CONTRATO DE GESTION DE LAS PISCINAS DE GRADO.
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE LA GESTION DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE GRADO
Asunto
CONTRATO DE GESTION DE LAS PISCINAS DE GRADO.
1. OBJETO.-
El objeto de este pliego es el de definir las prescripciones técnicas, que han de regir, en la gestión, explotación y mantenimiento de las piscinas municipales de Grado, en la modalidad de concesión administrativa por empresa capacitada con solvencia financiera, económica y técnica.
El Ayuntamiento es titular del Servicio objeto del presente Pliego, cuya gestión se efectuará de forma indirecta mediante la modalidad de concesión, de conformidad con lo establecido en el art. 253.a) de la LCSP, ostentando dicho Servicio, en todo momento, la calificación de Servicio Público de competencia y titularidad municipal, lo que justifica el control de su gestión y la inspección del servicio en todo momento por el Ayuntamiento, conservando este los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate, así como, entre otras potestades, la de interpretar, modificar y rescindir el contrato unilateralmente por causas de interés público.
2. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.-
El contrato de gestión del servicio público, en su modalidad de concesión, se adjudicará por procedimiento abierto, tramitación ordinaria, oferta económica más ventajosa y varios criterios de selección.
3. AMBITO DE LA CONCESION.-
La concesión administrativa, por el empresario adjudicatario, comprenderá la gestión de las instalaciones de las piscinas municipales de Grado que comprenden: piscina climatizada, sauna, gimnasio, piscina xx xxxxxx, placas solares exteriores, además de las que el contratista pueda añadir en su oferta.
Y se efectuarán los siguientes servicios:
• La prestación de los servicios y actividades exigidos en este pliego y los propuestos por el licitador.
• La conservación de los edificios e instalaciones que integran el Complejo Deportivo objeto del contrato.
• La adecuación, reforma y modernización de las instalaciones para adaptarlas a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación del servicio.
• Las obras de reparación así como la reposición de la maquinaria y demás elementos necesarios para el correcto funcionamiento de las instalaciones.
El Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Grado, mediante la Comisión de seguimiento, podrá concretar anualmente estos objetivos generales en otros más específicos para la valoración de la gestión del adjudicatario y la adaptación de éste a los objetivos generales enumerados.
4. DURACION DE LA CONCESION.-
El plazo de la concesión se fija en veinte (20) años contado a partir de la fecha de formalización del contrato, prorrogable por un único periodo de cinco (5) años.
El servicio deberá comenzar a prestarse por el adjudicatario en la fecha consignada en su proposición, que no podrá ser superior a dos (2) meses contados a partir de la formalización del contrato.
El Ayuntamiento de Grado tendrá derecho al rescate de la concesión antes del vencimiento, si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causen, o sin él cuando no procedieren.
5. PRESTACIONES A CARGO DEL CONCESIONARIO.-
El adjudicatario del contrato vendrá obligado, necesariamente, a disponer de la totalidad de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de las siguientes prestaciones:
• Servicio de limpieza.
• Labores de mantenimiento de las instalaciones.
• Contratación y pago de los suministros de teléfono, productos para el mantenimiento del agua de los vasos de las piscinas, material higiénico para servicios y botiquín, material de limpieza, materiales de oficina y administración, y todos aquellos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la instalación.
• Labores de socorrismo y salvamento, enseñanza de la natación, actividades acuáticas, y monitoraje de gimnasio, y de actividades deportivas.
• Vigilancia y control de acceso, recepción, taquillaje e información al público.
A) EN RELACION CON LA LIMPIEZA.-
Consistirá en mantener en perfecto estado de limpieza y decoro todas las instalaciones adscritas al servicio, cumpliendo en todo momento con las condiciones higiénicas, sanitarias y de cualquier tipo establecidas en el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo en el Principado xx Xxxxxxxx vigente, y demás normativa de aplicación.
La limpieza se extenderá a la totalidad de las instalaciones deportivas, incluyéndose suelos, vasos, pavimentos horizontales y verticales, puertas, ventanas mobiliario y demás utensilios, servicios higiénicos, duchas o cualquier otro análogo existente, así como los espacios exteriores, aparcamiento, jardines, etc.
La ejecución de los trabajos de limpieza se regirá por las siguientes reglas en cuanto a la forma, medios a utilizar y a la periodicidad en su ejecución:
• Deberá prestarse un servicio de limpieza de mantenimiento diario, encargándose de mantener limpias, preferentemente, las zonas utilizadas por los usuarios: vestuarios, cabinas, zona de pies descalzos, aseos higiénicos, lavabos y todas aquellas dependencias que por su uso lo necesitasen.
• Este servicio desarrollará sus labores en horario en el que permanezcan cerradas al público las instalaciones, encargándose de la limpieza y desinfección de toda la instalación. No obstante, deberá disponerse del servicio para la constante revisión de la zona de vestíbulo, vestuarios, servicios y duchas en horario de apertura al público.
• Se limpiarán y desinfectarán diariamente la entrada, recepción, pasillos, vestuarios, enfermería, playa de la piscina, sauna, gimnasios, y aseos. Se pasará el robot limpiafondos a los distintos vasos de las piscinas diariamente. En la piscina climatizada se pasará el robot limpiafondos al vaso de compensación al menos una vez al mes.
• Las paredes, alicatados, techos, mamparas, taquillas, cristales y puntos de luz interiores deberán ser limpiados, al menos, una vez por semana.
• Los cristales exteriores de las ventanas, las conducciones del aire acondicionado y los rebosaderos perimetrales de los vasos se limpiarán, al menos, una vez al mes.
• Se procederá a la limpieza de las xxxxx xx xxxxxxxx y depuración, con frecuencia quincenal.
• Trimestralmente se deberá limpiar la cubierta y bajantes de aguas pluviales así como los puntos de luz exteriores.
• También se llevarán a cabo tareas de relleno de los dosificadores de jabón, portarrollos de papel higiénico, bolsas de las papeleras, etc.
• En cuanto a los espacios exteriores de las instalaciones, las frecuencias de limpieza serán:
− Viales, espacios exteriores y aparcamiento de vehículos, frecuencia semanal.
− Recogida de papeles y vaciado de papeleras en el exterior de la piscina, frecuencia diaria.
− Limpieza de las placas captadoras de Energía Solar, frecuencia mensual.
• El concesionario deberá incluir en el “Proyecto de gestión”, que tiene que presentar con la propuesta, detalle del servicio de limpieza (personal, horarios, frecuencia, etc.).
• En la prestación de los servicios, el adjudicatario empleará la maquinaria y materiales adecuados que estime pertinentes. La composición de los productos, líquidos o detergentes que se utilicen serán de los habitualmente utilizados en los
servicios de esta naturaleza, prohibiéndose el empleo de aquellos que por su composición o concentración dañen, produzcan corrosión o perjudiquen las superficies sobre las que se apliquen, especialmente en metales y mobiliario.
• La basura, desperdicios y residuos de toda clase que se produzcan, serán depositados en bolsas en el lugar que se señale para su recogida por el servicio municipal de limpieza.
• En general, la limpieza de las instalaciones se efectuará con antelación suficiente para que dichos trabajos estén finalizados antes del horario de apertura al público de la piscina. No obstante, deberá disponerse del servicio para la constante revisión de la zona de vestuarios, servicios y duchas, prestando especial atención a la desinfección de aseos y sanitarios.
El personal encargado de la realización del servicio de limpieza cumplimentará, con la frecuencia debida, todas las fichas necesarias para la ejecución del sistema de autocontrol recogido en el capítulo VI del Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo (Decreto 140/2009, de 11 de noviembre, del Principado xx Xxxxxxxx).
Se garantizará un mínimo de 60 horas semanales de limpieza.
B) EN RELACION CON EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES.-
El servicio de mantenimiento consistirá en asegurar el perfecto estado de funcionamiento de todos los elementos, tanto de la obra civil como de las instalaciones fijas y mecánicas mediante la realización de los trabajos de mantenimiento preventivo y conductivo de las instalaciones de calefacción, climatización, agua caliente sanitaria, equipos de tratamiento de depuración y filtrado de agua de las piscinas, instalaciones eléctricas, carpintería, cerrajería, fontanería y otras reparaciones ordinarias. Para ello se deberá contar con los servicios del personal técnico adecuado, sin perjuicio de que pueda ser supervisado por el técnico correspondiente del Ayuntamiento de Grado cuando así se estime conveniente.
El adjudicatario se encargará del control higiénico-sanitario del agua y el mantenimiento térmico de la misma, de tal forma que en todo momento se cumpla lo
dispuesto en el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo en el Principado xx Xxxxxxxx vigente y demás normativa vigente.
A modo enunciativo y con carácter mínimo, los trabajos a realizar serán los siguientes:
• El control y corrección de la calidad sanitaria de las aguas de los vasos, que se efectuará al menos dos veces al día, una en el momento de apertura de la piscina y otra en el momento de máxima concurrencia, realizando en el vaso las determinaciones analíticas de los parámetros que definen la calidad sanitaria del agua en los términos señalados en el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas de uso Colectivo en el Principado xx Xxxxxxxx vigente en cada momento. Los productos que pueden ser utilizados para el tratamiento del agua del vaso de la piscina serán los establecidos en el mismo Reglamento.
• Control y corrección de la temperatura del agua tanto de los vasos como del sistema de agua caliente sanitaria, calderas y conducciones.
• Control y corrección del sistema de climatización, temperatura y grado de humedad ambiental de las instalaciones y dependencias.
• Control del sistema de depuración del agua de las piscinas: vigilancia y cambio de filtros, control de válvulas, dosificación de productos, etc.
• Mantenimiento general de las instalaciones en el que se desarrollarán, entre otros, los siguientes trabajos:
Electricidad: Reconocimiento de instalaciones, revisión de circuitos eléctricos, y puntos de luz, reparación de averías eléctricas menores y comunes.
Fontanería: Revisión de aparatos sanitarios, revisión de circuitos (tuberías, desagües, sifones, etc.), reparación xx xxxxxxxxx, accesorios de baño, grifería en general, válvulas, etc. Mantenimiento, reparación y revisión del sistema xx xxxxx de la zona verde de la piscina xx xxxxxx.
