CONTRATACION
PARTE II:
CONDICIONES GENERALES DE
CG - 01 ADJUDICACION Y CONTRATACIÓN.
El ofertante, una vez sea notificado de la adjudicación del contrato, deberá presentarse a la UACI, personalmente, o por medio de su representante legal o su apoderado, para resolver los detalles del contrato y para su suscripción. El contrato deberá ser suscrito en la fecha indicada por el FOVIAL dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de adjudicación por el FOVIAL. Si por causas no justificadas el ofertante no firmase el contrato o no suministrase las correspondientes garantías dentro del plazo fijado para ello, el FOVIAL podrá dejar sin efecto la resolución de adjudicación, haciendo efectiva la Garantía de Mantenimiento de Oferta, y concederla al ofertante que en la evaluación ocupase el segundo lugar y así sucesivamente se procederá con las demás ofertas en su orden, según el caso.
CG–02 DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Los documentos a utilizar en el proceso de contratación y ejecución del contrato se denominan documentos contractuales. Estos formarán parte integral del contrato y serán interpretados en forma conjunta con él y son los siguientes:
1. Bases de Licitación (Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Generales de Contratación, Modelo de Contrato y Condiciones Técnicas);
2. Adendas de las mismas, si las hubiese;
3. El Acta de apertura de ofertas;
4. Las ofertas técnica y económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos;
5. Las garantías;
6. La resolución de adjudicación;
7. La Orden de Inicio;
8. El Programa Físico Financiero del Proyecto;
9. Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato;
10. La hoja de evaluación del desempeño.
11. Manual de Imagen Institucional del FOVIAL.
Estos documentos son complementarios entre sí. Los términos y abreviaturas usados en los documentos contractuales y especialmente en el contrato se entenderán de conformidad a las definiciones expresadas en las bases. En caso de discrepancias entre cualquiera de los documentos contractuales el contratista acepta la interpretación que diere el FOVIAL para dilucidar la cuestión.
CG–03 ANTICIPO Y RETENCIONES
Si el contratista lo solicita y el FOVIAL estima que es procedente, éste podrá conceder un anticipo al contratista al inicio de sus labores, por un máximo del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. Para ello, el contratista presentará al FOVIAL juntamente con su solicitud de anticipo, un Plan de Utilización del Anticipo, el cual deberá contener el nombre de las partidas, cantidades, montos y fechas de utilización, obligándose el contratista a cumplir dicho plan.
El FOVIAL, caso de ser procedente, entregará este anticipo al contratista, toda vez que éste haya presentado la solicitud dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la fecha de emisión de la Orden de Inicio, acompañada de los documentos siguientes:
(a) Garantía de Buena Inversión del Anticipo, establecida en la cláusula CG–04 GARANTÍAS, acompañada de la factura del anticipo correspondiente;
(b) Plan de Utilización del Anticipo, aprobado por el supervisor con el visto bueno del administrador del proyecto; y,
(c) Los Programas y la Metodología mencionados en la CG-11.
El FOVIAL verificará el uso correcto del anticipo conforme al plan de utilización del mismo. En caso de verificar o comprobar el mal uso de éste, se hará efectiva la Garantía de Buena Inversión de Anticipo.
Para amortizar el anticipo otorgado, de cada pago que deba hacerse al contratista se retendrá un porcentaje a ser determinado por el FOVIAL, hasta que éste quede cancelado.
CG–04 GARANTÍAS.
Las garantías podrán consistir en fianzas o garantías bancarias, emitidas por sociedades de seguros, afianzadoras o instituciones bancarias, autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y aceptadas por el FOVIAL, y que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Patrimonio neto, reportado en el último boletín informativo de la Superintendencia del Sistema Financiero de US$ 2,285,715.00, como mínimo.
b. El monto máximo a garantizar no deberá exceder el 20% del valor del patrimonio neto.
c. Cuando no se pueda cumplir con el literal anterior, la sociedad (de seguros o afianzadora) deberá demostrar que cuenta con el respaldo de una reaseguradora que garantice el pago del 100% del monto en mención, a través de la presentación de sus balances y que estas posean una calificación mínima "A" emitida por una calificadora de riesgos de renombre internacional y reconocida por la Superintendencia del Sistema Financiero salvadoreño. Dicha sociedad reaseguradora deberá emitir una certificación que indique el respaldo ofrecido. El emisor de dichas garantías deberá estar domiciliado en El Xxxxxxxx.
d. Los bancos, las sociedades de seguros y afianzadoras extranjeras, podrán emitir garantías, siempre y cuando lo hicieren por medio de alguna de las Instituciones del Sistema Financiero salvadoreño, actuando como entidad confirmadora de la emisión.
1. Garantía de Mantenimiento de Oferta
Junto con su oferta, cada ofertante deberá presentar, a favor del FOVIAL, una Garantía de Mantenimiento de Oferta, a fin de asegurar el mantenimiento de las condiciones y de los precios de la oferta que presente, por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (US$255,000.00) dólares de los Estados Unidos de América y tendrá una vigencia de ciento cincuenta (150) días calendario a partir de la fecha de apertura de las ofertas.
La Garantía de Mantenimiento de Oferta debe ser entregada como parte de la oferta y será devuelta a los ofertantes, previa solicitud por escrito, después que el FOVIAL y el ofertante ganador hayan suscrito el contrato respectivo y de que éste haya rendido la Garantía de Cumplimiento de Contrato satisfactoria para el FOVIAL. La garantía deberá presentarse en original y copia en sobre cerrado, dentro de la oferta técnico-económica, no debiendo llevar perforaciones, manchas ni sellos o firmas del ofertante.
No se admitirán ofertas que se presenten sin la garantía de mantenimiento de oferta.
2. Garantía de Buena Inversión de Anticipo
Es aquella que se otorga a favor del FOVIAL, para garantizar que el contratista aplicará efectivamente los recursos asignados en los rubros que deberá detallar en el Plan de Utilización del Anticipo. La cuantía de esta garantía será por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo concedido. La presentación de esta garantía es un requisito para la entrega del anticipo.
Esta garantía estará vigente hasta quedar totalmente pagado o compensado el anticipo, de conformidad a la forma de pago establecida en estas bases.
Esta garantía será devuelta al contratista previa verificación que el anticipo ha sido amortizado en su totalidad y a solicitud escrita por el contratista.
En caso el FOVIAL verificare o comprobare el mal o indebido uso de todo o parte del anticipo, se hará efectiva la Garantía de Buena Inversión de Anticipo.
3. Garantía de Cumplimiento de Contrato
Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la fecha de emisión de la Orden de Inicio, el contratista deberá rendir a favor del FOVIAL una garantía equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, para garantizar el fiel cumplimiento del mismo y que la obra será entregada y recibida a entera satisfacción del FOVIAL.
Esta garantía estará vigente hasta que se hayan cumplido con los siguientes requisitos: a) que el FOVIAL haya verificado la inexistencia xx xxxxxx o desperfectos en la construcción, lo cual se hará constar en el Acta de Recepción Final, requisito sin el cual no se podrá otorgar el respectivo finiquito, y b) que el contratista haya presentado la Garantía de Buena Obra a entera satisfacción del FOVIAL.
Si vencido el plazo del contrato el contratista no hubiese entregado las obras, o si habiéndolas entregado dentro del plazo éstas tuvieran fallas o desperfectos, el FOVIAL podrá hacer efectiva dicha garantía después de agotar el procedimiento detallado en las Condiciones Generales. La existencia de cualquiera de las dos circunstancias anteriores, o la no presentación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato en el plazo y forma requeridos, serán causales de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto, previo el procedimiento correspondiente, sin ninguna responsabilidad para él, con las correspondientes responsabilidades a cargo del contratista, según lo estipulado en la LACAP y en la Ley del FOVIAL.
Si el costo de reparación de las fallas o desperfectos resultare mayor al valor de la Garantía del Cumplimiento de Contrato, el contratista responderá ante el FOVIAL por los costos correspondientes.
Esta garantía será devuelta luego de transcurridos cinco días (5) hábiles posteriores a la presentación de la Garantía de Buena Obra y luego de haberse cumplido con los siguientes requisitos: (a) que el contratista haya entregado la obra dentro del plazo estipulado y a entera satisfacción del FOVIAL, o (b) cuando existiendo fallas o desperfectos en la obra, éstos ya hubiesen sido reparados a entera satisfacción del FOVIAL.
4. Garantía de Buena Obra
Garantía de Buena Obra, es la que se otorgará a favor del FOVIAL, para asegurar que el contratista responderá por las fallas y desperfectos que le sean imputables durante el período estipulado en el párrafo tercero de la presente cláusula; el plazo de la vigencia de ésta garantía se contará a partir de la recepción definitiva de la obra.
El monto de la garantía de buena obra será por un valor equivalente al 10% del monto total final del contrato.
El contratista se obliga para con el FOVIAL a garantizar las obras durante el plazo de SESENTA
(60) meses, contados a partir de la fecha en que sean recibidas las obras a entera satisfacción del FOVIAL, mediante el Acta de Recepción Final, para responder cuando se detecten defectos o vicios ocultos en la ejecución de las obras o materiales, dentro del período de garantía, periodo durante el cual el FOVIAL ordenará al contratista las reparaciones, sustituciones o modificaciones necesarias y le señalará el tiempo requerido para efectuarlas, quedando el contratista obligado a realizar estas reparaciones, sustituciones o modificaciones exclusivamente por su cuenta y costo. El plazo de esta garantía será extendido por un tiempo
equivalente al período que tome la corrección o eliminación del defecto o vicio oculto. En caso de incumplimiento esta garantía se hará efectiva sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1660 del Código Civil.
Esta garantía se presentará a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del FOVIAL dentro los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción final de las obras. La no presentación de esta garantía dentro del plazo estipulado faculta al FOVIAL para hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
Durante el período de vigencia de la Garantía de Buena Obra el contratista se obliga a presentar al FOVIAL, por escrito y documentado, informe detallado acerca del estado de la vía. Tal informe deberá ser presentado el último día hábil de todos los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre de cada uno de los años comprendidos dentro del período de la Garantía de Buena Obra. La no presentación o atraso en la presentación de cualquiera de los mencionados informes faculta al FOVIAL para hacer efectiva la Garantía de Buena Obra.
REQUISITOS APLICABLES A TODAS LAS GARANTIAS ARRIBA DETALLADAS:
Todas las garantías arriba mencionadas deberán ser redactadas según los formularios proporcionados por el FOVIAL, caso contrario serán rechazadas.
En las garantías deberá, en caso de que el ofertante o contratista sea persona natural, escribirse su nombre tal como aparece en el documento de identidad con el que se identifica. Además, en caso que el ofertante o contratista sea persona natural, debe ser su nombre el que aparezca como afianzado en las garantías mencionadas, y no el de la empresa individual y/o establecimiento de los que pueda ser propietaria. De no cumplirse lo anterior, las garantías serán rechazadas.
En caso que el ofertante o contratista sea persona jurídica, deberá en las garantías escribirse su razón o denominación social, o su abreviatura, exactamente tal como aparezca en el pacto social vigente. De no cumplirse lo anterior, las garantías serán rechazadas.
En caso de asocio, deberá en las garantías escribirse:
1. En caso de estar integrado por personas naturales, los nombres de uno, varios o todos los integrantes, tal como aparecen en los respectivos documentos de identidad con los que se identifican.
2. En caso de estar integrado el asocio por personas jurídicas, deberá en las garantías escribirse la razón o denominación social, o su abreviatura, exactamente tal como aparezca en el pacto social vigente, de una, varias o todas las personas jurídicas que integran el asocio.
Por ello, en las garantías no deberá escribirse los nombres comerciales o de fantasía que se haya dado a los asocios. De no cumplirse todo lo anteriormente establecido, las garantías serán rechazadas.
En el caso de rechazo de garantías por las causales antes indicadas o por la no aceptación por parte del FOVIAL de la compañía emisora, el ofertante o contratista tendrá un plazo de ocho (8)
días calendario, contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, para su corrección y nueva presentación al FOVIAL. La no corrección y presentación al FOVIAL de las garantías corregidas dentro del plazo establecido, acarreará las consecuencias previstas para la no presentación de las garantías.
En caso de modificarse el plazo por fuerza mayor, las garantías deberán ser ampliadas en cuanto su plazo de vigencia, de acuerdo a las necesidades del proyecto y deberán presentarse al FOVIAL dentro de los quince (15) días calendario después de haberse aprobado la Resolución Modificativa que ampare la ampliación del plazo.
El incumplimiento a las obligaciones establecidas de los incisos anteriores del presente apartado será causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto, previo el procedimiento correspondiente, sin ninguna responsabilidad para él, con las correspondientes responsabilidades a cargo del contratista, según lo estipulado en la LACAP y en la Ley del FOVIAL.
Las compañías que emitan las referidas garantías deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y ser aceptadas por el FOVIAL.
CG–05 REQUISITOS DE CONTRATACION.
La persona natural o jurídica adjudicataria deberá presentarse, personalmente o por medio de su representante legal o apoderado, a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del FOVIAL para proceder al cumplimiento de los trámites de contratación, acompañando lo siguiente:
1) El documento que haga constar que el adjudicatario no tiene reclamos pendientes por deudas de salarios y prestaciones laborales a sus trabajadores, emitido por el Ministerio de Trabajo.
2) Fotocopias certificadas por notario de:
N.I.T. y Registro del IVA del adjudicatario (en una sola hoja)
N.l.T. y DUI o cualquiera de los documentos personales a que hace referencia el Decreto Legislativo No. 1038, de fecha 7 de noviembre de 2002, mientras esté vigente dicho decreto, del representante legal del adjudicatario, quien suscribirá el contrato. En caso de ser extranjero, deberá ser del pasaporte.
