PLIEGO DE CLAUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DOTACIÓN OPERATIVA Y MANTENIMIENTO PARA LA REALIZACION DE RECORRIDOS POR LA BAHIA DE CARTAGENA
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DOTACIÓN OPERATIVA Y MANTENIMIENTO PARA LA REALIZACION DE RECORRIDOS POR LA BAHIA XX XXXXXXXXX
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DOTACIÓN OPERATIVA Y MANTENIMIENTO PARA LA REALIZACION DE RECORRIDOS POR LA BAHIA XX XXXXXXXXX
1. GENERALIDADES.
El presente pliego comprende las normas técnicas y administrativas a las que deberá de ajustarse el “Servicio de dotación operativa y mantenimiento para la realización de recorridos por la bahía xx Xxxxxxxxx”, cuyo objetivo es la provisión de dicho servicio en Cartagena, aportando los recursos humanos y el mantenimiento necesarios para facilitar su disfrute al visitante.
2. OBJETO XXX XXXXXX.
El objeto del presente pliego es la contratación, mediante procedimiento general con publicidad, del servicio dotación operativa y mantenimiento del Catamarán propiedad de Cartagena Puerto de Culturas S.A. (en adelante LA PROPIEDAD) para la realización de recorridos turísticos por la bahía, de acuerdo con las prescripciones técnicas que figuran en el presente pliego.
En concreto, la provisión de este servicio implica la dotación operativa para la navegación y el mantenimiento del catamarán CARTAGENA PUERTO DE CULTURAS.
Las empresas licitantes deberán poner de manifiesto mediante una memoria detallada, su experiencia en navegación, concesiones administrativas o prestación de servicios iguales o similares, para lo que se presentarán las oportunas referencias acreditativas, incluyendo, tipo de servicio prestado, cliente, alquiler o canon y, en su caso, inversión realizada, lugar y fecha del inicio y finalización en su caso.
3. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.
El contrato que se perfeccione constituirá un contrato mercantil de arrendamiento de servicios para la prestación del servicio de dotación operativa para la navegación y el mantenimiento del catamarán CARTAGENA PUERTO DE CULTURAS, para la realización de recorridos turísticos que defina la propiedad.
4. CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
4.1. Descripción de la embarcación.
La embarcación CARTAGENA PUERTO DE CULTURAS es un catamarán a motor, con pasaje en cubierta principal y cubierta puente y con timonera a proa de la cubierta puente, de las siguientes características principales aproximadas.
Eslora total: | 18 | m |
Manga: | 7,50 | m |
Puntal: | 2,24 | m |
Calado a plena carga: | 0,90 | m |
Velocidad máxima: | 15 | nudos |
Potencia: | 2x250 | CV |
Autonomía: | 300 | millas |
Nº máximo de pasajeros: | 87+ 3 tripulantes |
El buque está clasificado en el GRUPO I, BUQUES DE PASAJE, Clase H.
Antes de la firma del contrato se realizará un inventario en el que aparecerá la descripción del equipamiento con el que está dotado el barco.
4.2. Descripción del tráfico a realizar.
El tráfico a realizar será normalmente el transporte de pasajeros en viajes cortos de carácter lúdico y cultural dentro de las aguas interiores próximas a Cartagena. Dentro de los horarios establecidos, la PROPIEDAD podrá diseñar los itinerarios y recorridos que considere oportunos en cada momento.
El viaje normal tendrá una duración de aproximadamente una hora con salida y llegada en el mismo punto dentro de la xxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
El servicio que se contrata será de una disponibilidad de la embarcación durante un equivalente a 8 horas diarias, 6 días a la semana durante 11 meses al año reservando un mes para varada y mantenimientos. Los domingos y días festivos serán días de servicio normal del catamarán.
El reparto de las horas entre las distintas semanas se realizará por parte de Cartagena Puerto de Culturas en función de las necesidades y épocas del año, compensándose por parte de la propiedad si en el cómputo anual se excediera de las horas contratadas.
La propiedad se compromete a entregar al contratista una tabla de viajes con una periodicidad mínima de 7 días para la organización de su personal, reservándose el derecho en todo momento a modificar esta tabla de viajes, siempre y cuando no
superen el número de horas contratadas anualmente, en caso de que se sobrepasen estas serán tratadas mediante un régimen de compensaciones.
