TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ORDEN DE COMPRA
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ORDEN DE COMPRA
1. Aplicabilidad.
(a) Los presentes términos y condiciones se aplican a la compra de mercancías especificadas en el anverso de la orden de compra (las “Mercancías”) a la que acompañan, y forman parte integrante de la oferta efectuada por la parte referida como la parte compradora en dicha orden de compra (en adelante denominada “Xxxx” o “Comprador”) a la parte a la que se dirige la orden de compra (en adelante denominada el “Proveedor”) de conformidad con, y con sujeción a, dicha orden de compra y los presentes términos y condiciones (los “Términos”; junto con los términos y condiciones contenidos en el anverso de la orden de compra, el “Pedido”). El Pedido, junto con cualesquier documentos incorporados a la misma por referencia, constituye el único y total acuerdo de las partes con respecto al Pedido, y sustituye a todos los pactos, acuerdos, negociaciones, declaraciones, garantías y comunicaciones anteriores o simultáneos, tanto orales como por escrito, con respecto al objeto del Pedido. El Pedido limita expresamente la aceptación por parte del Proveedor de los términos del Pedido. Estos términos prevalecerán sobre cualesquier términos o condiciones contenidas en cualquier otro documento y excluyen expresamente cualquiera de los términos y condiciones generales de venta del Proveedor o cualquier otro documento expedido por el Proveedor en relación con este Pedido.
(b) Los presentes Términos se aplican a cualesquier Mercancías reparadas o de sustitución suministradas por el Proveedor en virtud del presente documento.
(c) El Comprador no está obligado a ninguna compra mínima ni a futuras obligaciones de compra en virtud del Pedido.
2. ACEPTACIÓN. El Pedido no es vinculante para el Comprador hasta que el Proveedor lo acepte por escrito. Xxxxx Xxxxxx vencerá al cabo de 30 días desde su recepción por el Proveedor en caso de que este no lo acepte por escrito en ese plazo. El Comprador podrá retirar el Pedido en cualquier momento con anterioridad a su aceptación por parte del Proveedor.
3. FECHA DE ENTREGA. El Proveedor habrá de entregar las Mercancías en las cantidades y en la(s) fecha(s) especificada(s) en el Pedido o según lo convenido por escrito entre las partes (la “Fecha de entrega”). La entrega puntual de las Mercancías resulta fundamental. En el supuesto de retraso, o de un retraso previsto, debido a cualquier causa, el Proveedor informará inmediatamente al Comprador. Si el Proveedor no entrega las Mercancías en su totalidad en la Fecha de entrega, el Comprador podrá rescindir el Pedido de inmediato mediando aviso por escrito al Proveedor, y este habrá de indemnizar al Comprador contra cualesquier pérdidas, reclamaciones, perjuicios, así como costes y gastos razonables atribuibles al incumplimiento por parte del Proveedor de la entrega de las Mercancías en la Fecha de entrega. El Comprador tiene derecho a devolver cualesquier Mercancías entregadas antes de la Fecha de entrega con gastos a cargo del Proveedor, y este habrá de volver a entregar dichas Mercancías en la Fecha de entrega.
4. CANTIDAD. El Comprador se reserva el derecho a rechazar una entrega de Mercancías si la cantidad de Mercancías entregadas es inferior a la cantidad ordenada o si la cantidad de Mercancías entregada supera en un 5% la cantidad ordenada. Dichas Mercancías rechazadas
serán devueltas al Proveedor con gastos a su cargo y bajo la responsabilidad del mismo. Si el Comprador no rechaza las Mercancías y en su lugar acepta la entrega de Mercancías en una cantidad inferior o superior, el Precio por las Mercancías habrá de ajustarse a prorrata.
5. LUGAR DE ENTREGA. Todas las Mercancías serán entregadas en la dirección especificada en el Pedido (el “Lugar de entrega”) y durante el horario comercial normal xx Xxxx, o bien según otras indicaciones xx Xxxx.
6. Términos de envío. La entrega se efectuará acorde a Entregado Derechos Pagados (DDP) en el Lugar de entrega (Incoterms 2010). El Proveedor dará aviso por escrito del envío al Comprador cuando las Mercancías se entreguen a un operador para su transporte. El Proveedor habrá de aportar al Comprador todos los documentos de envío, incluida la factura comercial, el albarán, el conocimiento de embarque y cualesquier otros documentos solicitados por el Comprador. El número de Pedido debe aparecer en todos los documentos de envío, etiquetas de expedición, conocimientos de embarque, facturas, correspondencia y cualquier otro documento correspondiente al Pedido.
