INDICE
INDICE
1. CONSIDERACIONES Y ESTIPULACIONES GENERALES 1
6. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR ASISTENCIA 7
8. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE 10
11. MONTO MAXIMO GLOBAL (Límite agregado por Catástrofe ) 14
12. TRASLADO DE FAMILIAR POR HOSPITALIZACION DEL BENEFICIARIO 15
13. GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA 16
14. ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES 16
16. VIAJE DE REGRESO ANTICIPADO POR FALLECIMIENTO O ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR 17
17. REGRESO ANTICIPADO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DEL CONTRATANTE 18
18. REGRESO ANTICIPADO POR XXXXXXXXX EN DOMICILIO DEL CONTRATANTE 18
19. XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX 00
00. TRANSMISION DE MENSAJES URGENTES 19
21. ASISTENCIA EN CASO DE EXTRAVIO DE EQUIPAJES 19
23.a. COMPENSACION POR EXTRAVIO DE EQUIPAJES (tramo aéreo) 19
23 b. COMPENSACION POR EXTRAVIO DE EQUIPAJES (tramo marítimo) 20
23.c Estipulaciones aplicables a los supuestos previstos en las cláusulas 23.a y 23.b 20
23.d Procedimiento en caso de extravío de equipaje. Obligaciones del CONTRATANTE. Alcances 21
24. COMPENSACION DE GASTOS DE PRIMERA NECESIDAD POR DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPAJE (valido sólo para tramos aéreos) 22
25. TRANSFERENCIA DE FONDO FIANZA PENAL 23
27. ASISTENCIA LEGAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO 24
28. SEGURO POR MUERTE ACCIDENTEL EN TRANSPORTE PÚBLICO 24
29. ENFERMEDAD CRONICA O PREEXISTENTE 24
30. FRANQUICIA O DEDUCIBLE (US$) / FRANQUICIA KILOMETRICA (KM.) 25
31. PRODUCTO ANUAL MULTIVIAJES Y LARGA ESTADÍA (MAS DE DOS MESES DE VIGENCIA). 26
32. REPATRIACION POR QUIEBRA DE LA COMPANIA AEREA 26
33. PRÁCTICA DEPORTIVA AMATEUR 26
34. ASISTENCIA MÉDICA EN CRUCEROS EN CASO DE ENFERMEDAD/ACCIDENTE 27
35. ASISTENCIA A EMBARAZADAS 28
36. REEMBOLSO POR cancelación o interrupción de viaje 28
40. CIRCUNTANCIAS EXCEPCIONALES 36
43. SERVICIOS NO ACUMULATIVOS 36
44. LEY APLICABLE. PRESCRIPCIÓN. JURISDICCION. 36
46. ENUMERACION DE SERVICIOS APLICABLES 37
Servicios brindados por INTERASSIST S.A. - Nº de CUIT 33-71461873-9 – XXXXXXX 0000 XXXX 0 XXXXXXX X. - XX0000 - XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX - XXXXXXXXX.
1. CONSIDERACIONES Y ESTIPULACIONES GENERALES.
Interassist S.A. (en adelante INTERASSIST) es una empresa que presta el servicio de asistencia al viajero a la persona que lo contrate (en adelante el CONTRATANTE), para los viajes que realice.
El servicio de asistencia al viajero, en adelante el SERVICIO, consiste en el conjunto de prestaciones asistenciales, que el CONTRATANTE podrá solicitar durante los viajes que realice, de acuerdo a los presentes términos y condiciones generales (en adelante los TYCG). Los TYCG establecen las modalidades, alcances y límites del SERVICIO. Los TYCG están incorporados y establecidos en el Voucher de servicio (en adelante indistintamente el CERTIFICADO o el VOUCHER) y consecuentemente se considerarán conocidos y aceptados en su totalidad por el CONTRATANTE, desde el momento de la contratación del SERVICIO y la consecuente entrega del Voucher. Los TYCG también pueden ser consultados en el sitio de internet. xxx.xxxxxxxxxxx-xxxxxx.xxx.xx.
1.1 Se deja expresa constancia, y así lo acepta el CONTRATANTE al contratar el SERVICIO, que el SERVICIO no constituye un seguro médico ni de cualquier otro tipo, ni una extensión o substituto de programas de seguridad social ni de medicina prepaga. El SERVICIO tiene por finalidad asistir al CONTRATANTE en viaje en caso de enfermedades agudas y/o eventos súbitos e imprevisibles que ocurran con posterioridad al inicio del viaje e impidan la normal continuación del mismo. No están cubiertas las enfermedades preexistentes salvo que el producto así lo contemple.
1.2 Se deja expresa constancia que el SERVICIO está sujeto a un límite de gastos que incluye todo concepto y que está establecido en el CERTIFICADO o VOUCHER de cada producto. Los límites de gastos por enfermedad o accidente son recíprocamente excluyentes. Los límites de gastos establecidos para prestaciones específicas en cada producto (como por ejemplo Medicamentos) se hayan contenidos dentro del límite total de gastos por enfermedad o accidente.
1.3 En los TYCG, los alcances y límites de las prestaciones que correspondan a cada CERTIFICADO o VOUCHER y que se informan en el cuadro de prestaciones contenido en el mismo, se considerarán conocidas y aceptadas en su totalidad por el CONTRATANTE a partir de la contratación y efectivo pago de los servicios.
2. DEFINICIONES/GLOSARIO.
Los términos, que se utilizan en este Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia en Viaje, pudiendo ser en femenino o masculino, plural o singular y si se trata de verbo, en cualquier conjugación, tendrán el siguiente significado:
2.1 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA EN VIAJE: Es el contrato celebrado entre INTERASSIST y el CONTRATANTE, en adelante el CONTRATO, que se rige por los TYCG y se instrumenta con el CERTIFICADO O VOUCHER y la constancia de pago del precio o tarifa del SERVICIO.
2.2 CONTRATANTE: es la persona que contrata el SERVICIO con INTERASSIST.
2.3 INTERASSIST: Entidad responsable de coordinar la prestación de los servicios de asistencia al viajero que se detallan en el CERTIFICADO o VOUCHER durante la estadía del CONTRATANTE en el exterior o en el país de su residencia permanente según corresponda, a través de su central operativa de asistencia.
2.4 CERTIFICADO o VOUCHER: Es el instrumento del CONTRATO entregado al CONTRATANTE, que especifica el producto adquirido y su correspondiente cuadro de prestaciones, determina las condiciones bajo las cuales las partes del contrato han convenido cumplir sus obligaciones y que contiene el nombre, edad, domicilio del viajero, plazo de validez de la prestación, duración del viaje, fecha de emisión y el nombre de la agencia de turismo o entidad emisora.
2.5 TYCG: Las presentes condiciones generales-
2.6 SERVICIO: El conjunto de prestaciones incluidas en el CONTRATO y en el VOUCHER
del producto que el CONTRATANTE ha adquirido.
2.7 DOMICILIO REAL DEL CONTRATANTE: es el que consta declarado en el CERTIFICADO o VOUCHER y en el documento de identidad del CONTRATANTE. En caso de discordancia prevalecerá el domicilio declarado en el VOUCHER. Toda comunicación que deba hacerse al CONTRATANTE, será válida si se la dirige al domicilio declarado en el VOUCHER. INTERASSIST podrá requerir al CONTRATANTE toda la documentación necesaria para corroborar el lugar del domicilio real. La negativa por parte del CONTRATANTE a presentar dicha documentación, libera a INTERASSIST de prestar servicio alguno.
2.8 VIAJE: Traslado que se hace de un destino a otro, puede ser por Tierra, Mar o Aire y conforme lo establecido en la cláusula quinta de estos TYCG.
2.9 ACCIDENTE: Es el evento generador de una lesión sufrida por el CONTRATANTE o de su fallecimiento durante el viaje. No todo accidente está incluido en el CONTRATO. Los accidentes que le dan derecho al CONTRATANTE a acceder al SERVICIO, son los causados por la acción de un agente externo que estando en movimiento, fuera del control del CONTRATANTE e independientemente de su voluntad, de forma repentina, inesperada y violenta, le provoca una lesión al CONTRATANTE o le causa la muerte.
2.10 PREEXISTENTE: Todo proceso fisiopatológico que reconozca un origen o etiología anterior a la fecha de inicio de la vigencia del CERTIFICADO o VOUCHER o del viaje (la que sea posterior) y que sea factible de ser objetivado a través de métodos complementarios de diagnóstico de uso habitual, cotidiano, accesible y frecuente. A los efectos del CONTRATO, se entiende como enfermedad o afección preexistente tanto a aquellas padecidas con anterioridad a la iniciación de la vigencia del CERTIFICADO o VOUCHER como a las que se manifiesten posteriormente pero que para su desarrollo hayan requerido de un período de incubación, formación o evolución dentro del organismo del CONTRATANTE, previo y anterior a la fecha de inicio de vigencia del CERTIFICADO o VOUCHER o del viaje, así como aquellas sufridas durante la vigencia de un viaje anterior.
2.11 CUADRO DE PRESTACIONES: Es el detalle de las prestaciones incluidas en cada CERTIFICADO o VOUCHER, en el cual se establece una enumeración taxativa de las mismas y sus límites monetarios, cuantitativos, geográficos y de edad del CONTRATANTE. El cuadro de prestaciones es impreso conjuntamente con el CERTIFICADO o VOUCHER y forma parte inseparable del mismo. Sólo son de aplicación aquellas prestaciones explícitamente enunciadas en el cuadro de prestaciones de cada CERTIFICADO o VOUCHER, con el alcance y límites indicados.
2.12 CANCELACION DE VIAJE: Imposibilidad definitiva de iniciar y realizar el viaje para el cual se contrató el SERVICIO.
2.13 CATASTROFE: Se define como catástrofe a cualquier tipo de evento accidental e imprevisto donde se ven involucrados numerosos CONTRATANTES con CERTIFICADOS o VOUCHERS adquiridos.
2.14 CENTRAL DE ASISTENCIA: Departamento de profesionales prestando servicios de supervisión, control y/o coordinación para INTERASSIST que intervienen y deciden en todos aquellos asuntos y/o prestaciones brindadas o a brindarse en virtud de los presentes TYCG y que están directa o indirectamente relacionados con temas médicos.
2.15 CONGÉNITO: Patología presente o existente desde antes del momento de nacer.
2.16 DEDUCIBLE: Es la parte de los gastos a cargo del CONTRATANTE. Los gastos que excedan el deducible estarán a cargo de INTERASSIST hasta el límite establecido en el CERTIFICADO.
2.17 DOLENCIA Y/O AFECCION: Los términos de dolencia y/o afección se entenderán como sinónimos de "enfermedad" a cualquier efecto en los TYCG.
2.18 ENFERMEDAD AGUDA: Proceso corto y relativamente severo de alteración del estado del cuerpo o alguno de sus órganos, que pudiere interrumpir o alterar el equilibrio de las funciones vitales pudiendo provocar dolor, debilidad u otra manifestación extraña al comportamiento normal del mismo.
2.19 ENFERMEDAD CRÓNICA: Todo proceso patológico continuo y persistente en el tiempo.
2.20 ENFERMEDAD REPENTINA o IMPREVISTA: Enfermedad pronta, impensada, no prevista, no preexistente contraída con posterioridad a la fecha de inicio de la vigencia del viaje.
