Contract
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
ORDEN PRI/1162/2021, de 30 xx xxxxx, por la que se dispone la publicación del Acuerdo entre el Ministerio de Sanidad y la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx para fijar las con- diciones de la adquisición de vacunas frente a la gripe estacional.
Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/1/0025, el Acuerdo sus- crito, con fecha 24 xx xxxxx de 2021, por la Secretaria de Estado de Sanidad y la Consejera de Sanidad del Gobierno xx Xxxxxx y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Orden, en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
Zaragoza, 30 xx xxxxx de 2021.
La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
ANEXO
ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXX, PARA FIJAR LAS CONDICIONES DE LA ADQUISICIÓN DE VACUNAS FRENTE A LA GRIPE ESTACIONAL
REUNIDOS
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria de Estado de Sanidad, cargo que ostenta en virtud del Real Decreto 765/2020, de 5 xx xxxxxx, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Consejera de Sanidad, en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, nombrada para dicho cargo por el Decreto de 13 xx xxxx de 2020, del Presidente del Gobierno xx Xxxxxx, actuando en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas y autori- zada expresamente para la firma del presente convenio de colaboración para fijar las condi- ciones de la adquisición de vacunas por Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxx en su reunión del día 5 xx xxxx de 2021, en función de lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Acuerdo y, al efecto,
EXPONEN:
1. Que la Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud.
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2. Que la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, en su artículo 6 establece que las actuaciones de las Administraciones Públicas estarán orientadas, entre otras, a la promo- ción de la salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población y a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén orientadas a la prevención de enfermedades y no solo a la curación de las mismas.
3. Que, para afrontar de manera adecuada la sostenibilidad de la calidad del Sistema Na- cional de Salud, el Pleno del Consejo Interterritorial de 18 xx xxxxx de 2010 consideró nece- sario trabajar con medidas de refuerzo de la calidad, la equidad y la cohesión junto con otras de contención y de ahorro a corto y medio plazo.
4. Que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, incorpora en el punto segundo de su disposición adicional vigesimoséptima un procedimiento de compras agregadas para el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
5. Que el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus pres- taciones, encomienda al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud fomentar las actuaciones conjuntas de los servicios de salud de las comunidades autónomas para la ad- quisición de cualquier producto que por sus características sea susceptible de un mecanismo de compra conjunta y centralizado.
6. Que la vacunación es una de las medidas preventivas más eficaces y eficientes de que disponemos frente a determinadas enfermedades infecciosas y es imprescindible mantener un adecuado y continuo suministro de vacunas a los centros sanitarios. Dado que las admi- nistraciones públicas carecen de medios propios para su fabricación, deben proceder a su adquisición.
7. Que, por la naturaleza misma del suministro, no se puede conocer con precisión y con antelación el número de dosis que se precisarán. En consecuencia, las previsiones iniciales podrían verse influidas, entre otros factores, por cambios demográficos, por la aceptación o adhesión de la población a la vacunación.
8. Que la Comisión de Salud Pública del Sistema Nacional de Salud, el 0 xx xxxx xx 0000, xxxxxx tramitar un Acuerdo Marco para la selección de suministradores de vacunas frente a la gripe estacional al que se han adherido las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las siguientes Comunidades Autónomas: Aragón, Principado xx Xxxxxxxx, Xxxxx Balears, Can- tabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja. Por parte de la Administración General del Estado, participarán el Ministerio de Sanidad, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), el Ministerio de Defensa y la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior con el objetivo de reducir el coste del programa de vacunaciones en España.
9. Que las partes coinciden en la conveniencia de aunar esfuerzos e impulsar, desde el ámbito de competencias del Ministerio de Sanidad, no solo aquellas iniciativas dirigidas a mejorar las condiciones de vida y de salud de los ciudadanos, sino también aquellas actua- ciones que son necesarias para cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria.
