TODOS LOS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE SON ACCESIBLES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Viceconsejería
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE AUTORIZA EL GASTO PARA LA CONTRATACIÓN CONJUNTA DE REDACCIÓN DE PROYECTO Y OBRA DE LA AMPLIACIÓN DE LA EDAR OESTE-LOS VADOS (GRANADA)
RELACIÓN DE DOCUMENTOS (Orden cronológico):
TODOS LOS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE SON ACCESIBLES
Nº de orden | Denominación del documento |
1 | Acuerdo de inicio del expediente de contratación, de 24 de noviembre de 2017. |
2 | Memoria justificativa del contrato, de 2 xx xxxxx de 2018. |
3 | Informe de fiscalización de conformidad con observaciones de la Intervención General, de 24 xx xxxx de 2019. |
4 | Documento contable A, de 28 xx xxxx de 2019. |
5 | Documento contable RAD, de 28 xx xxxx de 2019. |
6 | Informe de la Dirección General de Infraestructuras del Agua relativo a las observaciones formuladas por la Intervención General, de 4 xx xxxxx de 2019. |
En virtud de lo establecido en el Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para la transparencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y dando cumplimiento a las Instrucciones de coordinación para asegurar la homogeneidad en el tratamiento de la información en cumplimiento de lo establecido en el citado Acuerdo, se emite la presente propuesta sobre la aplicación de los límites de acceso de los documentos que integran el expediente relativo al asunto indicado.
Sevilla, (fechado y firmado digitalmente)
LA VICECONSEJERA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Fdo.: Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Código:64oxu8250EXVKB2kvIir3f+LL4Jrtz. | |||
FIRMADO POR | XXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | FECHA | 11/06/2019 |
ID. FIRMA | 64oxu8250EXVKB2kvIir3f+LL4Jrtz | PÁGINA | 1/1 |
EXPTE.: 89/2017 TÍTULO:
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua
PROPUESTA DE INICIO DEL EXPEDIENTE
PROYECTO Y OBRA DE LA AMPLIACIÓN DE LA EDAR OESTE-LOS VADOS (GRANADA)
ÓRGANO EN EL QUE ESTÁ DELEGADA LA CONTRATACIÓN:
Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua
PRESUPUESTO:
39.983.061 €
FUENTE Y FORMA DE FINANCIACIÓN:
Canon de mejora- Servicio 20
Estando incluido el expediente de referencia en la Programación anual del ejercicio presupuestario vigente, siendo necesario proceder a su contratación y ejecución por los motivos indicados en la memoria justificativa y correspondiendo el ejercicio de las competencias a este órgano de contratación, con autorización del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo previsto en la Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos directivos de la Consejería,
Acuerdo
La iniciación del expediente de contratación del PROYECTO Y OBRA DE LA AMPLIACIÓN DE LA EDAR OESTE-LOS VADOS (GRANADA).
Sevilla, (fecha firma electrónica),
El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, (PD. art. 9 Orden de 22 de febrero de 2016)
La Directora General de Infraestructuras y Explotación del Agua, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Código:64oxu801LU5NIXH24xcFgAKrHVRz7o. | |||
FIRMADO POR | XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | FECHA | 24/11/2017 |
ID. FIRMA | 64oxu801LU5NIXH24xcFgAKrHVRz7o | PÁGINA | 1/1 |
Identificación: 89/2017. A5.318.988/2011
Expediente: CONTRATO DE PROYECTO Y OBRA DE LA AMPLIACIÓN DE LA EDAR OESTE- LOS VADOS (GRANADA)
MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
1.- ANTECEDENTES.
Con Fecha 27 de Noviembre del 2006 se firma el Convenio de colaboración entre la Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía, el Excmo. Ayuntamiento de Granada, El Consorcio para el Desarrollo de La Xxxx-Xxxxxx Xxxxxx, El Consorcio Sierra Nevada-Xxxx Sur y los Ayuntamientos integrados en el mismo, para la coordinación, ejecución y financiación de las obras precisas para la mejora de la gestión, en alta, de los servicios públicos del ciclo integral urbano del agua en los ámbitos territoriales correspondientes en el entorno metropolitano de Granada. Dicho convenio es publicado en el BOJA número 238 de 12 de diciembre del 2006 desde la página 81 a la 96.
El 7 xx Xxxxxx del 2007 se publicó en el BOJA la ORDEN de 24 de julio de 2007, por la que se modifica el Anexo I del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan la aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las Entidades Locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía, que en lo que afecta a la Xxxx de Granada establece tres aglomeraciones urbanas:
• Aglomeración Granada Sur asociada a la EDAR Sur, que incluye los municipios de Granada (p.), Armilla (p.), Cájar, Cenes de la Xxxx, Gójar (p.), Huétor Xxxx, Monachil (p.), Ogíjares, PinosGenil, La Xxxxx, Quéntar, Dúdar y Víznar.
• Aglomeración Genil Xxxxxxxx, que incluye los municipios de Chauchina, Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx x Xxxxx Xx.
• Aglomeración Granada Los Vados asociada a la EDAR Oeste (Los Vados), que incluye los municipios de Granada (p.), Albolote, Alhendín, Armilla (p.), Atarfe, Churriana de la Xxxx, Xxxxxx Xxxx, Dílar, Las Gabias,Jun, Maracena, Otura, Peligros, Pulianas, Gójar (p.), Alfacar, Güevéjar, Nívar, Calicasas, Cogollos de la Xxxx y Vegas xxx Xxxxx.