A DISCRECIÓN del Comprador, y en caso únicamente de que el Comprador haya dado su expreso acuerdo por escrito y un representante autorizado del Comprador lo haya refrendado con su firma, la entrega podrá efectuarse Excluida actividad extra (EAE) en la Planta de fabricación xx Xxxx correspondiente (Incoterms 2010). Si el Comprador acepta la Excluida actividad extra (EAE) según se establece en el presente documento, en ese caso, y sin perjuicio de cualesquier otros términos y condiciones aquí contemplados, las Partes convienen que: (a) la titularidad y el riesgo de pérdida de las Mercancías pasarán del Vendedor al Comprador cuando las Mercancías sean entregadas y aceptadas por el Comprador y (b) el Precio (según se define en el Apartado 11) no incluirá los costes de transporte (hasta el Lugar de entrega), el seguro, derechos de aduana y demás tarifas e impuestos aplicables, incluido, a título meramente enunciativo, todos los impuestos sobre ventas, consumo o especiales; no obstante, el Precio sí incluirá todos los costes relativos al transporte de las Mercancías hasta la Planta de fabricación xx Xxxx correspondiente.
7. Titularidad y riesgo de pérdida. La titularidad pasa al Comprador tras la entrega de las Mercancías en el Lugar de entrega. El Proveedor asume todo riesgo de pérdida o daños a las Mercancías hasta la entrega de las mismas en el Lugar de entrega.
8. EMBALAJE. Todas las mercancías habrán de embalarse para su expedición de conformidad con las indicaciones del Comprador o, de no haber instrucciones, de manera que se garantice que las Mercancías se entregan en una correcta condición, sin daños.
9. Enmienda y modificación. Ningún cambio al Pedido será vinculante para el Comprador a menos que se haga por escrito, indique específicamente que supone una enmienda al Pedido y esté firmado por un representante autorizado del Comprador.
10. Inspección y rechazo de mercancías no conformes. El Comprador tiene derecho a inspeccionar las Mercancías en la Fecha de entrega o posteriormente. El Comprador, según su decisión, podrá inspeccionar la totalidad o una muestra de las Mercancías, y podrá rechazar la totalidad o una parte de las Mercancías si determina que las mismas no son conformes o son
defectuosas. Si el Comprador rechaza alguna parte de las Mercancías, tiene el derecho, vigente tras aviso por escrito al Proveedor, a: (a) rescindir el Pedido en su totalidad; (b) aceptar las Mercancías a un precio razonablemente reducido; o (c) rechazar las Mercancías y exigir la sustitución de las Mercancías rechazadas. Si el Comprador solicita la sustitución de las Mercancías, el Proveedor, con gastos a su cargo, habrá de sustituir con prontitud las Mercancías no conformes y pagar todos los gastos relacionados, incluidos, a título meramente enunciativo, los cargos de transporte por la devolución de las mercancías defectuosas y la entrega de las Mercancías de sustitución. Si el Proveedor no entrega puntualmente las Mercancías de sustitución, el Comprador podrá sustituirlas por mercancías de un tercero y cobrar al Proveedor el coste de las mismas y rescindir el Pedido con motivo justificado. Ninguna inspección ni demás acciones por parte del Comprador reducirán ni afectarán a las obligaciones del Proveedor en virtud del Pedido, y el Comprador tendrá el derecho a realizar inspecciones posteriores después de que el Proveedor haya llevado a cabo sus acciones correctivas.
11. PRECIO. El precio de las Mercancías es el precio indicado en el Pedido (el “Precio”). Si no se incluye ningún precio en el Pedido, el Precio será el establecido en la lista de precios pública del Proveedor que se encuentre en vigor en la fecha del Pedido. Salvo que se especifique otra cosa en el Pedido, el Precio incluye todos los costes de embalaje y transporte hasta el Lugar de entrega, el seguro, los derechos de aduana y demás tarifas e impuestos aplicables, entre ellos, a título meramente enunciativo, todo impuesto sobre ventas, consumo y de carácter especial. El Proveedor es responsable del cobro y notificación de todos los impuestos aplicables sobre la transacción, como los impuestos sobre ventas, consumo, retenciones, valor añadido o similares. No será efectivo ningún aumento de Precio, ya sea debido a un incremento de costes del material, de la mano de obra o del transporte, sin el previo consentimiento por escrito del Comprador.