2.21 EVENTO: Acontecimiento, sinónimo de suceso.
2.22 INTERRUPCIÓN DE VIAJE: La terminación repentina y anticipada de un viaje por las causas mencionadas en estos TYCG.
2.23 MONTO MÁXIMO GLOBAL: La suma de gastos que INTERASSIST abonará y/o reembolsará por todo concepto y por todos los servicios brindados en virtud de los TYCG.
2.24 REPROGRAMACIÓN DE VIAJE: Posponer un viaje para una fecha futura por las causas mencionadas en los TYCG.
2.25 SERVICIO DE ASISTENCIA EN VIAJE: Son los servicios que INTERASSIST ofrece a través de sus PROVEEDORES y que se especifican en los TYCG y en el CERTIFICADO
o VOUCHER emitido por INTERSASSIST. Solamente los TYCG incorporadas en el VOUHCER a la fecha de su emisión serán válidas y regirán para los fines del CONTRATO.
2.26 AMATEUR: Aficionado, quien ejerce deporte sin actuar como profesional ni obtener beneficios materiales.
3. TITULARIDAD Y VIGENCIA DEL SERVICIO.
3.1 El titular del SERVICIO es el CONTRATANTE, quien no podrá ceder ni transferir el CONTRATO a terceros bajo ninguna circunstancia. El SERVICIO es intransferible a terceras personas y se prestara únicamente al CONTRATANTE, quien debe ser residente habitual en el país de origen del viaje y en el que debe ser emitido el CERTIFICADO o VOUCHER. En los casos de CERTIFICADOS O VOUCHERS RECEPTIVOS, el contratante es una persona no residente en el lugar de la contratación pero que ha adquirido el SERVICIO para ser utilizado en viajes que realice fuera del país de su residencia permanente. En otras palabras en ningún caso el SERVICIO podrá ser requerido en el lugar del domicilio o residencia permanente del CONTRATANTE ni dentro de un radio de 100 kms computados a partir del domicilio real. El CONTRATANTE es la persona que figura debidamente identificada con Nombre, Apellido, Documento de identidad o Pasaporte en el CERTIFICADO o VOUCHER contratado.
3.2 La vigencia del CERTIFICADO o VOUCHER comenzará a partir de la hora cero de la fecha consignada en el mismo y se extenderá por los días en él indicados en la medida que se encuentren efectivamente abonados.
3.3. Será condición de validez del CERTIFICADO o VOUCHER que el agente emisor haya comunicado fehacientemente a INTERASSIST su contratación con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo. Por otra parte, no podrán hacerse cambios de vigencia ni se procederá a la cancelación del CERTIFICADO o VOUCHER por ninguna razón, ni bajo ninguna circunstancia, una vez iniciada su vigencia.
3.4 El vencimiento del plazo de vigencia del CERTIFICADO o VOUCHER producirá automáticamente la extinción del SERVICIO, es decir de todas las prestaciones asistenciales, cualquiera sea su naturaleza, incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento del fin de vigencia. Cuando el CONTRATANTE interrumpa imprevistamente su viaje, cualquiera sea la razón, y regrese al país de su residencia, el CERTIFICADO o VOUCHER dejará de tener validez a partir de ese instante. En tal caso, el CONTRATANTE no podrá reclamar reembolso alguno por el período de tiempo no transcurrido ni utilizado.
3.5 Exclusivamente para CONTRATOS con vigencia ANUAL: La vigencia anual del CONTRATO le da derecho al CONTRATANTE a realizar un número ilimitado de viajes dentro del plazo anual del CONTRATO; sin embargo la vigencia del SERVICIO por viaje se limita a una cantidad específica de días consecutivos que se establecen en el CERTIFICADO o VOUCHER del producto adquirido.
4.- ALCANZES DE LA PRESTACIÓN.
4.1 Las obligaciones asumidas por INTERASSIST sólo regirán para accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia del CERTIFICADO o VOUCHER o a la fecha de inicio del viaje, la que sea posterior. Quedan expresamente excluidas todas las enfermedades preexistentes o congénitas, crónicas o no, conocidas o no por el CONTRATANTE, las enfermedades en curso de tratamiento, así como sus consecuencias y agudizaciones, aun cuando las mismas aparezcan por primera vez durante el viaje. En estos casos INTERASSIST sólo reconocerá, si a su exclusivo juicio correspondiese, la primera atención por la que se determine la preexistencia de la enfermedad.
4.2 Exclusivamente para CERTIFICADO o VOUCHER que incluyan explícitamente asistencia médica en caso de enfermedades preexistentes: INTERASSIST brindará el SERVICIO en caso de enfermedades preexistentes hasta el límite máximo establecido para preexistencias en el CUADRO del CERTIFICADO o VOUCHER. El SERVICIO se prestará sólo en el caso de episodios agudos o eventos imprevisibles, cuya urgencia requiera la atención en el momento del viaje y no pueda diferirse al regreso del CONTRATANTE a su país de origen. EL SERVICIO comprenderá exclusivamente las prestaciones asistenciales necesarias para la resolución del cuadro agudo hasta la compensación o estabilización del paciente, excluyendo los tratamientos de base de la enfermedad así como la realización de estudios o análisis de diagnóstico de enfermedades previas al viaje. El SERVICIO no comprende la investigación diagnóstica de enfermedades que tuvieron su origen o inicio en el país de origen y con carácter previo al viaje, cuando sea el motivo de la consulta o solicitud asistencial, y sin que medie reagudización de la enfermedad. El SERVICIO tampoco comprende los tratamientos en el exterior cuando éstos sean la razón del viaje. En otras palabras, no podrá solicitarse el SERVICIO cuando el CONTRATANTE viaje con el sólo fin de recibir asistencia médica o tratamiento en el exterior del país por una enfermedad preexistente al viaje.
5. VIAJE.
En los presentes TYCG, deberá entenderse por viaje:
5.1 Para aquellos CERTIFICADOS o VOUCHERS que confieren derecho a asistencia en el ámbito internacional, a la salida del CONTRATANTE al exterior del país de su domicilio real y el posterior regreso al mismo.
5.2 Para aquellos CERTIFICADOS o VOUCHERS que confieren derecho a asistencia en el ámbito nacional, a la salida del CONTRATANTE fuera del radio de los 100 kilómetros de su domicilio real y su posterior regreso al mismo.
5.3 En todos los casos el CONTRATANTE deberá acreditar fehacientemente la fecha de salida y la duración del viaje, pudiendo INTERASSIST requerir la presentación de toda la documentación que le sea necesaria para efectuar dicha acreditación. La negativa por parte del CONTRATANTE a presentar dicha documentación, libera a INTERASSIST de prestar servicio alguno.
5.4 Será condición esencial para la validez del CERTIFICADO o VOUCHER que su CONTRATANTE haya contratado el mismo con anterioridad al comienzo de su viaje. INTERASSIST podrá requerir al CONTRATANTE toda la documentación necesaria para corroborar este hecho. La negativa por parte del CONTRATANTE a presentar dicha documentación, libera a INTERASSIST de prestar servicio alguno.
5.5 El CERTIFICADO o VOUCHER podrá ser utilizado por su CONTRATANTE para un viaje solamente, a excepción de los CERTIFICADO o VOUCHER con vigencia anual de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 3.5.
6. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR ASISTENCIA:
6.1Para solicitar los servicios, el CONTRATANTE siempre deberá tomar contacto previamente, con la Central de Asistencia INTERASSIST, tantas veces como asistencias requiera, llamando a los números telefónicos impresos en su CERTIFICADO o VOUCHER indicando su nombre, número de CERTIFICADO o VOUCHER, vigencia y validez del mismo, el lugar en que se encuentra y el motivo de la solicitud de asistencia.
6.2 En caso de emergencia médica que pone en riesgo la vida del CONTRATANTE y que imposibilite un contacto previo como se lo indica en el párrafo anterior, el CONTRATANTE deberá contactarse con la Central de Asistencia dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el cese de la emergencia médica, a fin de que la misma pueda tomar la coordinación del caso; el incumplimiento de esta obligación por parte del CONTRATANTE, facultará a INTERASSIST a su exclusiva opción a rechazar la toma a cargo de los gastos que
hubieran correspondido conforme a los TYCG si se hubiera dado participación oportuna a INTERASSIST.
6.3 A partir de la primera asistencia o servicio prestado, el CONTRATANTE deberá siempre comunicarse con la Central de Asistencia de INTERASSIST para obtener la autorización de nuevas asistencias o servicios complementarios, aunque estos hayan sido originados en la misma causa que el primer evento y aún en el caso de haber sido autorizado para tomar prestaciones por reembolso.
Para comunicarse telefónicamente con la Central de Asistencia INTERASSIST:
Marque el número telefónico gratuito indicado de acuerdo al país donde se encuentre, o solicite a través de la operadora internacional una comunicación por cobro revertido al número telefónico indicado. En caso de que no sepa cómo contactar la operadora internacional local infórmese del procedimiento necesario para realizar llamadas internacionales desde el país donde se encuentre.
En caso de que exista algún cargo por la comunicación realizada, el mismo será reembolsado contra presentación de comprobante del gasto realizado.
Marque el número telefónico indicado en el CERTIFICADO o VOUCHER anteponiendo los códigos telefónicos necesarios para realizar llamadas internacionales.
Todas las comunicaciones que reciba la Central de INTERASSIST, para una mejor calidad de servicio y por razones de seguridad, podrán ser grabadas y registradas. Si el CONTRATANTE no deseara que su voz quedara registrada deberá hacérselo saber al operador que reciba su llamado. La negativa quedará asentada. Las grabaciones de los llamados servirán como medio de prueba en caso de posibles desavenencias y/o conflictos entre las partes.
7. REEMBOLSOS
7.1 Para que proceda un reembolso de gastos se requiere la previa autorización de la Central de Asistencia y que el hecho generador de los gastos no encuadre dentro de las exclusiones generales establecidas en la cláusula 37 de los TYCG y las exclusiones particulares establecidas para cada prestación.
Cuando exista autorización concedida previamente por la Central de Asistencia de
INTERASSIST, el CONTRATANTE solicitará el reembolso cumpliendo las siguientes condiciones:
a. Presentando facturas originales de profesionales o centros médicos con clara indicación de diagnóstico, historia clínica, formulario de ingreso en caso de internación emitido por el
establecimiento asistencial, detalle de prestaciones y facturas de farmacias con descripción de medicamentos adquiridos, que deberán ser coincidentes en calidad y cantidad con los prescriptos (recetados) por el profesional actuante en la ocasión, así como cualquier otra documentación que a criterio de la Central de Asistencia resulte necesaria para la evaluación de la procedencia del reembolso.
b. Presentación del Pasaporte con los sellos de las autoridades de Migraciones correspondientes a las fechas de salida y entrada al país de origen, como documentación complementaria o las constancias de salida y entrada al país de origen si no fuera requerido pasaporte por las autoridades migratorias.7.2 En el supuesto que el CONTRATANTE, por razones de fuerza mayor, no hubiera podido cumplir con el procedimiento para solicitar asistencia establecido en la cláusula 6) , deberá proporcionar a INTERASSIST todos los datos que le sean solicitados a los efectos de poder constatar la procedencia del servicio obtenido conforme a los TYCG, lo genuino de la emergencia que lo motivara y la imposibilidad de comunicación previa. Lo anteriormente expuesto es condición esencial y excluyente para poder obtener una autorización o pago del reembolso de los gastos afrontados. Omitido por cualquier circunstancia el cumplimiento de este requisito, INTERASSIST quedará facultada para denegar el reintegro conforme a la evaluación que resultare de auditar el gasto.
