Impuesto de Sellos
INSTRUCTIVO GENERAL AGENTES DE RECAUDACIÓN
Impuesto de Sellos
1- Contratos de Transferencia.
Alícuota 3,5%° Ley Impositiva Anual Nº XXXX-0000-0000 - Art. 30º- punto c.
1.1 Los Encargados de Registros en su calidad de Agentes de Percepción del Impuesto de Xxxxxx, deberán, en forma posterior a la verificación de jurisdiccionalidad Registral y previo al ingreso del trámite, percibir el Impuesto de Sellos conforme al precio de compra o a la valuación fiscal, el que sea mayor.-
1.2 En cada acto o contrato sujeto al pago del impuesto de sellos, el agen- te de percepción deberá estampar una leyenda que contendrá: 1) “Impuesto de Sellos pagado por DD.JJ-Agente de Percepción Nº. 2)
Fecha de Percepción ; 3) Importe Percibido.
1.3 Art. 216º, 217º y 218º- Código Tributario- Ley VI-0154-2005.-
Todos los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso que se realicen en el territorio de las Provincia de San Xxxx y consten en instrumentos públicos o privados. Por el solo hecho de su instrumen- tación, con abstracción de su validez, eficacia jurídica o verificación de sus efectos estarán al pago de este Impuesto.-
Los encargados de registro deberán percibir el impuesto de sellos a solicitud del interesado, aún cuando el usuario o contribuyente no ingresare el tramite por cualquier causal. Ante esto deberán reser- varse fotocopia del formulario 08 con la correspondiente reposición en el legajo “B”.-
1.4 Base Imponible.
La base imponible del impuesto de sellos con relación a ope raciones con automotores, es el monto de la operación del acto o contrato, o la base imponible del automotor, si fuera mayor que aquel.
El avalúo del automotor es determinado por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos en la ley impositiva anual ( actualmente Ley Imposi- tiva Anual Nº XXXX-0000-0000 -Art. 35).-
Hasta tanto no se haya sancionado la Ley Impositiva, para el calculo del mínimo legal, se deberá tomar para los nuevos modelos del año en
curso, el avaluó correspondiente al año anterior incrementado en un 20%.-
1.5 Sujeto Pasivo. (Art. 226º- Código Tributario Provincial)
Sin perjuicio de la divisibilidad del Impuesto de Sellos, cada una de las partes intervinientes en los actos, contratos u operaciones grava- das, responde por el total del impuesto, su actualización, intereses, recargos y multas.-
1.6 Pago en término. (Art. 255º-Código Tributario)
Los instrumentos públicos o privados sometidos a este impuesto, de- berán ser repuestos dentro del termino de treinta (30) días de otorga- dos.
En todos los casos, los actos celebrados en el exterior estarán sujetos al pago de este impuesto al tener efecto en la provincia.
1.7 Pago fuera de término. ( Art. 75º, 88º y 262º-Código Tributario).-
El pago fuera del término mencionado en el punto anterior, impl ica el pago de intereses, multas y recargos.-
El calculo de los intereses, multas y recargos se realizarán en el apl i- cativo que para este fin proporcionará la Dirección Provincial de In- gresos Públicos.
1.8 Transferencias de dominio a Título Gratuito. (Donaciones).-
Las transferencias que se efectúen a titulo gratuito, no están grava- das con el Impuesto de Sellos.
Las partes deberán acreditar fehacientemente el carácter gratuito de dicha operación. En caso de duda se considerara oneroso.
Cuando se trate de donaciones realizadas entre parientes de hasta el 3º de consanguinidad, bastara la acreditación del vinculo familiar. Este tipo de operaciones deberán ser presentadas por el contribuyen- te ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos-Departamento Sellos o Delegaciones del Interior. Una vez constatado que el acto no se encuentra alcanzado por el Impuesto de Xxxxxx, se consignara en el “08” la leyenda “No alcanzado por el Impuesto de Sellos”, sello de la Dirección, firma y sello del personal autorizado.