12. Términos de pago. El Proveedor emitirá una factura al Comprador tras la finalización de la entrega. El Comprador pagará al Proveedor todos los importes debidamente facturados en un plazo de cuarenta y cinco (45) días tras la recepción del Comprador de dicha factura, con excepción de cualesquier importes impugnados de buena fe por el Comprador. En el supuesto de un litigio sobre el pago, el Comprador habrá de aportar diligentemente una descripción razonablemente detallada de cada concepto objeto de discrepancias. Las Partes intentarán resolver todo litigio con la mayor prontitud y de buena fe. El Proveedor continuará llevando a cabo sus obligaciones en virtud del Pedido a pesar de cualquier litigio.
13. Compensación. Sin perjuicio de cualquier otro recurso o derecho de que pueda disponer, el Comprador se reserva el derecho a compensar en cualquier momento cualquier importe que le adeude el Proveedor repercutiéndolo en un importe pagadero por parte del Comprador al Proveedor.
14. GARANTÍAS. El Proveedor garantiza al Comprador que durante un período de dieciocho
(18) meses desde la Fecha de entrega, todas las Mercancías: (a) estarán libres de todo defecto de mano de obra, de material o de diseño; (b) serán conformes a las especificaciones, dibujos, diseños, muestras y demás requisitos especificados por el Comprador que sean aplicables; (c) se adecuarán a los fines previstos y funcionarán según lo previsto; (d) serán vendibles; (e) estarán libres de todo gravamen, prenda y demás cargas; y (f) no infringirán ni supondrán una
apropiación indebida de ninguna patente de terceros u otros derechos de propiedad intelectual. Además, en el supuesto de que el Proveedor no sea el fabricante de las Mercancías, el Proveedor facilitará las garantías cedibles respecto a las Mercancías obtenidas de sus vendedores, de modo que dichas garantías puedan transferirse o cederse x Xxxx y que Xxxx pueda igualmente cederlas, y dichas garantías sobrevivirán a cualquier entrega, inspección, aceptación o pago de las Mercancías por parte del Comprador. Dichas garantías son acumulativas y adicionales respecto a cualquier otra garantía dispuesta por ley o por vía judicial. Si el Comprador transmite al Proveedor un aviso de incumplimiento del presente Apartado, el Proveedor, con coste y gastos a su cargo, habrá de sustituir o reparar, en un plazo de 30 días, las Mercancías defectuosas o no conformes y pagar todos los gastos relacionados, incluido, a título meramente enunciativo, los cargos de transporte por la devolución al Proveedor de las mercancías defectuosas o no conformes, así como la entrega al Comprador de las Mercancías reparadas o de sustitución.
15. INDEMNIZACIÓN. El Proveedor habrá de defender, indemnizar y eximir de responsabilidad al Comprador y la empresa matriz, subsidiarias, filiales, sucesores y cesionarios del Comprador, así como a sus respectivos directivos, responsables, accionistas y empleados y a los clientes del Comprador (denominados en conjunto, “Indemnizados”) contra todas y cualesquier pérdida, lesión, fallecimiento, perjuicio, responsabilidad, siniestro, deficiencia, diligencias judiciales, sentencias, intereses, laudos, sanciones, multas, costes o gastos, entre ellos honorarios razonables de abogados y profesionales (denominadas en conjunto, “Pérdidas”) que se deriven de, o tengan lugar en relación con, las Mercancías o la negligencia, la conducta dolosa o el incumplimiento de los Términos por parte del Proveedor, de los vendedores del Proveedor o de los fabricantes del Proveedor.
16. Indemnización de Propiedad intelectual. El Proveedor, con gastos a su cargo, habrá de defender, indemnizar y eximir de responsabilidad al Comprador y a cualquier Indemnizado contra todas y cualesquier Pérdidas que se deriven de, o guarden relación con, cualquier reclamación de que el uso o posesión de las Mercancías por parte del Comprador o de un Indemnizado infringe o supone una apropiación indebida de alguna patente, de derechos de autor, de un secreto comercial u otro derecho de propiedad intelectual de algún tercero. El Proveedor habrá de facilitar (sin ningún coste añadido para el Comprador) todas las licencias relativas a derechos de propiedad intelectual, así como pagar todos los cánones necesarios para la compra, reventa y/o uso de las Mercancías por parte del Comprador.