El Acuerdo que hoy se suscribe lleva a efecto la voluntad de las Administraciones intervi- nientes de posibilitar el objetivo último que es garantizar la protección de la salud, al tiempo que se conjuga con la reducción del déficit, a través de medidas concretas de contención del gasto y ahorro en costes de adquisición y, en consecuencia, las partes intervinientes pro- ceden a la formalización del presente Acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.— Objeto del Acuerdo.
El presente Acuerdo tiene como objeto articular el modo en que se formalizará la vincula- ción voluntaria de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, al Acuerdo Marco que se tramitará desde el Ministerio de Sanidad, con diferentes Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y determinados órganos de contratación de la Administración General del Es- tado y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).
El régimen jurídico del Acuerdo Xxxxx al que hace referencia el anterior párrafo, será el regulado en los artículos 218 a 222, así como en la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Este Acuerdo Xxxxx tendrá como finalidad la selección de suministradores, la fijación de precios máximos y el establecimiento de las bases que regirán los contratos derivados de suministros de las va- cunas.
Segunda.— Contenido del Acuerdo.
La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx acuerda con el Ministerio de Sanidad que este asuma la tramitación del procedimiento para fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los con- tratos de suministro de las vacunas frente a la gripe relacionadas en el anexo I.
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Las previsiones iniciales de vacunas recogidas en el anexo I se considerarán meramente estimativas por la naturaleza misma del suministro, dado que no se puede conocer con preci- sión y con antelación suficiente el número de dosis que se precisarán. Por ello, las estima- ciones realizadas con motivo de la preparación del Acuerdo Marco, y aquí reflejadas, se deben considerar flexibles. El número de dosis se concretará en función a las necesidades reales cuando se liciten los contratos basados en el Acuerdo Marco.
En caso de sobrevenir necesidades no previstas inicialmente, la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx podrá solicitar posteriormente al Ministerio de Sanidad la adhesión a cualquiera de los lotes recogidos en el Acuerdo Marco y a los que no se adhiere en este momento, siempre que
se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para la modificación de los contratos, conforme establece su artículo 222.1.
Para llevar a cabo dicho objetivo el Ministerio de Sanidad, con la conformidad de la Comu- nidad Autónoma xx Xxxxxx, ha aprobado los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particu- lares y de Prescripciones Técnicas que se acompañan como anexo II a este Acuerdo con el fin de tramitar el procedimiento por el que se seleccionará a los suministradores de vacunas y se fijarán los precios de las mismas, todo ello de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y una eficiente utilización de los fondos públicos.
Posteriormente, de acuerdo con sus necesidades, el órgano de contratación competente de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, formalizará los correspondientes contratos basados de suministro de vacunas frente a la gripe estacional, de acuerdo con lo estipulado en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen la contratación del Acuerdo Marco.
Tercera.— Compromisos de las partes.
a) El Ministerio de Sanidad se compromete a:
1.º Actuar como órgano de contratación en la celebración del Acuerdo Marco, por el que se fijarán los precios máximos de las vacunas, la selección de los suministradores y el establecimiento de las bases que rigen los contratos basados en el Xxxxxxx Xxxxx.
0.x Tramitar, en los términos acordados con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, la gestión del procedimiento de contratación del Acuerdo Marco, de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas en el artículo 220.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3.º A publicar en el “Perfil de contratante del Ministerio de Sanidad” toda la información relativa al Acuerdo Marco.
b) La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx se compromete a:
1.º Adquirir las unidades estimadas de vacunas que figuran en el anexo I, según sus necesidades, exclusivamente a las empresas suministradoras adjudicatarias del Acuerdo Marco, de conformidad con los términos fijados en el mismo, y a adjudicar los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx para el suministro de vacunas frente a la gripe.
2.º Adjudicar los contratos basados conforme al procedimiento establecido en el ar- tículo 221.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y cumpliendo lo dispuesto en los pliegos que rigen el Xxxxxxx Xxxxx.
0.x Comunicar al Ministerio de Sanidad, para cada uno de los lotes, el número de va- cunas adquirido a cada uno de los empresarios adjudicatarios del Acuerdo Marco, desglosando el precio unitario por dosis y los impuestos y gastos conexos.