En el ámbito de actuación que nos ocupa en la actualidad están en distinto grado de ejecución los siguientes expedientes
• Proyecto de Agrupación Norte de Vertidos a la E.D.A.R. Los Vados (Granada). Fase 2 que incorporará a la actualmentte existente EDAR los Vados los vertidos procedentes xx Xxxxxxxx, Jun, Maracena y Peligros
• Proyecto de Agrupación Dílar de Vertidos a la EDAR Los Vados (Granada), que en su fase actual incorporará Las Gabias, Xxxxxx Xxxx y Vegas xxx Xxxxx
La puesta en marcha de estos fases de los proyectos de agrupación de vertidos supondrá un aumento de los caudales a tratar en la actual estación depuradora de los Vados, que con sus actuales instalaciones no va a ser capaz de absorber, resultando por tanto necesario proceder a su ampliación.
Con fecha 15 de noviembre de 2017 el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resuelve conceder a esta Dirección General autorización preliminar para el inicio del expediente de contratación administrativa
para la redacción de proyecto y ejecución de los trabajos correspondientes a la “AMPLIACIÓN DE LA E.D.A.R. OESTE-LOS VADOS, GRANADA.
La presente memoria se redacta para el cumplimiento de la exigencia derivada del artículo 109.4 TRLCSP, según la cual: "En el expediente se justificará adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato."
2.- JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS Y COMPETENCIA DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PARA SU REALIZACIÓN.
Tal y como se ha comentado en el apartado anterior, la puesta en servicio de las nuevas agrupaciones de vertidos actualmente en fases de redacción de proyecto y/o ejecución de obras, hará que las actuales instalaciones de la EDAR Oeste Los Vados, vean sobrepasada su capacidad de tratamiento, no pudiendo depurar con el nivel de calidad adecuado los futuros caudales, con el consiguiente perjuicio a la población y al medio ambiente y produciéndose el incumplimiento de la Directiva 91/271 CEE del Consejo, que dispone la necesidad de un tratamiento adecuado de las aguas residuales, lo que nos obliga a una ampliación de las actuales instalaciones de la EDAR Oeste-Los Vados, pasando a ser la capacidad de tratamiento de la instalación desde los 24.000 m3/día actuales a los 72.000 m3/día futuros que se consideran necesarios para dar servicio a los términos municipales incluidos en la Aglomeración Granada Los Vados asociada a la EDAR Oeste-Los Vados.
Ante la falta del personal y de los recursos técnicos propios, necesarios para acometer los trabajos de construcción de una EDAR, resulta totalmente necesaria la contratación de las obras correspondientes.
El objeto xxx Xxxxxx es el establecimiento de las condiciones que han de regir en la correspondiente contratación de Redacción de Proyecto Constructivo y ejecución de las obras.
La Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua ejerce las competencias asignadas al órgano de contratación en virtud con lo dispuesto en el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y la Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos directivos de la Consejería.
3.- JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
En el presente expediente se ha elegido como procedimiento de adjudicación el abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138.2 TRLCSP, dado que no nos encontramos dentro de los supuestos previstos en los artículos 170 a 175 del TRLCSP que permiten la adjudicación por el procedimiento negociado, ni tampoco es de aplicación como contrato menor, según lo señalado en el artículo 138.3, en función del importe. En dicho procedimiento se dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio, y ajustándose la actuación al principio de transparencia.
4.- CONTRATACIÓN XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX X XX XXXXXXXXX XX XXX XXXXX.
La contratación normal de la ejecución de obras por parte de la administración requiere, salvo para casos de obras menores y de características reducidas, de la previa elaboración del correspondiente proyecto sea por la propia administración o sea con apoyo técnico de empresa consultora especializada.
No obstante, el vigente TRLCSP, en su artº 124 permite la presentación de proyecto por el empresario que ejecutará la obra, en determinados supuestos y basándose en un Anteproyecto que debe redactar y aprobar la administración (referencia en el artº 121 RGLCAP, relacionado con concurrencia de causas de complejidad técnica, magnitud, largo plazo, etc ... y definido su contenido mínimo en el artº 122).
Los supuestos tasados legalmente en dicho artº son:
a) Cuando motivos de orden técnico obliguen necesariamente a vincular al empresario a los estudios de las obras. Estos motivos deben estar ligados al destino o a las técnicas de ejecución de la obra.
b) Cuando se trate de obras cuya dimensión excepcional o dificultades técnicas singulares, requieran soluciones aportadas con medios y capacidad técnica propias de las empresas.
Sin embargo, como expresa el propio TRLCSP, artº 108, la utilización del sistema es excepcional, sólo en los supuestos legalmente permitidos y la concurrencia de tales supuestos debe justificarse en el expediente correspondiente. Y ello se debe, entre otras cuestiones, a que supone una restricción a la libre concurrencia por la necesidad de presentación de ofertas con mayor complejidad y con un mayor coste repercutible.
Igualmente se contempla la excepcionalidad en el RGLCAP, que proscribe los contratos administrativos mixtos con excepción de, entre otros, del mixto de redacción de proyecto y ejecución de obras.
El objeto del contrato es una doble prestación, la redacción del proyecto y, posteriormente, si es aprobado, la ejecución de las obras del mismo, y tales son concatenadas.
El tratamiento de las aguas en la disciplina de aguas para potabilización o el de depuración y/o regeneración de las aguas residuales se basa en fenómenos físicos, químicos y biológicos que deben reproducirse a la escala debida y suponen proyectos e instalaciones de tecnología complicada, más especialmente en el caso del tratamiento de las aguas residuales, en dónde intervienen decisivamente procesos biológicos en la consecución de resultados.
