CONTRATO DE COMPRAVENTA
CONTRATO DE COMPRAVENTA
Señor Notario:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de COMPRAVENTA que celebran de una parte la EMPRESA NACIONAL DE EDIFICACIONES EN LIQUIDACION - ENACE, a quien en adelante se le denominará LA VENDEDORA, con RUC Nº 20100153913, con domicilio en la Xx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx de Lima, debidamente representada por doña Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, identificada con DNI Nº 00000000 y xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, en su calidad de miembros de la Junta Liquidadora de LA VENDEDORA, con poderes inscritos en la Partida Nº 02007118 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; y de la otra PERUANA DE PETRÓLEO S.R.L., con RUC. Nº 20100132754, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000 – Xxx Xxxxxx, representada por su Gerente General el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx - Xxxxxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 08774415, nacionalidad peruana, de estado civil casado, de profesión u ocupación ingeniero industrial, con poderes inscritos en el asiento C0009 y nombramiento en el asiento C00017 de la Partida Electrónica Nº 11683867 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao y por el señor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 08270109, de nacionalidad peruana, de estado civil casado, de profesión u ocupación empresario, con poderes inscritos en el asiento C0009 de la Partida Electrónica Nº 11683867 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao, a quien en adelante se denominará LA COMPRADORA, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: SOBRE EL INMUEBLE
LA VENDEDORA es propietaria de un terreno ubicado en Lote 5, Habilitación Urbana Cerropón, ubicado en el Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuya área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en su independización en la Partida Nº P10132023 del Registro de Predial Urbano – Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO Y CONDICIONES
En Acto Público de Venta Directa llevado a cabo el día 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxx xxx Xxxxxxx Legislativo Nº 674, se adjudicó el lote de terreno al que hace referencia la cláusula anterior a LA COMPRADORA, quien presentó a LA VENDEDORA la oferta de compra del indicado predio, habiéndose cumplido con el pago del precio de venta del inmueble que se detalla en la cláusula tercera del presente contrato, el 7 de febrero de 2007.
Por el presente contrato, LA VENDEDORA da en venta real y enajenación perpetua a LA COMPRADORA, el terreno descrito en la cláusula primera.
LA COMPRADORA declara conocer a cabalidad el estado de conservación y situación técnico- legal del terreno, motivo por el cual no se aceptarán reclamos por los indicados conceptos, ni por cualquier otra circunstancia o aspecto, ni ajustes de valor, en razón de transferirse el terreno en la condición de “cómo está” y “ad-corpus”, conforme a lo establecido en los Requisitos y Condiciones para el Acto de Venta Directa de Inmuebles celebrado el 2 de febrero de 2007, así como las condiciones específicas contempladas en el punto II del Anexo Nº 1 de los mencionados requisitos y condiciones, quedando eximida LA VENDEDORA de prestar el saneamiento por evicción de conformidad con el artículo 1489º del Código Civil, renunciando expresamente LA COMPRADORA a exigir, de conformidad con el artículo 1497º del Código Civil, la devolución por parte de LA VENDEDORA de la contraprestación recibida. La venta se realiza adicionalmente según las condiciones establecidas en el Certificado de Adjudicación de fecha 2 de febrero de 2007. Se deja constancia que el terreno se encuentra libre de gravámenes.
El terreno se transfiere en la condición de “cómo está” y en consecuencia, cualquier proyecto que pretenda ejecutar LA COMPRADORA será de absoluta responsabilidad de ésta, para lo cual deberá gestionar ante las autoridades competentes las autorizaciones respectivas, no asumiendo LA VENDEDORA frente a LA COMPRADORA, responsabilidad alguna por el uso que se le asigne al inmueble y el estado de conservación del mismo.
Asimismo, las partes declaran que la venta del terreno se realiza “ad corpus” y comprende únicamente éste, con sus usos, costumbres y todo por cuanto de hecho y por derecho le corresponde. No obstante ello, las partes hacen renuncia expresa a cualquier reclamación en relación a las diferencias que pudieran detectarse respecto a sus extensiones y cualquier otro asunto, haciéndose mutua y recíproca donación de cualquier diferencia, de conformidad con el artículo 1577º del Código Civil.
TERCERO: PRECIO
LA COMPRADORA adquiere el terreno por el precio de US$ 60,001.00 (Sesenta mil uno y 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), monto de la Oferta Económica por ésta presentada. Dicho monto se encuentra íntegramente pagado a entera satisfacción de LA VENDEDORA, sin más constancia de cancelación que la suscripción del presente contrato.
La prestación a cargo de LA COMPRADORA ha sido cancelada, conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Ley 28194, utilizando los siguientes Medios de Pago Bancarios: Cheque de Gerencia del Scotiabank Nº 00000000 1 de fecha 1 de febrero de 2007 por un monto de US$ 6,000.00 (Seis mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América y Cheque de Gerencia del Scotiabank Nº 00000000 0 de fecha 7 de febrero de 2007 por un monto de US$ 54,001.00 (Cincuenta mil uno y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), emitido a nombre de la empresa Almacenes Generales de Deposito Kolkandina S.A. en Liquidación (Kolkandina S.A. en Liquidación), según carta de instrucciones de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxxxxx xxx XX XXXXXXXXX, la cual se deberá insertar a la Escritura Pública que genere la presente minuta.
LA VENDEDORA declara que los citados cheques de gerencia producen efecto cancelatorio y que en cualquier caso renuncia a la correspondiente Hipoteca legal.
Las partes declaran que existe justa y perfecta equivalencia entre el precio pactado y el inmueble enajenado, haciéndose, sin embargo, mutua gracia y recíproca donación de cualquier exceso o diferencia que pudiera existir y que ahora no perciben, conforme a lo estipulado en la cláusula precedente.
CUARTO: INTERPRETACIÓN Y DOCUMENTOS INTEGRANTES
Ambas partes convienen expresamente que de surgir alguna duda sobre la interpretación de alguna condición, estipulación o norma contenida en los documentos que forman parte del presente contrato, se observará rigurosamente el siguiente orden:
a. El contrato por sí mismo.
b. Oferta de LA COMPRADORA.
c. Los Requisitos y Condiciones para el Acto de Venta Directa de Inmuebles celebrado el 2 de febrero de 2007 y anexos.
QUINTO: GASTOS
Será de cuenta de LA COMPRADORA el pago de los derechos notariales y registrales que origine esta minuta, incluyendo un testimonio para LA VENDEDORA, el que deberá ser entregado a ésta en un plazo no mayor de 30 días naturales de suscrito el contrato.
SEXTO: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, éste tendrá efecto legal a partir de la comunicación a la otra parte por escrito con cargo de constancia de recepción.
En caso contrario, cualquier comunicación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales.
SÉTIMO: JURISDICCIÓN
En caso de presentarse cualquier asunto dudoso o litigioso derivado de la interpretación, aplicación o ejecución del presente contrato, las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima,
señalando para tal efecto las direcciones indicadas en la parte introductoria del presente instrumento.
Agregue usted, señor Notario, las demás cláusulas que fueren xx xxx, haga los insertos correspondientes, eleve la presente a Escritura Pública, y sírvase cursar los partes correspondientes para su inscripción al Registro de Predios.
Suscrito en Lima por Triplicado, en fecha 12 de Febrero de 2007.