CONTRATO NEGOCIADO SERVICIOS EN EL EXTERIOR
MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
CONTRATO NEGOCIADO SERVICIOS EN EL EXTERIOR
1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y ACREDITACIÓN DE LOS FIRMANTES PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO
De una parte, D/Xx. Jefe de la Misión Diplomática en actuando en nombre y
representación del Estado Español, (En adelante “La Administración”).
De otra, D. con identificación domiciliado en
actuando en nombre y representación de la entidad con domicilio en según documento (En adelante “El Contratista”).
Ambas partes se reconocen respectivamente competencia y capacidad para formalizar el presente contrato con cargo a la aplicación presupuestaria 12.01.11.142A.227.15.
2. OBJETO DEL CONTRATO
El Contratista se compromete a ejecutar en su totalidad los servicios en las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que como documento de carácter contractual se une al presente contrato.
El Contratista declara sin reserva alguna que ha comprendido el alcance y significado de los documentos que forman parte del contrato y considera factible, técnica y legalmente, llevar a cabo su completa ejecución respetando y cumpliendo la normativa vigente.
El Contratista declara, asimismo, que su oferta es completa, puesto que incluye, además de los trabajos que constituyen específicamente el objeto del contrato, las gestiones necesarias para responder del buen fin del servicio.
3. REFERENCIA A LA LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO
En lo no regulado de forma expresa en el presente contrato y en el pliego de prescripciones técnicas, se estará a lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (BOE del 9 de noviembre de 2017), sin perjuicio de tener en cuenta los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que, en su aplicación, puedan presentarse.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación será el límite máximo de gasto que en virtud del presente contrato se puede comprometer por el órgano de contratación. En esta cifra se incluye cualquier impuesto o gasto al tipo impositivo general vigente en el momento de la licitación, que grave o se devengue por razón de la celebración o ejecución del contrato. Cualquier oferta superior será automáticamente excluida.
Cálculo del Presupuesto Base de Licitación (cód. ISO de moneda pago: EUR) | |
1. Costes directos e indirectos | 132.000,00 |
2. Beneficio industrial | 7.920,00 | ||
3. Costes totales (1+2) | 139.920,00 | ||
4. Impuestos | 30.782,40 | ||
5. Presupuesto Base de Licitación (3+4) | 170.702,40 |
5. PRECIO Y RÉGIMEN DE REVISIÓN
El precio del contrato vendrá determinado por la oferta que mejor relación calidad-precio obtenga de conformidad a los criterios de valoración descritos en el presente contrato.
Moneda de Pago: INDICAR |
Precio s/impuestos: 00.000,00 DIV Impuestos: 0.000,00 DIV TOTAL: 00.000,00 DIV |
• Régimen de pagos: Mensual
Todos los pagos deberán llevar incluido el certificado de conformidad de los servicios realizados por parte de la Administración.
• Revisión de precios: NO, (atendiendo a la legislación del país o circunstancias socioeconómicas).
6. DURACIÓN DEL CONTRATO
Considerando la naturaleza y las características del servicio objeto de contratación se establece la siguiente duración y régimen de prórrogas:
• Periodo de ejecución. Desde: 01/10/2023 Hasta: 30/08/2024
• Posibilidad de prórroga: NO
7. REQUISITOS DE LOS LICITADORES
Podrá ser adjudicatario aquellas personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar y acrediten las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica o profesional especificadas en la carta de invitación.
8. PLAZO, LUGAR, MODO DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS
La Administración deberá conseguir, siempre que sea posible, al menos tres ofertas de empresas capaces de cumplir los criterios de capacidad y solvencia establecidos.
• Publicidad del proceso de licitación: La representación española en el exterior deberá dar publicidad en su página web y/o en el tablón de anuncios. En los datos publicitados se indicará el objeto del contrato, el importe del presupuesto base de licitación, el plazo de finalización de presentación de ofertas (que será coincidente con el cursado en las cartas de invitación) y los datos de contacto de la representación en caso que los potenciales licitadores quieran obtener más información.
