PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE REGIRAN EL PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICAR LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO BAR CENTRO DE DÍA MUNICIPAL
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE REGIRAN EL PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICAR LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO BAR CENTRO DE DÍA MUNICIPAL
C L A U S U L A S
I. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.-
Constituye el objeto del contrato la explotación de la dependencia de titularidad municipal, destinada a bar, ubicado en la Xxxxx Xxxxx, xxxxxx 00, xx xx Xxxxxx de Día Municipal, cuya explotación, para su finalidad propia, asumirá el contratista de manera autónoma, por su exclusiva cuenta y riesgo, en todos los aspectos o cuestiones que puedan suscitarse como consecuencia del funcionamiento de dicho establecimiento de hostelería. Asimismo dicha explotación incluirá la prestación del servicio de comidas a los usuarios del Servicio de Estancias Diurnas (SED) municipal.
SEGUNDA: NATURALEZA JURÍDICA
Según lo dispuesto en el artículo 19, apartados 1 b) y 2, de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el contrato correspondiente tendrá carácter administrativo especial y se regirá, en todo lo no previsto en él, por el TRLCSP, y supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, por las normas de derecho privado.
El presente pliego y los pliegos de prescripciones técnicas revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre ellos prevalecerá lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas económico-administrativas.
TERCERA. DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá un duración de 4 años, a contar de la fecha de su firma.
Estos plazos tendrán carácter improrrogable. Una vez cumplido el mismo, cesará el objeto de la concesión, y revertirán todas las instalaciones, incluidas las mejoras realizadas en las mismas durante la duración de la concesión, a propiedad del Ayuntamiento, sin necesidad de que medie denuncia entre las partes y sin que exista derecho a indemnización alguna.
CUARTA. TIPO DE LICITACION
Los licitadores interesados ofrecerán, conforme al modelo de proposición del ANEXO I que se inserta al final del presente pliego, el canon a abonar al Ilmo. Ayuntamiento xx Xxxx, que en ningún caso podrá ser inferior a MIL QUINIENTOS EUROS/AÑO (1.500,00 €/AÑO), pudiendo mejorarse al alza.
No obstante lo anterior se establece un precio de menú del día del restaurante, descrito en el ANEXO X xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, para los usuarios del servicio de estancia diurnas de 5,00 €/menú (IVA INCLUIDO), que tendrá que ser abonado por la Corporación por períodos mensuales al adjudicatario conforme con su oferta y vendrá determinado conforme a las características que se señalan en el Anexo I del presente pliego. El precio máximo a abonar por el Ayuntamiento xx Xxxx será el calculado para un número de 20 usuarios del S.E.D. multiplicado por el precio unitario de licitación del menú durante 244 días de servicio durante el año 2016.
El pago del canon se efectuará anticipadamente por trimestres, en la parte proporcional que corresponda al canon anual ofertado y dentro de los cinco días anteriores al comienzo del trimestre que corresponda. El ingreso se efectuará
directamente, mediante domiciliación bancaria, sin necesidad de requerimiento previo de la Administración. Una vez abonado el mismo, por parte de la Intervención municipal se emitirá carta acreditativa del pago realizado.
En caso de impago del precio, se devengará el interés legal del dinero a partir del día siguiente a la fecha en que debería haberse efectuado el pago. Dado que el presente contrato contiene obligaciones reciprocas para las partes, en caso de impago del precio, el Ayuntamiento procederá a la compensación de cantidades debidas por el adjudicatario en concepto de canon, con las debidas por el Ayuntamiento en concepto de abono de menús. El impago de dos trimestres consecutivos o alternos, será causa de resolución del contrato y de rescate del servicio por la Administración.
En el presente contrato no se revisarán los precios.
QUINTA. PERFIL DEL CONTRATANTE
Todos los actos integrantes del procedimiento de licitación, así como los pliegos de clausulas económico-administrativas y de prescripciones técnicas, se publicarán en el Perfil del Contratante habilitado en la Pagina Web del Ilmo. Ayuntamiento xx Xxxx xxx.Xxxx.xx.