El régimen de compensaciones en el caso anteriormente expuesto sería, para el horario extra diurno se pagará al mismo precio que el normal (coste horario de salarios y consumos que corresponden al contratista), incrementado un 10%. El horario nocturno extra se pagará con un incremento del 20% sobre el precio normal. En ambos casos será siempre y cuando se exceda de las horas previstas en el cómputo anual.
Excepcionalmente la PROPIEDAD puede programar viajes a otros puntos próximos, realizando siempre la navegación en condiciones de buen tiempo y sin separarse más de tres millas de la xxxxx en ningún momento, el tratamiento de estos viajes estará dentro de las horas de contratación del servicio.
Estos tráficos se realizarán observando en todo momento las normas generales de la Dirección General de Xxxxxx Xxxxxxxx (D.G.M.M.), las particulares de la Capitanía Marítima xx Xxxxxxxxx y las normas de Régimen interior y de policía del Puerto xx Xxxxxxxxx.
También se contempla la posible utilización de la embarcación para actividades especiales, tales como reuniones, recepciones, visitas no programadas, etc. Estas actividades serán comunicadas con suficiente antelación al Contratista (mínimo tres días) y se establecerá la dotación mínima necesaria para cubrir las necesidades de seguridad de la embarcación.
Las actividades especiales que se realicen con la embarcación atracada a muelle requerirán al menos la presencia de un miembro de la dotación familiarizado con los sistemas de a bordo. Las que se realicen navegando requerirán la dotación completa. Todo ello sin perjuicio de lo que determine en todo momento la Capitanía Marítima.
Todas aquellas actividades especiales que se realicen dentro de las horas contratadas anualmente no darán derecho a compensación alguna al Contratista.
4.3. Modalidad de explotación de la embarcación.
La explotación turística del catamarán CARTAGENA PUERTO DE CULTURAS será llevada a cabo por la propiedad que se ocupará de establecer los horarios, los recorridos, la atención a los pasajeros, el cobro del pasaje, la publicidad, el catering y cualquier otra actividad relacionada con los pasajeros, excepción hecha de los aspectos de seguridad marítima.
Para ello la propiedad contratará a una o varias personas que realizarán estos cometidos a bordo y/o en tierra.
La dotación operativa y el mantenimiento de la embarcación correrán a cargo del Contratista con las características específicas que se detallan en los puntos siguientes de este Pliego. En especial el Contratista será responsable en todo momento de la seguridad en navegación y en puerto de la embarcación y de la observancia estricta de las normas de Prevención de la Contaminación.
4.4. Dotación operativa de la embarcación.
El objeto del contrato en lo referente al capítulo de dotación operativa de la embarcación consiste en proporcionar la dotación necesaria para las operaciones normales de la embarcación. La dotación normal será fijada de forma definitiva por la D.G.M.M., que consistirá en:
Un Patrón xx Xxxxxxxx. Dos marineros.
Este personal deberá contar con titulaciones reconocidas por la D.G.M.M. incluidos los cursos necesarios para la operación de embarcaciones de pasaje de la categoría que se trata.
Todo el personal deberá contar con contrato en vigor con la empresa contratista legalmente establecido según la normativa laboral vigente, además de cumplir con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
El personal dedicado al servicio de la embarcación será enrolado en la misma de acuerdo con la normativa vigente de la D.G.M.M.
Se tendrá en cuenta la necesidad de contar con suficiente dotación para operar la embarcación según el plan de explotación previsto siguiendo en todo momento la normativa vigente de titulaciones, horario de permanencia en la mar para este tipo de tráfico y períodos vacacionales contemplados en el convenio colectivo vigente para este tipo de trabajadores.
El Contratista entregará a la propiedad cada mes los documentos TC1 y TC2 de los trabajadores enrolados en la embarcación, también entregará copia del seguro contratado.
El personal contratado deberá observar en todo momento un trato correcto con el pasaje, un esmerado aspecto personal, uniformado y estar familiarizados con el proyecto global de Cartagena Puerto de Culturas, para lo que recibirán un cursillo formativo a cargo de la propiedad.
El personal contratado vigilará en todo momento que se cumplan las Normas de Seguridad y de Prevención de la Contaminación por parte del pasaje, para ello se darán los avisos correspondientes con la frecuencia que sea necesaria.
La propiedad se reserva el derecho de vetar a cualquier miembro de la dotación que incumpla de manera reiterada los requisitos del punto anterior. El Contratista estará obligado a reemplazar a cualquier miembro de la dotación objeto de veto.
