Contract
Contrato de prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de respaldo de energía (UPS BEST POWER 4.3 KVA), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal a través de la “Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo”, representada en este acto por el Maestro en Derecho Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de Oca, en su carácter de Procurador General y por la otra la empresa “Sistemas Especializados Brain, S.A. de C.V.,” representada en este acto por el C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, a quienes en lo sucesivo se les denominará “LA PROCURADURÍA” y “EL PROVEEDOR” respectivamente, de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
1. | “LA PROCURADURÍA” declara que: |
1.1 | Es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, 35 y 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
1.2 | El Maestro en Derecho Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de Oca, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, asimismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 5 de enero de 2013 por el Secretario del Trabajo y Previsión Social. |
1.3 | Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo y 3 y 4 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de respaldo de energía, de conformidad con los bienes y servicios descritos en el ANEXO 1, el cual rubricado por ambas partes, forma parte integrante del presente contrato. |
1.4 | Tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal 35301 “Mantenimiento y Conservación de Bienes Informáticos”, de acuerdo con la asignación presupuestal para el año 2013 correspondiente a este órgano desconcentrado según oficio No. 511/01.-2013/071 de fecha 11 de enero de 2013, de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y memorándum No. S.S.P. 113 de fecha 21 xx xxxxx de 2013, de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”. |
1.5 | El presente contrato, se adjudicó mediante el procedimiento de adjudicación directa y con fundamento en el artículo 41 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, previo dictamen del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la STPS., en la Sesión Extraordinaria No. 08-2013, celebrada el 28 xx xxxxx de 2013 y de conformidad con lo señalado en el oficio No. S. A.2013/109 de fecha 28 xx xxxxx de 2013 de la Subdirección de Adquisiciones de “LA PROCURADURÍA”. |
1.6 | Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx. |
1.7 | Su Registro Federal de Contribuyentes es PFD750602I25. |
2. | “EL PROVEEDOR” declara que: |
2.1 | Eliminado un párrafo con siete renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública |
Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley | |
2.2 | Eliminado un párrafo con cinco renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley . |
2.3 | Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas suficientes y necesarias para obligarse a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. |
2.4 | Dentro de su objeto social se encuentra entre otros el diseño, fabricación, compra, importación, venta, distribución, instalación, adecuación, actualización y/o mantenimiento de equipos y sus accesorios, periféricos o interfases para el control, regulación, distribución almacenamiento y generación de energía eléctrica, en alta o baja tensión, llámese plantas de luz, reguladores, transformadores, sub estaciones, UPS, no breaks, equipos de bancos de batería y en general cualquier equipo o accesorio que se relacione directa o indirectamente con dichos xxxxx. |
2.5 | Eliminado un párrafo con un renglón, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley . |
2.6 | Su representante legal declara bajo protesta de decir verdad que formaliza este documento con la seguridad de que en la empresa que representa, ninguno de los socios, directivos, empleados, ni él mismo se encuentran en los supuestos previstos en los artículos, 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
2.7 | Eliminado un párrafo con tres renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley |
2.8 | Se encuentra ubicado en el sector/tamaño mediana, de la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
En virtud de las declaraciones antes expresadas, las partes están de acuerdo con celebrar el presente contrato, sujetándose a las estipulaciones contenidas en las siguientes:
C L Á U S U L A S.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR” y éste
acepta llevar a cabo la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de respaldo de energía (UPS BEST POWER 4.3 KVA) conforme a la descripción de los bienes y servicios del ANEXO 1, el cual rubricado por las partes forma parte integrante de este instrumento.
SEGUNDA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS:“EL PROVEEDOR” prestará los servicios
en las oficinas sede de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, ubicadas en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06720, México, D.F.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato es de $4,536.00 (Cuatro mil quinientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.) más $725.76 (Setecientos veinticinco pesos 76/100 M.N) de I.V.A., dando un total $5,261.76 (Cinco mil doscientos sesenta y un pesos 76/100 M.N).
Ambas partes, convienen que durante la vigencia del presente contrato, no habrá incremento en el precio de los servicios objeto del presente contrato.
CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR”, se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato el día 1 de julio de 2013 y como plazo máximo de conclusión el día 31 de diciembre de 2013, salvo que concurra el supuesto previsto en la cláusula Novena segundo párrafo del presente contrato.
QUINTA.- VIGENCIA: Xxxxx partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para “EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA”, la cual comprenderá del 1 de julio al 31 de diciembre de 2013, comprometiéndose “EL PROVEEDOR” a que cualquier reclamación por parte “LA PROCURADURÍA”, después de concluida la vigencia del contrato será atendida con toda oportunidad.
SEXTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: El monto del contrato señalado en la cláusula tercera de este instrumento será cubierto en moneda nacional para el servicio de mantenimiento correctivo a equipos de respaldo de energía, mediante el pago de seis mensualidades a mes vencido, cada una por la cantidad
$756.00 (Setecientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.) más $120.96 (Ciento veinte pesos 00/100 M.N) de I.V.A. dando un total de $876.96 (Ochocientos setenta y seis pesos 96/100 M.N.); los servicios que preste “EL PROVEEDOR” en los términos de este contrato, deberán desglosarse en forma clara y precisa.
Eliminado un párrafo con seis renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.
Para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar su factura dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del mes que se factura, dicha factura deberá contener los requisitos fiscales determinados por la S.H.C.P., y deberá contar con la validación del Titular de la Coordinación de Planeación y Proyectos Estratégicos y el Subdirector de Informática de “LA PROCURADURÍA” y autorizada por el Titular de la Dirección de Administración.
La factura deberá presentar desglosado el I.V.A. y los descuentos que se otorguen a “LA PROCURADURÍA”. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en el tiempo señalado la factura, para el trámite de pago o no se encuentre debidamente requisitada, el plazo para el pago empezara a correr a partir del día siguiente de la presentación correcta de la misma. El horario para la presentación de la documentación será de las 10:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes.
Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA” cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de "EL PROVEEDOR" que se generen con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá reclamar algún otro pago adicional.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar en su caso por concepto xx xxxxx convencionales.
“LA PROCURADURÍA”, no pagará comisiones por ningún concepto ni otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR”.
“LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR” su afiliación al “Programa xx Xxxxxxx Productivas” a que se refiere el artículo 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013.
SEPTIMA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las leyes mexicanas aplicables se generen con motivo del presente contrato, salvo el impuesto al valor agregado, el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.
OCTAVA.- REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar a “LA PROCURADURÍA” las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha en que se efectuó el pago, hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” reintegre dicha cantidad a “LA PROCURADURÍA” mediante cheque certificado.
NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo. En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” con quince días naturales de anticipación a la fecha en que surtirá efectos dicha terminación.
Asimismo, cuando dentro de la vigencia del presente contrato se llegara a adjudicar por otro diverso procedimiento el contrato para el sector laboral, deberá darse por terminado anticipadamente este instrumento, sin perjuicio para “LA PROCURADURÍA”.
DÉCIMA.- FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO: “EL PROVEEDOR” prestará a “LA PROCURADURÍA”
el servicio de mantenimiento correctivo a equipos de respaldo de energía, debiendo cumplir con todos y cada uno de los requerimientos técnicos señalados en dicho ANEXO 1. "EL PROVEEDOR" deberá cumplir con el programa establecido en el ANEXO 1 del presente contrato, mismo que firmado por las partes, forma parte integrante de este instrumento.
