PROFORMA DE CONTRATO
PROFORMA DE CONTRATO
ADQUISICIÓN DE 76,000 TM DE GLP EN CONDICIONES CFR/DAP CALLAO
Conste por el presente documento, el Contrato de “Adquisición de 76,000 TM de GLP en condiciones CFR/DAP Callao”, en adelante el Contrato, que celebran de una parte, Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., con Registro Único del Contribuyente Nº 20100128218, con dirección en la Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente Cadena de Suministro, …, identificado con DNI Nº …, según poder inscrito en Asiento …… de la Partida Electrónica N° …… del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX – Sede Lima, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), en adelante PETROPERÚ; y de la otra parte, la empresa
………, con Registro Único del Contribuyente N° ………, con dirección en …………, Distrito de ,
Provincia…… y Departamento ……, debidamente representada por su …, señor …, identificado con
…, según poder inscrito en el Asiento …. de la Partida Electrónica N°…del Registro de Personas Jurídicas de ……, de la SUNARP, en adelante EL CONTRATISTA.
PETROPERÚ y EL CONTRATISTA, pueden denominarse en forma individual como Parte y en conjunto como las Partes.
CLÁUSULA PRELIMINAR: ANTECEDENTES
Mediante Memorando N° SPDS-JPSU-186-2019 de fecha 16 de diciembre de 2019, la Sub Gerencia Planificación de Demanda y Suministro solicitó la adquisición, en la modalidad por Competencia de 76,000 TM de GLP para Callao.
Mediante Carta Múltiple SCOH-…-2019 de fecha … de … de 2019, se invitó a las compañías registradas en la Lista de Proveedores vigente de PETROPERÚ S.A. para GLP, a presentar su propuesta técnico-económica, conforme al Proceso de Adquisición por Competencia Nº COM-020- 2019-SCOH/PETROPERÚ - “Adquisición de 76,000 TM de GLP en condiciones CFR/DAP Callao”.
Mediante Informe de Adjudicación SCOH- ……2020 de fecha…………, se sustentó y aprobó la “Adquisición de 76,000 TM de GLP en condiciones CFR/DAP Callao”, a la empresa ........
Mediante Carta N° SCOH-...-2020 de fecha………, se comunicó a la Empresa la
adjudicación de la Buena Pro del Proceso de Adquisición por Competencia Nº COM-020-2019- SCOH/PETROPERU.
Mediante Carta N° ………de fecha ……………, se solicitó a la empresa …los documentos para proceder con la suscripción del Contrato.
Mediante Carta N°…………. de fecha…………, la Empresa presentó los documentos
solicitados para la suscripción del presente Contrato.
CLÁUSULA PRIMERA: GENERALIDADES
1.1. El presente Contrato se rige por el Procedimiento “Adquisición en el Mercado Local de Hidrocarburos para el Proceso Productivo y/o de Comercialización de PETROPERÚ”, aprobado mediante Hoja de Acción SCOH-133-2018 del 5 de octubre de 2018 (en adelante 'el Procedimiento'); y supletoriamente por el Código Civil y las demás normas que resulten aplicables.
1.2. La Adquisición por Competencia se realiza conforme a lo establecido en el numeral VII del Procedimiento, para adquirir 76,000 TM de GLP en condiciones CFR/DAP Callao.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Cláusula Técnica Mínima
CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA
Cláusula Técnica Mínima
CLÁUSULA CUARTA: MODALIDAD DE COMPRA
EL CONTRATISTA y PETROPERÚ acuerdan que la venta del PRODUCTO será bajo condiciones DAP (Delivery at Place / Incoterms 2010) o CFR (Cost and Freight / Incoterms 2010).
El PRODUCTO será entregado por EL CONTRATISTA a PETROPERÚ de acuerdo a lo establecido en el Contrato.
CLÁUSULA QUINTA: PUNTO DE ENTREGA
Cláusula Técnica Mínima.
CLÁUSULA SEXTA: RESTRICCIONES DEL PUNTO DE ENTREGA
El Muelle 7 del Terminal Callao, durante la vigencia del Contrato presentará las siguientes restricciones:
a) Calado Muelle 7A: 10.5 metros.
b) Calado Muelle 7B: 10.5 metros.
c) DWT: 30,000 TM CLÁUSULA SÉTIMA: CALIDAD Cláusula Técnica Mínima. CLÁUSULA OCTAVA: PRECIO Cláusula Técnica Mínima. CLÁUSULA NOVENA: CANTIDAD Cláusula Técnica Mínima.