Constancia de pago y presentación de solicitud de renovación de Matrícula de Comercio (persona nacional).
Solicitud de Incorporación en el Registro de Comercio (sociedades o consorcios extranjeros)
3) Original y Copia de las siguientes solvencias:
Solvencia o constancia de la Administración Tributaria, según el Art. 218 y 219 del Código Tributario
Solvencia Municipal (Domicilio de la persona en El Xxxxxxxx)
l.S.S.S. y AFP correspondiente.
4) Copia certificada por notario del último formulario de pago del I.V.A, únicamente para las personas registradas antes de la adjudicación; caso contrario deberá presentar el respectivo comprobante de inscripción.
Si por causa justificada, el adjudicatario no pudiese presentar los documentos detallados en los numerales 1 y 3 del presente apartado, deberá presentar una declaración jurada, ante notario, en la que el adjudicatario se obliga a presentarlos, a entera satisfacción del FOVIAL, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día que presentó la documentación incompleta. La no presentación de los documentos mencionados dentro del plazo fijado se considerará como incumplimiento contractual y será sujeto a las sanciones indicadas para este efecto en el artículo 85 de la LACAP.
CG–06 PLANOS Y ESPECIFICACIONES
El FOVIAL suministrará, previo a la presentación de ofertas, un informe preliminar del estado de las vías, para que los participantes lo tomen como referencia. No obstante lo anterior el ofertante estará obligado a hacer estudios complementarios previos a presentar su oferta, de manera que le permita conocer el estado actual de las vías.
Los volúmenes de obra que el contratista haya presentado en su oferta tendrán el carácter de iniciales, y por ello servirán únicamente para efectos de evaluación de la misma. Por tanto, una vez efectuado y aceptado el diseño se determinarán los volúmenes reales de la obra, siendo éstos últimos los que, en la ejecución del contrato, servirán para determinar tanto el avance físico de la obra como las estimaciones para pago, sin que con ello se modifique la oferta económica del contratista.
Durante la ejecución del proyecto el contratista realizará los estudios, ensayos, mediciones y todos aquellos estudios necesarios para que la obra cumpla sus objetivos de: durabilidad, funcionalidad, seguridad y bajo costo de mantenimiento.
Los planos y especificaciones de las obras incluidas en este contrato serán elaborados por el contratista en la fase de diseño y serán de su absoluta responsabilidad. Previo a la elaboración de los planos, el contratista propondrá a la supervisión la aprobación de los criterios de diseño del proyecto. El supervisor notificará al FOVIAL la aprobación de estos planos y especificaciones. Lo anterior de ninguna manera exime de la responsabilidad contractual al contratista.
El contratista al terminar la obra entregará al FOVIAL un juego de planos en formato digital e impreso (originales) y dos (2) copias de los mismos, de la forma en que se construyó la obra, los cuales serán revisados por el supervisor. Dichos planos “Como Construido” serán un requisito indispensable, previo a la cancelación del pago final de la obra. Asimismo deberá entregar un expediente en el que se recojan todos los estudios y memorias de cálculo surgidos a raíz de cambios realizados en el diseño final del proyecto.
CG–07 CONTROL POR PARTE DEL FOVIAL.
El FOVIAL asignará un administrador de proyecto, el cual estará a cargo del seguimiento por parte del FOVIAL de la ejecución tanto física como financiera de la obra, a lo largo del proyecto desde que se imparta la Orden de Inicio hasta la liquidación de éste, velando porque se cumpla lo estipulado en los documentos contractuales y de informar al FOVIAL sobre cualquier eventualidad que ocurra en el transcurso de la ejecución del proyecto.
CG–08 AUTORIDAD Y CONDICION LEGAL DEL SUPERVISOR.
El supervisor está autorizado para otorgar la conformidad requerida, recomendar y tomar las acciones necesarias con respecto a lo siguiente:
1. Inspeccionar y aprobar o rechazar el trabajo que se está llevando a cabo, a fin de asegurar que el trabajo se realice conforme a los documentos contractuales.
2. Aprobar o rechazar los informes mensuales de avance físico- financiero de los trabajos y de los inventarios de los equipos y/o materiales suministrados por el contratista en el sitio de la obra.
3. Aprobar el avance físico y financiero relacionado con las solicitudes de pago presentadas a cobro por el contratista.
4. Certificar el cumplimiento del control de calidad de la obra realizada por el contratista.
5. Informar detallada y oportunamente al administrador de proyecto acerca de los atrasos e incumplimientos del contratista, a fin de que se impongan las multas y penalidades correspondientes.
6. Todas las demás atribuciones que le confieran los documentos contractuales, los términos de referencia de la supervisión y demás instrucciones del FOVIAL.
CG-09 INSPECCION.
El contratista suministrará al supervisor y al administrador de proyecto, la información, los medios, y las facilidades necesarias para comprobar que las obras, los materiales que se están utilizando y el trabajo que se está ejecutando, están de acuerdo con los requisitos y propósitos de los documentos contractuales. La inspección podrá comprender todo el trabajo o parte del mismo, así como la preparación, fabricación y elaboración de los materiales que serán utilizados.
La omisión del dictamen de no conformidad por parte del supervisor de cualquier trabajo o material defectuoso en ninguna forma impedirá su rechazo en el futuro al descubrirse dicho defecto, ni obligará al FOVIAL a su aceptación final ni le afectará el ejercicio de las demás acciones y derechos que la LACAP, la Ley del FOVIAL y los documentos contractuales le otorgan al FOVIAL en caso xx xxxxxx y defectos en la obra o en los materiales usados.
En caso de que alguna entidad de servicio público o entidad privada, fuere directamente afectada por los trabajos desarrollados por el contratista, dichos trabajos estarán sujetos a la
inspección de los representantes de las entidades afectadas, debiendo el contratista certificar aceptación de dichas entidades.
CG–10 INSPECCION Y PRUEBAS EN LA FUENTE DE SUMINISTRO
El contratista será responsable por la calidad, cantidad y suministro de todos los materiales y mano de obra necesarios para ejecutar el proyecto. El supervisor verificará la fuente de suministro de cada uno de los materiales, antes de comenzar la entrega de los mismos.
a) El supervisor deberá inspeccionar los materiales en la fuente de suministro. Los representantes o delegados del supervisor tendrán acceso libre en todo tiempo a aquellas partes de las plantas dedicadas a la fabricación o producción de los materiales y el contratista prestará al supervisor todas las facilidades para realizar tales inspecciones.
En la inspección el supervisor verificará que el contratista cumpla con las especificaciones tendientes a mitigar el impacto ambiental producido por la ejecución de las obras.
b) El supervisor deberá exigir que el personal a cargo del control de calidad del contratista haga las pruebas o mediciones correspondientes a todos los materiales utilizados o por utilizarse y a las obras que estén en ejecución.
c) El contratista suministrará los medios requeridos por el supervisor para la recolección y envío de muestras para verificar que el material utilizado o por utilizarse reúne los requisitos de las especificaciones.
d) El contratista deberá presentar, a requerimiento del supervisor, los respectivos certificados de calidad de los materiales a ser suministrados por él o por terceros, previa a la incorporación de dichos materiales a la obra.
CG–11 PROGRESO DE LA OBRA Y PROGRAMA DE TRABAJO FÍSICO Y FINANCIERO DEL PROYECTO
El contratista comenzará la obra en la fecha que se establezca en la Orden de Inicio dada por el FOVIAL. Proveerá suficiente personal, equipo y materiales para llevar a cabo el trabajo asegurando la terminación de la obra dentro del límite de tiempo estipulado en su oferta.
a) El contratista, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, posteriores a la fecha de emisión de la orden de inicio, deberá entregar al FOVIAL los siguientes programas de trabajo y documentos:
a.1.) Programa General de Trabajo;
a.2.) Programa de Ejecución Físico – Financiero;
a.3.) Programa de Implementación de Medidas de Protección Ambiental;
a.4) Metodología Detallada de la Operación del Tránsito Vehicular en las áreas de trabajo, intersecciones y cruces en vías existentes.
Si el contratista no presentare alguno de los documentos listados anteriormente dentro del período establecido en el presente literal, se aplicará lo establecido en el articulo 85 de la LACAP.
El contratista elaborará los programas y documentos solicitados utilizando la tecnología más avanzada xxx xxxxxxx, obligándose a entregarlos al FOVIAL debidamente documentados, con inclusión de los respectivos soportes informáticos.
b) Todos los programas y documentos solicitados y presentados por el contratista deberán cumplir estrictamente con los requerimientos, términos, estipulaciones y condiciones de los documentos contractuales y deberán ser aprobados por el supervisor.
c) El FOVIAL no hará ningún pago al contratista mientras éste se encuentre en xxxx en la presentación de cualquier programa.
c.1.) El contratista empleará todos los medios a su alcance para llevar a cabo el avance de la obra de conformidad con lo indicado en el Programa de Avance Físico - Financiero. Si el contratista se atrasare en dicho avance, realizará las acciones necesarias para recuperar el tiempo perdido por dichos atrasos, presentando al FOVIAL y a la supervisión el correspondiente Plan de Contingencia.
c.2.) El contratista notificará por escrito al supervisor, con dos (2) días de anticipación a la iniciación de cualquier parte de la obra, la fecha calendarizada para comenzarla.
CG–12 FUERZA MAYOR.
Si el contratista se atrasare en el plazo de entrega de los trabajos, por fuerza mayor debidamente justificada, el FOVIAL podrá extender razonablemente el plazo para terminar los trabajos, previo análisis y aprobación por escrito del supervisor y el visto bueno del administrador del proyecto.
No será imputable a ninguna de las partes el atraso en la entrega de la obra, cuando el incumplimiento se deba a situaciones de fuerza mayor.
1. Se entenderá por fuerza mayor: cualquier acontecimiento, incidente o circunstancia imprevisible o, que habiendo sido previsible, hubiere resultado insuperable para cualquiera de las partes y que afecte directamente las actividades del proyecto, debidamente comprobado, tales como: terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, inundaciones, incendios, restricciones por epidemias, cuarentena, guerra, rebelión, revolución, huelga o paro nacional, actos de autoridad.
2. Si una situación de fuerza mayor imposibilitare el cumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas por alguna de las partes según el contrato, la parte afectada por la fuerza mayor dará aviso a la otra, por escrito, dentro un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas después haberse enterado la parte afectada del acaecimiento de dicho suceso o bien, dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores de ocurrido el evento, lo que suceda primero. La misma obligación tendrá la parte afectada luego del cese o desaparecimiento de la fuerza mayor, debiendo cumplir con los mismos requisitos y plazos de notificación arriba establecidos.
3. Cuando ocurra un evento de fuerza mayor, se evaluará su impacto en tiempo y si fuese necesario, se prolongará el plazo de ejecución de la obra por el tiempo que acuerden las partes, por escrito. La desmovilización temporal y posterior para reiniciar la obra será una opción para el contratista, siendo de su cargo y entera responsabilidad todos los costos relacionados con reparaciones o trabajos adicionales que sea necesario realizar como consecuencia de la desmovilización.
4. Si como consecuencia de la fuerza mayor, la ejecución del proyecto no pudiera reanudarse después de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día de acaecido el suceso, las partes podrán revocar el contrato y proceder a la liquidación del mismo, tomando como base la obra ejecutada al momento del acaecimiento de la fuerza mayor.
CG–13 VIGENCIA DEL CONTRATO.
El contrato tendrá vigencia a partir de la fecha en que sea suscrito por las partes. Sin embargo, para el cómputo del plazo y para los pagos al contratista, la vigencia del contrato se contará a partir de la fecha que conste como fecha de inicio en la correspondiente Orden de Inicio.
CG–14 SUPERINTENDENTE DEL CONTRATISTA.
El contratista nombrará un superintendente que estará en funciones desde el inicio del plazo del contrato, quien será un Ingeniero Civil, con pleno conocimiento del proyecto y de los documentos contractuales. El superintendente permanecerá en la obra a tiempo completo y tendrá autoridad suficiente para actuar en nombre del contratista durante el desarrollo de los trabajos. La sola designación del superintendente por parte del contratista y su aceptación tendrá como consecuencia el que el superintendente esté autorizado para recibir, en nombre del contratista, cualquier notificación que al contratista deba hacérsele, inclusive notificaciones de inicio de procedimientos para imposición de multas y penalidades; y notificaciones de multas y penalidades impuestas.
El superintendente deberá ser un profesional calificado, con amplia experiencia en el área de mantenimiento y construcción de carreteras y puentes, con dominio del idioma castellano. El contratista, previa la designación de su superintendente, deberá presentar al supervisor las credenciales técnicas del candidato, para su aprobación y el visto bueno del administrador del proyecto.
El organigrama operativo presentado por el contratista para la dirección técnica, ejecución, control físico-financiero, administración y control de calidad, será el necesario para la ejecución de todos los trabajos objeto del contrato y cumpliendo estrictamente con los términos, requerimientos y condiciones establecidos en los documentos contractuales. En caso que el superintendente deba ser removido de su cargo, el contratista notificará esta situación, por escrito al supervisor con copia al FOVIAL, dentro de los tres (3) días hábiles, contados a partir del día de la sustitución y someterá el nuevo candidato a aprobación del supervisor y con el visto bueno del administrador de proyectos de FOVIAL, quien deberá poseer capacidad comprobada igual o mejor que el superintendente sustituido.
El superintendente tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades:
a) Ser el representante del contratista ante el supervisor y el FOVIAL;
b) Dirigir las actividades del contratista en la obra;
c) Llevar actualizado el control físico financiero de la obra;
d) Xxxxxxxxx y discutir con el supervisor y administrador del proyecto los aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones contractuales;
e) Coordinar las reuniones de carácter general;
f) Coordinar las actividades en la obra con el supervisor;
g) Firmar y presentar al FOVIAL las estimaciones de avance de obra, para su trámite de pago, previa aprobación, por escrito, del supervisor;
h) Colaborar con el FOVIAL para el buen desarrollo de las obras;
i) Cualquier otra función que le corresponda de acuerdo con el contrato y demás documentos contractuales.