“LA PROCURADURÍA”, podrá hacer reclamaciones y solicitar la reposición de todo o partes del servicio entregado, cuando se compruebe que existen defectos o vicios ocultos o bien presenten deficiencias por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, en estos casos “EL PROVEEDOR”, se obliga a reponer y sin condición alguna, el 100% el bien o servicio devuelto en un plazo que no excederá de tres días hábiles contados a partir de la notificación hecha por escrito por “LA PROCURADURÍA”, mismo que no le exime de la sanción por cada día de atraso en la prestación del servicio. Los gastos originados por las reposiciones correrán a cargo de “EL PROVEEDOR”. En caso de incumplimiento se sancionará de acuerdo con la cláusula Vigésima Primera del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR”, garantiza que la prestación de los servicios, se realizará con calidad y de manera ininterrumpida, en el plazo de ejecución del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- SESIÓN DE DERECHOS: Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso, se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”, con fundamento en el último párrafo del artículo 46 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA TERCERA.- VICIOS OCULTOS, DOLO O MALA FE: “EL PROVEEDOR”, se obliga a responder
por su cuenta y riesgo de los vicios ocultos, dolo o mala fe, en la prestación de los servicios.
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA”, podrá
suspender en cualquier momento y de manera temporal en todo o en parte el servicio contratado, sin que ello implique la terminación definitiva. El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaran dicha suspensión.
DÉCIMA QUINTA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: “LA PROCURADURÍA”, tendrá la facultad de
supervisar y verificar en todo tiempo si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por “LA PROCURADURÍA”, por lo que para tal fin designa al Lic. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Titular de la Coordinación de Planeación y Proyectos Estratégicos de “LA PROCURADURÍA” y el Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, Subdirector de Informática de “LA PROCURADURÍA” como áreas responsables de la administración y seguimiento de los servicios a que se refiere este instrumento. “EL PROVEEDOR”, se obliga a cumplir puntualmente las instrucciones que reciba por parte de “LA PROCURADURÍA”, así como a hacer de su conocimiento cualquier hecho o circunstancia que pueda dañar la ejecución de los servicios. “EL PROVEEDOR”, se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por “LA PROCURADURÍA” o a reponer el servicio respectivo en un término no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”.
El Lic. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Titular de la Coordinación de Planeación y Proyectos Estratégicos y el Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, Subdirector de Informática, considerarán recibidos y aceptados a su entera satisfacción los servicios objeto del contrato, una vez que “EL PROVEEDOR” realice la prestación del servicio conforme a las condiciones establecidas en el ANEXO 1 del presente contrato. En tanto esta condición no se cumpla, “EL PROVEEDOR”, estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrá por no recibida.
DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia de este contrato manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, en consecuencia, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios materia del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”:
a).- | No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida; |
b).- | No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en su ANEXO 1, o no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA” sin motivo justificado; |
c).- | Suspende injustificadamente la prestación del servicio objeto del presente contrato; |
d).- | Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso se debe contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”; |
e).- | No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la comprobación, supervisión y verificación de los servicios objeto de este contrato; |
f).- | Cuando una autoridad competente declare a “EL PROVEEDOR” en concurso mercantil o exista alguna figura análoga que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones derivadas de este contrato; |
g) | Si los documentos o manifestaciones presentados por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento de adjudicación señalado en la Declaración 1.5 del presente contrato resultan falsos (as); |
h).- | Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla con las obligaciones establecidas en el presente contrato. |
i).- | Cuando transcurra el tiempo señalado para la reposición de los servicios o el plazo adicional para la sustitución de los mismos que “LA PROCURADURÍA” haya devuelto y éstos no se hubieren prestado a su entera satisfacción: |
j).- | Si “EL PROVEEDOR” no entrega en la fecha convenida la garantía de cumplimiento de contrato; |
k).- | Cuando el importe de las penalizaciones rebasen el monto de la garantía de cumplimiento, |
l).- | En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente contrato, así como las que se deriven de la manifestación presentada por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento de adjudicación señalado en la Declaración 1.5 del presente contrato. |
Las anteriores causas de rescisión, se señalan de manera enunciativa más no limitativa.
DÉCIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA”, podrá rescindir el
presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa en caso de que “EL PROVEEDOR”, incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA” podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA NOVENA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: “EL PROVEEDOR”, se obliga a
garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato mediante cheque certificado, cheque de caja o fianza expedida por compañía autorizada a favor de la Tesorería de la Federación por un importe equivalente al diez por ciento del monto mencionado en la cláusula tercera del presente contrato.
