Contract
CONTRATO CERRADO ESPECÍFICO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS, REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, EN ADELANTE “LA ENTIDAD” Y, POR LA OTRA, JARDINERÍA 2000 S. A., EN LO SUCESIVO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL, C. XXXXXXXXX XXXX XXXXX, ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: –––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1. ANTECEDENTES
1.1.- Que con fecha veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019), la Secretaria de la Función Pública “LA SFP”, en coordinación con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público “LA SHCP” y las empresas; CORPORATIVO DE SERVICIOS URBANOS S. A. DE C. V., FIDISI CORPORATIVO EN PROCESOS AMBIENTALES, S. A. DE C. V., FIREKY, S. A. DE C. V., JARDINERÍA 2000 S. A., XXXX XXXXXXXX Y SERVICIOS, S. A. DE C. V., MER SOLUTIONS, S. A. DE C. V., SEPTICONTROL, S. A. DE C. V., SERVICIOS ECOLÓGICOS SIGLO XXI,
S. A. DE C. V., SERVIPRO DE MÉXICO S. A. DE C. V., ALCOSE DEL CENTRO, S. A. DE C. V., BL DISEÑO Y MANTENIMIENTO EMPRESARIAL S. A. DE C. V., VIVID ARCH CORPORATIVO, S. A. DE C. V., MERSAN SERVICIOS, S. A. DE C. V., XXXX XXX MEXICANA,
S. A. DE C. V., ECOBLUE DE MÉXICO, S. A. DE C. V., PROFESIONALES EN SERVICIOS DE CONTROL Y MANEJO DE PLAGAS, S. DE
R. L. DE C. V., MÁXIMO CONTROL DE PLAGAS, S. A. DE C. V., XXXXXXXX, S. A. DE C. V., VIGI-KLEAN DEL SURESTE, S. A. DE C. V. y las personas físicas XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXX MIRANDA XXXXXX, XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX, XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX y XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, celebraron el Contrato Marco para la Prestación de Servicios Integrales de Jardinería y Fumigación, con fecha siete (07) de octubre de dos mil diecinueve (2019), se realizó el Primer Convenio Modificatorio; con fecha xx xxxx (10) de noviembre de dos mil veinte (2020), se realizó el segundo Convenio Modificatorio; con fecha quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021), se realizó el tercer Convenio Modificatorio; con fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022), se realizó el cuarto Convenio Modificatorio; con fecha diecisiete (17) xx xxxx de dos mil veintidós (2022), se realizó el quinto Convenio Modificatorio y con fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022), se realizó el sexto Convenio Modificatorio; en fecha veintisiete (27) xx xxxxx de dos mil veintitrés (2023), se realizó el séptimo Convenio Modificatorio y el treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023) se realizó el octavo Convenio Modificatorio al contrato en mención.
II. DECLARACIONES
2. “LA ENTIDAD” declara que:
2.1 “LA ENTIDAD” fue creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día trece
(13) de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), así como su modificación, a través de Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta (1980), mismo que fue abrogado, mediante el Decreto que modifica la creación de La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado como organismo público descentralizado, coordinado por la Secretaría de Educación Pública, teniendo por objeto la impresión, adquisición y distribución de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos.
2.2 El C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, con R.F.C. PEGM850628RU5, es un servidor público que cuenta con facultades legales para representar a “LA ENTIDAD” en los términos y condiciones del Contrato, lo cual se acredita mediante el instrumento notarial número 62,104 de fecha once (11) xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019), otorgado ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Público número 201, de la Ciudad de México, mismo que contiene el Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, conferido a su favor por el entonces Director General del Organismo, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, mismo que no ha sido modificado o revocado de forma alguna, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
2.3 De conformidad con el nombramiento número 20230050, de fecha veintinueve (29) xx xxxx de dos mil veintitrés (2023), la C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Subdirectora de Servicios Generales, con R.F.C. MICY831014771, está facultada para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituida en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" para los efectos del presente contrato.
2.4 De conformidad con el nombramiento número 20210441 de fecha veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021), la C. Ma. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de Jefa del Departamento de Administración Querétaro, con R.F.C GASC781121LX4, está facultada para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituida en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" para los efectos del presente contrato.
