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AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, X. X. XXXXXXXXX 00 XX XXXXXX XXX 0000. NUM. 35,354 | |||
Sección A | |||
Poder Legislativo XXXXXXX Xx. 0-0000 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Acceso al Crédito Agrícola | SUMARIO | ||
Sección A Decretos y Acuerdos | |||
PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 5-2020, 18-2020 AVANCE | A. 1 - 11 A. 12 | ||
Sección B Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad | |||
de INVEST-Honduras fue celebrado el 6 de Diciembre de 2007, con recursos provenientes del Convenio del Desafío CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 del Milenio, suscrito entre el Gobierno de Honduras y el Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad Gobierno de los Estados Unidos de América por medio del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar de la Millenium Challenge Corporation (MCC), y que y derogar las leyes. el mismo sigue vigente y válido junto a sus enmiendas o POR TANTO, modificaciones que de tiempo en tiempo se han celebrado D E C R E T A: a los fines del Contrato. ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.97-2018 el CONVENIO TRIPARTITO, suscrito entre Inversión de fecha 6 de Septiembre del año 2018 y publicado en Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras), Secretaría el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de Octubre de de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y Banco de 2018, se ha instruido a INVEST-Honduras el proceder América Central (BAC CREDOMATIC/HONDURAS), en a incrementar el patrimonio Fideicometido en el ahora su calidad de Fiduciario, orientado a proveer las condiciones denominado Fideicomiso de Infraestructura Vial, de manera necesarias a fin de que el Fideicomiso de Infraestructura que con dicho incremento del patrimonio Fideicometido se Vial logre servir a sus propósitos, creando para el mismo atiendan obras de infraestructura tales como construcción, las condiciones adecuadas y necesarias para que dicho rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento rutinario y Fideicomiso tenga la capacidad de obtener recursos mantenimiento periódico de la red vial del país. financieros a ser destinados a las obras de Infraestructura |
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 XX XXXXXX DEL 2020 No. 35,354
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Vial que INVEST-Honduras determine, diseñe, estructure, contrate, supervise y obtenga de diversos contratistas, recursos financieros que bajo facilidades crediticias sean estructuradas por el Fiduciario, sea por vía de préstamos, emisión de bonos, de certificados de participación fiduciaria o demás instrumentos que sean adecuados a dichos fines; que literalmente dice:
presente Convenio Tri Partito se celebra entre: Inversión Estratégica de Honduras, (“INVEST-Honduras”); entidad pública adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Coordinación General de Gobierno, representada en este acto por el Abogado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx en su condición de Director Ejecutivo; Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas (SEFIN”), entidad pública del Gobierno Central de la República de Honduras, representada por la Licenciada Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, actuando en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); y, Banco de América Central Honduras, S.A., entidad bancaria del domicilio de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, (BAC|Credomatic o el Banco Fiduciario); en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Infraestructura Vial, representado en este acto por la Licenciada Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, actuando en su condición de Agente Fiduciario del Banco Fiduciario. Siendo cada uno una “Parte” y en conjunto, las “Partes”, hemos convenido celebrar, como al efecto celebramos, el presente Convenio
Tri-Partito (el “Convenio”) orientado a proveer las condiciones necesarias a fin de que el Fideicomiso de Infraestructura Vial logre servir a sus propósitos, creando para el mismo las condiciones adecuadas y necesarias para que dicho Fideicomiso tenga la capacidad de obtener recursos financieros a ser destinados a las obras de Infraestructura Vial que INVEST-Honduras determine, diseñe, estructure, contrate, supervise y obtenga de diversos contratistas, recursos financieros que bajo facilidades crediticias sean estructuradas por el Fiduciario, sea por vía de préstamos, emisión de bonos, de certificados de participación fiduciaria o demás instrumentos que sean adecuados a dichos fines, Convenio que queda sujeto a las siguientes condiciones generales y particulares: PRIMERO. ANTECEDENTES: (1.1) Las Partes manifiestan que el ahora denominado Fideicomiso de Infraestructura Vial fue diseñado y constituido originalmente bajo el llamado Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Acceso al Crédito Agrícola de INVEST-Honduras (el “Contrato”) que fuera celebrado el 6 de Diciembre de 2007, con recursos provenientes del Convenio del Desafío del Milenio, suscrito entre el Gobierno de Honduras y el
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Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx de América por medio de la Millenium Challenge Corporation (MCC), y que el mismo sigue vigente y válido junto a sus enmiendas o modificaciones que de tiempo en tiempo se han celebrado a los fines del Contrato. (1.2) Agregan las Partes que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo identificado con el Número PCM-056-2018, aprobado en Consejo de Secretarios de Estado de fecha 31 xx Xxxxxx del 2018 (el “Decreto Ejecutivo”) y que a su vez fuese aprobado en todas y cada una de sus partes por el Congreso Nacional de la República mediante Decreto Legislativo Número 97-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de Octubre de 2018 (el “Decreto Legislativo”), ha instruido a INVEST-Honduras el proceder a incrementar el patrimonio Fideicometido en el ahora denominado Fideicomiso de Infraestructura Vial, de manera que con dicho incremento del patrimonio Fideicometido se atiendan obras de infraestructura tales como construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento rutinario y mantenimiento periódico de la red vial del país. (1.3) Se agrega que tal y como ha sido instruida INVEST-Honduras bajo los términos del expresado Decreto Ejecutivo, el incremento ordenado al patrimonio fideicometido se deriva del ingreso de recursos provenientes del impuesto que se recauda por el aporte de la Conservación del Patrimonio Vial, atención de programas de interés social y de Turismo (ACPV), como también del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones para realizar inversiones en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad, Inversiones en la Red Vial Primaria, Secundaria y Terciaria del País, Inversiones en Proyectos de Generación de Empleo y Otros (“FINA 2”), por parte de las Alcaldías Municipales, Fondos Externos y otros aportes que se obtengan en acuerdo con el sector | privado y las comunidades beneficiarias. Dicho aumento de patrimonio fideicometido causó la Modificación Número 12 al Contrato de Fideicomiso, suscrita en fecha 31 de Octubre 2018, a fin de que el Banco Fiduciario pasase a administrar dichos recursos a los fines del Fideicomiso, ahora denominado Fideicomiso de Infraestructura Vial, tal y como lo determina el Decreto Ejecutivo citado, administración y disposición de dicho patrimonio que hará el Banco Fiduciario siguiendo en todo tiempo los términos de dicho Contrato de Fideicomiso, que forma parte del presente Convenio y en particular las instrucciones que para estos efectos dicte la Dirección Ejecutiva de INVEST- Honduras, como lo determina el Decreto Ejecutivo, el cual a su vez, pasa a ser parte integrante del Contrato a los fines de atender y cumplir con sus términos y alcances. (1.4) Que conforme a la Modificación Número 12 antes mencionada, INVEST-Honduras, en cumplimiento de lo ordenado bajo el Decreto Ejecutivo, aumentó el patrimonio Fideicometido, con cargo al Ejercicio Fiscal de 2018, en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.350,000,000.00), provenientes de FINA 2, estando previsto que para el expresado Ejercicio Fiscal del 2018 el fideicomiso recibiría hasta una suma máxima de SETECIENTOS NOVENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.790,000,000.00) provenientes del ACPV, aclarándose al efecto que para dicho período fiscal el monto asignado alcanzó la suma de QUINIENTOS UN MILLONES DE LEMPIRAS (L. 501,000,000.00), a ser aplicados a los fines del Fideicomiso. (1.5) Agregan las partes que en la forma prevista en el Decreto Ejecutivo, el Fiduciario habrá de recibir, para los Ejercicios Fiscales futuros, a manera de aportes al patrimonio Fideicometido a ser incrementado, los valores siguientes: a) En el Ejercicio |