Cualquiera de estas garantías deberá presentarse por “EL PROVEEDOR” en un plazo xx xxxx días naturales posteriores a la firma de este contrato.
En el caso de que “EL PROVEEDOR” opte por garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada ésta deberá contener además las siguientes estipulaciones:
a).- | Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las cláusulas contenidas en el contrato; |
b).- | La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas; |
c).- | El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiado; |
d).- | La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados; |
e).- | Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia. asimismo esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo otorgue prórrogas o esperas al proveedor o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones; |
f).- | La institución de fianzas, acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de |
intereses que prevé el artículo 95 bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, | |
g).- | Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
VIGÉSIMA.- NULIDAD DEL CONTRATO: Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.
VIGÉSIMA PRIMERA.- PENA CONVENCIONAL: En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato por cada día natural de atraso en la prestación del servicio por causa imputable a “EL PROVEEDOR”, y su tope máximo será el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato, las penas convencionales que se aplicaran se señalan de manera enunciativa más no limitativa en el Anexo 1 del presente contrato.
El inicio del plazo computable para la aplicación de las penas convencionales, será a partir del día siguiente a aquél en que se debió cumplir con el servicio de los bienes señalados en el Anexo 1 del presente contrato.
En estos casos, “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR” para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PRÓRROGA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: “LA
PROCURADURÍA”, sólo otorgará prórroga para la prestación de los servicios cuando ocurran causas de fuerza mayor, casos fortuitos, o bien en el supuesto en que el servicio no pueda ser prestado en el plazo establecido por causas imputables a “LA PROCURADURÍA”.
En estos supuestos, “EL PROVEEDOR” deberá presentar un escrito debidamente firmado por su representante legal, cuando menos con tres días hábiles previos a la fecha convenida de prestación de servicios, en el cual se acrediten a satisfacción de “LA PROCURADURÍA”, las causas de fuerza mayor, caso fortuito o causas imputables a “LA PROCURADURÍA” que impidan la prestación de los servicios. Queda entendido que derivado del análisis de la solicitud, “LA PROCURADURÍA” resolverá lo conducente.
VIGÉSIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD: En virtud de la trascendencia e importancia que representan para "LA PROCURADURÍA", los servicios proporcionados por "EL PROVEEDOR", éste se compromete cabalmente a observar y actuar con discreción y confidencialidad, respecto a los datos, estadísticas e información que por motivo de la prestación de los servicios materia del presente contrato pudiera llegar a conocer, por lo que se compromete a utilizarlos única y exclusivamente para los objetivos contratados.
VIGÉSIMA CUARTA.- SUBCONTRATACIÓN: “LA PROCURADURÍA”, no acepta la subcontratación de los servicios objeto del presente contrato.
VIGÉSIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO: Durante la vigencia del presente contrato,
“LA PROCURADURÍA”, podrá modificar el presente contrato, dando aviso por escrito con por lo menos
tres días naturales de anticipación a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a dar cumplimiento a dichas modificaciones. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en términos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA SEXTA.- INDEMNIZACIÓN: “EL PROVEEDOR”, acepta expresamente que tanto durante el plazo de vigencia de este contrato como después de su expiración, indemnizará a “LA PROCURADURÍA” por cualquier daño o perjuicio que resulte o se derive de un acto ilícito, negligencia o violación del contrato por parte de “EL PROVEEDOR” o de su personal designado para la realización del objeto del presente contrato, así como de las acciones, juicios, demandas, costos y reclamaciones, que se originen como resultado de dichos actos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR”, asume la obligación de
proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que le sea solicitada en términos de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA OCTAVA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector público, el Código Civil Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
El presente contrato se firma en tres tantos, en México, Distrito Federal, el día 12 de julio de 2013.