Salvo caso de fuerza mayor, el Contratista estará obligado a comunicar al menos con quince días de antelación cualquier cambio en el personal de dotación.
La propiedad establecerá un Reglamento de Régimen interior de común acuerdo con el Contratista antes del comienzo de las actividades.
4.5. Mantenimiento de la embarcación.
Se entiende por mantenimiento de la embarcación tanto las operaciones normales o incidentales de mantenimiento o de reconocimiento de componentes o equipos, como el combustible, los demás consumos y cambios de fluidos, la varada normal o incidental de la embarcación o la limpieza tanto interior como exterior de la misma. También se incluyen en este capítulo todos los reconocimientos necesarios para el mantenimiento de los Certificados de la embarcación.
El Contratista será el responsable de la realización de los mantenimientos y de la limpieza de la embarcación, sin que los tiempos dedicados a los mismos computen en el horario del servicio.
Se realizarán los mantenimientos preventivos normales de la embarcación. En particular se llevará un libro de mantenimiento donde se reflejen todas las operaciones de mantenimiento preventivo programado previstas por los fabricantes de los equipos principales en sus manuales de mantenimiento.
Los equipos objeto de mantenimiento preventivo programado serán los siguientes: Motores principales.
Reductores. Generadores. Baterías.
Bombas de achique. Bombas de contraincendios.
Ventiladores de Cámaras de Máquinas. Equipo de Gobierno.
Equipo de Fondeo
Luces de Navegación y Señales. Equipo de los aseos.
Equipo radioeléctrico. Equipo de megafonía.
Equipo de salvamento y contraincendios.
Todos estos mantenimientos se deberán realizar sin restringir las operaciones normales de la embarcación.
El Contratista realizará la varada normal del buque dentro del período previsto de inmovilización anual, siendo responsable de la gestión de varadero, inspección y reparaciones a realizar estando a su cargo dichas actuaciones. Este período se aprovechará para realizar los mantenimientos programados de mayor duración y eventuales reformas que la propiedad decida.
Se realizarán todos los mantenimientos incidentales que surjan de manera que, salvo caso de fuerza mayor y teniendo en todo momento en cuenta la seguridad de la embarcación, no se realice nunca un viaje sin que la totalidad del equipo de la embarcación funcione adecuadamente. Para ello el Contratista mantendrá un stock de piezas o elementos de repuesto de reemplazo habitual, y que correrán a cargo del mantenimiento de la misma.
En particular se prestará especial cuidado a la limpieza tanto interior como exterior de la embarcación que será uno de los aspectos fundamentales de la operación. Antes de cada viaje se repasará completamente el interior y el exterior de la embarcación eliminando cualquier residuo. Se repasarán los aseos dejándolos en perfecto estado de uso.
Asimismo, será responsabilidad del contratista la gestión, incluso el transporte para su retirada, de todos los residuos procedentes o relacionados directamente con la embarcación o con la prestación del servicio.
La embarcación se explotará en todo momento según el plan previsto. El coste de los mantenimientos será por cuenta del Contratista.
4.6 Condiciones de la Empresa Contratista:
La empresa Contratista será una sociedad armadora de buques, con reconocida experiencia en la zona de navegación elegida, familiarizada con los aspectos legales, administrativos y técnicos propios de la explotación de buques valorándose la experiencia en la zona de actuación, el número de buques de la empresa, el conocimiento en la normativa y usos del puerto así como la experiencia en la navegación con buques de pasaje de esta categoría y con transporte de pasajeros.
4.7. Inspección y supervisión
Se establecerá un sistema de inspección y supervisión de las actividades consistente en:
a) Inspección por parte de la propiedad del estado de policía de la embarcación.
b) Comprobación periódica del estado y mantenimiento de la embarcación.
c) Comprobación periódica del Libro de Mantenimiento, Cuaderno de Bitácora, Certificados, etc.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de duración del contrato será de 1 año desde la adjudicación de este, pudiendo con 30 días de antelación al vencimiento del mismo, prorrogarse por el mismo tiempo de común acuerdo entre las dos partes.
El servicio habrá de iniciarse en el término máximo de 20 días a partir de la adjudicación del contrato, en su caso la propiedad se reserva el derecho a fijar un plazo superior poniendo una fecha concreta de comienzo de la actividad.
6. PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA.
Al objeto de promover la debida publicidad, LA PROPIEDAD, publicará el anuncio de la convocatoria en un diario regional, así como en el perfil del contratante de la página web. (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx)
Igualmente, al objeto de promover la debida concurrencia, la propiedad solicitará, si fuera posible, ofertas de al menos tres empresas de reconocida solvencia técnica y profesional capacitadas para la ejecución del presente contrato de arrendamiento de servicios.
7. PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS LICITADORES DE LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN Y DEL PROYECTO X XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las Condiciones Generales, el Proyecto o el Pliego de Prescripciones Técnicas que regirán esta contratación, se pondrán a disposición de los licitadores en las Oficinas de Cartagena Puerto de Culturas, ubicadas en la C/ Xxxxxxx nº 10 xx Xxxxxxxxx, y a través de su página web (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
8. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Sin perjuicio de lo establecido en el resto de cláusulas, el contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio de dotación operativa para la navegación y el mantenimiento de un catamarán propiedad de Cartagena Puerto de Culturas, S.A., con la continuidad y regularidad que establezca la sociedad propietaria.
b) Responder de los daños que se deriven del funcionamiento del servicio.
c) Informar a la propiedad, a su requerimiento y en todo momento, del funcionamiento del servicio.
d) Suscribir un seguro de responsabilidad civil y daños a terceros que cubra todos los daños que pudieran producirse en el desarrollo de la actividad, teniendo en cuenta el transporte de pasajeros y que deberá especificar en su oferta el importe por el que se va a suscribir.
e) Cumplir estrictamente los artículos previstos en este pliego de condiciones que se consideran implícitamente aceptados por el simple hecho de presentar la proposición.
f) El contratista asumirá cualquier siniestro o pérdida que se ocasione no teniendo derecho a indemnización por parte de la propiedad, salvo en caso de que la propiedad sea el causante de dicha pérdida.
g) Las otras obligaciones derivadas del ejercicio de los derechos que corresponden a LA PROPIEDAD.
h) Presentar a requerimiento de LA PROPIEDAD, cualquier documentación referente al catamarán y a la provisión del servicio objeto de la presente contratación.
i) EL CONTRATISTA deberá cumplir los horarios requeridos por la PROPIEDAD.
j) De los daños a terceros a personas u objetos que ocasione EL CONTRATISTA, no responderá LA PROPIEDAD ni directa ni subsidiariamente.
k) El CONTRATISTA deberá dotar operativamente el servicio mediante la aportación de los recursos humanos (tripulación) y materiales necesarios para proveer dicho servicio según se especifica en el punto 4.4.
l) El CONTRATISTA deberá asumir el mantenimiento de la embarcación según se especifica en el punto 4.5.
m) El CONTRATISTA deberá tener en todo momento a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones cumpliendo con el decreto número 31/1999 de 20 xx xxxx por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Región xx Xxxxxx.
n) Queda totalmente prohibido al CONTRATISTA realizar cualquier modificación en la embarcación así como dedicar dicha embarcación a
cualquier otra actividad diferente a la expuesta en este Xxxxxx, sin la autorización expresa de LA PROPIEDAD.
o) El CONTRATISTA está obligado a conservar en perfectas condiciones la embarcación, sus instalaciones, muebles, enseres y aparatos de propiedad de Cartagena Puerto de Culturas, S.A. que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivados del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, a LA PROPIEDAD.
LA PROPIEDAD se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de la embarcación, aparatos e instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del CONTRATISTA.
La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución del contrato.
u) Son de cuenta del CONTRATISTA el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, estatales, regionales o municipales, a que dé lugar la prestación del servicio de navegación, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse. También serán a su cargo los costes portuarios.
v) El CONTRATISTA deberá proveerse de la protección adecuada para la prestación del servicio y para la protección del propio buque.
9. DERECHOS DEL CONTRATISTA.
Son derechos del contratista:
a) Utilizar los bienes de LA PROPIEDAD necesarios para la provisión del servicio.
b) Prestar el servicio en las condiciones fijadas en el presente pliego.
c) Obtener los ingresos que correspondan por la prestación del servicio.