SEXTA. GASTOS DE LICITACION
El adjudicatario del contrato deberá abonar previamente a la formalización del contrato los gastos derivados de los anuncios que sean necesarios para el desarrollo de la licitación.
II. BASES PARA LA LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN
PRIMERA. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación se llevará a cabo por el Procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación y por tramitación ordinaria, mediante el cual, todo empresario interesado podrá presentar una proposición.
La adjudicación recaerá en el Licitador que haga la proposición más ventajosa en su conjunto, de acuerdo con los criterios señalados en este Pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la Corporación de declararlo desierto.
SEGUNDA. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con esta Corporación las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar conforme a lo establecido en el artículo 54 y siguientes TRLCSP y que no se hallen incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el art. 60 del TRLCSP.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración.
TERCERA. GARANTIAS
Se establece una garantía definitiva que deberá constituir el adjudicatario del cinco por ciento de precio de adjudicación, calculado para la totalidad de la duración del contrato, y se formalizará de cualquiera de las formas previstas legalmente, cancelándose ésta al año siguiente de la fecha término del contrato.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir garantía definitiva del 5% del importe por ciento de precio de adjudicación, calculado para la totalidad de la duración del contrato, la cual se podrá constituir de cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 TRLCSP.
Dicha constitución de garantía se deberá acreditar dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de presentación de la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor.
Dicha garantía responderá de las responsabilidades derivadas de la ejecución del contrato y en general de las establecidas en el artículo 100 TRLCSP.
CUARTA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION
Los proponentes deberán presentar en el SAC-Ventanilla Única, situado en la Pza. Constitución, nº 1 xx Xxxx, de 09 a 14 horas, en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente al de publicación en el tablón de Edictos Municipal del anuncio de licitación, la presente documentación:
Toda la documentación se presentará en un ÚNICO SOBRE con el nombre, apellidos, y documento nacional de identidad o cedula de identificación fiscal del proponente, que se titulará: “PROPOSICIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA ADJUDICAR LA EXPLOTACION DEL BAR SITUADO EN LA CALLE ANCHA, NÚMERO 20 (CENTRO DE DÍA MUNICIPAL)”
Dentro de este sobre se incluirán otros TRES, lo cuales deberán ir cerrados y firmados por el licitador:
1.- SOBRE Nº 1, denominado "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA", en este sobre se incluirá la siguiente documentación:
A. - Capacidad de obrar.
A.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
A.2.- Si se trata de persona física, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
A.3.- Si se trata de una persona física o jurídica extranjera no comunitaria, informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, justificativa de la reciprocidad de su estado de origen en la contratación pública.
B. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 de la LCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento xx Xxxx. (Anexo II)
2. SOBRE Nº 2 denominado “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR”.
1. En su caso, documentación acreditativa de la experiencia en hostelería. Para acreditar la misma podrá aportarse vida laboral o contratos en los que conste expresamente la misma.
2. En su caso, certificado expedido por el organismo público competente en materia de desempleo en el que conste la situación de desempleo del solicitante y demás miembros de la Unidad Familiar.
En este caso se considerará miembros de la Unidad Familiar, el cónyuge y los hijos menores de 25 años que dependan del solicitante, entendiendo que dependen del solicitante aquellos que se encuentran empadronados con el mismo. Se presumirá que no se encuentran en situación de desempleo aquellos mayores de 16 años que no aporten certificado acreditativo de dicha situación.
3. En caso de ofertar mejoras en el servicio los licitadores incluirán la documentación técnica siguiente:
- Memoria relativa a mejoras ofertadas para la prestación del servicio/actividad. En la misma se detallará la forma y los medios en que se pretende cumplir el servicio, especialmente el número de personas previstas para su ejecución, bien que se cuente con ellos o bien que se vayan a contratar. No se admitirán mejoras que no estén relacionadas directamente con la prestación del servicio.
3-. SOBRE Nº 3, denominado "OFERTA ECONOMICA", este sobre se utilizará de acuerdo con el modelo de proposición que se adjunta en el ANEXO I.