“EL PROVEEDOR” | “LA PROCURADURÍA” | |
C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. | Mtro. en D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxx. Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
“Área Administradora del Contrato” |
Lic. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. Coordinador de Planeación y Proyectos Estratégicos. |
Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx. Subdirector de Informática. |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato número C-77-2013, de prestación de servicios mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de respaldo de energía, de fecha 12 de julio de 2013 celebrado entre la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y la empresa Sistemas Especializados Brain, S.A. de C.V., por un monto total de $4,536.00 (Cuatro mil quinientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.) más $725.76 (Setecientos veinticinco pesos 76/100 M.N) de IVA, total $5,261.76 (Cinco mil doscientos sesenta y un pesos 76/100 M.N) con plazo de ejecución del 1 de julio al 31 de diciembre de 2013.
ANEXO 1
DEL CONTRATO No. C-77-2013 I.-DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO QUE SE REQUIERE CONTRATAR:
MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO A EQUIPOS DE RESPALDO DE ENERGÍA PARA “LA PROCURADURÍA”
I.1 VIGENCIA DEL CONTRATO:
A partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2013.
I.2 INFORMACIÓN ESPECÍFICA DEL SERVICIO A CONTRATAR:
I.2.1 DESCRIPCIÓN Y CANTIDAD:
Se establecen las descripciones, especificaciones, cantidades y características de los servicios a contratar objeto del presente contrato que se indican en el presente Anexo.
I.2.2 FORMA DE PAGO:
Para agilizar el trámite de pago, la facturación deberá contener los mismos conceptos considerados en el este anexo.
Los costos de todos los servicios deberán ser facturados a la “LA PROCURADURÍA”
I.2.3. INICIO DEL SERVICIO:
El inicio del servicio será a partir del 1 julio de 2013, por lo que será responsabilidad de “EL PROVEEDOR” preveer lo necesario para poder recibir, atender y solucionar reportes de “LA PROCURADURÍA” desde el primer día.
II. CARACTERÍSTICAS Y CANTIDADES DEL SERVICIO A PROPORCIONAR:
II.1 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
“LA PROCURADURÍA”, requiere contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de respaldo de energía en la localidad relacionada en el Anexo 1-A, debiendo además cumplir con los niveles de servicio (SLA, por sus siglas en inglés) que “LA PROCURADURÍA” requiere ofrecer hacia los usuarios internos de este servicio.
Los tipos de mantenimientos preventivos y correctivos se aplicarán de acuerdo a la siguiente tabla:
Marca y Modelo [UPS O No Break] | Capacidad de carga de UPS | TIPO DE MANTENIMIENTO |
BEST POWER | 4.3 KVA | PREVENTIVO Y CORRECTIVO |
MANTENIMIENTO PREVENTIVO:
Este mantenimiento, se realizará una vez de acuerdo al calendario que se acuerde entre “LA PROCURADURÍA” y el “EL PROVEEDOR”.
El servicio de mantenimiento preventivo, consistirá de las siguientes actividades enunciativas, más no limitativas:
• Funcionamiento de ventiladores;
• Posible alarma xx xxxxx de fusibles o módulo;
• Estado de capacitores de filtro de salida;
• Estado de señalización del panel de alarmas;
• Que el equipo se encuentre dentro de las normas de sincronía;
• Aspirar y sopletear el equipo;
• Limpieza de gabinetes;
• Sustituir filtros de aire;
• Que las celdas de baterías estén en buen estado, así como el cuerpo de las mismas;
• Que los eslabones de interconexión de las baterías no se encuentren sulfatados ni flojos;
• Limpieza de los vasos y cubiertas para retirar el polvo, verificando que no exista ninguna fuga de electrolitos;
• El funcionamiento del sistema remoto de alarmas;
• Con osciloscopio y voltímetro, medir los voltajes de operación del sistema, así como la forma de onda en el rectificador e inversor;
• Que los valores de los instrumentos sean correctos, comparándolos con otro medidor de mejor calidad que el que tiene el sistema;
• Limpieza de circuitos utilizando limpiadores antiestáticos que no afecten el funcionamiento de las tarjetas lógicas,
• Realizar el reporte de servicio.