Cuanto más complicada es la composición o características de las aguas a tratar, más dificultosa resulta ser la línea de proceso de la instalación necesaria para la consecución de los rendimientos de proceso y parámetros de depuración requeridos por las normas o por las características de los usos de las aguas. Esta complejidad se extiende, además, no solo a la depuración sino también a la debida inertización de los subproductos o concentrado resultante de la eliminación de los contaminantes, denominados lodos de subproceso, y la dificultad técnica es directamente proporcional a la presencia en cada caso y en cada agua de determinados contaminantes,
También redunda en la dificultad del arte la magnitud o tamaño, en fin, volúmenes de agua a tratar. En efecto la reproducción de procesos naturales necesarios para la depuración en caudales reducidos es más fácil de materializar con tratamientos extensivos, que ocupan mayor espacio, como infiltración, sedimentación natural por reducción de la velocidad, evaporación en láminas de agua de escaso calado, etc … Sin embargo los tratamientos intensivos son necesarios para grandes caudales y suponen necesidad de tecnología e ingeniería muy contrastada y procesos sofisticados.
Igualmente las condiciones de recepción de un medio más sensible o exigente al que se verterá el agua tratada, o bien los requerimientos de características de agua tratada para usos más exigentes, suponen otro factor más que, independientemente del tamaño o magnitud del tratamiento, introduce especialidades o dificultades tecnológicas en las instalaciones a proyectar y a construir.
Redunda sobre el tema el que el objetivo de la construcción de la instalación es la obtención de unos resultados de reducciones de contaminación o la consecución de determinados rendimientos de eliminación de la contaminación y que para ello cada potencial licitador puede realizarlo utilizando diferentes procesos y tipología de instalaciones, con plantas diferentes incluso en formas y ocupación de superficie, y cada uno con sus propias ventajas, inconvenientes y características, y debe dejarse iniciativa para aplicación de la tecnología propia de cada licitador, plasmada en su proyecto. Son, por tanto, soluciones individualizadas, cuyos proyectos deben ser redactados de acuerdo con dichas soluciones, a los que la obra debe adaptarse, debiendo estar por tanto vinculados.
Por otra parte, por la naturaleza de los procesos, supone para que los proyectos sean de calidad y susceptibles de cumplir los requerimientos de proceso, conocimientos prácticos, tecnología específica, experiencia previa y un know- how que suele darse especialmente en las empresas de ingeniería del agua que materializan las instalaciones, pero, por ello, estas ingenierías por aspirar a los contratos de ejecución de las obras, no pueden formar parte de los equipos que redacten proyectos o definan las bases técnicas del mismo. Las consultoras tradicionales, salvo alguna contada excepción, tienen conocimientos más teóricos, al igual que el personal de la administración, derivados de la formación académica y de perfeccionamiento, pero no basada en una sistemática de construcción y puesta en marcha de instalaciones con experiencia propia y con parámetros característicos propios de diseño de los procesos, siendo necesaria la vinculación de estas empresas para garantizar la obtención de los rendimientos requeridos con su participación en la ejecución y puesta en funcionamiento.
Las plantas con especial relevancia o dificultad tecnológica, sea por la magnitud de los volúmenes a tratar, sea por condiciones propias y singulares de la composición del agua influente en la planta, sea por requisitos de rendimiento de proceso, suponen aunar una multitud de procesos, lo cual requiere ingeniería avanzada propia, y eso motiva la necesidad de que se redacte un proyecto a nivel constructivo que ensamble el rendimiento de cada uno de los procesos parciales y de como resultado un todo que funcione conforme a parámetros requeridos.
En un asimilación burda, gráficamente podemos visualizar que si deseáramos un vehículo de altas prestaciones, a determinar por la administración, no será posible la solución de comprar en el mercado el mejor kit de carburación, la mejor electrónica posible, la mejor suspensión, la mejor dirección, etc ... y juntar todo en un modelo. Posiblemente la solución fuese el que una ingeniería con propio know-how y experimentación proyectara las partes del mismo y ensamblara en un prototipo, que no sería la suma de aquellas piezas de más calidad xx xxxxxxx -lo cual dudosamente funcionaría armoniosamente- sino aquellas que pudieran conformar un todo coherente.
Por lo expuesto y por todas las circunstancias que pueden influir en los procesos, como la relación alto-ancho en las xxxxx de aireación para conseguir óptimo resultado, la forma y sistema de agitación de un digestor de fangos, etc ... que deben ser propuestos por el licitador, conviene, además, para mayor implicación y xxxxxxxx de responsabilidad del mismo respecto de la oferta presentada, el que sea el propio licitador quién elabore el proyecto de su oferta concreta y no se refiera a uno dado por la administración, en cuyo caso el contratista podría pretender deferir responsabilidades a la administración en caso de no conformidad o funcionamiento incorrecto del proceso.
5.- JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ADOPTADOS EN EL PCAP.
El artículo 150.3 del TRLCSP indica que la valoración de más de un criterio procederá, en particular, en la adjudicación de los contratos que va indicando en sucesivos apartados. Concretamente en los apartados b, d y h indica b) cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas, a proponer por los licitadores mediante la presentación de variantes, o por reducciones en su plazo de ejecución” ; d) Aquéllos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja; y h) señala que dicha valoración procederá en los “contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, en cuya adjudicación se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos”.