1.9 Transferencia por Escritura Pública.( Art. 260º-Código Tributario).-
En virtud de que en este caso existen dos agentes de percepción y/o retensión, por un lado el Escribano autorizante y por otro el Registro del Automotor, este solo deberá retener el impuesto de sellos cuando no existan constancias de la percepción realizada por el escribano.-
1.10 Transferencia ordenada por autoridad judicial en juicio sucesorio.
No estará gravada con el Impuesto de Xxxxxx si el adquirente es heredero del causante.
1.11 Transferencia ordenada por autoridad judicial en toda clase de jui- cio o de procedimiento judicial.
Deberá percibirse el impuesto, salvo que de la orden Judicial surja claramente que este ha sido repuesto.
En este último caso, el Encargado de Registro deberá cotejar el monto denunciado y el de valuación del automotor y si resultara di- ferencia procederá a percibirla.-
1.12 Transferencia ordenada como consecuencia de una subasta.
Deberá percibirse el impuesto, liquidándose sobre el precio obtenido en la subasta, aún cuando fuera mayor la valuación.
Se tomara como fecha del acto la fecha de subasta.
1.13 Transferencia - presentación simultánea.
Deberá percibirse el impuesto, tributando cada Transferencia el im- puesto correspondiente de acuerdo a la fecha y monto de cada uno de los actos.
1.14 Transferencia por fusión de Sociedades o escisión de su patrimo- nio.
(Art. 30- Inc.e - Apart.18 - Ley Impositiva Anual Nº XXXX-0000-0000).-
La Ley impositiva, grava con alícuota cero (0) los actos que formali- cen la reorganización de sociedades o fondos de comercio ( fusión, escisión o división) siempre que no se prorrogue la duración de la so- ciedad primitiva o de la nueva sociedad según corresponda, respecto a la de mayor plazo de las que se reorganicen.
Se entiende por reorganización de sociedades o fondos de comercio, las operaciones definidas como tales en el Art. 77º de la Ley de Im- puesto a las Ganancias ( T.o. Por Decreto 649/97 y sus modificacio- nes), su decreto reglamentario y las normas complementarias dicta- das por la A.F.I.P-D.G.I.
El presente inciso incluye los aumentos de capital, que producto de dicha reorganización, se producen en las sociedades domiciliadas en la Provincia, en la medida que dichos aumentos, sean producto ex- clusivamente de la suma de los capitales sociales de las sociedades, preexistentes a la reorganización.
Este tipo de operaciones deberán ser presentadas e intervenidas por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos.-
1.15 Transferencia en dominio fiduciario en los términos de la ley 24.441.-
El contrato de fideicomiso solo tributa impuesto de sellos cuando en el mismo se prevea una retribución a favor del fiduciario, en este caso el contrato es oneroso debiendo tributar por el valor económico de dicha retribución.
Las posteriores transferencias en carácter oneroso que efectúe el fiduciario a favor de un tercero, queda alcanzada por el impuesto en la jurisdicción donde se halle radicado el automotor.-
La traslación de la propiedad del automotor en carácter fiduciario, que son aquellas que realiza el fiduciante en favor del fiduciario, constituyendo el patrimonio fideicomitido, no están alcanzadas por el gravamen en razón de carecer el acto de onerosidad, requisito indis- pensable para la procedencia del tributo.-
1.16 TRANSFERENCIAS DE VEHÍCULOS 0 KM –INSCRIPCIÓN.-
El impuesto deberá ser retenido y/o percibido, en las primeras transferencias de vehículos 0 km, que se presenten a inscribir en la provincia.-
La base imponible del impuesto de sellos será el monto de la opera- ción del acto o contrato –precio de factura-, o el avalúo del automo- tor, si fuera mayor que aquel.