Albañilería: Revisión y reparación de alicatados, reparación de desperfectos producidos por el uso diario, repaso de juntas y suelos, revisión y reparación de bordillos.
Carpintería: Revisión de juntas y dilataciones, reparaciones de puertas, ventanas, techos y elementos xx xxxxxx o derivados.
Agua caliente: Cuidado de quemadores, revisión del ciclo funcional, limpieza de filtros, control de termostatos, medición del combustible, repaso de circuitos, revisión y limpieza periódica de baterías.
Bombas de drenaje: Vigilancia de los niveles de agua de la sala de máquinas, mantenimiento de las bombas.
Depuración: Renovación de la arena de los filtros cada 5 años. Mantenimiento y revisión de los filtros de depuración y de los autómatas dosificadores de cloro y ácido regulador de pH.
Placas solares: Mantenimiento, reparación, revisión y limpieza de las mismas de manera que se consiga un óptimo aporte energético.
Jardinería: Siega de los jardines colindantes a la instalación de la piscina climatizada (en la fachada y lateral izquierdo) y mantenimiento de las jardineras y plantas existentes en los mismos. Siega de las zonas verdes de la piscina xx xxxxxx con la frecuencia necesaria para que continuamente esté en perfecto estado de uso durante el período de apertura de la instalación. Riego y cuidado de las plantas existentes en los anteriores. Extracción de las malas hierbas existentes en la instalación de las placas solares.
Baldeo: De las playas de las piscinas con la frecuencia necesaria para mantener las condiciones higiénico-sanitarias debidas.
• Mantenimiento y reparación del equipamiento deportivo afecto al servicio: maquinaria de musculación y aeróbica, enseñanza de la natación y actividades acuáticas, etc., incluyendo la renovación del mismo si fuese necesario para mantener la instalación en óptimas condiciones para la práctica deportiva.
Se garantizará un mínimo de 15 horas semanales de trabajos de mantenimiento, excepto en los meses xx xxxx a septiembre, en los cuales se aumentará al número de horas necesarias para asegurar el buen funcionamiento y mantenimiento de las piscinas climatizada y xx xxxxxx, así como para realizar las labores de limpieza y puesta a punto de la piscina xx xxxxxx para su apertura.
El concesionario asume los gastos de teléfono, productos para el mantenimiento del agua de los vasos de las piscinas, material higiénico para aseos, material de limpieza, materiales de oficina y administración, material sanitario para el botiquín, así como de las reparaciones y mantenimientos ordinarios de la maquinaria e instalaciones del Complejo Deportivo.
Deberán adoptarse las medidas oportunas para que durante las épocas en que las piscinas no se encuentren en funcionamiento y el vaso se halle vacío, no constituya un riesgo para la seguridad de las personas.
Deberán disponerse las hojas y/o libros de mantenimiento necesarios donde se apuntarán las tareas diarias realizadas, así como todos los desperfectos encontrados en la instalación. Deberá de establecerse un protocolo de actuación para que en caso de avería y/o desperfecto de cualquier elemento de la instalación, observado por cualquier trabajador de la instalación, ya sea de este servicio o de otro (monitoraje, salvamento y socorrismo, limpieza, recepción y taquillaje), pueda dejar aviso por escrito de los mismos al servicio de mantenimiento. Estos avisos serán visados diariamente, debiendo cumplimentarse las hojas de control que permitan conocer el tiempo de actuación por parte del servicio de mantenimiento.
Se reunirán y cumplimentarán, con la frecuencia debida, todas las fichas necesarias para la ejecución del sistema de autocontrol recogido en el capítulo VI del Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo (Decreto 140/2009, de 11 de noviembre, del Principado xx Xxxxxxxx), así como toda la documentación requerida para el control de la Legionella (REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis). Según se vayan modificando los Reglamentos y toda aquella normativa que afecte a los servicios prestados en esta concesión, el concesionario tendrá la obligación de ir adaptándose a ellos, teniendo un plazo máximo de 3 meses para tal fin, y debiendo presentar informe al Servicio Municipal encargado de la supervisión de la concesión.
En caso de no disponer de un certificado de calidad (ISO 9001) y medio ambiente (ISO 14001), la empresa se verá obligada a la implantación de un sistema de calidad y medio ambiente en el plazo máximo de 1 año después de la adjudicación del servicio, debiendo presentar certificado al Servicio Municipal encargado de la supervisión de la concesión.
En todo momento el Ayuntamiento, a través de los medios de que disponga, podrá inspeccionar la explotación y conservación del servicio, en particular, en el último período de la concesión, para que las instalaciones reviertan en perfecto estado de conservación. Además, tres meses después del vencimiento de cada periodo anual la empresa concesionaria deberá remitir al Ayuntamiento informe donde se indique el
estado de las instalaciones, así como un resumen de las labores de reparación y mantenimiento realizadas a lo largo del ejercicio.
El licitador deberá presentar en el “Proyecto de Gestión” la cantidad y cualificación técnica del personal encargado del servicio, así como el horario de trabajo, aportando un planning de las operaciones de mantenimiento en el que figure la descripción de los elementos a comprobar y el período de revisión. En todo caso, las operaciones de mantenimiento a realizar cumplirían las exigencias impuestas por la normativa que resulte de aplicación durante la vigencia del contrato.
C) EN RELACION CON EL SALVAMENTO Y SOCORRISMO, ENSEÑANZA DE LA NATACION, ACTIVIDADES ACUATICAS Y MONITORAJE DE GIMNASIO.-
El servicio de salvamento y socorrismo se prestará por el personal cualificado según exigencias en el Decreto 140/2009, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo en el Principado xx Xxxxxxxx o, en su caso, por cualquier modificación del mismo, en cuanto a su número y titulación, con el mismo horario que el de apertura de las instalaciones.
En particular, los servicios se prestarán con arreglo a las siguientes normas:
Los socorristas deberán velar en todo momento por la seguridad de los usuarios de la instalación, atendiendo a cualquier cura y primeros auxilios, velando igualmente por el buen comportamiento del usuario en la zona de vaso y playa. Al tiempo que garantizarán el cumplimiento del Decreto 140/2009, de 11 de noviembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado xx Xxxxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo en el Principado xx Xxxxxxxx en todo lo referente a sus funciones, y específicamente en la aplicación del Capítulo IV, así como de la Normativa interna vigente de la instalación. En concreto las funciones serán:
• Vigilancia xxx xxxxxxx: habrá de forma permanente un socorrista en la zona de los vasos.
• Velar que el comportamiento de los bañistas se ajuste al cumplimiento de la Normativa Sanitaria vigente y al reglamento de la instalación.
• Seguridad y asesoramiento de los usuarios de la instalación.
• Socorrismo y primeros auxilios. Avisar inmediatamente a los servicios de urgencia sanitarios ante cualquier síntoma anormal, o indicativo de patología, que detecten en un usuario.
• Responsabilidad del botiquín. Estricto control e inventario del mismo, así como la cumplimentación de la guía de autocontrol del mismo.
• Acondicionar, en todo momento, la instalación para la prestación de las distintas actividades ofertadas por la dirección.
• Control del estado del material de enseñanza y de los cuartos y armarios habilitados para su almacenaje.
• Avisar inmediatamente a la Dirección de la instalación de cualquier anomalía que detecten en el agua o en el ambiente de la piscina: excesivo olor a cloro, turbidez del agua, modificaciones notables de la temperatura, etc.
• Control de las señalizaciones obligatorias en el vaso y playa.
• Control del estado de conservación de las escaleras, elevador hidráulico y demás elementos de acceso al vaso, notificando las posibles anomalías.
• Cualquier otro que por la naturaleza del servicio concedido deban realizarse para la adecuada prestación del mismo, en especial aquellos recogidos en el anteriormente citado Decreto 140/2009, de 11 de noviembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado xx Xxxxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo en el Principado xx Xxxxxxxx.
El material necesario para la prestación de primeros auxilios será por cuenta de la empresa adjudicataria, y como mínimo, el exigido en el Decreto 140/2009 o, en su caso, cualquier modificación del mismo.
Será condición previa para iniciar la actividad, la presentación al Ayuntamiento de Grado de los documentos oficiales pertinentes que justifiquen la competencia y experiencia del personal adscrito por el concesionario a este servicio.
Los monitores de natación serán los encargados de impartir los cursos de natación aprobados y dirigidos por la dirección de la instalación. Concretamente, las funciones serán:
• Impartir los cursos de natación programados, según objetivos y niveles.
• Efectuar la evaluación de cursillistas, realizando los controles necesarios para constatar el logro de los objetivos señalados para cada nivel, que permitan la superación de los mismos.
• Elaborar y cumplimentar las fichas de seguimiento de los cursillistas, en las que figuren sus datos personales, nivel de natación conseguido, si presenta algún tipo de discapacidad física y/o psíquica y, todos aquellos datos que favorezcan un mejor conocimiento de la evolución del mismo.
• Elaborar y cumplimentar los partes de asistencia de los cursillistas.
• Realizar pruebas de nivel a aquellas personas que por primera vez acudan a recibir un curso de natación.
• Y cuantas otras funciones le sean encomendadas por la dirección de la instalación y que guarde relación con las tareas propias del puesto de trabajo.
Todo el material deportivo necesario para la enseñanza de la natación será a cargo de la empresa adjudicataria.
Los monitores de gimnasio tendrán las siguientes funciones:
• Elaborar programas y rutinas de trabajo con las máquinas a aquellos usuarios que lo soliciten.
• Asesorar e instruir en el manejo de las máquinas existentes en el gimnasio.
• Velar porque el comportamiento de los usuarios se ajuste al cumplimiento de la Normativa interna vigente de la instalación.
• Observar y controlar el estado de las máquinas debiendo informar al Responsable de la Instalación, sobre cualquier anomalía detectada.
• Y cuantas otras funciones le sean encomendadas por la dirección de la instalación y que guarde relación con las tareas propias del puesto de trabajo.
Para todas las actividades deportivas, y monitoraje de gimnasio se deberá presentar una programación en la que se detalle aspectos como: objetivos generales y específicos para cada nivel de enseñanza y actividad y grupo y forma de evaluar la consecución de los mismos. Asimismo, se presentará la documentación acreditativa de la titulación de los monitores encargados de estas actividades.