10. OBLIGACIONES DE LA PROPIEDAD.
a) Contratar un seguro del buque.
b) Otorgar al CONTRATISTA la protección adecuada para que pueda prestar el servicio.
c) Indemnizar al CONTRATISTA en caso de suprimir el servicio antes del vencimiento del plazo del contrato previsto, por causas ajenas al mismo con el pago de 1 mensualidad pendiente de su vencimiento.
d) Garantizar al contratista la prestación del servicio.
e) Elaborar y aprobar el plan de gestión del servicio antes del inicio del mismo.
f) Poner a disposición del CONTRATISTA la embarcación de catamarán y el equipamiento indicado en el apartado 4.1.
g) Pago al contratista del precio indicado
11. DERECHOS DE LA PROPIEDAD.
LA PROPIEDAD tiene los siguientes derechos:
a) Prestar el servicio de transporte turístico de Cartagena Puerto de culturas en las condiciones fijadas en el presente pliego.
b) Obtener los ingresos que correspondan por la prestación de dicho servicio.
c) Ordenar discrecionalmente las modificaciones en el servicio turístico que LA PROPIEDAD decida, la variación de la calidad, la cantidad, el tiempo y el horario de las prestaciones en que consiste el servicio, siempre y cuando haya acuerdo entre las partes si se modifican las condiciones del contrato.
d) Fiscalizar la gestión del CONTRATISTA. A estos efectos, LA PROPIEDAD podrá inspeccionar el servicio, la documentación relacionada con el objeto de contrato y dictar las órdenes para mantener o restablecer la prestación correspondiente.
e) Imponer al CONTRATISTA las sanciones pertinentes por razón de las infracciones que cometa en la prestación del servicio de dotación operativa para la navegación y el mantenimiento, haciendo referencia al Reglamento de Régimen Interior que tipifique las infracciones y las sanciones en la prestación del servicio objeto de este contrato. (Las infracciones específicas de la navegación y de las actividades en puerto están establecidas en la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx y en las Normas o Reglamento de Policía del Puerto xx Xxxxxxxxx y las impone la Autoridad Competente).
f) Xxxxxxxx el servicio por razones de interés público o por cualquier otro motivo, antes del vencimiento del contrato.
g) Extinguir el contrato por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento.
12. REGIMEN INTERIOR:
a) El Servicio se prestará de acuerdo con lo que se especifica en el Reglamento de Régimen Interior.
b) El Reglamento de Régimen Interior es de obligado cumplimiento para el CONTRATISTA.
c) Los incumplimientos graves del Reglamento podrán ser causa de rescisión del Contrato sin perjuicio de las multas correspondientes.
d) El Reglamento de Régimen Interior se establecerá antes de la prestación del servicio y definirá el marco de actuación en la prestación del servicio, tipificando lo que se entiende por falta grave o leve.
e) El procedimiento a seguir en caso de infracción grave será el siguiente:
Una vez conocida la naturaleza de la infracción se otorgará al CONTRATISTA un plazo de 48 horas para que presente alegaciones. La PROPIEDAD requerirá un informe de un Técnico competente acerca de la infracción y las alegaciones presentadas por el CONTRATISTA. En el plazo de 7 días desde la infracción LA PROPIEDAD comunicará la resolución del contrato y/o la multa correspondiente al CONTRATISTA según proceda.
13. REGIMEN SANCIONADOR:
a) Cualquier incumplimiento tipificado como leve de las cláusulas de este Pliego o del Reglamento de Régimen Interior podrá ser sancionado económicamente con una cantidad máxima del 0,1 % del valor de contrato hasta un máximo del 5%, superado el cual Cartagena Puerto de Culturas, S.A. se reserva el derecho de cancelar el contrato con pérdida de la garantía por el Contratista.
b) Cualquier incumplimiento tipificado como grave de las cláusulas de este Pliego o del Reglamento de Régimen Interior podrá ser sancionado con la rescisión del Contrato con pérdida de la garantía y/o multa del 2% del valor del contrato hasta un máximo del 5%, superado el cual Cartagena Puerto de Culturas, S.A. podrá igualmente rescindir el contrato con pérdida de la garantía por el Contratista.
14. INFRACCIONES GRAVES Y LEVES:
Se considerarán infracciones graves que implicarán la extinción del contrato por parte de Cartagena Puerto de Culturas:
a) Las infracciones en la prestación del servicio que perturben o alteren gravemente el volumen o la calidad del servicio sin llegar a su paralización.
b) La desobediencia por parte del contratista de las disposiciones de la propiedad sobre la conservación xxx xxxxx cuando pongan en peligro la prestación del servicio o la seguridad de los usuarios.
c) La resistencia del contratista a realizar reformas preceptivas ordenadas por la propiedad.
d) Las que causen lesiones a la seguridad, salubridad y los intereses legítimos de los usuarios.
