SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SECRETARIA GENERAL DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD
MINISTERIO
DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
DIRECCIÓN GENERAL
DE LA XXXXXX XXXXXXXX
FIRMADO por : XXXX XXX XXXXXX, XXXXXX XXXXX. A fecha: 24/07/2021 10:59 AM FIRMADO por : XXXXX XXXXXXX, XXX. A fecha: 26/07/2021 10:25 AM
Total folios: 4 (1 de 4) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SAEDF30148DB7AC67C7857 Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx.xx
ASUNTO: KAYAKS, CANOAS, PIRAGUAS Y GÓNDOLAS |
Nº EXPEDIENTE: |
TIPO DE BUQUE: PESCA ☐ PASAJE ☐ > 24/12 METROS1 ☐ CARGA ☐ ≤ 24/12 METROS ☒ RECREO ☒ OTRO ☐ N/A ☐ |
OTRAS CONSULTAS: |
PALABRAS CLAVE |
EMBARCACIONES RECREO KAYAK CANOA PIRAGUA ARTEFACTO MATRICULACIÓN INSCRIPCIÓN CONSTRUCCIÓN CERTIFICACIÓN INSPECCIÓN ZONA DE NAVEGACIÓN SEGURO PERMISO TEMPORAL TITULACIÓN |
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD, CONTAMINACIÓN E INSPECCIÓN MARÍTIMA
REGLAMENTACIÓN APLICABLE |
- Real Decreto 98/2016, de 11 xx xxxxx, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes. - Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. - Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección. - Real Decreto 339/2021, de 18 xx xxxx, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo. - Real Decreto 685/2010, de 20 xx xxxx, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo. - Real Decreto 607/1999, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. - Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. |
1 12 m en pasaje, 24 m resto
X/ Xxxx xx Xxxxxxx, 0 00000 XXXXXX
CONSULTA |
Se consulta con cierta frecuencia si determinados aspectos de la normativa vigente resultan de aplicación a canoas, piraguas y otras embarcaciones o artefactos similares, que se caracterizan por su ligereza en rosca, por una alta relación eslora/manga y por propulsión a remo o pagaya, aunque se va generalizando la instalación opcional de motores. |
RESPUESTA |
I. CONSTRUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN: En principio una canoa o una piragua corrientes SIN MOTOR están excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva 2013/53/UE y del Real Decreto 98/2016 que regulan los requisitos de comercialización de las embarcaciones de recreo respectivamente en Europa y en España. No obstante solo excluyen “las canoas y los kayaks diseñados para que puedan impulsarse únicamente mediante la fuerza humana”, de manera que si el modelo se comercializa con motor, según la tendencia actual, o con vela – más raramente – entonces ese modelo cae ya dentro del ámbito de aplicación de ambas disposiciones, debiendo cumplir los requisitos esenciales de seguridad contenidos en el anexo I – común a ambas disposiciones – y debiendo contar cada unidad con una Declaración UE de Conformidad emitida por su fabricante o por el representante autorizado de este. En el primer caso, cuando se comercializa la canoa o piragua sin motor ni vela, no existe normativa en el campo reglamentario emitida desde la DGMM. Si un fabricante desea probar al mercado la seguridad de su producto puede encontrar especificaciones técnicas emitidas por organismos privados de normalización, como AENOR, DIN, ISO, ABYC, etc. En concreto puede consultar la norma UNE-EN 15649 sobre artículos de recreo flotantes, y en concreto UNE-EN 15649-7. Si además necesita una certificación deberá tratar de obtenerla en el campo voluntario dirigiéndose a organismos de certificación privados. II. ABANDERAMIENTO/MATRICULACIÓN: El Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo, indica que “se entenderá por: «Embarcación de recreo» ( …) toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros.” Dicho Real Decreto excluye los aparatos flotantes o de playa, considerando como tales a “Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica”. Así, pues, si una canoa o piragua cuenta con propulsión mecánica y mide 2,5 metros o más su propietario debe iniciar el proceso de matriculación en el distrito marítimo de su elección antes de navegar en aguas marítimas. |
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Por el contrario, si la canoa o la piragua carecen de motor no están sujetas al Real Decreto 1435/2010 y son consideradas artefacto flotante o de playa.
