CONTRATO No. 11/2014
CONTRATO No. 11/2014
SERVICIO DE INTERNET DEDICADO Y ENLACE DE DATOS LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-05/2014
“SERVICIO DE INTERNET DEDICADO, ENLACE DE DATOS E INTERNET MOVIL INALAMBRICO”
Nosotros: XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, Licenciado en Relaciones Internacionales, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, en mi carácter de Presidente y Representante Legal de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria
; que en el transcurso del presente instrumento me denominaré “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE O ASAMBLEA LEGISLATIVA”; y XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, portador de mi Documento Único de Identidad número , y Número de Identificación
Tributaria , actuando en
calidad de Apoderado especial de la Sociedad MILLICOM CABLE EL XXXXXXXX, SOCIEDADAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE., que puede abreviarse MILLICOM CABLE EL XXXXXXXX,S.A. DE
C.V. , de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
, y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número uno nueve cinco tres ocho cuatro- cero, que en el transcurso del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA” convenimos en celebrar el presente contrato de “SERVICIO DE INTERNET DEDICADO Y ENLACE DE DATOS” conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete a brindar el servicio internet dedicado y enlace de datos para las oficinas de la Asamblea Legislativa en el Centro de Gobierno, Biblioteca, Edificio Anexo frente x Xxxxxx de Comercio y sus oficinas departamentales ubicadas en Santa Xxx, Chalatenango, San Xxxxxxx, La Paz, San Xxxxxx, Ahuachapán, La Unión, Sonsonate y dos oficinas departamentales a futuro. A efecto de garantizar el cumplimiento del objeto del presente contrato, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable que razonablemente considere necesarias a efecto de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las bases de Licitación Pública número LP- cero cinco/ dos mil catorce; b) La oferta y sus documentos; c) El Acuerdo de adjudicación número
dos mil ochocientos cincuenta y cuatro de fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece; d) El Acuerdo de nombramiento de administrador del contrato número dos mil ochocientos cincuenta y cinco de fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece; e) Las resoluciones modificativas si las hubiere; y f) Las Garantías. En caso de incongruencia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: PLAZO. El plazo de presente contrato será a partir del ocho de enero de dos mil catorce hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, por lo que la contratista deberá realizar todas las instalaciones necesarias para la prestación del servicio, obligándose LA CONTRATISTA a cumplir, durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio total por el servicio objeto del presente contrato es por un monto de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA ($32,815.20) que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. El pago de dicha cantidad será en pagos mensuales de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES CON SESENTA CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA ($2,734.60) cada uno y se hará efectivo en un plazo no menor de sesenta días contados a partir de la presentación de la factura en duplicado de consumidor final, copia del contrato firmado por ambas partes y copia del acta de recepción parcial o final del servicio. Para que la contratante pueda hacer efectivo el pago, la contratista deberá presentar un número de cuenta del Banco de su elección, en la que se realizará el depósito de la cantidad a cancelar por la factura presentada para cobro. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a la contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA de la Contratista. QUINTA: LUGAR Y FORMA DE PRESTACION Y RECEPCIÓN DEL SERVICIO. LA CONTRATISTA se obliga a prestar el servicio objeto del presente contrato de acuerdo a las condiciones siguientes: ENLACE DEDICADO A INTERNET OFICINA CENTRAL (CENTRO DE GOBIERNO): 1) Proveer el servicio de acceso a internet mediante un enlace dedicado y deberá estar disponible veinticuatro horas al día, siete días a la semana y los trescientos sesenta y cinco días del año, 2) El enlace dedicado deberá tener un ancho xx xxxxx de quince Mbps y cumplir con un SLA del noventa y nueve punto nueve por ciento, 3) El enlace debe tener una compresión 1:1 y ser simétrico, 4) El medio físico a utilizar deberá ser fibra óptica y entregar un medio de conexión Ethernet el cual deberá instalarse en la sala de servidores de la