2.5 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas y medio Electrónico de carácter Nacional, al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 26 fracción II, 26 Bis fracción II, 28 fracción I, 45, y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y artículo 84 del Reglamento de la “LAASSP”.
2.6 “LA ENTIDAD” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante 1 Oficio con folio de autorización DRF/00027/2024, de fecha nueve (09) de enero de dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Dirección de Recursos Financieros.
2.7 Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes N° CNL590212RL8.
2.8 Tiene establecido su domicilio en Xxxxxx Xxxxx, Número 2, Colonia San Xxxxx, en la Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, en la Ciudad de México, Código Postal 01000, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
3. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por conducto de su Apoderado Legal declara que:
3.1 Es una empresa legalmente constituida y denominada JARDINERÍA 2000 S. A., mediante Escritura Pública Número 1,435 de fecha tres (03) de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Titular de la Notaría Pública número 180, en el entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México, cuyo objeto social, es entre otros: compra-venta, distribución de plantas xx xxxxxx, construcción, planeación, diseño, mantenimiento, decoración y en general todo lo relacionado con jardines.
3.2 El C. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con de la Escritura Pública Número 22,802 de fecha once (11) de octubre de dos mil cuatro (2004), otorgada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Público Número 226 del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México, instrumento que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna.
3.3 Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
3.4 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes N° JDM850910UD2.
3.5 Acredita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, incluyendo las de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las de Seguridad Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales emitidas por el SAT, INFONAVIT e IMSS, respectivamente.
3.6 REPSE.- Cuenta con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, con aviso número AR476/2021, que contiene el siguiente número de folio: 2436c24d-c73e-4d8b-a327-df79eed72349, actividad: compra venta, distribución de plantas xx xxxxxx; construcción, planeación, diseño, mantenimiento, decoración y en general todo lo relacionado con jardines, lo anterior de conformidad con el acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas x xxxxxxx que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, así mismo, para la prestación del presente servicio, se proporcionarán doce (12) empleados.
3.7 Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en el ubicado en Av. San Xxxxxxxx, número 1010, Colonia San Xxxxxxxx Xxxxxx, en la Alcaldía Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Código Postal 10200, en la Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato, proporcionado el correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxx0000.xxx y los números telefónicos 00 0000-0000, 00 0000-0000, 00 0000-0000 y 00 0000-0000.
4. De “LAS PARTES”:
4.1 Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta y se obliga a proporcionar a “LA ENTIDAD” la prestación del servicio integral de jardinería, en los términos y condiciones establecidos en este contrato y su “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del mismo.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“LA ENTIDAD” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, la cantidad de
$1,237,452.52 (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 52/100 M.N.) más impuestos que asciende a $197,992.40 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIETOS NOVENTA Y DOS PESOS 40/100 M.N.), que hace un total de $1,435,444.93 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 93/100 M.N.)
El precio del presente contrato, expresado en moneda nacional es:
P a rtida | S e rvic io | Unida d de Me dida | S e de S a n Ànge l | S e de Te que squina hua c | P re c io Unita rio por M2 | Importe por S e rvic io Me nsua l | Importe Tota l de l P e riodo |
Subtotal | $1,237,452.52 |
I.V.A. | $197,992.40 |
GRAN TOTAL | $ 1,435,444.93 |
El precio es considerado fijo y en moneda nacional (Peso Mexicano) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del servicio integral de limpieza, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “LA ENTIDAD” no otorgará anticipo a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“LA ENTIDAD” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos. El pago del contrato se realizará a mes vencido y estará sujeto al calendario de gasto autorizado a ejercer cada mes, a los flujos de efectivo, así como a la implementación de acciones de control presupuestario por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a los servicios efectivamente prestados, a entera satisfacción de las administradoras del contrato y de acuerdo con lo establecido en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral de este contrato.
El pago se realizará en un plazo máximo de veinte (20) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a “LA ENTIDAD”, con la aprobación (firma) de la administradora que corresponda del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90, del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI entregado presente errores, la administradora del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente el CFDI y documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI deberá ser enviado al correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx (en archivo pdf y xml), a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la operación de facturación y proporcionar una representación impresa de dicho documento para su trámite de pago.