En cuanto a las infracciones leves son todas aquellas que no se consideren como graves. La tipificación xx xxxxxx graves y leves será recogida en el Reglamento de Régimen Interior.
15. PRECIO DEL CONTRATO.
Las empresas licitantes deberán presentar un presupuesto desglosado para la realización del presente servicio en el que se incluyan horas de navegación por día y temporada, así como mantenimiento, desglosando los conceptos que se solicitan en el presente pliego, siendo el precio máximo del contrato de 205.500 €uros (Doscientos cinco mil quinientos euros) excluidos los impuestos, en especial el Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA).
El concurso se adjudicará al licitador que en conjunto efectúe la proposición más ventajosa, de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula 22 de este pliego, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma y sin perjuicio de declararlo desierto, motivando, en todo caso, su resolución en referencia a los criterios de adjudicación del concurso que figuran en este pliego.
El pago del precio se realizará por mensualidades vencidas tras la correcta prestación del servicio y previa presentación de la documentación pertinente.
16. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS
Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten solvencia económica, financiera o técnica en los términos de los artículos 43 y siguientes, 51 y siguientes, 63, 64 y 68 de la LCSP, y no estén incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la citada Ley.
La propiedad podrá contratar con Uniones de empresarios que se constituyan temporalmente a esos efectos, las cuales responderán solidariamente ante la administración y nombrarán un representante o apoderado único.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera, así como su solvencia técnica o profesional, en los términos que se determinan a este fin en la cláusula nº 20 de este pliego. Se apreciará acreditada la solvencia económica y financiera si los informes financieros son favorables y se acredita un volumen global de negocio en los últimos 3 años de al menos 1.000.000 €uros, y un volumen de negocio en el ámbito del objeto del contrato de más de 200.000 €uros. Igualmente se apreciará la solvencia técnica y profesional siempre que se acredite una experiencia mínima de 1 año en servicios similares realizados en los últimos 3 años, y cuyo importe exceda conjuntamente de 200.000 euros o aisladamente de 100.000 euros. Además se deberá acreditar la aportación de las titulaciones académicas y profesionales adecuadas para la prestación del servicio.
17. GARANTÍA DEFINITIVA.
La garantía total a constituir se fija en la cantidad del 10% del total del importe del contrato, un 5% en concepto de garantía definitiva y el 5% restante como garantía complementaria, tal como se prevé en el artículo 83 de la LCSP. Las garantías exigidas podrán prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de dicha Ley.
La constitución de las garantías habrá de acreditarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación del contrato. El incumplimiento de este requisito, por causas imputables al contratista, dará lugar a la resolución del contrato.
18.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por resolución o por cumplimiento del mismo. A estos efectos, son causas de resolución las siguientes:
a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 202.3 de la LCSP.
b. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c. El mutuo acuerdo entre Cartagena Puerto de Culturas y el contratista.
d. La demora en el pago por parte de Cartagena Puerto de Culturas por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 200 de la LCSP, o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.
e. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
f. Las establecidas expresamente en el contrato.
Cuando el contrato se resuelva mediando culpa del contratista, éste deberá indemnizar a Cartagena Puerto de Culturas por los daños y perjuicios causados.
Si la causa de resolución no estuviera prevista en es pliego y fuere imputable a Cartagena Puerto de Culturas, vendrá ésta obligada al pago de los perjuicios que al contratista se le irroguen de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil.
19. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Cartagena Puerto de Culturas podrá acordar modificaciones en el contrato por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente, requiriendo la previa audiencia del contratista y la aprobación del gasto correspondiente, y operando en el régimen establecido en la Ley de Contratos del sector público.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse en documento escrito.
20. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas se presentarán en tres sobres cerrados en las oficinas de Cartagena Puerto de Culturas, S.A., sitas en X/ Xxxxxxx, 00, Xxxxxxx-Xxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, hasta las 14:00 horas del día 27 xx xxxxx de 2.011, y conteniendo la documentación que más adelante se especifica, e indicando en cada sobre: el contrato
al que se concurre, su respectivo contenido y el nombre o razón social del licitador, todo ello de forma legible.
El SOBRE Nº1 contendrá:
A. MEDIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
] Dotación operativa con la que contará el barco durante los servicios a Cartagena Puerto de Culturas.
