CONTRATO DE PRESTAMO
^ CONTRATO XX XXXXXXXX
REFERENCIA CREDITO NO...: XX-XXXXX
YO, XXXX XXXXX XXXXX, MAYOR DE EDAD, CASADO, ECONOMISTA, XXXXXXX Y DE ESTE DOMICILIO, CON CARNE DE RESIDENCIA XXXXXXXXXXXXXXXXXX ACTUANDO EN SU CONDICION DE GERENTE GENERAL DE FINANCIERA FINCA HONDURAS S.A., SOCIEDAD MERCANTIL DEBIDAMENTE CONSTITUIDA SEGUN CONSTA EN INSTRUMENTO
PUBLICO NUMERO DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (263), ANTE LA NOTARIA XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX Y DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO DE COMERCIANTES SOCIALES DEL DEPARTAMENTO DE XXXXXXXXX XXXXXXX BAJO EL
NUMERO VEINTIOCHO (28) DEL TOMO SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES (683), AUTORIZADA COMO INSTITUCION FINANCIERA POR LA COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS BAJO LA RESOLUCION NUMERO MIL CIENTO DIECIOCHO PLECA CERO DOS XXXXX XXXX XXXXX DOS MIL SIETE 1118/02-10-2007, CON FACULTADES SUFICIENTES PARA EL PRESENTE ACTO SEGUN PODER GENERAL DE ADMINISTRACION OTORGADO EN INSTRUMENTO NUMERO TREINTA Y DOS (32) EL VEINTIUNO XX XXXXX DE DOS MIL OCHO (2008) ANTE EL NOTARIO XXXXXXX XXXXXXXX XXXX G. E INSCRITO BAJO EL NUMERO NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (9984) DEL REGISTRO DE COMERCIANTES SOCIALES DEL DEPARTAMENTO DE XXXXXXXXX XXXXXXX, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA COMO LA FINANCIERA, Y POR OTRA PARTE, MAYOR DE EDAD XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX , XXXXXXX(X) X XXXXXX(X), XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX(X), CON CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO XXXXXX XXXXXX XXX , QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA COMO EL - PRESTATARIO, LIBRE Y ESPONTANEAMENTE MANIFESTAMOS LO SIGUIENTE: - PRIMERO: LA FINANCIERA Y EL PRESTATARIO HEMOS CONVENIDO EN CELEBRAR Y A EFECTO CELEBRAMOS EL PRESENTE CONTRATO XX XXXXXXXX EN MONEDA NACIONAL, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL CONTRATO, EL CUAL SE REGIRA DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CLAUSULAS: 1) EL MONTO XXX XXXXXXXX ES LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y TRES MIL TREINTA Y TRES LPS CON 56/100 ***** (L. 53,033.56 ), QUE SERA DESTINADO EXCLUSIVAMENTE PARA CAPITAL DE TRABAJO, EL PRESTATARIO DECLARA QUE RECIBE ESTE MONTO EN ESTE ACTO. 2) EL PLAZO DEL PAGO PARA ESTE PRESTAMO ES DE 18 MESES CONTADOS A PARTIR DE VEINTE Y TRES XX XXXX DE DOS MIL CATORCE Y EN CONSECUENCIA VENCE EL UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE . 3) EL PRESTATARIO SE OBLIGA A PAGAR EL PRESTAMO DE LA SIGUIENTE MANERA. CUATRO MIL VEINTE LPS CON 84/100 ***** (L. 4,020.84 ) DE CAPITAL MAS INTERESES, LA CUOTA DE POLIZA DE SEGURO; ADEMAS PAGARA TRES CON 00/100 (3.00%) CALCULADO SOBR EL MONTO ORIGINAL XXX XXXXXXXX POR CONCEPTO DE GASTOS DE SEGUIMIENTO Y ADMINISTRACION. 4) LOS PAGOS MENSUALES ANTERIORMENTE DESCRITOS DEBERAN SER DE ACUERDO AL PLAN DE PAGO FIJADO, HASTA LA COMPLETA CANCELACION DE
LA DEUDA. El cliente realizara todos sus pagos unica y exclusivamente en las oficinas de Financiera FINCA Honduras a nivel nacional. 5) A PARTIR DEL PRESENTE CONTRATO EL PRESTAMO DEVENGARA INTERESES A UNA TASA ANUAL DEL 42.0000 %, SOBRE SALDOS INSOLUTOS, ADEMAS DE ESTA TASA ANUAL DE INTERESES, EL PRESTATARIO QUEDARA OBLIGADO A PAGAR UN INTERES
MORATORIO ADICIONAL DEL 7% MENSUAL, SOBRE SU SALDO EN XXXX. EN CASO XX XXXX QUE SE PRODUCIRA POR FALTA DE PAGO DE UNA CUOTA CORREPONDIENTE A CAPITAL Y/O INTERESES VENCIDOS Y NO PAGADOS, EL PRESTATARIO y AVALES SE OBLIGAN A PAGAR LA TASA DE INTERES MORATORIO CONVENIDA EN LA FORMA PACTADA. 6) LA TASA DE INTERES QUE RIGE EL PRESENTE CONTRATO SERA CALCULADA MENSUALMENTE SOBRE EL SALDO DEL CAPITAL ADEUDADO Y PAGADERO JUNTO CON LA CUOTA DE CAPITAL DE CONFORMIDAD CON LA FORMA DE AMORTIZACION PACTADA EN ESTE CONTRATO. EN CASO DE QUE LOS INTERESES NO SEAN PAGADOS SE ACUMULARAN HASTA LA FECHA DE SU PAGO. El COSTO ANUAL TOTAL XXX XXXXXXXX ES DE 61.41% 7) LA TASA DE INTERES QUE RIGE ESTE CONTRATO SE MODIFICARA AUTOMATICAMENTE Y SIN NOTIFICACION ALGUNA SEGUN LAS CONDICIONES XXX XXXXXXX FINANCIERO NACIONAL. CUALQUIER AJUSTE RESULTANTE DE LA MODIFICACION DE LA TASA DE INTERES SERA CUBIERTA POR EL PRESTATARIO, QUEDANDO LA FINANCIERA AUTORIZADA PARA COBRAR Y AJUSTAR TALES AJUSTES SIN NECESIDAD DE REQUERIMIENTO Y NOTIFICACION ALGUNA. 8) SI EL CREDITO OTORGADO AL PRESTATARIO O SU SALDO SE COBRARE POR LA VIA JUDICIAL, LOS INTERESES MORATORIOS SE CONTINUARAN AJUSTANDO EN LA MISMA FORMA, MODO PROCEDIMIENTO Y FECHA ESTABLECIDAS PARA EL COBRO NORMAL. LA EJECUCION JUDICIAL NO INTERRUMPIRA LA ACUMULACION DE LOS INTERESES DEVENGADOS, NI EL CALCULO DE INTERESES MORATORIOS, ASIMISMO CONVIENE Y RECONOCE PAGAR A LA FINANCIERA, LOS GASTOS QUE ESTA INSTITUCION HAYA EFECTUADO EN LAS GESTIONES DE COBRO Y RECUPERACION EXTRAJUDICIAL. 9) TANTO LOS INTERESES ORDINARIOS COMO LOS MORATORIOS EN SU CASO SE CALCULARAN SOBRE LA BASE DE UN AÑO DE TRESCIENTOS SESENTA (360) DIAS.
