ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACÍA Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA
MUTUALIDAD ABOGACÍA
ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACÍA Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS XX XXXXXXXX
En Zaragoza y Madrid, a 1 de julio de 2019.
REUNIDOS
De una parte, el Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxxxx, con domicilio en x/ Xxx Xxxxx X, 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, con C.I.F.Q5063001A.
El Colegio actúa representado en este acto por D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, con D.N.I. XXXXXXXXX en su calidad de Excelentísimo Decano del l. Colegio de Abogados xx Xxxxxxxx.
En adelante esta parte será denominada como el "Colegio" o el "Colegio de Abogados xx Xxxxxxxx".
De otra parte, la Mutualidad General de la Abogacía Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, con domicilio social en la Xxxxx Xxxxxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx y con C.I.F. V28024149.
La Mutualidad actúa representada por D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxx, con
D.N.I. XXXXXXXXX en su calidad de Presidente en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29 de los Estatutos de la Mutualidad de la Abogacía.
En adelante esta parte será denominada como la "Mutualidad" o bien la
"Mutualidad de la Abogacía"
El Colegio y la Mutualidad se denominarán en adelante las "Partes" y cada una de ellas la "Parte".
Ambas partes con la capacidad que dicen tener y que mutuamente se reconocen de forma suficiente, libre y espontáneamente
MANIFIESTAN
I. La Mutualidad tiene como actividad principal el ejerc1c10 de la actividad aseguradora en el ámbito de la previsión social de los abogados colegiados, como modalidad aseguradora de carácter voluntario, alternativo y complementario al sistema público de Seguridad Social. La cobertura alternativa se instrumenta mediante la suscripción del Sistema Profesional del Plan Universal, el cual cumple todas las exigencias que la Disposición Adicional Decimonovena del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, exige para que se considere alternativo al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante "RETA").
II. El Colegio debe someter su actividad a lo regulado en el Estatuto General de la Abogacía Española aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 xx xxxxx en
C.. 1r GEN 01/()CJ ivl1.•lU cilid,t1.l th.. Pr1.",i5iÜ11 Suci.d ,j Pri111c• Fij<1. 111:KrJlH t.·11 l'i R1..·i:· dl..: EnLid;u.lL·� A!).1..:1:ur;1.Jl,r,·n,, S,:c Prr:vi !-i. iÚ 11 Srn icd i'·ou 1:I n D 21.JI C.I.F: V 2R/Cf241 1!0 Í)()rniciliú Sof.i�.I: S<:rr,111!",, CJ 2AOOI ;\,1,,drid
el que se recoge como funciones de los Colegios de Abogados en su artículo
4.1.i) "Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, [. ..] de previsión". Este mandato tiene su origen histórico en la Orden de 28 xx xxxxx de 1944 (B.O.E. de 3 xx xxxx), por la que se aprueban las normas de funcionamiento del Consejo General de los ilustres Colegios de Abogados de España en la que se establece entre sus funciones y competencias, en su artículo 4°. k) "Implantar el sistema de seguro, retiro, orfandad y viudedad para los descendientes, ascendientes o cónyuges de los colegiados." En la actualidad, uno de los requisitos para la incorporación de un abogado a un Colegio de Abogados, de acuerdo con lo regulado en el artículo 13 del vigente Estatuto General de la Abogacía Española, es precisamente "Formalizar el ingreso en la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija o, en su caso, en el Régimen de Seguridad Social que corresponda de acuerdo con la legislación vigente."
III. El Colegio decidió en su día cumplir con estas funciones, entre otras, a través de la Mutualidad de la Abogacía de la que es socio protector, ofreciendo la suscripción del Sistema Profesional del Plan Universal a los colegiados que deseen optar por el sistema alternativo, pues el Colegio debe tutelar el cumplimiento por parte de sus colegiados de su obligación de darse de alta en un sistema de previsión social para poder ejercer.
IV. La Mutualidad fue fundada en 1948 por el Consejo General de los Ilustres Colegios de Abogados de España y, como miembro del mismo, por el Colegio xx Xxxxxxxx, ostentando todos ellos el carácter de socios protectores en los términos del artículo 33 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, lo cual lleva aparejado la participación en su fomento, mantenimiento y desarrollo.
V. De conformidad con el artículo 15 de los Estatutos de la Mutualidad, ésta configura su organización territorial mediante Delegaciones en la circunscripción de los Ilustres Colegios de Abogados de España, cuyos cometidos "serán el fomento y la realización, en su respectivo territorio, de los fines y demás funciones de la Mutualidad."
Considerando todo lo anterior, las Partes suscriben el presente Acuerdo Marco de Colaboración (en adelante el "Acuerdo" o el "Convenio") mediante '1a aceptación de las siguientes
CLAUSULAS
1 PRIMERA. Objeto
1.1 El objeto del presente Acuerdo Xxxxx es establecer mecanismos de colaboración mutua y de intercambio de información en cumplimiento de las obligaciones derivadas del Estatuto General de la Abogacía Española y de la actividad del Colegio como socio protector de la Mutualidad.
1.2 También podrán desarrollarse en el marco de este convenio otras actividades que pudieran ser de interés para ambas instituciones.
Página 2
1.3 Dado que en todos los casos es la Mutualidad quien realiza las gestiones para formalizar o no la relación aseguradora y determinar en qué condiciones (riesgos excluidos y cláusulas limitativas), este acuerdo únicamente se refiere al mero suministro de datos y de información sobre tomadores/mutualistas potenciales a la Mutualidad, y de los productos de la Mutualidad a tomadores/mutualistas potenciales, sin que el Colegio efectúe ninguna otra acción adicional para que la Mutualidad acepte la relación aseguradora.