] Medios auxiliares con los que contará el barco para la realización de los servicios.
] Importe del Seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros por el que se va a contratar.
] Descripción de las revisiones y mantenimientos que se le realizará al barco, incluyendo el plan de limpieza del mismo y los medios para este servicio.
] Certificados con los que se cuente de calidad ISO y EMAS de Ecogestión y Auditoría Ambiental.
] Mejoras en los términos de la cláusula nº 22 del presente pliego.
El SOBRE Nº2 contendrá:
B. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
• Si el licitador fuera persona jurídica o sociedad € copia autorizada o testimonio notarial de la Escritura de constitución o modificación inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, y documentos bastante en derecho que justifíquenle que la personas que firma la proposición ostenta actualmente cargo que, con arreglo a aquellos estatutos, le confiera la representación de la Sociedad a tales efectos.
• Si el proponente fuese o actuase como mandatario, deberá justificar con poder notarial bastante dicha cualidad y representación y fotocopia de su Documento Nacional de Identidad.
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad para las personas físicas o del Código de Identificación Fiscal si se trata de personas jurídicas.
• En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante Cartagena Puerto de Culturas.
• Declaración expresa del proponente dirigida al Presidente de Cartagena Puerto de Culturas o bien otorgada ante Notario, de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones que enumera el artículo 49.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP).
El licitador podrá presentar la documentación exigida en documento original, copia o fotocopia del mismo, debidamente legalizada o compulsada.
C. ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE LA EMPRESA AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL
] Dicha acreditación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
• El último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, acreditativo de que el proponente ejerce actividad relacionada con el objeto del contrato.
• Certificado emitido por el organismo correspondiente, acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado.
• Certificado emitido por el organismo correspondiente, acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
• Certificado emitido por el organismo correspondiente, acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
] No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
El licitador podrá presentar la documentación exigida en documento original, copia o fotocopia del mismo, debidamente legalizada o compulsada.
D. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
] La solvencia económica y financiera, se acreditará por los siguientes medios:
• Declaraciones apropiadas de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
• Declaración relativa a la cifra de negocio global de los últimos 3 años, así como del volumen de negocio en el mismo período en el ámbito del objeto del contrato, según se indica en el art. 64.1.c de la LCSP.
] La solvencia técnica o profesional, se acreditará por los siguientes medios:
a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, con el objeto, importe, fechas y destinatario, tal como se indica en el artº 67 a) de la LCSP.
b) Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal responsable de la ejecución del servicio, acreditando disponer en plantilla de la dotación suficiente especificando número de miembros de la tripulación y su titulación con documentos acreditativos oficiales.
El licitador podrá presentar la documentación exigida en documento original, copia o fotocopia del mismo, debidamente legalizada o compulsada.
La falta de presentación de los documentos relacionados podrá determinar la exclusión del licitador.
El SOBRE Nº3 contendrá:
Proposición económica, expresada conforme al modelo que figura en el ANEXO I del presente pliego, a todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden sólo el precio del contrato, sin el importe del I.V.A.
21. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Cartagena Puerto de Culturas, convocará a la Mesa de contratación para que una vez comprobado que los licitadores cumplen con los requisitos de capacidad, solvencia económica y técnica exigidos en el Pliego, proponga la adjudicación del contrato a la
empresa que hubiere presentado la oferta más ventajosa de acuerdo con los aspectos que figuran en el pliego.
La Mesa de contratación podrá solicitar de los licitadores la aclaración de sus ofertas, para lo cual se les concederá un plazo no superior a tres días hábiles.
El órgano de contratación de Cartagena Puerto de Culturas podrá acordar la adjudicación o declarar desierto el procedimiento general, dándose traslado de la resolución adoptada, en cada caso, al adjudicatario y a los demás licitadores.
22. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO.
La Mesa de contratación valorará las proposiciones presentadas por los licitadores de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Por experiencia en servicios similares como transporte turístico, por encima de los requisitos de solvencia hasta 3 puntos.
b) Por la oferta económica más ventajosa a la baja...........hasta 2,5 puntos.
c) Por mejoras en la oferta* hasta 2,5 puntos.
d) Por estar en posesión de los certificados ISO 9001, ISO 14001 y EMAS……….(0,5 p./cu) hasta 1,5 puntos.
e) Por cada 500.000 €/anuales de cifra de negocio global por encima de la solvencia económica acreditada...0,5 puntos…hasta un máximo de 1 punto.
