RESOLUCIÓN No. 029-18
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 029-18
QUE APRUEBA EL ADDENDUM AL CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN LPI-003-2011, INTERVENIDO ENTRE EL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) Y XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A., MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE RESPONSABILIDAD SOCIAL ASUMIDAS POR XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A., FRENTE AL INDOTEL.
Con motivo del ADDENDUM AL CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN LPI- 003-2011, INTERVENIDO ENTRE EL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A., MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE RESPONSABILIDAD SOCIAL ASUMIDAS POR XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A. FRENTE AL
INDOTEL, el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en el ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones Núm. 153-98, promulgada el 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Oficial Núm. 9983, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Antecedentes.-
1. El INDOTEL, cumpliendo lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, celebró la Licitación Pública Internacional INDOTEL-LPI- 003-2011, para el “otorgamiento de las concesiones y licencias para la prestación de servicios públicos finales de telecomunicaciones, a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas en las bandas 941-960 MHz y 1710-1755 MHz / 2110-2155 MHz, en todo el territorio nacional” (en lo adelante, la “Licitación”), con el objetivo de lograr el desarrollo de los servicios xx xxxxx ancha, expandiendo su cobertura y reduciendo así las poblaciones excluidas de acceso a banda ancha; dotando de conectividad a instituciones de servicios públicos y sociales; y permitiendo la mejora en la calidad de las prestaciones de los servicios de telecomunicaciones móviles, entre otros.
2. Como resultado de la celebración de la referida Licitación, XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A., (anteriormente, XXXXXX HISPANIOLA S. A., y previo a esto ORANGE DOMINICANA, S. A.), fue declarada adjudicataria en el rango de frecuencias 941-960 MHz, dentro de la aludida licitación, mediante la resolución núm. 020-14, dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL en fecha 8 xx xxxx de 2014.
3. En fecha 22 xx xxxx de 2014, ALTICE suscribió con el INDOTEL el correspondiente contrato de adjudicación, el cual fue debidamente aprobado por el Consejo Directivo de ese ente regulador mediante resolución 024-14 del 23 xx xxxx de 2014. Al amparo del referido contrato de adjudicación, dicha concesionaria se obligó, entre otras cosas, al cumplimiento de la siguiente obligación: Cumplir con el Requerimiento de Prestación de Servicios Sociales establecido en el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones mediante la prestación gratuita durante cinco (5) años de Setecientas Sesenta (760) cuentas de acceso a Internet a ser asignadas por el INDOTEL, las cuales deberán obtener un servicio que permita conexiones a velocidades mayor de 1024 Kbps/seg en el tramo de “download”, velocidad promedio de “upload” superior
256 Kbps/seg y capacidad de consumo mayor o igual a cinco (5) GB por mes con disponibilidad mayor a 99% en zonas urbanas y 96% en zonas rurales; incluyendo la provisión instalación del equipo terminal del cliente (CPE) según indica el Pliego de Condiciones.
4. A pesar de lo acordado en el contrato de adjudicación, la entrega de las 760 cuentas de acceso a internet por concepto de prestación de servicios sociales bajo la Licitación Pública Internacional LPI-003-2011 no se ha producido a la fecha, lo que genera la necesidad de reexaminar esas obligaciones pendientes, ordenando, de ser necesario, su sustitución, a título de compensación, de manera que se produzca la entrega definitiva del compromiso social vinculado a la LPI-003-2011.
5. Por otro lado, en fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx XXXXXXX mediante resolución núm. 008-14, autorizó la transferencia del control social de la concesionaria TRICOM, S. A. (TRICOM), a favor de la sociedad ALTICE DOMINICAN REPUBLIC, S. A. S., luego de varias operaciones societarias. Asimismo, en fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx XXXXXXX mediante resolución núm. 017-14, autorizó la transferencia del control social de la concesionaria XXXXXX HISPANIOLA, S. A. (XXXXXX, antigua ORANGE DOMINICANA, S. A.), a favor de la sociedad XXXXXX DOMINICAN REPUBLIC II, S. A. S., luego de varias operaciones societarias.
