Liquidación de contratos.
31 de octubre de 2017
Noción de liquidación del contrato.
• Etapas Contrato: Precontractual. (Adjudicación)
Contractual (modificación, interpretación, mulas terminación y caducidad).
Post contractual (liquidación del contrato).
Liquidación del contrato: Finiquito: Objeto exclusivo : Quien debe a Quien y CUANTO
Contratos en los que procede.
Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación. No es obligatoria: Prestación de servicios profesionales; apoyo a la gestión.
a. – Pactada en el contrato (término); o,
b. - Funcionar como una cláusula excepcional (tiene aplicación así no esté pactada).
Extensión de garantías
• Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
Liquidación
a.- Bilateral / Unilateral.
b.- Unilateral / Potestad excepcional (Crea un título xxxxxxxxx, xxx. 00 XXXXX)
Obligaciones a cargo de la entidad. Obligaciones a favor de la entidad.
Bilateral / Acta
• Tiene la fuerza xx xxx como cualquier contrato:
• “(…) se tiene que la liquidación efectuada de común acuerdo por personas capaces de disponer constituye, entonces, un verdadero negocio jurídico bilateral, que tiene, por tanto, fuerza vinculante, a menos que se demuestre la existencia de un vicio del consentimiento.”
• Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 16 Febrero de 2001, exp. 11689,
• 1.- Bilateral.
Procedimiento
Pueden realizarse acuerdos con el objeto de evitar conflictos posteriores; ello ocurre en realidad cuando no quedan salvedades.
• 2.- Bilateral con salvedades.
El Contratista o la entidad deben dejarlas plasmadas de manera expresa. Permite conciliar parcialmente diferencias.
• 3.- Unilateral (acto administrativo, motivado, recurso de reposición)
Acuerdos
Acordarán los:
a) Ajustes,
b) revisiones y
c) reconocimientos a que haya lugar.
“En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. “
Acuerdos
• 1. – En el marco de un contrato terminado.
No se puede revivir el contrato (pactar nuevas obligaciones, o prorrogar el término de las que estaban vigentes).
• 2.- Reconocimiento de reclamaciones viables del contratista : Obras adicionales no reconocidas; mayor permanencia; ítems nuevos; (no reconocimiento de hechos cumplidos)
• 3.- Prueba, no caducidad, no lesividad.
• 4. - Transacción (Renuncia a derechos)
Consejo de Estado, 00 xx xxxxxxx 0000
• “Es en ese momento cuando las partes se ponen de acuerdo respecto de sus mutuas reclamaciones derivadas de la ejecución contractual y es en la liquidación en la que deben incluirse los arreglos, transacciones y conciliaciones a los que lleguen. Por ello, constituye un negocio jurídico que debe ser suscrito en principio de común acuerdo por ellas, a través de sus representantes legales y sólo a falta de tal acuerdo
Unilateral
• Corresponde a una facultad excepcional.
• Se realiza luego de no haber logrado un acuerdo con el contratista.
• El acuerdo debe buscarse citándolo y remitiéndole un proyecto.
• (99 CPACA) Prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos:
• 1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley.
• 3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual.
• 5. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor.
Término para realizar la liquidación
Bilateral /
• Término del contrato (pliego, o en el contrato).
• Cuatro meses: Expiración del término del contrato, terminación (común acuerdo, caducidad, terminación unilateral).
Unilateral /
• Dos meses vencido el término anterior.
Judicial /
Caducidad : Los dos años vencen desde este término (puede hacerse bilateral o unilateralmente, mientras no se notifique la demanda)
Caducidad acciones contractuales (2 años 164)
iii) En los que requieran de liquidación y ésta sea efectuada de común acuerdo por las partes, desde el día siguiente al de la firma del acta.
iv) En los que requieran de liquidación y ésta sea efectuada unilateralmente por la administración, desde el día siguiente al de la ejecutoria del acto administrativo que la apruebe.
v) En los que requieran de liquidación y ésta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contado a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga.
• (1150 / Art. 11) La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
• En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A.
• Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A.
Termino
• Bilateral : Pactado en el contrato o cuatro meses.
• Unilateral : Dos meses desde el vencimiento del anterior (El Contratista no puede demandar en ese término)
• Judicial : Dos años desde el vencimiento del anterior (Seis meses si no hay pacto distinto) : En este término puede hacerse unilateral o bilateral, pero está coincidiendo con el judicial, luego no puede hacerse unilateralmente si la entidad fue NOTIFICADA del auto admisorio de la demanda.
Vencieron términos (saldos).
• Transcurren todos : 4 meses, 2 meses y 2 años.
• X.- Xxxxxx a favor del contratista: No pueden reconocerse: El Contratista no podría reclamarlos por estar caducada la acción.
• B.- Saldos a favor de la entidad: No pueden reclamarse por estar caducada la acción.
• Saldos del CONTRATO / Cierre contractual y devolución al presupuesto.
Convenio interadministrativo
• Debe liquidarse al final, de común acuerdo
• No cabría hacerlo por facultad excepcional porque las dos son entidades públicas que tendrían a su favor la misma facultad.
• No se puede disponer de los SALDOS no utilizados mientras no se realice la liquidación (Contraloría)
Controversias contractuales
• 1.- Cualquier reclamación requiere la petición de la anulación de la liquidación UNILATERAL
• 2.- Cualquier reclamación debe sujetarse a las SALVEDADES.
• 3.- La liquidación puede ser JUDICIAL. Es el Juez el que determina quien le debe a quién y cuanto. Se puede pedir (sin que sea necesario), este hecho es lo que le quita competencia a la ADMINISTRACIÓN.