10) CUANDO EL PAGO DE CAPITAL E INTERES SE EFECTUE CON CHEQUES DE CUALQUIER INSTITUCION DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL O EXTRANJERO, SERAN RECIBIDOS "SALVO BUEN COBRO" Y EL CHEQUE QUE SEA DEVUELTO A LA FINANCIERA SIN PAGAR POR CUALQUIER CAUSA, DARA DERECHO A LA FINANCIERA A CARGAR AL PRESTATARIO EL VALOR DEL CHEQUE DEVUELTO MAS LA COMISION POR DEVOLUCION Y LOS INTERESES DEJADOS DE PERCIBIR. CUANDO EL PAGO DE CAPITAL E INTERESES SE HAGA CON CHEQUES EN MONEDA EXTRANJERA, EN CASO DE SU DEVOLUCION LA FINANCIERA HARA LA COMPRA DE DIVISAS AL PRECIO DE CAMBIO DEL DIA EN QUE SE REALICE EL PAGO, ASUMIENDO EL PRESTATARIO CUALQUIER CARGO POR DEVOLUCION DEL CHEQUE Y SUS GASTOS POR COMISIONES O CUALQUIER OTRO GASTO EN QUE SE INCURRA HASTA QUE LOS FONDOS DEL CHEQUE QUEDEN DEBIDAMENTE CONFIRMADOS. 11) EL PRESTATARIO PODRA PAGAR - ANTICIPADAMENTE, EL PRINCIPAL ADEUDADO, EN CUYO CASO SE APLICARAN LOS PAGOS EN EL SIGUIENTE ORDEN: A) INTERESES MORATORIOS SI LOS HUBIESE, B) INTERESES ORDINARIOS, C) EL SALDO PRINCIPAL, D) SEGURO DE VIDA Y OTROS VALORES PENDIENTES DE PAGO HASTA LA FECHA EN QUE SE HAGA LA CANCELACION CORRESPONDIENTE. 12) LA FALTA DE PAGO DE UNA CUOTA DE CAPITAL O INTERESES HARA EXIGIBLE EL TOTAL DE LA OBLIGACION, AUNQUE LA MISMA NO SE ENCUENTRE VENCIDA EN SU TOTALIDAD. 13) EL PRESTATARIO CONSTITUYE PRENDA SOBRE LOS BIENES MUEBLES, DETALLADOS EN LA DECLARACION DE GARANTIAS, ANEXO AL PRESENTE CONTRATO. 14) ADICIONALMENTE AL PRESENTE CONTRATO Y COMO UN INSTRUMENTO DE GARANTIA COLATERAL DE LA OBLIGACION
CONTRAIDA, EL PRESTATARIO SE COMPROMETE A SUSCRIBIR UN PAGARE A FAVOR DE LA FINANCIERA POR EL MONTO XXX XXXXXXXX OTORGADO. 15) EL PRESTATARIO, SIN REQUERIR NOTIFICACION PREVIA, AUTORIZA EXPRESAMENTE A LA FINANCIERA PARA CEDER O DESCONTAR EL PRESTAMO FORMALIZADO EN ESTE CONTRATO, ASI COMO A ENDOSAR EL TITULO VALOR DE GARANTIA COLATERAL A CUALQUIER INSTITUCION PUBLICA O PRIVADA, NACIONAL O INTERNACIONAL. 16) ASIMISMO EL PRESTATARIO SE COMPROMETE A HACER TODOS LOS PAGOS A QUE ESTA OBLIGADO A FAVOR DE LA FINANCIERA O A QUIEN EVENTUALMENTE SE LE HAYA CEDIDO EL CREDITO, LIBRES DE CUALQUIER DEDUCCION, IMPUESTO, TASA, CARGA, GRAVAMEN, RETENCION O CONTRIBUCION. SI EL PRESTATARIO ESTUVIERE OBLIGADO A DEDUCIR O RETENER SUMA ALGUNA POR CUALQUIER MOTIVO, ESTE INCREMENTARA SU PAGO DE TAL FORMA QUE LA FINANCIERA RECIBA EN TODO CASO LA SUMA COMPLETA A QUE TIENE DERECHO SEGUN LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE ESTE CONTRATO. 17) EL PRESTATARIO RENUNCIA EXPRESAMENTE, AUN EN LAS CIRCUNSTANCIAS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, A INVOCAR CUALQUIER ACCION, DEFENSA DEMANDA O CONTRA DEMANDA CON EL FIN DE PAGAR A LA FINANCIERA UNA SUMA MENOR A LA PACTADA, A SUSPENDER SUS PAGOS O PAGAR EN UNA MONEDA QUE NO SEA LA PACTADA. 18) EL PRESTATARIO AUTORIZA EXPRESAMENTE A LA FINANCIERA PARA QUE DEBITE DE SU CUENTA(S) BANCARIA