1.4 El presente acuerdo no consiste y por tanto no regula una actividad de mediación de seguros, por lo que no está sujeto, ni las Partes 1al formalizarlo tampoco, a ninguna de las obligaciones que impone su normativa reguladora.
2 SEGUNDA. Compromiso de colaboración
2.1 Partiendo de la premisa de que el servicio al abogado es el fin último de ambas instituciones, la Mutualidad apoyará al Colegio en el cumplimiento de esta tarea y el Colegio dará el soporte necesario para cumplir el desarrollo de la actividad de previsión de la Mutualidad entre los colegiados en los términos establecidos en las cláusulas siguientes.
2.2 Para garantizar el éxito del Acuerdo, las Partes se comprometen de buena fe a un alto grado de colaboración en materias de intercambio de información y formación.
3 TERCERA. Alcance del acuerdo
3.1 Información a los colegiados sobre la Mutualidad y a la Mutualidad sobre los colegiados:
3.1.1 Información a los colegiados que pueda conllevar el alta del colegiado én la Mutualidad.
El Colegio ofrecerá a los nuevos Colegiados ejercientes por cuenta propia y a aquellos que por cambio en la situación de su ejercicio profesional puedan necesitarlo, la lectura del folleto comparativo editado por la Mutualidad sobre las diferentes alternativas de cobertura de su Seguridad Social, ya sea a través xxx XXXX o a través de una mutualidad alternativa.
Cuando así lo desee el Colegiado, el Colegio remitirá a la Mutualidad una solicitud de contratación del Sistema Profesional del Plan Universal. Para ello, en la documentación de incorporación al Colegio de nuevos colegiados, de conformidad con la legislación de protección de datos, se incorporará una cláusula ( de acuerdo con el Anexo II de este Acuerdo) por la que el Colegio actuará en calidad de encargado del tratamiento de la Mutualidad recabando los datos del Colegiado que defina la Mutualidad en sus modelos de solicitud con el fin de que ésta pueda llevar a cabo el proceso de contratación. Para ello se utilizarán los aplicativos informáticos de que dispone el Colegio o facilite la Mutualidad, o mediante ventanilla única.
Página 3
En las mencionadas solicitudes de alta colegial serán incluidos los datos necesarios para que se pueda remitir la solicitud de alta del abogado en la Mutualidad.
Esta transmisión de datos de encargado (el Colegio) a responsable (la Mutualidad) del tratamiento se realizará periódicamente y únicamente se podrá desarrollar si se cumplen los requisitos a estos efectos establecid9s en la cláusula de Protección de Datos de este Acuerdo y, en particular, la aceptación del contrato de encargado del tratamiento de datos entre el Colegio y la Mutualidad recogido como Anexo IV del mismo.
3.1.2 Al tramitarse el alta colegial, el Colegio ofrecerá a sus nuevos colegiados información sobre la nueva colegiación, que deberá incluir la solicitud con la cláusula incorporada como Anexo III de este Acuerdo, sobre el regalo a través de la Mutualidad a estos nuevos colegiados de un seguro individual de accidentes para el colegiado en cuestión, que no tendrá coste explícito ni para él ni para el Colegio, siendo financiado por la propia Mutualidad durante un año, con la finalidad de que los nuevos colegiados, si es su deseo, consientan en aceptar dicho regalo.
Asimismo, para los nuevos Colegiados que no opten por la Mutualidad como Sistema Alternativo al RETA, el Colegio ofrecerá en la misma solicitud, el seguro de accidentes y la apertura del Sistema de Ahorro flexible del Plan Universal con una asignación inicial única de ahorro a cargo de la Mutualidad.
El Colegio se compromete a enviar los datos y la Mutualidad se compromete a suscribir los referidos seguros exclusivamente a aquellos abogados que consientan expresamente en la cesión de los datos para su emisión. i
3.1.3 En caso de que el órgano correspondiente del Colegio así lo acuerde, y respetando la regulación sobre protección de datos que le resulte aplicable, el Colegio suscribirá con la Mutualidad un Acuerdo Singular que comprenderá con la cobertura que se determine durante un año en favor de todos los colegiados a quienes la Mutualidad remitirá el correspondiente reglamento de prestaciones y condiciones particulares (título de aseguramiento). La prima correspondiente a este Acuerdo Singular será satisfecha por el Colegio, quien informará a todos los colegiados sobre la existencia del mencionado Acuerdo.
3.1.4 Asimismo, el Colegio facilitará a la Mutualidad información cuantitativa agregada sobre las altas y bajas colegiales con el fin de que la Mutualidad disponga en todo momento de información actualizada.
3.1.5 Adicionalmente, y con las medidas de seguridad que garanticen el cumplimiento de la normativa aplicable al efecto, la Mutualidad pondrá a disposición del Colegio los aplicativos informáticos para que éste pueda comprobar el estado de la solicitud de alta en la Mutualidad y el estado del mutualista, así como para remitir a la Mutualidad por medios seguros las solicitudes o documentos que los mutualistas colegiados entreguen al Colegio para que sean enviados a la Mutualidad.
Página 4
Además, la Mutualidad proporcionará al Colegio una aplicación vía Web para la consulta personalizada de mutualistas, situación mutual, etc. que será accesible mediante las contraseñas confidenciales a facilitar al Colegio con objeto de que el Colegio pueda facilitar información a los mutualistas de su demarcación sobre su situación mutual.
Esta actividad sólo se podrá desarrollar si se cumplen los requisitos a estos efectos establecidos en la cláusula de Protección de Datos de este Acuerdo y, en particular, la aceptación del contrato de encargado del tratamiento de datos entre el Colegio y la Mutualidad recogido como Anexo IV del mismo.