D) EN RELACION CON LA VIGILANCIA Y CONTROL DE ACCESO, TAQUILLAJE E INFORMACION AL PUBLICO.-
Deberá disponer de los medios personales necesarios para la perfecta vigilancia de la instalación y control de acceso. Al menos se dispondrá, siempre que la instalación esté abierta, de una persona en el control de acceso y cuando la instalación permanezca cerrada se dispondrá de los medios personales y/o materiales necesarios para garantizar una eficaz seguridad y vigilancia de las instalaciones. Se garantizará un mínimo de 70 horas a la semana, de tal manera que el recepcionista esté en el puesto de trabajo al menos quince minutos antes de la apertura de la instalación al público y después del cierre.
El control de acceso deberá de realizarse a través de medios informáticos que el adjudicatario dotará a la instalación.
Las funciones a realizar son, como mínimo, las siguientes:
• Control del acceso a la instalación deportiva mediante el correspondiente abono o entrada.
• Ordenar la circulación adecuada de los usuarios por las instalaciones, en función de las actividades a las que asistan.
• Mantener el orden en toda la instalación y cuidar que cada usuario o club se ajuste a las normas contenidas en el reglamento de utilización de las instalaciones adjunto en el anexo 2, especialmente en lo relativo a los horarios asignados, taquillas, vestuarios y el correcto uso del material utilizado.
• La atención e información al usuario sobre funcionamiento de la instalación, normas de régimen interno, cuotas, horarios, cursillos y actividades en general.
• Todos los trabajos de tipo administrativo y en particular los referidos a fichas, inscripciones de usuarios, altas y bajas de abonados, cursillos, controles estadísticos y cuanta demás documentación se requiera para el buen funcionamiento de la instalación.
• Llevar un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios, dando cuenta de las quejas, observaciones o reclamaciones anotadas en el mismo al Ayuntamiento de Grado en el plazo de 48 horas.
• Impedir el acceso a las personas no autorizadas.
• Se podrá asignar la colaboración con el Ayuntamiento, en la venta de tickets y abonos de las pistas de tenis y padel del complejo deportivo de El Xxxxx, regulando el alquiler de las mismas durante todo el año.
• Y cuantas otras funciones le sean encomendadas por la dirección de la instalación y que guarde relación con las tareas propias del puesto de trabajo.
E) EN RELACION CON EL PLAN TECNICO DEPORTIVO Y RECREATIVO.-
El complejo deportivo comprende una serie de instalaciones que posibilitan una variada oferta de servicios: piscinas climatizada y xx xxxxxx, sauna y gimnasio.
El concesionario asume la organización y realización por su cuenta de actividades deportivas, recreativas, de enseñanza y promoción de la natación y demás actividades que se puedan ejercer en las instalaciones deportivas municipales objeto de esta concesión y, a tal efecto, presentará en el “Proyecto de gestión” la organización y desarrollo de dichas actividades, describiendo las mismas, cursos a realizar, destinatarios, etc. según el siguiente detalle:
Zona de Piscinas.-
• Utilización libre por parte de usuarios a efectos deportivos, entrenamiento, de salud y generales. Incluye la utilización de las piscinas y sauna.
• Actividades dirigidas y cursos a realizar en las piscinas, dentro de éstas se incluirán cursos para bebes, natación escolar, cursos de aprendizaje, gimnasia acuática, actividades de salud, etc.
El concesionario asume la organización y realización por su cuenta de actividades deportivas, recreativas, de enseñanza y promoción de la natación o deportes acuáticos relacionados con la piscina, en las instalaciones de la piscina climatizada y/o xx xxxxxx, a tal efecto, presentará un Programa anual de organización y desarrollo de estas actividades y describiendo las mismas, cursos a realizar, destinatarios, etc.
En el caso de la piscina xx xxxxxx se establece la apertura del bar de la piscina durante el periodo en que la instalación se encuentre abierta, pudiendo efectuarse la explotación de forma directa por el concesionario, o bien contratarla con terceros.
En todo caso, las actividades deportivas y de enseñanza, se programarán y desarrollarán en coordinación y bajo la supervisión del Ayuntamiento de Grado, que deberá prestar su conformidad con las mismas anualmente.
La Enseñanza de la Natación estará constituida por todas aquellas actividades destinadas a la difusión de la natación entre los distintos colectivos del concejo de Grado. Especialmente se señalan las siguientes líneas de actuación, que deberán disponer de un programa concreto:
▪ Infantil: Iniciación a la natación para bebés de 0 a 3 años.
▪ Escolar: Enseñanza de la natación con un fin fundamentalmente educativo. Dirigido a niños de 4 a 15 años, matriculados en los centros de enseñanza infantil y primaria del Concejo de Grado.
▪ Deberán organizarse asimismo actividades de Natación recreativa dirigida, a través de juegos acuáticos dirigidos a los alumnos que participen en las actividades organizadas.
▪ Adultos: dirigido a mayores de 16 años. Enseñanza básica de la natación y perfeccionamiento de los diferentes estilos y habilidades acuáticas.
▪ Tercera edad: Enseñanza básica de la natación y mejora de las habilidades físicas y forma física.
▪ Natación de Mantenimiento.
Los ratio de alumnos/profesor para cada una de las actividades de enseñanza de la natación serán:
− Infantil (0 a 3 años) – 5 bebes/monitor, debiendo ser acompañados por un padre o tutor.
− Preescolar (4 y 5 años) – 7 alumnos/monitor.
− Niños (6 a 15 años) – 10 alumnos/monitor.
− Adultos - 10 alumnos/monitor.
También se podrán incluir hidrobic, natación terapéutica, y cualesquiera otras actividades susceptibles de realización en piscinas climatizadas y/o xx xxxxxx que, en los términos anteriormente mencionados y no contraviniendo la normativa vigente, sean aprobadas por el Ayuntamiento de Grado.
Se deberá garantizar un mínimo de 57 horas semanales en cuanto a la actividad de enseñanza de la natación, excepto en los meses de julio y septiembre cuyo mínimo será de 14 horas semanales. Dicha actividad deberá ser impartida con personal que disponga de la titulación correspondiente conforme a lo establecido en el Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas). Para impartir cursillos de actividades deportivas especiales de natación, musculación, cardiovascular, etc, los monitores deberán tener la titulación adecuada, siendo válida la otorgada por la Federación Deportiva regional o nacional correspondiente, o por otros organismos competentes y contrastados.
Gimnasio.-
• Programas de asesoramiento y corrección para usuarios del gimnasio de musculación.
• Desarrollo de programas personales y generales según los objetivos del usuario.
Se garantizará un mínimo de 20 horas semanales de monitor de gimnasio.
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Nuevas instalaciones.-
En el caso de que el concesionario en su oferta incluya inversión en nuevas instalaciones hará referencia a aquellas actividades que se puedan desarrollar en función de las inversiones previstas.
El primer proyecto de gestión y sus programas se presentarán con la propuesta y cada vez que se desee organizar una nueva actividad o se inicie una nueva temporada. Una vez aprobado por el Ayuntamiento este proyecto, la empresa está obligada a su cumplimiento. Cualquier cambio propuesto sobre las condiciones de este plan, deberá ser puesto en conocimiento del Ayuntamiento de Grado, y contar con su aprobación.
6. PERSONAL.-
La empresa adjudicataria se subrogará en las obligaciones laborales que tiene el Ayuntamiento de Grado sobre el personal adscrito al servicio y en las de la empresa
que presta sus servicios en la actualidad, asumiendo todo el personal adscrito a los servicios objeto del presente contrato que se encuentre en relación laboral o de contrato de trabajo con la misma, respetando los derechos laborales de sus trabajadores, las mejoras adquiridas e incluso la antigüedad (se adjunta en el anexo B al Pliego de Prescripciones Técnicas, la relación de personal adscrito a los distintos servicios, de acuerdo con lo previsto en el art. 44 del Estatuto de los trabajadores. En el mencionado anexo se adjunta información complementaria sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a subrogar, para permitir la evaluación de los costes laborales a que se refiere el art. 104 de la Ley de Contratos del Sector Público).
El respeto de dichas disposiciones laborales se extenderá a todo el periodo del contrato o hasta la extinción de la relación laboral.
Asimismo queda prohibida la movilidad geográfica para estos trabajadores, no pudiendo la empresa trasladar a los trabajadores reseñados a puesto de trabajo no perteneciente al ámbito del presente contrato con el Ayuntamiento de Grado.
La empresa adjudicataria queda obligada a reintegrar al trabajador en sus condiciones de trabajo cuando una sentencia judicial declare cambios injustificados en las mismas, o sea reconocida por la empresa en la unidad de mediación, arbitraje y conciliación.
El adjudicatario no podrá efectuar extinciones de contrato de trabajo de estos trabajadores en virtud de expediente de regulación de empleo al amparo de lo previsto en el artículo 51 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, o despidos objetivos previstos en el art. 52 de dicho texto legal.
En caso de despido improcedente de alguno de estos trabajadores, declarado así por sentencia judicial o reconocido como tal por el concesionario en la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, la empresa estará obligada a readmitir al trabajador.
La empresa adjudicataria dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias de la prestación del contrato y abonará sus retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc., que en todos sus extremos cumplirán el Convenio Colectivo del Grupo de Deportes del Principado xx Xxxxxxxx vigente. Asimismo, se entiende la necesidad de contar con trabajadores de nueva incorporación para cubrir los servicios de la piscina xx xxxxxx y de las
instalaciones de nueva creación en caso de contemplarse en la oferta del concesionario, además del director de las instalaciones, y personal de mantenimiento cuyas figuras no aparecen como personal a subrogar.
En su oferta presentará organigrama del servicio especificando adecuadamente las tareas asignadas al personal subrogado y a aquel de nueva incorporación. Si durante la ejecución del contrato, se comprobase por el Ayuntamiento la necesidad de un aumento de plantilla para la realización eficiente de las obligaciones contratadas, el adjudicatario vendrá obligado a hacerlo sin que ello repercuta en el precio del contrato. Si por el contrario, el aumento del personal viniera determinado por decisiones municipales de ampliación, extensión o mejora del servicio, el adjudicatario tendrá derecho al aumento del precio correspondiente de la ampliación que se le imponga.
