N° Decreto: 363287
N° Decreto: 000000
Xx Xxxxxxxxxx: 04168-2017-TCE Fecha del Decreto: 21/06/2019
Aplicación de Sanción contra CONSTRUCTORA Y CONSULTORES TIERRA NUESTRA S.A.C. y ESTRUCTURAS TODO MUEBLES EBENEZER EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
y la señora XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, integrantes del CONSORCIO EBENEZER seguida por UNIVERSIDAD NACIONAL XXXXXXXX XXXXXXXX por los literales i) y j) numeral 50.1 art. 50 del D.L. N° 1341, según proceso de selección AS/13-2017-UNHV de adquisición/compra de BIENES, al item ADQUISICION XX XXXXXX ERGONOMICAS PARA LABORATORIO DE COMPUTO DE LA UNHEVAL
****************************************************** Entidad : UNIVERSIDAD NACIONAL XXXXXXXX XXXXXXXX Postor/Contratista : XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Serán Notificadas las siguientes partes:
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
UNIVERSIDAD NACIONAL XXXXXXXX XXXXXXXX
ESTRUCTURAS TODO MUEBLES EBENEZER EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CONSTRUCTORA Y CONSULTORES TIERRA NUESTRA S.A.C.
EXPEDIENTE Nº 4168/2017.TCE
Xxxxx Xxxxx, veintiuno xx xxxxx de dos mil diecinueve.- Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, a través de la cual se da cuenta que, en relación con la denuncia formulada por la SUBDIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO DE RIESGOS contra las empresas CONSTRUCTORA Y CONSULTORES TIERRA NUESTRA S.A.C. (con R.U.C. N° 20600353994) y ESTRUCTURAS TODO MUEBLES EBENEZER EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N°
20573197802) y la señora XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX (con R.U.C. N° 10097461142), integrantes del CONSORCIO EBENEZER, existen en el expediente los elementos mínimos que representan indicios suficientes de la comisión de la infracción denunciada, permitiendo el inicio de un procedimiento administrativo sancionador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del Reglamento de la Ley N° 30225 (Ley de Contrataciones del Estado), aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. En consecuencia se dispone:
1. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra las empresas CONSTRUCTORA Y CONSULTORES TIERRA NUESTRA S.A.C. (con R.U.C. N° 20600353994) y ESTRUCTURAS TODO MUEBLES EBENEZER EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20573197802) y la señora XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX (con R.U.C. N° 10097461142), integrantes del CONSORCIO EBENEZER, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 013-2017-UNHEVAL - Primera Convocatoria, llevada a cabo por la UNIVERSIDAD NACIONAL XXXXXXXX XXXXXXXX para la “Contratación de bienes: Adquisición xx xxxxxx ergonómicas para laboratorio de cómputo de la UNHEVAL”; consistente en:
Documentos falsos o adulterados y/o información inexacta | ||
N° | Documentos | Se sustenta en: |
1 | Contrato de fabricación del 12 de febrero de 2015, suscrito entre el señor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en calidad de Titular Gerente de la empresa MUEBLES XXXXXX XX 0000 EIRL y la señora XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, a fin que esta abastezca de mobiliarios a aquélla, durante el periodo del 1 año [hasta la entrega total de los mobiliarios]. | a) La Solicitud de Dictamen sobre Cuestionamiento 18 de setiembre de 2017, mediante el cual el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, gerente general de la empresa TIZIANNI PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA señala lo siguiente: |
2 | Constancia de conformidad de cumplimiento del 13 de setiembre de 2016, emitida por el señor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en calidad de Titular Gerente de la empresa MUEBLES XXXXXX XX 0000 EIRL a favor de la señora XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX por la prestación del objeto contractual según el contrato antes señalado. | “(…) 4. En el presente caso el Postor XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, integrante del CONSORCIO EBENEZER, presenta para calificar la experiencia del postor, un contrato y una conformidad por una venta de S/. 593,600.00 a la empresa MUEBLES XXXXXX XX 0000 EIRL representada por su Titular Gerente Xx. XXXXXXX XXXXX XXXXXX. 5. El día 15/09/2017 el Xx. XXXXXXX XXXXX XXXXXX presenta a la mesa de partes de la UNIVERSIDAD XXXXXXXX XXXXXXXX con Nro de registro 3489 una carta con firma y huella digital dirigida al Presidente del Comité de Selección de la ADS-013-2017-XXXXXXX Xx. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en la que afirma que su empresa nunca ha comprado sillas a XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, por lo que el contrato y la Constancias de prestación son falsas donde han falsificado mi firma. (…) 6. Por todo lo dicho, denunciamos la información inexacta presentada por el postor adjudicado, para que se declare la nulidad de la Buena Pro, le otorguen la Buena Pro al postor que quedó en segundo lugar, que sancionen a los integrantes del CONSORCIO EBENEZER por presentar documentación falsa en el proceso de adjudicación, y realice la Entidad las denuncias penales correspondientes.” (Sic) b) La carta s/n del 13 de setiembre de 2017, con certificación notarial xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, mediante la cual el señor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Titular Gerente de la empresa MUEBLES XXXXXX XX 0000 EIRL comunica a la Entidad, lo siguiente: “(…) Le comunicamos que mi empresa nunca ha comprado sillas a XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, por lo que el contrato y la Constancias de prestación son falsas donde han falsificado mi firma. |
Le emitimos este documento para salvar mi responsabilidad en los procesos administrativos, civiles y penales que esto origine porque no somos cómplices de ese delito, no formamos parte de ese fraude que se le pretende hacer al Estado.” (Sic) (El énfasis es agregado). |
Documentación con información inexacta | ||
N° | Documento | Se sustenta en: |
3 | Anexo N° 7 - Experiencia del Postor del 4 de setiembre de 2017, suscrito por el señor Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, representante común del CONSORCIO EBENEZER. | En dicho anexo se consignó la experiencia de los integrantes del CONSORCIO EBENEZER, que se encuentra acreditada mediante documentación cuya veracidad está siendo cuestionada en el presente procedimiento de selección. |
2. Los hechos imputados en el numeral precedente se encuentran tipificados en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto Legislativo N° 1341; en caso de incurrir en la infracción contemplada en el literal i), la sanción aplicable será de inhabilitación temporal por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, o de inhabilitación definitiva, según corresponda, para participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. En caso de incurrir en infracción contemplada en el literal j), la sanción aplicable será de inhabilitación temporal por un período no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses, o de inhabilitación definitiva, según corresponda, para participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Las referidas sanciones se aplican conforme a lo establecido en el numeral 50.2 del citado artículo.
Asimismo, conforme lo establece la normativa en contratación pública, en caso de incurrir en más de una infracción en un mismo procedimiento de selección y/o en la ejecución de un mismo contrato, se aplicará la sanción que resulte mayor.
3. Notificar a las empresas CONSTRUCTORA Y CONSULTORES TIERRA NUESTRA S.A.C. (con
R.U.C. N° 20600353994) y ESTRUCTURAS TODO MUEBLES EBENEZER EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20573197802) y a la señora XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX (con R.U.C. N° 10097461142), integrantes del CONSORCIO EBENEZER, para que dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles cumplan con presentar sus descargos (conforme al Formulario N° TCE-0000-FOR-0004, publicado en el portal institucional - TUPA/Trámites y Formularios - Formularios NO TUPA 2016 - xxx.xxxx.xxx.xx), bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente.
4. Sin perjuicio de lo expuesto, se reitera a la UNIVERSIDAD NACIONAL XXXXXXXX XXXXXXXX, para que cumpla, en un plazo xx xxxx (10) días hábiles, con i) remitir Informe Técnico Legal, de su asesoría, donde deberá señalar la procedencia y supuesta responsabilidad de las empresas CONSTRUCTORA Y CONSULTORES TIERRA NUESTRA S.A.C. (con R.U.C. N° 20600353994) y ESTRUCTURAS TODO MUEBLES EBENEZER EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20573197802) y la señora XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX (con R.U.C. N° 10097461142), integrantes del CONSORCIO EBENEZER, precisando la(s) supuesta(s) infracción(es) en la(s) que aquellas habrían incurrido, de acuerdo a las causales de aplicación de infracción tipificadas en el numeral 50.1, del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos denunciados y, - en el supuesto de haber presentado
documentos falsos o adulterados y/o inexactos, infracción tipificada en los literales i) y j), infracciones tipificadas en el numeral 50.1, del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341 - ii) señalar y enumerar de forma clara y precisa los documentos que contienen supuestamente documentación falsa o adulterada y/o información inexacta,
iii) Copia completa y legible de los documentos que acrediten la supuesta falsedad o adulteración y/o inexactitud de los documentos cuestionados obrantes en la oferta del CONSORCIO EBENEZER, en mérito a una fiscalización posterior y, iv) remitir copia legible de la oferta presentada por el CONSORCIO EBENEZER.