3.2 Publicidad de los servicios de la Mutualidad:
3.2.1 El Colegio facilitará a sus colegiados información sobre las soluciones de la Mutualidad en los medios disponibles en forma regular, como por ejemplo en sus Circulares.
3.2.2 Para facilitar esta labor el Colegio destinará un espacio físico para la información de la Mutualidad y sus productos, y ésta diseñará un expositor que pueda contener material informativo para que pueda estar a disposición de los colegiados. Este expositor de la Mutualidad se situará en un lugar de tráfico de colegiados en la sede colegial, con el material informativo de la Mutualidad mediante los soportes por ella facilitados.
Adicionalmente, la Mutualidad estará presente en la web del _Colegio mediante un widget HTML insertado en su página de inicio. A través de este widget, la Mutualidad podrá publicar enlaces a noticias y/o campañas.
3.2.3 El Colegio cederá a la Mutualidad puntualmente las instalaciones colegiales para la realización de actos, reuniones o consultas programadas con mutualistas, siempre de común acuerdo y que la disponibilidad de las instalaciones lo permita.
3.2.4 La Mutualidad dispondrá de un espacio periódico en todos los números de la revista del Colegio, para la difusión de los servicios que oferta la Mutualidad, mediante la publicación de anuncios promocionales o de artículos de información.
3.2.5 El Colegio colaborará con la Mutualidad en la organización y patrocinio de actividades e información a los colegiados sobre la Mutualidad que pudieran resultar de interés para ambas partes.
3.3 Designación y formación de delegados y otro personal del Colegio:
3.3.1 El Colegio, en su calidad de Delegado y Protector de la Mutualidad, de acuerdo con los Estatutos de la misma, se obliga a designar a una persona que desempeñe la función de delegado quien será persona que reúna la condición de tener capacidad operativa, vinculada con las altas y servicios a colegiados.
Página 5
El cometido del delegado designado por el Colegio será, de acuerdo con los estatutos de la Mutualidad, el fomento y coordinación de sus actividades en relación con los fines de la misma.
3.3.2 Adicionalmente, el Colegio designará personas de contacto en el Colegio que se ocuparán de la información de las soluciones de la Mutualidad.
3.3.3 La Mutualidad se obliga a la formación del delegado y asimismo del resto del personal de atención en el Colegio que contribuya a proporcionar información sobre las soluciones de la Mutualidad.
El coste de las actividades de formación, así como del material utilizado para ello será soportado por la Mutualidad.
4 CUARTA. Obligaciones de las partes.
4.1 Obligaciones de la Mutualidad:
4.1.1 Cumplir y hacer cumplir a sus empleados y dependientes todo lo previsto en este Acuerdo.
4.1.2 Con relación a la información a los colegiados sobre la Mutualidad y a la Mutualidad sobre los colegiados, y para cumplir con los compromisos asumidos en la estipulación 3.1 anterior, la Mutualidad se compromete a:
4.1.2.1 Mantener actualizados documentos y demás soportes que se proporcionan al Colegio en los que se informa de las actividades y servicios de la Mutualidad y entregar copia de ellos al Colegio.
4.1.2.2 Ofrecer a los nuevos colegiados el seguro de accidentes sin coste explícito ni para ellos ni para el Colegio durante el primer año, así como la apertura del Sistema de ahorro flexible con una asignación por cuenta de la Mutualidad. a las que se refiere la estipulación 3.1.2 anterior
4.1.2.3 Proveer al Colegio de aplicativos informáticos que permitan, cumpliendo con la normativa de protección de datos aplicable, llevar a cabo las tareas descritas en la estipulación 3.1 anterior.
4.1.3 Preservar los datos personales a que se tenga acceso como consecuencia del objeto del presente Acuerdo, conforme a las exigencias de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
4.2 Obligaciones del Colegio:
4.2.1 Cumplir todo lo previsto en este Acuerdo.
4.2.2 Entregar a los colegiados y a la Mutualidad todas las informaciones necesarias para la ejecución de este Acuerdo en los plazos establecidos al efecto.
4.2.3 Prestar en todo momento los medios humanos y técnicos necesarios para informar sobre la cobertura de la previsión social de los colegiados mediante los productos de la Mutualidad.
Página 6
4.2.4 Preservar los datos personales a que se tenga acceso como consecuencia del objeto del presente Acuerdo, conforme a las exigencias de la regulación sobre protección de datos de carácter personal.
4.2.5 Dar la oportunidad a la Mutualidad de que ofrezca cobertura en condiciones competitivas como alternativa tanto a los seguros que el Colegio tiene actualmente establecidos a favor de sus colegiados y tiene cubiertos por otros cauces, como a los seguros de nueva implantación que pueda desarrollar para los colegiados.
5 Duración
5.1 El presente acuerdo tiene una duración de un año natural a partir del 1 de enero de 2019.
5.2 Este acuerdo podrá ser prorrogado tácitamente por las partes por sucesivos períodos anuales.
1
5.3 En caso de que alguna de las partes desee oponerse a la prórroga de este acuerdo, deberá notificárselo a la otra de acuerdo con lo establecido en la cláusula de Notificaciones con al menos una antelación de un mes.
6 Seguimiento
6.1 En el caso de solicitarse por algunas de las partes, se establecerá una reunión en la que participará el Decano del Colegio o persona en quien delegue, el Delegado de la Mutualidad en el Colegio y la persona o personas designadas por la Mutualidad.
6.2 Será objeto de estas reuniones el seguimiento y supervisión de la ejecución del Acuerdo, pactar distintas estrategias específicas, la resolución de discrepancias y, en general, todas las necesarias para que el Acuerdo sea provechoso para ambas partes.