17. Realización asegurada. Si el Proveedor exige el pago del Pedido por adelantado respecto a la entrega de las Mercancías, en ese caso el Proveedor habrá de aportar al Comprador una garantía de ejecución (u otra forma de garantía aceptable para el Comprador) en la cual se disponga un aval que cubra las obligaciones a llevar a cabo por parte del Proveedor en el supuesto de que este último no las llevase a cabo, y en este sentido, habrá de proporcionar al Comprador una copia de la garantía de ejecución (u otra forma de garantía correspondiente). En tales circunstancias, la recepción por parte del Comprador de una copia de la garantía de ejecución (u otra forma de garantía correspondiente) será una condición previa a la obligación del Comprador de pagar al Proveedor.
18. Perjuicios liquidados. El tiempo resulta un factor fundamental en la ejecución del Pedido. Si las Mercancías no se entregan de acuerdo con el programa previsto en el Pedido,
entonces el Proveedor estará sujeto a, y será responsable de, el pago al Comprador de un importe de perjuicios liquidados por dicha entrega. El importe de perjuicios liquidados que el Proveedor habrá de pagar será igual al dos coma cinco por ciento (2,5%) del Precio por cada semana (o fracción de la misma) del Pedido retrasado y hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) del precio total del Pedido.
19. Cumplimiento de la ley. El Proveedor se encuentra en cumplimiento y cumplirá con todas las leyes, normativas y ordenanzas aplicables. En ampliación de lo anterior (y sin limitarlo), el Proveedor habrá de cumplir con el Apartado 1502 de la Ley Xxxx-Xxxxx relativa a minerales en conflicto, así como con todas las demás leyes, normativas y/o ordenanzas relativas a minerales en conflicto, y habrá de facilitar diligentemente las divulgaciones correspondientes (incluidas las solicitadas por el Comprador) con respecto a dichas leyes. El Proveedor dispone de, y mantendrá en vigor, todas las licencias, permisos, autorizaciones, consentimientos y concesiones que necesita para llevar a cabo sus obligaciones en virtud del Pedido. El Proveedor habrá de cumplir con todas las leyes de exportación e importación de todos los países implicados en la venta y transporte de las Mercancías en virtud del Pedido. El Proveedor asume toda la responsabilidad por los envíos que requieran autorización gubernamental a la importación. El Proveedor está obligado a cumplir con el código de conducta xx Xxxx para Proveedores y debería ponerse en contacto con Xxxx para confirmar el cumplimiento de los requisitos del código de conducta para proveedores.
20. Subproveedores. Por la presente, el Proveedor garantiza, declara y pacta de forma incondicional con el Comprador que todas las subcontratas, proveedores, trabajadores y demás proveedores que hayan suministrado mano de obra, materiales y/o equipamiento al Proveedor en relación con el Pedido han sido pagados o habrán sido pagados oportunamente y en su totalidad por dicha mano de obra, materiales y/o equipamiento. El Proveedor indemnizará, eximirá de responsabilidad y defenderá al Comprador respecto a todas y cualesquier reclamaciones de pago, incluido, a título meramente enunciativo, reclamaciones por derechos prendarios, procedentes de las subcontratas, los proveedores, trabajadores y demás proveedores del Proveedor.
