CONTRATANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANALISIS FINANCIERO – MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CONTRATANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANALISIS FINANCIERO – MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CONTRATISTA: SERVIASEO S.A. NIT: 860.067.479-2
OBJETO: Prestación del servicio de aseo, cafetería y recepción para las instalaciones de la UIAF ubicadas en la Xxxxxxx 0 Xx 00-00, Xxxx 6 E dificio Da vivienda.
PLAZO: El contrato será ejecutado en el término de doce (12) meses calendario contados a partir del 15 de diciembre de 2006 previa suscripción del acta de inicio.
VALOR : VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA
PESOS ($20.316.770,00), incluidos todos los gastos e impuestos a que haya lugar.
CONTRATO N° 005-2006 SERVICIO RECEPCIÓN, ASEO YCAF ETERIA
Entre los suscritos, a saber: XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula ciudadanía N° 19.383.630 de Bogotá, quien actúa en nombre y representación de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE INFORMACIÓN Y
ANÁLISIS FINANCIERO, en su carácter de Subdirector Administrativo y Financiero, designada para ejercer el cargo por Resolución N° 0 60 del diecisiete (17) de julio del 2006 y de conformidad con la delegación de funciones establecida en la Resolución 014 xx Xxxxx xxxx (8) de 2000, sobre competencia contractual, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato se denominará, EL CONTRATANTE, de una parte, y de la otra, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 19.294.909 de Bogotá, quien actúa en nombre y representación de la sociedad denominada SERVIASEO S.A., con Nit. 860.067.479-2, en su calidad de Representante Legal, según consta en el certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, y quien en este contrato se denominará EL CONTRATISTA; hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicio de recepción, aseo y cafetería, el cual fue adjudicado, y se regirá por los mandatos de la Ley 80 de 1993, las demás disposiciones concordantes, previas las siguientes consideraciones: a. La entidad elaboró el estudio de oportunidad y conveniencia previsto en la ley, con el fin de determinar la necesidad de la contratación, las condiciones xxx xxxxxxx y demás especificaciones que soportaron este proceso contractual, por lo que en cumplimiento a lo establecido en el inciso 2 del artículo primero del decreto 2170 de 2002 y el artículo 1º del Decreto 2434 de 2006, se publicaron el proyecto de términos de referencia y los términos definitivos de la contratación directa para la prestación de servicios generales de aseo, recepción y cafetería, en la página web de la UIAF y el Portal Único de Contratación y se adelantó el proceso de contratación respectiva conforme al procedimiento establecido en el numeral 1° del Art. 24 de la ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y el decreto 2170 de 2002 b.) Que para efectos de la presente contratación, presentaron ofertas las firmas Casalimpia S.A., Personal Eficiente Competente, Serviaseo y Latina de Servicios c). Que dentro de los plazos previstos en los términos de referencia y agotados los procedimientos xx xxx, la entidad elaboró el respectivo informe de las evaluaciones técnica, económica y jurídica que hacen parte del presente proceso, obteniendo como resultado que la oferta presentada por SERVIASEO S.A. . cumple con los requerimientos
mínimos exigidos para satisfacer las necesidades de la entidad d) Que los miembros del Comité de Compras de la UIAF recomendaron a la Subdirección Administrativa y Financiera adjudicar el proceso de contratación de prestación de servicios generales de aseo, cafetería y recepción a la firma SERVIASEO S.A., de conformidad con lo expuesto en el acta No 017 del 06 de diciembre de 2006. e) Que mediante acto administrativo motivado el subdirector administrativo adjudico a la firma SERVIASEO. f) Que este contrato se celebra como producto del proceso de contratación directa 005 de 2006 según lo preceptuado en la ley 80 de 1993, el Decreto 2170 de 2002, EL Decreto 2434 de 2006 y demás normas concordantes y vigentes. g) Que existe disponibilidad presupuestal suficiente para cubrir el pago que demanda la ejecución del presente contrato. h) Que el presente contrato se sujeta íntegramente a las disposiciones de la Ley 80 de 1993 sus decretos reglamentarios, normas concordantes y en lo no regulado por las disposiciones xx xxx civil y Comercial Colombiana, y se rige por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO.- EL CONTRATISTA prestará los servicios de aseo, recepción y cafetería en las instalaciones del CONTRATANTE en la ciudad de Bogotá de acuerdo con las características y condiciones establecidas en los términos de referencia y en la oferta del 1º. de diciembre de 2006. CLAUSULA SEGUNDA. - PLAZO DEL CONTRATO.- El