En caso de que por la ejecución de trabajos comprendidos en el contrato, resulten precisas nuevas contrataciones, y la titulación y categoría así lo permitan, se establece la obligación de la empresa de ofertar el desarrollo de los trabajos a las personas contratadas que alcancen la jornada completa, que tendrán derecho preferente para el desarrollo de las tareas si están capacitados para su realización.
El contratista facilitará, siempre que le sea solicitado por el Ayuntamiento, los documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc., correspondientes al personal adscrito, así como la afiliación de las personas que desempeñen determinados cometidos, el organigrama con el nombre y categoría laboral del personal que ocupe los diversos puestos de trabajo, y en general toda aquella información que permita comprobar la plantilla e identificar a los responsables de las distintas tareas.
El Ayuntamiento podrá exigir al contratista que separe del servicio o sancione a cualquier empleado de la contrata que diere motivo para ello. Igualmente, el Ayuntamiento podrá exigir del adjudicatario el cambio de personal que esté utilizando para los trabajos contratados, siempre que haya incorrección por parte de los mismos.
Será responsabilidad del contratista el ajustar las condiciones de trabajo del personal a lo dispuesto en la legislación social y de salud laboral, por lo que el Ayuntamiento queda totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal.
El contratista deberá nombrar un apoderado que le represente ante el Ayuntamiento en todo lo concerniente al servicio, el cual tendrá poder suficiente para tomar las decisiones que exige su prestación. Este representante deberá asistir a las reuniones que se convoquen para tratar asuntos relativos al servicio objeto del contrato. Asimismo se designará a un director de la instalación cuya titulación mínima exigida será la de Diplomado Universitario.
Serán funciones específicas del director de la instalación:
− La dirección de los servicios que se encomiendan, de acuerdo a las condiciones contenidas en los Pliegos y las directrices que la empresa adjudicataria reciba del Ayuntamiento.
− Cuidar el orden, disciplina, distribución y asignación del trabajo y supervisión del comportamiento de los empleados de la empresa para su gratificación, promoción o sanción en el ámbito laboral.
− En relación a la última función, el adjudicatario establecerá medidas de control y vigilancia de asistencia a sus trabajadores, que deberán ser las normalmente exigibles en cualquier empresa, y que servirán no solo para ese control de asistencia, sino también para la verificación, por parte del Ayuntamiento, del cumplimiento de las prestaciones.
El contratista contará con el personal capacitado necesario para el desempeño de los trabajos objeto del contrato y asume la responsabilidad de las decisiones que deban ser tomadas en la prestación del servicio, que no afectarán a la Administración contratante fuera del marco estricto de lo pactado en el contrato. Si por razón de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, se precisase alguna intervención técnica, será a su cargo y por su cuenta el proporcionar al personal la debida asistencia para el desempeño de las actividades concertadas.
El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ni laboral de tipo alguno con el personal perteneciente a la empresa adjudicataria, durante la vigencia del contrato ni a su terminación. A tal efecto cualquier contratación específica de personal que se vaya a integrar de forma permanente en el servicio gestionado, precisará de la previa y expresa autorización de la Administración.
La empresa adjudicataria garantizará la adecuada formación del personal, según el Convenio Colectivo del Grupo Deportes del Principado xx Xxxxxxxx vigente.
Al margen del personal subrogado conforme a estos pliegos, y al que sea contratado con autorización expresa del Ayuntamiento para vincularlo al servicio, en ningún momento el Ayuntamiento se subrogará en las relaciones contractuales entre el contratista y el personal de la entidad adjudicataria, ya sea por extinción de sociedad, quiebra, suspensión de pagos, rescate o cualquier otra causa similar.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa determinada por la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
La relación de puestos de trabajo que la empresa adjudicataria adscriba a la gestión del servicio público deberá figurar en un documento anexo a la oferta, especificando la totalidad de los puestos de trabajo con su categoría profesional, dedicación, retribuciones con arreglo al Convenio colectivo del Grupo Deportes del Principado xx Xxxxxxxx, al Decreto 140/2009, de 11 de noviembre, al Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y al resto de normativa de aplicación.
El adjudicatario entregará al inicio del contrato relación de todos los puestos de trabajo, las personas que los ocupan, la titulación que tienen, el tipo de contrato y la dedicación y horario de cada uno de ellos. Cualquier modificación que se produzca será comunicada por escrito al Ayuntamiento, entregando nuevamente un listado actualizado del personal.
El personal que emplee el contratista deberá actuar, en todo momento con corrección y consideración frente a los empleados municipales, usuarios, abonados y socios, así como estar correctamente uniformado e identificado. De las faltas de aseo, decoro o uniformidad en el vestir, así como de la descortesía, faltas de información, atención o debida consideración, que el personal adscrito observe con respecto a los usuarios, será responsable el contratista adjudicatario.
Se establece como plantilla mínima para la prestación de los servicios la relación de personal a subrogar que aparece relacionado en el anexo a este pliego que deberá respetarse íntegramente, si bien se entiende como necesaria la incorporación de nuevos trabajadores para cubrir y completar los servicios correspondientes de la piscina xx xxxxxx, así como el de director de las instalaciones y personal de mantenimiento.
Teniendo en cuenta esto, los licitadores incluirán en su Proyecto de Gestión su propuesta respecto al personal, convenientemente justificada. En todo caso el concesionario deberá adscribir al servicio que gestiona, el personal necesario y suficiente para garantizar una adecuada y eficaz realización de todas las prestaciones exigidas en este pliego, sin perjuicio de que pueda subcontratar determinadas prestaciones accesorias o determinados trabajos.
La uniformidad de todos los trabajadores deberá llevar impreso el logotipo del Area de Deportes del Ayto. de Grado, en la manera que se acuerde con el Ayto. de Grado.
7. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.-
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato y xxx xxxxxx de condiciones técnicas particulares, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
1. El adjudicatario explotará las instalaciones acorde con lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y a lo propuesto por el contratista en su oferta, y en su Proyecto de Gestión, debiendo cumplir en todo momento con toda la reglamentación vigente que le sea de aplicación. Se incluye asimismo la ejecución de las inversiones iniciales recogidas en la oferta del adjudicatario y los compromisos de reinversión que se asumen.
2. Asimismo para la explotación de las instalaciones deportivas aplicará las Tarifas de Precios aprobadas por el Ayuntamiento de Grado, que se unen a este Pliego como Anexo y aquellas que a propuesta del contratista sean aprobadas por el Ayuntamiento.
3. El adjudicatario, habiendo realizado su propio estudio de explotación, asume a su riesgo y xxxxxxx la gestión del servicio, eximiendo al Ayuntamiento de Grado de los riesgos de la explotación.
4. El contratista asume la obligación del mantenimiento de las instalaciones objeto del contrato y toda la maquinaria existente en el Complejo Deportivo en perfecto estado de funcionamiento, confort, higiene y seguridad durante todo el
período de vigencia del contrato. A tal efecto deberá concertar, con empresas autorizadas los contratos de asistencia técnica necesarios para el mantenimiento de las instalaciones, además de acreditar la disponibilidad de personal con la cualificación técnica adecuada.
5. Destinar el personal suficiente que requiera el contrato, el cual deberá estar en posesión de la titulación correspondiente a la actividad a desarrollar. Contará con un director de la instalación que será el encargado y cuyas funciones serán:
a. La dirección de los servicios que se encomiendan, de acuerdo a las condiciones contenidas en los Pliegos y las directrices que la empresa adjudicataria reciba del Ayuntamiento.
b. Cuidar el orden, disciplina, distribución y asignación del trabajo y supervisión del comportamiento de los empleados de la empresa para su gratificación, promoción o sanción en el ámbito laboral.
c. En relación a la última función, el adjudicatario establecerá medidas de control y vigilancia de asistencia a sus trabajadores, que deberán ser las normalmente exigibles en cualquier empresa, y que servirán no solo para ese control de asistencia, sino también para la verificación, por parte del Ayuntamiento, del cumplimiento de las prestaciones.
6. Admitir el uso de los servicios a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios y velar eficazmente para que los usuarios de las instalaciones se comporten debidamente y respeten las normas de convivencia e higiénicas adecuadas.
7. Informar al Ayuntamiento de Grado del funcionamiento del servicio y cuando proceda, solicitar autorización para la ejecución de las obras e instalaciones a su cargo. El contratista deberá comunicar en todo caso de cualquier anomalía que afecte de manera significativa a la calidad del servicio.
8. Indemnizar a terceros los daños que puedan irrogarse por el normal o anormal funcionamiento del servicio concedido. A tal efecto, el concesionario viene obligado a suscribir una póliza de accidentes y responsabilidad civil, que incluya la del personal adscrito, por un importe, cómo mínimo, de 1.000.000 euros por siniestro y una póliza de seguro multiriesgo sobre el contenido y el
continente de las construcciones e instalaciones objeto del contrato, con valoración mínima del continente por importe de 1.250.000 euros, y del contenido por 250.000 euros; entregando copias autenticadas al Ayuntamiento de Grado antes de la puesta en funcionamiento del servicio y a cada anualidad vencida la renovación del mismo. En las pólizas que aseguren la responsabilidad civil y la de multirriesgo se hará mención expresa de que no podrán ser canceladas sin el consentimiento expreso del órgano de contratación.
9. Sufragar los gastos derivados de la explotación de las instalaciones objeto del contrato, suscribiendo y haciéndose cargo de los oportunos contratos de suministro que precise la instalación. Asimismo obtendrá, a su cargo, todas las autorizaciones necesarias para la prestación del servicio.
10. Mantener el agua de la piscina climatizada a una media de 27 grados centígrados.
11. Asumirá directamente los costes de mantenimiento correctivo de las instalaciones de climatización, calderas, renovación de aire, tratamiento de agua, electricidad, fontanería, maquinaria de gimnasio y de cualquier otro elemento de las instalaciones objeto de la concesión y cuya reparación y/o reposición no supere los 6.000 €/año (importe revisable cada año con el IPC). Asumirá asimismo todos los costes de teléfono y productos para el mantenimiento del agua de los vasos de la piscina, material higiénico para servicios y botiquín, productos de limpieza, material de oficina y administración, honorarios de personal a su cargo, seguros (robos, responsabilidad civil, accidentes, …), vestuario del personal, gastos generales, financieros, transportes y desplazamientos, y toda clase de tributos derivados de la explotación de los servicios contratados.