El avalúo del automotor es determinado por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos en la ley impositiva anual ( actualmente Ley Impositiva Anual Nº XXXX-0000-0000 -Art. 35).-
Hasta tanto no se haya sancionado la Ley Impositiva, para el calculo del mínimo legal, se deberá tomar para los nuevos modelos del año en curso, el avaluó correspondiente al año anterior incrementado en un 20%.-
La fecha del acto imponible es la de la factura.-
1.17 CESIÓN DE FACTURA
En caso que se presente una inscripción en la cual hubiese una ce- sión de factura, la misma será ser presentada por el contribuyente ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos - Departamento Se- llos o Delegaciones del Interior, a los efectos del pago del impuesto de sellos.-
La DPIP en su intervención retendrá el Impuesto por la Cesión y por la primera transferencia de la cual resulta la Inscripción Inicial re- gistral.-
LEY VIII-0496-2006.-
Por la inscripción y/o transferencias de vehículos facturados en extraña jurisdicción, la alícuota se incrementará en un 200%, cuando la factura de venta sea emitida por vendedor no inscripto en el Impuesto a los Ingresos Brutos en la provincia de San Xxxx.
2- CONTRATOS DE PRENDA
Alícuota 10%º Art. 30- Inc. B- Apart. 11- Ley Impositiva Anual Nº XXXX-0000-0000.
2.1 Principio General: Todos los actos, contratos u operaciones de carác- ter oneroso que se realicen en el territorio de las Provincia de San Xxxx y consten en instrumentos públicos o privados. Por el solo hecho de su instrumentación, con abstracción de su validez, eficacia jurídica o verificación de sus efectos estarán al pago de este Im- puesto.-
2.2 La reposición del Impuesto deberá ser efectuada en el contrato origi- nal, si este se presentara en varios ejemplares, en uno de ellos la oficina recaudadora adherirá el timbrado o adjuntara la boleta de deposito, dejando constancia en las copias restantes el número de timbrado y el valor de lo tributado. (Art. 257º- Código Tributario).
2.3 La fecha del acto es la fecha de celebración del contrato con inde- pendencia de la fecha de su presentación para la inscripción.-
2.4 Base Imponible.
La base imponible del impuesto es el monto del contrato. Para los contratos en moneda extranjera el impuesto deberá liquidarse sobre el equivalente en pesos, tomando para la conversión el tipo de cam- bio ve ndedor, fijado por el Banco Nación, vigente al día de celebr a- ción del contrato.
Los formularios impresos de pagaré o prenda con registro, en los que no se indique el monto de la obligación, están gravados con el im- puesto fijo que establezca la Ley Impositiva Anual. (Art 249º-Código Tributario-Art. 32º- Inc.b - Ley Impositiva Anual Nº XXXX-0000-0000).
2.5 Contrato de Mutuo.
Alícuota 10%º(Art. 25º-Inc. b - Apart. 6- Ley Impositiva Nº VIII-0254- 2005).
Cuando se presente un contrato de Xxxxx, garantizado con prenda, no corresponderá percibir el impuesto de sellos por la prenda, si este ya fue pagado en el contrato de mutuo.
2.6 Avales, Fiadores, Garantes.
En los casos en que se presenten prendas con avales, fianzas y ga- rantías personales, no se deberá percibir impuesto de sellos por es- tos actos, salvo en el supuesto de que estas fueren onerosas.-
2.7 Pagares. Alícuota 10%º (Art. 25-Inc. b - Apart. 10- Ley Impositiva Nº XXXX-0000-0000).
Los pagares otorgados como garantía prendaría y que contengan una leyenda que declare “intransferibles o no negociables” y que esta- blezca que corresponden al Contrato de Prenda de fecha......, del cual se acompañara copia, para constatar la intervención de la enti- dad recaudadora, no tributa impuesto de sellos. (Art. 220º-Código Tributario).
Si no estuvieran reunidas estas condiciones, por cada pagare se abonara el impuesto que aisladamente corresponda.
Los Formularios de pagare en los que no se indique el monto de la obligación tributaria abonara el impuesto fijo de $ 12.50. ( Art.32- Inc.a- Ley Impositiva Nº XXXX-0000-0000).-
2.8 Endoso - Transferencia - Alícuota 10%º
Si se trata de cesión de crédito, se encuadra en lo previsto por los Art.232º del Código Tributario y Art.30 - Inc. b - Apart. 17 y 27.- Tributa sobre el precio convenido en la cesión o el monto efectiva- mente cedido si fuera mayor que aquel.
