Contract
CONTRATO IFP/03/02/2024
CONTRATO POR LA ADQUISICION DE SERVICIO DE ALIMENTACION DE PERSONAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX, A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ESCUELA LIBRE DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO XX XXXXXXX, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA L.C.E XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ESCUELA LIBRE DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO”, Y POR OTRA PARTE AL C. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL VENDEDOR”, Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL INSTITUTO”
I.1.- Que el Gobierno del Estado xx Xxxxxxx es una Entidad libre y soberana que forma parte de la Federación, cuenta con personalidad jurídica propia, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1° de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
1.2 Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 61 de la Constitución Política del Estado xx Xxxxxxx y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado xx Xxxxxxx, se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo en un ciudadano que se denominará Gobernador Constitucional del Estado xx Xxxxxxx.
I.3.- Que atendiendo lo que establecen los artículos 4° y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado xx Xxxxxxx, para el despacho de los Asuntos competencia del Poder Ejecutivo, su titular se auxiliará de las Dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada, entre las que se encuentra la Secretaría de Seguridad Pública, de conformidad con el artículo 40 de la referida Ley, con facultades para suscribir el presente contrato.
1.4 Que el Instituto de Formación Profesional y Escuela Libre de Educación Superior Universitaria, forma parte como una unidad administrativa de la Secretaría de Seguridad Pública del estado xx Xxxxxxx, tal como lo establece el artículo 7, inciso e) del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado xx Xxxxxxx.
I.5. Que la L.E.C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, fue designada como Directora General del Referido Instituto por el titular de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado xx Xxxxxxx, con nombramiento de fecha 16 de septiembre de 2022.
1.6 - Que la suscripción del presente contrato se deriva de un proceso de adjudicación directa ya que en los términos del artículo 61 del Decreto que autoriza el presupuesto de
egresos del estado xx Xxxxxxx para el ejercicio fiscal 2023, en anexo 41 en el que se establecen los montos máximos y modo de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, observando los artículos 33 fracción III y 53, de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx, resultando elegida la persona física con actividades empresariales y profesionales, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, ya que cuenta con criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia, además cuenta con respuesta inmediata en los servicios que se requieren por parte del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, y habiendo llevado a cabo, como ha quedado establecido, el correspondiente procedimiento de adjudicación directa, con base en la legislación referida en líneas previas.
I.5.- Que cuenta con disponibilidad presupuestal, afectando la partida número 221001 servicio de alimentación de personas, con oficio de autorización de recursos SH-CPF- 0621/2024 e importe autorizado de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N) dirigido al Mtro. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Director General de Administración de la Secretaria de Seguridad Pública del estado xx Xxxxxxx, emitido por la L.C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
I.6.- Que cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes GEH690116NV7.
I.7.- Que su domicilio es el ubicado en Xxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx X/X, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, en Mineral de la Reforma, Hidalgo, C.P. 42188.
II.-DECLARA EL “EL VENDEDOR”:
II.1.- Que es una persona física con actividades empresariales y profesionales, debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
II.2.- Que cuenta la capacidad legal, material y de respuesta inmediata, así como los recursos necesarios para cumplir a cabalidad en los tiempos y forma en que se compromete, con el objeto del presente contrato.
II.3 Que se encuentra debidamente registrada ante la Secretaría de Hacienda y crédito Público como una persona física, con clave de registro federal de contribuyentes AESF871210 Q87 y se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.
II.4.- Que cuenta con Registro Estatal de Proveedores de Persona Física No. 000-00-00. II.5.- Que según lo establecen los Artículos 25, 26, 27, 28, 33, 34, 35, 1776, 1777, 1778, 1789.
1780, 1781, 1782, 1783, 1784, 1785, y 1786 del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx, cuenta con la capacidad legal para contratar y obligarse para el objeto que en este contrato se establece y reúne las condiciones técnicas y económicas para la realización de su objeto.
11.6 Que conoce plenamente el contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx, su reglamento y demás disposiciones vigentes, respecto a las prestaciones de servicios objeto del presente contrato y declara bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ningún supuesto que le impida suscribir el presente contrato.