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Fiscal 2019, y derivado del ACPV se asignó una partida presupuestaria al Fideicomiso de Infraestructura Vial por la suma de MIL NOVECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,900,000,000.00) como línea base, más (i) el equivalente al tres por ciento (3%) de la recaudación total del ACPV que se haya obtenido para el año 2018 y (ii) el diez por ciento (10%) del aumento de la recaudación del ACPV que se haya verificado con respecto al mismo año 2018; y, b) A partir del Ejercicio Fiscal del año 2020 y para los subsiguientes ejercicios fiscales, la partida presupuestaria será equivalente al total de lo que se haya asignado el año anterior para estos fines, monto al cual, además, habrá de sumarse (i) el equivalente al tres por ciento (3%) de la recaudación total del ACPV alcanzado en el año fiscal anterior y (ii) el diez por ciento (10%) del aumento de la recaudación del ACPV con respecto al correspondiente año anterior. Es entendido, a los fines de evitar duda que, tal y como se ordena en el Decreto Ejecutivo, en ningún caso la asignación presupuestaria anual proveniente del ACPV excederá el límite legal previsto para la actividad de Infraestructura Vial en el aporte de la Conservación del Patrimonio Vial, atención de programas de interés social y de Turismo ACPV. (1.6) Declaran las partes que el destino de dichos recursos asignados como patrimonio fideicometido al Fideicomiso de Infraestructura Vial tiene como propósito ser aplicado al pago de obras de infraestructura vial, junto con los costos asociados a las mismas, tales como estudios, diseños, supervisión, gastos de la operatividad de la Unidad Ejecutora de INVEST-Honduras en la forma prevista en el Decreto No.181-2018 de fecha 13 de Diciembre del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de Diciembre de 2018 y demás aplicables y que en aras de poder llevar adelante las mismas en el tiempo apropiado y | con la urgencia del caso, es menester que se obtengan por parte del Banco Fiduciario facilidades crediticias que permitan el pago de dichas obras en forma anticipada al flujo de efectivo derivado del patrimonio fideicometido incrementado. El flujo, en consecuencia, será aplicado al pago de las sumas recibidas a cuenta de facilidades financieras, que serán pagadas en el mediano o largo plazo, dependiendo de las condiciones del financiamiento obtenido. (1.7) Finalmente, señalan las Partes, que para facilitar al Banco Fiduciario su gestión relativa a la estructuración y obtención de facilidades crediticias, es menester que, además de suscribir una nueva modificación al Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Vial que refleje dicha gestión, el Banco Fiduciario mismo cuente con los flujos de efectivo derivado de las asignaciones descritas en los numerales 1.4 y 1.5 de ésta sección PRIMERO, en forma permanente, segura y de carácter irrevocable, en tanto y en cuanto se encuentren valores pendientes de pago a cualesquier financista, sea acreedor residente en Honduras o en el extranjero, sea ente financiero privado o público, nacional o internacional, multilateral o país cooperante, considerando que sin tal seguridad y garantía el Banco Fiduciario no hubiese aceptado la responsabilidad de asumir en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Infraestructura Vial la calidad de prestatario o acreditado, sujeto a cumplir con el pago de las sumas adeudadas con el límite de los valores disponibles dentro del Fideicomiso, condición que para el Banco Fiduciario es de la esencia del contrato, que habrá de señalarse claramente en cada facilidad crediticia y sin la cual el Fiduciario no suscribiría la indicada modificación requerida al Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Vial como tampoco el presente Convenio. SEGUNDO: Agregan las |
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Partes, que por y en consideración a los Antecedentes descritos en el Numeral PRIMERO del Convenio, y tomando en consideración que éste se torna esencial para la obtención de facilidades financieras por parte del Fiduciario para ser aplicados a las obras de infraestructura que determine INVEST-Honduras, como responsable de la estructuración, ejecución y supervisión de los proyectos de Infraestructura Vial y otros proyectos de infraestructura productiva a ser financiados por el Fideicomiso, dichas Partes Acuerdan: (2.1) INVEST-Honduras, previo a llevar adelante cualquier determinación sobre la realización de una obra de Infraestructura Vial o de infraestructura productiva, analizando su prioridad y costos, incluyendo valores incidentales que pueden impactar en su presupuesto, analizará el cumplimiento y estado real y material de las remesas de fondos correspondientes a las asignaciones presupuestarias realizadas por la Secretaría de Estado en Despacho de Finanzas (SEFIN) para con el Fideicomiso, y revisará junto con el Fiduciario el estado del patrimonio y el ingreso de dichos recursos calculados sobre una base histórica, a fin de identificar la capacidad de pago del proyecto por parte del Banco Fiduciario con cargo al patrimonio fideicometido, atendiendo tanto el plazo de su ejecución como las condiciones financieras que el Fiduciario notifique como disponibles o relacionadas con las que hayan sido instruidas por caso INVEST-Honduras. En ningún caso INVEST-Honduras realizará una contratación de obra alguna o de costos relacionados a obra alguna, sin previamente haber verificado el cumplimiento de parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en la remesa de las asignaciones presupuestarias a las que está obligada dicha Secretaría de Estados conforme el Presupuesto General de la República y de haber recibido | de parte del Banco Fiduciario confirmación de la existencia de fondos suficientes para la misma, habiéndose obtenido por parte de éste, a su vez, confirmación de las condiciones de financiamiento disponible para el mismo. (2.2) INVEST- Honduras deberá, en la forma prevista en la asignación de los recursos previstos en el Decreto Ejecutivo, acreditar ante el Banco Fiduciario, que ha incluido en el proyecto de presupuesto de la República, a ser sometido a más tardar el 15 de Septiembre de cada año, los valores correspondientes a la indicada asignación, con los ajustes y aumentos previstos, siendo ésta una condición que, de no ser cumplida, dará derecho al Banco Fiduciario, sin incurrir en responsabilidad de su parte, a declarar anticipadamente la terminación del Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Vial por incumplimiento, bastando para ello notificación escrita de aplicación de éste pacto resolutorio dirigida a INVEST-Honduras y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). En estos casos, el Fiduciario devolverá a dicha Secretaría para los fines respectivos los saldos disponibles en el Fideicomiso en un plazo de tres (3) días hábiles desde la fecha de notificación de la terminación del Contrato de Fideicomiso, y cederá en el mismo plazo la calidad de deudor ante los acreedores de los documentos de financiación en que haya asumido el Fiduciario la calidad de prestatario, derecho de cesión que deberá estar establecido para este caso en los documentos de financiación, caso este por el cual INVEST-Honduras pasará a ser el obligado de pago de las sumas establecidas en los documentos de financiación. (2.3) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) por este acto se obliga a realizar remesas de fondos al Banco Fiduciario, a la cuenta señalada por el Banco Fiduciario al efecto y creada para estos propósitos, sobre una base diaria, los |