7.3 A los efectos de que el reembolso sea autorizado, los gastos cuyo reintegro se solicita, deberán tener una adecuada y razonable proporción con las tarifas que habitualmente INTERASSIST le paga a sus preestadores por los servicios de que se trate en el país en que el CONTRATANTE los haya requerido a terceros y abonado. En caso de que no guarden una razonable proporción, el reembolso se limitará consecuentemente.
7.1 En todos los casos se deberá hacer mención expresa de la autorización concedida por INTERASSIST. Toda documentación referida a solicitud de reintegro de gastos deberá ser presentada dentro de los 30 (treinta) días corridos inmediatos a la finalización de la vigencia del servicio y/o viaje, lo que ocurra antes. Las presentaciones fuera de este término, no serán atendidas e INTERASSIST quedará liberada de toda responsabilidad.
7.2 En caso de accidente de tránsito, caso de lesiones o muerte de las que se derive una actuación judicial, se deberá acompañar junto con la solicitud de reembolso que haya cumplimentado con los pasos previos conforme la presente cláusula, la denuncia policial o certificado expedido por la autoridad judicial interviniente en la causa penal.
7.3 Para el reintegro de llamados telefónicos a la Central de Asistencia de INTERASSIST, el CONTRATANTE deberá presentar la factura original, en la cual debe constar el número telefónico al que ha realizado el llamado. Serán reintegrados exclusivamente los importes de comunicaciones telefónicas a la Central de Asistencia de INTERASSIST.
7.4 GRUPOS: En caso de viajes realizados por grupos de viajeros (grupos de estudiantes escolares y/o universitarios, pasajeros de Instituciones, asistentes a congresos u otros viajes colectivos) , durante los cuales se haya requerido más de una asistencia, se deberá informar a la Central de Asistencia de INTERASSIST sobre cada una de ellas y en el caso de solicitud de reintegro por asistencia y/o gastos de medicamentos autorizados, se deberán presentar los comprobantes de cada pasajero asistido con el nombre y número de CERTIFICADO o VOUCHER escrito en las recetas médicas indicadas por el profesional actuante y en los comprobantes de las facturas de compra de las farmacias indefectiblemente, además de adjuntar a la documentación el listado completo de los integrantes del grupo que hubiera solicitado asistencia. INTERASSIST podrá denegar la solicitud de no cumplirse con estos requisitos.
7.5 Los reintegros se procesarán en un plazo de 30 días hábiles y se pagarán mediante cheque o transferencia bancaria según determine INTERASSIST en moneda de curso legal en el lugar de la contratación del SERVICIO según la cotización oficial tipo vendedor vigente el día anterior al del pago.
Las solicitudes de reintegros deberán presentarse en las oficinas de INTERASSIST, sitas en XXXXXXX 0000 xxxx 0 xxxxxxx X (X0000XXX) -Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, o bien donde INTERASSIST indique.
8. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:
En todos los casos y para todos los servicios el CONTRATANTE se obliga a:
8.1 Realizar con carácter previo a incurrir en cualquier gasto, el llamado telefónico a la Central de Asistencia para solicitar asistencia y obtener la autorización de INTERASSIST antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto, de acuerdo al procedimiento arriba indicado en la cláusula 6.
8.2 Aceptar las soluciones propuestas por INTERASSIST.
8.3 Autorizar a los profesionales o instituciones médicas intervinientes a revelar a INTERASSIST, o a cualquiera de sus representantes acreditados, la Historia Clínica, así como toda información que le sea necesaria para efectivizar el pago de la hospitalización y/o tratamiento, así como también examinar todos los elementos relativos a los mismos.
8.4 Toda documentación requerida al CONTRATANTE (informes de auditoría médica de INTERASSIST, Historia Clínica, estudios, etc., realizados en relación al CONTRATANTE), no podrá ser entregada a terceros que la soliciten, salvo autorización expresa y por escrito del CONTRATANTE o requerimiento judicial.
8.5 Proveer la documentación que permita establecer la procedencia del caso, además de todos los comprobantes originales de gastos reembolsables por INTERASSIST y toda la información médica, inclusive la anterior al viaje, o de cualquier índole que le sea necesaria a INTERASSIST para la prestación de sus servicios.
8.6 Entregar a INTERASSIST o a su agente local todos los billetes de pasaje que posea, en aquellos casos en que se solicite que la prestadora se haga cargo de cualquier diferencia sobre el o los billetes de pasaje originales. INTERASSIST responderá solamente por la diferencia mayor que pudiera existir cuando correspondiese.
8.7) Proveer la documentación de cualquier índole que permita realizar las gestiones solicitadas. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones liberará a INTERASSIST de toda responsabilidad bajo este Contrato.
9. ASISTENCIA MÉDICA:
Los servicios de asistencia médica ofrecidos por INTERASSIST comprenden exclusivamente el tratamiento de urgencia del cuadro agudo que impida la continuación del viaje, e incluyen:
9.1 Consultas médicas: se brindará en caso de accidente o enfermedad repentina, aguda e imprevista del CONTRATANTE que impida la normal continuación de su viaje.
9.2 Atención por especialistas: Cuando sea indicado por un prestador médico de INTERASSIST y autorizado por el Departamento Médico de INTERASSIST y de acuerdo con estas condiciones generales.
9.3 Exámenes médicos complementarios: cualquier estudio que sea ordenado por los profesionales indicados por INTERASSIST y autorizados por la Central Asistencia correspondiente.
9.4 Terapia de recuperación física: en los casos de traumatismos si el Departamento Médico de INTERASSIST lo autorizara y habiendo sido prescripto por el médico tratante, INTERASSIST tomará a cargo hasta 10 (diez) sesiones de fisio - kinesioterapia, según prescripción médica (siempre que la causa que ocasionara la prescripción médica no sea parte de las exclusiones citadas en estas condiciones generales) hasta un importe máximo de US$ 150 (dólares estadounidenses ciento cincuenta) por sesión.
9.5 Medicamentos: INTERASSIST se hará cargo de los gastos de medicamentos recetados para la afección que diera lugar a la asistencia, hasta el límite máximo que por viaje corresponda según lo establecido en el CERTIFICADO o VOUCHER contratado y que se detalla en el cuadro de prestaciones. Los gastos por ésta prestación serán imputados a cuenta del Límite de Gastos de Asistencia Médica.
Se tomarán a cargo los medicamentos de urgencia, recetados para la afección que diera lugar a la asistencia. El monto total de gastos por todos los servicios detallados en este punto tiene un límite por persona y por viaje, detallado en el cuadro de prestaciones del CERTIFICADO o VOUCHER contratado.
Los gastos mencionados serán imputados a cuenta del límite de Asistencia médica por enfermedad indicado en cuadro de prestaciones del CERTIFICADO o VOUCHER contratado.
INTERASSIST se hará cargo de los gastos de medicamentos recetados por el médico tratante (cuya prestación haya sido coordinada por INTERASSIST previamente) y aprobados por el Departamento Médico de INTERASSIST. Los medicamentos cubiertos deben tener relación directa con el motivo de la solicitud de atención médica y estar relacionados con su diagnóstico. Los gastos realizados por el Contratante para la compra de medicamentos previamente autorizados por el Departamento Médico de INTERASSIST serán reintegrados hasta los límites fijados en el CERTIFICADO o VOUCHER, una vez retornado al país de origen, contra la presentación de la prescripción médica y facturas originales. Este reintegro se procesará en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la presentación de la documentación antes mencionada.
No tendrán cobertura ni reembolso los gastos de medicamentos comprados para el tratamiento de enfermedades preexistentes, de disturbios o problemas de orden psicológico o emocional, aun en el caso en que la consulta haya sido autorizada por el Departamento Médico de INTERASSIST.
En aquellos casos que haya tomado asistencia por "sistema de reembolso" (indefectiblemente con previo llamado a la Central de Asistencia para su autorización), deberá además presentar la historia clínica reporte médico del evento ocurrido para evaluación a cargo de auditoría médica y de reembolso.
9.6 Odontología: INTERASSIST se hará cargo de los gastos por atención odontológica de urgencia limitada al tratamiento del dolor y/o extracción de la pieza dentaria, hasta el límite máximo que por viaje corresponda al tipo de CERTIFICADO o VOUCHER contratado y que se especifica en el cuadro de prestaciones. El límite máximo mencionado incluye los medicamentos relacionados con la atención odontológica. Se encuentran excluidos de esta prestación los gastos de prótesis de cualquier tipo, así como tratamientos de endodoncia (ej.: tratamientos de conducto).
9.7 Internaciones: De acuerdo a la naturaleza de la lesión o enfermedad, y siempre que un prestador médico de INTERASSIST lo prescriba y el Departamento Médico de INTERASSIST lo autorice, se procederá a la internación del CONTRATANTE. Dicha internación estará a cargo de INTERASSIST durante todo el tiempo de vigencia del CERTIFICADO o VOUCHER y siempre hasta el límite de gastos de asistencia médica correspondiente al CERTIFICADO o VOUCHER contratado y que se especifica en el cuadro de prestaciones.
9.8 Intervenciones quirúrgicas: Para que proceda este tipo de asistencia será necesario que: (i)un prestador médico de INTERASSIST lo solicite; (ii) sea previamente autorizada por el Departamento Médico de INTERASSIST; y (iii) se trate de una emergencia con riesgo para la vida del CONTRATANTE, razón por la cual se requiere en forma inmediata este tratamiento, no pudiendo diferir o programar la intervención quirúrgica hasta el retorno del CONTRATANTE a su país de origen. Si a juicio del médico/médicos tratante del caso y del Departamento Médico de INTERASSIST considere posible el regreso al país de origen para recibir tratamiento quirúrgico necesario, en lugar de la intervención quirúrgica se procederá a la coordinación para el regreso del paciente a su país de origen.
9.9 Terapia intensiva y unidad coronaria: Cuando la naturaleza de la enfermedad o lesión así lo requiera, siempre con el pedido previo de un prestador médico de INTERASSIST y/o autorización del Departamento Médico de INTERASSIST.
9.1.1 Traslado sanitario: En caso de emergencia y si el médico tratante lo juzga necesario, se organizará el Traslado Sanitario del CONTRATANTE al Centro de Salud más cercano al lugar en que se produjo la emergencia, por el medio de transporte que el Departamento Médico de
INTERASSIST considere más apropiado y según corresponda a la naturaleza de la lesión o enfermedad.