21. RESCISIÓN. El Comprador podrá rescindir el Pedido, en su totalidad o en parte, en cualquier momento con o sin motivo justificado por Mercancías no entregadas y previo aviso por escrito al Proveedor con diez (10) días de antelación. Además de cualesquier recursos que pudieren disponerse al amparo de los presentes Términos, el Comprador podrá rescindir el Pedido con efecto inmediato previo aviso por escrito al Proveedor, ya sea antes o después de la aceptación de las Mercancías, en caso de que el Proveedor no haya ejecutado o cumplido con alguno de los presentes Términos, en su totalidad o en parte. Si el Proveedor pasa a encontrarse en una situación de insolvencia, inicia un proceso concursal o insta o se insta contra él algún procedimiento relativo a quiebras, administración judicial, reestructuración o cesión en beneficio de acreedores, en ese caso el Comprador podrá rescindir el Pedido previo aviso por escrito al Proveedor. Si el Comprador rescinde el Pedido por alguna razón que no sea la no ejecución o el incumplimiento del Proveedor, o bien por el hecho de que el Proveedor haya entrado en situación de insolvencia o inicie de algún otro modo procedimientos con respecto a situaciones de quiebra o insolvencia, en ese caso el único y exclusivo recurso del Proveedor será: (a) el pago del precio convenido de todas las Mercancías recibidas y aceptadas antes de la rescisión del Comprador; y
(b) el reembolso de los costes en que haya incurrido el Proveedor en el momento de dicha
rescisión por las mercancías no recibidas y aceptadas hasta ese momento y que hubiesen sido específicamente fabricadas para el Comprador en virtud del Pedido rescindido (y que no sean productos estándar del Proveedor).
22. RECURSOS. Los recursos del Comprador serán acumulativos e incluirán cualesquier recursos que la ley permita. Ninguna dispensa por parte del Comprador frente a un incumplimiento de algún término, pacto o condición del Pedido constituirá una dispensa por parte del Comprador frente a cualquier otro incumplimiento posterior de algún término, pacto o condición en virtud del Pedido. Ninguna contención o indulgencia constituirá tampoco una dispensa o cambio de ningún término, pacto o condición. La aceptación de cualquier Mercancía o el pago de cualquier Mercancía no dispensará de ningún incumplimiento.
23. DISPENSA. Ninguna dispensa por cualquiera de las partes de las disposiciones del Pedido será efectiva a menos que así se establezca explícitamente por escrito y con la firma de la parte dispensadora. Ninguna omisión de ejercicio, ni retraso en el ejercicio de cualesquier derechos, recursos, facultades o privilegios que se deriven del Pedido habrá de actuar o interpretarse como una dispensa o renuncia a los mismos. Ningún ejercicio individual o parcial de cualesquier derechos, recursos, facultades o privilegios de los aquí contemplados excluirá ningún otro ejercicio del mismo, ni tampoco el ejercicio de cualquier otro derecho, recurso, facultad o privilegio.
24. Información confidencial. Toda la Información confidencial del Comprador divulgada por el Comprador al Proveedor, tanto revelada oralmente como divulgada o accesible en forma o soporte escrito, electrónico u otro, y tanto si está o no marcada, designada o identificada de alguna otra forma como “confidencial”, en relación con el Pedido, será confidencial, exclusivamente para el fin de la ejecución del Pedido y no podrá ser divulgada ni copiada a menos que así lo autorice el Comprador por escrito y con anticipación. Previa petición del Comprador, el Proveedor habrá de devolver diligentemente toda la Información confidencial recibida del Comprador. El Comprador tendrá derecho a medidas preventivas respecto a cualquier vulneración del presente Apartado. El presente Apartado no es de aplicación a información que sea: (a) de dominio público; (b) de conocimiento para el Proveedor en el momento de la divulgación; o (c) sea obtenida lícitamente por el Proveedor a partir de un tercero y con carácter no confidencial. A efectos del presente Contrato, “Información confidencial” se refiere a toda la información no pública, confidencial o de propiedad del Comprador, incluido, a título meramente enunciativo, los asuntos comerciales, todos los planes de negocio, secretos comerciales, propiedad intelectual, especificaciones, muestras, patrones, diseños, información sobre clientes, información de cliente, información de proveedores, datos técnicos, desarrollos, propiedades, sistemas, procedimientos, servicios, procesos, métodos, diseños, dibujos, conocimiento especializado, equipos, planes de desarrollo, documentos, manuales, estrategias, materiales de formación, costes, precios, descuentos o rebajas, cantidades de venas o volúmenes, invenciones, descubrimientos, así como cualquier otros asuntos confidenciales de los que se obtenga conocimiento en virtud del Pedido.
25. CESIÓN. El Proveedor no habrá de ceder, transferir, delegar ni subcontratar ninguno de sus derechos u obligaciones en virtud del Pedido sin el previo consentimiento por escrito del Comprador. Toda pretensión de cesión o delegación en incumplimiento del presente Apartado
será nula y carente de efecto. Ninguna cesión ni delegación dispensará al Proveedor de ninguna de sus obligaciones en virtud del presente documento.
