CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DERIVADO DE UN ACUERDO MARCO
El presente documento fue firmado y rubricado con fecha 30/12/2010.
MINISTERIO DE DEFENSA
EJERCITO DEL AIRE
MANDO DE APOYO LOGÍSTICO
UNIDAD DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA
SENAC
Núm. Documento: 201000023062
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DERIVADO DE UN ACUERDO MARCO
EXPTE. NÚM. 4 02 30 10 0415 00 (20105324) “SOSTENIMIENTO DE TERMINALES SATELITE SECOMSAT”
En Madrid, a de diciembre de 2010.
R E U N I D O S
De una parte, X. Xxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx Jefe Accidental de UCOGE, actuando en nombre y representación del Estado en virtud de la DELEGACION de facultades que le confiere la Orden DEF 941/2002 de 19 xx xxxxx (BOE 103), modificada por Orden DEF 1759/2007 de 8 xx xxxxx (BOE 144).
De otra parte, D. Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xx Xx Victoria de la Xxxxx Xxxxx, con Documento Nacional de Identidad número 5.390.495-P y 686.106-Q, actuando como APODERADOS de la Empresa INDRA ESPACIO, S.A. con C.I.F. ES000A28862415 en virtud del poder otorgado a su favor ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx (MADRID) X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx el día 24 xx xxxxx de 2006.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente contrato.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
- ACUERDO XXXXX -
Primero. - El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del acuerdo marco fue aprobado por resolución del Presidente de la Junta de contratación, el día 20/07/2010, suscribiéndose el citado acuerdo del que trae causa el presente contrato el día 09/09/2010.
Segundo. - La fiscalización previa del acuerdo marco fue efectuada por la Intervención Delegada el día 15/07/2010 con cargo a la aplicación presupuestaria 14 022 122N 1 660, realizándose la fiscalización del compromiso del gasto el día 24/11/2010.
Tercero. - El acuerdo marco que sirve de base para la celebración del presente contrato se formalizó el día 28/11/2010.
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CONTRATO DERIVADO
Cuarto. - Se inició el expediente por Orden de Inicio xxx Xxxxxxx Jefe Accidental de UCOGE con fecha 16 de diciembre de 2010, siendo efectuada la fiscalización previa el día 23/12/2010.
Quinto. - La aprobación del gasto de este contrato derivado fue dada por el Órgano de contratación el día 23/12/2010, la adjudicación efectuada por el mismo Órgano se realizo el día 29/12/2010, por un importe de 480.000,00 €, habiéndose realizado la fiscalización del compromiso del gasto el día 29/12/2010.
Sexta. - La comunicación al contratista se ha efectuado el día 29/12/2010.
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera. - El contratista se compromete, con estricta sujeción al acuerdo marco, al pliego de cláusulas administrativas particulares, al pliego de prescripciones técnicas, ambos pliegos rigieron el acuerdo marco, así como a las condiciones contenidas en su oferta.
Segunda. - El precio cierto que se obliga a abonar el Ministerio de Defensa al contratista es el de CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS (480.000,00 €), siendo el importe del IVA el de SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS CON
TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (73.220,34 €), y se hará efectivo en la forma establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, una vez recibida por el Ministerio de Defensa la Prestación objeto del contrato de conformidad, y su abono se realizará de acuerdo con la siguiente distribución:
Año | Importe | IVA | Aplicación Presupuestaria |
2010 | 0,00 € | 0,00 € | 14 022 122N 1 660 |
2011 | 203.389,83 € | 36.610,17 € | 14 022 122N 1 660 |
2012 | 203.389,83 € | 36.610,17 € | 14 022 122N 1 660 |
Tercera. - El presente contrato entrara en vigor el día 01/01/2011.El plazo de garantía es de DOS AÑOS a contar desde la fecha de recepción.
Cuarta. - El contratista tendrá derecho al abono por la prestación efectivamente realizada, en las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Acuerdo Marco, y a satisfacción de la Administración.
El Ministerio de Defensa tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato a satisfacción de la Administración, y si se demorase deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004.
Las certificaciones o documentos que se expidan de recepción de la prestación y conformidad, servirán de base o justificación para que pueda cobrar el contratista, en los términos indicados.
Quinta. - Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor del MANDO DEL APOYO LOGÍSTICO DEL EJÉRCITO DEL AIRE (NIF ES000S2830189C), una garantía definitiva por importe de 20.338,98 €, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato.
Sexta. - De acuerdo con lo señalado en las cláusulas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares del Acuerdo Marco, se establecen penalidades administrativas de especial aplicación.
Séptima. - El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Octava. - Las fórmulas o índices de revisión de precios, en su caso, aplicables al presente contrato son las establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Acuerdo Marco.
Novena. - La Asesoría jurídica ha informado favorablemente el presente contrato con fecha…….
Décima. – El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las prestaciones y gastos realizados, certificados por el REC. Los precios a los que se abonarán las prestaciones serán los que resulten de la oferta presentada y de la adjudicación del contrato. Para realizar los pagos será requisito imprescindible presentar la factura y la Certificación del REC, así como que se acredite, en el caso que sea exigible, que ha sido otorgada la certificación del Inspector del control de calidad, que se custodiará en el expediente de contratación.
El adjudicatario del contrato, según lo previsto en el artículo 200, apartados 2 y 3, de la LCSP y en el art. 201 del RGLCAP, tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, como instalaciones, adquisición de equipos y repuestos, medios auxiliares, y cualquier otro que se requiera para la ejecución del contrato. Así mismo, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta para la financiación de lo ejecutado y no recepcionado. La realización requiere propuesta previa del REC y autorización del órgano de contratación. Todos los abonos a cuenta deberán quedar previamente asegurados mediante la presentación de garantía constituida a disposición del MANDO DE APOYO LOGÍSTICO DEL EJÉRCITO DEL AIRE, (NIF ES000S2830189-C). Los abonos a cuenta serán deducidos del importe total de las prestaciones recepcionadas de conformidad, con el plan de amortización propuesto y aprobado por el OC.
El contratista presta su conformidad al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige para este contrato, firmando un ejemplar del mismo, que se une como “anexo” y se somete a lo establecido en la ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas(RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en lo que no se oponga a la Ley antes mencionada, y, en general a las demás disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato.
Undécima. - Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los
dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Y para cumplimiento de todas sus partes de buena fe, lo suscriben el representante del Estado y el contratista en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados.
POR EL CONTRATISTA POR LA ADMINISTRACIÓN