9.1.2 Repatriación sanitaria: Se entiende por Repatriación Sanitaria el procedimiento efectuado para trasladar al CONTRATANTE enfermo o accidentado, desde el lugar en que se encuentre hasta el aeropuerto de ingreso al País de residencia habitual y en el que debió ser emitido el CERTIFICADO o VOUCHER. Las repatriaciones sanitarias deberán ser autorizadas por el Médico Tratante y la Central de Asistencia, quienes determinarán las condiciones en que deberá ser efectuada dicha repatriación de INTERASSIST. Los gastos de la repatriación se imputarán a cuenta del límite máximo de gastos asistenciales previsto en la cláusula décima y establecido en el CERTIFICADO o VOUCHER contratado. INTERASSIST deslinda toda responsabilidad por las consecuencias dañosas y/o los riesgos en que incurra el CONTRATANTE, cuando él o sus familiares o las personas que se encuentren acompañándolo, decidan su repatriación sanitaria sin la autorización del médico tratante y de la Central de Asistencia de INTERASSIST. En estos casos ninguna responsabilidad recaerá sobre INTERASSIST por dicha repatriación no autorizada, siendo la repatriación, sus costos y consecuencias por cuenta y cargo del CONTRATANTE y/o sus familiares y/o acompañantes, sin derecho a reclamo de ninguna naturaleza contra INTERASSIST.
INTERASSIST no coordinará ni tomará a su cargo los gastos de una Repatriación Sanitaria, si la causa que diera origen a la misma es un evento que se encuentra expresamente comprendido dentro de las EXCLUSIONES GENERALES O PARTICULARES de estos TYCG. El SERVICIO, su validez y vigencia se extinguirán a partir del momento en que el CONTRATANTE se encuentre de regreso en el aeropuerto de ingreso a su País de residencia.
10. LIMITES DE GASTOS
10.1 Límite de gastos de asistencia médica por enfermedad: el monto de gastos por todos los servicios detallados en la presente cláusula tiene un límite máximo por viaje y que se especifica en el cuadro de prestaciones del CERTIFICADO o VOUCHER.
10.2 Límite de gastos de asistencia médica por accidentes: cuando el tratamiento médico se efectúa como consecuencia de un accidente según lo establecido en la cláusula 2) 2.9, el límite máximo por viaje será el establecido al efecto en el cuadro de prestaciones del CERTIFICADO o VOUCHER.
11. MONTO MAXIMO GLOBAL (Límite agregado por Catástrofe)
En caso de CATASTROFE, el límite de gastos asistenciales por todo concepto es de hasta US$ 60.000.- (Dólares Estadounidenses Sesenta Mil) por CONTRATANTE, hasta un límite global y acumulado de US$ 120.000.- (Dólares Estadounidenses Ciento Veinte Mil). El acumulado Máximo o límite global se distribuirá para cubrir los gastos asistenciales de los afectados hasta el límite de US$ 60.000 por CONTRATANTE. Si lo anterior no fuere posible porque el monto global resulta insuficiente a tenor del número de CONTRATANTES involucrados y/o el nivel de gastos incurridos, el acumulado máximo se distribuirá a prorrata entre los CONTRATANTES asistidos.
12. TRASLADO DE FAMILIAR POR HOSPITALIZACION DEL BENEFICIARIO:
En caso de que sea requerida por el médico tratante y autorizada por INTERASSIST la hospitalización de un CONTRATANTE que ha viajado solo sin acompañantes; y esta internación sea prescripta por un periodo superior a cinco (5) días corridos; INTERASSIST se hará cargo del costo de un pasaje aéreo, en clase turista, sujeto a disponibilidad de espacio para un solo familiar , que puede solamente algunos de los siguientes: ascendiente en primer grado (el Padre o la Madre), el Cónyuge, un descendiente en primer grado (Hija o Hijo) o un Hermana o Hermano (la enumeración es taxativa y no enunciativa). En la eventualidad de que el CONTRATANTE por sí o a través de sus familiares, hubiera pagado el pasaje aéreo y correspondiera su reembolso, el valor a ser reintegrado será siempre el correspondiente a la tarifa en clase económica vigente al momento de ser adquirido y no podrá superar el tope especificado en el CERTIFICADO O VOUCHER.
No será reconocido el derecho a este servicio, si el motivo de la hospitalización está comprendido y forma parte de las EXCLUSIONES GENERALES y PARTICULARES mencionadas en estas condiciones generales. No tendrá derecho a esta prestación el CONTRATANTE, si el plazo de VALIDEZ o VIGENCIA del CERTIFICADO O VOUCHER está vencido al momento de que se haya prescripto la internación. Este beneficio solo podrá tener aplicación si ha sido procesado y autorizado previamente por la Central de Asistencia de INTERASSIST. En ningún caso, serán aceptados pedidos de reembolso por gastos de internación y pasaje aéreo del acompañante, que no hayan sido previamente autorizados por INTERASSIST.
En caso de estar incluido en el CERTIFICADO O VOUCHER, el CONTRATANTE tendrá derecho a que INTERASSIST tome a cargo los gastos de hotel de su familiar acompañante hasta un tope máximo de US$ 100 (Dólares Estadounidenses Cien). Queda expresamente establecido que el SERVICIO no incluye gastos de restaurante, lavandería, llamadas telefónicas que no hayan sido
autorizados previamente por la Central de Asistencia de INTERASSIST, transportes, acceso a Internet, u cualquier otro gasto .
13. GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA:
En caso de internación del CONTRATANTE, debidamente autorizada y coordinada por INTERASSIST, por un período superior a cinco días corridos o calendarios y el médico tratante prescribiere reposo forzoso tras la hospitalización, INTERASSIST tomará a cargo o reembolsará los gastos de alojamiento en hotel sin gastos extras de ningún tipo, es decir solo alojamiento hasta el límite máximo por persona y por día detallado en el CERTIFICADO O VOUCHER. Se encuentran excluidos de este servicio los gastos de restaurante, lavandería, llamadas telefónicas que no hayan sido autorizadas previamente por la Central de Asistencia de INTERASSIST, transporte, acceso a Internet, u otro cualquiera. Esta enumeración es meramente enunciativa.
Los gastos de hotel por convalecencia serán imputados a cuenta xxx xxxx de Gastos por ASISTENCIA MEDICA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE, indicado en el CERTIFICADO O
VOUCHER contratado. Este servicio tendrá validez solo fuera del país de residencia del CONTRATANTE y siempre y cuando el CERTIFICADO O VOUCHER se encuentre en vigencia al momento de requerir este beneficio y durante todo el tiempo que insuma la convalecencia.
14. ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES:
Si un CONTRATANTE viajara como única compañía de un menor de 15 (quince) años, también éste CONTRATANTE de un CERTIFICADO O VOUCHER, y se encontrara imposibilitado para ocuparse del mismo por causa de enfermedad o accidente que requiera que éste deba ser hospitalizado por un período de más de 5 (cinco) días corridos, INTERASSIST organizará el desplazamiento sin cargo de un acompañante, por el medio, categoría y clase que considere más apropiado, siempre a exclusivo criterio de INTERASSIST, para que el mismo acompañe únicamente al menor de regreso a su domicilio real.
15. REPATRIACION FUNERARIA:
En caso de fallecimiento del CONTRATANTE durante el viaje, INTERASSIST organizará y tomará a su cargo, por el medio que considere más conveniente, los gastos de féretro de traslado o cremación en el lugar del hecho, trámites administrativos (en lo que esté a su alcance) y transporte hasta:
15.1 Para aquellos CERTIFICADOS O VOUCHERS que confieren derecho a asistencia en el ámbito internacional: el lugar de ingreso al país del domicilio real del CONTRATANTE. Los traslados dentro del país de residencia del CONTRATANTE se encuentran excluidos del SERVICIO y consecuentemente no estarán a cargo de INTERASSIST.
15.2 Para aquellos CERTIFICADOS O VOUCHERS que confieren derecho a asistencia en el ámbito nacional: el lugar de inhumación que determinen sus familiares directos, en la localidad del domicilio real del CONTRATANTE.
Los gastos de féretro definitivo, trámites funerarios e inhumación no estarán en ningún caso a cargo de INTERASSIST.
INTERASSIST no será responsable por el traslado de los restos ni efectuará reintegro alguno por este concepto en caso de que empresas funerarias u otros terceros tomen intervención antes que INTERASSIST.
Este servicio se brindará únicamente si la intervención de INTERASSIST es solicitada dentro de las 48 horas de producido el fallecimiento.
Se encuentran excluidos de la prestación asistencial los traslados cuando la muerte esté relacionada o se produzca a causa de cualquier patología mencionada en las EXCLUSIONES de las presentes Condiciones Generales.
Los gastos por ésta prestación serán imputados a cuenta del Límite de Gastos de Asistencia Médica indicado en el cuadro de prestaciones del CERTIFICADO O VOUCHER contratado.
16. VIAJE DE REGRESO ANTICIPADO POR FALLECIMIENTO O ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR.
Si el CONTRATANTE se viere obligado a retornar a su país de residencia permanente por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar directo en dicho país. A todos los efectos de la presente, se entenderá por familiar directo a ascendientes (progenitores), descendientes en primer grado (hijos), cónyuge y hermanos. Asimismo se entenderá por enfermedad grave, la que requiera hospitalización mayor a 5 (cinco) días corridos o calendarios. INTERASSIST se hará cargo de la diferencia del costo de pasaje aéreo de regreso del CONTRATANTE en clase turista, cuando su pasaje sea de tarifa reducida por fecha fija o limitada de regreso, o en su defecto, de las penalidades por cambios de fechas. El CONTRATANTE deberá indefectiblemente comunicarse con la Central de Asistencia de INTERASSIST y enviar toda documentación que sea requerida a fin de comprobar la internación
del familiar y recibir autorización para activar este Beneficio. No serán aceptados pedidos de reembolso sin ninguna documentación de respaldo que acredite la ocurrencia del evento que da derecho al beneficio. El CONTRATANTE no tendrá derecho a esta prestación si el plazo de vigencia del CERTIFICADO o VOUCHER se encuentra vencido.
17. REGRESO ANTICIPADO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE DEL CONTRATANTE.
INTERASSIST se hará cargo del reembolso de la diferencia del costo del pasaje aéreo de regreso del CONTRATANTE en clase turista o económica, cuando su pasaje original sea de ida y vuelta, de tarifa reducida, con fecha fija o fecha limitada de regreso, (o en su defecto, de las penalidades por cambios de fechas) y no se pueda respetar dicha fecha a raíz de una enfermedad o accidente del CONTRATANTE.
Este beneficio solo será aplicable cuando el CONTRATANTE hubiere sido asistido médicamente con autorización de la Central de Asistencia de INTERASSIST.
El CONTRATANTE no tendrá derecho a este beneficio cuando el evento que ocasione el cambio de pasaje se encuentre incluido en las EXCLUSIONES de estos TYCG.
Solamente el Departamento médico de INTERASSIST podrá autorizar a tomar todas las providencias mencionadas en esta cláusula, no pudiendo el CONTRATANTE o sus familiares realizarlo por cuenta propia sin autorización previa. El regreso anticipado asimismo deberá estar autorizado y justificado médica y científicamente por el médico tratante. Si el CONTRATANTE o sus acompañantes decidieran regresar dejando de lado la opinión de Departamento Médico de INTERASSIST, ninguna responsabilidad recaerá sobre INTERASSIST por dicha actitud, siendo sus costos y consecuencias por cuenta y riesgo del CONTRATANTE y/o sus acompañantes, sin derecho a repetición contra INTERASSIST.