Por tanto, para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atiende a más de un criterio de adjudicación conforme a la ponderación relativa atribuida a cada dicho criterio que se describe a continuación.
Los criterios de valoración planteados han sido básicamente tres: Memoria Justificativa, Proyecto de Licitación y Mejoras Propuestas.
Una características más específicas y técnicamente mas complejas de la obra es que se trata de una ampliación, sobre la misma parcela de una instalación actualmente en servicio y que no hay alternativa para poder desviar las aguas actualmente tratadas a otra instalación, con lo que la planta actual debe seguir dando servicio y de calidad en simultaneidad con la ejecución de las nuevas obras. En el criterio 1 Memoria Justificativa, se busca el aseguramiento que el licitador conoce la problemática específica, simultaneidad del equipo de construcción con el explotador, previsión de desvíos provisionales y subsanación de averías que se le puedan causar al licitador, PRL ya que en los recintos operativos hay fangos y puede haber gases tóxicos SH2 ó explosivos como el metano que hay que saber tratar adecuadamente y en definitiva la previsión de ejecución en un espacio reducido con coexistencia de instalaciones potencialmente peligrosas en servicio.
En lo que respecta al criterio 2 Proyecto de Licitación y de acuerdo a lo comentado en el apartado anterior, existen diferentes proveedores con diferentes posible propuestas que pueden dar solución a la problemática planteada. El objetivo del presente criterio es la evaluación de las distintas posibilidades presentadas para determinar cuál de las posibles soluciones válidas resulta más ventajosa para la administración.
Por lo que respecta al tercer criterio comentar que en la explotación de una EDAR el principal consumo es la energía eléctrica con el consiguiente impacto ambiental que esto supone. Por tanto se admiten y se valoran mejoras que signifiquen ahorro de consumo eléctrico.
Las ofertas serán valoradas desde el punto de vista técnico (criterios valorados mediante juicio de valor) y del económico (criterios valorados mediante aplicación de fórmulas) y siendo que la ponderación de los criterios valorados mediante aplicación de fórmulas es superior a los valorados mediante juicio de valor.
Ambas valoraciones se harán independientemente, de acuerdo con lo que se expresa en los puntos siguientes:
ANEXO VII CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMO DE VALORACIÓN.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR: (LA DOCUMENTACIÓN PARA VALORAR ESTOS CRITERIOS DEBE SER APORTADA POR LA PERSONA LICITADORA EN
EL SOBRE Nº 2). Puntuación máxima (PA): 49 puntos.
Criterio / Subcriterio | Aspectos a valorar | P max 49 | |||
1. MEMORIA JUSTIFICATIVA | 16 PUNTOS | ||||
Nivel de definición y conocimiento del proceso de ampliación de una EDAR en funcionamiento, con claridad de las fases de ejecución y puestas en marcha parciales, programación de demoliciones, intertizaciones, vaciado y limpieza de recintos, evacuación de fangos. Obras provisionales necesarias y aseguramiento del correcto funcionamiento de las instalaciones existentes durante la ejecución de las nuevas obras. | Secuencia constructiva prevista. Ejecución de obra. | 5,0 P | |||
Secuencia constructiva prevista. Puestas en marcha. | 5,0 P | ||||
Accesos y circulaciones en obra | 1,0 P | ||||
Condiciones de implantación en obra | 1,0 P | ||||
Coordinación entre agentes externos e internos | 2,0 P | ||||
Aseguramiento de normativas | 2,0 P | ||||
2. PROYECTO DE LICITACIÓN | 29 PUNTOS | ||||
Programación de los trabajos | 4,0 P | ||||
Coherencia técnico y racionalidad de las previsiones consideradas conforme al proyecto, emplazamiento y circunstancia técnicas y específicas que concurren en las obras | Estructura de desglose de los trabajos | 1,0 P | |||
Estimación de tiempos de replanteo, etc | 0,5 P | ||||
Previsiones de tiempos muertos | 0,5 P | ||||
Previsión de equipos, maquinaria, medios auxiliares, etc. | 1,0 P | ||||
Coherencia de plazos parciales y totales. Racionalidad, coherencia e idóneidad de inicios, terminaciones y solapes de los trabajos y actividades y capítulos. | 1,0 P | ||||
Grado de definición del proyecto de licitación | Contenido, concreción y grado de entendimiento de la problemática planteada e integibilidad de la solución planteada. | 3,0 P | |||
Nivel de representación gráfica de los planos y su coherencia con los demás documentos | 2,0 P | ||||
Mediciones propuestas. La medición de oferta ha de presentarse de acuerdo al mismo esquema del anteproyecto de la Administración. Se valorará especialmente la justificación de las discrepancias entre ambos documentos. | 3,0 P | ||||
Justificación y dimensionamiento del proceso de depuración. | Criterios de diseño utilizados en la propuesta y cálculos justificativos tanto de proceso como hidráulicos. Flexibilidad de la instalación propuesta. | 4,0 P |
Coherencia del diseño con los equipos electromecánicos propuestos y grado de racionalidad de los mismos. | ||||
Soluciones arquitectónicas, integración paisajística y ambiental | Nivel de definición constructiva y memoria de calidades de edificaciones. Idóneidad de las medidas de restauración ambiental y paisajística | 2,0 P | ||
