07) días de lunes x xxxxxxx, indicando desagregado el tipo de combustible y con los precios unitarios referidos en la Cláusula Cuarta, estos pueden ser reajustados de acuerdo al incremento que realizan las empresas proveedoras de combustibles (Refinerías).
5.2. En las tarifas pactadas están incluidos todos los gastos administrativos que se requieren para la prestación materia del presente contrato LA MUNICIPALIDAD no reconocerá ni abonará por ningún concepto pagos adicionales posteriores a la firma del contrato, el costo de soporte administrativo es de entera responsabilidad de LA EMPRESA
Documentación Sustentatoria de Pago:
La documentación que sustenta la autorización de pago estará conformada por lo siguiente:
5.2.1. Factura en moneda nacional anexada la liquidación semanal, adjuntado para el efecto las ordenes de suministro (vales) originales, con su ticket y/x xxxxxxx, en señal de conformidad del abastecimiento, para su verificación por el área responsable de las contrataciones y adquisiciones y procederla distribución de acuerdo al área usuaria.
5.2.2. La Sub Gerencia de Logística, elaborará la Orden de Compra, considerando el periodo abastecido, fecha, cantidad, descripción detallada del suministro y el valor total en nuevos soles (S/.) previa conformidad de la Gerencia de Saneamiento y Salud Ambiental y de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. y
5.2.3. Copia del contrato suscrito
Los pagos serán atendidos por las Fuentes de Financiamiento : Participación de Xxxxxx xx Xxxxxx y Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN.
CLAUSULA SEXTA.- DE LA FORMA Y PLAZOS PARA EL PAGO
1.1. LA MUNICIPALIDAD pagará por la prestación pactada a LA EMPRESA, en la oportunidad establecida en las bases o en el Contrato, para tal efecto los responsables deberán dar la conformidad dentro del termino establecido, a fin de permitir que el pago se efectué dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la factura, amparados en el Art. 237º 238º del D.S. Nº 084-2004-PCM.
CLAUSULA SEPTIMA.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA
LA EMPRESA asume los términos dispuestos en el Art. 50º del D.S. Nº 083-2004-PCM y Art. 212º del D.S. Nº 084-2004-PCM y adicionalmente a :
7.1. Realizar la prestación objeto del presente contrato a satisfacción de LA MUNICIPALIDAD conforme a lo señalado en este documento, sus alcances establecidos, al importe formulado y aceptado, de acuerdo a las especificaciones técnicas, de acuerdo a los aspectos técnicos descritos en los términos de referencia y a las instrucciones recibidas de LA MUNICIPALIDAD a través de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Sub Gerencia de Logística.
7.2. Respetar y cumplir las indicaciones o instrucciones verbales o escritas que son proporcionadas por LA MUNICIPALIDAD, encargados de la Administración y supervisión del presente Contrato.
7.3. Guardar reserva y confidencialidad respecto de la información que por cualquier medio, tome conocimiento durante la prestación de sus servicios.
7.4. L A EMPRESA se compromete en general, a ejecutar la prestación con la mayor diligencia y probidad requerida y en particular por el cumplimiento de las obligaciones que emergen del presente contrato
7.5. Cumplir con las características cualitativas y cuantitativas, descritas en las bases de la ADJUDICACION DIRECTA PUBLICApor Subasta Xxxxxxx Xx000-0000-XXXXX/XXXXX y/o lo que LA MUNICIPALIDAD requiera.
7.6. Respetar las características de su propuesta adjudicada, comprometiéndose expresamente a no alterarlos, modificarlos ni sustituirlos durante la vigencia y ejecución del presente contrato sin autorización escrita de la Municipalidad.
7.7. Mantener totalmente operativas sus maquinarias abastecedoras de combustibles (Surtidores)
7.8. Asume responsabilidad por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los servicios adquiridos por un plazo de Un (01) año, contado a partir de la conformidad otorgada por LA MUNICIPALIDAD, de acuerdo a lo prescrito en el Art, 51º del D.S. Nº 083-2004-PCM
CLAUSULA OCTAVA.- DE LAS ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD
8.1. LA MUNICIPALIDAD a través de la Sub Gerencia de Logística, se encargará de supervisar que se cumplan puntualmente todas las obligaciones que recíprocamente se deben las partes, teniendo autoridad e instrucciones para velar por la correcta ejecución y la debida administración del contrato.