5. Comuníquese el presente decreto al ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL XXXXXXXX XXXXXXXX, al no haber cumplido la Entidad con remitir la información solicitada con Decreto del 10 de enero de 2019 y a fin que coadyuve al envió de la información y documentación indicada en el numeral 4 del presente Decreto.
IMPORTANTE
De conformidad con lo señalado en el Reglamento de la Ley y la Directiva N° 008-2012/OSCE/CD, se le recuerda que todos los demás actos que emita el Tribunal durante el presente procedimiento administrativo sancionador, incluidas la resolución final y la que resuelva la reconsideración que pudiera interponerse, se notificarán a través del TOMA RAZÓN ELECTRÓNICO implementado en el portal institucional del OSCE (xxx.xxxx.xxx.xx) (menúTRIBUNAL / submenú APLICACIÓN DE SANCIÓN), siendo de su responsabilidad como administrado el permanente seguimiento del procedimiento.
BASE LEGAL:
Artículos 50 y 59 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341.
Artículo 219 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF.
Artículos 257, 259, 260, 261, 262 y 267 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
SE TRANSCRIBE LA RAZON EXPUESTA POR LA SECRETARIA:
Señor Presidente: Informo a usted que, mediante el Memorando N° 270-2017/DGR/SPRI del 26 de octubre de 2017 (con registro N° 25143), que adjunta la Solicitud de Dictamen sobre Cuestionamiento del 18 de setiembre de 2017, presentado en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado el 29 de diciembre de 2017, la SUBDIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO DE RIESGOS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO, en atención a la denuncia interpuesta por la empresa TIZIANNI PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA puso en conocimiento de este Tribunal que las empresas CONSTRUCTORA Y CONSULTORES TIERRA NUESTRA S.A.C. (con R.U.C. N° 20600353994) y ESTRUCTURAS TODO MUEBLES EBENEZER EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N°
20573197802) y la señora XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX (con R.U.C. N° 10097461142), integrantes del CONSORCIO EBENEZER habrían incurrido en causal de infracción, al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación falsa y/o información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 013-2017-UNHEVAL - Primera Convocatoria, llevada a cabo por el UNIVERSIDAD NACIONAL XXXXXXXX XXXXXXXX para la “Contratación de bienes: Adquisición xx xxxxxx ergonómicas para laboratorio de cómputo de la UNHEVAL”; originando con ello el presente expediente.
En atención a ello, mediante Decreto del 10 de enero de 2019, debidamente notificado con Cédula de Notificación N° 03053/2019.TCE el 17 de enero de 2019, se requirió a la UNIVERSIDAD NACIONAL XXXXXXXX XXXXXXXX, para que cumpla, entre otros, con i) remitir un Informe Técnico Legal de su asesoría a través del cual debía señalar la procedencia y responsabilidad de las supuestas infractoras, debiendo precisar las infracciones en las que habrían incurrido de acuerdo a las causales de aplicación de sanción tipificadas en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, ii) en el supuesto de haber presentado documentación falso o
adulterada y/o inexacta debía señalar y enumerar de forma clara y precisa los documentos que tienen esa condición, iii) adjuntar los documentos que las acrediten como tales en mérito a una verificación posterior y, iv) remitir copia legible de la oferta presentada por el CONSORCIO EBENEZER.
No obstante ello, a la fecha, la Entidad no cumplió con remitir la información solicitada, pese a haber sido debidamente notificada el 17 de enero de 2019 mediante Cédula de Notificación N° 03053/2019.TCE. Cabe indicar que la referida documentación debía ser remitida por la Entidad en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad en el supuesto caso que de incumplir con el requerimiento, plazo que venció el 31 de enero de 2019.
Ahora bien, corresponde, determinar si, de la documentación obrante en autos, se advierten indicios suficientes para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las denunciadas.
En este punto es preciso mencionar que, para la configuración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad o adulteración, esto es, que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido válidamente expedidos por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido, en tanto que la configuración del supuesto de presentación de información inexacta se configura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento del Principio de Presunción de Veracidad.
Al respecto, no obstante, de no disponer de la documentación e información requerida a la UNIVERSIDAD NACIONAL XXXXXXXX XXXXXXXX, se verifica que obra en autos la Solicitud de Dictamen sobre Cuestionamiento 18 de setiembre de 2017, remitida por la SUBDIRECCIÓN DE PROCESAMIENTO DE RIESGOS con ocasión de la denuncia interpuesta por el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, gerente general de la empresa TIZIANNI PERÚ SOCIEDAD ANÓNIMA de la cual se desprende lo siguiente:
“(…)
4. En el presente caso el Postor XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, integrante del CONSORCIO EBENEZER, presenta para calificar la experiencia del postor, un contrato y una conformidad por una venta de S/. 593,600.00 a la empresa MUEBLES XXXXXX XX 0000 EIRL representada por su Titular Gerente Xx. XXXXXXX XXXXX XXXXXX.