El CFDI se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por la administradora del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “LA ENTIDAD”, para efectos del pago.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar la información y documentación que “LA ENTIDAD” le solicite para el trámite de pago de conformidad con el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “LA ENTIDAD”.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”. QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los servicios, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA ENTIDAD” en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato.
Los servicios serán prestados en los domicilios señalados en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato y fechas establecidas en el mismo;
En los casos que derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obligará a efectuar las correcciones correspondientes a partir de que se genere la inconsistencia, sin costo adicional para “LA ENTIDAD”.
SEXTA. VIGENCIA
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“LA ENTIDAD” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presente una garantía por la calidad de los servicios contratados.
NOVENA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción II de la “LAASSP”; 85 fracción III y 103 de su Reglamento, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a constituir una garantía indivisible, por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, por un importe equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.
Dicha fianza deberá ser entregada a “LA ENTIDAD”, a más tardar dentro de los diez (10) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.
En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista a la Oficina de Representación en la Comisión para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a entregar a “LA ENTIDAD”, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga a:
a) Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas, de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA ENTIDAD” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y la Oficina de Representación en la Comisión, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”
“LA ENTIDAD”, se obliga a:
a) Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lleve a cabo en los términos convenidos la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
“LA ENTIDAD” designa como las administradoras del presente contrato a la C. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, con R.F.C. MICY831014771, en su carácter de Subdirectora de Servicios Generales, por la partida 1, y por la partida 2 será la C. Ma. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con R.F.C. GASC781121LX4, en su carácter de Jefa del Departamento de Administración Querétaro, quienes darán seguimiento y verificarán el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los servicios se tendrán por recibidos previa revisión de las administradoras del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su “ANEXO ÚNICO”, en la Convocatoria, en la Junta de Aclaraciones y anexos respectivos de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional Número IA-11-L6J-011L6J001-N-7-2024, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“LA ENTIDAD”, a través de las administradoras del contrato, rechazará los servicios, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en su “ANEXO ÚNICO”, obligándose “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” en este supuesto a realizarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “LA ENTIDAD”, sin perjuicio de la aplicación de las penas o deducciones al cobro correspondientes.
“LA ENTIDAD”, a través de las administradoras del contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en su “ANEXO ÚNICO”, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. PENAS CONVENCIONALES.
En caso que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del mismo, “LA ENTIDAD” por conducto de las administradoras del contrato aplicará la pena convencional equivalente al uno por ciento (1%) de los servicios no realizados oportunamente por cada día natural de atraso, sin incluir I.V.A. y hasta por el monto total de la garantía de cumplimiento.
Las administradoras del contrato determinarán el cálculo de la pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, al día hábil siguiente al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
En el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El descuento de la pena se efectuará a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, debidamente relacionado al comprobante de Ingreso (CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.
Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento (20%) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA CUARTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA QUINTA. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.
DÉCIMA SEXTA. TRANSPORTE.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a transportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, mismos que no serán repercutidos a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA OCTAVA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”.
DÉDIMA NOVENA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA ENTIDAD” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LA ENTIDAD”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA ENTIDAD” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “LA ENTIDAD” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la “LAASSP” y 102 fracción II de su Reglamento, “LA ENTIDAD” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si “LA ENTIDAD” así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“LA ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA ENTIDAD”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “LA ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” hasta con treinta (30) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA TERCERA.
“LA ENTIDAD” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Contravenir los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
b) Transferir en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
c) Ceder los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”.
d) Suspender total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
e) No realizar la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”.
f) No proporcionar a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen.
g) Ser declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
h) En caso de que compruebe la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato.
i) No presentar bimestralmente, las constancias de la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social del personal que utilice para la prestación de los servicios.
j) No entregar dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo.
k) En caso de que la suma de las penas o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato.
l) Divulgar, transferir o utilizar la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA ENTIDAD” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico.
m) Impedir el desempeño normal de labores de “LA ENTIDAD”.
n) Incumplir cualquier obligación distinta de las anteriores y derivadas del presente contrato.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA ENTIDAD” comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA ENTIDAD”, en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas correspondientes.
“LA ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “LA ENTIDAD” establecerá con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA ENTIDAD” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA ENTIDAD”.