7 Notificaciones
7.1 Para la gestión cotidiana de este Acuerdo se utilizarán los siguientes mecanismos y direcciones:
7.1.1 Si van dirigidas al Colegio, a la atención de la persona designada por el mismo, al correo electrónico, mediante teléfono, o por correo postal.
7.1.2 Si van dirigidas a la Mutualidad, a la atención del Responsable Territorial, Xxxxxxxxx Xxxxxxx, email: xxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, teléfono: 00 000 00 00 (ext. 163), correo postal Xxxxx Xxxxxxx 0, 00000 xx Xxxxxx.
8 Honorarios
8.1 Como compensación a los gastos en que incurra el Colegio en las labores a que se compromete en este Acuerdo la Mutualidad realizará una aportación
Página 7
económica anual en la cuantía y modo que se especifica en el Anexo I de este Acuerdo.
8.2 El Anexo I tendrá vigencia anual, renovándose tácitamente, salvo que por alguna de las partes se oponga antes de la finalización de cada ejercicio.
9 Varios
9.1 Las cláusulas contenidas en este Acuerdo representan la voluntad integra de las partes sobre el mismo y anulan y sustituyen cualquier otro precedente que hasta el día de su firma estuviera en vigor.
9.2 La declaración de nulidad de cualquier cláusula de este Acuerdo no perjudicará la validez de las cláusulas restantes. En este caso, las Part�s tratarán de sustituir la cláusula inválida por otra válida que tenga la misma finalidad.
9.3 Ni este Acuerdo ni ninguno de los derechos y obligaciones en él contenidos podrán transmitirse o cederse a ningún tercero sin el consentimiento escrito de las Partes.
9.4 Este Acuerdo sólo podrá ser modificado por acuerdo escrito entre las Partes.
10 Protección de datos
10.1 Con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de información y consentimiento en el tratamiento de los datos personales de los colegiados, el Colegio se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
10.1.1 Informar a los colegiados que soliciten contratar con la Mutualidad con la finalidad de gestionar su alta como mutualistas ante esta entidad.
10.1.1.1 En el supuesto de que el colegiado no desee incorporarse a la Mutualidad como alternativo al RETA, el colegio se compromete a solicitar su autorización para comunicar sus datos a la Mutualidad con el objeto de ofrecerle el seguro de accidentes, gratuito durante un año, que la Mutualidad proporciona al Colegio para todos sus colegiados, así como 'la apertura del Sistema de ahorro flexible con una asignación por cuenta de
la Mutualidad. a las que se refiere la estipulación 3.1.2 anterior
10.1.2 Informar a los colegiados mutualistas sobre el envío de datos a la Mutualidad por parte del Colegio (bajas de colegiados, modificaciones en los datos de contacto, etc.) con el fin de que la Mutualidad tenga toda la información actualizada de los mutualistas y pueda saber si alguno ha causado baja del Colegio.
10.2 Para cumplir con las obligaciones indicadas en los números 10.1.1 y 10.1 3 anteriores, el Colegio se compromete a incluir en la documentación de incorporación al Colegio de nuevos colegiados la cláusula legal reflejada en el Anexo II de este documento. En el supuesto de que no pueda incorporarla en la documentación referenciada se deberá firmar de manera
individual con el colegiado correspondiente.
Página 8
10.3 Para cumplir con la obligación descrita en el número 10.1.2, el Colegio se compromete a firmar con el colegiado la cláusula informativa recogida en el Anexo III. Si el colegiado no manifiesta su consentimiento mediante la firma de esta cláusula, el Colegio no podrá comunicar sus datos a la Mutualidad ni siquiera para la gestión del seguro de accidentes gratuito ofrecido por la Mutualidad.
10.4 El Colegio, en las funciones asignadas a través del presente acuerdo consistentes en informar a los mutualistas que se pongan en contacto con él sobre las coberturas de las que disponen en la Mutualidad, así como proceder a actualizar datos, estados de situación, hacer simulaciones, etc, va a acceder a datos responsabilidad de la Mutualidad, en concreto, a datos de sus mutualistas. Este acceso tendrá lugar en la condición de encargado del tratamiento del Colegio por lo que deberá firmarse el contrato de tratamiento de datos reflejado en el Anexo IV del presente Acuerdo.
11 Interpretación y controversias
11.1 La interpretación de este contrato y de las obligaciones que de él dimanan deberá realizarse a conforme a las exigencias de la buena fe.
11.2Si surge una controversia derivada de este Acuerdo, las Partes buscarán resolverla de forma amigable.
12 Tolerancia cero con los riesgos penales
El Colegio manifiesta su tolerancia cero con los riesgos penales y expresamente manifiesta el derecho de resolución de la relación contractual en caso de incumplimiento de lo indicado anteriormente o de incumplimiento de lo establecido en su sistema de gestión de riesgos penales que puedan afectar a la Mutualidad.
13 Legislación aplicable
13.1 Este Acuerdo se someterá a la legislación común xxx Xxxxx de España.
13.2 En particular, este Acuerdo no está sujeto a la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
Y para que así conste, las partes firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxxxx
. ·'
D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Mutualidad General de la Abogacía
D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxx
Página 9
ANEXO I. Compensación económica
Con el fin de compensar los gastos en los que incurra el Colegio para realizar las labores a que se refiere este Acuerdo la Mutualidad abonará en el año una cantidad comprendida entre 11000 y 19500 euros anuales, es decir, una cantidad comprendida entre un mínimo y un máximo que se determinará en función de la consecución de los objetivos para 2019 que se enumeran 'a continuación.