II.7.- Que señala como domicilio fiscal para todos los efectos a que haya lugar el ubicado en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, x/x, xxxxxxx xx xxxxx, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 42161.
III. DECLARAN LAS PARTES “LAS PARTES”:
III.1.- Que se reconocen la personalidad jurídica con la que se ostentan y es su voluntad suscribir el presente instrumento y cuentan con los recursos económicos, materiales y humanos suficientes para obligarse en los términos de este.
III.2.- Que manifiestan su voluntad expresa para suscribir el presente contrato, el cual deciden someter al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS.
PRIMERA. - Objeto. Lo constituye la adquisición de servicio de alimentación de personas para el Instituto de Formación Profesional consistente en alimentación de personas para el inicio del curso de contención de personas (desayunos para 150 policías en activo) para el Instituto de Formación Profesional de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado xx Xxxxxxx.
SEGUNDA. - Precio. “EL INSTITUTO” pagará por la compra de utensilios de alimentación el monto de $12,900.00 (doce mil novecientos pesos 00/100 M.N) más la cantidad de
$2,064.00 (dos mil sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) por concepto del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) sumando en total la cantidad de $14,964.00 (catorce mil novecientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.); atento a lo anterior, “EL VENDEDOR” deberá enviar a “EL INSTITUTO” los recibos o facturas correspondientes que reúnan los requisitos fiscales que marca la legislación vigente en la materia, de conformidad a los tiempos de trámite para la liberación y transferencia de recursos, exigidos por el Código Fiscal del Estado xx Xxxxxxx, en las oficinas de “EL INSTITUTO”.
TERCERA. - Forma de pago. “LAS PARTES” acuerdan que el precio pactado en la cláusula segunda del presente contrato se pagará en una sola exhibición, una vez concluido el servicio y a entera satisfacción del Instituto de Formación Profesional de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado xx Xxxxxxx, mediante depósito que “El INSTITUTO” realizará a favor de “EL VENDEDOR” en la cuenta bancaria número 70051959335, clabe interbancaria 002290700519593352 de la institución Citibanamex, y para el caso de que “EL VENDEDOR” incumpla de manera parcial o total alguna de las cláusulas estipuladas en el presente contrato, “EL INSTITUTO” hará valida la garantía de complimiento pactada por “LAS PARTES” en el presente instrumento.
CUARTA. - TIEMPO Y LUGAR PARA LA ENTREGA DEL OBJETO. “EL VENDEDOR” se
obliga a entregar el bien (o los bienes) materia del presente contrato, con las características y conforme a lo estipulado, en el Almacén del Instituto de Formación Profesional de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado xx Xxxxxxx, a más tardar 3 días hábiles después de firmado el contrato, en los horarios de 8:30 a 16:30 horas de lunes a viernes.
QUINTA. - PENA CONVENCIONAL. En el caso de que “EL VENDEDOR” no efectúe la
entrega del objeto materia del presente en el tiempo convenido y a entera
satisfacción de “EL INSTITUTO”, esta retendrá y aplicará a favor del erario estatal 3% (el tres por ciento) como pena convencional por cada día natural de atraso que transcurrirá desde la fecha fijada para la entrega del servicio mencionado y hasta la recepción a entera satisfacción de “EL INSTITUTO”, en términos de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx, mismas que se calculará sobre el precio total sin IVA de la prestación del objeto adquirido.
SEXTA. - Independientemente de ello “EL INSTITUTO” podrá optar por exigir el cumplimiento del presente contrato.
SÉPTIMA. - “EL VENDEDOR” sólo podrá ser relevado del pago de la pena convencional cuando acredite fehacientemente y a satisfacción a “EL INSTITUTO” que no le fue posible realizar oportunamente la entrega o cumplimiento del presente contrato por causas fortuitas o de fuerza mayor.
OCTAVA. - “EL VENDEDOR” entregará el objeto materia del presente contrato en Carretera San Xxxx Xxxxx Xxxxx S/N, Colonia Palma Gorda, en Mineral de la Reforma, Hidalgo, C.P. 42188.
NOVENA. - SUPERVISIÓN. “EL INSTITUTO”, supervisará el cumplimiento del objeto del presente contrato y verificará los utensilios para el servicio de alimentación, para determinar que esto cumpla con los requisitos de calidad para su óptimo uso y aprovechamiento.