CLÁUSULA DÉCIMA: TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD Y DEL RIESGO:
Cláusula Técnica Mínima.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: TIEMPO DE ESTADÍA
El tiempo de estadía permitido para la descarga en el Muelle 7 del Terminal Callao comenzará a partir de las seis (6) horas posteriores desde el lanzamiento de la Carta de Alistamiento (NOR) del buque, dentro de la ventana de descarga o cuando el buque se encuentre amarrado, lo que ocurra primero y terminará cuando se desconecten las mangueras de descarga del manifold del buque gasero.
El tiempo de estadía permitido para la descarga será de una hora por cada 200 Toneladas Métricas (TM) de PRODUCTO consignado para PETROPERÚ. En caso el tiempo de estadía real supere el tiempo de estadía permitido, EL CONTRATISTA quedará liberado de cualquier obligación o responsabilidad sobre la entrega, pudiendo disponer del resto del PRODUCTO como mejor juzgue conveniente.
Sólo cuando por razones imputables a PETROPERÚ, el tiempo de estadía real supere al tiempo de estadía permitido para la descarga del PRODUCTO, PETROPERÚ pagará a EL CONTRATISTA por el tiempo excedido, una penalidad por demora (demurrage) a razón de US$ 35,000 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) diarios o una suma proporcional a dicho monto en caso de fracciones de día.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RETRASO EN LA ENTREGA
En caso que el buque nominado por EL CONTRATISTA, llegue fuera de las ventanas confirmadas por PETROPERÚ, en forma excepcional EL CONTRATISTA podrá despachar la cantidad no entregada por el Muelle 7 del Terminal Callao, directamente a los clientes de PETROPERÚ desde una Planta de Abastecimiento en el Callao, debidamente odorizado y precintado; asumiendo todos los costos que ello implique. Esta cantidad será considerada como parte del volumen contractual, sin la obligación de PETROPERÚ de recibir en el Terminal Callao, el GLP a bordo del buque que llegó fuera de la ventana fijada.
En este caso, PETROPERÚ efectuará el pago por dicha cantidad al precio ofertado por EL CONTRATISTA de acuerdo a lo establecido en la Condición Séptima, más los impuestas xx xxx que sean aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RETRASO EN LA RECEPCIÓN
En caso de retraso o interrupción en la recepción del PRODUCTO por parte de XXXXXXXXX xx Xxxxxx 0 xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, se aplicará una penalidad de US$ 120 dólares de los Estados Unidos de América por cada Tonelada Métrica (TM) no recibida dentro de la fecha de recepción acordada.
El tiempo máximo permitido de espera del buque para el inicio de la descarga será de doce (12) horas desde el lanzamiento de la Carta de Alistamiento (NOR) del buque y los tiempos de espera mayores al máximo permitido estarán sujetos a la decisión de EL CONTRATISTA. Asimismo, la falta de recepción del PRODUCTO por parte de PETROPERÚ liberará a EL CONTRATISTA de cualquier obligación o responsabilidad sobre la entrega
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: FACTURACIÓN Y PAGO
El CONTRATISTA indicará en su propuesta las condiciones de pago y facturación que mejor estime convenientes. Dichas condiciones serán evaluadas financieramente por PETROPERÚ para determinar el impacto en el precio ofertado.
La factura será pagada por PETROPERÚ, mediante transferencia bancaria a los ……. días de ser emitida por EL CONTRATISTA, de acuerdo a sus instrucciones de pago.
En la eventualidad que la fecha de vencimiento de la factura se produzca en día xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable, el pago de la misma se hará efectivo el día hábil siguiente a la fecha de vencimiento, sin lugar a reclamo alguno.
El pago se efectuará en Dólares, siempre y cuando la Ley no lo prohíba, en cuyo caso el pago se realizará de acuerdo con lo que las normas legales dispongan.
La factura antes mencionada, será presentada en la Oficina de Trámite Documentario de la Oficina Principal de PETROPERÚ, y sólo será recibida en días hábiles y dentro del horario de atención al público de dicha oficina.