12. Igualmente será de cuenta del adjudicatario los gastos que se deriven del procedimiento de adjudicación y de las publicaciones de la licitación (publicaciones en boletines, etc.), con un máximo por estos conceptos de mil euros (IVA no incluido).
13. Independientemente de los precios ofertados en concepto de tarifas del servicio y de la subvención a percibir del Ayuntamiento, los licitadores deberán
incluir en sus ofertas, y formando parte de la justificación de la oferta realizada, el precio convenientemente justificado de las siguientes prestaciones (IVA no incluido):
a. Para el servicio de recepción y control de acceso, por trabajador y hora de trabajo.
b. Para el servicio de limpieza, por trabajador y hora.
c. Para el servicio de mantenimiento, por trabajador y hora.
d. Para el servicio de monitoraje de natación, por trabajador y hora.
e. Para el servicio de socorrismo, por trabajador y hora.
Dichos precios se utilizarán para el supuesto de modificación o ampliación del contrato, y cuyas modificaciones supongan incorporación de nuevas instalaciones o dependencias de un edificio y/o instalación objeto del contrato.
La memoria justificativa de los costes del servicio deberá tener, en su caso, el siguiente desglose mínimo de gastos:
a. Personal.
b. Materiales y suministros.
c. Amortización de inversiones, en su caso.
d. Seguros.
e. Administración y varios.
f. Gastos generales, beneficio industrial, e Impuesto sobre el valor añadido al tipo legal correspondiente.
g. Cualquier otro gasto que el licitador considere.
14. Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo y el reglamento sobre instalaciones de este tipo.
15. Explotar por sí mismo el servicio deportivo y no cederlo, arrendarlo ni traspasarlo a terceros, respondiendo él exclusivamente frente al Ayuntamiento de Grado. No gravar ni vender los bienes afectos al servicio.
16. En el supuesto de extinción normal del contrato, continuar prestando el servicio hasta que otra empresa, pública ó privada, se haga cargo de la gestión, con un máximo de un (1) año.
17. Deberá elaborar el correspondiente Plan de Mantenimiento de las Instalaciones, copia de este documento se entregará anualmente al Ayuntamiento de Grado. Realización cada dos (2) años de una auditoria técnica sobre el estado de la instalación inherente a las normas de calidad y medio ambiente vigentes.
18. Deberá cumplir con el Sistema de Autocontrol recogido en el Reglamento vigente en cada momento de piscinas de uso colectivo del X. xx Xxxxxxxx que permita en todo momento asegurar la salubridad, seguridad, higiene y buen funcionamiento de las instalaciones, y que como mínimo debe contemplar los siguientes planes de actuación:
a. Plano señalizado de la instalación que incluya todos sus componentes, que se actualizará cada vez que se realice alguna modificación, especificando las características técnicas de cada uno de los componentes del sistema y que ha de incluir los vasos, el sistema de depuración y renovación del agua y los locales de aseos y vestuarios, locales de almacenamiento de productos químicos y depuradora, así como cualquier otra instalación de la piscina.
b. Plan de limpieza y desinfección de todas las instalaciones. Este plan incluirá, como mínimo, las operaciones a realizar, periodicidad, sistemas de registro, elementos, productos utilizados y fichas de datos de seguridad.
c. Plan de tratamiento del agua de los vasos que asegure su calidad. Este plan incluirá, como mínimo, los productos químicos que se utilicen, dosis y procedimientos de aplicación, fichas de datos de seguridad de estos productos, sistemas de registro previstos y parámetros de control que se realicen para asegurar la calidad del agua.
d. Plan de autocontrol analítico que incluirá el procedimiento protocolizado de toma de muestras. La planificación de los análisis del agua necesarios para conocer su calidad sanitaria ha de incluir la frecuencia analítica, puntos de toma de muestra, tipos de análisis y laboratorio de control, entre otros factores. La planificación analítica ha de incluir como
mínimo los tipos y frecuencia de análisis establecidos en el anexo IX del Decreto 140,2009 de 11 de noviembre. El laboratorio de control, autorizado por organismo competente, deberá tener, como mínimo, la certificación por la norma UNE-EN ISO 9001 o la vigente en el momento. Ha de disponer de un registro con los informes de ensayos analíticos. Se debe efectuar un análisis mensual de las características físico – químicas del agua de las piscinas.
e. Plan de salvamento y socorrismo acuático. Este plan incluirá el número de socorristas para la temporada de apertura o un determinado período de tiempo, la identidad del personal, titulación y el horario de desarrollo de su función. Asimismo contendrá las especificaciones relativas a las medidas de conservación y mantenimiento del local de asistencia sanitaria y del botiquín y material disponible.
f. Plan de formación del personal encargado de las instalaciones. Ha de incluir un listado con el personal, trabajo a desarrollar, titulación y/o cualificación profesional, cursos y actividades de formación, así como los sistemas de actualización de conocimientos.
g. En las piscinas cubiertas, plan de limpieza y mantenimiento del sistema de ventilación y calefacción que implique el control del caudal de ventilación y de la temperatura y humedad ambiental.
h. Registro de mantenimiento, que ha de incluir las incidencias detectadas, medidas correctoras establecidas, resultados y fechas de apertura, reapertura, cierre, vaciado del agua de vaso y, en general, de cualquier operación que pueda tener un interés sanitario, tales como limpieza de filtros, adición de productos químicos, o que pueda modificar las condiciones de funcionamiento de las instalaciones.
i. Todos estos planes del sistema de autocontrol deben quedar registrados documentalmente (siguiendo las fichas de autocontrol suministradas a modo de guía por las autoridades competentes del X. xx Xxxxxxxx, o en fichas cuyo modelo se consensuará con el supervisor del servicio del Ayuntamiento de Grado), así como los datos generados en los mismos de manera que en cualquier momento se puede hacer un seguimiento retrospectivo del mismo.
19. Cada piscina deberá disponer, además, de un Libro de Registro de Piscinas, en el cual se identificará cada vaso en la ficha técnica existente a tal fin y se anotarán diariamente al menos dos veces al día, una en el momento de
apertura del público y otra en el de máxima concurrencia, los datos que se recojan en el Reglamento vigente de piscinas de uso colectivo del Principado xx Xxxxxxxx.
20. Los derechos de publicidad estática en las instalaciones deportivas pertenecerán al Ayuntamiento de Grado, salvo que por autorización expresa los ceda total o parcialmente al concesionario o a terceros.
21. En cualquier difusión de actividades y servicios que realice la entidad gestora, en cualquier elemento de rotulación y señalización, así como en la denominación de las instalaciones, deberá constar siempre el carácter municipal de las mismas.
22. Deberá elaborar una Carta de Servicios de la instalación donde se explique el compromiso contractual con los usuarios en el marco del Programa de Calidad con los Servicios, el cual lo presentará al Ayuntamiento para su visto bueno, debiendo igualmente asegurar su difusión e informar de los resultados de su aplicación.
23. Deberá elaborar y llevar a término anualmente un Plan de Formación para el personal adscrito a las instalaciones.
24. De acuerdo con la normativa vigente deberá fijar el aforo máximo de cada una de las instalaciones, exponerlo al público y verificar su cumplimiento.
25. Deberá garantizar que los usuarios del centro deportivo dispongan de toda la información pertinente sobre el funcionamiento de las instalaciones debiendo reflejar en lugar visible: las tarifas vigentes, reglamento de utilización, horario de apertura, servicios y programas que se realizan y nombre de las entidades Propietaria y Gestora.
26. Cumplir el horario fijado en este pliego. No obstante el Ayuntamiento de Grado, de conformidad con el concesionario, podrá establecer un horario diferente en base a la demanda del servicio.
27. Redactar y aprobar un plan de seguridad y salud de los servicios conforme a la legislación vigente de prevención de riesgos laborales, y velar por el cumplimiento de la misma.
28. Aceptar, en caso de fuerza mayor o en cualquier situación de emergencia pública, la dirección del Ayuntamiento para la realización de tareas distintas a las contratadas u otras tareas en las que el personal o el material fuese necesario para establecer la normalidad, mientras durase el estado de emergencia o fuerza mayor.
29. Deberá designar a la persona que será responsable de los servicios frente al Ayuntamiento.
30. Deberá explotar el servicio del bar xx xxxxxx, durante el periodo de apertura de la piscina xx xxxxxx, ya sea directamente, ya a través de terceros .
31. Deberá presentar al Ayuntamiento de Grado, ante el responsable del contrato, la siguiente documentación, preferiblemente en formato digital:
En el mes de diciembre:
• Presupuesto Económico-financiero para el ejercicio anual siguiente.
• Propuesta anual de actuaciones especiales de mantenimiento, obras ó remodelaciones.
• Propuesta del Programa de Actividades y servicios para el año siguiente.
• Propuesta de la Plantilla de Personal de la instalación para el año siguiente.
En el mes xx xxxxx:
• Cuenta de resultados relativa a la explotación del Complejo Deportivo objeto del contrato.
• Memoria de gestión del año anterior, con los datos de explotación de las instalaciones, de servicios prestados y de inscritos en las diferentes actividades y servicios.
• Pólizas de los seguros exigidos al contratista, con aportación del último recibo acreditativo del pago realizado.
• Programa de mantenimiento ejecutado el año anterior.
Mensualmente y según modelo a convenir con el Ayuntamiento:
• Informe de abonados y usuarios del Centro Deportivo.
• Datos de uso de las distintas instalaciones y servicios.
• Parte mensual de ventas del mes anterior.
• Justificar hallarse al corriente de pago de la nómina del personal y cuotas de la Seguridad Social (TC1 y TC2).
• Análisis físico-químico del agua de las piscinas por laboratorio acreditado, en el que se controlen los parámetros especificados en el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo del X. xx Xxxxxxxx vigente.
Del mismo modo, por parte del Ayuntamiento se podrán realizar auditorias periódicamente, para comprobar que se están cumpliendo todas y cada una de las condiciones contractuales recogidas en este pliego, que a modo de ejemplo pueden ser: actividades deportivas, labores de mantenimiento y limpieza, cuadrantes del personal que realiza todos estos servicios, condiciones de almacenamiento de productos químicos y residuos, análisis físico-químicos del agua de piscina, etc.