VIGÉSIMA CUARTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “LA ENTIDAD” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA ENTIDAD”, así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” exime expresamente a “LA ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA ENTIDAD” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA ENTIDAD”, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA QUINTA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la Convocatoria y junta de Aclaraciones de la Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional IA-11-L6J-011L6J001-N-7-2024 y sus respectivos anexos, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en el Oficio de Asignación, de conformidad con el artículo 81 fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SEXTA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP”, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA OCTAVA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA NOVENA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
“LAS PARTES” manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en las fechas especificadas.
POR:
“LA ENTIDAD”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | APODERADO LEGAL | PEGM850628RU5 |
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | SUBDIRECTORA DE SERVICIOS GENERALES | MICY831014771 |
MA. XXXXXXXX XXXXXX XXXXX | XXXX DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN QUERÉTARO | GASC781121LX4 |
POR:
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
NOMBRE | R.F.C. |
JARDINERÍA 2000 S. A. | JDM850910UD2 |
Cadena original:
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Firmante: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000517418954
RFC: PEGM850628RU5 Fecha de Firma: 13/02/2024 20:11
Certificado:
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Firmante: XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Número de Serie: 00001000000516137195
RFC: MICY831014771 Fecha de Firma: 13/02/2024 20:21
Certificado:
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Firmante: JARDINERIA 2000 SA Número de Serie: 00001000000507120353
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Certificado:
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Firma:
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ANEXO ÚNICO
I. OBJETIVO.
Proporcionar el servicio integral de jardinería, en los diversos inmuebles propiedad y/o en uso de “LA ENTIDAD”, en términos del artículo 1 fracción IV de la “LAASSP”.
II. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
Cuidado de plantas, macetones, poda de árboles, la reforestación de macetas, jardineras y demás servicios para el mantenimiento y conservación de las áreas verdes, así como el control fitosanitario de dichas áreas verdes, con la finalidad de mantenerlos en óptimas condiciones.
Cada uno de los servicios a realizar se integrará de acuerdo a los siguientes conceptos:
Limpieza de plantas en macetas. | Limpieza de áreas verdes. |
Riego. | Poda, arreglo estético de plantas en macetas y jardines. |
Césped. | Poda y corte de ramas en árboles. |
Escarda. | Fertilización xx xxxxx, jardines, macetas y macetones. |
Deshierbe. | Fumigación. |
Limpieza de plantas en macetas. Retirando de ellas los materiales extraños, limpiar el polvo u otras sustancias de la superficie de las hojas, para lograr la buena apariencia de las plantas cada vez que se requiera (mínimo una vez por semana).
Limpieza de áreas verdes. Se realizará mínimo una vez por semana a cielo abierto, eliminando el material inerte que resulte de la poda de césped, desramado y remoción de hojas en estado avanzado de madurez fisiológica amarilla, seca, etc “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá retirar la basura que provenga de las distintas fuentes y materiales que puedan afectar directa o indirectamente. Los residuos se depositarán en contenedores asignados por “LA ENTIDAD”.
Riego. Se realizará cada vez que sea necesario, tomando en cuenta el tipo de suelo y considerando la estación del año, el nivel de humedad en el ambiente, la temporada de lluvias, especie de plantas y condiciones climáticas en exteriores (jardineras y áreas a cielo abierto); en interiores se hará con baldes de plástico y la cantidad de agua necesaria para plantas o césped, sin provocar encharcamientos.
Poda, arreglo estético de plantas en macetas y jardines. Poda de tallo y hojas secas en proceso de descomposición que pudieran afectar el desarrollo y apariencia de las plantas, así como arreglo estético de plantas en macetas y jardines, retiro de materiales orgánicos de la planta que afecten la estética de la misma.
Poda y corte de ramas en árboles. Se hará mensualmente o cada vez que le sea solicitado por la Subdirección de Servicios Generales y/o el Departamento de Administración Querétaro, debiendo contemplar una altura máxima y diámetro de las ramas que permita la visión en las oficinas considerando lo estético, tipo de árbol y macetón. Debiendo eliminar la vegetación sobrante, quitando ramas dañadas; dar una forma decorativa al árbol, facilitar su crecimiento. El estilo o forma ornamental del árbol será indicada por la Subdirección de Servicios Generales y/o el Departamento de Administración Querétaro.