26. Relación de las Partes. La relación entre las Partes es la de contratistas independientes. Ningún elemento del contenido del Pedido se interpretará como la creación de una agencia, asociación, empresa conjunta ni otra forma de sociedad conjunta, relación de empleo o fiduciaria entre las partes, y ninguna de las partes tendrá facultad para celebrar contratos ni vincular a la otra parte de ninguna manera. No se interpretará a partir del Pedido ninguna relación de exclusividad.
27. Ausencia de terceros beneficiarios. El Pedido es en beneficio único de las partes que figuran en el mismo y sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados, y ningún elemento del presente documento, expreso ni implícito, pretender conferir ni conferirá a ninguna otra persona o entidad ningún derecho legal o judicial, beneficio ni recurso de cualesquier naturaleza en virtud o en razón de los presentes Términos.
28. Legislación aplicable / Jurisdicción / Renuncia x xxxxxx. EL PEDIDO Y LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES ESTARÁN REGIDAS POR LAS LEYES PROCEDIMENTALES Y SUSTANTIVAS DEL ESTADO DE TEXAS, CON EXCLUSIÓN DEL PRINCIPIO DE CONFLICTO XX XXXXX QUE APUNTASE A LA APLICACIÓN DEL DERECHO SUSTANTIVO O PROCEDIMENTAL DE OTRA JURISDICCIÓN. EN EL SUPUESTO DE QUE SE DECLARASE O SE DETERMINASE QUE LA XXX XX XXXXX NO HA DE APLICARSE A ALGÚN LITIGIO ENTRE LAS PARTES, EN DICHO CASO A EFECTOS DE TAL LITIGIO EL PEDIDO Y LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES ESTARÁN REGIDOS POR LAS LEYES DE LA JURISDICCIÓN EN QUE SE SITÚE LA OFICINA DE ADQUISICIÓN DEL COMPRADOR (SEGÚN LA REFERENCIA QUE CONSTE EN LA ORDEN DE COMPRA CORRESPONDIENTE), CON EXCLUSIÓN DEL PRINCIPIO DE CONFLICTO XX XXXXX QUE APUNTASE A LA APLICACIÓN DEL DERECHO SUSTANTIVO O PROCEDIMENTAL DE OTRA JURISDICCIÓN.
SI LA OFICINA DE ADQUISICIÓN DEL COMPRADOR (SEGÚN LA REFERENCIA QUE CONSTE EN LA ORDEN DE COMPRA CORRESPONDIENTE) ESTÁ SITUADA EN UN ESTADO, TERRITORIO O DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CADA UNA DE LAS PARTES: (A) SE SOMETE IRREVOCABLEMENTE A LA JURISDICCIÓN Y FUERO DE LOS JUZGADOS SITUADOS EN EL XXXXXXX XX XXXXXX, TEXAS, PARA LA RESOLUCIÓN DE TODOS Y CUALESQUIER LITIGIOS QUE SE DERIVEN O GUARDEN RELACIÓN CON EL PEDIDO O CON LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES Y (B) RENUNCIA CONSCIENTE Y VOLUNTARIAMENTE A TODOS LOS DERECHOS A UN JUICIO POR JURADO EN CUALQUIER PROCESO LEGAL RELATIVO AL PEDIDO O A LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES.