Pueden darse las siguientes situaciones:
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1º.-Canoas y piraguas provistas de Declaración UE de Conformidad (xx xxxxxxxxx o por postconstrucción), lo que supone que son mayores de 2,5 m y que están diseñadas para llevar motor x xxxx: Se matriculan obligatoriamente si montan motor, y voluntariamente si no lo llevan.
2º.- Canoas y piraguas mayores de 2,5 m de producción en serie pero sin Declaración UE de Conformidad xx xxxxxxxxx: Si montan motor se matriculan obligatoriamente, y deben obtener previamente el marcado CE postconstrucción. Si no llevan motor no se pueden matricular.
3º.- Canoas y piraguas mayores de 2,5 m construidas por aficionados para uso personal: Si montan motor se matriculan obligatoriamente, y deben cumplir con los requisitos del artículo 10 del Real Decreto 1435/2010. Si no llevan motor no se pueden matricular.
4º.- Canoas y piraguas menores de 2,5 m (no pueden tener Declaración UE de Conformidad): No se pueden matricular, tanto si llevan motor como si no.
III. INSPECCIONES:
El Real Decreto 1434/1999 no prevé la realización de inspecciones diferenciadas para canoas, piraguas y similares. Las construidas por aficionados para uso personal que deban matricularse por llevar motor habrán de superar con resultado favorable el reconocimiento inicial realizado por la Administración marítima de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1435/2010. El resto de aquellas que sean matriculadas de acuerdo con los párrafos anteriores no requieren reconocimiento inicial, dado que dispondrán necesariamente de marcado CE.
Una vez matriculadas o inscritas, y de acuerdo con el Real Decreto 1434/1999, las de uso particular menores de 6 m no requieren reconocimientos periódicos. Las menores de 6 m dedicadas a alquiler, así como todas las mayores de 6 m estarán sujetas a los reconocimientos periódicos e intermedios que correspondan.
IV. ZONA DE NAVEGACIÓN (DISTANCIA A LA XXXXX):
El Real Decreto 339/2021, de 18 xx xxxx, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo contiene idéntica excepción que el Real Decreto 1435/2010. Así pues, si la canoa o la piragua carecen de motor no están sujetas al Real Decreto 339/2021 y son consideradas artefacto flotante o de playa. En ese caso deben atenerse a las disposiciones de la autoridad marítima local.
Si por el contrario la canoa o la piragua están diseñadas para ser utilizadas con motor y disponen, por tanto, obligatoriamente de una Declaración UE de Conformidad, tendrán entonces asignada una categoría de diseño (A, B, C o D), para la cual el Real Decreto 339/2021 establece una zona de navegación máxima (1,2,3,4,5,6 o 7) que debe respetar.
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V. PERMISO TEMPORAL DE NAVEGACIÓN:
Aunque no es probable que se solicite para este tipo de embarcaciones, el Real Decreto 685/2010 no excluye que una canoa o piragua no matriculada provista de Declaración UE de Conformidad obtenga un permiso temporal de navegación.
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Total folios: 4 (4 de 4) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SAEDF30148DB7AC67C7857 Verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx.xx
VI. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
Según el Real Decreto 607/1999 “Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, (…), así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros.” No tienen, pues, obligación de asegurarse las canoas, piraguas y similares más habituales, tanto si cuentan con vela como si son propulsadas únicamente por la fuerza humana. En cuanto instalan un motor o superan los seis metros de eslora tienen obligación de asegurarse.
En aguas continentales (embalses, xxxx, etc.), el propietario deberá consultar a la Confederación Hidrográfica u organismo xx xxxxxx competente en esas aguas los requisitos más estrictos establecidos por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico o por el propio organismo xx xxxxxx.
VII. TITULACIÓN:
En lo que se refiere a la necesidad de disponer de una titulación de recreo, según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 875/2014, para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora y de artefactos flotantes o de playa (lo que incluye los kayaks sin propulsión mecánica), no será preciso estar en posesión de ninguna de las titulaciones reguladas en el citado real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, xxxxxx x xxxxx de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna.
En aguas continentales (embalses, xxxx, etc.), el propietario deberá consultar a la Confederación Hidrográfica u organismo xx xxxxxx competente en esas aguas, por si tuvieran algún requisito regulado al respecto.
LA SUBDIRECTORA GENERAL
(Firmado electrónicamente)
Xxx Xxxxx Xxxxxxx
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