Estudio de la generación, tratamiento y eliminación de olores. | Justificación y medidas adoptadas. Renovaciones/hora, tipo de tratamiento (localizado ó por edificios y justificación). Confinamiento de recintos y vía de tratamiento biológica o quimica. | 2,0 P | ||
Estudio de la generación, tratamiento y eliminación de ruidos. | Localización de focos emisores. Tipo de tratamiento individual (cabinas ) o por edificios. Pequeños emisores tipo ventiladores que generan molestias. Redes de tuberías de aire. | 2,0 P | ||
Equipos electromecánicos propuestos. | Justificación de su idóneidad y nivel de calidad de los proveedores propuestos | 2,0 P | ||
INCREMENTOS DE CALIDAD TÉCNICA Y/O MATERIALES EN RELACIÓN A LOS REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIDOS EN EL ANTEPROYECTO | 5,0 P | |||
Puente Barredor Decantador 1º | Minimización de la corrosión en puente barredor xx xxxxx y flotantes de los decantadores primarios, mediante la sustitución de los elementos metálicos por materiales plásticos. Tipo FINNCHAIN o similar | 1,5 P | ||
Puente Succión Decantador 2º | Mejora de la calidad xxx xxxxx de las partes sumergidas (Tubos de succión, brazos de barrido de fondo, campana deflectora, …) de los puentes de succión de los decantadores secundarios, sustituyendo el AISI 304 de Anteproyecto por AISI 316 L | 1,0 P | ||
Barandillas y Tramex | En el interior de los edificios y como medida de protección frete a corrosión, se sustituiran las barandillas y tramex metálicos por PRFV. Para control de olores en los tramex que tapen canales o huecos con agua residual o fangos se utilizará la rejilla ciega. | 0,5 P | ||
Impermeabilización de los Digestores | Ampliación de la impermeabilización de los digestores, mediante un impermeabilización interior xxx xxxxx y la solera de los mismos, con especial atención a los encuentros solera- fuste y fuste-cúpula. | 1,5 P | ||
Ubicación de CCM's y Equipos electrónicos | Ubicación de los CCM y de los equipos | 0,5 P |
electrónicos en general en edificios climatizados independientes de los edificios con presencia de agua residual y/o fangos. Las entradas han de ser completamente independientes. Es aceptable el uso de ventanas no practicables de forma que desde la instrumentación se pueda ver la maquinaria. | ||||
3. MEJORAS PROPUESTAS | 4 PUNTOS | |||
Mejoras incluidas por el licitador de acuerdo al anexo VI-A | Implementación de un sistema de gestión mediante controladores avanzados con funciones inteligentes que optimice el bombeo de Cabecera N.º 1, con el consiguiente ahorro energético. | 1,0 P | ||
Implementación de un sistema de gestión mediante controladores avanzados con funciones inteligentes que optimice el bombeo de Cabecera N.º 2, con el consiguiente ahorro energético. | 1,0 P | |||
Implementación de un sistema de gestión mediante controladores avanzados con funciones inteligentes que optimice el bombeo de By-Pass, con el consiguiente ahorro energético. | 1,0 P | |||
Implementación de un PLC intermedio que gobierne el grupo de turbosoplantes de levitación, que, en función de la señal de necesidad de aire que llega al SCADA de la Planta, decide cuales y cuantos equipos tienen que funcionar a la vez, siempre buscando la óptima eficiencia del conjunto de la instalación. | 1,0 P |
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS: (LA DOCUMENTACIÓN PARA VALORAR ESTOS CRITERIOS DEBE SER APORTADA POR LA PERSONA
LICITADORA EN EL SOBRE Nº 3). Puntuación máxima(PA): 51 puntos.
Para valorar este criterio a las distintas ofertas admitidas, excluyendo las anormales o desproporcionadas, se les aplicará la fórmula siguiente:
Si el Presupuesto ofertado es superior al Presupuesto Medio (Pmed), P= 46 x (PL- IO)/ (PL - Pmed)
Si el Presupuesto ofertado es inferior al Presupuesto Medio (Pmed), P= 51- 5 x (IO - Pmin)/ (Pmed – Pmin)
P= Puntuación obtenida por el licitador.
PL = Presupuesto base de licitación.
Pmed = Media aritmética de las ofertas, se excluirá para el cómputo la oferta de cuantía más elevada cuando la diferencia de su baja con la media sea superior en más de 10 unidades porcentuales
Ptem = Presupuesto límite de temeridad (límite para la consideración de ofertas anormales o desproporcionadas). Pmin= Presupuesto más económico de los admitidos.
IO = Importe ofertado por cada Licitador
EXIGENCIA DE UN UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN PARA CONTINUAR EN EL PROCESO SELECTIVO (Si/No): Si
En caso afirmativo, el umbral mínimo a obtener en la valoración de los criterios de adjudicación es: 24 Puntos
Se incluye esta exigencia puesto que supone que las propuestas técnicas tengan una calidad técnica suficiente (50 % del total de la valoración ) para garantizar que los trabajos a desarrollar se lleven a cabo conforme a la calidad exigida.
6.- ESTIMACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO
Para el precio de redacción del Proyecto de construcción se ha estimado en un 1% del presupuesto de ejecución material de las obras a proyectar, un ratio habitual en este tipo de trabajos.
En lo que respecta a las obra propiamente dichas, se ha elaborado un documento nº 4 presupuesto con sus correspondientes mediciones y cuadros de precios.
Las mediciones se han obtenido de los planos del anteproyecto en los casos en que su grado de definición lo permite, o mediante la aplicación de ratios medios o cuantías, donde la definición del anteproyecto no permite su medición directa.
Los precios de la obra civil se basan en precios xx xxxxxxx aportados por el consultor.