Unidad de Sistemas, 5) A brindar una herramienta de acuerdo al modelo según grafica contemplada en la oferta técnica de la contratista, 6) Se deberá proporcionar al menos 16 direcciones IP públicas, para la cual la contratista continuará con el rango ya existente el cual es 000.000.00.000/00; 7) La contratista debe proporcionar un equipo de ruteo de tráfico marca CISCO Modelo 3560 ó superior, y una versión IOS avanzada que soporte el manejo de encriptación de datos, 8) Para la recepción de los enlaces de interconexión de las departamentales, se debe considerar un enlace con un ancho xx xxxxx de al menos 12 MBPS, el cual se incrementará en por lo menos 1MBPS por cada incorporación de las oficinas departamentales que se realice, este servicio se otorgará si es solicitado, realizándose la factibilidad técnica para los nuevos dos sitios y en base a eso se dará cotización, la cual deberá ser aprobada por el administrador de contrato; 9) La contratista deberá realizar actualizaciones y/o cambios de equipos, para garantizar la calidad del servicio, sin generar costos adicionales a la Asamblea Legislativa, y 10) La contratista deberá realizar certificación de servicio al momento de hacer la entrega. ENLACE DE INTERCONEXIÓN DE OFICINA ANEXA, OFICINAS DEPARTAMENTALES
Y BIBLIOTECA LEGISLATIVA CON OFICINA CENTRAL: 1) Deberá proveerse el servicio de interconexión mediante un enlace dedicado y deberá estar disponible 24 horas al día/7 días a la semana/365 días del año, 2) El enlace de dedicado deberá tener un ancho xx xxxxx de 1Mbps a excepción de la Biblioteca Legislativa y edificio anexo frente a la Cámara de Comercio, los cuales contaran con 2Mbps y deberán todos los enlaces cumplir con un SLA del 99.9%, 3) La contratista deberá proporcionar una herramienta que permita la gestión del ancho xx xxxxx en los diferentes enlaces centralizados, 4) La contratista debe proporcionar un equipo de ruteo de tráfico marca CISCO Modelo 1841 ó superior, y una versión IOS avanzada que soporte el manejo de encriptación de datos, 5) La contratista deberá realizar actualizaciones y/o cambios de equipos, para garantizar la calidad del servicio, sin generar costos adicionales a la Asamblea Legislativa, 6) La contratista deberá realizar certificación de servicio al momento de hacer la entrega, 7) Para las dos departamentales adicionales, su solicitud será a demanda y tendrá una vigencia desde la fecha de activación del servicio hasta el 31 de diciembre de 2014, realizando la contratista factibilidad técnica y se dará presupuesto por los nuevos servicios, la cual deberá ser aprobada por el administrador de contrato. CONSIDERACIONES MINIMAS QUE DEBE CONTENER EL SLA DEL 99.9%: 1) La contratista debe
garantizar la disponibilidad del servicio en al menos un 99.9%, tanto para la oficina central, edificio anexo, biblioteca y las departamentales, 2) La contratista debe mantener la tabla de créditos de servicio, que se entenderá como las penalidades o descuentos a efectuar sobre los montos pactados mensualmente en caso de incumplimientos del SLA, según tablas anexas en la oferta técnica de la contratista; 3) La contratista debe enviar mensualmente o cuando se le solicite el informe correspondiente a las disponibilidades mensuales y el estatus del crédito del servicio, 4) Los tiempos de resolución xx xxxxxx reportadas debe cumplir al menos lo siguiente: x. Xxxxx Critica: afecta
directamente el servicio suspendiéndolo, el tiempo de respuesta deberá ser como máximo de cero a dos horas, x. Xxxxx Mayor: involucra detrimento en la calidad del servicio, el tiempo de respuesta deberá ser como máximo de cuatro a ocho horas, x. Xxxxx Menor: incide en una discrepancia en la configuración que no afecta la continuidad y calidad del servicio, el tiempo de respuesta deberá ser como máximo de veinticuatro a treinta y seis horas, garantizando la contratista un tiempo de respuesta ante cada falla con un porcentaje de efectividad en los tiempos, sin embargo el tiempo de respuesta dependerá del lugar y la causa de la falla, solventando la falla en el menor tiempo posible, de acuerdo al detalle anexo en la oferta técnica; 5) La contratista debe proporcionar retroalimentación constante sobre el estado de las fallas reportadas, 6) La contratista asignará un técnico en primera línea para la atención personalizada de todas las fallas y problemas detectados en el servicio, a través de un ticket al NOC, el cual será atendido por el ingeniero a cargo del incidente en ese momento, quien dará seguimiento y solución del caso reportado; y 7) La contratista garantizará la disponibilidad de soporte técnico 24 horas al día/7 días a la semana/365 días del año. SEXTA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE hace constar que el
importe económico del presente contrato será aplicado a la asignación presupuestaria correspondiente al presupuesto general vigente. SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. LA CONTRATISTA se compromete a: 1) Brindar el servicio de acuerdo a las especificaciones técnicas definidas en los documentos contractuales, 2) Cumplir con los tiempos de respuestas en caso xx xxxxxx, y 3) Cualquier otra obligación que derive del presente contrato y documentos contractuales en general. OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE: 1) Realizar los pagos en el plazo correspondiente, y 2) Cualquier otra que derive de este instrumento y demás documentos contractuales. NOVENA: GARANTÍA. Garantía de Cumplimiento de Contrato: Para garantizar las obligaciones emanadas del presente contrato LA CONTRATISTA se obliga a presentar en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores al recibo de este contrato certificado, una garantía por un monto de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS XX
XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($3,281.52) equivalente al diez por ciento del valor total del contrato, para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en este contrato y que el servicio será brindado a entera satisfacción. Esta Garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y deberá permanecer vigente por un plazo igual al plazo contractual, más noventa días. La no presentación de esta garantía en el plazo establecido dará por caducado el contrato y se entenderá que LA CONTRATISTA ha desistido de su oferta, haciéndose efectiva la Garantía de Mantenimiento de Oferta, sin detrimento de la acción que le compete a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE para reclamar los daños y perjuicios resultantes. Se aceptaran como garantías: Fianzas o Garantías bancarias emitidas por una Institución Bancaria, Sociedades de Seguro y Afianzadoras Nacionales y extranjeras, Sociedades de Garantías recíprocas,
siempre y cuando su emisión de garantías lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero y deberán otorgarse con calidad de solidaria, irrevocables y ser de ejecución inmediata como garantía a primer requerimiento DECIMA: ADMINISTRACIÓN. En la relación administrativa del presente contrato el enlace entre la Asamblea Legislativa y la Contratista, será el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx de la Unidad de Sistemas. El administrador tendrá las responsabilidades siguientes: 1) Dar seguimiento a la presentación y vigencia de la(s) Garantía(s) estipulada(s) en el contrato, 2) Solicitar a la Contratista la prórroga de la(s) Garantía(s), cuando aplique, 3) Dar seguimiento a la ejecución del contrato, 4) Documentar cualquier incumplimiento de la contratista,
5) Informar a la Honorable Junta Directiva de irregularidades presentadas a efecto que esta determine el inicio del proceso sancionatorio correspondiente, 6) Informar a la UACI del inicio del proceso sancionatorio correspondiente, cuando aplique, 7) Verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales, 8) Conformar y mantener actualizado el expediente de seguimiento de la ejecución del contrato, remitiendo copias a la UACI, de todos los documentos. En el expediente se documentará todo hecho relevante, en cuanto a las actuaciones y documentación relacionada con informes de cumplimiento de contrato, modificaciones y actas de recepción, 9) Informar oportunamente sobre la ejecución del contrato a la UACI y a la Unidad responsable de efectuar los pagos, 10) Solicitar a la contratista, en caso de incrementos en el monto o prórroga en el plazo del contrato, la actualización de la garantía correspondiente, 11) Elaborar y suscribir conjuntamente con la contratista y la UACI las actas de recepción provisionales, parciales o definitivas del servicio contratado y 12) Cualquier otra responsabilidad que establezca la Ley, su Reglamento y documentos contractuales. DECIMA PRIMERA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido a LA CONTRATISTA traspasar o ceder a cualquier título, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, así como subcontratar. La trasgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el artículo Noventa y Cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA SEGUNDA: MULTA POR XXXX Y CADUCIDAD DEL CONTRATO. En caso xx xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte de LA CONTRATISTA, se aplicará lo dispuesto en el Artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, sin perjuicio de declarar la caducidad del contrato. DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA. De común acuerdo el presente contrato podrá ser modificado o prorrogado en su plazo de conformidad a la Ley. En tales casos, la institución contratante emitirá la correspondiente resolución la cual se relacionará en el instrumento modificatorio, debiendo ser firmada por el presidente de la Asamblea Legislativa y la Contratista. Además LA CONTRATISTA deberá entregar la ampliación de la garantía de cumplimiento de contrato cuando aplique. DÉCIMA CUARTA: TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes podrán acordar la
extinción de las obligaciones que emanan de este contrato en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato. DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I de la LACAP. DÉCIMA SEXTA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales de este contrato las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el Artículo Cinco de la LACAP. Asimismo, señalan como domicilio especial el de esta ciudad a la competencia de cuyos tribunales se someten. DÉCIMA SÉPTIMA: NOTIFICACIONES. Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE: Xxxxxxx Legislativo, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx y LA CONTRATISTA:
. En fe de lo cual firmamos este contrato en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de enero de dos mil catorce.