La presentación de las proposiciones presupone la aceptación por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna, y la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas para contratar con esta Corporación.
No podrá presentarse más de una proposición por cada unidad familiar. En caso de que dicha circunstancia se produzca, únicamente se admitirá la primera proposición presentada conforme al orden de presentación en el Registro de Entrada Municipal.
QUINTA.- TRAMITACION DEL EXPEDIENTE Y ADJUDICACION.
1. Mesa de Contratación.- La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
- Presidente, El Concejal de Obras y Urbanismo.
- La Concejal de Servicios y Régimen Interior
- El Secretario General de la Corporación o quien le sustituya legalmente.
- La Interventora de la Corporación o quien le sustituya legalmente.
- El Arquitecto Municipal.
- Un Secretario, designado por el Presidente entre los funcionarios - administrativos afectos al Órgano de Contratación.
2. Calificación de la documentación general.- Dentro de los 10 días siguientes a la conclusión del plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el SOBRE Nº 1, en sesión no pública.
Si la Mesa de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días para que el licitador los subsane.
Si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
3. Apertura de proposiciones.- La Mesa de Contratación, en acto público, celebrado el siguiente día hábil al de la calificación de la documentación general, a las nueve horas, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación
general presentada por los licitadores en el SOBRE Nº 1, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que recogerán en el Acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa, procederá a la apertura de los SOBRES Nº 2 y 3, y dará lectura de las proposiciones formuladas por ellos y las elevará con el Acta y la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación siguientes:
1. Oferta de importe superior al tipo base de licitación: Hasta 4 puntos.
2. Oferta de importe inferior al precio de menú: Hasta 1 punto.
3. Por situación de desempleo acreditada de 2 o más miembros de la unidad familiar incluido el solicitante: 1 punto.
4. Solicitante empadronado más de 10 años en el Municipio xx Xxxx: 1 punto.
5. Experiencia acreditada en la hostelería: Por cada año 0,10 puntos con un máximo de 2 puntos.
6. Mejoras consistentes en la prestación del servicio/actividad: Hasta 1 punto.
La valoración de dichos criterios se realizará:
- Mejor precio ofertado- La puntuación se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula matemática:
(Precio Ofertado x 4)/ Mayor precio ofertado
- Mejoras del servicio/Actividad. Se valorará la contratación y alta en la Seguridad Social de trabajadores, así como la formación y experiencia en hostelería del personal que va a desarrollar el servicio, así como un mayor despliegue de medios para una correcta prestación.
4. Presentación de documentación complementaria. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de la constitución de la garantía definitiva.
5. Adjudicación.- El Órgano de Contratación, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y, en caso de que sean necesarios, evacuados los informes técnicos correspondientes, dictará alternativamente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación complementaria, resolución motivada adjudicando el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso.
6. Formalización del Contrato.- La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato en Documento Administrativo, dentro de los 3 días siguientes al de notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro Público.
Dado el importe del contrato, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 154 TRLCSP, no será necesaria la publicación de su formalización.
Al efectuar la notificación al adjudicatario del contrato, se le requerirá para que constituya la garantía definitiva, en la cuantía y forma permitidas legalmente y aporte los documentos enumerados en la cláusula anterior.
En el acto de formalización se deberá acreditar el abono de los gastos relacionados en la Clausula Sexta de las incluidas en las Disposiciones Generales.
Asimismo en dicho acto se procederá al pago de la parte proporcional del canon correspondiente al primer trimestre. En caso de no acreditar los pagos anteriores, no podrá formalizarse el contrato.
7. Inicio de la actividad.- El inicio de la concesión administrativa se producirá dentro del mes siguiente a la adjudicación de acuerdo con las instrucciones que por parte de la Alcaldía-Presidencia se resuelvan.
VI. REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
PRIMERA. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES ADMINISTRATIVAS DE APLICACION.
Se considerará incumplimiento toda acción u omisión por parte del concesionario que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones, en el de prescripciones técnicas y demás normas de general aplicación.
Los incumplimientos se clasificaran en leves, grave y muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación.