(S) EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA DEPOSITADAS EN LA FINANCIERA A EFECTO DE AMORTIZAR A SU VENCIMIENTO LAS CUOTAS PACTADAS, MAS INTERESES Y GASTOS CORRESPONDIENTES; LO MISMO QUE CUALQUIER OTRO GASTO EN QUE SE INCURRA. SI LA CUENTA DEL PRESTATARIO EN LA FINANCIERA TUVIESE LA NATURALEZA DE UN DEPOSITO A PLAZO FIJO; LA RETENCION, CARGO O DEBITO AUTORIZADO ANTERIORMENTE SE EFECTUARA AL MOMENTO DE INCURRIR EL CUMPLIMIENTO X XXXX, INDEPENDIENTEMENTE DEL VENCIMIENTO DEL DEPOSITO. SI LA CUENTA TUVIERA LA NATURALEZA DE UN DEPOSITO DE AHORRO, O DE UN DEPOSITO EN CUENTA DE CHEQUES, LA RETENCION CARGO O DEBITO PODRA EFECTUARSE POR LA FINANCIERA EN CUALQUIER MOMENTO Y SE TENDRA POR TODOS SUS EFECTOS O CONSECUENCIAS COMO VALIDA, AUNQUE TAL CARGO, RETENCION O DEBITO NO APAREZCAN EN LA LIBRETA DE AHORRO. ES CONVENIDO QUE LA AUTORIZACION QUE EL PRESTATARIO OTORGA A LA FINANCIERA PARA CARGAR O DEBITAR SUS CUENTAS SEGUN EL TENOR DEL PRESENTE CONTRATO, NO COARTA O PERTURBA EL DERECHO DE LA FINANCIERA DE PROMOVER LAS ACCIONES LEGALES QUE LE CORRESPONDAN, DADO EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION. 19) EL PRESTATARIO AUTORIZA A LA FINANCIERA A SOLICITAR Y DAR INFORMACION DE SUS OBLIGACIONES EN EL SISTEMA FINANCIERO, ASI COMO INCORPORARLAS A LA CENTRAL DE RIESGOS DE LA COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS U OTRA CENTRAL DE RIESGOS PUBLICA O PRIVADA. 20) EN CASO PARA LA EMPRESA PARA LA CUAL LABORE EL PRESTATARIO CELEBRE CON LA FINANCIERA, UN CONTRATO DE LIBRANZA, EN ESTE ACTO EL PRESTATARIO CELEBRE CON LA FINANCIERA, UN CONTRATO DE LIBRANZA, EN ESTE ACTO EL PRESTATARIO AUTORIZA A SU PATRONO A DEBITAR DE SU SUELDO MENSUAL, LA CUOTA MENSUAL INDICADA EN EL PRESENTE CONTRATO PARA PAGO DE DICHO PRESTAMO. EN CASO DE NO EXISTIR CONTRATO DE LIBRANZA EL PRESTATARIO SE OBLIGA A REALIZAR LOS PAGOS EN CUALQUIER AGENCIA DE LA FINANCIERA EN LAS FECHAS PACTADAS. 21) DE
CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 166 DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO, EL ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR DE LA FINANCIERA, HARA FE EN JUICIO PARA ESTABLECER EL SALDO A CARGO DE EL PRESTATARIO Y CONSTITUIRA, JUNTO CON EL PRESENTE CONTRATO, TITULO EJECUTIVO, SIN NECESIDAD DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA NI DE OTRO REQUISITO PREVIO ALGUNO. 22) EL PRESTATARIO SE OBLIGA A SUSCRIBIR Y MANTENER UN SEGURO DE VIDA POR LA CUANTIA Y CONDICIONES QUE LE SEÑALE LA FINANCIERA, CON LA COMPAÑIA O CON CUALQUIER OTRA COMPAÑIA ASEGURADORA ACEPTADA POR LA FINANCIERA, MIENTRAS EXISTA DEUDA, NOMBRANDO COMO BENEFICIARIO UNICO E IRREVOCABLE A LA FINANCIERA, DENTRO DE LOS LIMITES DE SU INTERES COMO ACREEDOR DEL PRESTATARIO ASEGURADO. 