6. En fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxxxxx de servicios públicos de telecomunicaciones TRICOM, S. A. (TRICOM) y ALTICE HISPANIOLA, S. A. (XXXXXX), presentaron formal solicitud de autorización para realizar la operación de fusión por absorción, mediante la cual la primera sería absorbida por la segunda. Dicha operación fue aprobada por el INDOTEL mediante resolución a través de la resolución núm. 056-17, sujeto al cumplimiento de ciertas obligaciones.
7. Conteste con las medidas que a título condicional habría fijado el regulador para aprobar la fusión, TRICOM, S. A. (TRICOM) y ALTICE HISPANIOLA, S. A. (XXXXXX), (posteriormente, XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A.), recurrieron la misma en reconsideración, dando como resultado que el Consejo Directivo adoptara su resolución núm. 077-17, a través de la cual aprueba la aludida fusión, modificando, sin embargo, las condiciones a las que sujetaba la referida autorización, dentro de las cuales se incluyó la instalación, operación y mantenimiento de seiscientas (600) localidades con acceso a internet WIFI inalámbrico por tres (3) años, a ubicarse en los lugares y espacios designados por el INDOTEL, conforme con las especificaciones del Plan Bienal de Proyectos del INDOTEL y el programa República Digital, bajo el entendido de que esta última obligación estaba llamada también a servir de instrumento para compensar el componente social de la LPI-003-2011, que luego de cuatro (4) años no había sido ejecutado.
8. A tales fines se comisionó a la Dirección Ejecutiva del INDOTEL a suscribir ADDENDUM AL CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN LPI-003-2011, INTERVENIDO ENTRE EL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y XXXXXX XXXXXXXXXX,
S. A., MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE RESPONSABILIDAD SOCIAL ASUMIDAS POR XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A. FRENTE AL INDOTEL. En ese orden, en fecha 14 xx xxxxx de 2018, se procedió a la firma del citado contrato; por lo que procede que este Consejo Directivo se aboque a evaluar el citado addendum, a los fines de decidir sobre su aprobación, a todo lo cual se contrae la presente resolución.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL es el órgano regulador de las telecomunicaciones de la República Dominicana, creado por la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, con el objetivo de regular y supervisar el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones en nuestro país, en aplicación de las disposiciones contenidas en nuestra Carta Magna, la cual 2 establece en su artículo 147.3 que: “La regulación de los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado. La ley podrá establecer que la regulación de estos servicios y de otras actividades económicas se encuentre a cargo de organismos creados para tales fines”, por lo que a través de la precitada ley, el Estado ha delegado en el INDOTEL la regulación del sector de las telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 (en lo adelante “Ley”), de fecha veintisiete 27 xx xxxx del año 1998 y sus Reglamentos, entre los que se incluye el Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana (en lo adelante “Reglamento de Concesiones”);
CONSIDERANDO: Que cabe señalar que el literal c) del artículo 78 de la Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98, atribuye al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), la facultad para otorgar, ampliar y revocar concesiones y licencias, en las condiciones previstas por la normativa vigente, permitiendo la incorporación de nuevos prestadores de servicios de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que asimismo, el literal h) del artículo 78 de la Ley, le otorga a este órgano regulador la facultad de controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que el artículo 58.2 del Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana, establece que dentro del plazo de treinta (30) días calendario que sigan a la emisión de la Resolución de Adjudicación, se deberá suscribir o expedir la Autorización correspondiente;
CONSIDERANDO: Que, en ese sentido, mutatis mutandi, el artículo 22.3 del Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana, con posterioridad a la firma del “Contrato de Concesión”, el Consejo Directivo del INDOTEL, emitirá una Resolución, que deberá estar firmada por su Presidente, aprobándolo formalmente, a partir de la cual entrará en vigencia el referido Contrato;