1 Objetivos del Acuerdo Marco de Colaboración en 2019
La Mutualidad ha establecido los siguientes objetivos en cumplimiento del acuerdo marco:
l. Fomentar la transmisión de información sobre los colegiados desde el Colegio a la Mutualidad y de la Mutualidad a los colegiados.
2. Realizar publicidad de la Mutualidad entre los colegiados.
3. Formar al delegado de la Mutualidad y el resto del personal del Colegio relacionado con la Mutualidad en materias de interés común.
2 Indicadores para evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos
Se considerarán cumplidos estos objetivos en la medida en que de pueda verificar el cumplimiento de lo siguiente:
l. Con relación al objetivo n° 1 anterior:
a. Entregar a los nuevos colegiados por cuenta propia el folleto informativo elaborado por la Mutualidad sobre las diferentes alternativas de cobertura de su obligación de afiliación a la Seguridad Social.
b. Entregar a los colegiados que así lo soliciten, los formularios de solicitud facilitados por la Mutualidad utilizando siempre la última versión puesta a disposición del Colegio.
c. Emitir a la Mutualidad tanto las solicitudes de contratación del Sistema profesional del Plan universal como, en su caso, del seguro de accidentes gratuito en favor de los mutualistas que lo deseen a través de los aplicativos informáticos que al efecto facilite la Mutualidad.
d. Emitir a la Mutualidad cualquier documentación que deba hacérsele llegar a través de los aplicativos informáticos que al efecto facilite la Mutualidad.
e.
Facilitar a la Mutualidad información cuantitativa agregada sobre altas' y bajas colegiales.
2. Con relación al objetivo n° 2 anterior:
Página 10
b.
a. Incorporar información sobre los servicios que proporciona la Mutualidad al menos en una Circular al año remitida a todos los colegiados.
Instalar el expositor proporcionado por la Mutualidad con su material informativo en un lugar de tránsito de colegiados.
c. Instalar en la página de inicio de la web del Colegio un widget de la Mutualidad para que ésta publique noticias o campañas.
d.
Publicar en todos los números de la revista colegial un artículo o anuncio de la Mutualidad.
3. Con relación al objetivo n° 3 anterior:
a. Facilitar que tanto el Delegado de la Mutualidad en el Colegio como su gerente así como la persona que se designe para llevar a cabo las tareas administrativas relacionadas con la Mutualidad realicen los cursos de formación que organice la Mutualidad para ellos.
3 Determinación del importe final de la compensación económica , y forma de pago
La cantidad establecida como mínima será abonada al Colegio en cuatro pagos, uno al final de cada trimestre.
El abono de la cuantía variable en exceso de tal mínimo quedará condicionado al cumplimiento de los objetivos e indicadores señalados. Para el cálculo de la cantidad variable que deberá abonarse correspondiente a la diferencia entre la cantidad mínima y la máxima se efectuarán los siguientes cálculos:
a.
El 50% de la diferencia entre la cantidad mínima y la max1ma corresponderá al cumplimiento del objetivo número 1. A estos efectos, el cumplimiento de cada uno de los indicadores a) a e) del objetivo nº 1 tendrá un valor de un 10% cada uno, siendo por tanto la suma del valor de cumplimiento de los cinco indicadores el 50% mencionado.
b. El 40% de la diferencia entre la cantidad mínima y la max1ma corresponderá al cumplimiento del objetivo número 2. A estos efectos, el cumplimiento de cada uno de los indicadores a) a d) del objetivo n° 2 tendrá un valor de un 10% cada uno, siendo por tanto la suma del valor de cumplimiento de los cinco indicadores el 50% mencionado.
c. El 10% de la diferencia entre la cantidad mínima y la máxima corresponderá al cumplimiento del objetivo número 3.
Página 11
El importe definitivo correspondiente a la cuantía variable se regularizará a final de año en función de los resultados obtenidos y, en su caso, se abonará durante el primer trimestre de 2020.
Los importes resultantes serán satisfechos por la Mutualidad, previa factura emitida por el mismo o entidad que realice los trabajos efectivos. Si hubiere gastos concretos realizados con el fin de llevar a cabo la actividad a que este acuerdo se refiere, el Colegio podrá solicitar a la Mutualidad el abono directo. Las cantidades abonadas por estos conceptos se restarán del importe total de la compensación convenida, que en todo caso constituye el máximo de compensación a cargo de la Mutualidad durante el año.
Página 12
ANEXO II. Clausula a incorporar en las solicitudes de contratación del Plan Universal y en los formularios de alta colegial para la suscripción del seguro de accidentes gratuito para nuevos colegiados
Es necesario verificar que se entregan a los colegiados las nuevas solicitudes de contratación del Plan Universal (o, en su caso, producto de que se trate), facilitadas por la Mutualidad con la cláusula de protección de datos adaptada al RGPD:
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales, le informamos que el Responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en este documento y cualquier otro dato facilitado por usted o terceras entidades para el desarrollo de las relaciones contractuales es la MUTUALIDAD DE LA ABOGACÍA (en adelante "la Mutualidad"), cuyos datos son CIF: V-28/024149, Dirección Postal: xxxxx Xxxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx, Teléfono: 000000000, Correo Electrónico: xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, contacto del Delegado de Protección: xxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Sus datos serán tratados con la finalidad de establecer, gestionar y desarrollar las relaciones contractuales que le vinculan con la Mutualidad como Entidad Aseguradora, así como prevención del fraude. Asimismo, la Mutualidad tratará sus datos personales con la finalidad de informarle sobre nuestros servicios y productos, salvo que se oponga a ello, lo cual podrá hacer en cualquier momento y de manera gratuita. La Mutualidad no facilitará sus datos personales a terceros salvo obligación legal prevista en la normativa que es de aplicación. Únicamente realizará la cesión de los mismos a terceros colaboradores de la Mutualidad que por razones de reaseguro, coaseguro o por la operativa de gestión del contrato intervengan en la gestión de riesgos, gestión de la póliza o de sus siniestros; a los Colegios de Abogados para el control del intrusismo profesional y a otras entidades con fines estadísticos, en los supuestos legalmente habilitados.