8. DERECHOS DEL CONCESIONARIO.-
1. Utilizar los bienes y las instalaciones necesarios para la prestación del servicio y que son objeto de concesión, reseñados en inventario que se redactará entre Ayuntamiento y adjudicatario.
2. Percibir de los usuarios las tarifas por la utilización de los servicios.
3. Proponer mejoras e innovaciones técnicas o de otro tipo para optimizar la gestión del servicio.
4. Solicitar subvenciones, ayudas o préstamos de instituciones públicas o privadas que puedan mejorar la gestión del servicio.
5. Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, tanto la que resulte en el momento de la adjudicación como en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por el Ayuntamiento de Grado, que aumenten los costes o disminuyan la retribución.
6. Solicitar la revisión de las tarifas cuando, aún sin modificar el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles motivaran, en cualquier sentido, la ruptura del equilibrio económico de la concesión. En todo caso, los incrementos habrán de respetar la evolución del índice de precios al consumo.
7. A obtener auxilio y protección de la Administración concedente para el normal desarrollo de la prestación del servicio.
9. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION (AYUNTAMIENTO DE GRADO).-
1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta; agotando los acuerdos que se adopten, previa audiencia del contratista, la vía administrativa y siendo inmediatamente ejecutivos.
2. Fiscalizar la prestación del servicio por el concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar en cualquier momento el servicio, las obras, las instalaciones, material y documentación relacionada con el objeto de la concesión.
3. Rescatar la concesión, por razones de interés público, en las condiciones que se establecen en este pliego y normativa vigente.
4. Prestar conformidad a toda modificación de la plantilla de personal a emplear.
5. Asumir temporalmente la prestación del servicio cuando el concesionario no lo pudiera llevar a cabo por circunstancias imputables o no al mismo.
6. Ordenar discrecionalmente las modificaciones que el interés público aconsejare y, entre otras, la variación en calidad, cantidad y régimen de horarios que estime pertinentes. El concesionario no tendrá derecho a reclamación alguna cuando las
alteraciones acordadas carezcan de trascendencia económica para el equilibrio financiero de la concesión.
7. El Ayuntamiento de Grado se reserva el derecho de poder utilizar las instalaciones para realizar actividades de interés para la población, siempre que se solicite con una semana de antelación, y con un máximo de 50 horas anuales.
10. ENTREGA DE INSTALACIONES PUBLICAS AL CONCESIONARIO.-
El Ayuntamiento de Grado seguirá ostentando, en todo momento, la titularidad del servicio público y pondrá a disposición del concesionario, dentro de los 10 días siguientes a la formalización del contrato, las instalaciones del Complejo Deportivo de las piscinas municipales de Grado, conforme a los planos e inventario redactado en el momento de la adjudicación, libres de cargas y gravámenes.
También formarán parte de la documentación a entregar al contratista el Reglamento de utilización de las instalaciones deportivas, adjunto como anexo 2.
11. HORARIO DE APERTURA Y CIERRE DE LAS INSTALACIONES.-
El concesionario deberá garantizar, como mínimo, el siguiente horario de funcionamiento de las instalaciones objeto del contrato:
Piscina climatizada:
▪ Lunes a viernes: de 10 a 14 y de 16 a 22 h.
▪ Sábados: de 10 a 14 h.
▪ Domingos: de 10 a 14 h.
▪ Festivos: cerrado.
▪ Agosto : cerrado
Piscina xx xxxxxx:
▪ el período de apertura será desde el 15 xx xxxxx hasta el 31 xx xxxxxx, abriendo todos los días (incluidas fiestas, excepto el día de Santa Xxx) desde las 12,30 hasta las 20,30 horas.
No obstante lo anterior, el concesionario podrá ampliar el horario de apertura de las instalaciones en aras a prestar un mejor servicio al ciudadano, sin que ello suponga un incremento de la subvención a otorgar por parte del Ayuntamiento.
• En el supuesto que se constituyese un club de natación en el concejo de Grado, este tendría derecho a utilizar las instalaciones de la piscina de manera gratuita, al menos 10 horas semanales en horario comprendido entre las 16 y 20 h.
▪ Asimismo se permitirá el acceso libre de los miembros del Club a la instalación para poder entrenar de forma libre con o sin entrenador. Este acceso libre no conllevaría el derecho a la utilización exclusiva xx xxxxx alguna y sí la utilización en las mismas condiciones que el resto de usuarios. Esto se extiende a aquellos nadadores federados y afincados en Grado y que pertenezcan a otros clubes de natación.
▪ Igualmente y, para poder complementar la preparación los miembros del Club podrán utilizar el gimnasio de forma gratuita en las mismas condiciones que el resto de usuarios.
▪ Si en Grado no existiera club de natación, las condiciones anteriores las obtendría aquel club o entidad que se hiciese cargo de ejercer o facilitar la práctica de la natación por parte de los vecinos de Grado y contase con la aprobación o consentimiento del Ayuntamiento de Grado.
La escuela municipal de natación dispondrá de un total de 6 horas/semana de entrenamiento distribuidas en 4 días, y en horario comprendido entre las 17 y 20 h.
El uso de la piscina por parte del club de natación y la escuela municipal de natación será revisable anualmente.
Tanto el calendario como el horario de apertura podrán ser modificados por el Ayuntamiento de Grado. Asimismo, el concesionario podrá solicitar por escrito al Ayuntamiento de Grado cambios en los horarios de apertura previstos, con motivo de adaptarlos a la mejor prestación del servicio, y solamente se podrán llevar a efecto previo consentimiento de esta entidad local.
12. FINANCIACION.-
El adjudicatario gestionará el servicio a su riesgo y xxxxxxx, y su explotación económica la llevará a fin de manera diligente y optimizando los recursos disponibles. Asumirá la financiación del servicio mediante los siguientes ingresos:
• Percepción de las tarifas por la utilización de los servicios, que hayan sido propuestas por el adjudicatario y autorizadas previamente por el Ayuntamiento de Grado.
• Subvención anual otorgada por el Ayuntamiento de Grado en el caso de que las tarifas recaudadas no financien la totalidad de la gestión y exista un desequilibrio económico. El importe de dicha subvención deberá ser propuesto por el licitador referido a cómputo anual, y en ningún caso será superior
182.000 euros.
13. TARIFAS Y CONTROL DE INGRESOS.-
Las tarifas iniciales del servicio serán las recogidas en la vigente Ordenanza nº 108 - Tasas por la Utilización de Piscinas, Polideportivos, Actividades Deportivas y otros Servicios Análogos y que se adjunta como anexo. Se entenderá que dentro de las cuantías señalas está incluido el IVA y cualquier otro impuesto que sea exigible por la normativa en vigor. ( Se xxxxxxx xxxx xxxxx 0 )
El adjudicatario puede proponer la fijación de tarifas de precios en los servicios no contemplados en la citada ordenanza, debiendo adaptar su estudio económico a la estructura de tarifas que proponga el licitador.
No obstante, las tarifas se revisarán anualmente, revisión que en ningún caso podrá ser inferior al índice de precios al consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión de precios deberá ser solicitada por el concesionario antes del 15 de septiembre de cada ejercicio de la concesión, pero con efectos económicos desde el día 1 de enero del año siguiente. ( se tomará como base el IPC en el mes xx xxxxxx )
La recaudación de las tarifas a pagar por los usuarios se realizará por el concesionario bajo los principios de seguridad y transparencia y con la emisión en todo caso de justificante documental de los pagos producidos, quedando sujeto el concesionario en el desempeño de esta labor recaudatoria a las circulares o instrucciones de servicio que emanen del Ayuntamiento concedente.
El licitador deberá dotarse del equipo de ofimática y programas informáticos necesarios para posibilitar un control simultáneo del acceso a las instalaciones.
El concesionario deberá permitir en todo momento la auditoria y el control del proceso de recaudación por parte del Ayuntamiento de Grado, abarcando entre otros aspectos dicho control, la verificación de los procesos operativos, programas informáticos utilizados en la gestión y movimientos de tesorería generado por el proceso recaudador. El Ayuntamiento podrá determinar las utilidades informáticas o mecánicas a utilizar en el proceso recaudador y en todo caso previa verificación completa de los que pretenda utilizar el concesionario.
Para el cobro de tarifas el concesionario podrá utilizar sus propios medios personales y materiales, o recurrir a la colaboración de entidades bancarias para el cobro y gestión de los precios públicos que se apliquen en cada caso en virtud de las tarifas de aplicación.
Cuando el concesionario utilice sus propios medios materiales y personales en la sede de las instalaciones o en otro lugar designado, utilizará para el cobro de las tarifas medios informatizados, todos los medios usados podrán ser auditados en todo momento en su proceso operativo y de programación por el Ayuntamiento concedente y estarán preparados para suministrar información diaria detallada y precisa del proceso de cobro, debiendo estar conectados a una base de datos informática.
El concesionario deberá someter a aprobación del Ayuntamiento, tanto los modelos justificativos del pago a facilitar a los usuarios como los acreditativos del pago de las tarifas.
14. TIPO DE LICITACION.-
Como queda expuesto en el punto anterior, el Ayuntamiento de Grado otorgará una subvención con objeto de mantener el equilibrio económico de la concesión. El importe de dicha subvención constituye la proposición económica del licitador y se entenderá referida a una anualidad, no pudiendo ser superior a 182.000 euros.
En aplicación del artículo 76 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público el valor estimado del contrato es de 6.257.132,00 euros resultando de un canon inicial de 182.000 euros anuales el primer año multiplicando por los veinte
(20) años de duración inicial del contrato y los cinco (5) posibles de prórroga.
Estas cifras tienen un carácter meramente indicativo, tomándose como coste real el resultado de la oferta adjudicataria.
15. FORMA DE PAGO.-
La subvención anual será abonada al concesionario en cuotas mensuales, realizando el ingreso correspondiente a cada mensualidad en los quince primeros días del mes siguiente mediante transferencia bancaria.
La cantidad destinada a efectuar inversiones de adecuación y mejora se abonará una vez realizadas las mismas y previa presentación de las facturas justificativas.
16. EQUILIBRIO ECONOMICO Y REVISION DE PRECIOS.-
El Ayuntamiento de Grado garantiza el equilibrio económico de la concesión de la gestión del servicio público, por lo que procederá a la revisión de precios.