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valores correspondientes a las asignaciones comprendidas dentro del Decreto Ejecutivo, conforme el presupuesto aprobado por el Congreso de la República antes del último de Diciembre de cada año, siendo ésta obligación de carácter esencial para el presente Convenio, obligación que debe quedar reflejada en dicho Presupuesto General de la República por cada período fiscal correspondiente a satisfacción del Banco Fiduciario. Igualmente, la expresada es condición que, de no ser cumplida, dará derecho al Banco Fiduciario, sin incurrir en responsabilidad de su parte, a declarar anticipadamente la terminación del Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Vial por incumplimiento, bastando para ello notificación escrita de aplicación de este pacto resolutorio dirigida a INVEST-Honduras y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). En estos casos, INVEST-Honduras pasará a ser el obligado de pago de las sumas establecidas en dichos documentos de financiación con las condiciones previstas en la Sección 2.2 anterior. (2.4) Es entendido y acordado que el Banco Fiduciario asumirá en dicha condición la calidad de prestatario o acreditado bajo las facilidades de crédito que gestione y obtenga de los correspondientes acreedores y destinará los recursos así obtenidos al pago de las obras de infraestructura que sean estructurados, ejecutados y supervisados por INVEST-Honduras y que a dichos efectos asumirá la obligación de pago de las sumas desembolsadas bajo los correspondientes documentos de financiación, sin perjuicio de que en dichos documentos deberá quedar clara y expresamente convenido que dicha obligación de pago se limita a los valores que se encuentren fideicometidos y no siendo garante o fiador de las obligaciones a cargo o por cuenta de INVEST-Honduras, no responde de pago con su propio patrimonio ni se trata de obligaciones propias del | Banco Fiduciario como entidad bancaria en el giro ordinario de su negocio bancario, sino única y exclusivamente hasta el límite de los valores fideicometidos y derivados de las remesas periódicas de las sumas asignadas que hará la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). (2.5) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) por su lado declara que establecerá los mecanismos operativos para la remesa completa y oportuna de los valores asignados bajo el Decreto Ejecutivo, aprobado bajo el Decreto Legislativo y se obliga a no llevar adelante ninguna iniciativa xx xxx orientada a modificar en manera alguna las asignaciones comprometidas, salvo que dicha modificación se refiera exclusivamente a aumentar la misma o mejorar sus condiciones para remesa y oportuna percepción para su aplicación por parte del Fiduciario. En el evento que el Gobierno de la República, sea mediando un Decreto Ejecutivo o mediante Decreto Legislativo se revoque, enmiende negativamente o se afecte la percepción de la asignación de valores contemplados en el Decreto Ejecutivo, causando en forma material o potencial en el Banco Fiduciario una situación de incumplimiento de las obligaciones de pago ante los acreedores registrados en el Fideicomiso de Infraestructura Vial, dará derecho al Banco Fiduciario a declarar anticipadamente la terminación del Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Vial por incumplimiento, bastando para ello notificación escrita de aplicación de este pacto resolutorio dirigida a INVEST- Honduras y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). En estos casos, INVEST-Honduras pasará a ser el obligado de pago de las sumas establecidas en los documentos de financiación con las condiciones previstas en la Sección 2.3 anterior. (2.6) Se reitera, conforme el Contrato de Fideicomiso de Infraestructura |
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Vial, que es entendido y acordado que: (i) el Fiduciario tendrá por buenas las instrucciones que emita y comunique al mismo INVEST-Honduras a través de su Director Ejecutivo; y, (ii) cuando el Fiduciario obre en cumplimiento de instrucciones de parte de INVEST-Honduras, las cuales habrán de emitirse por escrito, el Fiduciario estará libre de toda responsabilidad. TERCERO: INVEST-Honduras confirma por este acto, ante el Fiduciario, que teniendo atribuida la responsabilidad de estructurar, ejecutar y supervisar los proyectos de Infraestructura Vial a ser financiados por el Fideicomiso, por este acto garantiza que dicha estructuración, ejecución y supervisión se hará en cumplimiento previo de todas las disposiciones legales y reglamentarias que corresponden al valor y naturaleza de los proyectos adjudicados y a ser pagados o financiados por intermedio del Fideicomiso (cumpliendo con el análisis descrito en el Numeral 2.1 de la Cláusula SEGUNDO), de lo cual no tiene responsabilidad directa o indirecta el Fiduciario, más allá que su pago hasta el límite de los fondos disponibles en el Fideicomiso y contra instrucción escrita de INVEST-Honduras. El Fiduciario obrará en todo tiempo bajo la presunción de veracidad y legitimidad de la presente representación y garantía, que las Partes aceptan deberá ser considerado como de la esencia de la nueva Modificación al Contrato de Fideicomiso que habrá de suscribirse y de este Convenio y sin la cual el Fiduciario no aceptaría los mismos. A estos efectos, el Fiduciario se limitará a ser notificado mediante instrucción de aquellos proyectos que haya INVEST-Honduras estructurado, ejecutado y supervisado bajo su exclusiva responsabilidad, procesos en los cuales no tiene rol o participación alguna el Fiduciario, y que serán aquellos que serán objeto de pago con los fondos Fideicometidos siguiendo estrictamente las instrucciones | que al efecto emita INVEST-Honduras, sujeto a las disponibilidades monetarias para su pago. El Fiduciario no es ni será responsable de validar el cumplimiento de las obligaciones de los respectivos contratistas previo al pago instruido, toda vez que la supervisión corresponde a INVEST-Honduras. CUARTO: Tal y como queda estipulado en el Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Vial, es entendido y acordado que, en el cumplimiento de su obligación de pago o financiamiento de los proyectos estructurados, ejecutados y supervisados por el Fideicomitente, INVEST-Honduras, el Banco Fiduciario limita su responsabilidad a estructurar y asumir los financiamientos que son objeto de instrucción y realizar los pagos con los fondos disponibles en el Fideicomiso, sujetos a: (i) la comprobada consignación o incorporación de los valores descritos en el Decreto Ejecutivo con la respectiva partida presupuestaria en el proyecto de presupuesto anual a ser sometido al Congreso de la República a más tardar en fecha 15 de Septiembre de cada año, de lo cual se debe dar evidencia al Fiduciario a más tardar el día 30 de Diciembre de cada año, junto con evidencia de la aprobación del Decreto Legislativo que aprueba el indicado presupuesto; (ii) la transferencia real y material de fondos así presupuestados al Fideicomiso. Como queda dicho, esta limitación de responsabilidad deberá constar en los contratos que estructure, ejecute y supervise INVEST- Honduras. A estos efectos, los proyectos estructurados, ejecutados y supervisados por el Fideicomitente, INVEST- Honduras, deberán tener documentado que la fuente de pago de los valores que se adeuden se constituye única y exclusivamente de los valores percibidos por el Fiduciario en cumplimiento de este Covenio por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y que el |