El contratista suministrará al superintendente una copia de aquella parte de los documentos contractuales pertinentes al trabajo que dirige, copia que conservará siempre en la obra.
El FOVIAL podrá exigir, por escrito, al contratista directamente la destitución inmediata del superintendente u otro personal clave, sin obligación alguna de proporcionar explicación al respecto, decisión que el contratista deberá ejecutar dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la notificación respectiva. Dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la notificación de destitución del superintendente u otro personal clave, el contratista deberá presentar al supervisor el curriculum vitae de el o los profesionales candidatos a ocupar la plaza para la aprobación o rechazo por parte del supervisor y visto bueno del FOVIAL.
En caso de falta del superintendente en la obra, sea por ausencia, incapacidad, accidente, enfermedad o similares, el contratista deberá designar, mediante comunicación escrita dirigida al FOVIAL dentro de los tres días hábiles posteriores a la falta, un superintendente interino, quien hará las veces del superintendente y tendrá todas sus atribuciones y obligaciones. La mencionada comunicación deberá ser acompañada del curriculum vitae del superintendente
interino, quien deberá cumplir los mismos requisitos y presentar, al menos, la misma preparación académica y experiencia del superintendente, a juicio del FOVIAL.
Transcurridos los tres días hábiles mencionados en el párrafo anterior sin que el contratista haya efectuado la designación del superintendente interino cumpliendo con los requisitos mencionados, el contratista será sancionado con una penalidad diaria de trescientos (US$ 300.00) dólares de los Estados Unidos de América, previo el procedimiento correspondiente.
CG–15 INFORMES.
El contratista deberá entregar un informe final conteniendo todos los datos técnicos que le sean requeridos por el FOVIAL, previa aprobación del informe por parte del supervisor. Este informe deberá ser entregado cinco (5) días calendario posterior a la recepción de las obras.
El incumplimiento en la presentación de este informe en el plazo establecido, hará acreedor al contratista de una penalidad de un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$1,500.00) por cada día de atraso, la cual será impuesta de conformidad al procedimiento correspondiente.
CG–16 BITACORA.
Para mayor facilidad de comunicación en el campo, se establece el sistema de bitácora, cuyo suministro correrá por cuenta y a costo del contratista, la cual deberá ser de acuerdo al formato establecido por el FOVIAL, debiendo las hojas de la bitácora ser de papel químico. Podrán escribir en la bitácora los representantes autorizados por parte del FOVIAL, por parte del supervisor y por parte del contratista. La bitácora permanecerá en la oficina de campo del superintendente desde el primer día del plazo del contrato. Se prohíbe estrictamente que la bitácora salga de dicha oficina.
Toda comunicación escrita se hará en original y tres (3) copias, así: La original será para el FOVIAL; la primera copia será para el contratista; la segunda copia será para el supervisor y la tercera copia para el administrador del proyecto. El remitente tendrá derecho a respuesta del destinatario dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a su recibo. El contratista será responsable de proporcionar las bitácoras necesarias durante todo el desarrollo del proyecto.
En las anotaciones que se realicen en la bitácora deberán el contratista y supervisor tener el cuidado de identificar de manera clara la ruta integrante del grupo de vías a que se refieren las anotaciones.
La bitácora será actualizada a diario por el contratista o el supervisor, debiendo anotar, el mismo día de su acaecimiento, todas las actividades, aún ordinarias, ausencia de ellas, circunstancias o eventualidades que hayan ocurrido en día hábil en el campo. La existencia de la bitácora en la oficina del superintendente en la obra en todo momento es responsabilidad del contratista. Por ello, en caso de faltar la bitácora en dicha oficina por cualquier causa, incluyendo el agotamiento de las hojas, se sancionará al contratista con una penalidad de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US$300.00) por cada día en que no se encuentre la bitácora, penalidad que será impuesta de conformidad al procedimiento
correspondiente. La actualización de la bitácora es responsabilidad del contratista y del supervisor. En caso de incumplimiento el contratista y el supervisor serán acreedores de penalidad, cada uno, con cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$50.00), por cada día de atraso, penalidad que será impuesta de conformidad al procedimiento correspondiente.
El contratista entregará la bitácora al FOVIAL, debidamente encuadernada, indicando el número de contrato, con los distintos tomos debidamente numerados correlativamente, dentro del plazo de cinco (5) días calendario posteriores a la recepción provisional de las obras..La no entrega por parte del contratista de la bitácora dentro del plazo mencionado será sancionada con una penalidad de quinientos (US$ 500.00) dólares de los Estados Unidos de América diarios, penalidad que será impuesta de conformidad al procedimiento correspondiente.
CG–17 LIBROS Y CUENTAS.
1. El contratista llevará, con relación a este proyecto, los libros, registros, documentos y otras pruebas documentales y utilizará de manera uniforme, procedimientos y prácticas contables que sean suficientes para documentar y evidenciar legalmente todas las transacciones que se realicen en virtud del contrato, o en relación con el mismo. Para los efectos de esta sección, todo lo mencionado anteriormente se denominará las "Cuentas".
2. El contratista y sus subcontratistas llevarán las cuentas durante el plazo de vigencia del contrato y las conservarán durante un período de cinco (5) años, posteriores a la liquidación final. Sin embargo, las cuentas que tengan que ver con controversias, de acuerdo a la sección: “Leyes Aplicables, Jurisdicción y Solución de Conflictos”, de las Condiciones Generales de estas Bases, con litigios o con la liquidación de reclamos que surjan de la ejecución de este contrato, se conservarán hasta que se hayan resuelto definitivamente dichas controversias, litigios o reclamos y serán sometidos a la inspección y auditoría por el FOVIAL. El contratista y sus subcontratistas facilitarán al FOVIAL los medios adecuados, los registros y libros necesarios para efectuar dichas inspecciones y auditorias.
3. El incumplimiento de las disposiciones anteriores hará acreedor al contratista a una penalidad equivalente a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$500.00), la cual se le impondrá previo al procedimiento correspondiente.
CG–18 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
Las obligaciones del contratista, sin perjuicio de otras contenidas en los otros documentos contractuales, son las siguientes:
a) Elaborar el diseño final del proyecto;
b) Ejecución y administración de la obra;
c) Llevar la dirección técnica de la obra, control de calidad de toda la obra, certificados de calidad de los materiales, obras, protocolos y otros documentos de control, durante el período de ejecución, para ser revisados por el FOVIAL, o por quien éste designe. En caso contrario, las obras no serán recibidas, hasta que se subsanen los desperfectos, sin que lo anterior justifique una ampliación del monto o plazo de ejecución de la obra;
d) Contratar a los subcontratistas, suministrantes y proveedores de servicios. Será responsabilidad del contratista comunicar a éstos el contenido de la cláusula CG-04 GARANTIAS. En los contratos que celebre con los subcontratistas, suministrantes y proveedores de bienes y/o servicios, estos deberán manifestar que conocen y aceptan el contenido de la mencionada cláusula;
e) Contratar la mano de obra;
f) Cumplir con las obligaciones laborales estipuladas por la ley;
g) Pagar las planillas;
h) Llevar a cabo las gestiones necesarias para la mitigación de impactos ambientales derivados de la ejecución;
i) Mantener la señalización requerida que garantice la seguridad total de sus trabajadores, conductores y peatones;
j) Actuar inmediatamente para atender emergencias que afecten las vías asignadas y la libre circulación de vehículos y peatones;
k) Presentar al supervisor los certificados de las pruebas, ensayos e inspecciones;
l) Contratar, pagar y coordinar el transporte marítimo, terrestre o aéreo de materiales, estructuras y todos los suministros necesarios para la ejecución de la obra;
m) Cumplir con los planes de seguridad e higiene propios y del FOVIAL;
n) Mantener actualizado el programa físico financiero de la obra; y,
o) Mantener a su personal, durante la ejecución de la obra, debidamente identificado de acuerdo a exigencias del FOVIAL, por medio de gorras, cascos, camisetas y otros implementos con colores distintivos y con diseño de logos proporcionados por el FOVIAL en el Manual de Imagen Institucional.
Además:
1. El contratista asume toda responsabilidad de tipo laboral, proveniente de la ejecución del presente contrato y la responsabilidad por los daños y perjuicios que pueda ocasionar durante la realización de la obra, la cual le podrá ser deducida penal, civil, administrativa o ambientalmente.
2. Expresamente se conviene que para que el contratista pueda retirar, tanto del proyecto como del país, la maquinaria utilizada en éste, deberá previamente obtener la autorización escrita del FOVIAL a través de la aprobación escrita del supervisor y del visto bueno, por escrito, del administrador del proyecto.
3. El contratista será responsable por cualquier reclamo de terceros, que surja de la violación de cualquier ley o reglamento cometida por él, sus empleados o sus subcontratistas; liberando expresamente al FOVIAL de cualquier responsabilidad.
4. El contratista se obliga a obtener la aprobación escrita del supervisor con el visto bueno del administrador del proyecto, en caso que cualquier miembro de su personal clave asignado al proyecto, se ausente justificadamente de su cargo durante períodos mayores de una semana. En estos casos, el contratista deberá nombrar personal sustituto que posea capacidad comprobada igual o mejor que el ausente.
5. El contratista suministrará a cada subcontratista y/o proveedor una copia de aquella parte de los documentos contractuales pertinentes al trabajo que ejecute.
CG–19 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA EN CUANTO A LA OBRA.
Hasta la aceptación final de la obra por parte del FOVIAL, la obra se hallará bajo el cuidado y responsabilidad del contratista, quien tomará todas las precauciones necesarias contra cualesquiera daños y perjuicios a la misma causados por cualquier razón, ya sean originados por la ejecución o falta de ejecución de la obra.
El contratista reconstruirá, reparará, restaurará sin compensación adicional, todos los daños y perjuicios a cualquier porción de la obra, antes de su terminación y de su aceptación, excepto los debidos a fuerza mayor que estuviesen más allá del control del contratista.
En caso de suspensión de la obra por cualquier causa, el contratista será responsable de todos los materiales, debiendo proceder al almacenamiento apropiado de los mismos, si fuere necesario y a la provisión de un adecuado drenaje del camino.
CG–20 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA RESPECTO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.
En los lugares en que las operaciones del contratista xxxxxx con propiedades del ferrocarril y otras propiedades, agua potable, oleoductos, teléfono, sociedades de energía y alumbrado eléctrico, y otros, cuyo perjuicio podría redundar en gastos, pérdida o molestia, la obra en ese lugar especifico no deberá ser comenzada hasta que hayan sido hechos por el contratista todos los arreglos necesarios para la protección de aquellas instalaciones. Esto no será causal para ampliar el plazo de ejecución del proyecto.
El contratista deberá cooperar con la remoción de cualesquiera líneas de servicios públicos o privados, tendidos bajo tierra o aéreos, en sus operaciones de retiro o reinstalación, con el fin
de que ese trabajo de reinstalación pueda ser reducido a un mínimo y que los servicios que prestan tales entidades no lleguen a ser interrumpidos innecesariamente.
En el caso de interrupción en los servicios públicos y privados, como consecuencia de los trabajos realizados por el contratista, éste deberá notificar inmediatamente dicha interrupción a la autoridad competente y deberá cooperar con dicha autoridad para el restablecimiento del servicio, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducirse contra el contratista.
En caso de que fuese interrumpido cualquier tipo de servicio, el trabajo de reparación será continuo hasta que el servicio se restablezca. Cualquier daño a servicios públicos y/o privados subterráneos, causado por parte del contratista, deberá ser reparado por este último, sin costo adicional para el FOVIAL.
En ninguno de los casos mencionados anteriormente se reconocerá pagos al contratista por parte del FOVIAL.
CG–21 APERTURA AL TRANSITO DE SECCIONES DEL PROYECTO.
Cuando una porción de la carretera estuviera suficientemente terminada, y en forma conjunta el FOVIAL, la supervisión y el contratista deciden que ésta pudiese ser habilitada al tránsito vehicular, se procederá a autorizarlo, sin que esta acción libere al contratista del compromiso de completar las obras pendientes, conforme al contrato, ni constituya una aceptación o recepción de obra por parte del FOVIAL ni un finiquito o renuncia de su parte a lo establecido en los documentos contractuales. El mantenimiento será por cuenta del contratista hasta la recepción final sin ningún pago adicional.
Las reparaciones necesarias o renovaciones hechas en cualquier tramo abierto al público bajo las instrucciones del administrador de proyecto que se deban a materiales u obra defectuosa, o a causas naturales, antes de la terminación y aceptación del proyecto, se ejecutarán por el contratista sin pago adicional alguno.
La circulación deberá estar en todo momento en buenas condiciones en cualquier tramo o tramos de vía, sean estos nuevos o no, no deberán haber gradas, cambios bruscos de nivel, estancamientos de agua, baches ni cualquier otro tipo de problema que dificulte la circulación por la carretera y/o que ponga en peligro la seguridad de los peatones y personas que se conducen en vehículos.
CG- 22 OTRAS OPERACIONES.
Cuando al efectuar los trabajos comprendidos en este contrato el contratista deba desviar el tránsito peatonal y/o vehicular, este deberá proveer la adecuada señalización para el tránsito, de tal manera que el mismo sea fluido y seguro para conductores y peatones, debiendo cumplir además con lo establecido en el Manual de Imagen Institucional del FOVIAL
Asimismo, al efectuar los trabajos comprendidos en este contrato, el contratista deberá emplear medidas satisfactorias para el control del polvo, las cuales deben estar incluidas en su oferta.