1.- Se considerarán incumplimientos LEVES aquellas calificadas así en cualquiera de los artículos xxx Xxxxxx y, en particular, las siguientes:
a. La falta xx xxxxxx y limpieza en el establecimiento.
b. El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de concesión.
c. El impago de los gastos correspondientes al consumo de agua, gas, electricidad y/o calefacción, liquidados y debidamente notificados, conforme a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas.
d. La falta de prestación del servicio de comidas sin justificación durante un día.
2.- Se considerarán incumplimientos GRAVES aquellas calificadas como tal en cualquiera de los artículos de este Pliego y, en particular, las siguientes:
a. La ocupación del dominio publico excediendo los límites de la concesión.
b. La explotación de la actividad por persona distinta del adjudicatario.
c. La falta de aseo, higiene o limpieza en el personal o elementos del establecimiento, siempre que no tenga la calificación de incumplimiento leve, y en general cualquier incumplimiento de las obligaciones higiénico-sanitarios y de consumo.
d. El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de concesión, cuando no constituya falta leve o muy grave.
e. La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados..
f. Igualmente, se considerará incumplimiento grave la reiteración o reincidencia en un mismo incumplimiento leve o la comisión de 3 incumplimientos leves distintos.
g. La perturbación de las actividades propias del Centro de Día Municipal o de sus usuarios.
h. La falta de diligencia debida en la prestación del servicio de comidas, que no deba ser calificada como muy grave
i. La falta de prestación del servicio de comidas sin justificación durante más de cinco días consecutivos o alternos
3. Se considerarán incumplimientos MUY GRAVES, aquellos calificados como tal en cualquiera de los artículos de este Pliego y, en particular, las siguientes:
a. La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades.
b. El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.
c. La venta de artículos en deficientes condiciones.
d. Instalar elementos de mobiliario no autorizados ni homologados por los Servicios Municipales.
e. Incumplir las condiciones técnicas de instalación y dotacionales señaladas en la concesión.
f. Cualquier incumplimiento que produzca un deterioro del buen nombre del bien o del Ayuntamiento.
g. No estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
h. Igualmente, se considerará incumplimiento muy grave la reiteración o reincidencia en un mismo incumplimiento grave o la comisión de 3 incumplimientos graves distintos, y la persistencia en la situación sin proceder a su subsanación.
i. Dedicar habitualmente el Bar a uso distinto de los específicamente señalados en el Pliego, sin previa autorización municipal, si procediera.
j. La venta de bebidas alcohólicas a menores.
k. La baja en los seguros de responsabilidad civil y de incendios a suscribir, salvo que se proceda a la inmediata alta en un nuevo seguro.
l. La falta de diligencia debida en la prestación del servicio de comidas, que deba ser calificada como muy grave.
m. La imposición de sanciones por las autoridades sanitarias al ayuntamiento xx Xxxx por incumplimientos culpables del adjudicatario.
En los incumplimientos leves se impondrá una penalidad de hasta 750 euros; por incumplimientos graves, de 751 euros a
1.500 euros y en su caso reducción del plazo de la concesión de uno a seis meses; y los muy graves, de 1.501 a 3.000 euros y el Ayuntamiento podrá optar por la resolución de la concesión, sin derecho por parte del concesionario a indemnización de ninguna clase, cualquiera que fuese el tiempo transcurrido desde la fecha de la concesión.
Las penalidades por faltas leves, graves o muy graves serán impuestas por el Órgano de contratación, previa audiencia del contratista.
SEGUNDO. FACULTAD DE LA CORPORACION DE DEJAR SIN EFECTO EL CONTRATO.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto el contrato, antes de cumplirse el plazo por el que se otorga, si así lo justifican causas sobrevenidas de interés público, en cuyo supuesto procederá la devolución de la parte proporcional adelantada del canon satisfecho, sin derecho a ninguna otra clase de indemnización.
TERCERO. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Quedará extinguido el contrato:
1. Por renuncia voluntaria de su titular a seguir ejerciendo la actividad objeto de este pliego.
2. La falta de pago del canon durante dos trimestres consecutivos o alternos.
3. La no suscripción del seguro de responsabilidad civil y demás necesario para el ejercicio de la actividad.
4. Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la misma.