Las tarifas se revisarán anualmente, revisión que en ningún caso podrá ser superior al incremento experimentado por el IPC interanual del mes xx xxxxxx, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
La subvención concedida con objeto de mantener el equilibrio económico se revisará anualmente en igual porcentaje que el aplicable para la revisión de las tarifas.
La revisión de precios deberá ser solicitada por el concesionario antes del 1º de diciembre de cada ejercicio de la concesión, pero con efectos económicos desde el día 1 de enero del año siguiente.
Cabrán revisiones excepcionales tanto a favor del contratista como del Ayuntamiento:
• Por producirse un desequilibrio económico cuando, no obstante, el concesionario realizase una adecuada gestión y administración de los servicios, se produzca ese desequilibrio por alteraciones manifiestas.
• Por razones de políticas deportivas, en el caso de que la corporación con el fin de fomentar la práctica deportiva a determinados sectores de población u otras razones justificadas, establezcan una modificación del cuadro de tarifas y esta perjudique económicamente a la empresa adjudicataria.
• Cuando la evolución de la facturación supere en más de un 25% las previsiones estimadas por el adjudicatario en su estudio económico. En este caso, la revisión a favor del Ayuntamiento podrá consistir en una minoración de la subvención anual o en la realización de inversiones de mejora en la instalación.
No se aplicará revisión de precios durante el 1º año de contrato a contar después de la fecha de adjudicación.
17. DOCUMENTACION TECNICA A PRESENTAR POR EL LICITADOR.-
La documentación a presentar en el sobre B sobre Proposición económica y criterios de valoración automática y sobre “ C ” denominado “Documentación Técnica” se hará en el orden que se establece en el presente pliego y tal como se especifica:
A) INVERSION INICIAL.-
Se valorarán las aportaciones económicas para obras a ejecutar en las instalaciones al inicio del contrato. La ejecución de estas actuaciones debe realizarse necesariamente
dentro del plazo de seis meses desde el inicio de la gestión, y ello con independencia de las obras que la Administración decida ejecutar.
Se fija una cuantía mínima de la inversión de 100.00 euros.
Solo se tendrán en cuenta para la valoración las cantidades comprometidas. En el estudio de la empresa,, explicativo de las actuaciones se admitirán, a efectos de su valoración, las inversiones que tengan los siguientes destinos :
- Mejora en el ahorro energético. En especial la reparación o sustitución de las placas fototérmicas existentes en la actualidad, que se consideran como una actuación de contenido obligatorio, para su puesta en marcha en las instalaciones.
- Ejecución de nuevas instalaciones.
Las empresas quedan vinculadas con el importe ofertado para las inversiones a realizar, el cual debe justificarse en función del coste directo asumido por el concesionario, mediante las correspondientes facturas de terceros ( en que se podrán incluir gastos generales, beneficio industrial e IVA ) o mediante certificaciones de obra firmadas por técnico competente ( en que solo se tiene en cuenta el coste directo ), hasta el importe comprometido, debiendo ampliarse, en su caso, las actuaciones, si el importe de ejecución fuese inferior al ofertado. Si existiesen excesos serán asumidos por el concesionario dentro del riesgo y xxxxxxx de la concesión. En todo caso, la decisión de las inversiones reales a ejecutar se efectuará por el Ayuntamiento.
Si el Ayuntamiento encomendara al adjudicatario la realización de trabajos adicionales y extraordinarios que impliquen modificación del contrato en el sentido de las descritas anteriormente y relacionados con el objeto del presente contrato, el concesionario podrá facturar mensualmente por este concepto la cantidad resultante de aplicar a los trabajos adicionales, ejecutados y aceptados por el Ayuntamiento, según los precios unitarios definidos en el presente pliego. Si se ejecuta algún servicio u obra cuyo precio no se contempla en el presente pliego u oferta del adjudicatario, se establecerá previamente el correspondiente precio contradictorio de mutuo acuerdo entre el adjudicatario y la dirección técnica que designe el Ayuntamiento. Las facturas por los trabajos encomendados y realizados en el período serán tramitadas una vez comprobadas y conformadas por el personal designado por el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 200.4 de la LCSP.
B) ESTUDIO ECONOMICO DE LA EXPLOTACION.-
El licitador presentará una cuenta de explotación que contemplará toda la vida de la concesión (según anexo A), con desglose de los costes previstos en personal, suministros, aprovisionamientos, primas de seguros, amortización de la inversión y otros gastos de explotación. En el apartado de ingresos se detallarán los previsibles con las tarifas aprobadas así como estimación del número de usuarios. Se incluirán las previsiones y compromisos de reinversión y sustitución de bienes y equipos fijando el período y cuantía de amortización el cual tendrá como límite que la totalidad de la inversión debe quedar amortizada dentro del plazo de duración de la concesión.
Para la realización del estudio económico sólo se podrá tener en cuenta una tasa de variación del IPC del 3%.
C) PROYECTO DE GESTION.-
El licitador está obligado a presentar un Proyecto de Gestión del Complejo Deportivo en el que se desarrollen las prestaciones objeto del contrato de acuerdo con el esquema que se plantea en este apartado:
Relación de personal con asignación de tareas.-
Se indicará la relación de trabajadores que se encargarán de los distintos servicios que se prestarán en las distintas instalaciones (piscina climatizada, gimnasio, piscina xx xxxxxx): recepción y control de accesos, limpieza, mantenimiento, enseñanza de la natación y actividades acuáticas, socorrismo, monitoraje de gimnasio y otras actividades deportivas. Se indicará el puesto de trabajo a desempeñar por todos y cada uno de los trabajadores adscritos al centro, así como de aquellos de nueva incorporación, con las tareas correspondientes, horario de trabajo, turno, titulación y cualificación, y cuadro de salarios individualizados.
El personal a subrogar exigido se detalla en el (anexo B).
Esquema de distribución de uso de cada una de las zonas deportivas y oferta de Actividades Físico Deportivas.-
Se indicará la distribución horaria diaria y semanal de cada uno de los espacios deportivos incluidos en el Complejo (piscina climatizada, gimnasio, piscina xx xxxxxx), indicando el tipo de actividades que se desarrollarán en ellas.
Con respecto al uso propuesto para la piscina climatizada se indicará para cada hora el número de calles que se dedicarán a cursos, uso libre, club de natación, escuela de natación, etc.
Deberán figurar las actividades deportivo-recreativas a desarrollar indicando el número de plazas ofertadas, la periodicidad de las mismas, destinatarios y con la descripción de horarios y personal asignado y sus turnos de trabajo.
Servicio de limpieza.-
Se detallará la organización del servicio de limpieza de las distintas instalaciones del complejo deportivo, con la descripción de horarios del personal asignado y turnos de trabajo.
Servicio de mantenimiento.-
Propuesta de mantenimiento de la instalación, tanto de la piscina climatizada como de la piscina xx xxxxxx, indicando las revisiones a efectuar, periodicidad, medios empleados, cualificación del personal asignado y su correspondiente horario de trabajo, contratos de mantenimiento. Así como las mejoras ofertadas en telecontrol, automatización, ahorro energético, vigilancia; que se puedan introducir para un mejor funcionamiento de la instalación.
Plan de Promoción del complejo deportivo.-
Describirá los medios y las acciones que el licitador plantea acometer para la necesaria promoción del complejo deportivo.
Programa de colaboración con el Área de Deportes del Ayuntamiento.-
Se indicará una propuesta de colaboración en las tareas de promoción y difusión del deporte base, así como con el deporte de competición, organización de pruebas y entidades deportivas locales.
La documentación exigida para justificar la oferta técnica (Sobre C), será considerada como documento esencial, por lo que la carencia total o parcial, conllevará la no valoración de dicha oferta.
18. COMISION TECNICA DE SEGUIMIENTO.-
Se constituirá una Comisión Técnica de seguimiento, siendo su función genérica la de velar por el cumplimiento de lo contemplado en los Pliegos de Condiciones, y en la oferta y proyecto de gestión presentados por el adjudicatario.
Para el cumplimiento de estas funciones la Comisión se reunirá preceptivamente como mínimo dos veces al año de forma ordinaria y de manera extraordinaria, siempre que se considere conveniente y a propuesta del Presidente. Estará integrada como mínimo por los siguientes miembros:
Presidente: El Alcalde o persona en quien delegue. Vocales:
• El Concejal de Deportes.
• El Interventor Municipal o persona en quien delegue.
• El Coordinador del Área de Deportes.
Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Podrán asistir también, en calidad de observadores o informadores, otros técnicos municipales, representantes de la entidad gestora o representantes de entidades deportivas en función del orden del día previsto.
19. CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS.-
Para la selección de la oferta más ventajosa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se tendrán en cuenta los siguientes criterios con la ponderación que se señala:
1. Mejor proposición económica. Máximo 35 puntos. La valoración de las ofertas de los licitadores se realizará conforme a la siguiente fórmula:
Px = 30*(182.000 – Sx)/182.000
P es la puntuación del licitador x
Sx es la oferta de subvención del licitador x
2. Proyecto de gestión. Máximo 35 puntos. Se asignará un máximo de 35 puntos al mejor proyecto, con un reparto máximo en cada subapartado como se detalla a continuación y el resto de ofertas se interpolarán linealmente:
• Relación de personal con asignación de tareas 8
puntos
• Esquema de distribución de uso de cada una de las zonas
deportivas y oferta de Actividades Físico Deportivas 8
puntos
• Servicio de limpieza 7
puntos
• Servicio de mantenimiento 7
puntos
• Plan de promoción del complejo deportivo 3
puntos
• Programa de colaboración con el Ayuntamiento 2
puntos
Se establece como obligatorio obtener una puntuación mínima de 20 puntos para que se tengan en cuenta las ofertas de cara a su valoración. Las que obtengan una puntuación inferior a la indicada serán desestimadas directamente.
3. Inversiones. Máximo 15 puntos. Se valorarán las aportaciones económicas para obras a ejecutar en las instalaciones al inicio del contrato. La ejecución de estas actuaciones debe realizarse necesariamente dentro del plazo de seis meses desde el inicio de la gestión, y ello con independencia de las obras que la Administración decida ejecutar.
Se fija una cuantía mínima de la inversión de 100.00 euros.