El contratista dispondrá su trabajo y entrega de materiales de modo que no dificulte o estorbe las operaciones de otros contratistas ocupados en trabajos adyacentes y cuidar de unir su trabajo al de otros en forma conveniente de acuerdo con las estipulaciones, requerimientos, términos y condiciones de los documentos contractuales y especificaciones, así como de ejecutar su trabajo en el orden debido, en relación con el de otros contratistas. El supervisor deberá emitir un dictamen aprobando o desaprobando las acciones tomadas por el contratista a este respecto.
Cada contratista será responsable de cualquier daño ocasionado por él o por sus empleados, subcontratistas, proveedores, representantes o agentes, a la obra ejecutada por otro contratista.
CG–23 VALLAS, SEÑALES DE ADVERTENCIA Y OTROS DISPOSITIVOS. DESMONTAJE, DESINSTALACION, RETIRO, TRANPORTE Y DEPOSITO DE ANUNCIOS O ROTULOS INSTALADOS EN EL DERECHO DE VIA.
El contratista deberá proporcionar, erigir y conservar todas las señales, advertencias de peligro y otros dispositivos para el control del tránsito que sean necesarias y en suficiente número, incluyendo las señales nocturnas; asimismo tomará todas las precauciones necesarias para la protección de la obra y la seguridad del público.
En todo frente de trabajo, deberá haber dos señales luminosas con las características indicadas y solicitadas por el FOVIAL en el Manual de Imagen Institucional. Se colocara una señal en cada extremo del tramo que se este trabajando.
Si el incumplimiento de una buena señalización llegara a causar algún accidente, el contratista será el único responsable del pago por daños y perjuicios ocasionados, sin que el FOVIAL tenga responsabilidad alguna.
Con el objeto de lograr una única imagen institucional, el contratista se compromete a utilizar los logos, uniformes y distintivos solicitados por el FOVIAL. Así también, el contratista proporcionará, instalará y mantendrá vallas publicitarias con leyendas proporcionadas por el FOVIAL, en el número y lugares que le sean requeridos por éste, de acuerdo a los diseños que le sean suministrados según el manual de imagen institucional y seguridad en zonas de trabajos. El contratista deberá además proceder al retiro una, varias o todas las vallas, cuando así se lo solicite el FOVIAL, retiro que deberá efectuar dentro del plazo de tres días calendario. Adicionalmente, el contratista deberá informar en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, el inicio, avance y finalización de la obra, los dos primeros serán a un color (página completa) y el último será full color (página completa), de acuerdo a las especificaciones que oportunamente le sean proporcionadas por el Asesor de Comunicaciones de FOVIAL. Asimismo deberá informar oportunamente por medios escritos y radiales, de los cierres, aperturas o cualquier otra actividad relevante relacionada con la obra, lo cual deberá ser coordinado con el FOVIAL.
Será además obligación del contratista el desmontaje, desinstalación, retiro, transporte y depósito en lugares autorizados por el supervisor, de todo anuncio o rótulo que se encuentre instalado dentro del derecho de vía.
El procedimiento a seguirse para el cumplimiento de lo anterior será el siguiente:
A partir de la fecha de emisión de la Orden de Inicio, el supervisor procederá a practicar inspección en la totalidad de la vía, a fin de levantar inventario de todos los anuncios o rótulos que se encuentren instalados dentro del derecho de vía. Una vez concluido lo anterior, el supervisor deberá presentar al FOVIAL, a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión de la Orden de Inicio, un informe que al menos deberá contener, para cada anuncio o rótulo:
a. Determinación acerca de si se trata de anuncio o rótulo, según la diferenciación establecida; en la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales;
b. Fotografía del anuncio o rótulo;
c. Ubicación exacta del anuncio o rótulo;
d. Dimensiones del anuncio o rótulo y material del que está elaborado;
e. Breve descripción del texto y/o imágenes o grabados que se encuentre en el anuncio o rótulo;
f. En caso de aparecer en el anuncio o rótulo, dirección y número telefónico del anunciante, o de la empresa publicitaria.
Una vez recibido el informe mencionado, y practicadas que hayan sido por parte del FOVIAL las diligencias pertinentes, el FOVIAL procederá a solicitar por escrito al contratista que inicie el desmontaje, desinstalación, retiro, transporte y depósito en lugares autorizados por el supervisor, de todos los anuncios y rótulos cuya identificación y ubicación proporcionará el FOVIAL al contratista. En la misma instrucción el FOVIAL establecerá el plazo dentro del cual el contratista deberá haber concluido el desmontaje, desinstalación, retiro, transporte y depósito de la totalidad de los anuncios y rótulos señalados. Dicho plazo será razonable, atendiendo a la cantidad, dimensiones y ubicación de los anuncios y rótulos. En caso que el contratista no haya concluido las labores mencionadas en su totalidad dentro del plazo establecido, se impondrá al contratista una penalidad de cien (US$ 100.00) dólares de los Estados Unidos de América por cada día de atraso.
Todos los gastos relacionados con el desmontaje, desinstalación, retiro, transporte y depósito en los lugares autorizados por el supervisor de los anuncios y rótulos serán por cuenta y costo del contratista.
Todo anuncio o rótulo desmontado y desinstalado deberá ser retirado por el contratista, transportado y depositado en botadero autorizado el mismo día del desmontaje y desinstalación, a más tardar al finalizar la jornada de trabajo. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la aplicación de la penalidad contemplada en los documentos contractuales para el depósito de ripio, maleza u otro elemento en la calzada, el hombro y/o derecho de vía y no retirarlo el mismo día, a más tardar al finalizar la jornada de trabajo.
En aquellos casos en que el FOVIAL expresamente lo instruya así por escrito, el contratista se limitará a efectuar el desmontaje y la desinstalación del anuncio o rótulo de que se trate,
debiendo entregarlo al propietario del mismo en el lugar de xxxxxxxxxx y desinstalación, en cuyo caso el costo de retiro y transporte correrá por cuenta del propietario del anuncio o rótulo.
CG–24 ORDEN DE CESACION TEMPORAL DE TRABAJOS. RETIRO DE TRABAJO DEFECTUOSO Y NO AUTORIZADO
Siempre que el supervisor constatare que la obra o una parte de ella, o cualquiera de sus componentes, está siendo ejecutada por el contratista de manera que no cumple en su totalidad con la calidad requerida, o con los requerimientos, estipulaciones, términos y condiciones establecidos en los documentos contractuales, o que se trata de trabajo defectuoso o no autorizado, deberá notificarlo por escrito al FOVIAL dentro de las veinticuatro horas siguientes a la constatación. El FOVIAL, recibida la notificación, podrá ordenar al contratista, por nota o por anotación en bitácora, la cesación temporal de los trabajos, total o parcialmente, orden que deberá ser cumplida por el contratista inmediatamente reciba la orden Si el contratista no acatare de inmediato la orden de cesación temporal, se le impondrá una penalidad de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3,000.00) diarios, sin perjuicio del derecho del FOVIAL de caducar el contrato. La cesación temporal de los trabajos ordenada por el FOVIAL en ningún caso implicará reconocimiento pecuniario alguno al contratista, ni será causa de suspensión ni de prórroga del plazo contractual.
El contratista corregirá, retirará y/o restaurará de manera aceptable para el FOVIAL, por su cuenta, cualquier trabajo defectuoso, no autorizado o que no cumpla con los requerimientos, estipulaciones, términos y condiciones de los documentos contractuales, y no se le concederá compensación alguna por dicha corrección, retiro o restauración.
Si el contratista no corrigiere, retirare, restaurare o reemplazare cualquier trabajo defectuoso, no autorizado o que no cumpliere con los requerimientos, estipulaciones, términos y condiciones de los documentos contractuales, dentro del plazo de setenta y dos horas (72) contadas a partir de la notificación al contratista por parte del supervisor, se le impondrá una penalidad de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$500.00) diarios, previo el procedimiento correspondiente.
CG–25 MANTENIMIENTO DE LA OBRA DURANTE LA EJECUCION.
El contratista deberá dar mantenimiento permanente a la totalidad de la vía, a las obras construidas y en proceso con el objeto de prevenir daños en las mismas y garantizar la seguridad de conductores y peatones.
Los trabajos consistirán, sin limitarse a los siguientes: bacheo superficial y profundo, limpieza y chapeo de derechos de vía y materiales objetables en superficies ya terminadas, limpieza de cunetas sean estas de tierra o revestidas, de tuberías, canales, alcantarillas, mantenimiento de superficies terminadas con sus pendientes adecuadas, limpieza en acopios de materiales y bancos xx xxxxxxxx, remoción de derrumbes, etc.
La obra en ejecución deberá estar libre de obstáculos para facilitar el transporte de materiales y personal. Todos los sitios de trabajo deben ser accesibles para la inspección y supervisión.
El contratista deberá tener cuidado de no colocar materiales donde se dañen los recursos naturales y/o perjudiquen el libre tráfico vehicular o peatonal.
El contratista deberá dentro de los primeros treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de inicio de las obras contenida en la orden de inicio, ejecutar todo el bacheo inicial necesario parar llevar la carretera a condiciones de transitabilidad. Posteriormente a ello, y durante todo el tiempo que dure la ejecución del proyecto,, el contratista tendrá la obligación de mantener la totalidad de la vía sin ningún bache.
Para el trabajo de xxxxxx se podrá utilizar mezcla asfáltica en frío o caliente, que garantice su durabilidad mientras no se ejecuten trabajos de renovación de la superficie en dichas zonas.
Se permite no cuadrar los baches siempre y cuando los mismos sean levantados durante el proceso de renovación de la superficie. De mantener la carpeta existente, por razones de diseño, el bacheo deberá ser ejecutado cumpliendo con toda la especificación de bacheo, de manera que se garantice la colocación de la nueva carpeta.
El no cumplir con esta disposición los hará incurrir en la penalidad respectiva, contenida en CG- 48 OTRAS PENALIDADES.
CG–26 MEDIDAS DE PROTECCION AMBIENTAL A IMPLEMENTAR DURANTE LA EJECUCION DEL PROYECTO.
El contratista deberá programar y manejar sus operaciones minimizando la erosión de las tierras, deslizamientos de taludes y la obstrucción con sedimentos y el enturbamiento xx xxxxxxx, xxxx, sistemas de irrigación y represas (lagos, embalses, etc.).
Los contaminantes, tales como combustible, lubricantes, alquitranes, aguas negras no tratadas y otros materiales perjudiciales, no deberán ser descargados dentro o cerca xx xxxx, arroyos, embalses, ni dentro xx xxxxxxx naturales o construidos que descarguen en aquellos. El agua xx xxxxxx o enjuague, o desperdicios de las operaciones, no deberá permitirse que se descarguen en xxxx x xxxxxxx vivos.
Cuando las zonas de trabajo, canteras de grava u otras, exceptuando las que actualmente tienen el permiso de explotación comercial, estén ubicadas en o sean contiguas a corrientes de agua o extensiones de este elemento, estas operaciones deberán ser controladas en tal forma que, tanto durante como al final del trabajo, la erosión quede reducida a un mínimo aceptable a juicio de las Instituciones pertinentes.
La restauración final de las zonas xx xxxxxxxx, xxxxx xx xxxxx, canteras o de disposición de desperdicios, deberán incluir nivelación, cubierta vegetativa u otras medidas necesarias para minimizar los impactos ambientales en la zona de trabajo. El contratista deberá abstenerse de colocar excedentes de materiales en lugares donde puedan afectarse los recursos naturales o el libre tránsito de vehículos y peatones.
Será responsabilidad del contratista ejecutar las obras y adoptar medidas encaminadas a la protección ambiental, con el fin de mitigar los impactos ambientales durante todo el período que
dure el contrato, además de realizar todas las gestiones necesarias para obtener los permisos ante las instituciones correspondientes.
CG–27 RESTRICCIONES SOBRE LA CARGA
El contratista deberá cumplir con todas las restricciones sobre las cargas en relación con el acarreo de materiales en las carreteras públicas, fuera de los límites del proyecto. Ningún permiso especial relevará al contratista de su responsabilidad por los daños que pudiesen resultar por el traslado del equipo y por los cuales responderá.
Se prohíbe el manejo de equipo que cause daños en la estructura de la carretera o a la calzada y/o a cualquier otro tipo de construcción. El acarreo de materiales sobre la capa de base o de asiento o sobre la capa superior o superficial de una carretera en construcción, estará limitado según las instrucciones que al respecto se emitan.
Se prohíbe el tránsito de equipos de construcción de bandas o ruedas metálicas sobre superficies terminadas.
CG–28 PREVENCION E INFORMES DE ACCIDENTES.
El contratista, en todo tiempo, tomará las precauciones necesarias para la seguridad de personas y bienes y cumplirá con todas las disposiciones y regulaciones de la legislación aplicable.
El contratista tomará, con relación a los trabajos que se realizan, las medidas de seguridad tendientes a protegerlos adecuada, continua y permanentemente de cualquier daño o pérdida que les pudiera afectar, tomando asimismo, todas las precauciones necesarias para la seguridad de sus trabajadores. El contratista se obliga a cumplir con todas las leyes y reglamentos laborales, de seguridad, prevención y demás legislación aplicable, a fin de prevenir accidentes o daños a las personas que se encuentren en el lugar donde se ejecutarán las obras o cerca de él, permitiendo, al mismo tiempo, que el FOVIAL y/o el supervisor verifiquen, durante las inspecciones, las veces que lo estimen conveniente, el cumplimiento de esta obligación.