Sus datos se conservarán durante la vigencia de su contrato y una vez finalizada la misma, se conservarán bloqueados durante el plazo exigido legalmente para la atención de posibles responsabilidades nacidas del tratamiento. Cumplido el citado plazo se procederá a la supresión. En el supuesto de que, suministrados sus datos a la Mutualidad, el contrato no llegue a formalizarse, los mismos se conservarán bloqueados durante el plazo exigido legalmente para la atención de posibles responsabilidades nacidas del tratamiento. Cumplido el citado plazo se procederá a la supresión.
La base legal para el tratamiento de sus datos personales es la gestión de la solicitud y la ejecución del contrato de seguro. En relación al tratamiento con fines de mercadotécnica directa por parte de la Mutualidad la base legal es el interés legítimo. La cesión de sus datos personales a terceros colaboradores de la Mutualidad que, por razones de reaseguro, coaseguro o por la operativa de gestión del contrato, intervengan en la gestión de riesgos, gestión de la póliza o de sus siniestros se basa en el cumplimiento del contrato y habilitación de la normativa del sector asegurador.
En cuanto a los datos personales referentes a otras personas físicas, que, por motivo del contrato deba comunicarnos deberá, con carácter previo a su comunicación, informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores.
Usted tiene derecho a acceder a sus datos personales objeto de tratamiento, así como solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión, además de ejercer el derecho de oposición, limitación al tratamiento y de portabilidad de los datos. Puede solicitarlos por escrito ante la Mutualidad a través de xxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. En el caso de que no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Para más información puede consultar el siguiente enlace: https: //xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-x-xxxxxxxxxx/
Página 13
ANEXO III. Clausula a incorporar en los formularios de alta colegial para la suscripción del seguro de accidentes gratuito y apertura del sistema de ahorro Flexible para nuevos colegiados no alternativos al RETA
o Sí acepto el regalo de un seguro de accidentes de un año de duración y 50.000 € de cobertura suscrito con la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija, así como la apertura del sistema de Ahorro Flexible del Plan Universal de la abogacía con una asignación inicial de 25 C euros, para lo cual será necesario cederle mis datos a dicha entidad.
o No acepto el regalo de los seguros anteriormente citados con la Mutualidad de la Abogacía, y por tanto no se cederán mis datos a dicha entidad.
INFORMACIÓN SOBRE POLITICA DE PRIVACIDAD
POÚTICA DE PRIVACIDAD DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACÍA (PARA EL CASO DE QUE ACEPTE EL SEGURO GRATUITO DE ACCIDENTES)
En relación con el tratamiento de los datos personales incluidos en la póliza y cualquier otro dato facilitado por usted o terceras entidades para el desarrollo de las relaciones contractuales que vinculan al Tomador con Mutualidad de la Abogacía, le informamos de las circunstancias del mismo:
Responsable del tratamiento: Mutualídad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, X/ Xxxxxx, 0, 00000 xx Xxxxxx
Contacto DPO: xxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Finalidad y destinatarios: Establecer, gestionar y desarrollar las relaciones contractuales que le vinculan con la Mutualidad de la Abogacía como Entidad Aseguradora, prevención del fraude, informarle sobre nuestros servicios y productos, salvo que se oponga a ello, lo cual podrá hacer en cualqui�r momento y de manera gratuita.
Base jurídica del tratamiento: La base legal para el tratamiento de sus datos personales es la ejecución del contrato de seguro concertado entre usted y la Mutualidad de la Abogacía. La base legal para el tratamiento con fines de mercadotécnica directa es el interés legítimo. Respecto a la base legal de la cesión de sus datos personales a terceros colaboradores de la Mutualidad de la Abogacía que, por razones de reaseguro, coaseguro o por la operativa de gestión del contrato, intervengan en la gestión de riesgos, gestión de la póliza o de sus siniestros la base legal es. el cumplimiento del contrato y habilitación de la normativa del sector asegurador. La declaración de sus datos es voluntaria, aunque necesaria para el desarrollo de la relación contractual.
Destinatarios: La Mutualidad de la Abogacía no facilitará sus datos personales a terceros salvo obligación legal prevista en la normativa que es de aplicación. Únicamente realizará la cesión de los mismos a terceros colaboradores de la Mutualidad de la Abogacía que por razones de reaseguro, coaseguro o por la operativa de gestión del contrato, intervengan en la gestión de riesgos, gestión de la póliza o de sus siniestros, a los Colegios de Abogados para el control del intrusismo profesional y a otras entidades con fines estadísticos en los supuestos legalmente habilitados. Sus datos serán accesibles por cuenta de terceros colaboradores de la Mutualidad de la Abogacía que intervengan en las gestiones derivadas tanto de la contratación del seguro como de la efectiva prestación de sus garantías. Los datos serán tratados únicamente para las finalidades expresadas, no pudiendo los mismos ser tratados ulteriormente para fines incompatibles con los aquí descritos. En caso de ser destinados a fines distintos a los explicados anteriormente se le proporcionará toda aquella información pertinente con anterioridad al nuevo tratamiento y, en su caso, se le solicitará que preste el consentimiento a dicho tratamiento.