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Fiduciario no responde de valores adeudados con su propio patrimonio, no siendo codeudor, garante, aval o fiador del Fideicomitente. QUINTO: Las Partes acuerdan que a los fines del pago de los valores a ser financiados, mediando o no financiamientos asumidos por el Fiduciario, con fondos del Fideicomiso, se aprobará un manual operativo que describirá y tendrá los formatos requeridos al efecto, que contendrá pero no se limitará a: (i) la notificación de proyectos aprobados con identificación del contratista y documentos de soporte; (ii) valores de contratos y condiciones de pago a los contratistas; (iii) modelo de instrucción de pago; (iv) periodicidad y contenido de reportes financieros; (v) modelo de recibos de buen pago y finiquito; y, (vi) los demás elementos que las Partes determinen necesarias o convenientes. SEXTO. VIGENCIA: El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha en se publique en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Decreto Legislativo que lo apruebe en todas y cada una de sus partes, y permanecerá vigente durante el plazo del Fideicomiso de Infraestructura Vial o el mismo sea objeto de terminación anticipada por mutuo acuerdo o por las causas previstas en el presente Convenio o en el Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Vial, en el entendido que no podrá ser objeto de revocación de parte del Fideicomitente, salvo que no existan obligaciones pendientes de pago por parte del Fiduciario frente acreedores del mismo o se establezca por parte del Fideicomitente en acuerdo con los mismos mecanismos de pago distintos, liberando de toda responsabilidad pasada, presente o futura al Banco Fiduciario. En fe de lo cual firmamos en la ciudad de Tegucigalpa, en la fecha arriba descrita, en un original y dos copias, todos de un mismo tenor y valor legal. INVEST- | Honduras. SECRETARÍADE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), BAC CREDOMATIC HONDURAS. ARTÍCULO 2.- Los fondos asignados anualmente al Fideicomiso de Infraestructura Vial, que también se designará como Fideicomiso de Infraestructura INVEST- Honduras y los fondos que obtenga mediante préstamos del Fiduciario o por gestiones de crédito que éste realice ante la Banca Nacional o de Financiamiento Externo, deben ser utilizados en toda la gestión institucional de INVEST- Honduras, que tengan relación tanto con la ejecución de Proyectos de Infraestructura Vial como con Proyectos de Infraestructura Productivas e Infraestructura de Servicios Sociales. Asimismo, el Fideicomiso de Infraestructura INVEST-Honduras, debe financiar todas las actividades que se desprendan del Plan de Sostenibilidad Post Programa Umbral de la Corporación del Desafío del Milenio en Honduras. ARTÍCULO 3.- Se autoriza la transferencia al Fideicomiso de Infraestructura INVEST-Honduras de los fondos remanentes que existan a la finalización y/o cierre de los proyectos en cartera, que hayan sido asignados a la categoría de Administración y/o Gestión de Proyectos. ARTÍCULO 4.- Para mejorar su eficiencia institucional, se autoriza a INVEST-Honduras descargar todos los activos resultantes al momento de la terminación de los proyectos cuya ejecución esté bajo su responsabilidad o de sus implementadores y de los que considere necesarios para continuar con la ejecución de sus programas. El descargo |
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se autoriza con la simple entrega a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) del bien que INVEST-Honduras señale mediante informe certificado de la Gerencia Administrativa de INVEST-Honduras y la entrega de los documentos respectivos de cada bien. | XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE | |
ARTÍCULO 5.- INVEST-Honduras debe asumir por medio del Fideicomiso de Infraestructura Vial, que también se debe designar como Fideicomiso de Infraestructura INVEST-Honduras, las obligaciones en xxxx de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a favor de la Sociedad Mercantil Profesionales de la Construcción, S.A de C.V. (PRODECON) y la Sociedad Mercantil Consultores en Ingeniería, S.A. de C.V. (CINSA), por su intervención en la Carretera Villa de San Xxxxxxx - Goascorán, Sección I, Sub- Sección IB, “Lamaní – El Quebrachal” Est. 20+00 a Est. 54+860; por lo cual dicha Secretaría de Estado debe remitir bajo su responsabilidad a INVEST-Honduras, el Contrato y sus anexos, las Estimaciones de Obra y demás documentos oficiales de pago debidamente aprobados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe restituir el monto total asumido por INVEST-Honduras por dicho concepto, conforme al Plan de Pago previamente concertado entre las partes con el cuidado de no afectar el flujo de inversión programado por INVEST-Honduras. | XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX SECRETARIO XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 xx xxxxx de 2020. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA | |
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. | ||
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Once días del mes de Febrero del dos mil veinte. | EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA XXXX XXXX XXXX XXXXXX |
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 XX XXXXXX DEL 2020 | No. 35,354 | La Gaceta |
Poder Legislativo | CONSIDERANDO: Que la deuda de los Centros Educativos No Gubernamentales a nivel nacional a favor del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) sobrepasa los CINCO MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L. 5,000,000.000.00), en su mayoría impagables a causa del declive económico que se experimenta desde el año 2008, así como los recargos por concepto de multa por xxxx excesivos a los que deben hacer frente este tipo de servicios, aunado a la ausencia de mecanismo y legislación pertinente y efectiva que coadyuve en la recuperación de cartera por causa del Xxxxx Xxxxxxxx que protege a la niñez y la garantía del derecho a la educación. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Conceder Amnistía a favor de los Centros Educativos No Gubernamentales en lo que respecta a los recargos, intereses moratorios y sobre cargos por xxxx en el pago de planillas por concepto de pago de las cotizaciones y aportaciones, obreros patronales que se adeudan al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio | |
DECRETO No. 18-2020 | ||
EL CONGRESO NACIONAL, | ||
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59 "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado". | ||
CONSIDERANDO: Que los Centros Educativos No Gubernamentales de educación básica y media a Nivel Nacional operan como una opción formativa integral para sus comunidades, muchos de ellos bajo estructura de apoyo que coadyuva al mandato Constitucional que el Estado de Honduras tiene de educar a su población infantil y juvenil en edad escolar establecido en su Artículo 123. | ||
CONSIDERANDO: Que los Centros Educativos No Gubernamentales, no cuentan con el beneficio de subsidio o reconcomiendo proporcional de parte del Estado en relación a la carga financiera que absorben por educar a la niñez y juventud de Honduras, siendo la proporción de cobertura a nivel nacional promedio entre 10% y un 15% de la población estudiantil activa. Población que a su vez es beneficiada con becas completas y/o parciales de estudio, cubriendo entre un 10% y 40% del total de sus estudiantes. |
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(INPREMA) que se hayan acumulado a la fecha de publicación del presente Decreto. Esta Amnistía tendrá un período de vigencia de un (1) año a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de Febrero del año dos mil veinte. XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX SECRETARIO | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 xx xxxxx de 2020. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | |
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Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 XX XXXXXX DEL 2020
No. 35,354
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1) ACUERDA: PRIMERO: Cancelar por renuncia al Ciudadano XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX del cargo de Director Ejecutivo de Inversión Estratégica de Honduras, INVEST-H, a quien se le riden las gracas por los servicios prestados.