En caso que cualquier operación, actividad, condición o práctica fuere considerada peligrosa por el supervisor durante el período de ejecución del contrato, este lo informará al FOVIAL y notificará por escrito al contratista, quien, inmediatamente, tomará las medidas correctivas apropiadas y cumplirá con todos los requerimientos establecidos por la ley.
Lo establecido en los párrafos anteriores no exonera al contratista de su responsabilidad de trabajar en forma segura durante todo el tiempo de ejecución de las obras.
Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al acaecimiento de cualquier accidente u otro acontecimiento que resulte o pudiera resultar en lesiones a la persona o en daños a la propiedad de un tercero, que resulte de o involucre cualquier acción u omisión del contratista, sus subcontratistas o de los empleados de uno o de otro y que procediese de cualquier forma de la ejecución del contrato, el contratista enviará un informe escrito de dicho accidente o suceso al supervisor, exponiendo en forma amplia y precisa los hechos relativos al mismo y los
daños causados. El no enviar dicho informe dentro del plazo estipulado hará acreedor al contratista de una penalidad de cien dólares de los Estados Unidos de América (US$100.00).
En una emergencia que afecte la seguridad, la vida, el trabajo o la propiedad adyacente, el contratista está obligado a tomar en forma inmediata las medidas necesarias y suficientes para evitar la posible pérdida o daño.
Si el contratista pretende utilizar en la obra fuentes y/o generadores de radiaciones ionizantes, deberá presentar previamente al supervisor los documentos de autorización de operación radiactiva, emitido por la autoridad correspondiente, con el objeto de que el supervisor pueda verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias para prevenir accidentes radiológicos y/o exposiciones peligrosas e indebidas del personal.
CG–29 PERMISOS Y RESPONSABILIDADES, INCLUYENDO RECLAMOS DE DAÑOS Y PERJUICIOS
El contratista deberá conocer y obtener a su xxxxx todas las licencias, autorizaciones y permisos que fueren necesarios y obligatorios de conformidad con el ordenamiento jurídico de la República de El Xxxxxxxx para el diseño y ejecución de la obra, estén contenidos en leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, ordenanzas y similares, sean de aplicación nacional o municipal. Cualesquiera consecuencias, sanciones, responsabilidades, multas, indemnizaciones o suspensiones de obra que resultaren de la falta de cualquier permiso o autorización, así como las que resultaren por acciones u omisiones del contratista, sus empleados, proveedores o subcontratistas, será de exclusiva responsabilidad del contratista.
Cuando el contratista, sus subcontratistas o los empleados de uno o de otro, causaren algún daño o perjuicio, directo o indirecto, a una propiedad pública o privada por algún acto, omisión, descuido o mal manejo, en la ejecución de la obra, o como consecuencia de la falta de ejecución de la misma por el contratista, éste deberá restaurar por cuenta propia, la propiedad afectada a un estado igual al existente antes del acaecimiento del daño o perjuicio ocasionado. El contratista, por lo tanto, deberá reparar, reconstruir, reportar según fuese ordenado, o indemnizar en forma equitativa al tercero afectado por dicho daño o perjuicio.
El contratista expresamente exime al FOVIAL, así como a los funcionarios y empleados de éste, de cualquier requerimiento, juicio, demanda o reclamo presentado con motivo de cualquier lesión o daño sufrido por un tercero o su propiedad, a causa de las operaciones del contratista, de la ejecución negligente de las medidas de señalización o seguridad en el trabajo; del empleo de materiales inaceptables en la construcción de la obra; o de alguna acción u omisión negligente, impericia o mala administración del contratista.
CG–30 PERMISOS PARA LA APERTURA DE SUPERFICIES
Toda entidad pública o privada que por causa justificada necesite hacer una apertura o zanja en las vías deberá obtener autorización correspondiente, por escrito, a satisfacción del FOVIAL. Tal autorización deberá contener determinación de los alcances, características, metodología y requisitos de supervisión que deberá cumplir la entidad solicitante, para la realización de los trabajos autorizados. El contratista deberá permitir únicamente efectuar los trabajos solicitados
a las entidades autorizadas. El contratista podrá reclamar a la entidad autorizada los daños y perjuicios que se causen a su obra.
Queda el contratista obligado a informar inmediatamente al FOVIAL en caso de que terceras personas pretendan o se encuentren ya realizando aperturas o zanjas en las vías
CG–31 SEGUROS
El contratista deberá inscribir a sus trabajadores bajo el Régimen de Salud del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y en el Sistema Previsional, de acuerdo con las leyes de la República de El Xxxxxxxx. De igual manera el contratista se obliga a exigir a sus subcontratistas el cumplimiento de esta obligación.
El contratista será el único y exclusivo responsable por los daños y perjuicios causados a terceros o sus bienes, como resultado de su propia negligencia en la ejecución de alguno o todos los trabajos realizados por él, sus subcontratistas, así como por personal relacionado directa o indirectamente con la obra.
CG–32 INSTALACIONES PROVISIONALES.
El contratista deberá proporcionar y operar bajo su responsabilidad y por su cuenta, sus propias instalaciones provisionales, incluyendo rótulos, agua potable, drenajes, energía eléctrica, teléfono, bodega, servicios sanitarios para los trabajadores, las que le servirán para proteger sus equipos y herramientas, y demás instalaciones para llevar a cabo el trabajo objeto del contrato. Quedan bajo la custodia y absoluta responsabilidad del contratista las mencionadas instalaciones provisionales, las instalaciones y suministro de servicios de agua, energía eléctrica, sistema de comunicaciones y drenajes de aguas. Finalizado el plazo del contrato, el contratista deberá retirarlas dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la recepción final del proyecto. El FOVIAL no efectuará pagos adicionales por concepto de instalaciones provisionales ni por su retiro.
El contratista deberá proporcionar las instalaciones mínimas necesarias para el funcionamiento de la oficina del supervisor, la cual deberá al menos reunir similares condiciones a la del superintendente del contratista.
CG–33 HORARIO DE TRABAJO.
El horario de trabajo será el estipulado por el contratista en su oferta, cumpliendo con lo estipulado en la legislación laboral salvadoreña. En caso que el contratista implemente jornada adicional fuera de dicho horario de trabajo, tendrá a su cargo el pago de las horas extras del personal mínimo necesario para una efectiva supervisión, el cual será deducido de la estimación correspondiente, previa presentación de planillas emitidas por el supervisor y aprobadas por el superintendente. Para este último fin, la determinación acerca de cual es el personal mínimo necesario será efectuada por el FOVIAL. Tanto el horario de trabajo como la implementación de jornada adicional fuera de dicho horario serán propuestos por el contratista y
aprobado por el supervisor, con el visto bueno del administrador de proyecto, con el propósito de reducir al mínimo las molestias que se puedan ocasionar a los usuarios de las vías.
CG–34 EMPLEO DE MATERIALES ENCONTRADOS EN LA OBRA.
El contratista podrá emplear en el proyecto los materiales como piedra, grava, arena u otros, que sean apropiados para su empleo y que pudieran ser encontrados en la renovación y/o tratamiento de la superficie.
El contratista dispondrá de los materiales de desalojo en aquellos sitios donde proteja el entorno e implemente las medidas necesarias para evitar el incremento del proceso erosivo, de acuerdo a lo establecido en estas bases, en lo relativo al medio ambiente.
Los botaderos a ser utilizados para la disposición de los desechos deberán ser previamente aprobados por el supervisor. Para dicha autorización deberá tenerse en cuenta que no se causen perjuicios a terceros, que no se ocasionen daños al medio ambiente, que no se obstruyan quebradas, xxxx o drenajes naturales y que los botaderos no se encuentren en el derecho de vía.
CG–35 LIMPIEZA GENERAL FINAL.
Antes de la recepción final de la obra, el contratista deberá limpiar toda el área de trabajo y demás áreas aledañas utilizadas, de: basura, materiales sobrantes, estructuras provisionales y equipo.
Asimismo el contratista deberá haber retirado toda valla, rótulo o elemento que se encuentre dentro del derecho de vía y/o obstaculizando la visibilidad y el libre tránsito.
Esta limpieza es una de las obligaciones contractuales a cargo del contratista y no se le hará ningún pago adicional en este concepto.
CG–36 PAGOS AL CONTRATISTA.
El monto del contrato será pagado al contratista por medio de pagos mensuales a medida que avance el trabajo. Dichos pagos cubrirán todos los trabajos ejecutados y aceptados durante el mes, de acuerdo con los estimados certificados por la supervisión y con el visto bueno del administrador de proyecto, deduciendo la retención para la amortización del anticipo, en su caso, las multas y penalidades correspondientes, y toda otra suma cuyo pago sea a cargo del contratista de conformidad a los documentos contractuales. Todo atraso del contratista en el cumplimiento del programa de avance físico financiero, dará lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 85 de la LACAP.
Todos los materiales suministrados y el trabajo ejecutado cuyo valor se cancele mediante los pagos parciales, no releva al contratista de su responsabilidad por los materiales y el trabajo sobre los cuales se han hecho pagos y tendrá obligación de restaurar o reparar cualquier trabajo que haya sufrido deterioro por negligencia imputable al contratista.
El FOVIAL hará los pagos al contratista sobre la base de los estimados certificados por el supervisor, con el visto bueno, por escrito, del administrador de proyecto y aprobados por el FOVIAL. Por medio de los estimados el supervisor certificará las cantidades de trabajo ejecutadas de acuerdo al Programa de Avance Físico–Financiero, e indicará si el trabajo ejecutado corresponde al trabajo programado hasta el período sujeto de cobro, detallando el porcentaje de atraso o adelanto hasta dicho período. Las estimaciones deberán ser presentadas por el contratista al FOVIAL, certificadas por la supervisión, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al sujeto a cobro.
La liquidación final del contrato se hará después de haber sido completado y aceptado el trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula CG-37 ACEPTACION, PAGO FINAL Y LIQUIDACION.
En caso que la ejecución de la obra no se concluya dentro del plazo establecido, por causa imputable al contratista, los costos por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier pago que se adeude al contratista, y se pagarán al supervisor por los días adicionales que fueren necesarios.
Los pagos al contratista por los trabajos ejecutados bajo el presente contrato se harán en dólares de los Estados Unidos de América (US$).
El último pago que deba hacerse al contratista estará sujeto a la retención establecida por el artículo 112 de la LACAP.
CG–37 ACEPTACION, PAGO FINAL Y LIQUIDACIÓN.
Recepción Provisional. Terminada la obra habiéndose cumplido con las especificaciones, estipulaciones, términos y condiciones contenidas en los documentos contractuales, el FOVIAL procederá a la inspección y recepción provisional del proyecto, conjuntamente con el contratista y el supervisor, dentro un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de entrega del proyecto al FOVIAL por el contratista, mediante Acta de Recepción.
A partir de la recepción provisional, el FOVIAL dispondrá de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para revisar la obra y hacer las observaciones correspondientes.
En el caso de que se detectaren defectos o irregularidades, el FOVIAL requerirá al contratista para que las subsane dentro del plazo que oportunamente establecerá el FOVIAL y el cual se notificará al contratista, y que estará de acuerdo a la magnitud de los trabajos a corregir.
Si el contratista no subsanare los defectos o irregularidades detectadas en el plazo estipulado por el FOVIAL, esta obligación se tendrá por incumplida por parte del contratista; pudiendo el FOVIAL declarar la caducidad del contrato, dejándolo sin efecto con responsabilidad para el contratista, previo el procedimiento correspondiente, haciendo efectivas las garantías respectivas. Lo anterior no impedirá la imposición de las multas que correspondan.
Efectuada la revisión de las obras dentro del plazo máximo mencionado sin que se hayan detectado defectos o irregularidades en las obras, o subsanados los defectos o irregularidades
detectadas por el contratista, se procederá a la recepción definitiva. Dicha recepción se hará mediante el acta correspondiente.
Practicada la recepción definitiva de la obra, el FOVIAL devolverá al contratista la garantía de cumplimiento de contrato, previa presentación de la garantía de buena obra, y cualquier suma que pudiera haber sido deducida o retenida, será pagada al contratista dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción definitiva de la obra.
Cumplido el plazo de la garantía de buena obra se devolverá al contratista la garantía de buena obra.
CG–38 EMPLEADOS DEL CONTRATISTA
El contratista deberá obtener de las autoridades salvadoreñas correspondientes los permisos de entrada legal y residencia con autorización para trabajar en El Xxxxxxxx para el personal no salvadoreño que desee emplear en la obra.
El contratista será responsable de todos los trámites y gastos relacionados con la salida del territorio salvadoreño de los empleados no salvadoreños que haya contratado fuera de El Xxxxxxxx para trabajar en este contrato, cuando los servicios de dicho empleado ya no sean requeridos, o cuando fuese ordenado por las autoridades salvadoreñas competentes y/o por la representación oficial en El Xxxxxxxx xxx xxxx de origen de dicho empleado.
El contratista se obliga a utilizar en el diseño y ejecución de la obra el personal que ha ofrecido en su oferta y del cual haya presentado curricula y demás información exigida. En caso que alguna o algunas de dichas personas no pueda, por razones de fuerza mayor, ser asignadas a la obra, el contratista deberá someter a aprobación del FOVIAL los currículos de el o los sustitutos, quienes deberán ser de igual o mayor capacidad y experiencia que las contenidas en la oferta.
Si el contratista cambia de personal sin la debida autorización por escrito del FOVIAL, el contratista será sancionado con un penalidad de trescientos (US$ 300.00) dólares de los Estados Unidos de América por cada cambio, la cual será impuesta de conformidad al procedimiento correspondiente.