Césped (pasto) en jardines. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” colocará pasto en los jardines que le indique la Subdirección de Servicios Generales en la partida 1 y el Departamento de Administración Querétaro para la partida 2. Se realizará la poda del césped, mediante cortes por medios mecánicos o manuales, para mantenerlo en óptimas condiciones de imagen y estética.
Escarda. Consistirá en remover la tierra para lograr una mejor oxigenación de las plantas y árboles.
Fertilización xx xxxxx, jardines, macetas y macetones. Consistirá en la aplicación de fertilizantes y nutrientes, tanto orgánicos como inorgánicos, con el propósito de ayudar al crecimiento y fortalecimiento de las plantas.
Deshierbe. Consistirá en el retiro de hierba que crezca en macetas, macetones y áreas verdes en general, con la finalidad que la hierba no compita por los nutrientes con las plantas, césped y árboles; ya que afectan su crecimiento, además de dar mala apariencia en las áreas verdes. También se deberá retirar la hierba que crezca en zonas áridas.
Fumigación. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” aplicará en áreas verdes agentes plaguicidas sin efectos secundarios para la salud y el medio ambiente, en las instalaciones de “LA ENTIDAD” indicadas, utilizando productos de amplio espectro en el control de plagas de jardín tales como: pulgones, defoliadores, lepidópteros, mosquita blanca, araña roja, hormigas, gallina ciega o yupo, gusano de alambre, cara de niño, etc., a fin de mantener en óptimas condiciones el pasto, las plantas, arbustos y árboles con una buena apariencia.
III. METODOLOGÍA.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” brindará el servicio de jardinería, tomando en consideración las funciones específicas y los aspectos metodológicos que determine “LA ENTIDAD”.
IV. LINEAMIENTOS GENERALES.
El servicio se realizará en el inmueble que determine “LA ENTIDAD”.
La ejecución del servicio previsto por el contrato se sujetará a los siguientes lineamientos:
a) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá llevar a cabo, la recolección de subproductos vegetales, cada que se generen como consecuencia de los trabajos ejecutados, realizando la disposición adecuada de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, o las disposiciones normativas correlativas en otras Entidades Federativas, por lo que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá proporcionar el material necesario para la correcta separación de los desechos sólidos como se señala en dichas disposiciones y no podrán mezclar estos residuos, con los que se generan en cada inmueble.
b) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá contar con todos los materiales, herramientas, equipo, sustratos y productos necesarios, para la conservación de las áreas verdes, proporcionando el servicio de acuerdo a las necesidades requeridas; los cuales deberán estar considerados en el monto total por servicio requerido.
c) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a que al arribo de los materiales darán aviso a la persona que designe “LA ENTIDAD”, para su previa revisión y verificación de características que garanticen la calidad y estado fitosanitario libre de patógenos visibles a inspección ocular, y/o cantidad, antes de ser almacenados o utilizados, indicando en el documento de recepción que la entrega cumplió con los estándares de calidad requeridos.
d) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá llevar el registro de entradas de material de manera eficiente y organizada (por primeras entradas, primeras salidas, flamabilidad, así como el grado de toxicidad establecido en el Catálogo Oficial de Plaguicidas publicado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios -COFEPRIS-), así mismo deberá contar con un resumen de las áreas o lugares donde fueron aplicados dichos productos, así como las dosis suministradas; este resumen podrá ser requerido por “LA ENTIDAD” en cualquier momento, si así se considera conveniente. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar la licencia Sanitaria para el Control de plagas uso Urbano, Domestico y Jardinería, a nombre de la empresa, expedido por la COFEPRIS.
e) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será responsable de realizar el servicio de acuerdo a las actividades establecidas en el presente anexo, en función a las características del inmueble.
f) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” debe contar con recursos financieros, humanos y materiales suficientes para el cumplimiento del servicio, objeto del contrato específico.
g) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” proporcionará el servicio de acuerdo a las actividades y frecuencias establecidas en el presente anexo (en donde indicará la calendarización del servicio” por inmueble y volumetría).