LIC.XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX----------ILEGIBLE------------ASAMBLEA LEGISLATIVA CONTRATANTE----
-----------SELLO ASAMBLEA LEGISLATIVA-----------XX.XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX -----------------
-ILEGIBLE------------------------MILLICOM CABLE EL XXXXXXXX, S.A. DE C.V. CONTRATISTA SELLO
CONTRATISTA---------------ILEGIBLE SELLO NOTARIO”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las nueve horas del día ocho de enero dos mil catorce. Ante mí, XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, Notario, del domicilio de esta ciudad, comparecen los señores: XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, de cincuenta y tres años de edad, licenciado en Relaciones Internacionales, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
y número de Identificación Tributaria
, actuando en mi carácter de Presidente y representante legal de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria
, de cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la documentación siguiente:a)Decreto Legislativo número uno, de fecha uno xx xxxx del año dos mil doce, por medio del cual se declaró instalada la Asamblea Legislativa que fungirá durante el periodo constitucional comprendido del uno xx xxxx del año dos mil doce al treinta xx xxxxx del año dos mil quince, publicado en el Diario Oficial número
noventa y tres, Tomo número trescientos noventa y cinco, de fecha veintitrés xx xxxx de dos mil doce, b) Decreto Legislativo número setecientos cincuenta y seis de fecha veintiocho de julio del año dos mil cinco, por medio del cual se aprobó el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, publicado en el Diario Oficial número ciento noventa y ocho, Tomo número trescientos sesenta y nueve de fecha veinticinco de octubre del año dos mil cinco; el cual en su artículo once, establece que la Junta Directiva estará integrada por una Presidencia, Vicepresidencias y Secretarías, de conformidad con el protocolo de entendimiento que acordarán los grupos parlamentarios, al inicio del respectivo período legislativo, y que sus integrantes podrán durar en su cargo todo el periodo legislativo; y en el artículo trece dispone que el Presidente de la Asamblea es su representante legal y como tal, de acuerdo a lo prescrito en el número dos de dicho artículo, el Presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la Asamblea Legislativa; c) Acuerdo Legislativo número uno de fecha uno xx xxxx de dos mil doce, por medio del cual la Asamblea Legislativa de la República de El Xxxxxxxx, de conformidad a lo establecido en el artículo once de su Reglamento Interior y al Protocolo de Entendimiento, acordó integrar a la Junta Directiva, nombrando como Presidente de la misma al licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, publicado en el Diario Oficial número noventa y tres, Tomo número trescientos noventa y cinco, de fecha veintitrés xx xxxx de dos mil doce, d) Acuerdo de Junta Directiva número dos de fecha tres xx xxxx de dos mil doce, mediante el cual la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, autorizó al señor Presidente de la institución, de conformidad a los artículos dieciocho inciso quinto de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y trece numeral tres del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, para firmar todos los contratos derivados de procesos de adquisición y contratación independientemente de su monto, publicado en el Diario Oficial número noventa y tres, Tomo número trescientos noventa y cinco, de fecha veintitrés xx xxxx de dos mil doce; que en el transcurso del presente instrumento se denominará “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE O ASAMBLEA LEGISLATIVA” y por otra parte el señor XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, de treinta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio de , departamento de , persona a quien por medio del presente acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número , y Número de Identificación
Tributaria , actuando en
calidad de Apoderado especial de la Sociedad MILLICOM CABLE EL XXXXXXXX, SOCIEDADAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE., que puede abreviarse MILLICOM CABLE EL XXXXXXXX,S.A. DE
C.V. , de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
, y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número uno nueve cinco tres ocho cuatro- cero, de cuya personería también doy fe por haber tenido a la vista: a) Escritura Pública de