5. El día 15/09/2017 el Xx. XXXXXXX XXXXX XXXXXX presenta a la mesa de partes de la UNIVERSIDAD XXXXXXXX XXXXXXXX con Nro de registro 3489 una carta con firma y huella digital dirigida al Presidente del Comité de Selección de la ADS-013-2017-XXXXXXX Xx. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en la que afirma que su empresa nunca ha comprado sillas a XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, por lo que el contrato y la Constancias de prestación son falsas donde han falsificado mi firma.
(…)
5. Por todo lo dicho, denunciamos la información inexacta presentada por el postor adjudicado, para que se declare la nulidad de la Buena Pro, le otorguen la Buena Pro al postor que quedó en segundo lugar, que sancionen a los integrantes del CONSORCIO EBENEZER por presentar documentación falsa en el proceso de adjudicación, y realice la Entidad las denuncias penales correspondientes.” (Sic)
(El énfasis es agregado).
Aunado a ello, obra en el expediente administrativo la carta s/n del 13 de setiembre de 2017, con certificación notarial xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, mediante la cual el señor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Titular Gerente de la empresa MUEBLES XXXXXX XX 0000 EIRL comunica a la Entidad, lo siguiente:
“(…)
Le comunicamos que mi empresa nunca ha comprado sillas a XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, por lo que el contrato y la Constancias de prestación son falsas donde han falsificado mi firma.
Le emitimos este documento para salvar mi responsabilidad en los procesos administrativos, civiles y penales que esto origine porque no somos cómplices de ese delito, no formamos parte de ese fraude que se le pretende hacer al Estado.” (Sic)
(El énfasis es agregado).
En vista de ello, y de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del artículo 260 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, se considera que se cuentan con indicios suficientes de la comisión de la infracción que permiten disponer del inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra las empresas CONSTRUCTORA Y CONSULTORES TIERRA NUESTRA S.A.C. (con R.U.C. N° 20600353994) y ESTRUCTURAS TODO MUEBLES EBENEZER EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N°
013-2017-UNHEVAL - Primera Convocatoria, llevada a cabo por la UNIVERSIDAD NACIONAL XXXXXXXX XXXXXXXX para la “Contratación de bienes: Adquisición xx xxxxxx ergonómicas para laboratorio de cómputo de | ||
la UNHEVAL” | causales de infracción establecidas en los literales i) y j) de la Ley de Contrataciones del Estado, |
20573197802) y la señora XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX (con R.U.C. N° 10097461142), integrantes del CONSORCIO EBENEZER, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N°
;
Xxx Xx 00000, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341.
En atención a lo expuesto, esta Secretaría considera que corresponde reiterar a la UNIVERSIDAD NACIONAL XXXXXXXX XXXXXXXX, cumpla con remitir la información requerida por Decreto del 10 de enero de 2019 y comunicar el presente Decreto al Órgano de Control de la Entidad, al no haber cumplido ésta con remitir la documentación e información solicitada con el citado decreto.
Asimismo, informo a usted que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444 - Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de setiembre de 2018, se dispuso que las reglas establecidas en los numerales 1 al 8 de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 350- 2015-EF, modificada por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, son de aplicación a los expedientes administrativos sancionadores que se generen a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Legislativo (17 de setiembre de 2018), así como a aquellos que se encuentren en trámite en el Tribunal en los que aún no se hubiera dispuesto el inicio del procedimiento sancionador; asimismo, dicha normativa establece que son de aplicación a los expedientes en trámite así como a los que se generen a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, las reglas de suspensión del procedimiento y de prescripción establecidas en el Título VIII del Decreto Supremo N° 350-2015-EF.
Al respecto, cabe indicar que, el 30 de enero de 2019, entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1444 - Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, norma que deroga el Decreto Supremo N° 350-2015-EF.
En consonancia con lo dispuesto por la normativa precedente, se verificó en el Sistema Informático del Tribunal (SITCE) que, durante el trámite del Expediente N° 4168/2017.TCE, el Órgano Instructor no se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador; por lo que, la tramitación del presente expediente se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente.
Lo que informo a usted para su evaluación y análisis correspondiente. Xxxxx Xxxxx, veintiuno xx xxxxx de dos mil diecinueve.-
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