En lo que a los equipos electromecánicos se refiere, especialmente los de importes elevados y gran responsabilidad, se han pedido ofertas a empresas suministradoras de reconocido prestigio y alto nivel de calidad.
7.- PLAZO
El plazo de redacción del Proyecto se fija en SEIS (6) meses
El Plazo de ejecución de la Obra se fija en TREINTA Y DOS (32) MESES, de acuerdo a la siguiente distribución: 18 meses ejecución de las obras de la Fase I
4 meses puesta en marcha de las obras de la fase I 8 meses ejecución de las obras de la fase II
2 meses puesta en marcha de las obras de la fase II
8.- FINANCIACIÓN Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
El presente expediente se financia con cargo al canon de mejora de infraestructuras de hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, establecido en los artículos 79 y siguientes de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, al tener por objeto una actuación declarada de interés de la Comunidad Autónoma por Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía
Partida presupuestaria: 2000208141 G/51D/61000/00 OIF2000 2014000393
9.- PORCENTAJE DE SUBCONTRATACIÓN
Para la correcta ejecución de los trabajos, el adjudicatario podrá subcontratar a otros asesores técnicos o empresas especializadas en los campos de diseño de conducciones, geotecnia, cimentaciones, estructuras, equipos mecánicos, instalaciones eléctricas, medio ambiente, etc.
El asesor técnico o empresa especialista subcontratada deberá conocer y aceptar expresamente las condiciones establecidas en este pliego de prescripciones técnicas y en los demás documentos contractuales suscritos entre el órgano de contratación y el adjudicatario.
En cualquier caso, el coste de los medios personales empleados y la responsabilidad sobre ellos y sus actuaciones corresponderán al adjudicatario.
Se estima en un 40 %, inferior al límite máximo señalado en el artículo 227.2.e) del TRLCSP, establecido en un 60 %.
Málaga, (s/firma electrónica) EL ASESOR TÉCNICO,
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
N. Ref.: FIS:FM/SF:CT/vmv
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON OBSERVACIONES
La Interventora General, en ejercicio de las funciones que le atribuye el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Junta de Andalucía (en adelante TRLGHP), aprobado por Decreto Le - gislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx y el artículo 72.1.a) del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalu- cía (en adelante RIJA), aprobado por Decreto 149/1988, de 5 xx xxxxx, emite el presente informe.
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EXPEDIENTE
Órgano gestor del gasto: 0333 D.G. DE INFRAESTR. Y EXPLO. AGU
Acto administrativo sometido a fiscalización: Contratación conjunta de redacción de proyecto y ejecución de la obra de la ampliación de la EDAR Oeste-Los Vados (Granada).
Propuestas contables:
• “RAD” con número de documento 0000763123 y número de expediente 0120630360, por un importe total de 27.524.863,19 euros.
• “A” con número de documento 0100009535 y número de expediente 0120644414, por un importe total de 2.724.986,32 euros.
INFORME
El presente informe tiene carácter de conformidad con arreglo a los artículos 90.1 del TRLGHP y 12.1.a) del RIJA. No obstante, al amparo del artículo del artículo 7.2 del RIJA, se formulan las siguientes observaciones:
• De acuerdo con lo previsto en el artículo 212 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 67.2 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administración Públicas, el régimen de penalidades deberá constar en el Pliego de Cláusulas Administrativas (PCAP en adelante). Sin embargo, en el Cuadro Resumen del PCAP remitido, la regulación de tal aspecto se realiza por remisión a la información contenida en el artículo 5.10 del PPTP incluido en el Anteproyecto de obras, denominado “Obras defectuosas o mal ejecutadas”, sin que, en el referido artículo, se determinen de forma expresa los casos, cuantías y límites de las penalidades que puede imponer la Administración en los casos de cumplimiento defectuoso de la prestación contratada.
• El Cuadro Resumen del PCAP prevé la posibilidad de modificación del contrato por la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria. A tal efecto, se aprecia error respecto al porcentaje máximo del precio del contrato al que pueda afectar, al haberse indicado “XX por ciento”.
• De acuerdo con la Instrucción 11/2017 de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre criterios referidos a los lotes y a la subcontratación a tener en cuenta en la fiscalización de los expedientes de contratación, debe observarse que el régimen de subcontratación previsto en el Cuadro resumen del PCAP, no es coherente con el criterio marcado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que se limita la subcontratación de manera abstracta con un determinado porcentaje (40%), al margen de la posibilidad de verificar las capacidades de los posibles subcontratistas y sin mención alguna sobre el carácter esencial de las tareas a las que afectaría.