* Se admitirán mejoras sobre la ejecución del contrato, en relación con los aspectos y dentro de los siguientes límites:
- Mejoras relativas a la prestación del servicio, en materia de horas y servicios adicionales.
- Mejoras relativas a la dotación operativa y mantenimiento.
Estas mejoras han de ser detalladas en su contenido técnico y justificadas económicamente para su valoración.
23. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La propiedad y el adjudicatario habrán de formalizar el contrato mercantil de arrendamiento de servicio, dentro del término de 30 días siguientes al de la notificación de la adjudicación.
El adjudicatario, además del contrato, habrá de firmar el pliego de cláusulas económico-administrativas y técnicas, que pasarán a formar parte integrante del mismo.
El contratista no podrá subcontratar o ceder a terceros los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, sin autorización expresa y escrita de CARTAGENA PUERTO DE CULTURAS, S.A.
Aunque se produzca la subcontratación consentida a que se refiere el párrafo anterior, se reputará como único contratista a todos los efectos de las obligaciones dimanantes del contrato a la empresa adjudicataria.
24. ACTUACIONES PREVIAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Previo al inicio de la prestación del servicio, se levantará la correspondiente acta de inventario de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se ponen a disposición de la empresa adjudicataria, en donde se refleje su estado de funcionalidad, prestando si así se estimara su conformidad a ello. De no encontrarse conforme, se recogerá así en el acta, quedando LA PROPIEDAD en la obligación de poner las instalaciones y equipos en estado operativo.
Se deberá de hacer entrega de la siguiente documentación:
• Resguardo de haber constituido la fianza
• Justificante de haber suscrito la póliza de seguro y daños a terceros y responsabilidad civil según las condiciones xxx xxxxxx.
• Licencias y autorizaciones administrativas necesarias, para el desempeño de la actividad.
Caso contrario LA PROPIEDAD procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar con cargo a la garantía.
De igual manera, en el momento de la extinción del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligado el CONTRATISTA a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio.
Caso contrario LA PROPIEDAD procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar con cargo a la garantía.
25. GASTOS A CUENTA DEL ADJUDICATARIO.
Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Importe del anuncio y del resto de gastos que se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de la formalización del contrato, que serán descontados al contratista en el primer pago.
b) Cualquier tipo de tributo que se derive del contrato.
c) El de formalización pública, en su caso, del contrato.
26. FORMA DE PAGO.
La forma de pago se consignará en el contrato, debiendo abonarse el precio en certificaciones parciales a mes vencido tras la correcta prestación del servicio y previa presentación de la documentación pertinente.
27. PLAZO DE GARANTIA.
Se establece un periodo de garantía de TRES (3) MESES a partir de la fecha de terminación del contrato.
Si la embarcación se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por incumplimientos ocultos imputables al contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten por el periodo y en la forma legalmente establecida.
28. RÉGIMEN JURÍDICO.
En lo no previsto en el presente pliego, se aplicará:
• El RDL 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
• El RDL 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos del Sector Público.
29. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación del cumplimiento de las cláusulas del contrato serán resueltas por la vía judicial civil ordinaria de los Juzgados y Tribunal xx Xxxxxxxxx.
En Cartagena a 4 xx xxxxx de 2.011.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Presidente
ANEXO
D./Xx............................................................... DNI nº , con domicilio
en .......................................................... provincia de ,
C/..............................., Nº....., Teléfono nº......................., Fax Nº........................, en
nombre propio (o en representación de.........................................................., CIF
nº.................. con domicilio en ........................................................, conforme acredito
mediante poder bastanteado............), enterado del anuncio inserto en
................................. del día.......... de.................. de 2011, y de las condiciones y
requisitos para concurrir a la contratación del “servicio de dotación operativa y mantenimiento para la realización de recorridos por la bahía xx Xxxxxxxxx”, cree que se encuentra en situación de acudir como licitador del mismo.
A este efecto hace constar que conoce el pliego de Prescripciones Técnicas y Administrativas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, y se compromete en nombre (propio
o de la empresa), a tomar a su cargo la mencionada prestación, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, que comprenderá el precio total de
..................................... euros, I.V.A. no incluido, dividido en cuotas de 12
mensualidades, en concepto de arrendamiento de servicios por la prestación del servicio de navegabilidad.
En........................., a...............de de 2011.
Firma y sello del solicitante.