CG–39 PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION
Serán por cuenta y responsabilidad del contratista las retenciones y pagos de las cuotas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, administradoras de fondos de pensiones y demás retenciones legales de los trabajadores empleados en la construcción. El contratista también será responsable por las indemnizaciones en caso de accidentes de trabajo, despido injustificado o por cualquier otro motivo, así como por todas las demás prestaciones sociales y laborales establecidas por la legislación salvadoreña. El supervisor verificará el cumplimiento de lo anterior, estando obligado el contratista a proporcionarle toda la información y los documentos, inclusive contables, necesarios para tal fin. Asimismo, el contratista acepta que el FOVIAL, directamente o a través de la supervisión, podrá practicar inspecciones en las planillas
del contratista relativas a la obra del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y administradoras de fondos de pensiones, obligándose a ponerlas a su disposición.
La negativa por parte del contratista a suministrar al supervisor y/o al FOVIAL la información y la documentación antes mencionada, o el no proporcionarla de manera completa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la fecha de la solicitud hecha por el supervisor y/o el FOVIAL, hará incurrir al contratista en una penalidad de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.00) diarios.
El incumplimiento por parte del contratista en el pago de las prestaciones sociales y laborales establecidas por la legislación salvadoreña, incluyendo salarios y demás prestaciones laborales, seguridad social y previsional, que se detectare en virtud de las verificaciones anteriores o en virtud de denuncias que sean presentadas por los perjudicados, dará derecho al FOVIAL para exigir al contratista, por medio del supervisor, el cumplimiento inmediato de todas las obligaciones incumplidas, además de ser causal de imposición de una penalidad de dos mil (US$ 2,000.00) dólares de los Estados Unidos de América por cada incumplimiento o atraso, a ser impuesta al contratista previo el procedimiento correspondiente.
Asimismo, el incumplimiento o retraso por parte del contratista en el pago de las prestaciones sociales y laborales, incluyendo salarios y demás prestaciones, seguridad social y previsional,
El contratista será responsable por cualquier reclamo por daños personales incluso la muerte de alguno de sus trabajadores o de terceros, que puedan ocurrir con relación a este contrato, a raíz de sus operaciones; así como de cualquier reclamo por daños a propiedades ajenas o provenientes de la interrupción de vías de comunicación, líneas eléctricas, telegráficas, telefónicas, oleoductos, etc.
CG–40 PLAN DE CONTROL DE CALIDAD.
El contratista será el único responsable por el control de calidad de la obra. Este tendrá que disponer del equipo, materiales e instalaciones físicas, así como de personal técnico altamente calificado, que sean necesarios para cumplir con eficiencia y eficacia las obligaciones a su cargo, de conformidad a las especificaciones técnicas y demás requisitos, términos, estipulaciones y condiciones establecidas en el contrato y demás documentos contractuales. El contratista rendirá al FOVIAL, en el momento que sea requerido, las cuentas de la gestión del control de calidad de la obra, poniendo a su disposición cuantos ensayos, documentos, explicaciones e informes le sean solicitados.
Dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la fecha de inicio indicada en la orden de inicio emitida por el FOVIAL, el contratista someterá un Plan de Control de Calidad y un Manual de Funcionamiento del Laboratorio, al supervisor para su aprobación. En caso el supervisor los objetara o hiciere observaciones, el contratista tendrá el plazo antes mencionado para presentarlos nuevamente al supervisor para su aprobación. Aprobado por el supervisor, este lo notificará al FOVIAL y al contratista dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles. La no presentación de los referidos plan y manual dentro del plazo estipulado o la no presentación de las correcciones dentro del plazo señalado, hará incurrir al contratista, previo el procedimiento correspondiente, en una penalidad equivalente a trescientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.00) por cada día de atraso, durante los primeros
quince (15) días de retraso. Transcurridos los primeros quince (15) días, el monto diario de la penalidad se duplicará por cada día adicional de retraso.
El Plan de Control de Calidad de los materiales y su puesta en marcha deberá estar conforme con el programa general de construcción, y en conformidad con los requisitos de las Condiciones Técnicas. En dicho plan se definirán los criterios de aceptación y rechazo de los materiales y puesta en marcha en las diferentes unidades de obra objeto de control y las tolerancias admisibles para estos, todo en estricto apego a las normas aplicables y especificaciones técnicas.
En el referido plan se indicará la frecuencia del muestreo y los lotes considerados. Del mismo modo se definirán las normas de ejecución de ensayos aplicables, que en este proyecto serán las indicadas en las Condiciones Técnicas del proyecto de estas bases y de ellas se deducirá el número total de ensayos que el contratista deberá realizar de cada tipo.
El plan permitirá al equipo del contratista asignado al control de calidad de la obra llevar a cabo en el sitio y/o laboratorio, los ensayos para determinar la calidad de los materiales que se estén empleando, debiendo aprobar o rechazar los materiales, equipo u obras, según convenga, de conformidad con las especificaciones generales y particulares elaboradas por el contratista como parte del diseño final.
El personal del contratista realizará el control de los materiales de acuerdo a lo especificado en el Plan de Control de Calidad, realizando para ello todos los ensayos necesarios.
En el plan se definirán los procedimientos de inspección de los procesos constructivos, sus criterios de aceptación, las medidas correctivas para deficiencias que podrían darse, así como los sistemas de comunicación y registro documental que se llevarán en la obra para las actividades de control de calidad.
Todos los gastos de realización de ensayos así como las instalaciones, laboratorio, personal necesario, etc., deberán estar incluidos en el monto del contrato.
En el caso que el supervisor considere que los resultados de determinados ensayos no son correctos o que determinadas unidades de la obra no tienen la calidad adecuada, podrá pedir al contratista o a un laboratorio externo que estime pertinente, la realización de los ensayos necesarios, adicionales a los ensayos de contraste, para comprobar que la calidad de los trabajos se ajusta a la requerida en las Especificaciones. Si de estas comprobaciones o ensayos se deduce que la calidad de la obra se ajusta a la exigida en las Especificaciones y demás documentos contractuales, el costo de este estudio y ensayos correrá por cuenta del supervisor. En caso contrario, correrá por cuenta del contratista, así como también correrán por cuenta del contratista, los trabajos que se determinen como necesarios por el FOVIAL para corregir las deficiencias de calidad de las obras que hayan sido mostradas por dicho análisis.
Al finalizar el proyecto, se harán las mediciones del IRI (International Roughness Index), el cual deberá ser de 4.00 con una tolerancia de +- 5% (4.00 +- 0.2), se penalizara con tres mil (US$3,000.00) dólares de los Estados Unidos de América por cada décima o fracción de excedente del limite máximo del IRI arriba establecido. Dicha penalidad se hará efectiva de acuerdo al procedimiento correspondiente.
CG–41 MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL LABORATORIO
El Manual de Funcionamiento del Laboratorio expresará en forma documentada las pautas de actuación del equipo de control de calidad del contratista en los temas referentes al laboratorio y tendrá el siguiente índice temático:
- Control de la documentación;
- Compras de medios y equipo;
- Control de procesos;
- Inspección y ensayos;
- Control de equipos de inspección, medición y ensayos;
- Tratamiento de no conformidades;
- Acciones correctivas;
- Registros de calidad; y,
- Formación.
El personal de control de calidad del contratista será responsable de ejecutar las siguientes actividades:
• Examinar los materiales que serán utilizados en la obra, de acuerdo con lo establecido en los planos y especificaciones o, en su defecto, de acuerdo con la normativa existente y la buena práctica;
• Verificar la procedencia de materiales y equipos utilizados en el proyecto e informar a la supervisión oportunamente. En cualquier caso, inspeccionará la corrección del acopio de materiales, evitando contaminación, segregación, efectos de la intemperie, etc.
El contratista deberá indicar el (los) laboratorio (s) que pretende subcontratar para realizar aquellos ensayos que no ejecutará por sus propios medios, así como el tipo de ensayos que se propone llevar a cabo a través de los mismos.
El laboratorio de obra tendrá una superficie adecuada para los ensayos que se van a realizar y se le asignará una zona para almacenaje de muestras que deban ser ensayadas nuevamente.
La superficie del laboratorio estará en estrecha relación con el número de aparatos de control asignados a la obra para la realización de ensayos. En ese sentido, se describirá el material y equipo necesarios para la ejecución de cada ensayo.
En el espacio físico del laboratorio se dispondrá de un almacén de muestras, en el que se acopiarán durante todo el tiempo de duración de la obra y en su caso, de ampliaciones del
plazo de ejecución, un duplicado de todos los materiales que han sido ensayados en cantidad suficiente y debidamente identificados y envasados, para realizar ensayos de contraste, a petición de la supervisión o del FOVIAL.
El laboratorio deberá organizarse por áreas específicas de control (Ej. suelos, agregados, aglomerados, concreto, obras de fábrica, etc.)
Cada área asignada deberá contar con un libro de registro de muestras tomadas y recibidas, con hojas debidamente numeradas correlativamente. A cada muestra objeto de ensayo se le asignará un código establecido previamente en el Manual de Funcionamiento del Laboratorio. Los registros de muestras se harán en el libro de registro con tinta indeleble, quedando expresamente prohibido el hacerlo a lápiz.
También se reflejarán en dichos libros de registro los ensayos que se contraten a laboratorios externos. El contratista es responsable por los resultados suministrados por estos laboratorios.
Se exigirá la presencia física escrita, en idioma castellano, en el laboratorio, de todas las normas de realización de los ensayos que sean objeto del plan de control de calidad.
Asimismo, deberá existir planillas para la ejecución ordenada de todos los pasos a realizar en un ensayo determinado.
Se definirá un organigrama funcional del personal del laboratorio con asignación clara de las responsabilidades de todos y cada uno de sus técnicos y ayudantes. El contratista esta obligado a notificar inmediatamente y por escrito al supervisor y al FOVIAL cualquier cambio o sustitución que se produzca durante la obra.
El grado de cumplimiento del contratista referente al funcionamiento del laboratorio, será sistemáticamente evaluado y comprobado por el supervisor del proyecto mediante auditorias y visitas periódicas, así como por el análisis de los informes presentados.
CG–42 ADMINISTRADOR DE PROYECTO.
El FOVIAL designará a su representante ante el contratista y el supervisor para los efectos del contrato, quien será el administrador de proyecto. Las funciones del administrador de proyecto serán las siguientes:
a) Ser el representante del FOVIAL en la obra;
b) Firmar las Actas de Recepción;
c) Coordinar las reuniones de carácter general con el superintendente y el supervisor;
d) Llevar el control físico-financiero del proyecto;
e) Dar el visto bueno a las estimaciones de avance de obra, previa certificación por escrito, del supervisor , dentro de un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, contados a partir
de la entrega de la certificación de dichas estimaciones por el supervisor al administrador del proyecto;
f) Colaborar con el contratista y el supervisor para el buen desarrollo de las obras;
g) Cualquier otra función que le corresponda de acuerdo al contrato y demás documentos contractuales, incluyendo la imposición de penalidades;
h) Coordinar con el supervisor la auditoria técnica de toda la maquinaria, equipos, materiales, piezas y demás suministros en la obra; y,
i) Cualquier otra función que le sea asignada por el FOVIAL.
CG– 43 CONOCIMIENTO Y PROTECCION DE LA OBRA
El contratista al presentar su oferta técnica y económica expresamente acepta lo siguiente:
❑ Que conoce físicamente el proyecto y que ha estudiado las Condiciones Generales y Condiciones Técnicas y el lugar donde se construirá la obra, así como que ha tomado en cuenta todas las condiciones y circunstancias relativas a los trabajos y demás documentos que constituyen los documentos contractuales, incluyendo los volúmenes reales de obra a ejecutarse. También acepta que conoce todo cuanto puede influir sobre la obra, su ejecución, su conservación y costos, adquisición de materiales, maquinaria, equipos, disponibilidad de mano de obra, disposiciones legales nacionales y municipales, mercantiles, laborales y ambientales salvadoreñas, suministro de agua, energía eléctrica, vías de comunicación, estado físico del terreno, condiciones del subsuelo, estructura del pavimento a mantener y/o mejorar, condiciones sísmicas y estudios de suelo, características hidrológicas e hidráulicas, derechos de vía, sistemas de servicios públicos y privados, variaciones del tiempo y facilidades requeridas antes o durante la ejecución de la obra y otra materia sobre la cual sea razonable obtener información y pueda afectar el suministro y ejecución de la obra contratada. Si hubiese necesidad de cualquier otra información, el contratista será el único responsable de su obtención;
❑ Que conoce y acepta para la realización del proyecto, las condiciones, limitaciones y riesgos financieros, comerciales, laborales y económicos de la República de El Xxxxxxxx;
❑ Que reconoce y acepta al suscribir el contrato, todo lo anteriormente señalado, así como todas las condiciones, requisitos y estipulaciones establecidas en los documentos contractuales, tal como se define en la CG-02 DOCUMENTOS CONTRACTUALES, y los efectos y consecuencias que pudieran presentarse;
❑ Que mantendrá continua y adecuada protección de los bienes propios del Estado y de terceros, que pudieran resultar afectados por los trabajos del contratista, desde la Orden de Inicio hasta su recepción final, haciendo las reparaciones o sustituciones de los daños que hubiera causado. Cualquier indemnización por daños y perjuicios que pudieran ocurrir, será por cuenta y a cargo del contratista.
CG-44 LEYES, NORMAS Y REGLAMENTOS
El contratista queda sujeto a los siguientes cuerpos legales: 1) Las leyes, reglamentos y normas vigentes en la República de El Xxxxxxxx; 2) Normas y guías del medio ambiente emitidas por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales de El Xxxxxxxx; 3) La versión vigente, a la fecha de la suscripción del contrato, de las normas y especificaciones técnicas según corresponda, de la siguiente lista: AASHTO (American Association Standard for Highways and Transportation Officials); ACI (American Concrete Institute); ASCE (American Society of Civil Engineers); ASTM (American Society for Testing and Materials); FP (Federal Project) e Instituto del Asfalto y demás reglamentos y normas aplicables en su mas reciente versión. En el caso de haber contradicciones entre normas y especificaciones, prevalecerá la que brinde mayor seguridad y funcionalidad al proyecto. El contratista no podrá alegar la ignorancia o el desconocimiento xx xxxxx, normas, reglamentos y disposiciones legales vigentes en la República de El Xxxxxxxx.