En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses calculados día a día por el tiempo transcurrido desde la fecha de vencimiento del plazo para el pago hasta el día anterior en el que el pago se haga efectivo, siendo aplicable la tasa de interés Tasa Activa de Moneda Extranjera (TAMEX) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se hizo efectivo el pago, y si no la hubiera, la última inmediatamente anterior publicada e intereses moratorios equivalentes al 4% TEA.
Ambos intereses serán calculados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento, hasta el día de pago.
En caso de tener Facturas o Notas de Débito vencidas correspondientes al Contrato, los pagos realizados por PETROPERÚ con posterioridad a dichos vencimientos se imputarán a cancelar las deudas que existan conforme el siguiente orden de prioridades:
a) Notas de Débito.
b) Facturas.
PETROPERÚ podrá objetar cualquier monto contenido en las facturas antes de su vencimiento y cuyo pago considere improcedente de acuerdo a lo previsto en el Contrato, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:
a) PETROPERÚ, pagará el monto no objetado incluyendo los tributos aplicables dentro del plazo de su vencimiento.
b) Por el monto objetado y antes del vencimiento del pago, PETROPERÚ remitirá a EL CONTRATISTA una carta sustentando con documentos los motivos de su objeción.
c) EL CONTRATISTA y PETROPERÚ tratarán de resolver la objeción planteada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de recepción por parte de EL CONTRATISTA de la carta que se refiere el párrafo b) anterior.
d) Vencido este plazo, sin que se arribe a un acuerdo, cualquiera de las Partes podrá recurrir a lo estipulado en la Cláusula Solución de Controversias y Arbitraje del Contrato.
e) Si la objeción se resolviese a favor de EL CONTRATISTA, PETROPERÚ pagará la porción pendiente, más los intereses que correspondan a dicho monto, por el tiempo transcurrido desde la fecha de vencimiento del plazo para el pago hasta el día anterior en que el pago se haga efectivo, utilizando la tasa de interés aplicable a los pagos retrasados (TAMEX).
f) Si la objeción se resolviese a favor de PETROPERÚ no se aplicará ningún interés.
En caso PETROPERÚ no cumpla con pagar cualquier factura relacionada al Contrato, EL CONTRATISTA se encontrará facultado a adoptar cualquiera o una combinación de las siguientes medidas:
a) Suspender las entregas de GLP a PETROPERÚ.
b) Suspender futuras ventas de GLP a PETROPERÚ hasta que se hayan regularizado los pagos de las facturas pendientes de pago, previa aprobación de EL CONTRATISTA.
c) Resolver el Contrato al amparo de lo dispuesto en la Cláusula “Incumplimiento y Resolución del Contrato”.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: NORMATIVA DE EXISTENCIAS MEDIAS Y MÍNIMAS
EL CONTRATISTA podrá limitar, suspender o diferir las ventas y despachos de GLP, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente de existencias medias y mínimas (Decreto Supremo Nº 01-94-EM y sus modificatorias).
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RECLAMOS
Cualquier reclamo respecto a la calidad, cantidad o precio del GLP, así como por pérdidas, contaminaciones o atrasos y por cualquier otra causal, deberá ser efectuado por escrito, por una de las Partes dentro de los diez (10) días calendarios siguientes de producida(s) la(s) causal(es) que origine(n) el reclamo. Vencido el plazo de los diez (10) días antes mencionado en este punto, no será admisible reclamo alguno.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: MERMAS
En caso que de las determinaciones realizadas por el Inspector Independiente se concluyera que para una determinada entrega existieron variaciones superiores al 0.5% entre las cantidades entregadas por EL CONTRATISTA y las descargadas por el transportista del PRODUCTO de PETROPERÚ en el puerto de descarga (determinadas por medidas en el buque), PETROPERÚ presentará el reclamo al transportista, que será único y exclusivo responsable por las variaciones en exceso al porcentaje mencionado; las variaciones hasta el 0.5% entre las cantidades entregadas por EL CONTRATISTA y las descargadas por el transportista del PRODUCTO de PETROPERÚ en el puerto de descarga (determinadas por medidas en el buque) no serán objeto de reclamo alguno.