Esta publicidad quedará exenta de obligación en caso que existan causas debidamente justificadas y que formarán parte del expediente, que limiten la concurrencia competitiva exclusivamente a los candidatos invitados en el proceso de licitación.
• Plazo de presentación de la oferta: El plazo de presentación de ofertas será el especificado en la carta de invitación.
• Forma y lugar de presentación de la oferta:
▪ Presentación en papel: La oferta se presentará en un sobre único debidamente cerrado y firmado por el licitador o persona que legalmente lo represente, señalándose en el sobre el proceso de licitación, número de expediente y objeto, al que se presenta. El sobre se presentará en el Registro de la Representación española en el exterior. Dirección:
Horario:
▪ Presentación mediante correo electrónico: De conformidad al artículo 80.6 del Reglamento del Reglamento General de la Ley de Contratación de las Administraciones Públicas (RGLCAP), se admite la presentación de las ofertas mediante correo electrónico. Para que este medio pueda ser utilizado la empresa contratista deberá haber facilitado previamente la correspondiente autorización en la que designe la cuenta de correo electrónica habilitada a tal efecto.
• Durante el proceso de licitación, la Administración procederá al registro de la documentación recibida por correo electrónico, que se incorporará al expediente. El licitador se compromete a dar acuse de recibo de las comunicaciones que reciba en la dirección de correo electrónico facilitada mediante la correspondiente confirmación de lectura.
• Contenido de la oferta: La oferta se ajustará al modelo especificado en la carta de invitación.
Los licitadores se obligan a cumplir las previsiones contenidas en este contrato por la mera presentación de su oferta.
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudica a la propuesta con mayor puntuación por presentar la mejor relación calidad-precio/oferta económicamente más ventajosa, de conformidad a la siguiente valoración:
a) Precio. Puntuación: XX puntos
Valor económico establecido por el contratista por la prestación efectiva de los servicios descritos en el pliego de Prescripciones Técnicas durante el periodo de ejecución del contrato en los términos descritos. Se considerará baja temeraria aquella cuya baja sea superior al 25% de la media de las ofertas válidas. Fórmula: P = Puntuación máxima x precio oferta más económica/precio oferta.
En caso de identificarse una oferta incursa en presunción de anormalidad se requeriría al licitador o licitadores que las hubieran presentado dándole plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
b) Sistema electrónico de seguimiento del servicio. Puntuación: 80 puntos
El contratista pondrá a disposición de la Administración en el exterior un sistema electrónico de seguimiento del servicio que permitirá, al menos, la comunicación y seguimiento de incidencias, la programación de servicios extraordinarios y el acceso y comunicación de informes de ejecución de los servicios habituales.
c) Conocimiento hablado español de los trabajadores. Puntuación: 0 puntos
Al menos el 50% de los trabajadores adscritos al contrato tendrán conocimiento suficiente del español hablado (A2 de acuerdo con la clasificación europea).
d) Retorno social. Puntuación: 0 puntos
El contratista financiará proyectos de interés social y solidario relacionados con el contrato durante el primer año de ejecución del mismo y, antes de esta fecha, presentará ante la Administración la acreditación de este extremo. El valor financiado deberá ser de al menos un 0,7% del precio de adjudicación del contrato (excluido impuesto de valor añadido o impuesto similar aplicable).
e) Uso de productos biodegradables en un 80%. Puntuación: 10 puntos.
f) Consumibles 100% reciclados (papel higiénico y toallas) y jabón de manos biodegradable Puntuación: 10 puntos.
Todos estos criterios son objeto de negociación salvo que se haya indicado lo contrario en la carta de invitación. Durante la negociación todos los licitadores recibirán igual trato. En particular, no se dará información que pueda dar ventajas ni se revelará la identidad de los demás participantes.
En caso que dos o más ofertas obtengan la misma puntuación la adjudicación se realizará a favor de la propuesta que presente mayor puntuación en la suma de los criterios b), c), y d) de la presenta cláusula; en caso de seguir existiendo igualdad será aquella que presente la oferta más económica y, si aun así siguiera existiendo igualdad, se adjudicará mediante sorteo.