VOLUMETRÍAS DE REFERENCIA | ||||
Servicios | Unidad de Medida | Sede San Xxxxx | Sede Tequesquináhuac | Sede Querétaro |
Mantenimiento de Césped | M2 | 60 | 582 | 8,824 |
Mantenimiento de Setos y plantas con flores | M2 | 70 | 582 | 10,991.60 |
Poda de árboles | M2 | 16 | 189 | 4,315.21 |
Mantenimiento de macetas, macetones y jardineras. | Pieza | 42 | 23 | 30 |
h) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá realizar las actividades de fumigación, en áreas verdes interiores y exteriores, comprometiéndose a que los plaguicidas que se apliquen estén inscritos en el Catálogo de Plaguicidas de la COFEPRIS y debidamente registrados ante la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso, Uso de Plaguicidas y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST); así mismo, deberán estar etiquetados conforme a la regulación vigente y aplicable y no estar caducados, según NOM-232-SSA1-2009.
i) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a responder por las reclamaciones ante cualquier autoridad sanitaria, cuando por la realización de las labores de fumigación en áreas verdes interiores y exteriores, jardines, jardineras, arriates, camellones y macetones, o bien por negligencia del personal a su cargo, pudieran derivarse afectaciones a la salud.
j) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, deberá entregar carta bajo protesta de decir verdad, así como copia simple de documentos que lo soportan para la prestación del servicio, deberá cumplir como mínimo con las siguientes normas:
Número de Norma | Descripción de la Norma |
NOM-017-STPS-2008 | Equipo de protección personal-selección, uso y manejo en los centros de trabajo. |
NADF-001-RNAT-2015 o sus correlativas en las entidades federativas | Los requisitos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las personas físicas xxxxxxx de carácter público o privado, autoridades y en general todas aquellas que realicen poda, derribo, trasplante y restitución de árboles en el Distrito Federal. |
NOM-232-SSA1-2009 | Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico. |
NOM-003-STPS-1999 | Actividades agrícolas – uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes – condiciones de seguridad e higiene. |
NOM-009-STPS-2011 | Condiciones de seguridad para realizar trabajos de altura. |
NOM-019-SEMARNAT-2006 | Los lineamientos técnicos de los métodos para el combate y control de insectos descortezadores. |
NADF-006-RNAT-2012 o sus correlativas en las entidades federativas | Los requisitos, criterios, lineamientos y especificaciones técnicas que deben cumplir las autoridades, personas físicas x xxxxxxx que realicen actividades de fomento, mejoramiento y mantenimiento de áreas verdes en el Distrito Federal. |
NADF-020-AMBT-2011 o sus correlativas en las entidades federativas | Requerimientos mínimos para la producción de composta a partir de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos, agrícolas, pecuarios y forestales, así como las especificaciones mínimas de calidad de la composta producida y/o distribuida en el Distrito Federal. |
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a cumplir las demás normas que resulten aplicables a la prestación del servicio.
“LA ENTIDAD”, no podrá establecer Normas Oficiales Mexicanas, según proceda y a falta de estas las Normas Internacionales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 y 55 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; en su caso las Normas de Referencia o Especificaciones a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, que limiten la participación de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
k) El servicio será supervisado por el personal de la Subdirección de Servicios Generales para la partida 1 y el Departamento de Administración Querétaro para la partida 2.
l) “LA ENTIDAD”, establecerá las actividades y frecuencias en función a las necesidades de operación del inmueble, de acuerdo a lo siguiente:
El horario para la realización del servicio, de manera general será de lunes a sábado en un horario aproximado de las 07:00 a las 15:00 horas, quedando detallado en el presente anexo.
m) Las reuniones formales de seguimiento serán acordadas de forma oficial entre “LA ENTIDAD” y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, convocándose con al menos una semana de anticipación.
n) “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado durante la vigencia del servicio, a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del personal que brinde el servicio en el inmueble. Para verificar su cumplimiento deberá entregar bimestralmente al personal de la Subdirección de Servicios generales para la partida 1 y personal del Departamento de Administración Querétaro para la partida 2, el comprobante de las cuotas obrero patronales, en caso de no presentar el documento, no sé elaborará el oficio de cumplimiento de tiempo y forma, mismo que es requisito para pago.
V. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El servicio objeto de éste contrato, se prestará en los inmuebles de “LA ENTIDAD”, ubicados en las siguientes direcciones:
PARTIDAS | SEDES | DIRECCIÓN |
1 | Tequesquináhuac | Xxxxxx Xxxx Xxxxxx sin número, Colonia Nueva Ferrocarrilera, en el Municipio de Tlalnepantla xx Xxx, en el Estado de México, Código Postal 54030. (lunes, miércoles y viernes). |
Xxx Xxxxx | Xxxxxx Xxxxx xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxx Postal 01000, en la Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, en la Ciudad de México. (martes, jueves y sábado) | |
2 | Querétaro. Planta de Producción | Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, en el Municipio El Xxxxxxx, en el Estado de Querétaro. |
Querétaro. Almacén de Producto Terminado | Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx xxxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, en el Municipio El Xxxxxxx, en el Estado de Querétaro. |
VI. PLAZO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Inicia el primero (1°) de febrero y termina el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
VII. FORMA DE PAGO.
“LA ENTIDAD” no proporcionará ningún anticipo. El pago del contrato se realizará de la siguiente manera:
a) Mensualmente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar en la Dirección de Recursos Financieros:
• Factura y archivo XML con nombre y firma del Titular de la Subdirección de Servicios Generales para el caso de la Partida 1 y del Departamento de Administración Querétaro para el caso de la partida 2, (de acuerdo al servicio prestado en cada sede).
• Oficio de cumplimiento firmado por las personas administradoras del servicio.
• Reportes mensuales de actividades con sello de recibo.
• Copia del contrato.
• Copia del reporte mensual de asistencias que firma la Subdirección de Servicios Generales en el caso de la parida 1 y el Departamento de Administración Querétaro para la partida 2, así como nombre y firma de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
• En caso de existir penalizaciones, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” anexará la nota de crédito que los respalde.
VIII. CONDICIONES SOCIALES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tiene expresamente prohibido respecto al personal que utilicen para la prestación del servicio:
1. Incurrir en cualquier forma de discriminación por origen étnico, religión, orientación sexual, fisonomía o discapacidad física.
2. Retener los pagos y salarios o imponer condiciones que menoscaben la libertad de su personal, como el pago de depósitos, la retención de documentos, la firma anticipada de su renuncia o la práctica de pruebas de embarazo, así como el despido por esta causa.
IX. REQUERIMIENTOS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” garantizará la prestación del servicio de acuerdo a los siguientes términos:
X. CALIDAD EN EL SERVICIO.
Será responsabilidad de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, mantener la calidad del servicio aplicando un sistema de mejora continua al proceso de jardinería, determinando puntos de control de alto riesgo en el proceso de jardinería con el objetivo de aplicar un seguimiento de calidad adecuado.
El servicio deberá realizarse garantizando la seguridad tanto para el personal que efectué éste, como para los usuarios que se encuentren en el inmueble.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá contar con el personal especializado en el ramo, así como herramientas, maquinaria, vehículos y equipos adecuados para el “SERVICIO” requerido, a fin de garantizar que se proporciona con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, quedando obligado a realizarlo a entera satisfacción de “LA ENTIDAD”.
XI. ENTREGABLES.
Incluir en su informe de trabajo, un reporte fotográfico, que muestre los trabajos realizado de acuerdo a los siguientes conceptos:
Limpieza de plantas en macetas. | Limpieza de áreas verdes. |
Riego. | Poda, arreglo estético de plantas en macetas y jardines. |
Césped. | Poda y corte de ramas en árboles. |
Escarda. | Fertilización xx xxxxx, jardines, macetas y macetones. |
Deshierbe. | Fumigación. |
XI.1 PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá contar con el personal necesario que le permita prestar el servicio conforme al presente anexo único, misma que deberá contener la cantidad de jardineros y/o podadores necesarios para atender de manera eficiente y oportuna el Programa de Trabajo que establezca “LA ENTIDAD”.
XI.2 DICTAMINADOR DE ARBOLADO.
Se requieren personas con experiencia en podas, derribos y trasplantes de árboles, que demuestren su especialidad con certificado vigente con la especialidad de “Dictaminador de Arbolado”, expedido por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, por la autoridad competente de la localidad correspondiente o sus correlativas en las Entidades Federativas.