plazo del presente contrato será de doce (12) meses calendario, contados a partir del 15 de diciembre de 2006 previa suscripción del acta de inicio del contrato. El acta de inicio del contrato será suscrita por el supervisor del contrato que designe el CONTRATISTA y el supervisor del contrato de la UIAF que será el Subdirector Administrativo y Financiero una vez se den las siguientes circunstancias: Las personas que prestarán los servicios de aseo, cafetería y recepción acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los términos de referencia, LA UIAF apruebe las pólizas correspondientes y se expida el registro presupuestal. CLAUSULA TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato será hasta por la suma de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS MONEDA
CORRIENTE ($20.316.770,00), incluidos todos los gastos e impuestos a que haya lugar. La forma de pago será en mensualidades vencidas así: once (11) mensualidades cada una de UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SESENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.693.064,00), y una (1) mensualidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS PESOS MONEDA
CORRIENTE ($1.693.066,00. previa certificación mensual de cumplimiento expedida por el supervisor de la UIAF y acreditación del cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje de conformidad el Artículo 5 de la Ley 789 de 2002. El pago estará sujeto al Programa Anual Mensualizado de Caja P.A.C. y al cumplimiento de los procedimientos presupuéstales. CLAUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL
CONTRATISTA, se obliga, además del cumplimiento del objeto del presente contrato, y a lo establecido en la propuesta del 1º. de diciembre de 2006, la cual hace parte integral del presente contrato, a: 1) Cumplir con el objeto del presente contrato mediante sus propios medios, con plena autonomía técnica y administrativa; 2) Cumplir con el horario establecido para el personal que ejecutará el contrato en la UIAF, según lo establecido en los términos de referencia. 3) Suministrar la dotación al personal que ejecute el contrato según las disposiciones laborales vigentes sobre la materia. 4) Identificar el personal que
preste el servicio contratado con el respectivo carné. 5) Cancelar o reponer a la UIAF, el valor de los objetos que durante la indebida ejecución de la prestación del servicio y que sea imputable al contratista, sean hurtados, sustraídos, dañados o deteriorados, o en su defecto la UIAF podrá descontar su valor de los pagos que haga al CONTRATISTA. 6) Asumir los gastos de salarios, prestaciones sociales, dotaciones y en general todos los que se generen en el personal contratado por el CONTRATISTA, para la ejecución del presente contrato por el CONTRATISTA. 7) Entregar dentro del plazo pactado una maquina aspiradora para realizar las labores de limpieza; 8) El contratista se responsabilizará ante la UIAF y ante las entidades de control del cumplimiento de la normatividad legal vigente en materia de higiene, seguridad industrial, medicina preventiva y medicina del trabajo. 9) El uso, manejo y almacenamiento tanto de los productos químicos como de la maquinaria deben regirse de acuerdo con las normas de seguridad industrial. 10) Suministrar al personal que preste el servicio los elementos de protección necesarios para desempeñar sus labores. 11) Atender las observaciones a la prestación del servicio que haga el supervisor del contrato de la UIAF 12) Enviar quincenalmente una persona con el fin de supervisar la ejecución de las labores de aseo, cafetería y recepción. 13) Cambiar el personal que presta los servicios del presente contrato cuando EL CONTRATANTE lo solicite por escrito. 14) Diligenciar el Formato Único de Hoja de Vida, de que trata la Ley 190 de 1995, y la Resolución N° 009 de 1996, del Departamento Administrativo de la Función Pública; 15) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y entrabamientos que puedan presentarse, y en general, obligarse a cumplir con todo lo ofrecido en su propuesta del 1º. De diciembre de 2006; 16) Constituir la Garantía Única exigida en el presente contrato, de que trata el artículo 25 Numeral 19 de la Ley 80 de 1993, 17) Mantener actualizado su lugar de domicilio durante la vigencia del contrato, y cuatro (4) meses más; así como también, presentarse a la Unidad de Información y Análisis Financiero en el momento en que sea requerido por la misma, para la suscripción de la correspondiente Acta de Liquidación; 18) Responder por las actuaciones y omisiones derivadas del presente contrato, y de la