CONSIDERANDO: Que, al amparo de tales disposiciones, en fecha 22 xx xxxx de 2014, ALTICE suscribió con el INDOTEL el contrato de adjudicación correspondiente a la Licitación Pública Internacional LPI-003-2011, el cual fue debidamente aprobado por el Consejo Directivo de ese ente regulador mediante resolución 024-14 del 23 xx xxxx de 2014;
CONSIDERANDO: Que conforme ha sido establecido precedentemente, al amparo del citado contrato de adjudicación ALTICE se obligó a la Prestación de Servicios Sociales establecido en el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones mediante la prestación gratuita durante cinco (5) años de
Setecientas Sesenta (760) cuentas de acceso a Internet a ser asignadas por el INDOTEL, las cuales deberán obtener un servicio que permita conexiones a velocidades mayor de 1024 Kbps/seg en el tramo de “download”, velocidad promedio de “upload” superior 256 Kbps/seg y capacidad de consumo mayor o igual a cinco (5) GB por mes con disponibilidad mayor a 99% en zonas urbanas y 96% en zonas rurales; incluyendo la provisión instalación del equipo terminal del cliente (CPE) según indica el Pliego de Condiciones; no obstante, a la fecha no se ha producido la entrega de la citada obligación;
CONSIDERANDO: Que, que el Consejo Directivo debe promover el cumplimiento de las obligaciones y deberes que los administradores mantienen con el ente regulador, velando en todo momento por la correcta tutela del interés público involucrado en cada caso;
CONSIDERANDO: Que, en ese orden, son funciones del Consejo Directivo, tomar cuantas decisiones sean necesarias para viabilizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, incluyendo aquellas que propendan a asegurar el cumplimiento de obligaciones sociales, tendentes a garantizar el servicio universal;
CONSIDERANDO: Que resolución núm. 077-17, a través de la cual aprobó la fusión de TRICOM,
S. A., y ALTICE HISPANIOLA, S. A. (XXXXXX), (posteriormente, XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A.), estableció dentro las condiciones a las que sujetaba la referida autorización, el debe de instalar, operar y mantener seiscientas (600) localidades con acceso a internet WIFI inalámbrico por tres (3) años, a ubicarse en los lugares y espacios designados por el INDOTEL, conforme con las especificaciones del Plan Bienal de Proyectos del INDOTEL y el programa República Digital, en el entendido de que esta última obligación serviría para compensar el componente social de la LPI- 003-2011, no ejecutado;
CONSIDERANDO: Que esa decisión fue tomada por el INDOTEL teniendo en cuenta la estrecha vinculación que existe entre los objetivos sociales de la Licitación LPI-003-2011, particularmente los efectos esperados sobre la competencia y calidad de los servicios, y principalmente su contribución en la reducción de brecha digital, con la significativa contribución que generaría para la reducción de la brecha digital, el contar con localidades con acceso a internet WIFI inalámbrico gratuito a lo largo de la geografía nacional, asegurando un mayor impacto de la política social del INDOTEL, y siendo estas obligaciones además cónsonas con los objetivos del gobierno bajo el marco del programa República Digital;
CONSIDERANDO: Que en ese orden de ideas este Consejo Directivo del INDOTEL comisionó a la Directora Ejecutiva del INDOTEL para que suscribiera el correspondiente ADDENDUM AL CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN LPI-003-2011, INTERVENIDO ENTRE EL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A., MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE RESPONSABILIDAD SOCIAL ASUMIDAS POR XXXXXX XXXXXXXXXX, S.
A. FRENTE AL INDOTEL, con la citada concesionaria;
CONSIDERANDO: Que este Consejo Directivo del INDOTEL ha podido verificar que el citado ADDENDUM AL CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN LPI-003-2011, INTERVENIDO ENTRE EL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A., MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE RESPONSABILIDAD SOCIAL ASUMIDAS POR
XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A. FRENTE AL INDOTEL, cumple con las disposiciones aplicables y requeridas, y además, satisface el interés público, en virtud de los razonamientos antes expuestos;
CONSIDERANDO: Que en tal virtud, y tomando en consideración las consideraciones precedentes, este Consejo Directivo entiende que procede aprobar el ADDENDUM AL CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN LPI-003-2011, INTERVENIDO ENTRE EL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A., MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE RESPONSABILIDAD SOCIAL ASUMIDAS POR XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A. FRENTE AL
INDOTEL, suscrito en fecha 14 xx xxxxx de 2018 entre ALTICE y la Dirección Ejecutiva del
INDOTEL.