Además, se deberán de incluir las siguientes pruebas dentro de las rutinas del mantenimiento preventivo:
• Realizar una transferencia del equipo a línea y de línea a red, verificando que los contactores o interruptores funcionen adecuadamente;
• Realizar una transferencia de red a inversor de inversor a red, verificando que se efectúe sin interrupción;
• Realizar una transferencia similar a la anterior, pero sin carga;
• Desconectar la alimentación de entrada al sistema, verificando que opere y señalice lo siguiente: falla de inversor, descarga de batería, que el inversor mantenga su regulación en el voltaje de salida, que las alarmas en el sistema y en panel remoto de alarma operen adecuadamente.
• Conectar nuevamente la entrada al sistema;
• Verificar que el cargador opere y observar que tome la carga paulatinamente, hasta llegar al voltaje de flotación, verificando que la corriente de carga llene el sistema, cuando realice el cambio de igualación a flotación;
• Verificar que el sistema de señalización dentro del sistema de energía ininterrumpida y el panel remoto de alarmas operen adecuadamente;
• Desconectar todos los interruptores internos y externos;
• Checar el voltaje de todas las celdas;
• Si alguna batería estuviera fuera de la tolerancia de su voltaje de igualación o flotación, se procederá a verificar su respaldo y tiempo de descarga, de tener alguna anormalidad, se procederá a su cambio;
• Después de que el sistema se encuentre operando correctamente, se encenderá nuevamente y se repetirán los pasos a, b y c,
• En caso de que el UPS tenga respaldo de planta de emergencia, verificar la sincronización entre ambos equipos, de lo contrario realizar los ajustes necesarios.
El mantenimiento, deberá incluir el remplazo de las baterías en caso de que se detectase algún problema durante las pruebas del mantenimiento preventivo.
Las baterías deberán ser nuevas, libres de mantenimiento y de la marca y especificaciones que indique el fabricante de los equipos de respaldo de energía, así también para el tiempo de respaldo en batería que debe ofrecer el equipo a plena carga.
MANTENIMIENTO CORRECTIVO:
“EL PROVEEDOR”, deberá proporcionar este mantenimiento todas las veces que sean necesarias durante la vigencia del contrato debiendo suministrar las partes y refacciones nuevas y originales de la marca del equipo afectado.
El equipo afectado deberá ponerse nuevamente en operación conforme a los parámetros que indique el fabricante del mismo.
El mantenimiento correctivo deberá incluir el remplazo de baterías en caso de ser éstas la causa de la falla.
EQUIPOS DE RESPALDO:
“EL PROVEEDOR”, deberá proporcionar un equipo de respaldo, incluyendo su instalación y puesta en operación, para aquellos reportes que tarden más de 48 horas en su solución. Esto aplicará para equipos de máximo 10 KVA´s. Será hasta la hora en que se ponga el equipo de respaldo en operación cuando dejen de computarse las horas de incumplimiento y penalización correspondiente. El equipo de “LA PROCURADURÍA” dañado que tenga que ir al laboratorio de “EL PROVEEDOR” para su reparación, deberá devolverse a “LA PROCURADURÍA” máximo 30 días naturales contados desde la fecha de salida totalmente reparado y vuelto a instalar y operar en su sitio original.
Para equipos más de 10 KVA´s “EL PROVEEDOR” deberá escalar el incidente hasta el fabricante del mismo hasta su solución, sin menoscabo de las penas convencionales.
REPORTES:
“EL PROVEEDOR”, deberá entregar un reporte mensual que acompañe a la factura, en el que deberá indicar el número de mantenimientos preventivos y correctivos con el detalle de las actividades realizadas por equipo atendido. El reporte incluirá las hojas de servicio de cada equipo atendido con la firma de aceptación del responsable técnico o administrativo de cada sitio de “LA PROCURADURÍA” y del técnico de “EL PROVEEDOR”
NIVELES DE SERVICIO:
“EL PROVEEDOR” deberá:
• Proporcionar el servicio de un Centro de Atención Telefónica (CAT) que opere las 24 horas del día de los 365 días del año, para atender y solucionar cualquier incidente reportado. Deberá proporcionar un número local en la Ciudad de México y su Zona Metropolitana o 01800 Nacional.