El contratista queda sujeto durante la ejecución del contrato al cumplimiento de las obligaciones que derivan de estos criterios de adjudicación de acuerdo a los términos en los que se haya obligado en su propuesta final tras finalizar el proceso de negociación, en su caso.
10. EJECUCIÓN DEL SERVICIO
Los trabajos se ejecutarán por el contratista con estricta sujeción a las condiciones técnicas y jurídicas del contrato y de acuerdo con las instrucciones que reciba de la Administración contratante en relación con el mismo.
La supervisión del servicio corresponderá a la persona que se designe por parte de la Administración, sin perjuicio de que el Contratista designe a un técnico cualificado que, bajo las directrices de aquél se ocupe de la organización y seguimiento del mismo.
Corresponderá al Contratista la obtención de todos los permisos, autorizaciones y licencias que requiera la realización del servicio que se contrata, siendo de su exclusiva responsabilidad las relaciones laborales con el personal que realice dicho servicio, así como respecto de los gastos de seguridad social o análogo.
En el caso de que de los trabajos relativos a este servicio se derivase algún producto o bien tangible, el mismo quedará en propiedad del Estado español y el Contratista no podrá utilizarlo para sí ni proporcionárselo a terceros, ni divulgar total o parcialmente su contenido.
Cualquier cambio o modificación del servicio contratado deberá ser convenido entre las partes y por escrito. Si la modificación implicase el aumento del objeto del contrato y de la prestación a cargo del Contratista, los precios adicionales se fijarán en función de los establecidos en la oferta inicial. La conveniencia de cualquier tipo de modificación deberá justificarse debidamente.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero con la previa autorización escrita de la Administración. Se necesitará autorización escrita igualmente en el supuesto de subcontratación de alguna de las prestaciones objeto del contrato. El cesionario y el subcontratista deberán cumplir los requisitos de solvencia técnica exigidos en la carta de invitación.
11. CONDICIONES ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, cuando existan razones que justifiquen esta exigencia, informando en todo momento a la “entidad contratante”.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista queda obligada a cumplir con las normas y condiciones fijadas según la normativa local en materia laboral, social, medioambiental y fiscal. En caso de incumplimiento, el contratista no podrá exigir ni repercutir responsabilidad alguna a la Administración.
La empresa contratista velará especialmente que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
La empresa contratista garantizará durante la ejecución del contrato el respeto a los derechos laborales básicos mediante el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
La empresa contratista adoptará las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras, debiendo ejecutar el contrato con estricto cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales garantizando la seguridad y protección de la salud en el lugar de trabajo.
La empresa contratista o, en su caso, subcontratista, garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
En toda documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa contratista y, en su caso, subcontratista, deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles identidades de género.
La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a. Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a La Administración, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la “entidad contratante”, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con La Administración, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e. Informar a La Administración acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
12. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS
El contratista se compromete a respetar el carácter confidencial de la información a la que va a tener acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber de confidencialidad se extenderá al periodo de cinco años desde el comienzo de acceso a la información.
Las partes quedan sometidas a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
El tratamiento de datos de carácter personal que el adjudicatario se compromete a realizar se limitará a las actuaciones que resulten necesarias para prestar los servicios contratados de conformidad con lo establecido en los pliegos y en su oferta.
En el caso que el adjudicatario, de forma accidental, pudiera conocer o acceder a datos personales deberán guardar secreto mientras dure su relación con la EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO y una vez finalizada ésta. En el caso que, por ese acceso accidental, fuera conocedor de una posible violación de seguridad, deberá notificarlo al MAUC, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, especificando los datos personales a los que ha podido tener acceso y de los que tenga conocimiento, incluyendo toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
El adjudicatario deberá informar al personal de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento de dichas obligaciones.
Los datos personales recogidos a través de las proposiciones de licitación y que obren en la documentación que se adjunta serán utilizados para la gestión y control del presente expediente de contratación, así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas durante la vigencia del mismo.