VISTA: La Constitución Dominicana, proclamada en fecha 13 xx xxxxx de 2015;
VISTA: La Ley Núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y Procedimiento Administrativo;
VISTA: La Ley 247-12, Orgánica de la Administración Pública;
VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones, Núm. 153-98, de 27 xx xxxx de 1998, en sus disposiciones citadas;
VISTO: El Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana, aprobado mediante resolución Núm. 007-02 y modificado por la resolución Núm. 129-04, ambas del Consejo Directivo del INDOTEL;
VISTA: La resolución núm. 008-14, de fecha 7 xx xxxxx de 2014, dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL mediante se autorizó la transferencia del control social de la concesionaria TRICOM,
S. A. (TRICOM), a favor de la sociedad ALTICE DOMINICAN REPUBLIC, S. A. S., luego de varias operaciones societarias;
VISTA: La resolución núm. 017-14, de fecha 4 xx xxxxx de 2014, dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL, mediante la cual se autorizó la transferencia del control social de la concesionaria XXXXXX HISPANIOLA, S. A. (XXXXXX, antigua ORANGE DOMINICANA, S. A.), a favor de la
sociedad XXXXXX DOMINICAN REPUBLIC II, S. A. S., luego de varias operaciones societarias;
VISTA: La resolución núm. 077-17, de fecha 22 de noviembre de 2017, a través de la cual se aprueba la fusión, ALTICE HISPANIOLA, S. A. (XXXXXX) y TRICOM, S. A. (TRICOM);
condicionada al cumplimiento de ciertas obligaciones;
VISTA: La resolución núm. 020-14, dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL, en fecha 8 xx xxxx de 2014, mediante la cual se declara a ORANGE DOMINICANA, S. A., (en la actualidad XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A.), adjudicataria en el rango de frecuencias 941-960 MHz dentro de la Licitación Pública Internacional LPI-003-2011;
VISTA: La resolución 024-14, de fecha 23 xx xxxx de 2014, que aprueba el contrato de adjudicación intervenido entre ORANGE DOMINICANA, S. A., (en la actualidad XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A.), y el entonces Director Ejecutivo del INDOTEL;
VISTO: El ADDENDUM AL CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN LPI-003-2011, INTERVENIDO ENTRE EL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A., MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE RESPONSABILIDAD SOCIAL ASUMIDAS POR
XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A. FRENTE AL INDOTEL, suscrito en fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx XXXXXX x xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx XXXXXXX, numerado CON-000049-18, de firmas legalizadas por el Licenciado Xxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional;
VISTAS: Todas las demás piezas que conforman el expediente.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), EN EJERCICIO DE
SUS FACULTADES LEGALES Y REGLAMENTARIAS,
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR en todas sus partes el ADDENDUM AL CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN LPI-003-2011, INTERVENIDO ENTRE EL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A., MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE RESPONSABILIDAD SOCIAL ASUMIDAS POR XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A. FRENTE AL INDOTEL, suscrito en
fecha 14 xx xxxxx de 2018 entre ALTICE y la Directora Ejecutiva del INDOTEL, cuyas firmas fueron legalizadas por el Licenciado Xxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional;
SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva del INDOTEL la notificación de esta Resolución a la concesionaria XXXXXX XXXXXXXXXX, S. A., así como su publicación en la página Web que mantiene esta institución en la Internet, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Libre Acceso a la Información Xxxxxxx, Xx. 000-00 y su Reglamento de Aplicación.
Así ha sido aprobada, adoptada y firmada la presente resolución, a unanimidad de votos del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL); en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día veintiuno (21) del mes xx xxxxx del año dos mil dieciocho (2018).
Firmados:
Xxxx Xxxxx Xxxxxx
Presidente del Consejo Directivo
Xxxx Xxxxxxxxx En representación del Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo Miembro Ex Oficio del Consejo Directivo | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx del Consejo Directivo |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Miembro del Consejo Directivo | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Director Ejecutivo Interino Secretario del Consejo Directivo |