En cualquier caso, siendo que EL CONTRATISTA entrega el producto a PETROPERÚ en el puerto de carga de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décima: Transferencia de la Propiedad y del Riesgo, las Partes acuerdan que, si se generasen variaciones de cualquier porcentaje entre la cantidad cargada en el buque en el puerto de carga y la cantidad descargada en el puerto de descarga, EL CONTRATISTA quedará liberado de toda responsabilidad.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: GASTOS OPERATIVOS
Sin perjuicio de la penalidad por demora (Demurrage en el Bill of Lading), PETROPERÚ pagará los gastos operativos a razón de US$ 22,600 (veinte y dos mil seis cientos dólares de los Estados Unidos de América) por cada ingreso adicional para completar la descarga, siempre que dicho ingreso adicional no se deba a mal tiempo y a solicitud de PETROPERÚ. En la necesidad de dos o más ingresos ocasionados por cierre de puerto en Callao debido a condiciones climatológicas adversas, los gastos incrementales serán compartidos en partes iguales entre PETROPERÚ y EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: CONTROVERSIA SOBRE ASUNTOS TÉCNICOS
EL CONTRATISTA y PETROPERÚ convienen en aceptar lo establecido en las Normas NTP, API y ASTM, que sean aplicables, para la resolución de cualquier controversia técnica relativa a cantidad y/o calidad surgida en la transferencia del Producto.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: OTROS
PETROPERÚ se compromete a asumir directamente el costo correspondiente al uso xxx xxxxxx, cobrado por APM Terminals Callao.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
22.1. El presente Contrato ha sido negociado y será ejecutado según las reglas de la buena fe y común intención de las Partes, en tal sentido, EL CONTRATISTA se obliga a mantener en estricta confidencialidad toda la información recibida de PETROPERÚ o generada como consecuencia de la ejecución del presente Contrato. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a utilizar dicha información únicamente para el cumplimiento de sus obligaciones a su cargo, salvo que medie autorización expresa dada por escrito por el representante autorizado de PETROPERÚ.
22.2. EL CONTRATISTA tiene y asume la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información de PETROPERÚ a la que tenga acceso en virtud del presente Contrato. Esta obligación subsistirá aún durante el plazo de cinco (5) años después de finalizada la vigencia del presente Contrato. EL CONTRATISTA será responsable de todos los daños y perjuicios que se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación.
22.3. EL CONTRATISTA deberá cumplir con la Política Corporativa, Reglamento y Procedimiento de Seguridad de la Información de PETROPERÚ, la cual se entrega a la firma del presente
Contrato, comprometiéndose a reportar de inmediato cualquier irregularidad de seguridad de la información detectada.
22.4. No mantener el riguroso cuidado de los activos de información de PETROPERÚ otorgados para su uso, ni avisar a tiempo las fallas en los mismos, es considerado un incumplimiento de la Política Corporativa, Reglamento y Procedimientos de Seguridad de la Información de PETROPERÚ.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: PROTECCIÓN AMBIENTAL
23.1. Las Partes se obligan a dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas medio ambientales y sociales que se encuentren vigentes y a cualquier otra que resulte de aplicación para el presente Contrato.
23.2. Las actividades de protección ambiental comprenderán la prevención, limpieza, reparación del daño causado y rehabilitación correspondiente, de ser posible, frente a los perjuicios que pudiesen ocasionar en el medio ambiente las operaciones materia del Contrato, compromiso que asumen las Partes contratantes conforme a lo detallado en el siguiente párrafo.
23.3. EL CONTRATISTA será responsable de cualquier daño ecológico o del medio ambiente que pudiera suceder antes del Punto de Entrega, incluido los reclamos o conflictos de índole social o similar que pudieran suceder como consecuencia de los daños señalados con anterioridad. Después del Punto de Entrega es responsabilidad de PETROPERÚ.
