CONTRATO DE COMODATO O PRESTAMO DE USO (arts. 2255/2287)
CONTRATO DE COMODATO O PRESTAMO DE USO (arts. 2255/2287)
Concepto: habrá comodato cuando una de las partes entregue gratuitamente a la otra alguna cosa, inmueble o mueble no fungible ni consumible, para que ésta la use devolviéndole luego la misma cosa (art. 2255; Borda).
Caracteres:
Real;
Gratuito (esta la diferencia esencial con la locación);
Intuitu personae;
Bilateral imperfecto (Xxxxxx, Xxxxxxxx, Borda): el comodante está obligado a permitir el uso de la cosa, mientras que el comodatario debe cuidarla y devolverla en su momento.
3. Formación del contrato:
La promesa no da acción alguna (art. 2256).
No se requiere ser propietario, basta tener un derecho real o personal de uso y goce (usufructuario, usuario o locatario).
a. Capacidad: está discutido si se requiere capacidad de hecho (el incapaz puede igualmente demandar la nulidad y la restitución –art. 2257-, salvo que hubiera actuado con dolo –art. 2259-).
En cuanto a la incapacidad de derecho, los tutores y curadores no prestar las cosas de sus pupilos (art. 2262).
b. Objeto: cosa inmueble o mueble no fungible ni consumible (art. 2255 y 2260). Debe ser lícito (art. 2261).
c. Forma y prueba: no requiere formalidad alguna (art. 2263). En cuanto a la prueba, admite cualquier medio, salvo que exceda $ 10.000 (art. 2263). Además remite a la locación, pero no norma alguna (art. 2264, es una “·remisión al vació”).
4. Efectos
Obligaciones del comodante:
a.1) Permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido;
a.2) Responsabilidad por vicios o defectos ocultos de la cosa (art. 2286).
a.3) Obligación de pagar los gastos extraordinarios (art. 2287 –por conservación y debe ponerse en conocimiento del comodatario, salvo urgencia).
b. Derechos y obligaciones del comodatario:
b.1) Derecho de uso (art. 2268); pero no tiene derecho a percibir los frutos y acrecimientos, salvo pacto en contrario (art. 2265).
b.2) Obligación de conservar y cuidar la cosa (alcance: arts. 2266, 2267, 2269 y 2270).
b.3) Obligación de restituir la cosa, con sus frutos y accesorios (art. 2271), en el plazo fijado (expreso o tácito). Supuestos de caducidad (necesidad imprevista y urgente; fallecimiento del comodatario; falta de cuidados o uso abusiva; no se estipule plazo: arts. 2284, 2283, 2268 y 2285). En caso de duda, no hay plazo.
Responsabilidad: por la falta de restitución por daños en caso de culpa del comodatario o sus dependientes (art. 2274, valor de la cosa), sin perjuicio de los restantes.
Sin son varios los comodatarios, responden solidariamente (art. 2281); los herederos, mancomunadamente.
5. Extinción del comodato:
Pérdida de la cosa;
Vencimiento del plazo;
Por voluntad unilateral del comodatario;
Por voluntad unilateral del comodante en los casos del punto 4.b.3).