SI LA OFICINA DE ADQUISICIÓN DEL COMPRADOR (SEGÚN LA REFERENCIA QUE CONSTE EN LA ORDEN DE COMPRA CORRESPONDIENTE) NO ESTÁ SITUADA EN UN ESTADO, TERRITORIO O DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CADA UNA DE LAS PARTES ACEPTA QUE TODOS LOS LITIGIOS QUE SE DERIVEN DE, O GUARDEN RELACIÓN CON, EL PEDIDO O CON LAS RELACIONES ENTRE LAS
PARTES HABRÁN DE SER FINALMENTE RESUELTAS, SIN PERJUICIO DE LAS DEFENSAS QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE PERMITA, CON ARREGLO A LAS REGLAS DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA INTERNACIONAL DE COMERCIO MEDIANTE UN ÚNICO ÁRBITRO DESIGNADO DE ACUERDO CON LAS CITADAS REGLAS. EL ARBITRAJE SE CONDUCIRÁ EN INGLÉS DENTRO DE LOS LÍMITES DE LA CIUDAD XX XXXXXXX, TEXAS. EL ÁRBITRO DEBE CUMPLIR CADA UNA DE LAS SIGUIENTES CUALIFICACIONES PARA PODER SER DESIGNADO: (1) SER LICENCIADO EN DERECHO POR UNA INSTITUCIÓN SITUADA EN ESTADOS UNIDOS; (2) CONTAR CON MÁS DE VEINTE AÑOS DE EXPERIENCIA EN LITIGIOS Y/O EN EL ARBITRAJE DE CONFLICTOS COMERCIALES COMPLEJOS; (3) DISPONER DE LA LICENCIA PARA EJERCER EL DERECHO EN EL ESTADO DE TEXAS; Y (4) SER IMPARCIAL. EL ÁRBITRO TENDRÁ LA FACULTAD DE IMPUTAR RESPONSABILIDADES ENTRE LAS PARTES, PERO NO TENDRÁ LA COMPETENCIA PARA ASIGNAR NINGUNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS NI NINGÚN RECURSO QUE EXCEDAN O NO ESTÉN CONTEMPLADOS EN LOS TÉRMINOS EXPRESOS DEL PRESENTE CONTRATO O DEL PEDIDO. EL LAUDO ARBITRAL SERÁ PRESENTADO A LAS PARTES POR ESCRITO, Y PREVIA PETICIÓN DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, INCLUIRÁ LOS ANTECEDENTES DE HECHO Y LAS CONCLUSIONES DE DERECHO. EL LAUDO PODRÁ SER CONFIRMADO Y EJECUTADO EN CUALQUIER JUZGADO COMPETENTE. POR LA PRESENTE, EL COMPRADOR Y EL PROVEEDOR DAN SU CONSENTIMIENTO Y SE SOMETEN AL REFERIDO ARBITRAJE Y A LA JURISDICCIÓN DE CUALQUIER JUZGADO LOCAL, ESTATAL O FEDERAL SITUADO EN HOUSTON, TEXAS, COMO JURISDICCIÓN PARA LA REVISIÓN O IMPUGNACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL ARBITRAJE Y RENUNCIAN A TODO DERECHO QUE DICHA PARTE PUDIERE TENER PARA TRANSFERIR EL FUERO A CUALQUIER OTRA JURISDICCIÓN. LAS PARTES SE RESERVAN EXPRESAMENTE TODOS LOS DERECHOS PARA INTENTAR OBTENER MEDIDAS PREVENTIVAS EN UN JUZGADO SITUADO EN HOUSTON, TEXAS. LAS PARTES RECONOCEN Y ACUERDAN QUE EL PEDIDO INCLUYE ACTIVIDADES DENTRO DEL COMERCIO INTERESTATAL (Y, CONSECUENTEMENTE, LA LEY FEDERAL DE ARBITRAJE DE ESTADOS UNIDOS REGIRÁ Y SERÁ DE APLICACIÓN PARA TODOS LOS ARBITRAJES REALIZADOS CON RESPECTO A LO CONTEMPLADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO, SIN PERJUICIO DE DISPOSICIONES CONTRARIAS DE CUALESQUIER LEGISLACIONES ESTATALES).
29. Recursos acumulativos. Los derechos y recursos en virtud del Pedido son acumulativos y se añaden, no sustituyen, a cualesquier otros derechos y recursos disponibles por ley o por vía judicial o de otro modo.
30. AVISOS. Todos los avisos, solicitudes, consentimientos, reclamaciones, demandas, renuncias y demás comunicaciones relativas al presente documento (cada una, un “Aviso”) habrán de ser por escrito y estar dirigidos a las partes en sus direcciones indicadas en el anverso del Pedido, o bien a otra dirección que la parte destinataria pudiere haber designado por escrito.
Todos los avisos serán entregados mediante entrega personal, mensajería de entrega en 24 horas reconocida a nivel nacional (con todos los costes prepagados), fax (con confirmación de transmisión), correo electrónico o correo registrado o certificado (en cada caso, con solicitud de acuse de recibo y franqueo prepagado). Excepto que se disponga lo contrario en el Pedido, un Aviso será efectivo únicamente (a) tras recepción de la parte destinataria (y confirmación de dicha recepción respecto a las transmisiones por fax o por correo electrónico), y (b) si la parte emisora del Aviso ha cumplido con los requisitos del presente Apartado.