Plazo de Conservación: Sus datos se conservarán durante la vigencia de su contrato de seguro y una vez finalizada la misma, se conservarán bloqueados durante el plazo exigido legalmente para la atención de posibles responsabilidades nacidas del tratamiento. Cumplido el citado plazo se procederá a la supresión. En caso de que, suministrados sus datos a la Mutualidad, el contrato no
Página 14
llegue a formalizarse, los mismos se conservarán bloqueados durante el plazo exigido legalmente para la atención de posibles responsabilidades. Cumplido el citado plazo, se procederá a la supresión.
Derechos: tiene derecho a acceder a sus datos personales objeto de tratamiento, solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, su supresión cuando los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos, además de ejercer el derecho de oposición y limitación al tratamiento y de portabilidad de los datos, dirigiéndose por escrito a
xxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Reclamación: En el caso de que no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Página 15
ANEXO IV. Contrato de encargado del tratamiento de datos a firmar entre el Colegio xx Xxxxxxxx y la Mutualidad General de la Abogacía.
Para llevar a término la colaboración que se detalla en el presente contrato, es necesario que el Colegio acceda a datos personales de solicitantes, mutualistas y beneficiarios, de los cuales es RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO la Mutualidad General de la Abogacía. En estos casos, el Colegio actuará como ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El acceso a datos personales del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, se somete a las previsiones legales del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27
xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante, "RGPD"), así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante "LOPDGDD"), en tanto en cuanto la misma no se contrapongan al RGPD, así como cualesquiera otras normas que en un futuro puedan promulgarse sobre esta materia y que las sustituyan o complementen.
Por este motivo, y en cumplimiento del artículo 28 del RGPD ambas partes acuerdan libremente regular el acceso y tratamiento de los datos de los que dispone el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO de conformidad con las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO.
El objeto del presente Anexo es definir las condiciones conforme a las cuales el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO tratará los datos personales a los que tiene acceso como consecuencia del presente convenio de colaboración con la Mutualidad, estableciendo las obligaciones y responsabilidades derivadas de los tratamientos de datos que realice el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO exclusivamente para y con ocasión de la ejecución de dicho convenio.
Página 16
SEGUNDA. - DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO DE DATOS ENCARGADO.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO está autorizado a tratar por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO los datos personales necesarios para cumplir el Contrato Principal.
La naturaleza de las operaciones de tratamiento, automatizado o no, encargadas, son:
181 Recogida D Extracción
D Confrontación 181 Conservación
D Difusión
181 Comunicación
181 Registro
181 Consulta
D Interconexión
181 Adaptación o modificación
181 Supresión
D
D Estructuración 181 Utilización
D Limitación
O Comunicación transmisión
181 Destrucción
para
Otras:
Las categorías de interesados son las seleccionadas: D Trabajadores
D Clientes
D o
Candidatos Proveedores
18JMutualistas
181otros: Solicitantes 181 Beneficiarios
Los tipos de datos personales tratados son los que se indican a continuación:
181 Identificativos 181 Características personales D Circunstancias sociales 181 Ocupación profesional 181 Académicas y profesionales l8J Económicos financieros
D Transacciones bienes y D Información comercial 181 Datos especialmente servicios protegidos
D Otros: ....................................... ..
Página 17
TERCERA.- FINALIDAD DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES.
EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete a tratar los datos personales a los que accede como consecuencia de los servicios contratados, según el procedimiento que se ajuste a las instrucciones que en cada momento indique el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO y la normativa legal aplicable, limitándose a realizar las actuaciones necesarias para desarrollar correctamente el compromiso de colaboración y suministro de información entre las partes, y a no aplicarlos o utilizarlos con fin distinto al estipulado en el presente Anexo, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación a otras personas.
CUARTA. - CONFIDENCIALIDAD.
La información facilitada por parte de EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO ,al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO es estrictamente confidencial. EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO es responsable de no divulgar a terceros información obtenida como consecuencia de esta relación contractual.
QUINTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
1 º.- Manifiesta cumplir con todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad del fichero, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos de carácter personal referidos, reflejado todo ello en el documento de seguridad a que está obligado según la normativa vigente.
2º.- Responde de las garantías de los afectados, como son los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación al tratamiento, portabilidad y oposición.
3º.- Se obliga a comunicar al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO cualquier variación que se produzca de los datos personales facilitados, para que ésta proceda a su actualización.
Página 18
SEXTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y todo su personal se obliga a:
a) Registro de categorías de actividades de tratamiento
Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, que contenga como mínimo:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta del responsable.
3. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando, relativas a:
• La seudonimización y el cifrado de los datos personales.
• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
• La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.
• Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de
las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
b) Garantías de cumplimiento de las personas autorizadas a tratar datos personales
Únicamente accederán a los datos personales los empleados que tengan necesidad de acceder para llevar a cabo las labores de colaboración con la Mutualidad. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO dará a conocer y exigirá el cumplimiento al personal de su empresa que realice estas tareas de las obligaciones contenidas en este contrato y advertirá a dichos empleados del carácter confidencial de la información y de su responsabilidad en caso de divulgarla. En el caso de que los empleados realicen las labores de colaboración en la Mutualidad en los locales del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO o bien de forma remota, dichos empleados se someterán a las normas, procedimientos y demás disposiciones contenidas en el documento de seguridad del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. Asimismo, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO llevará a cabo formación necesaria en materia de protección de datos personales a las personas autorizadas para tratar datos personales.
Página 19
c) Derechos de los interesados
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
d) Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida antes del plazo máximo de 24 horas, al firmante del presente contrato y a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b) Datos de la persona de contacto para obtener más información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
e) Medidas de seguridad
A fin de mantener la seguridad y evitar que el tratamiento infrinja lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales (RGPD), el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá evaluar al inicio de la prestación de los servicios los riesgos inherentes al tratamiento y aplicar medidas para mitigarlos.