CG–45 SUBCONTRATOS
Con el objeto de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas del contrato y demás documentos contractuales, el contratista podrá celebrar subcontratos, sin que por tal hecho se libere en forma alguna de las responsabilidades contractuales adquiridas con el FOVIAL. Los subcontratistas no tienen derecho o acción alguna contra el FOVIAL.
El contratista podrá subcontratar únicamente las prestaciones accesorias o complementarias de la ejecución del contrato, debiendo detallar en su oferta cuales serán las prestaciones a subcontratar. La suma del monto de todos los subcontratos no debe sobrepasar el treinta por ciento (30%) del monto total del precio ofertado por el contratista.
El contratista solo podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato cuando estos últimos no estén inhabilitados para contratar, conforme a la LACAP y demás leyes. Por otra parte, el subcontratista solo ostentará derechos frente al contratista, por razón de la subcontratación, y frente al FOVIAL, responderá siempre el contratista de todas las obligaciones que le corresponden derivadas del contrato y demás documentos contractuales.
El contratista someterá cada subcontrato que se proponga realizar de acuerdo a su oferta, a la aprobación del FOVIAL, presentando evidencia de que el subcontratista tiene capacidad para ejecutar el trabajo y de que ha garantizado suficientemente el pago a su favor. El FOVIAL, dentro de los siete (7) días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud, aprobará o improbará el subcontrato propuesto. Queda prohibido al contratista emplear a los subcontratistas no aprobados por el FOVIAL, debiendo suministrar al FOVIAL copia de los subcontratos autorizados que suscriba.
El contratista que incumpla la anterior obligación será sancionado con una penalidad de dos mil (US$2,000.00) dólares de los Estados Unidos de América por cada subcontrato celebrado no autorizado. Dicha penalidad se hará efectiva, previo el procedimiento correspondiente, deduciendo el importe de cualquier estimación pendiente de pago o cantidad adeudada al contratista.
Ningún subcontrato creará relación contractual entre los subcontratistas y el FOVIAL, ni relevará al contratista, garante o fiador de las obligaciones y responsabilidades adquiridas en virtud del contrato, las garantías rendidas ante el FOVIAL y demás documentos contractuales.
El contratista y sus subcontratistas deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 89, 90 y 91 de la LACAP.
CG–46 CESIONES Y TRANSFERENCIAS
Se prohíbe al contratista subarrendar, adjudicar, vender, traspasar o, de cualquier otra manera, disponer del contrato, en todo o en parte o de su derecho, título, interés en el mismo, a favor de persona natural o jurídica alguna.
El incumplimiento, por parte del contratista, a lo expresado en esta sección es causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto con responsabilidad para el contratista, de conformidad al procedimiento correspondiente, y hacer efectivas las garantías.
CG – 47 SANCIONES POR XXXX
La xxxx del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, es causal de caducidad del contrato, pudiendo el FOVIAL dejarlo sin efecto con responsabilidad para el contratista, o imponer el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a la siguiente tabla:
En los primeros treinta (30) días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del (0.100%) del valor total del contrato.
En los siguientes treinta (30) días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del (0.125%) del valor total del contrato.
Los siguientes días de retraso, la cuantía de la multa diaria será del (0.150%) del valor total del contrato.
Cuando el total del valor del monto acumulado por multa, represente hasta el doce por ciento (12%) del valor total del contrato, procederá la revocación del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento de contrato.
En caso de que la ejecución de la obra no se concluyera en el plazo establecido en el contrato por causa imputable al contratista, los costos adicionales por la extensión de los servicios de supervisión serán descontados de cualquier suma que se le adeude al contratista.
El valor de las sanciones aplicadas se deducirá del monto de las estimaciones pendientes de pago. Al agotarse dicho monto y continuar el incumplimiento en la entrega de la obra se hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato y el FOVIAL podrá dejar sin efecto el contrato con responsabilidad para el contratista.
Las sanciones anteriormente estipuladas se aplicarán a los casos de incumplimiento para los cuales no se haya establecido penalidades particulares en las Condiciones Generales.
CG–48 OTRAS PENALIDADES
En adición a las multas y otras penalidades establecidas en los documentos contractuales, por cada día de atraso en corregir cada defecto detectado en las evaluaciones que realice el supervisor y/o administrador de proyecto, según se detalla en el cuadro que sigue, se establecen las penalidades siguientes, las cuales el FOVIAL impondrá al contratista, de conformidad al procedimiento correspondiente, y que el FOVIAL descontará de la estimación mensual más próxima, así:
DESCRIPCION DE LA PENALIDAD | MONTO |
1- Por no contar con alguno de los elementos de señalización exigido en el Manual de Imagen Institucional del FOVIAL, en el sistema de señalización y seguridad vial elaborado por el contratista y en los documentos contractuales (señales luminosas, conos, banderilleros, señales de advertencia, control de tráfico y demás). Por cada elemento faltante: | US$ 100.00 |
2- Por no portar la imagen corporativa del FOVIAL exigida en el Manual de Imagen Institucional del FOVIAL (camisetas, chalecos, gorras, vallas, rótulos en maquinaria y equipos, y demás). Por cada elemento faltante: | US$ 100.00 |
3- Por no colocar o mantener en perfecto estado las vallas de identificación de proyectos, o por no retirarlas dentro del plazo establecido. Por cada infracción: | US$ 300.00 |
4- Por cada bache no atendido en el plazo de 24 horas contado a partir de la instrucción de la supervisión y/o administrador de proyecto, ó por cada bache cortado y/o excavado y dejado para el siguiente día sin colocación de mezcla asfáltica. | US$ 200.00 |
5- Por haber depositado ripio, maleza u otro elemento en la calzada, el hombro y/o derecho de vía y no retirarlo el mismo día, a más tardar al finalizar la jornada de trabajo. Por cada evento: | US$ 200.00 |
6- Por acopiar mezcla asfáltica u otros materiales en la calzada, el hombro y/o derecho de vía y no retirarla el mismo día, a más tardar al finalizar la jornada de trabajo. | US$ 200.00 |
7- Por no dar cumplimiento a toda instrucción emanada por escrito de parte de la administración del FOVIAL, dentro del plazo que para ello se establezca en cada caso, sea relativa al cumplimiento de obligaciones contractuales del contratista o a la atención de emergencias, imprevistos u otros requerimientos. Por cada incumplimiento | US$ 200.00 |
CG–49 PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICION DE MULTAS Y PENALIDADES A CONTRATISTAS.
Procedimiento para la Imposición de Multas.
Para la imposición a los contratistas de las multas contempladas en la LACAP, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación:
1. La supervisión y/o el administrador de proyecto presentará, por escrito, a la Gerencia Técnica del FOVIAL, informe detallado acerca de cualquier atraso y/o incumplimiento cometido por el contratista.
2. Recibido el informe, la Gerencia Técnica procederá a analizar lo relativo al atraso y/o incumplimiento atribuidos al contratista, y emitirá dictamen que contenga su opinión acerca de dicho atraso y/o incumplimiento. Emitido el dictamen, la Gerencia Técnica notificará al contratista acerca de la existencia del procedimiento, y remitirá inmediatamente al Director Ejecutivo del FOVIAL el expediente, el cual deberá contener el informe de la supervisión y/o administrador de proyecto, el dictamen y el acta de notificación al contratista.
3. El contratista hará uso de su derecho de audiencia, por escrito, ante el Director Ejecutivo dentro del término fatal de cinco (5) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se efectúe la notificación relacionada en el numeral anterior, debiendo dentro de dicho plazo manifestar por escrito sus argumentos acerca de los atrasos y/o incumplimientos que se le atribuyan, y acompañar los documentos que considere pertinentes.
4. Vencido el plazo concedido al contratista, y habiendo o no hecho uso de su derecho de audiencia, el Director Ejecutivo pedirá la opinión del Asesor Legal del FOVIAL, quien deberá emitirla dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, quedando de esta manera el procedimiento listo para resolución.
5. El Director Ejecutivo, con vista del informe de la supervisión y/o administrador del proyecto, el dictamen de la Gerencia Técnica, los argumentos del contratista, en su caso, y la opinión del Asesor Legal, pronunciará resolución imponiendo o no las multas correspondientes, según proceda.
6. La resolución será notificada al contratista, y contra la misma podrá interponerse recurso de revisión, en las formas y plazo establecidos en el Art. 77 de la LACAP.
7. Interpuesto el recurso en tiempo y forma, se dará al mismo el trámite establecido en la disposición legal antes citada.
8. Una vez la resolución quedare firme, sea por haber sido consentida expresamente por el contratista, por no haberse interpuesto recurso de revisión en contra de la misma o haberse éste interpuesto fuera de tiempo y forma, o por haber sido confirmada luego de la revisión, el Director Ejecutivo informará a la Gerencia Financiera y Administrativa acerca del monto de la multa impuesta, para que dicha suma sea descontada del más próximo pago que deba hacerse al contratista.
Procedimiento para la Imposición de Penalidades.
Para la imposición a los contratistas de las penalidades contempladas en los Documentos Contractuales, se seguirá el procedimiento siguiente:
1. La supervisión presentará al administrador de proyecto, por escrito, informe detallado acerca de cualquier atraso y/o incumplimiento cometido por el contratista y que esté sancionado con penalidad en los documentos contractuales. El administrador de proyecto podrá además iniciar el procedimiento cuando él se percate directamente de cualquier atraso y/o incumplimiento.
2. Recibido el informe del supervisor, o iniciado el procedimiento por iniciativa del administrador de proyecto, éste notificará al contratista acerca de la existencia de la causal de penalidad, teniendo el contratista el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, para hacer uso de su derecho de audiencia, por escrito, ante el administrador de proyecto.
3. Vencido el plazo concedido al contratista, y habiendo ó no hecho uso de su derecho de audiencia, el administrador de proyecto impondrá o no la penalidad correspondiente, según xxxxxxx, e informará por escrito a la Gerencia Técnica acerca del monto de la penalidad impuesta, para que dicha suma sea descontada del más próximo pago que deba hacerse al contratista.
CG– 50 DE LA CESACION DE LOS CONTRATOS.
Los efectos de los contratos cesan por la expiración del plazo pactado para su ejecución y por cumplimiento de las obligaciones contractuales, todo sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de los mismos.
Las obligaciones contractuales a cargo del contratista se entenderán cumplidas cuando este las haya realizado satisfactoriamente de conformidad a las especificaciones, estipulaciones, términos y condiciones del contrato y demás documentos contractuales, seguida del acto de recepción formal de parte del FOVIAL.
CG–51 DE LA EXTINCION DE LOS CONTRATOS.
Los contratos se extinguen por las causales siguientes:
a) Por la caducidad;
b) Por el mutuo consentimiento de las partes contratantes;
c) Por revocación;
d) Por rescate; y,
e) Por las demás causas que se determinen en el contrato y demás documentos contractuales.
En cuanto a los casos que extinción de los contratos por mutuo consentimiento de las partes contratantes, por revocación o por rescate, se estará a lo dispuesto en la LACAP.
CG–52 DE LA CADUCIDAD.
Sin perjuicio de las causales de caducidad establecidas en la LACAP, será causal de caducidad el incumplimiento y/o atraso por parte del contratista de cualquiera de sus obligaciones derivadas del contrato, demás documentos contractuales y de la legislación salvadoreña. El FOVIAL podrá dejar sin efecto el contrato de conformidad al procedimiento correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales a cargo del contratista por su incumplimiento, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Además del incumplimiento y/o atraso por parte del contratista de cualquiera de sus obligaciones derivadas de los documentos contractuales, serán causales de caducidad del contrato:
- Si el contratista no iniciare la ejecución de las obras en la fecha señalada en la Orden de Inicio.
- Si el contratista ejecutare los trabajos de forma incompleta, deficiente o no cumpliendo con la calidad debida y exigida por el FOVIAL y/o el supervisor.
- Si el contratista rehusare ejecutar nuevamente los trabajos que se le rechazaren por ser defectuosos o inadecuados.
- Si el contratista suspendiere los trabajos sin la autorización del FOVIAL.
- Si el contratista traspasare sus derechos derivados del contrato a terceras personas.
- Si el contratista estuviere ejecutando los trabajos en contradicción o incumplimiento a lo establecido en los documentos contractuales.
- Si por acciones u omisiones del contratista pudiera determinarse que éste no acepta la autoridad del supervisor y/o administrador del proyecto del FOVIAL, o cualquiera de las atribuciones que los documentos contractuales otorgan a ambos.
CG–53 DEL PROCEDIMIENTO PARA DEJAR SIN EFECTO UN CONTRATO POR LA EXISTENCIA DE UNA CAUSAL DE CADUCIDAD
1. Luego de la identificación de la existencia de cualquier causal de caducidad del contrato, el supervisor deberá notificar, por escrito, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a dicha identificación, la existencia de dicha causal al contratista, a su garante o fiador y al administrador del proyecto, especificando con detalle la causal de que se trate y requiriendo su corrección. El procedimiento podrá ser iniciado también por el administrador del proyecto, al enterarse directamente de la existencia de cualquier causal de caducidad del contrato.