ejecución del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 80 de 1993; 19) Pagar el correspondiente valor de los derechos de publicación del presente contrato, en el Diario Único de Contratación Pública 20) Adjuntar mensualmente las constancias o certificaciones que acrediten la vinculación del personal al sistema de seguridad social en salud y pensiones. CLAUSULA QUINTA - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EL CONTRATANTE: 1) Reservarse el derecho de ejercer el respectivo control de calidad, sobre el servicio prestado, a través del supervisor; y, 2) Pagar a EL CONTRATISTA, el valor monetario del contrato, de conformidad con la cláusula tercera del mismo; previo visto bueno del supervisor del contrato. CLAUSULA SEXTA.- SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. La supervisión y control en la ejecución del presente contrato, la ejercerá la asesora grado 11 de la Subdirección Administrativa y Financiera designada para el efecto. CLAUSULA SEPTIMA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: EL CONTRATANTE pagará el presente contrato, autorizado por el certificado de disponibilidad presupuestal N° 447 d el 10 de Noviembre de 2006. CLAUSULA OCTAVA-.GARANTÍA UNICA: EL CONTRATISTA, deberá constituir a favor de LA CONTRATANTE, dentro de los tres días hábiles siguientes a la suscripción del contrato una Garantía Única, por los siguientes montos y riesgos: a) Por el cumplimiento.- de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, por un monto
equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y seis (6) meses más. A esta garantía, se le imputarán la cláusula penal y las multas que se llegaren a imponer. Los valores en que se disminuya la garantía deberán reponerse para que se mantenga en el porcentaje previsto. b) De calidad del servicio.- Por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una ejecución del contrato igual a la del contrato y seis (6) meses más. c) De salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.- Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) años más. Dicha Garantía Única, deberá ser constituida por EL CONTRATISTA, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del presente contrato, y requiere su aprobación por parte de EL CONTRATANTE, para poderse ejecutar el contrato. PARÁGRAFO. EL CONTRATISTA, deberá reponer el monto de las garantías antes mencionadas, cuando en razón de las sanciones impuestas, o de otros hechos, estas se disminuyan o agoten, o cuando el valor de las mismas, se vea afectado por razón de siniestros, durante el tiempo de ejecución del contrato. CLAUSULA NOVENA. AUTONOMIA CONTRACTUAL.- La ejecución del presente contrato la desarrollará EL CONTRATISTA de manera autónoma e independiente y no crea entre las partes relación laboral o similar. En consecuencia, este contrato no genera ningún tipo de vinculo diferente al estrictamente contractual, de conformidad con el articulo 32 numeral 3 de la Ley 80 de 1993. EL CONTRATISTA, se hará responsable, por los riesgos y perjuicios que se causen a terceros, con ocasión de la ejecución y cumplimiento del presente contrato. Los trabajadores que EL CONTRATISTA utilice para el desarrollo de este contrato, serán escogidos por él, en su condición de empleador; pero entre estos, y EL CONTRANTANTE, no existirá vínculo laboral alguno, en consecuencia, será responsabilidad de EL CONTRATISTA, el pago de sus salarios y prestaciones sociales a que haya lugar. XXXXXXXX XXXXXX.- PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad, o de incumplimiento total de sus obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a EL CONTRATANTE, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. Suma que se hará efectiva por el simple incumplimiento sin perjuicio del cobro de las obligaciones principales y de la indemnización de perjuicios . El valor de la cláusula penal pecuniaria, será descontado de los pagos que deban efectuarse a EL CONTRATISTA, en desarrollo del objeto del presente contrato, se cobrará conforme al Artículo 75 de la Ley 80 de 1993; CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de alguna de sus obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATANTE podrá imponerle a EL CONTRATISTA, multas sucesivas que, sumadas no superen el diez por ciento (20 %) del valor de la misma. La forma de determinar el valor de la multa a imponer por cada incumplimiento, se hará de la siguiente manera: se dividirá el valor total del contrato por el plazo ( en días ), y el resultado, será el valor de la multa a imponer, por cada día de incumplimiento. El valor de la multa, se descontará de los pagos que deban efectuarse a EL CONTRATISTA, en desarrollo del objeto del presente contrato. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- CADUCIDAD: EL CONTRATANTE podrá declarar la