TEGUCIGALPA
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Sección B Avisos Legales
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Sección “B”
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No. 1359 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, con la asistencia de los Comisionados XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, Presidenta; XXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Comisionado Propietario; XXXXXX X. XXXXXXX, Comisionado Propietario; XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX X., Secretaria General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal a) … RESOLUCIÓN GES No.930/04-12-2019.- La Comisión
Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS),
presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA
AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL DE BANCO DE DESARROLLO RURAL DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA
(BANRURAL HONDURAS)”, tendente a obtener autorización para modificar su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales a fin de adecuarlos a los Artículos 22 y 103, numeral 5), de la Ley del Sistema Financiero, reformados mediante Decreto Legislativo No.160-2016. La petición de mérito fue trasladada mediante Auto del 8 de enero de 2019, a la Gerencia de Estudios para el trámite legal correspondiente.
CONSIDERANDO (2): Que la solicitud de mérito se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requiere la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Las modificaciones propuestas y acordadas en Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE
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DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL
HONDURAS), tienen como objetivo adecuar su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales a las reformas a las reformas de la Ley del Sistema Financiero, contenidas en el Decreto Legislativo No.160-2016.
CONSIDERANDO (3): Que del análisis preliminar realizado por la Gerencia de Estudios, la Dirección de Asesoría Legal y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, con base a la documentación que acompaña BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A.
(BANRURAL HONDURAS), se determinó que previo a la emisión del dictamen y Proyecto de Resolución, era necesaria la subsanación de la petición, derivado de lo cual, el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros notificó a dicha Institución Peticionaria mediante la Providencia SEGSE-NE-162/2019, para que en el término xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la providencia subsanara su petición en los aspectos relacionados a la protocolización del Acta de Asamblea de Accionistas. En
atención a anterior, por medio de providencia del 28 de
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B.
febrero de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA PRORROGA A PLAZO”, suscrito por el Apoderado Legal de dicho banco, solicitando prórroga del plazo para atender el precitado requerimiento de subsanación, sobre lo cual este Ente Supervisor, a través de carta del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx xxxxxxxx solicitada por un plazo de cinco (5) días hábiles, es decir la mitad del plazo originalmente otorgado, contados a partir del día siguiente de la notificación de la misma, y que vencieron el 9 xx xxxx del año. El 8 xx xxxx de 2019 presentó escrito titulado “SE CUMPLIMENTA EN TIEMPO Y FORMA REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN. SE PRESENTAN DOCUMENTOS. SE PIDE CONTEJO DE DOCUMENTOS.”, mediante el
cual, adjuntó documentación al expediente. No obstante, lo anterior, el análisis realizado con base en la documentación presentada en la subsanación, determinó nuevos aspectos que requerían fueran subsanados por la institución peticionaria, por lo que mediante Providencia del 10 de julio de 2019, notificada el 12 de julio del mismo año, la Comisión requirió nuevamente la subsanación de la solicitud para mejor proveer, en los aspectos relacionados con el Proyecto de Escritura Pública de Reformas, Acta de la Asamblea de Accionistas y
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Reglamento para Exclusión de Accionistas y Revocación de Consejeros y Principales Funcionarios del banco. Mediante Providencia del 26 de julio de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA PRORROGA A PLAZO”, suscrito por
el Apoderado Legal del banco peticionario, solicitando prórroga del plazo para atender el señalado requerimiento de subsanación para mejor proveer, sobre lo cual este Ente Supervisor, a través de carta del 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xx xxxxxxxx solicitada por un plazo de cinco
(5) días hábiles, es decir la mitad del plazo originalmente otorgado, contados a partir de la notificación de la misma, y que vencieron el 27 xx xxxxxx del año. Posteriormente, conforme Providencia del 27 xx xxxxxx de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE CUMPLIMENTA EN DEBIDO TIEMPO Y FORMA REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN. SE PRESENTAN DOCUMENTOS. SE PIDE COTEJO DE DOCUMENTO.”, suscrito por Apoderado Legal de la institución bancaria, mediante el cual agregó documentación al expediente. Finalmente, según Providencia del 16 de octubre de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito titulado “MANIFESTACIÓN. SE PRESENTAN DOCUMENTOS.”, dio cumplimiento a lo requerido en Providencia de fecha 00 xx xxxxx xx 0000.
XXXXXXXXXXXXX (4): Que las reformas a la Cláusula SEPTIMO de la Escritura de Constitución y Artículo décimo de los Estatutos Sociales de BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS),
objeto de autorización, fueron aprobadas en el Punto NOVENO del Acta NUMERO TREINTA Y UNO (31)
correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicho banco celebrada los 12 xx xxxxx de 2019.
CONSIDERANDO (5): Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios con base en la documentación remitida por BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS,
S.A. (BANRURAL HONDURAS), determinó que la misma atiende los requerimientos formulados por esta Comisión, y por tanto, el contenido del proyecto de reformas presentado se ajusta a lo señalado en la reformas de la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto Legislativo No. 160- 2016 del 28 de diciembre de 2016.
CONSIDERANDO (6): Que la Dirección de Asesoría Legal en Dictamen DALDL-DL-336/2019, de fecha 12
de noviembre de 2019, refiere que de conformidad con
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la documentación acompañada a los escritos intitulados “SE CUMPLIMENTA EN DEBIDO TIEMPO Y FORMA REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN. SE PRESENTAN DOCUMENTOS. SE PIDE COTEJO DE DOCUMENTO.” y “MANIFESTACIÓN. SE PRESENTAN
DOCUMENTOS.”, del 26 xx xxxxxx y 16 de octubre de 2019 respectivamente, suscritos por el Abogado Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL
HONDURAS); relacionados con la solicitud de autorización para la modificación de escritura social derivadas de las reformas a la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto Legislativo No. 160-2016 y la Comunicación SBOUC NO-33/2017 emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; señala que el peticionario subsanó los aspectos requeridos en la Providencia del 10 de julio de 2019, notificada el 12 de julio de 2019. En consecuencia, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la modificación de la Cláusula Séptimo de la Escritura de Constitución y el Artículo décimo del Capítulo quinto de los Estatutos Sociales de BANCO DE DESARROLLO
RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS);
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B.
lo anterior sin perjuicio de los análisis técnicos que emitan la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Se adjunta proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos ya revisados por esta Dirección de Asesoría Legal, que formará parte de la Resolución a emitirse.
CONSIDERANDO (7): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Dictamen SBOUC-ME-932/2019, de fecha 6 de noviembre de 2019, refiere que, de conformidad a la evaluación a la documentación presentada por el Banco, se determinó que la Entidad subsanó lo requerido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante notificación electrónica SEGSE-NE-593/2019, del 12 de julio de 2019, relacionada con la solicitud de autorización para la modificación de la escritura social y estatutos y, concluye que considera procedente autorizar a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS),
las modificaciones a las reformas a la Escritura Social y Estatutos Societarios. Asimismo, recomienda a la Gerencia de Estudios trasladar a la Dirección de Asesoría Legal, para que evalúe los aspectos legales que corresponden.