2. El contratista, dentro del plazo xx xxxx (10) días calendario contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva, deberá manifestarse respecto al incumplimiento o, bien, presentar las pruebas de haber iniciado las correcciones requeridas. Si transcurrido el plazo señalado, el contratista no se manifestare o no presentare evidencia de haber iniciado la corrección de las situaciones de incumplimiento notificadas, acompañada de una programación satisfactoria para el supervisor y el administrador del proyecto, para su total corrección, el supervisor emitirá una resolución en la que hace constar el incumplimiento del contratista. El supervisor deberá notificar esta resolución al contratista, a su garante o fiador y al administrador del proyecto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes de haberse proveído dicha resolución.
3. Esta última resolución del supervisor en la que se hace constar el incumplimiento del contratista será además notificada a la Gerencia Técnica del FOVIAL.
4. Recibida la notificación anterior y/o recopilada cualquier otra documentación que se considere conveniente, la Gerencia Técnica del FOVIAL formará el expediente por contrato y por contratista, indicando la causal de caducidad comprobada.
5. Antes de remitir el expediente al asesor legal de FOVIAL, la Gerencia Técnica del FOVIAL emitirá resolución ordenando la iniciación del procedimiento para dejar sin efecto el contrato, con responsabilidad para el contratista, en virtud de la comprobación de la existencia de una causal de caducidad y concediéndole al contratista cinco (5) días hábiles para que se exprese al respecto. Esta resolución se notificará al contratista y a su garante o fiador dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles posteriores de haberse proveído.
6. Transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles arriba concedido al contratista, con su respuesta o sin ella, la Gerencia Técnica del FOVIAL remitirá el expediente al asesor legal del FOVIAL, quien concederá audiencia al contratista, y a su garante o fiador, por setenta y dos (72) horas hábiles, para que expresen las razones que justifiquen el atraso y/o incumplimiento.
7. Vencidas las setenta y dos (72) horas hábiles concedidas al contratista y a su garante o fiador, habiendo hecho uso o no de su derecho de audiencia, el asesor legal del FOVIAL remitirá el expediente al Director Ejecutivo del FOVIAL, acompañado de un informe detallado sobre el procedimiento seguido contra el contratista.
8. Con vista del expediente y del informe del asesor legal, el Director Ejecutivo del FOVIAL resolverá, en forma razonada, que procederá a dejar sin efecto el contrato con responsabilidad para el contratista, concediéndole a éste , un plazo de setenta y dos (72) horas hábiles, contadas a partir de la notificación respectiva, para que exprese su conformidad o no. Esta resolución deberá notificarse al contratista y a su garante o fiador, dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de haber sido proveída.
9. Vencido el plazo concedido en el apartado anterior, sin que el contratista hubiese hecho uso de sus derechos, el Director Ejecutivo del FOVIAL emitirá la resolución razonada por medio de la cual deja sin efecto el contrato, con responsabilidad para el
contratista, y hace efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. Esta resolución deberá notificarse al contratista, a su garante o fiador y al administrador del proyecto, dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de haber sido proveída.
CG–54 FORMAS DE HACER EFECTIVA LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN CASOS DE CADUCIDAD
En el caso de haberse dejado sin efecto un contrato con responsabilidad para el contratista, en virtud de la existencia de una causal de caducidad comprobada, el FOVIAL podrá:
a) Exigir al garante o fiador el pago de la totalidad de las garantías rendidas; o,
b) Encomendar al emisor de las garantías la terminación de la obra. En caso de aceptar el fiador, podrá terminar la obra por medio de persona natural o jurídica con la misma capacidad profesional que el contratista original, seleccionadas por el fiador y aprobadas por el FOVIAL. La persona así seleccionada y aprobada deberá continuar con la ejecución del proyecto bajo la responsabilidad del garante o fiador, en estricto cumplimiento a las especificaciones, términos y condiciones de la licitación, la oferta, del contrato y demás documentos contractuales. En caso de que el fiador se negare a proceder a la terminación de la obra, se harán efectivas las garantías.
En caso de terminación de la obra por el fiador, el FOVIAL tendrá los mismos derechos con relación al garante o fiador que los que tenía en relación con el contratista original, sometiéndose el fiador a las multas y penalidades a que hubiere lugar por entrega tardía de la obra, por defectos y/o cualquier otra sanción o penalidad establecida en los documentos contractuales.
De aceptar la terminación de la obra que le encomiende el FOVIAL, el garante o fiador dispondrá de cinco (5) días hábiles para proponer a la aprobación del FOVIAL, la persona natural o jurídica por medio de la cual se proseguirá la obra. El FOVIAL dispondrá de cinco (5) días hábiles para aprobar o rechazar la propuesta. El garante o fiador deberá resolver o corregir las observaciones del FOVIAL dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación respectiva. Aprobada la propuesta por el FOVIAL, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de aprobación deberán reiniciarse las obras a satisfacción del FOVIAL. En caso de no reiniciarse las obras dentro del mencionado plazo, el garante o fiador pagará al FOVIAL el valor de las garantías.
Siempre quedará vigente una fianza de cumplimiento de contrato por la cuantía y plazo establecido en las bases de licitación y demás documentos contractuales.
Los plazos antes mencionados no darán derecho a prórrogas del plazo contractual, por lo que, tal como se detalló anteriormente, la entrega tardía de la obra, si la hubiere, se sancionará de conformidad a la Cláusula CG – 47 SANCIONES POR XXXX.
Independientemente de todo lo anteriormente expresado, las retenciones y cantidades pendientes de pago al contratista al momento de dejarse sin efecto el contrato con responsabilidad para él, serán entregadas al contratista previa deducción del monto pendiente
para amortizar el anticipo, de las multas y penalidades, y en general, de cualquier monto adeudado por el contratista al FOVIAL.
CG–55 LEYES APLICABLES, JURISDICCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS
El contratista se somete a las leyes vigentes de la República de El Xxxxxxxx y en caso de acción judicial señala como su domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales comunes se somete, renuncia al derecho de apelar del decreto de embargo, sentencia de remate y a cualquier otra resolución alzable del juicio que al efecto se le promoviere y sus incidentes, facultando al FOVIAL que nombre al depositario de los bienes que se embarguen, a quien libera de la obligación de rendir garantía.
Para resolver cualquier conflicto que surgiere entre las partes en ocasión o durante la ejecución del contrato, éstas expresamente se obligan, en primer termino, a resolver la controversia por arreglo directo entre ellas. Agotado el procedimiento de arreglo directo, si el conflicto o controversia persistiere, las partes emitirán el acta respectiva por medio de la cual se hará constar lo anterior, y resolverán el conflicto ante los tribunales comunes, debiendo el contratista continuar la ejecución de las obras, con toda diligencia en estricto cumplimiento de las especificaciones, términos y condiciones de los documentos contractuales, sin poder suspender la ejecución de las obras.
ANEXO CG-1
GESTIONES SOBRE PERMISOS REFERENTES AL MEDIO AMBIENTE
ANEXO CG-1
NOTA: Este anexo se presenta como una referencia, sin embargo es de exclusiva responsabilidad del contratista la realización de todos los trámites necesarios para el desarrollo de este proyecto.
GESTIONES SOBRE PERMISOS REFERENTES AL MEDIO AMBIENTE
1. GESTIONES QUE EL CONTRATISTA DEBE REALIZAR PARA LA EXTRACCIÓN DE PETREOS.
Las gestiones a realizar varían levemente de acuerdo a la fuente de extracción de los materiales pétreos. A continuación se detalla los pasos a seguir para la extracción de pétreos tanto de los recursos hídricos como de los bancos de materiales a cielo abierto.
A) Extracción de pétreos en recursos hídricos (xxxx, quebradas, lagos, lagunas, zonas costeras, etc.)
1. Solicitud de licencia de extracción de pétreos1 dirigida a la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía, la cual debe de ir acompañada de la documentación citada en el Anexo A.
2. Recibida la solicitud de licencia, la Dirección de Hidrocarburos y Minas planifica y ejecuta la inspección para ver la factibilidad de extracción de dicho material en los lugares y formas señaladas en la solicitud; si los sitios de extracción no cumplen con los requisitos necesarios, se observan otros lugares y áreas que pudieran satisfacer las necesidades de los materiales desde el punto de vista ingenieril.
3. En caso de que la solicitud de licencia sea admitida; el Ministerio de Economía a través de la Dirección de Hidrocarburos y Minas emite una resolución de autorización de la licencia al titular y/o propietario para ejecutar la actividad de extraer materiales en el lugar señalado, pero esta autorización queda supeditada al cumplimiento de lo estipulado en el artículo: 82 y literal d) de la Ley del Medio Ambiente, que literalmente dice:
Artículo 82 Para el aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo contenido en las leyes de la materia, será obligatorio lo siguiente:
Literal d) La explotación de canteras y la extracción de material del cause de las riveras de los xxxx y de los lagos, lagunas y playas solamente se podrá mediante permiso ambiental expedido por el Ministerio (es decir el MARN).
B) Extracción de pétreos de bancos de materiales a cielo abierto.
Para poder extraer materiales pétreos de cualquier banco de materiales, la persona natural y/o jurídica deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1 Ver formato de solicitud en Anexo A.
1. Solicitar la concesión de la extracción de materiales pétreos2 a la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía. A dicha solicitud deben acompañar la documentación citada en el Anexo B.
2. Recibida la solicitud de concesión, por la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía; este Ministerio ejecuta la inspección para ver la factibilidad técnico-ambiental de la extracción de materiales pétreos del lugar solicitado.
3. En caso de que la solicitud, sea admitida; el Ministerio de Economía a través de la Dirección de Hidrocarburos y Minas, emite la resolución de autorización de la concesión; sin embargo antes, el titular y/o propietario para poder ejecutar la actividad de extracción de materiales pétreos del lugar señalado, debe darle cumplimiento a lo estipulado en el artículo: 82 literal
a) de la Ley del Medio Ambiente que literalmente dice:
Artículo: 82.- Para el aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo contenido en las leyes de la materia, será obligatorio lo siguiente:
Literal a): Previo a la concesión o permiso para la explotación de recursos naturales no renovables, el interesado deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental.
En ambos casos (A y B) cumplidas todas las disposiciones y requisitos exigidos, por los Ministerios de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para poder ejecutar la actividad de extracción la persona natural y/o jurídica debe cumplir adicionalmente con otra disposición contemplada en la Ley Forestal, la cual es la relativa a que si hubiera necesidad de talar árboles, arbustos x xxxxxx bajas, se deberá, obtener los permisos respectivos del Servicio Forestal y Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
2 Ver formato de solicitud en Anexo B
ANEXO A. SOLICITUD DE PÉTREOS EN RECURSOS HÍDRICOS.
SEÑORA
DIRECTORA DE HIDROCARBUROS Y MINAS MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Yo, mayor de edad, profesión u oficio del domicilio de con cédula de identidad personal No. a usted atentamente solicito Licencia de Extracción de material pétreo del cauce del río en una extensión de metros cuadrados, ubicados en (ubicación exacta del lugar de extracción de material pétreo), el período para el cual solicita licencia es de y los productos extraídos serán utilizados para .
Para tal efecto acompaño la siguiente documentación:
a) Plano de ubicación del área en que se realizaran las actividades, extensión del área solicitada y nombre de los colindantes;
b) Mapa de localización del área (hoja cartográfica);
c) Sistema y métodos de la extracción de material pétreo y período de extracción;
d) Plan de manejo ambiental y de cierre o abandono.
Señalo para oír notificaciones la siguiente Dirección: . Lugar y fecha:
Firma .
Nombre:
• Si el peticionario no actúa por sí, a la solicitud deberá adjuntar el documento que acredite su personería jurídica ya sea que lo haga en representación natural o jurídica; en este último caso deberá también comprobar la existencia legal de ésta.
PARA AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN DE MATERAL XXXXXX XX XXXX Y PLAYAS
a) Plano de ubicación del río o playa donde se realizarán las actividades;
b) Plano de ubicación del área a explotarse en el que se establezca fehacientemente su localización y linderos;
c) Descripción del método de explotación y duración de la misma;
d) Plan de medidas de mitigación y/o restauración;
e) Xxxxxxxxx lo dispuesto en el Art. 25 literal g) de la Ley de Minería, cuando la Dirección estime conveniente en proporción a la magnitud del proyecto y evaluaciones técnicas;
f) Los demás que la Dirección estime conveniente.
ANEXO X. XXXX PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
SEÑOR (A)
DIRECTOR(A) DE HIDROCARBUROS Y MINAS MINISTERIO DE ECONOMIA
Yo, mayor de edad, profesión u oficio , del domicilio de con cédula de identidad personal No. (u otro documento de identificación), a usted atentamente solicito Concesión para explotación de denominada una extensión de metros cuadrados, ubicados en (ubicación exacta y la finalidad de la explotación).
Para tal efecto acompaño la siguiente documentación:
a) Plano de ubicación del área en que se realizaran las actividades, extensión del área solicitada y nombre de los colindantes;
b) Mapa de localización del área (Hoja Geográfica);
c) Sistema y métodos de la explotación;
d) Documentos que acrediten la capacidad técnica y financiera del solicitante;
e) Escritura de Propiedad del Inmueble o autorización otorgada en legal forma por el propietario;
f) Estudio de factibilidad y todos los documentos técnicos, planos informes, análisis y estimación de reservas que demuestren la existencia y utilización racional de los yacimientos comercialmente explotables;
g) Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Medidas para el deterioro ecológico y ambiental, plan de cierre o abandono;
h) Programa de explotación que demuestre el aprovechamiento de los recursos para los cinco primeros años firmado por el Ingeniero responsable del proyecto.
Señalo para oír notificaciones la siguiente Dirección . Lugar y fecha: .
Firma . Nombre:
Si el peticionado no actúa por si, a la solicitud deberá adjuntar el documento que acredite su personería jurídica, ya sea que lo haga en representación natural o jurídica, en este último caso deberá también, comprobar la existencia legal de ésta.