18. REGRESO ANTICIPADO POR XXXXXXXXX EN DOMICILIO DEL CONTRATANTE.
En caso de ocurrencia de robo con violencia de puertas o ventanas, incendio o explosión en el domicilio real del CONTRATANTE, declarado en el CERTIFICADO o VOUCHER, con riesgo a producirse mayores daños, INTERASSIST tomará a cargo los gastos de regreso correspondientes del CONTRATANTE hasta el domicilio siniestrado. Si la vivienda perteneciera a dos o más CONTRATANTES, INTERASSIST tomará a su cargo solamente el regreso de uno sólo de ellos. Se entiende por gastos de regreso el costo de un pasaje de vuelta desde el lugar donde se encuentre el CONTRATANTE hasta el domicilio siniestrado, que debe coincidir con su domicilio real declarado. INTERASSIST exigirá al CONTRATANTE el reintegro del pasaje no utilizado por él, a efectos de su devolución a favor de INTERASSIST.
19. SUSTITUCION DE EJECUTIVOS:
En caso que el CONTRATANTE se encontrase en viaje de negocios en el exterior y fuese internado por una emergencia médica grave que le impida proseguir con su cometido profesional, INTERASSIST se hará cargo del reembolso de pasaje en clase turista, sujeto a disponibilidad de plazas, de la persona que su empresa designe como sustituto y de los gastos de hotel indicado en el CERTIFICADO O VOUCHER .
Para que este beneficio sea haga efectivo, el CONTRATANTE deberá solicitarlo a la Central de Asistencia de INTERASSIST dentro de las 24 horas de haber sido internado.
No serán aceptados los pedidos de reembolso que se formulen transcurrido ese lapso.
Se encuentran excluidos de la prestación de sustitución de ejecutivos cuanto la internación del CONTRATANTE esté relacionada o se produzca a causa de cualquier patología mencionada en las EXCLUSIONES de las presentes Condiciones Generales.
20. TRANSMISION DE MENSAJES URGENTES:
INTERASSIST se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los
CONTRATANTES, relacionados cualquiera de los eventos objetos de la prestación del SERVICIO.
21. ASISTENCIA EN CASO DE EXTRAVIO DE EQUIPAJES:
INTERASSIST asistirá al CONTRATANTE en el exterior con todos los medios a su alcance para localizar equipajes extraviados que hayan sido despachados en la bodega del mismo vuelo o embarque internacional en el que viaja el CONTRATANTE, sin que esto implique ninguna responsabilidad por parte de INTERASSIST.
22. LINEA DE CONSULTA:
Antes o durante el viaje, el CONTRATANTE podrá solicitar a INTERASSIST información y datos referentes a: Hoteles, clima, moneda, consulados, embajadas, consejos generales previos al viaje en relación a las patologías y/o necesidades del CONTRATANTE, información de medicación equivalentes en caso de extravío u olvido de su medicina habitual. A tal efecto, la Central de Operaciones de INTERASSIST estará disponible las 24 horas y los 365 días del año.
23. EXTRAVÍO DE EQUIPAJE.
23.a. COMPENSACION POR EXTRAVIO DE EQUIPAJES (tramo aéreo)
Extravío de bulto completo: Si al arribo de un vuelo internacional o de la conexión inmediata del mismo, la línea aérea no le entregara al CONTRATANTE de un CERTIFICADO O VOUCHER, alguno de los bultos componentes de su equipaje registrado y debidamente despachado, y dicho bulto tampoco hubiera podido ser localizado por nuestro servicio conforme a lo establecido en la cláusula 21.-, INTERASSIST abonará al CONTRATANTE una compensación complementaria a la abonada por la línea aérea, calculada de la siguiente manera:
a. La diferencia entre lo abonado por la línea aérea por cada kilogramo de bulto extraviado e indemnizado y el importe de US$ 40 (dólares estadounidenses cuarenta) por kilogramo; hasta el límite máximo que para cada tipo de CERTIFICADO O VOUCHER se indica en el cuadro de prestaciones.
b) Moneda de pago: Los pagos se harán en la moneda de curso legal en el país de emisión del
CERTIFICADO O VOUCHER.
c) Tipo de cambio: Los pagos se harán según la cotización oficial del tipo de cambio comprador vigente el día anterior a la fecha de la autorización.
d) Conexión Inmediata: Se entiende por conexión inmediata al tramo aéreo xx xxxxxxxx que se efectúa como parte integrante de un viaje internacional, embarcando este segundo vuelo dentro de las 24 horas de arribado el primero y sin que el CONTRATANTE, haya abandonado el aeropuerto.
e) Monto declarado: En ningún caso la compensación por pérdida de equipaje, sumada a la indemnización recibida de la línea aérea excederá el monto declarado oportunamente o reclamado en la denuncia presentada a la línea aérea por el CONTRATANTE, y si así sucediera la compensación complementaria según el tipo de CERTIFICADO O VOUCHER, contratado de INTERASSIST se limitará consecuentemente.
23 b. COMPENSACION POR EXTRAVIO DE EQUIPAJES (tramo marítimo)
Si al arribo de un crucero internacional no le fuera entregado al CONTRATANTE de un Servicio alguno de los bultos componentes de su equipaje, debidamente registrado y despachado INTERASSIST abonará al CONTRATANTE una compensación complementaria a la abonada por la compañía marítima, cuyo monto se especifica en el CERTIFICADO O VOUCHER.
23.c Estipulaciones aplicables a los supuestos previstos en las cláusulas 23.a y 23.b
a. En ningún caso INTERASSIST responderá por faltantes y/o daños totales o parciales producidos en el contenido del equipaje, ni en la/s valija/s o cualquier otro elemento donde se transporte el mismo.
b. El CONTRATANTE tendrá derecho a una sola compensación por viaje, independientemente de la cantidad de pérdidas sufridas en ese mismo viaje.
c. Si la línea aérea o marítima según fuere el caso, indemnizara en forma total el reclamo efectuado por el CONTRATANTE, se extingue el derecho del CONTRATANTE a percibir el complemento en concepto de compensación previsto en las cláusulas 23 a.- y 23 b.- anteriores.
d. Están excluidas de la compensación complementaria las pérdidas verificadas en vuelos domésticos o xx xxxxxxxx.
e. Están excluidas de la compensación complementaria las personas que no tengan derecho al transporte de equipaje.
f. Está excluido de la compensación complementaria toda CONTRATANTE que fuera funcionario o empleado o miembro de la tripulación del medio de transporte que dio origen al extravío del equipaje.
g. Está excluido de la compensación complementaria la retención o aprehensión del equipaje por parte de aduanas u otras autoridades gubernamentales.
Los beneficios detallados precedentes no son acumulativos, INTERASSIST reconocerá solo una COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA POR PÉRDIDA TOTAL Y DEFINITIVA DE EQUIPAJE EN LÍNEA
AÉREA COMERCIAL o MARITIMA por viaje del Contratante.
23.d Procedimiento en caso de extravío de equipaje. Obligaciones del CONTRATANTE. Alcances:
1. Inmediatamente constatada la falta de equipaje, el CONTRATANTE deberá dirigirse a las oficinas de la compañía aérea/marítima o persona responsable dentro del mismo Aeropuerto o Puerto, según sea el caso, en el recinto al que llegan los equipajes, a fin de efectuar la denuncia correspondiente completando al efecto el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report) o formulario de denuncia ante la compañía aérea o marítima, según corresponda.
2. Antes de abandonar el Aeropuerto o Puerto, el CONTRATANTE deberá comunicarse telefónicamente con la Central de Asistencia de INTERASSIST a efectos de notificar el extravío
de su equipaje indicando el número del formulario P.I.R. para seguimiento del mismo ante la línea aérea o marítima.
3.- Al regresar a su país de origen y una vez percibida la indemnización de la línea aérea o marítima, presentar en las oficinas de INTERASSIST la siguiente documentación:
a. Formulario P.I.R. o formulario de denuncia ante la compañía aérea o marítima, el Documento Nacional de Identidad o el Pasaporte y el Original del CERTIFICADO o VOUCHER.
b. Original de la constancia de haber percibido la indemnización abonada por la línea aérea o marítima, según sea el caso.
c.- Toda la documentación para el reembolso deberá ser presentada en originales, no serán aceptadas copias de documentos bajo ninguna circunstancia ni justificativo.
4.- El CONTRATANTE solo tendrá derecho a recibir una sola compensación y por una única vez de acuerdo con las especificaciones del CERTIFICADO o VOUCHER adquirido, sin importar la cantidad de extravíos o pérdidas que puedan ocurrir durante la vigencia de su CERTIFICADO o VOUCHER, incluso si el mismo tiene validez anual.
5. Este beneficio se refiere a un único CONTRATANTE. En el caso de equipaje extraviado este a nombre de varios CONTRATANTES, el reembolso será dividido entre los mismos siempre que sus nombres figuren en el formulario P.I.R. o formulario de denuncia ante la compañía aérea o marítima.
6.- El reembolso será pagado al CONTRATANTE en el país de origen donde fue adquirido el CERTIFICADO o VOUCHER en el plazo máximo de 60 días a partir de la fecha de recibo de la documentación completa incluido el comprobante de pago por parte de la compañía aérea o marítima, que será requisito excluyente para el pago de la compensación.
Esta compensación está excluida en algunos CERTIFICADO o VOUCHER. Verifique en su CERTIFICADO o VOUCHER las características del plan adquirido por Usted y si en su CERTIFICADO o VOUCHER no figura este SERVICIO es porque en su plan no cubre ni ofrece este servicio.
24. COMPENSACION DE GASTOS DE PRIMERA NECESIDAD POR DEMORA EN LA ENTREGA DEL EQUIPAJE (valido sólo para tramos aéreos):
1. Si al llegar al destino final del viaje el equipaje no fuera localizado dentro de las primeras 48 (cuarenta y ocho) horas de su extravío, siempre y cuando el CONTRATANTE haya reportado en tiempo y forma tal circunstancia a la Central de Asistencia de INTERASSIST, INTERASSIST
reembolsará al CONTRATANTE hasta el Monto Máximo especificado en el CERTIFICADO O VOUCHER en concepto de gastos ocasionados para la compra en artículos de primera necesidad realizados durante el lapso de tiempo ocurrido entre la denuncia y la entrega por parte de la Línea Aérea. Para hacer efectivo el reembolso el CONTRATANTE deberá presentar constancia del día y hora en que la Línea Aérea le hizo entrega de su equipaje. Este beneficio no se brindará si el CONTRATANTE viajara con un billete sujeto a disponibilidad de espacio, ni a algún destino ubicado dentro del mismo país donde se emitió el CERTIFICADO o VOUCHER.
Toda la documentación para el reembolso deberá ser presentada en originales, no serán aceptadas copias de documentos bajo ninguna circunstancia ni justificativo.
2.- El beneficio está limitado al reembolso de gastos para la compra de efectos básicos de vestuario e higiene personal exclusivamente, que no hayan sido pagados por la compañía aérea mientras dure el retraso. No son considerados artículos de primera necesidad aquellos de lujo, electrónicos y valijas. Una vez que el equipaje haya sido declarado como definitivamente extraviado y pagada la indemnización correspondiente al extravío definitivo por la compañía aérea, el importe pagado por este beneficio será deducido del pago que corresponda a la compensación por extravío definitivo conforme a la cláusula 23.