Cuarta.— Obligaciones económicas.
El presente Acuerdo no conlleva ningún compromiso de gasto entre las partes, sin per- juicio de las obligaciones económicas derivadas de los contratos basados que se formalicen por los diferentes órganos de contratación.
Quinta.— Duración del Acuerdo.
El plazo de duración del presente Acuerdo Xxxxx será de dos años a partir de la formali- zación del mismo y podrá ser objeto de dos prórrogas de un año cada una. La vigencia de este acuerdo deberá extenderse hasta que finalicen los contratos basados en el Acuerdo Marco que celebre la Comunidad Autónoma firmante del acuerdo, de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 219, apartados 2 y 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Sexta.— Resolución.
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Si una de las partes incumpliera cualquiera de sus obligaciones, la otra parte podrá reque- rirla para que, en el plazo de siete días naturales, corrija el citado incumplimiento. Transcu- rrido este plazo, la parte cumplidora podrá resolver el Acuerdo y reclamar los daños y perjui- cios producidos.
Séptima.— Causas de extinción.
El presente Acuerdo se extinguirá por las causas siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia prevista en el mismo.
2. Por resolución, en los términos previstos en la cláusula sexta de este Acuerdo.
3. Por la imposibilidad material de ejecutar sus prestaciones.
4. Por la ejecución total de las prestaciones contempladas en el mismo.
5. Por el mutuo disenso de las partes.
En caso de extinción por estas causas, o cualesquiera otras que determinen la imposibi- lidad de ejecutar el presente Acuerdo en sus propios términos, el Ministerio de Sanidad pro- pondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente Acuerdo que se hallen en ejecución.
Octava.— Resolución de conflictos.
Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Acuerdo.
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Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en la fecha arriba indicada.
MINISTERIO DE SANIDAD
ANEXO I
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XXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXX XXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX
Xxxx | Xxxxxx | Xx dosis | |||
T2021-2022 | T2022-2023 | T2023-2024 | T2024-2025 | ||
1 | Vacunas inactivadas producidas a partir de virus crecidos en huevos embrionados, de virus fraccionados o de antígenos de superficie (H y N), o análogas, de 15 microgramos de hemaglutinina de cada cepa incluida en la vacuna. | 150.000 | 410.000 | 420.000 | 430.000 |
2 | Vacunas inactivadas producidas a partir de virus crecidos en huevos embrionados, de virus fraccionados o de antígenos de superficie (H y N), o análogas, de 15 microgramos de hemaglutinina de cada cepa incluida en la vacuna, con adyuvante o análogas (Trivalente). | 250.000 | 0 | 0 | 0 |
3 | Vacunas inactivadas producidas a partir de virus crecidos en huevos embrionados, de virus fraccionados o de antígenos de superficie (H y N), o análogas, de 15 microgramos de hemaglutinina de cada cepa incluida en la vacuna, con adyuvante o análogas (Tetravalente). | 0 | 0 | 0 | 0 |
4 | Vacunas inactivadas producidas a partir de virus crecido en huevos embrionados, de virus fraccionados o de antígenos de superficie (H y N), o análogas, de 60 microgramos de hemaglutinina de cada cepa incluida en la vacuna. | 20.000 | 21.000 | 22.000 | 23.000 |
5 | Vacunas inactivadas producidas a partir de virus crecido en cultivos celulares de virus fraccionados o de antígenos de superficie (H y N), o análogas, de 15 microgramos de hemaglutinina de cada cepa incluida en la vacuna. | 300 | 350 | 400 | 500 |
6 | Vacunas inactivadas (proteínas recombinantes) producidas a partir de virus crecido en | 0 | 0 | 0 | 0 |
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MINISTERIO DE SANIDAD
cultivos celulares, de antígenos de superficie (H y N), o análogas de 45 microgramos de hemaglutinina de cada cepa incluida en la vacuna. | |||||
TOTALES | 420.300 | 431.350 | 442.400 | 453.500 |