LA INTERVENTORA GENERAL
DOCUMENTO A | ||||
Ejercicio: | 2019 | Clase de Documento: | A2 | |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0120644414 | |
Sociedad financiera: | 1000 | Nº Documento: | 0100009535 | |
Fecha de Grabación: Fecha de Contabilización: Den. Expediente: | 16.04.2019 89/2017 LIQ | UIDACIÓN OBRA LOS | Nº Alternativo: Nº Expediente Ref.: VADOS | 89/2017 / |
Procedimiento: | OBRAS | Obras | ||
Fase intervención: | 0008 | LIQUIDACION | ||
Sección: | 1300 | - CONS. DE AGRIC.,GANADERIA,PESCA Y DESARR. SOSTENIB | ||
Órgano Gestor: | 0333 | - D.G DE INFRAESTR. Y EXPLO. AGU |
POSICIONES DEL EXPEDIENTE
E.F.C. Muestreo | Partida Presupuestaria Denominación Corta Denominación Larga Operación Comunitaria | Importe (eur.) |
2023 | 1300208141 G/51D/61000/00 OIF2000 2014000393 INVERSIONES GESTIONADAS 89/2017 LIQUIDACIÓN OBRA LOS VADOS | 2.724.986,32 |
Total (eur.): 2.724.986,32
DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente el 16 xx Xxxxx de 2019
INTERVENTOR DELEGADO XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Ejercicio: | 2019 Clase de Documento: | D1 |
Entidad: | JDEA Nº Expediente: | 0120630360 |
Sociedad financiera: | 1000 Nº Documento: | 0000763123 |
Fecha de Grabación: | 15.04.2019 Nº Alternativo: | 89/2017 |
Fecha de Contabilización: Den. Expediente: Procedimiento: Fase intervención: | Nº Expediente Ref.: 89/2017 PROYECTO Y OBRA EDAR OESTE LOS VADOS OBRAS Obras 0015 CONTRATACION PROYECTO Y OBRA | 2019 / 0120569463 |
Sección: | 1300 | - CONS. DE AGRIC.,GANADERIA,PESCA Y DESARR. SOSTENIB |
Órgano Gestor: | 0333 | - D.G DE INFRAESTR. Y EXPLO. AGU |
POSICIONES DEL EXPEDIENTE
Nº Pos. Muestreo | Código Acreedor CIF/NIF Acreedor Denominación Acreedor Domicilio Acreedor Documento ref. / Posición ref. | E.F.C. | Partida Presupuestaria Denominación Corta Denominación Larga Operación Comunitaria Contrato Subvención | Importe (eur.) |
1 | 0002484784 U88309471 | 2019 | 1300208141 G/51D/61000/00 OIF2000 2014000393 INVERSIONES GESTIONADAS | 500.000,00 |
FERROVIAL AGROMAN SA CADAGUA SA Y S INFRAESTRUCTURAS Y OPERACIONES EPC XXXXX XXXXXX XXX XXXXX 00 00000 XXXXXX | PROYECTO Y OBRA EDAR OESTE LOS VADOS | |||
0305650964 / 00001 | CONTR 2019 0000059410 | |||
NO SE HA COMPROBADO SITUACION TRIBUTARIA PARA EL ACREEDOR | ||||
2 | 0002484784 U88309471 | 2020 | 1300208141 G/51D/61000/00 OIF2000 2014000393 INVERSIONES GESTIONADAS | 9.000.000,00 |
FERROVIAL AGROMAN SA CADAGUA SA Y S INFRAESTRUCTURAS Y OPERACIONES EPC XXXXX XXXXXX XXX XXXXX 00 00000 XXXXXX | PROYECTO Y OBRA EDAR OESTE LOS VADOS | |||
0305650964 / 00002 | CONTR 2019 0000059410 | |||
NO SE HA COMPROBADO SITUACION TRIBUTARIA PARA EL ACREEDOR | ||||
3 | 0002484784 U88309471 | 2021 | 1300208141 G/51D/61000/00 OIF2000 2014000393 INVERSIONES GESTIONADAS | 10.816.802,20 |
FERROVIAL AGROMAN SA CADAGUA SA Y S INFRAESTRUCTURAS Y OPERACIONES EPC | PROYECTO Y OBRA EDAR OESTE LOS VADOS |
Ejercicio: | 2019 Clase de Documento: | D1 |
Entidad: | JDEA Nº Expediente: | 0120630360 |
Sociedad financiera: | 1000 Nº Documento: | 0000763123 |
Fecha de Grabación: | 15.04.2019 Nº Alternativo: | 89/2017 |
Fecha de Contabilización: | Nº Expediente Ref.: | 2019 / 0120569463 |
Den. Expediente: | 89/2017 PROYECTO Y OBRA EDAR OESTE LOS VADOS | |
Procedimiento: | OBRAS Obras | |
Fase intervención: | 0015 CONTRATACION PROYECTO Y OBRA |
Nº Pos. Muestreo | Código Acreedor CIF/NIF Acreedor Denominación Acreedor Domicilio Acreedor Documento ref. / Posición ref. | E.F.C. | Partida Presupuestaria Denominación Corta Denominación Larga Operación Comunitaria Contrato Subvención | Importe (eur.) |
XXXXX XXXXXX XXX XXXXX 00 00000 XXXXXX | ||||
0305650964 / 00003 | CONTR 2019 0000059410 | |||
NO SE HA COMPROBADO SITUACION TRIBUTARIA PARA EL ACREEDOR | ||||
4 | 0002484784 U88309471 | 2022 | 1300208141 G/51D/61000/00 OIF2000 2014000393 INVERSIONES GESTIONADAS | 7.208.060,99 |
FERROVIAL AGROMAN SA CADAGUA SA Y S INFRAESTRUCTURAS Y OPERACIONES EPC XXXXX XXXXXX XXX XXXXX 00 00000 XXXXXX | PROYECTO Y OBRA EDAR OESTE LOS VADOS | |||
0305650964 / 00004 | CONTR 2019 0000059410 | |||
NO SE HA COMPROBADO SITUACION TRIBUTARIA PARA EL ACREEDOR |
Total (eur.): 27.524.863,19
Ejercicio: | 2019 | Clase de Documento: | D1 |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0120630360 |
Sociedad financiera: | 1000 | Nº Documento: | 0000763123 |
Fecha de Grabación: | 15.04.2019 | Nº Alternativo: | 89/2017 |
Fecha de Contabilización: Nº Expediente Ref.: 2019 / 0120569463 Den. Expediente: 89/2017 PROYECTO Y OBRA EDAR OESTE LOS VADOS Procedimiento: OBRAS Obras Fase intervención: 0015 CONTRATACION PROYECTO Y OBRA |
DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente el 15 xx Xxxxx de 2019
INTERVENTOR DELEGADO XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
INFORME RELATIVO A LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA AL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN CONJUNTA DE REDACCIÓN DE PROYECTO CONSTRUCTIVO Y EJECUCIÓN DE OBRA DE LA AMPLIACIÓN DE LA EDAR OESTE-LOS VADOS (GRANADA) EXP 89/2017.