23) LA FINANCIERA PODRA PAGAR Y CARGAR A CUENTA XXX XXXXXXXX, LAS PRIMAS DEL SEGURO, SI EL PRESTATARIO NO LA PAGA DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DIAS DESPUES DE HABER EMITIDO LA POLIZA DE SEGURO, SIN QUE LA ACCION DE EFECTUAR EL PAGO SEA OBLIGATORIA PARA LA FINANCIERA, QUIEN NO ASUMIRA NI INCURRIRA EN RESPONSABILIDAD ALGUNA POR NO HACER LOS PAGOS DE LAS PRIMAS DEL SEGURO DE VIDA. 24) SERAN POR CUENTA DEL PRESTATARIO LAS COSTAS PERSONALES, PROCESALES Y HONORARIOS LEGALES DE TODAS LAS ACCIONES QUE INTENTE LA FINANCIERA EN CONTRA DEL PRESTATARIO PARA LA RECUPERACION DEL CREDITO. IGUALMENTE SERAN TAMBIEN POR SU CUENTA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y DEMAS CARGOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO. 25) EN ESTE ACTO Y PARA EFECTO LEGALES Y FUTUROS, EN CASO DE FUSION O VENTA DE ACTIVOS DE LA FINANCIERA CON OTRAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL O ENTRANJERA, EL PRESTATARIO CONTINUARA SU RELACION CONTRACTUAL CON LA NUEVA INSTITUCION FINANCIERA FUSIONADA. 26) QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO QUE LA FINANCIERA PODRA RESOLVER ESTE CONTRATO DE PLENO DERECHO Y ACELERAR EL VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN QUE HA INCURRIDO EL PRESTATARIO PARA CON LA FINANCIERA Y LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS SE CONSIDERARAN DE PLAZO VENCIDO POR EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PRESTATARIO, EN LOS SIGUIENTES CASOS: A) POR IMCUMPLIMIENTO O NEGATIVA DEL PRESTATARIO DE SATISFACER CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES, ESTIPULACIONES Y CONDICIONES DE ESTE CONTRATO, O DE LAS OPERACIONES QUE SE ORIGINEN, CONTRATEN O CONVENGAN EN VIRTUD DEL MISMO; B) POR UTILIZAR O DESTINAR LOS FONDOS XXX XXXXXXXX A UNA ACTIVIDAD DIFERENTE A LA ESPECIFICADA EN LA CLAUSULA PRIMERO DEL PRESENTE CONTRATO; C) POR EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE UNA CUOTA DE CAPITAL, INTERESES, O GASTOS QUE SE CAUSEN U ORIGINEN POR ESTE CONTRATO, D) POR EL DESPLAZAMIENTO U OCULTAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES, QUE ESTAN GARANTIZANDO LA PRESENTE OBLIGACION A FAVOR DE LA FINANCIERA; E) POR EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE CAPITAL, INTERESES, GASTOS U OTRAS OBLIGACIONES CONTRATADAS CON OTROS ACREEDORES Y QUE A CRITERIO DE LA FINANCIERA PONGAN EN PELIGRO DE JUICIO LOS INTERESES DE LA FINANCIERA. 27) EL CLIENTE CERTIFICA QUE EL/ELLA/ELLOS SE ENCUENTRAN EN CUMPLIMIENTO CON LA LISTA DE EXCLUSION Y LAS LEYES Y REGULACIONES LOCALES APLICABLES 28) EL PRESTATARIO Y LA FINANCIERA ACUERDAN QUE PARA LOS EFECTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES A QUE DIERA LUGAR ESTE CONTRATO EL PRESTATARIO RENUNCIA AL FUERO DE SU
DOMICILIO Y SE SOMETE A LA JURISDICCION Y COMPETENCIA DEL JUZGADO DEL DEPARTAMENTO O DEL JUZGADO QUE LA FINANCIERA DESIGNE. SEGUNDO: LA FINANCIERA Y EL PRESTATARIO MANIFIESTAN ESTAR DE ACUERDO CON TODAS Y CADA UNA DE LAS CLAUSULAS DE ESTE CONTRATO Y ACEPTAN LA TOTALIDAD DE SU CONTENIDO, COMPROMETIENDOSE A SU FIEL CUMPLIMIENTO, FIRMANDO PARA CONSTANCIA EN LA CIUDAD DE DISTRITO CENTRAL A LOS VEINTE Y TRES XX XXXX DE DOS MIL CATORCE
, , FINANCIERA FINCA HONDURAS, S.A.