3.- Este servicio no se brindará si el CONTRATANTE viajara con un billete sujeto a disponibilidad de espacio, o a algún destino ubicado dentro del mismo país donde se emitió el CERTIFICADO O VOUCHER.
4.- No se brindará cuando la demora en la entrega del equipaje ocurra en cualquier tramo del viaje de regreso al país de origen del CONTRATANTE.
25. TRANSFERENCIA DE FONDO FIANZA PENAL:
En caso de emergencia justificada y a criterio de INTERASSIST, el CONTRATANTE podrá solicitar asistencia para la realización de una transferencia de una suma de dinero acorde a la emergencia acontecida y hasta el límite máximo informado en el CERTIFICADO O VOUCHER (Ver Cuadro). Queda expresamente establecido y aclarado que INTERASSIST sólo tomará a cargo el costo de la transferencia, debiendo el CONTRATANTE aportar los fondos a transferir y ponerlos a disposición de INTERASSIST en el lugar y bajo la modalidad que ésta le indique.
26. FIANZA PENAL
Si en el marco de una investigación o proceso judicial como consecuencia de un accidente de tránsito en que el CONTRATANTE se haya visto involucrado, éste es detenido o encarcelado,
INTERASSIST se hará cargo del reembolso del costo de transferencia para envío de las cantidades de dinero especificadas en el CERTIFICADO O VOUCHER contratado para hacer frente al pago de la fianza a fin de que pueda recuperar su libertad. Queda aclarado que el monto de la fianza estará a cargo del CONTRATANTE.
IMPORTANTE: Todo lo referido a transferencias de fondos al exterior, cambio y cotizaciones, estará condicionado a las reglamentaciones y regulaciones legales del país emisor.
27. ASISTENCIA LEGAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO:
En caso de que el CONTRATANTE se vea involucrado en un accidente de tránsito y como consecuencia de ello se le impute responsabilidad civil o penal por un accidente de tránsito; INTERASSIST se hará cargo de los honorarios del abogado hasta los topes indicados en el CERTIFICADO O VOUCHER contratado.
28. SEGURO POR MUERTE ACCIDENTEL EN TRANSPORTE PÚBLICO:
1.- Seguro por muerte accidental en transporte público. Algunos servicios de asistencia al viajero que xxxxxx XXXXXXXXXXX tienen este seguro incluido sin cargo para el CONTRATANTE. En el CERTIFICADO o VOUCHER se establece si el producto tiene este tipo de cobertura.
2.- Riesgo Asegurado. Muerte únicamente como consecuencia de un accidente mientras el CONTRATANTE viaja como pasajero en un medio de transporte público, terrestre, marítimo, aéreo, o mientras viaja en taxi, siempre que el mismo este regulado por un ente estatal y siempre que el CONTRATANTE no sea miembro de la tripulación, piloto o conductor del transporte.
La póliza de seguros de Accidentes Personales se encuentra sujeta a sus propias condiciones particulares y generales y su texto está a disposición del interesado en las oficinas de INTERASSIST.
3.- Exclusiones particulares Accidentes ocurridos en vuelos no regulares que no sean operados por líneas aéreas comerciales reglamentadas debidamente habilitadas.
29. ENFERMEDAD CRONICA O PREEXISTENTE:
1.-Las obligaciones asumidas por INTERASSIST solo regirán para accidentes ocurridos durante el periodo de viaje o para enfermedades súbitas contraídas con posterioridad a la fecha de salida.
Quedan expresamente excluidas todas las dolencias preexistentes o congénitas, crónicas o no, conocidas o no por el CONTRATANTE a la fecha de inicio del viaje, así como sus consecuencias y agudizaciones, aun cuando las mismas aparezcan por primera vez durante el viaje. En este último caso, INTERASSIST solo reconocerá, si a su exclusivo juicio correspondiese, la primera atención por la que se determine la preexistencia de la enfermedad solo en casos de episodio agudo, o eventos no previsibles, cuya urgencia requiera la atención en el momento del viaje y no pueda diferirse al regreso a su país o ciudad de origen. La asistencia comprenderá exclusivamente la resolución del cuadro agudo, estando expresamente excluido cualquier tipo de tratamiento, cuyo fin sea el diagnóstico, investigación, tratamiento para mejora parcial o definitiva de la enfermedad o padecimiento. No están contempladas la investigación diagnostica de enfermedades iniciadas en el país o ciudad de origen como objetivo exclusivo de la consulta, y sin mediar reagudización de la enfermedad, ni tampoco tratamientos en el exterior o fuera de la ciudad de origen.
2.- El CONTRATANTE se obliga a autorizar el libre acceso a su historia clínica y al contacto con su médico personal, empresa de medicina prepaga, obra social, etc., por parte de INTERASSIST.
3.- INTERASSIST solamente tomará a su cargo hasta el tope especificado para enfermedad crónica o preexistente en el CERTIFICADO O VOUCHER.
4.-INTERASSIST no tomará a su cargo dentro el gasto de ningún medicamento o tratamiento de dicha enfermedad crónica o preexistente.
30. FRANQUICIA O DEDUCIBLE (US$) / FRANQUICIA KILOMETRICA (KM.):
30.1 En caso de que en el CERTIFICADO o VOUCHER esté establecida una franquicia o deducible, será a cargo del CONTRATANTE el monto de la misma, la que se aplicará ante el primer pedido de asistencia por parte del CONTRATANTE. La franquicia o deducible se aplicará por cada solicitud de asistencia. Es decir, en caso de que el CONTRATANTE deba utilizar nuevamente el SERVICIO, por un hecho que no tenga ninguna relación con el primer y/o el anterior evento por el cual solicitó asistencia y tuvo que afrontar el pago de una franquicia o deducible; será a cargo del CONTRATANTE el monto de una nueva franquicia o deducible al momento de ser atendido.
30.2 En caso de tener una franquicia kilométrica en su producto, el CONTRATANTE no podrá usar los servicios si la distancia entre su lugar de residencia habitual y el lugar donde pide asistencia es inferior a la franquicia kilométrica (Especificada en el CERTIFICADO o VOUCHER en Km.).
31. PRODUCTO ANUAL MULTIVIAJES Y LARGA ESTADÍA (MAS DE DOS MESES DE VIGENCIA).
31.1. Los PLANES DE ASISTENCIA Multiviajes Anuales tienen una vigencia de 365 días en total, sin embargo, el CONTRATANTE tendrá derecho a acceder al SERVICIO durante la cantidad de días por viaje que corresponda, según lo indicado en el respectivo CERTIFICADO O VOUCHER del producto que haya adquirido, excepto en el caso de que se trate de PLAN DE ASISTENCIA especial para larga estadía. Vencidos los días por viaje que abarca el plan de asistencia contratado, se extinguirán todos los beneficios asistenciales. La Central de Asistencia de INTERASSIST pedirá al momento de atender al CONTRATANTE la copia de su pasaporte por fax, demostrando la fecha de salida de su país de residencia habitual o la fecha de entrada al país desde donde solicita asistencia.
31.2 Salvo para un PLAN DE ASISTENCIA de Xxxxx Estadía especial para estudiantes en el exterior y beneficiarios en plan de negocios enviados en misión por su empresa al exterior, el propósito del viaje tendrá que ser turístico y en ningún momento podrá garantizar a personas que ejerzan una actividad profesional en el exterior. En el caso de solicitar asistencia por parte de estudiantes que tengan este tipo de PLAN DE ASISTENCIA, tendrán que enviar por fax a la Central de asistencia de INTERASSIST la credencial de la Universidad o de la escuela respectiva en la que estudian en el extranjero; en cuanto a los empresarios, estos deberán pedir a su empresa en su país de origen él envió de una carta certificando la validez de la misión, en papelería membretada de la misma, o por el e-mail de dicha empresa.
31.3 EXCLUSION PARTICULAR: No se brindará asistencia de ningún tipo al CONTRATANTE en situación migratoria laboral ilegal. (Incluyendo trabajo no declarado en el país desde o donde se requiere la asistencia).
32. REPATRIACION POR QUIEBRA DE LA COMPANIA AEREA:
Si posteriormente al inicio del viaje del CONTRATANTE, la compañía aérea o el Tour Operador presentara estado de quiebra y que ningún organismo privado o público tuviera la obligación o estuviera encargado de tomar a cargo el regreso a su país de origen, INTERASSIST organizará y entregará al CONTRATANTE el pasaje aéreo de regreso en clase económica al país de origen del viaje. Con previa autorización de INTERASSIST, este servicio se ofrece por sistema de reembolso.
33. PRÁCTICA DEPORTIVA AMATEUR:
33.1.- Se encuentran incluidos hasta los topes previstos en el respectivo CERTIFICADO o VOUCHER, los accidentes que sufra el CONTRATANTE durante la práctica amateur de los siguientes deportes: Futbol, Rugby, Hockey, Vóley, Polo, Rafting, Cabalgatas, Rapel, Ski, Snowboard, Alpinismo, Ski Acuático, Buceo (hasta 29 metros), Aladeltismo, Paracaidismo, Parapente, Bungee Jumping, Kitesurf, Windsurf, Motociclismo, Automovilismo; todos los deportes de práctica amateur de nieve y de turismo aventura.
33.2.- Se encuentran incluidos también todo deporte olímpico practicado en lugares habilitados o en pistas reglamentarias, con expresa excepción de los siguientes: Bobsleigh, Esquí y Snowboard fuera de pistas reglamentarias, Lucha Olímpica, Caza de animales peligrosos, Montañismo a más de 6000 metros, Espeleología, Skeleton, Steeplechase, Andinismo, Deportes Aéreos, Deportes de Combate, Exploración de Cavernas, Bungee-jump, Buceo autónomo a más de 30 metros de profundidad o que necesite de descompresión.
33.3. EXCLUSION PARTICULAR: Se excluyen la práctica de deportes por profesionales en competencias o entrenamientos para dichas competencias profesionales (Son considerados deportistas profesionales las personas que viven de la práctica de su deporte sin ejercer otra actividad profesional).
34. ASISTENCIA MÉDICA EN CRUCEROS EN CASO DE ENFERMEDAD/ACCIDENTE:
Por tratarse de una asistencia médica en un barco el CONTRATANTE queda facultado para contratar los servicios asistenciales que resulten necesarios dentro xxx xxxxx para lo cual deberá indefectiblemente comunicarse previamente con la Central de Asistencia de INTERASSIST a fin de ser autorizado. INTERASSIST no estará obligada a efectuar reembolso alguno que no haya sido previamente autorizado. No tendrá derecho a esta prestación si el plazo de vigencia del CERTIFICADO o VOUCHER se encuentra vencido.
El CONTRATANTE deberá tomar contacto con la Central de Asistencia de INTERASSIST antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto, tantas veces como asistencias requiera, llamando a los números telefónicos impresos en su TARJETA PARA LLAMADOS.