Solo se tendrán en cuenta para la valoración las cantidades comprometidas. En el estudio de la empresa,, explicativo de las actuaciones se admitirán, a efectos de su valoración, las inversiones que tengan los siguientes destinos :
- Mejora en el ahorro energético. En especial la reparación o sustitución de las placas fototérmicas existentes en la actualidad, que se consideran como una actuación de contenido obligatorio, para su puesta en marcha en las instalaciones.
- Ejecución de nuevas instalaciones.
Las empresas quedan vinculadas con el importe ofertado para las inversiones a realizar, el cual debe justificarse en función del coste directo asumido por el concesionario, mediante las correspondientes facturas de terceros ( en que se podrán incluir gastos generales, beneficio industrial e IVA ) o mediante certificaciones de obra firmadas por técnico competente ( en que solo se tiene en cuenta el coste directo ), hasta el importe comprometido, debiendo ampliarse, en su caso, las actuaciones, si el importe de ejecución fuese inferior al ofertado. Si existiesen excesos serán asumidos por el concesionario dentro del riesgo y xxxxxxx de la concesión. En todo caso, la decisión de las inversiones reales a ejecutar se efectuará por el Ayuntamiento.
Para valorar este criterio se asignará un punto por cada 5.000 euros de incremento sobre la inversión mínima de 100.000 euros prevista, hasta un máximo de 15 puntos.
4. Justificación de la oferta económica. Máximo 10 puntos. Se asignará hasta un máximo de 10 puntos para valorar la viabilidad del estudio económico presentado por el ofertante.
Será necesario tener una puntuación mínima en este apartado de 5 puntos, desestimándose aquellas ofertas que obtengan una puntuación inferior a la indicada.
5. Otras mejoras. Máximo 5 puntos. Se valorarán las cantidades aportadas por los licitadores para sustitución de máquinas o equipos en las instalaciones deportivas
La valoración se efectuará multiplicando cada oferta por 5 y dividiéndolo por la mejor oferta.
El concesionario deberá justificar la totalidad del importe comprometido mediante facturas o certificaciones en las que solo se tendrá en cuenta el gasto directo que asume el concesionario. La decisión del destino de las cantidades comprometidos será decidido por la Administración.
20. INFRACCIONES Y SANCIONES.-
Las infracciones en las que pueda incurrir la empresa concesionaria del servicio se clasifican en leves, graves y muy graves. Para su calificación se tendrán en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso, tales como intencionalidad, negligencia, reiteración, existencia de daños al servicio o a los intereses de los usuarios y cuantía de los daños.
A) INFRACCIONES LEVES.-
Se califican como infracciones leves los siguientes hechos:
1. Los que impliquen irregularidades en la observancia de las obligaciones y deberes contenidos en el pliego sin trascendencia económica y funcional apreciable para la gestión del servicio.
2. La simple negligencia en el mantenimiento, funcionamiento y control de las instalaciones adscritas al servicio.
3. Las que no puedan calificarse como infracciones graves teniendo en cuenta la falta de intencionalidad y la reparación de los daños causados.
4. La omisión del deber de comunicar las incidencias o anomalías no imputables al concesionario y que sean detectadas.
B) INFRACCIONES GRAVES.-
Se tipifican como infracciones graves los siguientes hechos:
1. La reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves dentro de un período de seis meses.
2. Las acciones u omisiones que interfieran o alteren ocasionalmente la prestación de los servicios siempre que no estuvieran tipificados como leves.
3. El descuido notable en la conservación y mantenimiento de las instalaciones adscritas al servicio.
4. El incumplimiento de plazos en la cumplimentación de informes exigidos por el Ayuntamiento de Grado.
5. La obstrucción por el concesionario a la potestad inspectora de la administración municipal.
6. Las inobservancias respecto al libro de reclamaciones a disposición de los usuarios y comunicación de reclamaciones al Ayuntamiento de Grado.
7. El trato irrespetuoso al usuario, al personal del Ayuntamiento, así como cualquier acción del personal adscrito a los servicios que suponga un desprestigio del servicio.
8. El incumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales para con el personal que emplee.
C) INFRACCIONES MUY GRAVES.-
Se tipifican como faltas muy graves:
1. La reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves dentro de un período de un año.
2. La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, con incumplimiento gravísimo de las condiciones establecidas, referido tanto al pliego de condiciones como al Proyecto de Gestión planteado por el contratista
3. Ceder o traspasar la gestión del servicio, objeto de la concesión, bajo cualquier modalidad sin la previa autorización expresa del Ayuntamiento de Grado.
4. La inobservancia de las prescripciones establecidas en el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo y en general de cuanta normativa en materia de sanidad y de seguridad sea de obligado cumplimiento.
5. La interrupción o suspensión de las actividades normales para la gestión del servicio, salvo causa de fuerza mayor u otras circunstancias justificadas.
6. El incumplimiento de la normativa laboral de obligado cumplimiento.
7. La no contratación de las pólizas de seguros exigidas en el presente pliego.
8. Tener deudas vencidas, líquidas y exigibles con cualquiera de las Haciendas Públicas o la Tesorería General de la Seguridad Social.
D) SANCIONES.-
1. Las FALTAS LEVES serán sancionadas con multas de hasta 500 euros.
2. Las FALTAS GRAVES serán sancionadas con multas en cuantía comprendida entre 501 y 2.000 euros.
3. Las FALTAS MUY GRAVES serán sancionadas con multas entre 2.001 y 5.000 euros, y si se repiten, darán lugar al rescate de la concesión y subsiguiente resolución del contrato.
E) PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.-
1. Las FALTAS LEVES serán sancionada por el Alcalde del Ayuntamiento de Grado previa audiencia al concesionario durante un período de 10 días hábiles.
2. Para la corrección de las FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES deberá tramitarse un procedimiento sancionador con las siguientes garantías formales:
incoación del procedimiento con designación de instructor y secretario, período de instrucción y prueba, pliego de cargos por el instructor, audiencia del concesionario durante diez días, propuesta de sanción por el instructor, alegaciones del concesionario a la propuesta durante el plazo xx xxxx días y, en su caso, resolución sancionadora xxx Xxxxxxx que también podrá declarar la resolución del contrato.
Grado, a 25 xx xxxxx de 2011
EL COORDINADOR DEL AREA DE DEPORTES AYUNTAMIENTO DE GRADO
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx
DILIGENCIA DEL SECRETARIO HACIENDO CONSTAR QUE EL PRESENTE PLIEGO COMPUESTO POR 59 FOLIOS ( 53 XXX XXXXXX Y 6 DE ANEXOS ) HA SIDO APROBADO POR ACUERDO PLENARIO DE 7 XX XXXXX DE 2.011
EL SECRETARIO GENERAL
D. XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX
ANEXO A. CUENTA DE EXPLOTACION.-
Entre la documentación a presentar el licitador deberá entregar una previsible cuenta de explotación del servicio, que contendrá como mínimo el siguiente desglose:
Partidas de gastos: | Partidas de ingresos: |
Aprovisionamientos • Productos de limpieza • Productos químicos • Otos gastos externos | Abonados • Individuales • Familiares |
Entradas | |
Gastos de personal • Sueldos y salarios • Cargas Sociales | Bonos |
Amortizaciones de inmovilizado Suministros • Teléfono • Otros | Cursillos • Natación • Otras actividades Otros |
Primas de seguro | |
Otros gastos de explotación • Mantenimiento • Publicidad • Material de oficina • Otros gastos | |
Gastos financieros Otros |
ANEXO B. PERSONAL A SUBROGAR.-
A continuación se relacionan los trabajadores a subrogar:
Puesto | Nivel según CGD | Jornada laboral | Antigüedad | Cualificación y observaciones |
M.G.C. | IV – Socorrista acuático/monitor actividades especiales (CGD) | 35 horas/semana - JORNADA COMPLETA | 01/09/2009 | SE ENCUENTRA DE BAJA |
J.N.G | IV – Socorrista acuático/monitor actividades especiales (CGD) | 35 horas/semana - JORNADA COMPLETA | 01/09/2009 | |
J.M.I.F. . | IV – Socorrista acuático/monitor actividades especiales (CGD) | 35 horas/semana - JORNADA COMPLETA | 01/09/2009 | |
M.R.A.R. | IV – Socorrista acuático/monitor actividades especiales (CGD) | 35 horas/semana - JORNADA COMPLETA | 01/09/2009 | |
V.M.L. | IV – Socorrista acuático (CGD) | 26 horas/mes | 05/09/2009 | |
C.D.V. | V – Taquillero y conserje (CGD) | 35 horas/semana - JORNADA COMPLETA | 16/03/2003 | |
C.G.F. | V – Taquillero y conserje (CGD) | 35 horas/semana - JORNADA COMPLETA | 16/03/2003 | Disfruta de reducción de jornada a 30 horas/semana por maternidad |
H.F.F. . | Grupo E (nivel 14) del Convenio del Ayuntamiento de Grado | 35 horas/semana durante 4 meses xx xxxxxx en la piscina xx xxxxxx. - JORNADA COMPLETA | 10/06/1996 | Trabajadora fija discontinua adscrita a la piscina xx xxxxxx con la categoría de operario de piscina, desde el 10-06-96, y trabajando 4 meses al año en la temporada estival. El primer trienio de antigüedad computable es desde junio de 2005. |
C.G.H. | VII - Limpiadora (CGD) | 25 horas/semana | 01/05/2007 | |
B.V.S. | VII - Limpiadora (CGD) | 35 horas/semana | 16/03/2003 |
Se entiende necesaria la incorporación de nuevos trabajadores para cubrir y completar los servicios correspondientes de la piscina xx xxxxxx, así como el de director de las instalaciones y personal de mantenimiento.
El significado de las siglas usadas en la tabla anterior es:
• CGD – Convenio del Grupo de Deportes del X. xx Xxxxxxxx
Para los trabajadores que tienen la categoría IV (socorristas acuáticos y monitores de actividades especiales) y V (taquilleros y conserjes, y monitores), se establece la jornada laboral de 35 horas semanales como completa.
DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA AL PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES
• ANEXO 1: Consumos de energía eléctrica, gasóleo, número de asistentes de las instalaciones e ingresos.
• ANEXO 2: Reglamento de utilización de las instalaciones.
• ANEXO 3: Ordenanza fiscal reguladora.
• ANEXO 4: Planos de la instalación.