DÉCIMA. - RESCISIÓN. El presente contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho por “EL INSTITUTO” sin necesidad de resolución judicial en términos del artículo 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx mediante simple aviso por escrito dirigido a “EL VENDEDOR”, con derecho a la restitución de las cantidades entregadas de pago dentro de los treinta días naturales posteriores al aviso referido, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón del 3% (el tres por ciento) mensual y a la cantidad de días transcurridos sobre el monto no restituido; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y garantías otorgadas para el caso de incumplimiento en los supuestos en que “EL VENDEDOR”:
A) Falte en el cumplimiento oportuno de la entrega del objeto materia del presente contrato.
B) No cumpla con cualquiera de las cláusulas del presente contrato.
Ninguna de “LAS PARTES” será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural o cualesquiera otra causa imprevisible o extraordinaria, fuera de control de alguna de “LAS PARTES”, siempre y cuando avisen a la otra; una vez concluida la causa de fuerza mayor o caso fortuito, “LAS PARTES” acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones. En el caso de que el contrato continúe, los plazos de ejecución serán prorrogados de manera proporcional a la duración del evento.
DÉCIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA. “EL INSTITUTO” podrá dar por
terminado anticipadamente el presente contrato, en cualquier momento sin responsabilidad alguna, por causas de interés general, o cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de adquirir el objeto del presente instrumento y se acredite que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INSTITUTO”, o cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de Contraloría.
DÉCIMA SEGUNDA. - GARANTÍA DE CALIDAD. “EL VENDEDOR” garantizará a “EL
INSTITUTO” el objeto de este contrato contra defectos, vicios ocultos o calidad inferior a la propuesta, haciéndose responsable “EL VENDEDOR” de ejecutar o reponer sin costo para “EL INSTITUTO” al día natural siguiente a la notificación de la deficiencia del producto, lo que resulte necesario por deficiente ejecución del objeto del contrato.
DÉCIMA TERCERA. - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” Acuerdan no
presentar garantía de cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA. - DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS. “EL VENDEDOR” está obligado ante
“EL INSTITUTO” a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes, materia del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su cumplimiento
DÉCIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD DE IMPORTACIÓN. En caso de que para cumplir el objeto del presente instrumento “EL VENDEDOR” requiera bienes de procedencia extranjera “EL VENDEDOR” acepta ser el responsable de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos, derechos y cualquier otro concepto que se generen con motivo de esta.
DÉCIMA SEXTA. CESIÓN. Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán ser cedidos por “EL VENDEDOR” a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso deberá contar con el consentimiento escrito del convocante de que se trate.
DÉCIMA SÉPTIMA. PAGOS EN EXCESO. “EL VENDEDOR” se obliga a reintegrar a “EL INSTITUTO” los pagos en exceso que haya recibido de este, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que le hayan sido pagadas las cantidades, más los intereses correspondientes que se hayan generado, de acuerdo con lo establecido en la Ley respectiva.
DÉCIMA OCTAVA. INEXISTENCIA DE VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. Ambas partes
manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe error, dolo, violencia, lesión o mala fe que lo invalide, por lo que para la interpretación y cumplimiento de este se someten a la competencia y jurisdicción de las leyes y Tribunales del fuero común del Estado xx Xxxxxxx, siendo preferentes para conocer los del Distrito Judicial de Xxxxxxx xx Xxxx, renunciando a cualquier fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.
DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA. El presente contrato tiene una vigencia a partir de la fecha actual hasta el 11 xx xxxx de 2024.
Por lo antes expuesto, enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance del presente instrumento y una vez que fue leído en su totalidad, firman al margen y al calce de su última hoja para su debida constancia, en Mineral de la Reforma, a 11 xx xxxxx de 2024.
POR “EL INSTITUTO”
L.C.E XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO XX XXXXXXX
“EL VENDEDOR”
C. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
Las firmas que anteceden corresponden al contrato por la adquisición de utensilios del servicio de alimentación número IFP/03/02/2024, de fecha 11 xx xxxxx de 2024, el cual consta de seis fojas suscritas por una sola cara.