5. Cuando el adjudicatario efectuare un subarriendo de la explotación objeto de esta contratación.
6. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego, en particular la falta de suscripción de los seguros obligatorios.
7. Por la imposición de una falta muy grave, cuando el ayuntamiento opte por la resolución de la concesión.
8. Mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario.
9. Por finalización del plazo de cuatro años.
10. Fallecimiento, incapacidad, suspensión de pagos o quiebra del concesionario, sin que exista derecho a indemnización alguna.
11. Cuando de forma sobrevenida posterior al momento de la formalización de la concesión, el titular incurra en alguno de los supuestos del art. 60 del TRLCSP para contratar con la Administración
Los casos previstos en los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de esta cláusula, llevará consigo la perdida de la fianza definitiva, quedando inhabilitado para la adjudicación de esta actividad con este Ayuntamiento, sin perjuicio de que se le pudieran exigir responsabilidades por los daños y perjuicios ocasionados.
Una vez finalizada el contrato, el adjudicatario de la misma deberá entregar en buen estado el Bar, sin más desperfectos que los propios del uso racional. En el supuesto contrario deberán de repararse los daños.
Si el Ayuntamiento hubiera de revocar la autorización antes del término establecido, justificado en circunstancias sobrevenidas de orden o interés público, procederá la devolución de la parte proporcional adelantada del canon satisfecho
CUARTO. DESALOJO Y REVERSION DE LAS INSTALACIONES
Al extinguirse la relación contractual, independientemente de la causa que lo origine, el adjudicatario queda obligado a dejar libres y a disposición del Ayuntamiento todas las instalaciones, dentro del plazo de 15 días naturales sin necesidad de requerimiento alguno.
El adjudicatario reconoce la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar el lanzamiento por propia autoridad y sin necesidad de apercibimiento o requerimiento alguno cuando, transcurrido el plazo indicado, los bienes no hayan quedado a libre disposición de la Corporación.
QUINTO. NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO.
El contrato que regula el presente pliego tiene naturaleza administrativa y como tal las cuestiones que se planteen se dilucidarán en esta vía.
En lo no previsto en estas cláusulas será de aplicación las disposiciones administrativas reguladoras de la contratación pública que resulten de aplicación.
El adjudicatario se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa. Los servicios comprendidos en la presente licitación, tendrán la consideración de servicios públicos municipales.
En Xxxx a 8 xx xxxxx de 2016
EL ALCALDE-PRESIDENTE
FDO. Xxxxxx Xxxxx Xxxx
ANEXO I MODELO DE PROPOSICION
D. con D.N.I.nº/C.I.F.nº y con domicilio
en calle/Plaza , en nombre
propio (o en representación de , con poder que adjunto a la documentación presentada), enterado de la convocatoria aprobada por este Ayuntamiento para la Contratación de la prestación del Servicio de Bar situado en la Xxxxx Xxxxx, xxxxxx 00 (Xxxxxx de Día Municipal), tengo a bien presentar esta oferta económica, comprometiéndome a prestar el servicio en las condiciones establecidas en el presente pliego y además me comprometo a la entrega anual al Ayuntamiento, de la cantidad de _ euros ( €), correspondiente al canon anual a satisfacer al Ayuntamiento xx Xxxx.
Asimismo se oferta un precio de menú de €/menú
Asimismo Declaro Responsablemente, que son ciertos cuantos datos y documentos aportó junto con esta proposición. Junto con la presente oferta, se presenta SOBRE Nº 3 en el que se incluye:
Memoria relativa a mejoras ofertadas para la prestación del servicio/actividad, las cuales se valoran en
euros.
En a _ de de 2016
Fdo.
XXXXX XX DECLARACION RESPONSABLE
D. con D.N.I.nº/C.I.F.nº y con domicilio
en calle/Plaza :
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
PRIMERO. Que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 de la LCSP.
SEGUNDO. Que me encuentro al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como que no tengo deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxx.
En a _ de de 2016
Fdo.