2.9 Modificación-Reinscripción-Cancelación.
Modificación: Cuando la modificación significare la subsanación de un error se estará a la diferencia que resultare de la modificación. Cuando de la instrumentación surgiere los elementos para considerar que estamos en pr e- sencia de una nueva operación, se gravará con la alí- cuota correspondiente. (Alícuota 10%º).-
Reinscripción: La situación es la prevista en el Art.223º del Código Tributario que hace referencia a las prórrogas x xxxx- vaciones de los actos, contratos u operaciones some- tidas al impuesto, que estuvieren convenidos en el instrumento original o en otro instrumento, constitu- yen otros hechos imponibles una vez que entran en vigencia. Tributan Impuesto de Xxxxxx, gravados con la alícuota correspondiente. (Alícuota 10%º).-
Cancelación: No tributan Impuesto de Sellos.
3. EXIMISION
Los créditos hipotecarios o prendarios, cuyo origen sea una compraventa a plazo con garantía por el saldo de precio adeudado, siempre y cuando sea concedida directamente por el vendedor al comprador sin la intervención de terceros financiando la operación. Pagarán una tasa del 0%. Constatado di- cho recaudo, el Departamento Sellos consignará la siguiente leyenda “ALÍ- CUOTA 0%- Ley Impositiva Nº XXXX-0000-0000) Art.25-Apartado D- Inciso 16”.
Téngase en cuenta que solo procede esta eximisión si tiene como origen una compraventa que haya tributado el impuesto.-
3.1 DEPOSITO-VENCIMIENTOS.
Conforme Resolución Nº 001-DPIP-2002, que rige a partir de las operaciones reali- zadas desde el día 16 de enero del 2002.
Se establecen como fechas de vencimiento para el pago de las retenciones realizadas por los Registros Seccionales, que se encuentran inscriptos como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos, las siguientes:
Las operaciones realizadas;
Entre el día 01 y hasta el día 15 de cada mes: El día 25 o hábil siguiente del mismo mes.
Entre el día 15 de cada mes y hasta el último día del mes.: El día 10 o hábil siguiente del mes siguiente.
Debiendo presentar dentro de los diez primeros días del mes siguiente la DD.JJ mensual.
OBSERVACIONES.
En los casos de eximisión del Impuesto de Sellos, la autoridad de aplicación será la D.P.I.P. Por lo tanto al presentarse cualquier tipo de trámite en el cual se constate una exención, tanto objetiva como subjetiva, se deberá re- querir al contribuyente su comparecencia ante la D.P.I.P- Dpto Sellos o De- legaciones del Interior a los efectos a que se expida al respecto.
Art. 252º-Código Tributario- cuando se omita la fecha de otorgamiento o los instrumentos contengas raspaduras o enmiendas en las fechas o plazos se consideraran fuera de termino y sujetos al máximo de recargo, aún cuando dichas raspaduras o enmiendas estuvieran salvadas.
ACTOS Y OPERACIONES ANTERIORES AL 1/02/2005 – XX.XX.XX.
Sobre los actos y operaciones anteriores al primero de febrero de 2005, se debe tributar además, el 5% del impuesto de sellos en concepto de sobr eta- sa con destino al Fondo Social para la Salud.-
FOPROVI (Ley 4800).
FOSOSA-(Fondo Social para la Salud) Ley 4969 - Alícuota 5% del impuesto de sellos a tributar.
Todos los instrumentos gravados con el impuesto de sellos deberán tributar este Impuesto Provincial.
El presente instructivo será cursado a los distintos Encargados de Registro de la provincia de San Xxxx, por parte de la Dirección Provincial de Ingresos Públ i- cos y por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Au- tomotor y de Créditos Prendarios mediante el dictado del pertinente acto admi- nistrativo.-
Xxx Xxxx, 0 xx Xxxxx xx 0000.-