Definición transportista autónomo económicamente dependiente
Definición transportista autónomo económicamente dependiente
Es económicamente dependiente, tal como establece el artículo 11 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo autónomo, el transportista autónomo (titular de autorización administrativa y que realiza el servicio con vehículos comerciales de los que es titular) que depende en al menos un 75% de un mismo cliente y que además reúne los siguientes requisitos:
o No tener trabajadores por cuenta ajena
o No subcontratar parte de los servicios con terceros
o Disponer de infraestructura productiva y material propias.
o Recibir contraprestación económica.
Determinación de ingresos
El RD establece que el porcentaje del 75% debe calcularse con respecto a la totalidad de los ingresos por actividades económicas o profesionales del autónomo, incluyendo los derivados de relaciones de trabajo por cuenta ajena.
Obligación del autónomo económicamente dependiente de comunicar
El trabajador económicamente dependiente comunicará al cliente dicha condición, si no, no podrá acogerse al régimen jurídico establecido en este RD.
Potestad del cliente de solicitar acreditación
El cliente podrá requerir al trabajador autónomo económicamente dependiente acreditación de la condición de que percibe al menos el 75% de sus ingresos de él, en cualquier momento siempre que no hayan pasado 6 meses desde la última acreditación.
Documentación acreditativa de los ingresos
Podrán tomarse en consideración, entre otros medios de prueba, la última declaración de IRPF o el certificado emitido por Agencia Tributaria.
Duración del contrato
El que las partes acuerden. Si no se fija nada se entenderá que es por tiempo indefinido.
Forma y contenido del contrato
Datos obligatorios que deben constar en el contrato
o Identificación de las partes
o Precisión de los elementos que configuran la condición de económicamente dependiente del transportista autónomo.
o Objeto y causa del contrato: contenido de la prestación, determinación de la contraprestación económica y periodicidad de ambas.
o Régimen de interrupción anual de la actividad, descanso semanal y festivos. Duración máxima de la jornada y distribución semanal si se computa por mes o año.
o El acuerdo de interés profesional que sea de aplicación, siempre que el autónomo económicamente dependiente dé su conformidad.
o Declaración del trabajador autónomo
o indicando que los ingresos derivados del contrato son al menos el 75% del total de rendimientos de trabajo.
o Que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena
o Que no va a contratar o subcontratar con terceros parte de la actividad que se desarrollará dentro del contrato, ni tampoco con otros clientes.
o Que comunicará por escrito a su cliente las variaciones en la condición de económicamente dependiente.
o Que no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público.
o Que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario.
Datos optativos
o La fecha de comienzo y duración del contrato.
o Duración del preaviso con que las partes han de comunicar a la otra parte su voluntad de extinguir el contrato
o Cuantía de la indemnización a que tienen derecho las partes en caso de extinción de contrato, salvo que tal cuantía venga determinada en un acuerdo de interés profesional.
o La manera en que las partes mejorarán la efectividad de la prevención de riesgos laborales.
o Las condiciones contractuales aplicables en caso de que el autónomo económicamente dependiente dejara de serlo.
o Mención de si las partes desean someter las discrepancias que puedan derivarse del contrato a las Juntas Arbitrales de Transporte.
Registro del contrato
o Deberá realizarlo el autónomo en los 10 días siguientes a la realización del contrato, circunstancia que deberá comunicar al cliente en el plazo de 5 días siguientes al registro. Si transcurridos 15 días hábiles desde la firma del contrato el cliente no ha recibido comunicación del autónomo del registro del contrato, deberá solicitar él mismo el contrato.
o El registro se realizará en el INEM.
o El registro del contrato especificará todos los datos obligatorios en el contrato.
o El contrato se registrará mediante presentación in situ de la copia del contrato o mediante procedimiento telemático del INEM.
Obligación de informar a los representantes de los trabajadores
El cliente en un plazo no superior a 10 días comunicará a los representantes de los trabajadores de su empresa, si los hubiere la contratación de un autónomo económicamente dependiente. Se establece el contenido de la comunicación: identidad del trabajador, objeto del contrato, lugar de ejecución y fecha de
comienzo y duración del contrato. Se excluirán datos de índole personal (DNI, etc).
Registro estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos
Sólo pueden registrarse asociaciones de autónomos (exclusivamente) creadas a tal efecto y que desarrollen su actividad en el Territorio del Estado, siempre que más del 50% de sus asociados no estén domiciliados en una sola Comunidad.
Carácter del modelo de contrato del anexo del RD
Meramente indicativo.
Régimen societario
Los profesionales que ejerzan su actividad conjuntamente con otros en régimen societario no serán autónomos económicamente dependientes. Pero, un autónomo que pertenezca a una sociedad, podrá ser un autónomo económicamente dependiente de otro cliente con el que establezca contrato, siempre que los ingresos que reciba del mismo sean al menos el 75% del total de ingresos percibidos, incluidos los ingresos de la sociedad.
Adaptación contratos transporte vigentes de trabajadores autónomos económicamente dependientes
Los contratos suscritos con anterioridad al 12/10/07 deberán adaptarse a la Ley antes de que transcurran 18 meses desde el 5 xx xxxxx de 2009, fecha de entrada en vigor del Real Decreto, es decir antes del 5 de septiembre de 2010. En cuanto a la obligación de los autónomos en los que concurra la circunstancia de ser económicamente dependiente de comunicárselo al cliente no establece ningún plazo. Los contratos suscritos con posterioridad al 12/10/07 entre el cliente y el autónomo económicamente dependiente producen efectos jurídicos plenos.
Adaptación de contratos registrados
Los contratos registrados de conformidad al procedimiento provisional deberán adaptarse en relación a la información del contrato a registrar en el plazo de 3 meses desde el 5 xx xxxxx de 2009, es decir antes del 5 xx xxxxx de 2009.
Xxxxxxx xx xxxxx
0 xx xxxxx xx 0000.