MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO
Saila / Área
ECONOMIA Y HACIENDA(Servcicios Generales)
Espedientea / Expediente
2019-030367
Agiri zenbakia / Número documento
Documento1
Eguna / Fecha:
04-05-2019
Gaia / Asunto:
Informe de necesidad e idoneidad del contrato y del procedimiento del suministro de carburante
MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO
Nº expediente: 2019-030367
Tipo de contrato: SUMINISTRO Procedimiento de adjudicación ABIERTO
1. OBJETO DEL CONTRATO.
Se trata de un Acuerdo Marco cuyo objeto consiste en el suministro en estaciones de servicio de red nacional , de carburantes (gasolina y gasóleo de automoción ) para la automoción con el fin de atender las necesidades de la flota de vehículos del Ayuntamiento xx Xxxxxx,así como de las Entidades públicas dependientes adscritos al presente contrato :
-Viviendas Municipales
-Bilbao Kirolak
El suministro de carburante para dichos vehículos se realizará utilizando sistema de pago mediante tarjetas mágneticas de prepago o similar. Se entiende por tarjetas prepago, una tarjeta con banda magnética o similar, con un limite de dinero, válida para abonar combustible en estaciones de servicio de la propia empresa adjudicataria, hasta agotar la citada cantidad.
Los precios serán los resultantes de aplicar los que figuren como precio de venta al público, en el momento del repostaje , apliacndo el descuento que oferte el xxxxxxxxxxxxx.Xx se establecen precios unitarios.
2. JUSTIFICACIÓN NECESIDADES A SATISFACER.
La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato son las siguientes:
-La necesidad de garantizar el funcionamiento del la flota de vehíclos municipales y de las entidades adheridas repostando con carácter general en surtidores cercanos al ámbito o radio de acción municipal.. Además con carácter excepcional este repostaje podrá realizarse en cualquier punto del territorio nacional ya que se exige del adjudicatario que su red de estaciones tenga ámbito nacional.
-Este suministro necesario para el funiconamiento del vehículo tendrá carácter permanente, garantizándose las 24 horas y los 365 días del año.
-El sistema de tarjetas prepago al ser única y codificada para cada vehículo permitirá tener conocimiento de los datos del mismo , el lugar y cantidad del carburante repostado.
Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 28 de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace constar la idoneidad del objeto y contenido del contrato proyectado para satisfacer estas necesidades siendo necesario, por tanto, la tramitación del correspondiente expediente de contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 215 LCSP, se hacer constar que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación de forma que se favorece el acceso a la contratación pública a las pymes.
3. JUSTIFICACIÓN DE LOTES
Se hace constar que no procede en este contrato su división en lotes ya que contiene una única prestación: el suministro de carburante. Se ha unificado bajo el suministro de carburante a ambos combustibles, ambos tienen el mismo tratamiento, la misma fluctuación y comportamiento en el mercado (ver cáculo de presupuesto de licitación). Una divisón de este tipo de suministro en lotes forzaría el objeto del contrato y podría originar que el precio ofertado por el licitador no fuera tan beneficioso para el Ayuntamiento y entidades adheridas.
En este caso y desde un punto de vista económico se perdería uniformidad y homogeneidad en la ejecución del contrato.
Asimismo se hace constar que el contenido del contrato permite la concurrencia de pequeñas y medianas empresas dado que su magnitud no es de gran contrato sino que por el contrario está adaptada a sectores especializados propios de la capacidad de las pymes.
4. JUSTIFICACIÓN DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS
La actividad que se pretende contratar es necesaria para la prestación de un servicio que es competencia de Servicios Generales del Area de Economía y Hacienda, y su objeto no contiene prestaciones que deban y puedan ser ser satisfechas con medios propios. Su prestación no puede ser asumida con los recursos humanos y técnicos de que dispone el Área siendo además inconveniente o imposible su reorganización.
Asimismo los pliegos del contrato incorporan las debidas garantías recomendadas en la Instrucción de buenas prácticas en la celebración de contratos de servicios a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores.
5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El procedimiento de adjudicación de este contrato será el procedimiento abierto a fin de que todo empresario capacitado interesado pueda presentar una proposición en las mismas condiciones de igualdad y transparencia.
a) De conformidad con lo previsto en el art.156 de la LCSP, dado el valor estimado del contrato y los criterios de adjudicación previstos en el apartado siguiente, se estima adecuado la utilización del PROCEDIMIENTO ABIERTO ORDINARIO.
6. JUSTIFICACIÓN CRITERIOS ADJUDICACIÓN
Se establece como criterio de adjudicación criterios cuantificables por fórmula:
1) Porcentaje de descuento ofertado por el licitador sobre el precio de venta final, hasta un máximo de 80 puntos.
2) Proximidad de las gasolineras. Se valorará las estaciones de servicio adicionales a la de cumplimiento obligatorio prevista en el apartado 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (ubicación en un radio inferior a 6Km, contados desde el edificio principal del Ayuntamiento).
Se tienen en cuenta por tanto criterios exclusivamente objetivos, ya que hay que tener en cuenta que todos los combustibles que se venden en estaciones de servicio españolas están obligadas a cumplir unos minimos de calidad.
Todas las gasolineras “de marca “ y de “low cost” venden gasolinas de 95 y 98 octanos , y gasóleos de automoción , agrario y de calefacción. La calidad esta por tanto garantizada y se han valorado los criterios anteriormente citados ya que permite obtener la adjudicación más idónea en base a un precio y proximidad del servicio.
Analizadas las prestaciones y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, consta en el expediente el detalle de los criterios establecidos, considerándose adecuada una ponderación de los criterios de selección conforme a lo siguiente (las ofertas se valoraran sobre un máximo de 100 puntos: 100% de la puntuación):