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CONSIDERANDO (8): Que mediante Memorando GESGE- ME-1092/2019 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx de Estudios remitió Dictamen GESRD-DT-192/2019 en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), reformar
la Cláusula SEPTIMO de su Escritura de Constitución y el Artículo décimo de sus Estatutos Sociales, fin de adecuarlos a los Artículos 22 y 103, numeral 5), de la Ley del Sistema Financiero, reformados mediante Decreto Legislativo No.160-2016. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto NOVENO del Acta NUMERO TREINTA Y UNO (31) correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicho banco celebrada los 12 xx xxxxx de 2019.
CONSIDERANDO (9): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal, procede autorizar a BANCO DE DESARROLLO RURAL
HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), reformar
la Cláusula SÉPTIMO de su Escritura de Constitución y el Artículo décimo de sus Estatutos Sociales, fin de adecuarlos a los Artículos 22 y 103, numeral 5), de la Ley del Sistema Financiero, reformados mediante Decreto Legislativo No.160-2016.
POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 13, numeral
15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 12 y reformas de la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto Legislativo No.160-2016.
RESUELVE:
1. Autorizar a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), reformar la Cláusula SÉPTIMO de su Escritura de Constitución y el Artículo décimo de sus Estatutos Sociales, fin de adecuarlos a los Artículos 22 y 103, numeral 5), de la Ley del Sistema Financiero, reformados mediante Decreto Legislativo No.160-2016, de conformidad con lo acordado en el Punto NOVENO del Acta NUMERO TREINTA Y UNO
(31) correspondiente a la Asamblea Xxxxxxx Xxxxxxxxx x
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X.
Xxxxxxx X Avisos Legales
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Extraordinaria de Accionistas de dicho banco celebrada los 12 xx xxxxx de 2019 y al Proyecto de Reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Asimismo, de conformidad al contenido de los Considerandos (5), (6), (7) y (8) de la presenta Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANRURAL HONDURAS. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. BANRURAL HONDURAS deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presenta Resolución, una vez
que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente
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B.
Registro. 4. La Secretaría General de la Comisión notificará en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Apoderado Legal de BANRURAL HONDURAS, para los efectos legales correspondientes, y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras para los fines pertinentes. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad.
… F) XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, Presidenta; XXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Comisionado Propietario; XXXXXX X. XXXXXXX, Comisionado Propietario; XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX X., Secretaria General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX X.
Secretaria General.
26 A. 2020.
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Aviso de Licitación Pública República de Honduras
Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
LPN No. 006/ 2020
1. “El BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 006/2020 a presentar ofertas selladas para la RENOVACIÓN DE SOPORTE DE LA DE LA BASE DE DATOS Y DE LOS SERVIDORES DE APLICACIONES (WEBLOGIG) DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI).
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
de fondos propios.
1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
2. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escritaala División deAdministración, Edificio principal del “BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI)”, ubicada en primer (1er). piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx XX, Xxxxxxxxxxx, X.X.X, teléfono: 0000-0000, Ext. 102/105, o vía E-mail: xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx, en un horario de 08:30 A.M. a 4:30 P.M., a partir de la fecha de publicación de los documentos de la licitación, también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
3. Las ofertas deberán presentarse en el primer (1er). piso del edificio principal del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), al final del Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx XX, Xxxxxxxxxxx, X.X.X., a más tardar 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, del lunes de 21 septiembre de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa M. D. C, 10 xx xxxxxx de 2020
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX
PRESIDENTE EJECUTIVO
BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIVENDA
26 A. 2020.
[1] Solicitud: 2019-047939
[2] Fecha de presentación: 21/11/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, S.A. (MACAW VENTURES)
[4.1] Domicilio: XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxxx
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BITREAL Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Negocios monetarios, operaciones de cambio, cotizaciones en bolsa y corretaje de valores bursátiles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: XXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos xx xxx correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Xxxxxxx XXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
27 J., 11 y 26 A. 2020.
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Sección B Avisos Legales
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La Gaceta
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada
mediante Resolución Número 194-2020 de fecha 22 de julio del año 2020, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL S.A. (DICOSA), como concesionaria de la empresa concedente ATLAS LINK (BEIJING) TECHNOLOGY CO. LTD., de nacionalidad china, de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, de
las pruebas in vitro Diagnostics marca “NOVA TEST”. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley.Acuerdo No. 111-2020. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes xx xxxxxx del año dos mil veinte.
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Secretaría General
Santa Xxxxxxx, Gracias a Dios e Islas de la Bahía. POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 15 de julio del año 2021. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. XXXXX XXXXXXX XXXXXX, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX,
Secretaria General.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes xx xxxxxx del año dos mil veinte.
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Secretaría General
26 A. 2020.
[1] Solicitud: 2018-043979
[2] Fecha de presentación: 17/10/2018
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: El Mundo de las Sandalias, S. de R.L. de C.V.
[4.1] Domicilio: Xxxxxx Xx Xxxxxx, 0 etapa, calle 1, 0 Xxxxxxx, Xxx Xxxxx Xxxx,
Xxxxxxxx
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: XX XXXXX XX XXX XXXXXXXXX
00 A. 2020.
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue: Venta xx xxxxxxx, sandalias
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE AGENTE NO EXCLUSIVO, otorgada
mediante Resolución Número 198-2020 de fecha 28 de julio del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil INTERCENTRO, S.A., como AGENTE de la empresa Concedente TELEFONICA CELULAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en los departamentos de: Comayagua, Ocotepeque, Copán, Cortés, Atlántida, Colón, Yoro,
8
B.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: XXXXXX XXXX XXXXXXXXXX XXXXXX
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos xx xxx correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2018.
[12] Reservas: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas; se protege únicamente la denominación “EL MUNDO DE LAS SANDALIAS”.
Abogada XXXXX XXXXXXXXX LAGOS XXXXXXXXX
Registrador (a) de la Propiedad Industrial 26 A., 10 y 28 S. 2020.
La Gaceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 00 XX XXXXXX XXX 0000 Xx. 00,000
Xxxxxx xx Xxxxxxx
1/ Solicitud: 37048-19
2/ Fecha de presentación: 30-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APLICACIONES LOGISTICAS, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Xxxxx Xxxx, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
RapiVoy
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RapiVoy
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue:
Distribución de paquetes / reparto de paquetes, distribución de mensajes / reparto de correo, servicios de mensajería [correo o mercancías], reparto de mercancías / distribución [reparto] de productos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: XXXXX XXXXX XXXXX
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos xx xxx correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-09-2019 12/ Reservas:
Xxxxxxx XXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2020.
1/ Solicitud: 40992-2019
2/ Fecha de presentación:27-09-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APLICACIONES LOGISTICAS, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: San Xxxxx Xxxx, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: salebien y Diseño
8/ Protege y distingue:
Confitería no medicada; confitería de azúcar, incluida la goma de mascar; confites; helados comestibles; helado; confitería
congelada.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: XXXXX XXXXX XXXXX
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos xx xxx correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/02/2020 12/ Reservas:
Abogada XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2020.