8.2. Exigir y vigilar que la prestación contratada, se ejecute exactamente de acuerdo a los términos de referencia y en la forma convenida de manera eficiente y sin que se alteren, cambien o modifiquen los contratos y evitar la realización de otras no convenidas o prohibidas por Ley.
8.3. Efectuar el pago de la prestación contratada en la forma pactada en el presente contrato, de acuerdo a la Cláusula Quinta y Xxxxx
CLAUSULA NOVENA .- DE LA PROHIBICION DE SUBCONTRATACION
9.1. EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente las obligaciones que asume ni los derechos que adquiera por el presente contrato asimismo no podrá subcontratar el objeto de este, a favor de terceras personas sean naturales o jurídicas asumiendo responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del presente contrato en concordancia al Art. 38º del D.S. Nº 083-2004-PCM y Art. 208º del D.S. Nº 084-2001-PCM. TUO y Reglamento de la Ley Nº 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”
CLÁUSULA DÉCIMA.- DE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO
10.1. En caso que LA EMPRESA no pueda continuar con la ejecución del presente contrato por causas debidamente justificadas, deberá hacerlos saber a LA MUNICIPALIDAD con un plazo no menor de 30 (treinta) días de anticipación, para que se tomen las medidas preventivas correspondientes y no afectar el abastecimiento de combustible estipulados en la Cláusula Segunda.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA .- DE LA SUPERVISIÓN DEL SERVICIO
11.1. LA MUNICIPALIDAD a través de la Sub Gerencia de Logística, supervisará e inspeccionará la prestación del abastecimiento del suministro de combustible materia del presente contrato, en concordancia al Art. 48º del D.S. Nº 083-2004-PCM, para el efecto LA EMPRESA brindará todas las facilidades del caso a las labores que tenga que realizar, a fin de que la prestación pactada se efectué con los estándares de eficiencia y eficacia.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA .- DEL PERSONAL DE LA EMPRESA
12.1. Las partes en mutuo acuerdo dejan clara y expresa constancia, que el presente Contrato es de naturaleza civil y que no existe ninguna relación contractual entre LA MUNICIPALIDAD y el personal que labora para LA EMPRESA según lo dispuesto en el 1er párrafo del Art. 212º del D.S. Nº 084-2004-PCM
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- DE LOS CONTROLES DE CALIDAD
13.1. La presentación de la certificación que acredita la conformidad de las características de la ficha técnica es OPCIONAL de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 29º de la Resolución Nº 018-2006/CONSUCODE/PRE modificado por Resolución Nº 059-2006/CONSUCODE/PRE sin embargo LA EMPRESA podrá presentar certificados de control de calidad, a fin comprobar que los combustibles que expende su representada y son materia de la relación contractual, no son materia de adulteración alguna, bajo ninguna modalidad.
CLAUSULA DECIMA CUARTA.- DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES
14.1. En el supuesto caso que LA MUNICIPALIDAD no cumpliera con efectuar el pago en el plazo establecido, este reconoce, acepta y autoriza a LA EMPRESA suspender automáticamente el suministro de combustible y se obliga a atender sus obligaciones con intereses permitidos por ley, calculados a desde el primer consumo sujeto a facturación. Se exceptúan de esta cláusula las facturas que a su vencimiento coincidan con un día festivo o no laborable, sin perjuicio de ser canceladas en el día hábil inmediato siguiente.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX.– DE LA RESPONSABILIDAD DE CONCESIÓN
15.1. Para efectos de control LA MUNICIPALIDAD proporcionara a LA EMPRESA, una relación con los nombres de las personas y descripción de los vehículos autorizados para suministrarse de combustible y/o recibir los servicios de parte de LA EMPRESA. De existir algún cambio o desautorización de alguna persona o de algún vehículo, estos serán notificados de inmediato a LA EMPRESA. Dándose LA EMPRESA por notificada a la hora y fecha de la comunicación LA MUNICIPALIDAD no se hace responsable por cualquier acción dolosa previa la notificación.
15.2. LA MUNICIPALIDAD no será en ningún caso responsable por la perdida, sustracción, robo, falsificación u otro acto doloso que se pudiera cometer en relación a las Ordenes de Suministro y que hayan sido atendidos por LA EMPRESA a otras personas y/o vehículos no autorizados.