23.4. Cada una de las Partes será responsable, a título individual, de las sanciones que puedan imponérseles por la violación u omisión de las normas antes indicadas, así como de las demás leyes, reglamentos o disposiciones emitidas por la autoridad competente en materia ambiental.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: CUMPLIMIENTO CÓDIGO DE INTEGRIDAD Y POLÍTICAS
DE PETROPERÚ
EL CONTRATISTA, en el marco de los estándares de PETROPERU deberá observar lo establecido en los siguientes documentos que se incluyen como Anexos 2, 3, 4, 5 y 6 del presente Contrato: Código de Integridad; Política de Gestión Integrada de la Calidad, Ambiente, Seguridad y Salud en el Trabajo; Política de Gestión Social; Política Corporativa Antifraude y Anticorrupción; y Lineamientos del Sistema de Integridad.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
25.1. Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de una obligación, o por ejecución parcial, tardía o defectuosa de un compromiso durante cualquier período en el cual se configure una situación de caso fortuito o fuerza mayor, causa no imputable consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, tales como: incendios, temblores, terremotos, mareas crecidas, avalanchas, deslizamientos de tierra, inundaciones, huracanes, tormentas, explosiones, guerras, guerrillas, actos de terrorismo, sabotajes, conmociones civiles, bloqueos, demoras incontrolables en el transporte, huelgas, imposibilidades de abastecimiento (a pesar de haberse aprovisionado), daños a las instalaciones de recepción y transporte, (aumento súbito xx xxxxx de agua, bloqueo de las perforaciones, bloqueo del tubing de producción)1 u otras similares que estén fuera del control razonable y no pudieran ser previstas, o que habiendo sido previstas, no pudieran ser evitadas, en concordancia con el artículo 1315º del Código Civil.
25.2. PETROPERÚ no podrá invocar fuerza mayor como causal suspensiva o liberativa de su obligación de pagar una suma de dinero, en caso EL CONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones derivadas del Contrato.
1 Aplicable para la adquisición de Crudo.
25.3. En el caso de cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación respectiva, debido a una situación de caso fortuito o fuerza mayor, las Partes continuarán ejecutando las obligaciones contractuales que no han sido afectadas en alguna forma por estas circunstancias. De igual modo, la Parte obligada a ejecutar su obligación deberá hacer todo esfuerzo para cumplirla, de acuerdo con el compromiso común acordado por las Partes según el Contrato.
25.4. La Parte afectada por las circunstancias mencionadas líneas arriba deberá reiniciar con el cumplimiento de las obligaciones y de las condiciones contractuales en un período razonable, una vez que la ocurrencia o circunstancia desaparezca, y deberá notificar a la otra Parte que las circunstancias ya no existen, dentro de un plazo de siete (7) días calendario.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO
26.1. Si alguna de las Partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la Parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios, bajo apercibimiento de resolver el Contrato.
26.2. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la Parte perjudicada resolverá el Contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Si la resolución se efectúa por razones atribuibles a EL CONTRATISTA, éste pagará la indemnización correspondiente, por los daños que PETROPERÚ acredite.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉTIMA: DE LOS TRIBUTOS
Los tributos y gravámenes que correspondan a EL CONTRATISTA son de su exclusiva responsabilidad y no son transferibles a PETROPERÚ.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y ARBITRAJE
Las Partes acuerdan que todos los conflictos que deriven de la ejecución o interpretación del Contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante conciliación y/o arbitraje de derecho.
El arbitraje será resuelto bajo la organización y administración del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, y de acuerdo con su Reglamento que las Partes declaran conocer. Las Partes deberán solicitar el inicio de este procedimiento en cualquier momento anterior a la culminación de la relación contractual. En caso el contrato sea resuelto o PETROPERÚ declare su nulidad, el plazo para interponer conciliación y/o arbitraje será xx xxxx (10) días hábiles de notificada tal decisión. Estos plazos son de caducidad.
El arbitraje será en idioma castellano y resuelto por un Tribunal Arbitral. Cada Parte designara a un árbitro y estos a su vez designarán al tercero, el cual será el Presidente del Tribunal Arbitral. Ante la rebeldía o falta de acuerdo en la designación de uno de los árbitros, el mismo será designado por el Centro de Arbitraje antes indicado. La sede del arbitraje será en la ciudad de Lima.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las Partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa, salvo los casos de anulación xx xxxxx previstos en la Ley de Arbitraje.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA: NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
29.1. Las notificaciones que se cursen entre las Partes, tendrán validez siempre que se envíen a los domicilios que se indican en la introducción del presente Contrato o se entreguen en forma directa y personal en otro lugar con cargo o notarialmente o se transmitan por vía facsímil con confirmación de la otra Parte.
29.2. Si alguna de las Partes variara el domicilio indicado en la introducción de este Contrato, tal modificación deberá ser puesta en conocimiento de la otra Parte, por escrito, por lo menos con tres (03) días calendarios de anticipación a la fecha efectiva del cambio para reputarse como válida para efectos del Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
30.1. Las Partes podrán acordar modificaciones del contrato; sin embargo, las mismas deberán sujetarse a lo prescrito en el numeral XI del Procedimiento.
