ACTA DE REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO
Acuerdo de revisión salarial para el año 2022
del Convenio Colectivo del Sector de Comercio del Metal xx Xxxxxxx
Fecha de entrada en el Registro: 0 xx xxxxxxx xx 0000 Xxxxxx xxxxxx: 31002005011982
ACTA DE REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO PARA EL SECTOR DEL COMERCIO METAL XX XXXXXXX
En Pamplona, a 1 de febrero de 2022, se reúnen las Entidades y Representantes que x xxxxx- nuación se relacionan:
–Por la Asociación de Empresarios de Ferretería xx Xxxxxxx:
• Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx.
–Por la Asociación de Distribuidores de Material Eléctrico xx Xxxxxxx:
• Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.
–Por el Sindicato Unión General de Trabajadores (U.G.T.):
• Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
• Xxxx Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
–Por el Sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.):
• Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx.
Abierto el Acto los comparecientes:
MANIFIESTAN:
1. Que con fecha de 16 de septiembre de 2019, se procedió a la firma del vigente Convenio Colectivo de trabajo para el sector del Comercio del Metal xx Xxxxxxx para los años 2019 a 2022, ambos inclusive.
Dicho Convenio Colectivo fue objeto de registro por la Autoridad Laboral competente en virtud de Resolución de fecha 10 de octubre de 2019.
2. Que, conforme a lo regulado en el artículo 7 del citado Xxxxxxxx, debe procederse a la Revisión salarial para el año 2022, motivo por el cual se reúne la comisión paritaria del Convenio y tras llegar al oportuno consenso alcanzan los siguientes
ACUERDOS:
Primero.–Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio Colectivo de trabajo para el sector del Comercio del Metal xx Xxxxxxx, se acordó para el año 2022 un incremento salarial de las tablas del convenio en un 1,5 %. No obstante, se estableció que si el IPC xx Xxxxxxx para el año 2021 incrementado en 0,25 puntos superase el 3 %, el incremento salarial para el año 2022 sería el 3 %. Una vez conocido el IPC xx Xxxxxxx, se constata que éste incrementado en 0,25 puntos supera el 3 %, por lo que debe procederse a la revisión acordada en los términos recogidos en el referido artículo e incrementar en un 3 % las tablas del convenio.
Segundo.–Que, conforme a lo señalado en al apartado anterior, las tablas salariales del año 2021 deben experimentar un incremento para el año 2022 de un 3 %.
Tercero.–Que, en aplicación de todo ello, las partes acuerdan la aprobación de las tablas sala- riales para el año 2022, de conformidad al contenido que se recoge en el anexo de esta Acta.
Cuarto.–Igualmente, en virtud de lo acordado en la Disposición Adicional Cuarta del Convenio, al alcanzar el IPC xx Xxxxxxx incrementado en un 25 % un porcentaje superior al 3 %, la jornada anual para el año 2022 experimentará una reducción de jornada de 4 horas, quedando la misma en 1742 horas al año.
Quinto.–Los firmantes de esta Acta, acuerdan remitir el texto de la misma, junto con su anexo a la Dirección de Desarrollo Económico y Empresarial y Trabajo del Gobierno xx Xxxxxxx, a los efectos de su registro y con expresa petición de que se disponga lo necesario para su publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx.
Y para que así conste, se levanta la sesión procediéndose a la firma de esta Acta y su anexo
por los asistentes en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento.
TABLAS SALARIALES 2022 COMERCIO METAL XX XXXXXXX
Incremento salarial del 3 % con respecto al 2021
EUROS | |
GRUPO PRIMERO | |
INGENIEROS Y LICENCIADOS | 2.167,45 |
AYUDANTES TECNICOS | 1.887,10 |
PRACTICANTES | 1.791,31 |
GRUPO SEGUNDO | |
JEFE DE PERSONAL, VENTAS Y COMPRAS | 2.089,80 |
GERENTE O DIRECTOR COMERCIAL | 2.153,69 |
JEFE DE SUCURSAL | 2.089,80 |
ENCARGADO GENERAL | 2.089,80 |
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO, VENDEDOR COMPRADOR | 1.938,76 |
JEFE XX XXXXXXX | 1.938,76 |
JEFE DE GRUPO | 1.938,76 |
JEFE DE SECCION | 1.835,21 |
VIAJANTE | 1.634,58 |
CORREDOR DE PLAZA | 1.634,58 |
DEPENDIENTE DE MAS DE 25 AÑOS | 1.634,58 |
DEPENDIENTE DE 22 A 25 AÑOS | 1.395,81 |
DEPENDIENTE MAYOR. 10 % MAS QUE EL DE 25 AÑOS | 1.798,05 |
AYUDANTE | 1.267,61 |
APRENDIZ | 990,88 |
GRUPO TERCERO | |
JEFE ADMINISTRATIVO | 2.089,80 |
JEFE DE SECCION ADMINISTRATIVO | 1.938,76 |
CONTABLE | 1.792,11 |
OFICIAL ADMINISTRATIVO | 1.634,58 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE MAS DE 25 AÑOS | 1.472,93 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE MENOS DE 25 AÑOS | 1.325,36 |
ASPIRANTE | 990,88 |
AUXILIAR DE CAJA DE MAS DE 20 AÑOS | 1.254,73 |
AUXILIAR DE CAJA DE 24 Y 25 AÑOS | 1.354,14 |
AUXILIAR DE CAJA DE MAS DE 25 AÑOS | 1.525,08 |
Si cobran ventas a crédito, un 10 % más, siempre que ello exija la realizacion de operaciones complementarias
EUROS | |
GRUPO CUARTO | |
DIBUJANTES | 1.991,43 |
ESCAPARATISTAS | 1.685,56 |
PROFESIONALES DE OFICIO | |
JEFE DE SERVICIOS TECNICOS | 1.835,21 |
JEFE DE TALLER | 1.660,59 |
PROFESIONALES DE OFICIO DE PRIMERA | 1.634,58 |
PROFESIONALES DE OFICIO DE SEGUNDA | 1.474,40 |
AYUDANTE | 1.372,03 |
CAPATAZ | 1.658,26 |
MOZO ESPECIALIZADO | 1.474,40 |
MOZO | 1.402,26 |
TELEFONISTA | 1.358,92 |
ENVASADORA O EMBALADORA | 1.369,96 |
CORTADOR | 1.634,58 |
AYUDANTE DE CORTADOR | 1.383,07 |
APRENDIZ | 990,88 |
AUXILIAR DE DISTRIBUCION | 990,88 |
GRUPO QUINTO | |
CONSERJE, VIGILANTE, SERENO, ORDENANZA | 1.358,92 |
PORTERO | 1.358,92 |
COBRADOR | 1.434,11 |
PERSONAL DE LIMPIEZA | 8,54 euros/h |