MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Expediente n.º:1
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento: Licencia de Uso Común Especial por Procedimiento de Subasta a la Llana
Asunto: SUBASTA CASETA FIESTAS CARCHELEJO Y CARCHEL.
Documento firmado por: El Alcalde
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación |
Constituye el objeto de la presente licitación la adjudicación de dos licencias de uso común especial en el siguiente bien de dominio público de conformidad con los establecido en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en relación con el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Las licencias de uso común especial de bien de dominio público tienen las siguientes características:
LOTE Nº1: |
Barra para fiestas patronales en Honor a Xxxx. Xxx. Xxx Xxxxxxx x Xxx Xxxxx. |
Localización: Patio del colegio de Carchelejo. |
Nº de licencias: 1 |
Superficie máxima de ocupación: la ocupación de la barra y recinto anexo. |
Actividad: bebida, comida y música. |
LOTE Nº2: |
Barra para fiestas patronales en Honor a Ntra. Sra. De los Remedios en Carchel. |
Nº de licencias:1 |
Localización: Parque de la Fuente de Carchel. |
Superficie máxima de ocupación: la ocupación de la barra y recinto anexo. |
Actividad: bebida, comida y música. |
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación |
La forma de adjudicación será la subasta. Si tras la lectura de las ofertas económicas se produjese un empate entre las mismas, la adjudicación se efectuará por el trámite de «puja a la llana».
En el supuesto de «puja a la llana» la Presidencia de la Entidad Local, requerirá a los solicitantes igualados en su oferta económica para que de viva voz formulen sus posturas al alza de la inicial ofrecida. Las posturas continuarán hasta que dejen de hacerse proposiciones declarándose mejor rematante a la licitación que haya presentado la postura más alta.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante |
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web del Ayuntamiento
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación |
LOTE Nº1:
EL tipo de licitación se fija en 2.000€ para cada la licencia de Carchelejo y siendo ésta la cantidad mínima a partir del cual se iniciará la puja.
El precio del remate, una vez determinado tras la adjudicación de la presente licitación, se hará efectivo a la antes del inicio de la ocupación de los terrenos.
LOTE Nº 2:
EL tipo de licitación se fija en 1.400€ para la licencia de CARCHEL y siendo ésta la cantidad mínima a partir del cual se iniciará la puja.
El Ayuntamiento se compromete a aportar la instalación xx xxxxx y montaje de escenarios, corriendo por cuenta del adjudicatario los demás gastos y tareas organizativas, bajo su exclusiva responsabilidad.
El precio del remate, una vez determinado tras la adjudicación de la presente licitación, se hará efectivo a la antes del inicio de la ocupación de los terrenos.
CLÁUSULA QUINTA. Duración |
La duración de la licencia de uso común especial será de:
LOTE Nº1: Caseta de Carchelejo: de los días 13 al 17 xx Xxxxxx.
LOTE Nº 2: Caseta de Cárchel: los días 23, 24 y 25 xx Xxxxxx.
CLÁUSULA SEXTA. Deberes y Facultades del Adjudicatario |
barra.
— Derecho a ocupar los terrenos objeto de la licencia para la instalación de
— Derecho a ser mantenidos en el uso de los terrenos durante el plazo de
autorización, con las limitaciones establecidas en el presente pliego así como en la normativa de bienes de Andalucía.
— Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad.
— Gestionar y explotar la actividad.
— Obligación de pagar el importe establecido en el presente Xxxxxx. Este comportará el deber de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
— Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y las obras que construyere.
— Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
— Responder frente a terceros de los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento de la barra.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Facultades de la Corporación |
— Dejar sin efecto la licencia de uso común especial antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de la licencia, las instalaciones y construcciones.
CLÁUSULA OCTAVA. Reversión |
Al término del plazo de la autorización, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la licencia, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
CLÁUSULA NOVENA. Extinción de la Licencia |
Las licencias otorgadas sobre el dominio público se extinguirán y revocarán por las causas establecidas en el artículo 100 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones públicas y en el artículo 32 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre. Así mismo, en aplicación del art. 92.4 de la Ley de Patrimonio de las Administración Públicas, las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con
posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
En el caso de que el adjudicatario de la licencia no pudiese realizar la instalación xx xxxxx en el espacio que se le asigne, bien por causa de fuerza mayor o caso fortuito, deberá comunicarlo al más breve plazo posible, al objeto de que el Ayuntamiento tome una decisión al respecto, que puede ser desde la autorización directa a una persona interesada o dejar desierto el espacio sometido a autorización.
CLÁUSULA DÉCIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar |
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativas |
11.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y
documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
11.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Presentación Manual
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Cárcheles, en horario de 10:00 a 13:00, dentro del plazo de 10 días habiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, siendo el último día el 19/07/2019 a las 12:00.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
11.3 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la adjudicación de licencia de uso común especial de la Caseta de Carchelejo (LOTE Nº1) o de Carchel (LOTE Nº2)». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirá los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación de la licencia de uso común especial de la barra para las fiestas patronales de .
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA
Oferta económica:
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la adjudicación de licencias de uso común especial
del bien de dominio público mediante subasta (por puja a la llana),
anunciado en el perfil de contratante, xxxx constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando por el bien la cantidad de euros.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Mesa de Contratación |
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa.
La Mesa de Contratación, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Ofertas |
La Mesa de Contratación se constituirá el 10º día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones a las 13:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de 3 días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B» que contienen las ofertas económicas. Cuando tras la lectura de los sobres «B» se produjese un empate, la adjudicación se efectuará por el trámite de «puja a la llana».
En este caso, el Alcalde requerirá a los licitadores igualados en su oferta económica para que de viva voz formulen sus posturas al alza de la inicial ofrecida. Las posturas continuarán hasta que dejen de hacerse proposiciones, declarándose mejor rematante a la licitación que haya realizado la postura más alta.
A la vista de las ofertas económicas presentadas y de la valoración de los criterios de adjudicación, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación |
El órgano de contratación, requerirá al licitador para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
La falta de presentación de la documentación anteriormente descrita en plazo, se entenderá como renuncia a la licencia por parte de su titular. En este caso, se procederá a autorizar a los solicitantes correspondientes, en función del orden establecido en la lista de espera, concediéndoles un plazo de 5 días para aportar la documentación antes indicada.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA Adjudicación de la Licencia |
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá dictar resolución adjudicando la licencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La resolución deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Confidencialidad y tratamiento de datos |
16.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato |
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
y el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y la normativa patrimonial administrativa, así como sus disposiciones de desarrollo, los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.