Estas medidas deberán garantizar un nivel de seguridad adecuado, incluida la confidencialidad, teniendo en cuenta el estado de la técnica y el coste de su aplicación con respecto a los riesgos y la naturaleza de los datos personales que
Página 20
deban protegerse. Al evaluar el riesgo en relación con la seguridad de los datos personales, se deben tener en cuenta los riesgos que se derivan del tratamiento de los datos personales, como la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos, susceptibles en particular de ocasionar daños y perjuicios físicos, materiales o inmateriales.
A estos efectos, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá llevar a cabo una evaluación continuada de los riesgos inherentes al tratamiento de datos personales que realice y aplicar, siendo en todo caso asumido el coste de dicha implementación por el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, aquellas medidas técnicas y organizativas que sean necesarias para mitigarlos con la finalidad de mantener la seguridad y evitar que el tratamiento infrinja lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales. La expresada evaluación deberá realizarse al menos una vez cada dos (2) años.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se obliga a poner a disposición del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, a su simple requerimiento, toda la información relativa a las medidas de seguridad efectivamente implementadas, así como indicar estándar, certificación, medidas de seguridad y organizativas que garantizan un nivel de seguridad adaptado al riesgo o certificado de la última auditoría en materia de protección de datos, expedida por el auditor. Asimismo, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, permitirá la llevanza de auditorías de control, en lo referente a las medidas de seguridad, por parte del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, siempre que sean solicitadas con un plazo de antelación razonable.
En cualquier caso, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, implantará las medidas detalladas en su documento o protocolo de seguridad y deberá implantar mecanismos para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
e) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Xxxxxxxxxxxx y cifrar los datos personales, en su caso.
f) Garantías del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
Poner disposición del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO u otro auditor autorizado por él.
Página 21
g) Asistencia del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO en las obligaciones del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Dar soporte al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos y en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
h) Destino de los datos personales
Cumplido el Contrato Principal, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete, a elección del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, a:
a) Destruir los datos personales.
b) Devolver al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO todos los datos personales.
c) Devolver a otro encargado del tratamiento que designe por escrito el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO los datos personales.
La devolución de los datos comporta la destrucción de todas las copias, cualquier soporte o documento existentes en los sistemas de información del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y adoptar las medidas de seguridad para evitar la sustracción, pérdida o acceso indebido a los datos durante su tránsito. En el caso de supresión, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO garantiza las medid;;:is necesarias para evitar el acceso a la información o recuperación posterior y deberá certificar su destrucción por escrito y entregar el certificado correspondiente al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO podrá mantener a debidamente bloqueados los datos personales de referencia durante el período en el que se pudieran derivar responsabilidades de su relación con el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, de acuerdo con la normativa de aplicación en vigor.
SÉPTIMA. - SUBCONTRATACIÓN.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO no podrá subcontratar con un tercero parte de los serv1c1os salvo que hubiera obtenido del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO autorización previa por escrito para ello y, en particular, respecto de aquéllos que impliquen el acceso a datos responsabilidad del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
Si fuese necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto.
Página 22
En todo caso, el tratamiento de datos por parte de subcontratista se deberá ajustar a las instrucciones del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, debiendo el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO suscribir un contrato con la empresa subcontratada en los términos previstos en el presente contrato y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 28 del RGPD comprometiéndose el subcontratista, expresamente y por escrito, a asumir obligaciones idénticas a las establecidas para el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO en virtud del presente contrato.
OCTAVA.- LEGITIMACIÓN DE DATOS PERSONALES DE CONTRATACIÓN.
Los datos de quienes suscriben y firman el presente Contrato, serán tratados por las partes con la exclusiva finalidad de gestionar su desarrollo y dar cumplimiento a las obligaciones legales derivadas del mismo. Dichos datos serán conservados durante el plazo necesario para atender las correspondientes responsabilidades legales. Se informa a las Partes y a los firmantes de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación o supresión, oposición, limitación a su tratamiento, y portabilidad, en los términos previstos en la normativa de protección de datos, previa acreditación de su identidad, dirigiéndose por escrito a las direcciones que figuran en el encabezado de este contrato.
NOVENA.- RESPONSABILIDAD.
En el caso de incumplimiento por parte de EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO de cualquiera de las estipulaciones de este contrato, será considerado responsable del tratamiento, debiendo responder de las infracciones en que hubiese incurrido personalmente.
DÉCIMA. - RESCISIÓN, RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN.
La rescisión, resolución o extinción de la relación contractual entre EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO y EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO,
obligará a este último a cancelar los datos de carácter personal facilitados por parte del RESPONSABLE DEL FICHERO. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
deberá destruir o devolver los datos al RESPONSABLE DEL FICHERO, igual que cualquier otro soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Sin perjuicio de lo anterior, EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO podrá conservar los datos a cuya conservación venga legalmente obligado, y únicamente por el plazo de tiempo y para los fines legalmente establecidos.
Página 23
UNDÉCIMA.-LEGISLACIÓN APLICABLE Y TRIBUNALES COMPETENTES.
En lo no previsto en este contrato, así como en la interpretación y resolución de los conflictos que pudieran surgir entre las partes como consecuencia del mismo, será de aplicación la legislación española.
Para la resolución de cualquier controversia que pudiera derivarse del presente contrato, ambas partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Y para que conste, y en prueba de conformidad por ambas partes, se firma el presente documento por duplicado en el lugar y fecha al principio indicados.
I
D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxx D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
En nombre del RESPONSABLE DEL En nombre del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO TRATAMIENTO
Página 24