1/ Solicitud: 40993-2019
2/ Fecha de presentación:27-09-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: APLICACIONES LOGISTICAS, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: San Xxxxx Xxxx, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: salebien y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue:
Servicios tecnológicos, principalmente proporcionar un sitio web en donde los consumidores puedan tener acceso a una amplia gama de productos, para verlos y adquirirlos con comodidad; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Xxxxx Xxxxx Xxxxx
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos xx xxx correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-12-2019 12/ Reservas:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina principalmente el
agrupamiento de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y
11, 26 A. y 10 S. 2020.
1/ Solicitud: 2418/20
Xxxxxxx XXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX
Registrador de la Propiedad Industrial
adquirirlos con comodidad a través de un sitio web.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Xxxxx Xxxxx Xxxxx
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos xx xxx correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 06-12-2019 12/ Reservas:
Xxxxxxx XXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2020.
1/ Solicitud: 6643/20
2/ Fecha de presentación:11/febrero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC
4.1/ Domicilio: 000 Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxx 00000, XXX 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIBES
VIBES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
2/ Fecha de presentación: 16/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC
4.1/ Domicilio: 000 Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxx 00000, XXX 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIGAMOS JUGANDO y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Azúl, Café y Blanco 7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Confitería no medicada; chocolate; confitería de chocolate; confitería de azúcar; confitería congelada; helado; postres;
postres congelados; postres helados; pasteles; bizcochos; migas de galleta; productos de pastelería.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: XXXXX XXXXX XXXXX
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos xx xxx correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-02-2020 12/ Reservas:
Xxxxxxx XXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX
Registrador de la Propiedad Industrial
11, 26 A. y 10 S. 2020.
9
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 XX XXXXXX DEL 2020 No. 35,354
La Gaceta
[1] Solicitud: 2020-000598
[2] Fecha de presentación: 07/01/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: IMPORTADORA ASIAORIENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: 00 XXXXXXX X 00-00, XXXX 00, XXXXXXXXX, Xxxxxxxxx, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VRK1 Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 12
[8] Protege y distingue:
Partes de vehículos y motocicletas; aros de aluminio; barra de suspensión; mecanismo de engranaje usado en el motor de arranque; bobina de alta, bobina pulsora, bocinas de vehículos; bujes, parachoques; cables; cadenas de tiempo; campana o tambor; capuchón xx xxxxxxx; embrague (elutch) completo; disco de frenos; eje de caja, eje delantero, eje trasero; engranajes; fricciones; guardapolvo; gusano de clutch inducido; instalación xx xxxxxx y capuchón completo; kit de remaches; kit discos clutch; manija de frenos; masa delantera; motor de arranque; motores para vehículos terrestres; maletas; pastillas de frenos; punta de mecanismo de engranaje usado en el motor de arranque; relay de arranque; retenedor de pata de velocidades; retrovisor; silvines; suspensión delantera completa; timones; volantes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos xx xxx correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No protegen las palabras “QUALITY PARTS” que aparecen en los ejemplares de etiquetas.
Xxxxxxx XXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 S. 2020.
[1] Solicitud: 2019-044256
[2] Fecha de presentación: 25/10/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: XXXXX XXXXX AUSTRALIA PTY LTD
[4.1] Domicilio: 00 Xxxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx, XXX 0000, Xxxxxxxxx
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[1] Solicitud: 2019-044254
[2] Fecha de presentación: 25/10/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: XXXXX XXXXX AUSTRALIA PTY LTD
[4.1] Domicilio: 00 Xxxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx, XXX 0000, Xxxxxxxxx
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
BLUNDSTONE
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Calzado y botas de seguridad y protección.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos xx xxx correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Xxxxxxx XXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 S. 2020.
[1] Solicitud: 2019-044255
[2] Fecha de presentación: 25/10/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: XXXXX XXXXX AUSTRALIA PTY LTD
[4.1] Domicilio: 00 Xxxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx, XXX 0000, Xxxxxxxxx
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
BLUNDSTONE BLUNDSTONE
[7] Clase Internacional: 25
[8] Protege y distingue:
Calzado incluyendo botas y zapatos; suelas interiores; partes xx xxxxxxx; prendas de vestir; sombrerería.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos xx xxx correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada XXXXX XXXXXXXXX LAGOS XXXXXXXXX
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 S. 2020.
10
B.
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad y venta minorista xx xxxxxxx, botas, zapatos, prendas de vestir y sombrerería incluyendo servicios proporcionados a través de tiendas o en línea.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos xx xxx correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Xxxxxxx XXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 S. 2020.
La Gaceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 00 XX XXXXXX XXX 0000 Xx. 00,000
1/ Solicitud: 43417-19
2/ Fecha de presentación: 18-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CHINA NATIONAL HEAVY DUTY TRUCK GROUP CO., LTD.
4.1/ Domicilio: XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX, XX. 000 XXXXX XXXX, XXXX-XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXX, XXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CNHTC Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue:
Servicio de mantenimiento y reparación de motor de vehículos; limpieza de vehículos; gasolina y estaciones de gasolina para vehículos; construcción; supervisión de construcción de edificios; tapizar; recauchutado de neumáticos [neumáticos]; pulverización y servicios de recubrimiento; desinfección; instalación de alarma antirrobo y reparación; información de reparación; alquiler de equipo de construcción; extración minera; instalación y reparación de calefacción; instalación de maquinaria, mantenimiento y reparación; la reconstrucción de motores que han sido usados o parcialmente destruidos; mantenimiento y reparación de aviones; protección contra la corrosión.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: XXXXX XXXX XXXXX XXXX
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos xx xxx correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 6-11-19 12/ Reservas:
8/ Protege y distingue:
Cerradura de metal, que no sean eléctricas; candados; bisagras y xxxxxx-bisagras de metal.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: XXXXX XXXX XXXXX XXXX
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos xx xxx correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-11-2019 12/ Reservas:
Abogada XXXXX XXXXXXXXX LAGOS XXXXXXXXX
Registrador de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 S. 2020
1/ Solicitud: 49958-2018
2/ Fecha de presentación: 26/Noviembre/2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LONSMAX LIMITED
4.1/ Domicilio: XXXX 000, XXXXXXXX X00, XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXX, XXXXXXX, XXXxXX, XXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXX.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LONSMAX
26 A., 10 y 28 S. 2020
1/ Solicitud: 51546/19
Abogada XXXXX XXXXXXXXX LAGOS XXXXXXXXX
Registrador de la Propiedad Industrial
6.2/ Reivindicaciones: 09 7/ Clase Internacional:
8/ Protege y distingue:
Computadoras; dispositivos periféricos informáticos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos inteligentes; auriculares; cámaras (fotografía); enchufes, tomas y otros contactos (conexiones eléctricas); cargadores de batería; baterías; eléctricas; cajas de baterías; contadores, máquinas de pesaje; reglas (instrumentos de medición); linternas xx xxxxx; aparatos de
2/ Fecha de presentación:16/Diciembre
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OIM EDITORIAL S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Plaza Santa Xxxxxx, frente a UNAH, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OIM EDITORIAL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue:
Biblioteca, librería, publicación de libros, publicación electrónica de libros y periódicos en línea, publicación de textos que no sean publicitarios, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, educación; formación; esparcimiento; actividades culturales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: XXXXX XXXX XXXXX XXXX
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos xx xxx correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-02-2020 12/ Reservas:
Abogada XXXXX XXXXXXXXX LAGOS XXXXXXXXX
Registrador de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 S. 2020
1/ Solicitud: 44517/19
2/ Fecha de presentación:28/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TERRETSA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Xx. Xxxxxxxxxxx, #000 Xxx., xxxx 0, Xx. Xxx. 000, xxxxxxx Xxx Xxxxx, San Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx 00000, Xxxxxx.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERKY
FERKY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
medición; aparatos e instrumentos ópticos; materiales para la red eléctrica (alambres, cables); dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; aparatos de alerta antirrobo; anteojos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: XXXXX XXXX XXXXX XXXXXX
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos xx xxx correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-12-2018 12/ Reservas:
Abogada XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Registrador de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 S. 2020
1/ Solicitud: 18-52407
2/ Fecha de presentación: 13-12-18
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FACEBOOK, INC.
