Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO DE GESTIÓN DEL GIMNASIO DE MARURI-JATABE POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice, tendrá por objeto la prestación del servicio de gestión del gimnasio municipal de Maruri-Jatabe, de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente, que tendrá carácter contractual.
2. PLAZO DE EJECUCION
El plazo total de ejecución de la prestación será de un año desde la fecha de adjudicación, si bien la prestación efectiva se reducirá a 9 meses, dado que desde el 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, coincidiendo con la temporada xx xxxxx, no habrá monitor, si bien, el gimnasio permanecerá abierto.
3. PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato será de 7.600 euros, a los que habrá que añadirse el 8% del IVA. Esta cantidad podrá ser mejorada por los ofertantes
4. FINANCIACION
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso, realizándose la previsión pertinente en el presupuesto para el ejercicio 2013.
5. FORMA DE PAGO
El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio que se librará mensualmente, por los nueve meses que dure la prestación.
6. REVISION DE PRECIOS
En el presente contrato no procederá la revisión de precios.
7. GARANTIAS
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva del 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el IVA.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La devolución de la garantía, en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del antedicho texto legal y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
8. EJECUCION DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
La ejecución del contrato se realizará con sujeción a lo dispuesto en los Pliegos Técnicos que rigen la contratación y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista la Administración.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
9. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo el contratista será responsable, civil y administrativamente, ante el Ayuntamiento por las faltas que cometan sus trabajadores o trabajadoras y empleados u empleadas y quedará obligado al resarcimiento de los daños que causen a terceros con motivo de la defectuosa prestación de los servicios por dolo, culpa o negligencia, ya sean de bienes, personas e instalaciones particulares o municipales, sin perjuicio de las sanciones contractuales que puedan imponérsele.
11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 234 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
12. PLAZO DE GARANTIA
Dada la naturaleza de este contrato, no se prevé el establecimiento de un plazo de garantía.
13. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Organo de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El adjudicatario o adjudicataria queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas.
14. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
Constituyen causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, constituye causa de resolución el incumplimiento de las mejoras ofertadas por el adjudicatario.
15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
16. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado, de conformidad con lo previsto en los artículos 169 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por tratarse del supuesto contemplado en el artículo.174 e) de la misma.
La negociación con los participantes podrá versar sobre cualquier aspecto económico, técnico y/o logístico referido estrictamente al objeto del contrato.
17. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén
incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refudido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Además los ofertantes deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato y disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
18. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo podrá ser examinado en la Secretaria de la Corporación de 9,00 a 14,00 horas, todos los días hábiles durante el plazo de presentación de solicitudes de participación.
Dichas solicitudes se presentarán en el mismo lugar y horario indicados dentro de un sobre cerrado en el que figurará la inscripción “SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DE LA GESTIÓN
DEL GIMNASIO MUNICIPAL DE MARURI-JATABE que contenga los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el ofertante sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos
últimas circunstancias.
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, así como de haber satisfecho el último recibo de este impuesto.
e) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del ofertante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley de Contratos del Sector Público.
f) En el caso de que varios empresarios acudan al procedimiento negociado constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al ofertante.
h) Proposición económica ajustada al siguiente modelo:
D. , ………………………………………………………………………. con domicilio en, …………………………………………………………………. CP , D. N.
I. nº. . . . . . . . . . . . . . . . . , teléfono , en plena posesión de su capacidad
jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de , con domicilio en. . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . , CP. . . . . . . . . . . . ., teléfono. , y D.N.I o C. I.
F. (según se trate de persona física o jurídica ),
recibida la invitación para participar en la contratación por procedimiento negociado de declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de...................................................euros, mas ...................... euros, correspondientes
al % de I.V.A, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos
incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista
2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En................................, a...............de.........................................de 20......
Firma
Las solicitudes de participación podrán presentarse sin la documentación referida en esta cláusula, identificada con las letras "a", "b", "c", "d", "e", "f" y "g"; pero en ese caso, el
propuesto por la Mesa de Contratación como adjudicatario, tendrá que aportarla antes de la adjudicación.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario.
19. ADJUDICACION Y FORMALIZACION
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
- Proposición económica Máximo 75 puntos.
Se otorgarán 0 puntos al precio de salida y 75 a la mejor oferta presentada, valorándose el resto de las proposiciones de manera proporcional.
- Mejoras al servicio, tales como la organización de actividades alternativas, ampliación del horario de atención, etc Máximo 25 puntos.
A la vista de las proposiciones realizadas y concluidas, en su caso, las oportunas negociaciones con los participantes, el expediente se elevará al órgano competente para la adjudicación.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el Organo de Contratación, previamente a la cual el propuesto como adjudicatario deberá aportar, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la correspondiente notificación, la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición.
La adjudicación será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Constituir la garantía definitiva y complementaria, si se exigieren.
b) Comparecer, finalmente, en esta Administración para formalizar el contrato en documento administrativo.
III.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
20. NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto, específicamente, en el Título II, Capítulo V de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en las demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
21. JURISDICCION COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
En Xxxxxx-Jatabe, a 2 xx xxxxx de 2012.