• Atender en un máximo de 2 horas cualquier incidente reportado al CAT para equipos ubicados en la Ciudad de México y su Zona Metropolitana y un máximo de 12 horas su solución;
• Atender en un máximo de 12 horas cualquier incidente reportado al CAT para equipos ubicados en el Interior de la República y un máximo de 24 horas su solución,
• Entregar una matriz de escalación de problemas con nombres, teléfono fijo local en la Ciudad de México y su Zona Metropolitana o un 01800, teléfono celular, correo electrónico y tiempos de atención entre niveles.
PENAS CONVENCIONALES:
Servicio | Tiempo de respuesta | Penalización |
Atención de reportes para equipos ubicados en la Ciudad de México y su Zona Metropolitana | 2 horas | Diez al millar por cada hora de atraso, sobre la facturación mensual del equipo que se trate, antes de I.V.A. |
Solución de reportes para equipos ubicados en la Ciudad de México y su Zona Metropolitana | 12horas | Diez al millar por cada hora de atraso, sobre la facturación mensual del equipo que se trate, antes de I.V.A. |
Entrega del reporte mensual | Máximo 20 días naturales después de concluido el mes | Diez al millar por cada día natural de atraso sobre el importe total de la factura mensual, antes de I.V.A. |
II.2. CANTIDAD, UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS EQUIPOS DE RESPALDO DE ENERGÍA:
En el Anexo 1-A se relaciona la ubicación y características de los equipos de respaldo de energía de “LA PROCURADURÍA”.
A manera de resumen, se citan las cantidades de equipos, por marca y capacidad.
EQUIPO PROPIEDAD DE: | Marca y Modelo [UPS o No Break] | Capacidad del UPS | CANTIDAD |
PROFEDET | BEST POWER | 4.3 KVA | 1 |
II.3 SERVICIOS ASOCIADOS:
“LA PROCURADURÍA”, podrá llevar a cabo el cambio de domicilio de los equipos de respaldo de energía, por lo que “EL PROVEEDOR” se compromete a poner en operación los equipos en el nuevo domicilio que se le indique. “LA PROCURADURÍA”, se hará responsable del servicio de traslado e instalación eléctrica conforme a la norma vigente.
“EL PROVEEDOR”, a petición de “LA PROCURADURÍA”, acepta que los servicios objeto de el presente contrato podrán ser ampliados en la medida de sus requerimientos; sin costo adicional para la misma salvo por el precio unitario xx xxxxx mensual por el tipo de equipo que se adicione y conforme a la propuesta económica.
“EL PROVEEDOR”, deberá asignar a un ejecutivo de cuenta quién será el punto único de contacto para que funja como administrador del servicio durante la vigencia del contrato.
C-77-2013
ANEXO 1-A | |||||||||||||
No. ID | Dependencia | Sitio | Calle | Número exterior | Colonia | C.P. | Municipio o Delegación | Estado | Equipo propiedad de: | Marca y modelo [UPS o No break] | Cantidad | Capacidad y porcentaje de carga de UPS | Condiciones de los UPS (periodo de vida) |
1 | PROFEDET | 3.- PROFEDET | Xxxxxx | 211 | Doctores | 06720 | Xxxxxxxxxx | Distrito Federal | |||||
SITE | PROFEDET | BEST POWER | 1 | 4.3 KVAS, 50% |
COSTOS POR EQUIPO
Equipo propiedad de: | Marca y modelo [UPS o No break] | Capacidad del UPS | Cantidad mínima | Precio unitario mensual del servicio de mantenimiento preventivo | Precio unitario mensual del servicio de mantenimiento correctivo | totales por mes | Totales por: 6 meses de mantenimiento correctivo y mantenimiento preventivo |
PROFEDET | BEST POWER | 4.3 KVA | 1 | 350.00 | $406.00 | $756.00 | $756.00 |
SUBTOTAL (1) | $756.00 | $4,536.00 | |||||
IVA | $120.96 | $ 725.76 | |||||
TOTAL | $876.96 | $5,261.76 |