30.2. Las Partes convienen que cualquier variación, modificación o cambio del contrato para ser obligatoria deberá constar en documento escrito y suscrito por los representantes autorizados de PETROPERÚ y EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: ANEXOS
Forman parte integrante del presente Contrato los siguientes Anexos:
• ANEXO N° 1: Pronóstico de Compra
• ANEXO N° 2: Código de Integridad de PETROPERÚ.
• ANEXO N° 3: Política de Gestión Integrada de la Calidad, Ambiente, Seguridad y Salud en el Trabajo.
• ANEXO N° 4: Política de Gestión Social.
• ANEXO N° 5: Política Corporativa Antifraude y Anticorrupción.
• ANEXO N° 6: Lineamiento del Sistema de Integridad.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA
El contrato puede elevarse a Escritura Pública a solicitud de cualquiera de las Partes, siendo por cuenta de quien lo solicite los gastos que origine dicho trámite. Las modificaciones que con posterioridad puedan efectuarse, deberán tener la misma formalidad de éste.
Las Partes, en señal de conformidad suscriben el presente contrato, en la ciudad de Lima a los
...................(…...) días del mes de ….......... de .......
PETROPERÚ EL CONTRATISTA
PRONÓSTICO DE COMPRA
1. ENTREGA
Durante la vigencia del contrato, PETROPERÚ y EL CONTRATISTA deberán coordinar las entregas de GLP.
El producto será entregado por EL CONTRATISTA en las ventanas y cantidades estimadas de acuerdo al siguiente cuadro:
Periodo | Adquisición de GLP | |||||
Puerto | Cantidad GLP (TM) | |||||
N° de cargamentos | Cantidad mínima por cargamento | Cantidad máxima por cargamento | Total máximo | Tolerancia por cargamento | ||
Febrero 2020 | Muelle 7 Callao | 02 | 1,700 | 2,000 | 4,000 | -5% / +5% |
Marzo 2020 | Muelle 7 Callao | 04 | 1,700 | 2,000 | 8,000 | -5% / +5% |
Abril 2020 | Muelle 7 Callao | 04 | 2,000 | 4,000 | 16,000 | -5% / +5% |
Mayo 2020 | Muelle 7 Callao | 04 | 2,000 | 4,000 | 16,000 | -5% / +5% |
Junio 2020 | Muelle 7 Callao | 04 | 2,000 | 4,000 | 16,000 | -5% / +5% |
Julio 2020 | Muelle 7 Callao | 04 | 2,000 | 4,000 | 16,000 | -5% / +5% |
TOTAL | 76,000 |
Las ventanas y cantidades mensuales, serán confirmadas por PETROPERÚ con 35 días de anticipación. Con 10 días de anticipación del primer día de la ventana confirmada, EL CONTRATISTA informará a PETROPERÚ el tiempo estimado de llegada del buque (ETA), el mismo que deberá ser actualizado con 72, 48 y 24 horas antes de la hora de arribo al Callao.
CÓDIGO DE INTEGRIDAD DE PETRÓLEOS DEL PERÚ – PETROPERÚ S.A.
Se encuentra en el portal de PETROPERÚ S.A. en el siguiente enlace electrónico: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxx/xxx/xxxxx/XXX/xxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxxx-000000.xxx
POLÍTICA DE GESTIÓN INTEGRADA DE LA CALIDAD, AMBIENTE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
POLÍTICA DE GESTIÓN SOCIAL
Se encuentra en el portal de PETROPERÚ S.A. en el siguiente enlace electrónico:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxxxx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/0000/00/Xxxxxxxx-xx-Xxxxxxx- Social.pdf
POLÍTICA CORPORATIVA ANTIFRAUDE Y ANTICORRUPCIÓN
Se encuentra publicado en el portal de PETROPERÚ S.A., en el siguiente enlace electrónico: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxx/xxx/xxxxx/XXX/xxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxxx-000000.xxx
LINEAMIENTO DEL SISTEMA DE INTEGRIDAD
Se encuentra publicado en el portal de PETROPERÚ S.A., en el siguiente enlace electrónico:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxx/xxx/xxxxx/XXX/xxxxxx-xxxxxxx-xxxxxxxxxx.xxx