4.1/ Domicilio: 000 Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx. 00000 X.X.X. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue:
Bolsos, a saber, bolsos deportivos para todo uso, bolsas de hombro para todo uso, bolsos y mochilos para ropa deportiva, bolsos de mano, bolsos de libros, bolsos cargadores de todo, bolsos de viaje, bolsos lona, mochila, bolsos de playa, bolsos de cinturón, bolsos de mano, bolsas de cosméticos vendidas vacías, bolsa de gimnasia; cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; baúles para viajar; sombrillas; bastones; libros de bolsillo; bolsos de mano; carteras; estuche para tarjetas de crédito; bolsas de cordón maletines, paraguas portafolios tipo maletín; bolsos grandes de mano.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: XXXXX XXXX XXXXX XXXXXX
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos xx xxx correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-01-2019 12/ Reservas:
Abogada XXXXX XXXXXXXXX LAGOS XXXXXXXXX
Registrador de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 S. 2020
11
B.
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 XX XXXXXX DEL 2020 No. 35,354
La Gaceta
[1] Solicitud: 2019-044460
[2] Fecha de presentación: 28/10/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DHARMA S.A.
[4.1] Domicilio: Xx. Xxxxxxxxx, 000, x/ Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxx Xxxx, Xxxxxxxx
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAKE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
Tabaco; puros; cigarros [cigarrillos]; boquillas para cigarrillos; cigarrillos electrónicos; encendedores para fumadores; papel absorbente para tabaco; paquetes de cigarrillos; papel para cigarrillos; tabaco de mascar; mecheros [encendedores de bolsillo]; cerillas, artículos para fumadores; bolsos para tabaco; pureras; cigarreras; cigarrillos; cigarrillos conteniendo sucedáneos de, humo, excepto para uso médico; cortapuros; filtros de cigarrillos; saborizantes, excepto aceites esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos; humidificadores [cajas para conservar el tabaco suficientemente húmedo]; paquetes de para el para cigarrillos; boquillas para puros; puntas xx xxxxx amarillo para boquilla de cigarrillos y puros; recipientes de gas para encendedores de puros; tabaco para pipas; limpiapipas; pipas, petacas para tabaco; cigarreras; ceniceros; cajas para fósforos; vaporizadores para fumadores; soluciones líquidas para uso con cigarrillos electrónicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos xx xxx correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2020
[12] Reservas: Se reivindica colores Blanco, Gris, Azul Oscuro, Gris Claro.
Xxxxxxx XXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 S. 2020.
[1] Solicitud: 2019-044461
[2] Fecha de presentación: 28/10/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DHARMA S.A.
[4.1] Domicilio: Xx. Xxxxxxxxx, 000, x/ Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxx Xxxx, Xxxxxxxx
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 917358414
[5.1] Fecha: 20/05/2019
[5.2] País de Origen: BRASIL
[5.3] Código País: BR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAKE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
Bolsos para tabaco [tabaco]; pipas para tabaco; pureras; puros; cigarreras; puritos; cigarrillos; cigarrillos conteniendo sucedáneos de tabaco, excepto para uso médico; cigarrillos electrónicos; enrollador de cigarrillos; filtros de cigarrillos; saborizantes, excepto aceites esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos; cerillas; tabaco; tabaco para mascar; encendedores para fumadores; paquetes de papel para cigarrillos; papel de cigarrillo; boquillas para puros; boquillas para cigarrillo; puntas xx xxxxx amarillo para boquilla de cigarrillos y puros; recipientes de gas para encendedores de puros; humidificadores [cajas para conservar el tabaco suficientemente húmedo]; vaporizadores para fumadores; soluciones líquidas para uso con cigarrillos electrónicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos xx xxx correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2020
[12] Reservas: Se reivindica colores Rojo, Rojo Claro, Xxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxx, Blanco.
Xxxxxxx XXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 S. 2020.
1/ Solicitud: 3396-2020
2/ Fecha de presentación: 22/enero/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INTERNACIONAL DE ALIMENTOS, S.A. (INASA)
4.1/ Domicilio: XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX X XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX, EDIFICIO GRUPO DOBLE M, ATRAS DE AUTOSERVICIO FARMACIA SIMAN, FRENTE A CIRCULO K.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DK’D DONUTS y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica los colores Rosado, Café Dorado, Blanco. 7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, arroz, sucedáneos del café, harinas, y preparaciones hechas con cereales, pan, biscochos, tortas, pastelería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza. D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
X.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos xx xxx correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28/02/2020
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin reivindicar la frase “LAS ORIGINALES VivirEsRico”
Abogada XXXXX XXXXXXXXX LAGOS XXXXXXXXX
Registrador de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 S. 2020
12
B.
[1] Solicitud: 2019-044462
[2] Fecha de presentación: 28/10/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DHARMA S.A.
[4.1] Domicilio: Xx. Xxxxxxxxx, 000, x/ Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxx Xxxx, Xxxxxxxx
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 917358503
[5.1] Fecha: 20/05/2019
[5.2] País de Origen: BRASIL
[5.3] Código País: BR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LAKE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 34
[8] Protege y distingue:
Bolsos para tabaco [tabaco]; pipas para tabaco; pureras; puros; cigarreras; puritos; cigarrillos; cigarrillos conteniendo sucedáneos de tabaco, excepto para uso médico; cigarrillos electrónicos; enrollador de cigarrillos; filtros de cigarrillos; saborizantes, excepto aceites esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos; cerillas; tabaco; tabaco para mascar; encendedores para fumadores; paquetes de papel para cigarrillos; papel de cigarrillo; boquillas para puros; boquillas para cigarrillo; puntas xx xxxxx amarillo para boquilla de cigarrillos y puros; recipientes de gas para encendedores de puros; humidificadores [cajas para conservar el tabaco suficientemente húmedo]; vaporizadores para fumadores; soluciones líquidas para uso con cigarrillos electrónicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos xx xxx correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de febrero del año 2020
[12] Reservas: Se reivindica colores Azúl, Xxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxx, Blanco.
Xxxxxxx XXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
26 A., 10 y 28 S. 2020.