CLAUSULA DECIMA SEXTA.- DE LA PROVISIÓN DE ORDENES DE SUMINISTRO
16.1. LA EMPRESA proveerá los talonarios de Ordenes de Suministro las veces que sean solicitados por LA MUNICIPALIDAD de acuerdo a las características técnicas descritas en los términos de referencia; los cuales para su legalidad deberán ser llenados, firmados y sellados por las personas autorizadas en su emisión, indicando el área usuaria y la cantidad en galonaje de acuerdo al tipo de combustible, los cuales serán entregadas al personal de servicio (griferos) en cada oportunidad de consumo o uso de los servicios otorgados en calidad de crédito.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- DE LAS GARANTIAS DEL SERVICIO
17.1. LA EMPRESA otorga garantía total de los suministros y servicios que expende, sin perjuicio a las penalidades aplicables establecidas de acuerdo x Xxx y a las sanciones establecidas en los Arts. 294º y 302º del D.S. Nº 084-2004-PCM, haciéndose responsable por cualquier negligencia y/o deficiencia comprobada durante la prestación del mismo. En ese contexto, se obliga a realizar las correcciones necesarias de los servicios antitecnicos o remplazarlos si fuera necesario. LA EMPRESA como consecuencia de haber obtenido la Buena Pro, tiene responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
17.2. LA EMPRESA para garantizar una atención eficiente para la prestación contractual, cuenta con surtidores de combustible modernos y adecuados, los mismos que cuentan con filtros que garantiza la pureza del combustible, de igual modo cada dispensador cuenta con pistolas automáticas, válvulas hidráulicas de seguridad por máquina, autodiagnóstico xx xxxxxx y medidores xx xxxxx inoxidable en galones; asimismo cada dispensador cuenta con las mangueras necesarias para la atención de cada tipo de combustible.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA .- DE LAS GARANTIAS
18.1. Garantía de Fiel Cumplimiento
18.1.1. Como requisito indispensable para suscribir el contrato La empresa Corporación de Servicentros S.A.C.,entrega a la entidad la Garantía de Fiel Cumplimiento equivalente al diez (10 %) del monto total de contrato, con POLIZA DE CAUCION Nº 6818203-00 por s/. 31, 974.33 con vigencia desde el 26 xx xxxxx del 2007 hasta el 18 xx xxxxx del 2008, las mismas que son de carácter solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a solo requerimiento de la entidad, otorgada por la entidad financiera LATINA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. , sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y con vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista según lo prescrito en el 40º literal a) del Art. 41º del D.S. Nº 083-2004-PCM concordante con el Art. 213º y 215º del D.S. Nº 084-2004-PCM.
18.2. Garantía Adicional por el Monto Diferencial
18.2.1. Cuando la propuesta económica fuese inferior fuese inferior al Valor Referencial en más xx xxxx por ciento (10%) de este, junto a la Garantía de Fiel Cumplimiento y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco (25 %) de la diferencia entre el Valor Referencial y la Propuesta Económica, según lo dispuesto en el Art. 216º del D.S. Nº 084-2004-PCM.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
19.1. Cualquier controversia que surga durante la ejecución contractual serán resueltas mediante conciliación y/o arbitraje
19.2. Si las controversias estuvieran referidas a la adecuación que debe existir entre las características del bien entregado presentado por el contratista a la entidad y las especificaciones técnicas o términos de referencia contenidas en la Ficha Técnica respectiva, las partes podrán conciliar en función al dictamen pericial que emita el perito designado de común acuerdo.