caducidad administrativa de este contrato mediante resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación. Declarada la caducidad EL CONTRATISTA hará una relación detallada de los servicios prestados hasta la fecha de ejecutoria de la resolución que la declare, los cuales se consignarán en un acta que
deberá llevar el visto bueno del supervisor del contrato. Declarada la caducidad, EL CONTRATISTA, se hará acreedora a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, y por su parte, EL CONTRATANTE, podrá continuar la ejecución objeto del contrato, a través del garante o de otro CONTRATISTA. Si EL CONTRATANTE se abstiene de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, para garantizar la continuidad de los servicios objeto del contrato; CLAUSULA DECIMA TERCERA.- CESIONES Y SUBCONTRATOS: En virtud de lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato es intuito personae y en consecuencia no podrá ser cedido, ni su objeto subcontratado, a ningún titulo, por EL CONTRATISTA; sin el consentimiento previo y escrito de EL CONTRATANTE; CLAUSULA DECIMA CUARTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN:
Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la entidad. b) Por agotamiento del objeto contractual o vencimiento del plazo. c) Por incumplimiento de las obligaciones descritas en el presente contrato. Parágrafo: En caso de terminación anticipada se dará por terminado el contrato dejando constancia de ello en carta suscrita por las partes. CLÁUSULA DECIMA CUARTA: .- TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E
INTERPRETACIÓN UNILATERALES: Al presente contrato le son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 sobre la materia; CLAUSULA DECIMA QUINTA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA FRENTE A TERCEROS Y AL PERSONAL CONTRATADO PARA LA EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: EL CONTRATISTA. se hace responsable por los riesgos y perjuicios que se causen a terceros en razón o con ocasión de la ejecución y cumplimiento del presente contrato. Los trabajadores que EL CONTRATISTA utilice para el desarrollo de este contrato serán escogidos por él en su condición de patrono y entre estos y EL CONTRATANTE no existirá vinculo laboral alguno, en consecuencia será responsabilidad de EL CONTRATISTA el pago de los salarios y las prestaciones sociales a que haya lugar. PARAGRAFO: No obstante lo anterior, EL CONTRATANTE podrá solicitar el reemplazo de cualquiera de los trabajadores vinculados por EL CONTRATISTA al servicio del presente contrato, sin que por este hecho tenga que dar explicación alguna; CLAUSULA DECIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente
contrato se entenderá perfeccionado con la suscripción de las partes y su ejecución comenzará a partir de la firma del acta de inicio; CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- PAGO DE LA PUBLICACIÓN DEL CONTRATO EN EL DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN
PUBLICA: EL CONTRATISTA, deberá pagar el valor total de los derechos de publicación del presente contrato, en el Diario Único de Contratación Pública, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su suscripción. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- DOCUMENTOS ANEXOS AL CONTRATO: Integran, precisan las condiciones, y alcances del presente contrato, los siguientes documentos: 1) La Garantía Única y su correspondiente aprobación; 2) El recibo de pago de los derechos de publicación del contrato, en el Diario Oficial; 3) Los actos y acuerdos que se celebren durante la vigencia del contrato; y 4) La propuesta del 1 de Diciembre de 2006. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- EL CONTRATISTA declara
por la firma del presente contrato, que ni él ni la sociedad que representa se hallan incursos en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades de que trata el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y se harán responsables de cualquier ocultación de éstas o por
suministrar información falsa al respecto, artículo 26 numeral 7 de la Ley 80 de 1993. En consecuencia, firman las partes, a los trece días del mes de Diciembre de 2006. Parágrafo: El CONTRATISTA responderá por haber ocultado al contratar inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o haber suministrado información falsa. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales y fiscales, las partes acuerdan fijar como domicilio contractual la ciudad de Bogotá, donde para constancia se firma a los trece (13) días del mes de diciembre de 2006.
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Subdirector Administrativo y Financiero Representante legal