Una vez finalizada la vigencia, los datos serán conservados a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas del presente Contrato.
Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la legislación vigente, puede dirigirse al responsable del tratamiento de datos, que será el designado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, en dirección: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx, 0, 00000 xx Xxxxxx, Xxxxxx, y con dirección de correo electrónico xxx@xxxx.xx.
13. ESTABLECIMIENTO DE GARANTÍA
Se exige el establecimiento de garantía por importe del 5% del precio de adjudicación, excluido Impuesto sobre el valor añadido o similar aplicable.
La garantía se constituirá en efectivo, aval bancario o póliza de seguro de caución en la Misión Diplomática, Representación Permanente u Oficina Consular correspondiente.
14. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Se exigirá póliza de responsabilidad civil.
En el caso de no presentar póliza de responsabilidad civil, será el contratista quien cubra la obligación de indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
15. PENALIZACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cuando el Contratista preste los servicios de forma defectuosa de conformidad a lo establecido en la documentación contractual quedará sujeto a la siguiente penalización:
10% del precio correspondiente al periodo de facturación en el que se produzca el incumplimiento.
Cuando el contratista se demore en la ejecución del contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como, de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, quedará sujeto a una penalización del:
0,2% del precio del contrato por cada día de demora.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA o impuesto equivalente excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El Incumplimiento de los criterios de adjudicación, previo apercibimiento por escrito de acreditación por parte de La Administración quedará sujeto a la siguiente penalización:
5% del precio del contrato.
El importe de las penalizaciones se descontará de la siguiente factura que deba abonarse al contratista. En el caso de que no hubiese ya más facturas pendientes de abono, se hará efectiva sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta de la Representación española en el exterior, previa audiencia del contratista por plazo xx xxxx días hábiles y serán inmediatamente ejecutivas. La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios causados.
La Administración podrá rescindir el contrato sin más obligación que el abono del servicio efectivamente prestado, previa recepción de conformidad y sin necesidad de notificación o requerimiento judicial o extrajudicial, en los casos siguientes:
• Declaración de concurso o declaración de insolvencia del Contratista en cualquier otro procedimiento, así como la extinción de su personalidad jurídica o la muerte o la incapacidad sobrevenida para el caso de Contratista individual
• Interrupción de la prestación del servicio sin causa suficientemente justificada o del plazo contractual.
• Incumplimiento de las cláusulas de ejecución de servicio, de condiciones especiales respecto del personal de la empresa adjudicataria y de tratamiento de datos previstos en este contrato.
• Maquinaria y recursos materiales en mal estado, previo apercibimiento por escrito por parte de La Administración.
• Cesión del contrato o subcontratación, en todo o en parte, sin previa autorización de La Administración.
El contrato se podrá resolver por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra ninguna de las anteriores causas de resolución.
16. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las cuestiones litigiosas que se susciten en la ejecución del contrato se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes y, en su defecto, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales españoles, en el caso de que se trate de empresas españolas.
En los demás supuestos, estas cuestiones se someterán a la jurisdicción de los Tribunales españoles si el Contratista así lo acepta, de conformidad a lo indicado en la declaración incluida en la propuesta de la oferta, de conformidad al modelo que se acompaña junto a la carta de invitación.
Si no lo aceptara, para resolver cualquier controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, terminación, interpretación o ejecución, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de Derecho, Corte Española de Arbitraje o la Corte Permanente de Arbitraje.
17. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO
• Documento contractual
• Pliego de prescripciones técnicas
• Cartas de invitación
• Documentación acreditativa de representación
• Garantía
• Seguro de responsabilidad civil
En caso de conflicto en la interpretación de las cláusulas prevalecerán, en este orden, las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y las de este contrato.
Firmado por duplicado,
En , a de de .
El Jefe de la Misión Diplomática | Nombre de la empresa contratista |
Indicar nombre del firmante | Indicar nombre del firmante |
Este contrato ha sido informado favorablemente por Abogacía del Estado en Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con fecha XX/xx/2022.