Si El CONTRATANTE o una tercera persona no pudiera comunicarse, deberá poner en conocimiento a la Central de Asistencia de INTERASSIST del inconveniente de emergencia, así como la información relativa al evento sufrido y a la prestación de los servicios recibidos dentro de las 24 horas siguientes de producido el evento o en el primer puerto como condición inexcusable para solicitar su posterior reintegro. El reintegro de los gastos médicos incurridos debe ser solicitado por el CONTRATANTE a su regreso debiendo presentar la prescripción
médica y las facturas originales. INTERASSIST solo tomará a cargo o reintegrará los gastos médicos por accidente o enfermedad hasta el Tope Máximo indicado en el CERTIFICADO O VOUCHER contratado.
35. ASISTENCIA A EMBARAZADAS.
INTERASSIST sólo asumirá gastos de asistencia médica (incluyendo chequeos médicos de emergencia y ecografías) por complicaciones claras e imprevisibles que pudieran surgir vinculadas al embarazo -incluyendo partos prematuros y abortos espontáneos- hasta la semana 26 de gestación inclusive, únicamente hasta el tope indicado el CERTIFICADO O VOUCHER por este concepto y siempre y cuando el CERTIFICADO O VOUCHER de la contratante se encuentre vigente durante ese período. INTERASSIST asumirá los gastos si media autorización del médico tratante, del Departamento Médico y de la Central Asistencia de INTERASSIST.
36. REEMBOLSO POR cancelación o interrupción de viaje:
1.- Reembolso por cancelación o interrupción del viaje. INTERASSIST tomará a su cargo hasta el límite establecido en los TYCG del SERVICIO contratado (ver Cuadro), el reembolso de los depósitos o gastos de hospedajes o cargos por cancelación de un viaje en transporte público, que el CONTRATANTE hubiera pagado por anticipado y que no pudiera recuperar, en caso de cancelación o interrupción del viaje, por las causales que se establecen a continuación:
a. Muerte o enfermedad grave del CONTRATANTE que motive la internación mayor a cinco (5) días o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el CONTRATANTE y que por lo tanto le imposibilite la iniciación y/o prosecución del viaje.
b. Muerte o enfermedad grave del cónyuge o alguno de sus descendientes en primer grado (hija o hijo) del CONTRATANTE que motive la internación o impida la deambulación, generando un estado de postración y que por lo tanto imposibilite la iniciación y/o prosecución del viaje. Queda expresamente establecido que es condición esencial para la procedencia de este reembolso, que estuviera previsto que el cónyuge y/o el descendiente por cuyo motivo se interrumpió o canceló el viaje, viajaran o estuvieran efectivamente viajando con el CONTRATANTE.
c. Muerte o internación hospitalaria por más de 5 (cinco) días corridos por accidente o enfermedad grave surgida de manera repentina y aguda del padre o madre del C0NTRATANTE. La enumeración es taxativa y no enunciativa.
2. Exclusiones particulares: no corresponderá el reembolso aquí previsto, cuando la cancelación o interrupción del viaje se produzca como consecuencia de cualquiera de los eventos excluidos en la cláusula 36.- de estas Condiciones Generales. Tampoco procede el reembolso cuando el CONTRATANTE y/o el familiar fallecido o enfermo fueran mayores de sesenta y ocho (68) años en la fecha de contratación del servicio.
3.- Vigencia.
La prestación rige:
a. Desde el momento en que el CONTRATANTE contrate el servicio y hasta la iniciación del viaje, en lo atinente a gastos de cancelación de viaje.
b. Desde el inicio del viaje y hasta la finalización del mismo o la finalización de la vigencia del CERTIFICADO O VOUCHER (lo que ocurra primero), en lo atinente a gastos de interrupción de viaje. La presente prestación es de aplicación exclusiva e indefectible en los casos de viajes internacionales.
4.- Monto de la prestación: La suma máxima a reembolsar por parte de INTERASSIST será por el valor que se establece en el cuadro de prestaciones del CERTIFICADO O VOUCHER. En caso de pluralidad de CONTRATANTES afectados por un mismo evento dañoso o hecho, la suma máxima a abonar por INTERASSIST en conjunto y para todos los beneficiarios será de US$
10.000 (dólares estadounidenses diez mil), cualquiera sea el número de personas afectadas. La cantidad antes indicada se distribuirá a prorrata entre los CONTRATANTES afectados, respetando en cada caso el límite de gastos que aplique según el CERTIFICADO O VOUCHER.
5.- Subrogación: el C0NTRATANTE desde ya cede y transfiere a INTERASSIST todos los derechos y acciones que le pudieren corresponder contra las personas físicas o jurídicas responsables del evento que le haya causado daños y perjuicios, hasta la concurrencia de las sumas que INTERASSIST abone en concepto de reintegro conforme a lo establecido en la presente para el caso de cancelación e interrupción del viaje. Asimismo, se compromete y obliga a formalizar la subrogación o cesión a favor de INTERASSIST dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas corridas de intimado el C0NTRATANTE /es al efecto.
6.-OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: El CONTRATANTE deberá:
a.- Comunicar a INTERASSIST de manera fehaciente el impedimento o interrupción del viaje, dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho que lo motiva, pudiendo ésta verificar el hecho denunciado; la negativa del CONTRATANTE a brindar las aclaraciones, información
adicional y/o documentación necesaria para verificar la existencia del hecho que da lugar al reembolso, eximirá a INTERASSIST de efectuar pago alguno.
1. b. El CERTIFICADO O VOUCHER de INTERASSIST deberá haberse emitido en la misma fecha que marca el recibo oficial de pago de la seña del viaje, y con una antelación mínima de 15 (quince) días corridos respecto a la fecha de inicio del mismo.
c.- Entregar toda la documentación que le sea requerida, en particular la siguiente:
1. Pasajes de ida y vuelta completos.
2. Copia del pasaporte o de la documentación personal que le permitiría o permitió salir de su país de domicilio.
3. El CERTIFICADO O VOUCHER de INTERASSIST.
4. Facturas y recibos originales, emitidos de acuerdo a la reglamentación aplicable en el lugar de su emisión, de los pagos efectuados a la agencia de viajes donde se contrataron los servicios.
5. En caso de accidente se deberá acompañar la denuncia policial correspondiente y, tratándose de enfermedad, documentación médica completa.
6. En caso de fallecimiento se requerirá copia autenticada del certificado de defunción.
7. Documentación que avale el vínculo familiar en los casos que corresponda.
8. El CONTRATANTE o sus familiares deberán autorizar a INTERASSIST o a quien ésta designe, por el medio que sea necesario, a revelar la Historia Clínica del CONTRATANTE o de quien motive la interrupción en los casos que corresponda.
7. Forma de Pago: INTERASSIST realizará el reintegro al CONTRATANTE en la misma moneda en que éste hubiera pagado el viaje, de acuerdo a la documentación presentada y extendida por la agencia de viajes. Si el pago fuera en moneda extranjera y existiera impedimento legal para realizarlo en la misma moneda, éste se efectuará en la moneda de curso legal del país en que se hubiere emitido el CERTIFICADO O VOUCHER, al cambio oficial vigente al momento del pago.
37. EXCLUSIONES GENERALES.
Se encuentran excluidos de toda prestación asistencial, y bajo todo supuesto, el tratamiento y/o gastos de los eventos que se detallan a continuación:
37.1 Enfermedades benignas o heridas leves que por no requerir un tratamiento inmediato y/o urgente, no imposibiliten el normal desarrollo del viaje.
37.2 Enfermedades preexistentes con la definición y alcances previstos en la cláusula 28.
37.3 De las recaídas y convalecencias de toda afección contraída antes de la fecha de inicio de la vigencia del CERTIFICADO O VOUCHER o de la iniciación del viaje, la que sea posterior.
37.4 Enfermedades crónicas y/o agudas contraídas antes del viaje, ya sea el control como sus consecuencias.
37.5 Tratamientos homeopáticos y quiroprácticos, acupuntura, fisio-kinesioterapia fuera de lo expresamente indicado en la cláusula 9)d), masoterapia, curas termales; podología, tratamientos con medicinas no convencionales o alternativas, cirugías plásticas estéticas o reparadoras, cura de reposo.
37.6 Tratamiento de trastornos psíquicos, de enfermedades mentales o psicopáticas, de enfermedades o accidentes producidos por la ingestión de drogas en cualquiera de sus variantes (narcóticos, barbitúricos, así como cualquier automedicación sin receta médica que la avale) o bebidas alcohólicas, adicciones de cualquier naturaleza.
37.8 Tratamiento de enfermedades infecto contagiosas de denuncia obligatoria a autoridades sanitarias para aislar o poner en cuarentena, de las infecciones producidas.
37.9 por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (HIV) o variantes incluyendo el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), el complejo Relacionado o enfermedades relacionadas.
37.10 Enfermedades con compromiso inmunológico, tanto sea éste consecuencia de la misma enfermedad o de las drogas utilizadas para su tratamiento, oncológicas, diabetes, desórdenes cardiovasculares incluyendo hipertensión, enfermedades respiratorias crónicas, infecciones renales crónicas, hepatitis, todo tipo de enfermedades endémicas, epidémicas y/o pandémicas, etc., sean conocidas o no por el Beneficiario.
37.11 Partos y estados de embarazo, a menos que se trate de una complicación clara e imprevisible y de estados de embarazo posteriores a la semana 25 de gestación, cualquiera sea la naturaleza de la causa que motiva el tratamiento.
37.12 Aborto cualquiera sea su etiología (por ejemplo embarazo ectópico).
37.13 De las enfermedades o lesiones derivadas de actos notoriamente peligrosos o riesgosos, de grave imprudencia o criminales del CONTRATANTE, sean en forma directa o indirecta;
tentativas de suicidio, autodestrucción, lesiones auto infligidas o cualquier intento de ello, ya sea en posesión de las facultades mentales o no y sus consecuencias; del suicidio del CONTRATANTE; imprudencia, negligencia, impericia y/o acciones temerarias en la conducción de cualquier tipo de vehículos, contraviniendo normas de tránsito y/o seguridad internacional o del país del que se trate, tanto conducidos por el CONTRATANTE como por un tercero, incluso excursiones contratadas.
37.14 De enfermedades o lesiones resultantes de tratamientos hechos por profesionales o instituciones de salud no pertenecientes a equipos médicos indicados por INTERASSIST y/o de tratamientos médicos o farmacéuticos que, habiéndose iniciado con anterioridad al inicio del viaje, produzcan consecuencias durante el mismo.
37.15 De consecuencias derivadas de la participación del CONTRATANTE en competencias deportivas (sean estas amateurs o profesionales).
37.16 De consecuencias derivadas de la práctica de deportes peligrosos (sea o no profesional) tales como buceo, alpinismo o escalamiento de montañas, paracaidismo, planeadores, automovilismo, motociclismo, boxeo, aladeltismo, parapente, jet-ski, ski acuático y el uso de motos de agua, surf, navegación en corrientes rápidas (balsas, gomones, etc.) bungee-jumping, aviación, rugby, así como deportes invernales como ski, snowboard, etc., practicados fuera de pistas reglamentarias.
37.18 De accidentes o las consecuencias derivadas de cualquier tipo de ejercicio o juego atlético de acrobacia o que tenga por objeto pruebas de carácter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas, cualquier clase de competencia o exhibición de pericia o velocidad con vehículos mecánicos.