19.3. Las partes acuerdan que cualquier reclamo o controversia que surja desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato. Este plazo es de caducidad
19.4. El laudo Arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, debiendo ser remitido al CONSUCODE dentro del plazo establecido, para las sanciones a que hubiera lugar, según las disposiciones prescritas en el Texto Único Ordenado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y de acuerdo a las disposiciones previstas en su Reglamento aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM de la Ley 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” modificada mediante Ley 28267y Ley 28911.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO
20.1. LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato unilateralmente sin expresión de causa o si LA EMPRESA prestase un servicio ineficiente, incumpliese sus obligaciones contractuales o cuando existan causales de fuerza mayor, cuya resolución del Contrato no generará indemnización alguna a favor de LA EMPRESA de acuerdo a lo tipificado en el Art. 45º del D.S. Nº 083-2004-PCM y Art. 224º del D.S. Nº 084-2004-PCM.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. – DE LAS CAUSALES DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO
21.1. LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato de conformidad en el Art. 4º del D.S. Nº 083-2004-PCM y Art. 225º del D.S. Nº 084-2004-PCM, en los casos que LA EMPRESA :
21.1.1. Incumpla injustificadamente con brindar los servicios dentro del plazo establecido a partir de la suscripción del contrato salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, el Contrato deberá ser resuelto automáticamente sin obligación alguna por parte de LA MUNICIPALIDAD.
21.1.2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo
21.1.3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para tomar las medidas correctivas
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA .- DE LAS PENALIDADES
22.1. Si LA EMPRESA no cumpliera con sus obligaciones estipuladas a partir de la suscripción del presente contrato salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, LA MUNICIPALIDAD aplicará a LA EMPRESA una penalidad por cada día de retrazo hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10 %) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta o del pago final, según lo dispuesto el Art. 222º del D.S. Nº 084-2004-PCM.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: DE LA CESION DE OBLIGACIONES
23.1. Por el presente LA EMPRESA declara bajo juramento, que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente instrumento contractual, bajo sanción de quedar Inhabilitado para Contratar con el Estado en caso de incumplimiento y a la determinación de sanciones establecidas en los Arts 302º y 303º del D.S. Nº 084-2004-PCM .
XXXXXXXX XXXXXXXX CUARTA: DE LA CONSTANCIA DE HABILITACIÓN
24.1. Al mismo tiempo, EL CONTRATISTA entrega la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el estado N° 05727, de fecha 24 xx Xxxxx de 2007, emitida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 7.29º del Reglamento del Registro Nacional de Proveedores aprobado por Decreto Supremo Nº 063-20065-EF.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- DE LA FORMULA DE REAJUSTE
5.3. LA EMPRESA establecerá de conformidad al 1er y 2do párrafo del Art. 55° del D.S. Nº 084-PCM, reajustes a los precios de acuerdo a los incrementos que realizan las empresas proveedoras de combustibles (Refinerías), toda vez que el costo de la adquisición materia del presente proceso, están sujetos a cotización internacional, estos pueden ser reajustados de acuerdo al incremento o disminución que realizan las empresas proveedoras de combustibles (Refinerías) variando el precio establecido en el contrato el acumulado del índice referido y así sucesivamente al vencimiento de cada factura hasta la finalización del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- DE LAS CONDICIONES FINALES
26.1. Forman parte integrante del presente Contrato, las bases de la ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA por Subasta Inversa Nº 001-2007-CESIP/MDCLR el contenido de los sobres que LA EMPRESA presentó y toda la documentación que tenga incidencia en la realización de este proceso.
26.2. En todo lo no previsto, son de aplicación las disposiciones del Texto Único Ordenado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM su Reglamento aprobado por el D.S. N° 084-2004-PCM de la Ley 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” su modificatoria por Ley 28267 y Ley 28911 y supletoriamente por las Normas del Código Civil.
26.3. LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de accionar ante el Fuero Judicial correspondiente contra la parte omisa, para lo cual las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Lima, renunciando a cualquier otro fuero.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA- DE LA JURISDICCION Y CONTRADICCION DE CONTROVERSIAS
27.1. Las partes señalan como sus domicilios los que aparecen en la introducción del presente Contrato, a donde deberán cursarse todas las comunicaciones entre ellas. Las partes se comprometen a dar aviso anticipado, por escrito, de cualquier modificación en sus domicilios, los cuales necesariamente deberán encontrarse dentro del radio urbano de la Ciudad de Lima.
CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA .- DE LA FIRMA
28.1. Como evidencia de aceptación con el contenido del presente Contrato, las partes declaran que en la celebración de este contrato no media vicio que pueda generar su nulidad o anulabilidad, para tal efecto firman las partes contratantes en acto de fe y en señal de conformidad en el Distrito xx Xxxxxx de la Legua Xxxxxxx, a los .26 días del mes xx xxxxx del año Dos Mil Siete.
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LA MUNICIPALIDAD LA EMPRESA
Bases Administrativas Página 6