Fusión por Absorción con incorporación en un solo texto de las cláusulas que la componen, las cuales son las únicas que actualmente rigen a la sociedad, otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las once horas y treinta minutos del catorce xx xxxxx de dos mil trece, ante los oficios notariales de Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, inscrita en el Registro de Comercio al número CIENTO TRES del Libro TRES MIL DOSCIENTOS del Registro de Sociedades el día ocho de enero de dos mil catorce, de la que consta que MILLICOM CABLE EL XXXXXXXX, S. A., de C.V. es una sociedad de naturaleza anónima, con régimen de Capital Variable, con domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña; que su plazo es indefinido, que dentro de sus finalidades sociales se encuentra comprendida la celebración de actos como el presente; que la administración de la sociedad está confiada a una Junta Directiva compuesta de tres directores propietarios denominados Director Presidente, Director Vicepresidente y Director Secretario más sus respectivos suplentes, cuyos miembros son elegidos por períodos de dos años; que la representación legal y extrajudicial de la sociedad corresponde de forma conjunta o separada al Presidente y Secretario de la Junta Directiva, al Director Ejecutivo, Director de Operaciones, Director Financiero y al Gerente Legal de la Sociedad, quienes podrán suscribir y otorgar actos como el presente sin necesidad de autorización de la Junta Directiva; y b) Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial otorgado a las quince horas del día tres de octubre de dos mil trece ante los oficios notariales de Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, e inscrito al Número CUARENTA Y CUATRO del Libro UN MIL SEISCIENTOS del Registro de Otros Contratos Mercantiles, el diez de octubre de dos mil trece, otorgado por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Apoderado General Administrativo, Mercantil y Judicial de la sociedad Millicom Cable El Xxxxxxxx, S.A. de C.V. a favor de XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, en el cual entre otras cosas se le faculta para celebrar en nombre de su poderdante contratos como el que antecede; el Notario autorizante dio fe de la personería del compareciente y de la existencia legal de la sociedad que representa, que en el transcurso del presente instrumento se denominará “LA CONTRATISTA”, y ME DICEN: Que en esta fecha han suscrito un contrato denominado “SERVICIO DE INTERNET DEDICADO Y ENLACE DE DATOS” que lo descrito en el mismo es conforme con su voluntad, suscrito en esta ciudad y fecha, el cual se rige por las cláusulas que a continuación se especifican: “PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete a brindar el servicio internet dedicado y enlace de datos para las oficinas de la Asamblea Legislativa en el Centro de Gobierno, Biblioteca, Edificio Anexo frente x Xxxxxx de Comercio y sus oficinas departamentales ubicadas en Santa Xxx, Chalatenango, San Xxxxxxx, La Paz, San Xxxxxx, Ahuachapán, La Unión, Sonsonate y dos oficinas departamentales a futuro. A efecto de garantizar el cumplimiento del objeto del presente contrato, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable que razonablemente considere necesarias a efecto de salvaguardar los
intereses que persigue. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las bases de Licitación Pública número LP- cero cinco/ dos mil catorce; b) La oferta y sus documentos; c) El Acuerdo de adjudicación número dos mil ochocientos cincuenta y cuatro de fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece; d) El Acuerdo de nombramiento de administrador del contrato número dos mil ochocientos cincuenta y cinco de fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece; e) Las resoluciones modificativas si las hubiere; y f) Las Garantías. En caso de incongruencia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: PLAZO. El plazo de presente contrato será a partir del ocho de enero de dos mil catorce hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, por lo que la contratista deberá realizar todas las instalaciones necesarias para la prestación del servicio, obligándose LA CONTRATISTA a cumplir, durante dicho plazo, con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio total por el servicio objeto del presente contrato es por un monto de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE DÓLARES CON VEINTE CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que
incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. El pago de dicha cantidad será en pagos mensuales de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES CON SESENTA CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada uno y se hará
efectivo en un plazo no menor de sesenta días contados a partir de la presentación de la factura en duplicado de consumidor final, copia del contrato firmado por ambas partes y copia del acta de recepción parcial o final del servicio. Para que la contratante pueda hacer efectivo el pago, la contratista deberá presentar un número de cuenta del Banco de su elección, en la que se realizará el depósito de la cantidad a cancelar por la factura presentada para cobro. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a la contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA de la Contratista”. Dicho contrato contiene otras cláusulas que por estar claramente detalladas en el mismo, se omite relacionar, no obstante los comparecientes las reconocen. Así se expresaron los otorgantes, y yo, el Notario, DOY FE: Que tanto las firmas puestas en el documento, como los términos del mismo, son AUTÉNTICOS, por haber sido puestas y reconocidos a mi presencia por los comparecientes, además de las calidades en las que comparecen, y que expliqué a los otorgantes los efectos legales de la presente acta notarial, la cual consta de tres hojas útiles, y leída que les fue por
mí, íntegramente, en un solo acto sin interrupción, todo lo escrito, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.