37.19 Accidentes, enfermedades y todo hecho producido como consecuencia de catástrofes climáticas de cualquier tipo, eventos climáticos fortuitos o hechos de fuerza mayor tales como fenómenos sísmicos, terremotos de cualquier intensidad, inundaciones, huracanes, avalanchas y otros fenómenos atmosféricos, acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica.
37.20 Accidentes, enfermedades y todo hecho producido por actos que impliquen alteración del orden público por cualquier causa, guerra civil o internacional declarada o no, rebelión, sedición, motín, tumulto popular, invasión, hostilidades (guerra declarada o no), revolución, insurrección militar o usurpación del poder, vandalismo, guerrilla o terrorismo tanto en condición individual como general cualquiera sea su exteriorización (física, química o
biológica), movilizaciones de carácter político o gremial (huelgas; lock out); secuestros, duelo, riña.
37.21 Enfermedades ocurridas durante un viaje realizado contra prescripción médica.
37.22 Tratamientos que se encuentren en cualquier fase de investigación o experimental, sin limitación alguna (por ejemplo: drogas, prótesis, procedimientos, etc.), por lo que el Beneficiario deberá abstenerse de optar por la utilización de los mismos, aún en el caso de que el prestador que lo aplique fuera contratado por la prestadora.
37.23 Accidentes que el CONTRATANTE, por acción u omisión, provoque dolosamente o con culpa grave, o el CONTRATANTE los sufra en empresa criminal. A los efectos de esta cláusula, se entiende por “culpa grave” a la acción groseramente negligente cometida por el CONTRATANTE, cuyo resultado, de obrar de esa manera, hubiera sido previsto por cualquier persona razonablemente diligente.
37.24 Actos ilícitos del CONTRATANTE contrarios a la Xxx xxx xxxx en el cual la enfermedad o lesión ocurre, inclusive la conducción de cualquier tipo de vehículo con un nivel de alcohol en la sangre más alto que el permitido.
37.25 Accidentes, enfermedades y todo hecho producido como consecuencia de la participación del CONTRATANTE en la prueba de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica, de la intervención en ascensiones aéreas (excepto aerosillas o funiculares) o en operaciones o viajes submarinos, del uso de aeronaves, incluyendo helicópteros, a menos que sea como pasajero que paga boleto en un avión de línea aérea o en compañía de vuelo con la debida autorización para el transporte frecuente de pasajeros, o en un helicóptero que opera solamente entre aeropuertos o helipuertos comerciales y con la debida autorización para el transporte frecuente de pasajeros que pagan boleto.
37.26 Accidentes, enfermedades y todo hecho producido como consecuencia del desempeño de las profesiones de acróbata, domador xx xxxxxx o fieras y tareas de manipuleo de explosivos o exposición a radiaciones atómicas.
37.27 Los chequeos y tratamientos prolongados y las visitas médicas de control que no sean consecuencia de la patología que motivó la consulta y/o correspondan a dolencias preexistentes o expresamente excluidas, los chequeos médicos de rutina o cualquier otro examen en los cuales no existan indicaciones de trastornos de salud.
37.28 Las visitas a profesionales o especialistas cuando el objeto es la reposición de medicamentos, lentes, lentes de contacto, etc. por pérdida, robo u olvido de los mismos, exámenes médicos preescolares/universitarios, aplicación de vacunas, descartables, toda práctica de enfermería (acompañamientos, aplicaciones inyectables, nebulizaciones, drenajes, vendajes, curaciones, controles de glucosa, de presión, etc.).
37.29 Los gastos de prótesis y órtesis (implantes internos y permanentes) de todo tipo, artículos de ortopedia, audífonos, anteojos, lentes de contacto, férulas, muletas, xxxxxx xx xxxxxx, nebulizadores, respiradores, etc.
37.30 Los gastos de hotel y medios de transporte que no hayan sido expresamente autorizados por INTERASSIST, así como los de restaurantes.
37.31 En los casos de internación se encuentran excluidos los gastos extras (incluidos la diferencia de tarifa entre una habitación individual de una compartida) y de acompañantes.
37.32 Aquellos gastos de cualquier índole incurridos por el CONTRATANTE a causa de incumplimiento o quiebra de compañías de transporte (marítimo, aéreo o terrestre), agencias de viaje u operadores con el que hubiera contratado su tour o excursiones.
37.33 En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento de una enfermedad de base, y/o que el tratamiento actual tiene alguna vinculación directa o indirecta con una dolencia previa, INTERASSIST queda relevada de prestar sus servicios de conformidad con lo previsto en las cláusulas 4) y 39). A tal fin la prestadora se reserva el derecho de estudiar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.
37.34 Accidentes derivados del uso de aeronaves, incluyendo helicópteros, a menos que sea como pasajero que paga boleto en un avión de línea aérea o en compañía de vuelo con la debida autorización para el transporte frecuente de pasajeros que pagan boletos o en un helicóptero que opera solamente entre aeropuertos o helipuertos comerciales y con la debida autorización para el transporte frecuente de pasajeros que pagan boleto.
38. REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE UN NUEVO de un nuevo CERTIFICADO o VOUCHER.
Extensión de estadía: El CERTIFICADO o VOUCHER deberá ser adquirido indefectiblemente con anterioridad a la fecha de iniciación del viaje del CONTRATANTE, es decir que no podrá adquirirse estando el CONTRATANTE en el extranjero luego de iniciado su viaje. Sin perjuicio de lo antedicho, cuando el CONTRATANTE prolongue imprevistamente su permanencia en el
extranjero podrá solicitar la emisión de un nuevo CERTIFICADO o VOUCHER bajo las siguientes condiciones:
a. El CONTRATANTE deberá solicitar la emisión del nuevo CERTIFICADO o VOUCHER exclusivamente a la Central Operativa de INTERASSIST, debiendo informar todas las asistencias y/o servicios recibidos, así como cualquier otra circunstancia que pudiera dar lugar en el futuro a un pedido de asistencia de su parte. La solicitud de emisión del nuevo CERTIFICADO o VOUCHER deberá efectuarse antes de la finalización de la vigencia del CERTIFICADO o VOUCHER original.
b. El CONTRATANTE deberá arbitrar los medios para efectuar el pago y recibir la documentación pertinente, por los canales puestos a disposición por INTERASSIST.
c. El nuevo CERTIFICADO o VOUCHER emitido en las condiciones mencionadas en esta cláusula no podrá ser utilizado bajo ningún concepto, ni en ninguna circunstancia, para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas que hubieran surgido durante la vigencia del CERTIFICADO o VOUCHER original y/o anteriores o antes de la vigencia del nuevo CERTIFICADO o VOUCHER, independientemente de que las gestiones o tratamientos en curso hayan sido indicados por INTERASSIST o por terceros.
d. Se podrá emitir un máximo de treinta días corridos.
e.- En ningún caso se entenderá que los límites monetarios del CERTIFICADO o VOUCHER emitido por extensión de días son acumulables con los límites monetarios del CERTIFICADO o VOUCHER original.
f.-En todos los casos INTERASSIST se reserva, a su exclusivo criterio, el derecho de acceder o no a la nueva emisión solicitada.
39. SUBROGACIÓN:
Cuando las prestaciones establecidas en los TYCG estén también cubiertas total o parcialmente por una póliza de seguros, aseguradoras de riesgo del trabajo, o cualquier otro medio, el CONTRATANTE se obliga a efectuar todas las gestiones y reclamos necesarios ante la compañía de seguros o tercero que corresponda para lograr que estos respondan directamente y en primer término por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes, funcionando los beneficios otorgados por este CERTIFICADO o VOUCHER en exceso de los pagos que el CONTRATANTE reciba de los aseguradores u otros prestadores hasta los límites establecidos en los TYCG. Asimismo, INTERASSIST se subroga, contra cualquier tercero, en los derechos y
acciones que xxxxx motivado su intervención los cuales son cedidos irrevocablemente desde ya por el CONTRATANTE o sus herederos, hasta el costo total de los servicios por ella suministrados. El CONTRATANTE se compromete y obliga a formalizar la subrogación o cesión a favor de INTERASSIST dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas corridas de intimado el CONTRATANTE al efecto.
40. CIRCUNTANCIAS EXCEPCIONALES.
Ante un caso fortuito o de fuerza mayor, INTERASSIST prestará el SERVICIO con la inmediatez y bajo la modalidad en que razonablemente se pueda brindar, quedando eximida de toda responsabilidad por demoras y/o imposibilidad de cumplimiento.
41. RESERVA.
INTERASSIST se reserva el derecho de exigir al CONTRATANTE del CERTIFICADO o VOUCHER el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados, y/o fuera del período de vigencia del CERTIFICADO o VOUCHER de acuerdo a lo establecido en la cláusula 4) y/o en forma diferente a lo estipulado en los TYCG.
42. SERVICIOS ADCIONALES.
Además de los servicios aquí descritos, INTERASSIST podrá incorporar periódicamente otros servicios adicionales que podrán consultarse al momento de contratar el CERTIFICADO o VOUCHER. Atento a que estos servicios adicionales no tendrán incidencia en las tarifas corrientes del CERTIFICADO o VOUCHER, INTERASSIST se reserva a su exclusivo criterio el derecho de alterar, modificar, anular y/o suprimir dichos servicios adicionales sin previo aviso.
43. SERVICIOS NO ACUMULATIVOS.
En ningún caso INTERASSIST prestará los servicios de asistencia al viajero establecidos en los TYCG, ni efectuará reintegro de gastos de ningún tipo, en tanto y cuanto el CONTRATANTE solicite o haya solicitado prestaciones por el mismo problema y/o afección a cualquier otra empresa, antes, durante o después de haberlas solicitado a INTERASSIST.
44. LEY APLICABLE. PRESCRIPCIÓN. JURISDICCION.
44.1.- La le aplicable al CONTRATO, los TYCG y el CERTIFICADO O VOUCHER es la ley de la República Argentina.
44.2.- Toda acción derivada de la relación que se constituya entre el CONTRATANTE e
INTERASSIST prescribirá a los 2 años, a contar de la ocurrencia del hecho que la originara.
44.3.- Las disputas que pudieran surgir entre el CONTRATANTE e INTERASSIST con motivo del CONTRATO, los TYCG y el SERVICIO, serán sometidas a la Jurisdicción de los Tribunales Nacionales Ordinarios con competencia en lo Comercial de la Capital Federal, República Argentina, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción.
45. AGENTES DIRECTOS.
Las personas y/o profesionales designados por INTERASSIST son tenidos como agentes directos del CONTRATANTE del CERTIFICADO o VOUCHER sin recurso de naturaleza alguna contra INTERASSIST en razón de tal designación.
46. ENUMERACION DE SERVICIOS APLICABLES.
Sólo son de aplicación aquellas prestaciones explícitamente enunciadas en el cuadro de prestaciones del CERTIFICADO o VOUCHER, con el alcance y límites indicados.
47. CONSTANCIA.
EL ADQUIRENTE DEL SERVICIO HA ANALIZADO Y SE LE HA EXPLICADO EL CONTENIDO Y ALCANCE DE LA PRESTACION CONTRATADA CON CARÁCTER PREVIO A SU ADQUISICIÓN, SIENDO CONSTANCIA DE ELLO EL PASAJE O FACTURA DE VENTA.