XI.3 PROPUESTA DE TRABAJO.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presentará por inmueble de “LA ENTIDAD”, su metodología, programa de trabajo y organigrama (administrativo y operativo) que permita garantizar la prestación del servicio.
XI.4 MAQUINARIA, EQUIPO, HERRAMIENTAS Y VEHÍCULOS.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presentará por inmueble de “LA ENTIDAD”, la relación de la maquinaria, equipo, herramientas y vehículos en óptimas condiciones de uso, con los que garantizará la prestación del servicio.
EQUIPO Y PRODUCTOS, QUE SERÁN PROPORCIONADOS POR “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”:
•
•
Bieldos.
Escobas araña y xx xxxx.
• Escalera para la poda de árboles.
• Andamios para la poda de árboles.
• Desbrozadoras.
• Corta setos,
• Orilladora.
• Sopladoras.
• Podadora manual.
• Pinzas podadoras.
• Rastrillos
• Carretilla.
• Equipo para fumigación.
• Fertilizantes, agroquímicos e insecticidas del grupo de los organofosforados y piretroide, brilla plantas o similares.
• 2 mangueras de 50 metros de largo, como mínimo.
• Bolsa para basura
• Serrote.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar documento que acredite lo anterior.
XI.5 IDENTIFICACIÓN Y UNIFORMES.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado a garantizar que el personal portará en todo momento el uniforme de trabajo mismo que llevará impreso en lugar visible el nombre y logotipo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”; a fin de que puedan ser identificados.
Los uniformes del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá mantener en buen estado y reponerlos tan pronto como dejen de ser funcionales, para garantizar la correcta realización del servicio.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar carta bajo protesta de decir verdad que acredite lo anterior.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” estará obligado a otorgar a su personal un gafete de identificación plastificado o con enmicado térmico, el cual deberá portar durante su estancia en el inmueble, en caso contrario a dicho personal se le podrá negar el acceso. Los gafetes deberán cumplir de forma mínima con los siguientes requisitos: logotipo y nombre de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, nombre del trabajador y fotografía reciente.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar carta bajo protesta de decir verdad que acredite lo anterior.
Así como quedan obligados a proporcionar el equipo de seguridad necesario para garantizar la integridad física de su personal en todos los trabajos realizados, relacionados a continuación:
-Calzado de seguridad.
-Ropa de seguridad (camisola manga larga y pantalón).
-Lentes con filtro UV (en su caso).
-Guantes de uso rudo.
-Líneas de vida para trabajos en altura.
-Lentes de seguridad o careta.
-Cubre bocas.
-Los mencionados son enunciativo más no limitativo.
Cuando se trate de trabajos en altura deberán de ser de conformidad con la NOM-009-STPS-2011, y abastecer al personal con equipo de protección según los lineamientos técnicos de seguridad sanitaria en el entorno laboral.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar carta bajo protesta de decir verdad que acredite lo anterior.
XI.6 ACCIONES DE DISCIPLINA, ORDEN Y SEGURIDAD.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” instruirá a su personal para que guarden la debida disciplina y orden durante la prestación del servicio, acatando las normas de seguridad aplicables en el inmueble de “LA ENTIDAD”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar documentos firmados por su personal que acredite lo anterior
XI.7 RESPONSABILIDAD LABORAL.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, señalará que el personal que realice las tareas relacionadas con la prestación del servicio, estará bajo su responsabilidad única y directa, por lo tanto, en ningún momento se considerará a “LA ENTIDAD”, como patrón sustituto o solidario, pues la misma, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se compromete a liberar a “LA ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral o civil, obligándose éstos a garantizar el pago de las prestaciones laborales y de seguridad social para sus empleados.
Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asumirá la responsabilidad en materia de seguridad social referente a sus trabajadores y/o a las que haya lugar, en caso de que alguno de éstos sufra un accidente, enfermedad o riesgo de trabajo.
XI.8 PENAS CONVENCIONALES O DEDUCCIONES
Si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurre en xxxx de la prestación del servicio objeto del presente anexo, se determinará una penalización del (1%) sobre el monto total de los servicios no proporcionados oportunamente, por cada día natural de atraso sin incluir I.V.A.