Con motivo de la fiscalización del expediente e contratación conjunta de redacción de proyecto constructivo y ejecución de obra de la ampliación de la EDAR de Los Vados (Granada), se ha emitido informe de conformidad con observaciones por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía, con arreglo a los artículos 90.1 del TRLGHP y 7.2 y 12.1.a) del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.
Las observaciones contenidas en el informe son las siguientes:
“- De acuerdo con lo previsto en el artículo 212 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 67.2 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administración Públicas, el régimen de penalidades deberá constar en el Pliego de Cláusulas Administrativas (PCAP en adelante). Sin embargo, en el Cuadro Resumen del PCAP remitido, la regulación de tal aspecto se realiza por remisión a la información contenida en el artículo 5.10 del PPTP incluido en el Anteproyecto de obras, denominado “Obras defectuosas o mal ejecutadas”, sin que, en el referido artículo, se determinen de forma expresa los casos, cuantías y límites de las penalidades que puede imponer la Administración en los casos de cumplimiento defectuoso de la prestación contratada.
- El Cuadro Resumen del PCAP prevé la posibilidad de modificación del contrato por la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria. A tal efecto, se aprecia error respecto al porcentaje máximo del precio del contrato al que pueda afectar, al haberse indicado “XX por ciento”.
- De acuerdo con la Instrucción 11/2017 de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre criterios referidos a los lotes y a la subcontratación a tener en cuenta en la fiscalización de los expedientes de contratación, debe observarse que el régimen de subcontratación previsto en el Cuadro resumen del PCAP, no es coherente con el criterio marcado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que se limita la subcontratación de manera abstracta con un determinado porcentaje (40%), al margen de la posibilidad de verificar las capacidades de los posibles subcontratistas y sin mención alguna sobre el carácter esencial de las tareas a las que afectaría.”
A la vista que el pliego de cláusulas administrativas (PCAP) se encuentra aprobado en el momento en que se produce la fiscalización del gasto, puesto que el procedimiento utilizado es el de contratación conjunta de redacción de proyecto y ejecución de obras, y habiéndose dictado la Resolución de adjudicación de la licitación, se entiende que procede la incorporación de las observaciones realizadas por la Intervención General al contrato que se va a suscribir, de la forma que sigue:
1.- Se trascribiría en el texto del contrato el artículo 5.10 del PPT, dado que esta cláusula del PCAP no establece en realidad penalidades, pues en última instancia el contratista puede decidir ejecutar correctamente la prestación y no sufriría penalización alguna. Así pues el contrato incluiría la siguiente cláusula:
"En los supuestos de cumplimiento defectuoso del contrato será de aplicación lo dispuesto en el artículo
5.10. 'Obras defectuosas o mal ejecutadas' xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, de manera que:
'Una vez comenzada la obra, el director de la obra comprobará el cumplimiento del programa de puntos de inspección y lo registrará en las hojas de control de calidad. Si el resultado del punto control no fuera conforme, el director de la obra ordenará la ejecución de las medidas correctoras pertinentes y controlará su correcta ejecución en la correspondiente hoja de control de ejecución.
Si el director de la obra estimara preferible aceptar la parte de obra controlada y no conforme por cualquier causa justificada, este fijará el precio abonar por la misma en función del grado de deficiencia. El contratista podrá optar por aceptar la decisión de aquella o atenerse a lo especificado en el párrafo primero de este artículo.
Cuando se sospeche de la existencia de vicios ocultos de construcción o de materiales de calidad deficiente, la dirección facultativa podrá ordenar la apertura xx xxxxx correspondientes.'
Estas obligaciones no tendrán la consideración de penalidades por cumplimiento defectuoso en los términos del artículo 212 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 67.2 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administración Públicas "
2.- Indicaríamos igualmente en el clausulado del contrato, en relación a la posibilidad de modificación del mismo, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 106 TRLCSP, que:
"No es aplicable la modificación del contrato prevista en el apartado 'Posibilidad de modificación del contrato por la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria' del anexo I del PCAP al no venir definido expresamente en el PCAP el porcentaje máximo del precio del contrato al que pueda afectar la misma."
3.- Se trasladarían al contrato, finalmente, los compromisos de la subcontratación que ha incorporado la empresa adjudicataria en su oferta, de manera que ésta quedaría únicamente vinculada por lo ofertado en su proposición, indicando:
"El régimen de subcontratación viene limitado únicamente por los términos de la declaración responsable del anexo III-L del PCAP suscrita por el contratista, con su relación adjunta, y la documentación ofertada por el contratista relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante juicio de valor".
El Jefe de Servicio de Contratación y Convenios Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
VºBº SUBDIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA DEL AGUA Y TECNOLOGÍA
Fdo. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx