DERECHO CIVIL IV
DERECHO CIVIL IV
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
28. Contratos en general: Nociones y principios generales. Estructura. El consentimiento. El objeto del contrato. La forma del contrato. Los contratos preparatorios: concepto, formalidad y función que cumplen. El compromiso de contratar y el contrato de opción: conceptos generales. Contratos con prestaciones recíprocas.
¿Qué es el contrato según el Código Civil?
Código Civil. Artículo 1351.-
El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídico-patrimonial.
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Propuesta de definición
Relaciones jurídicas (Relatividad) | ||
Componente de heteronomía | ||
Acuerdo
COMPONTENTES DE LA NOCIÓN
Autoría de dos o más partes
Relevancia jurídica (marginal)
Reglamento de intereses
(Voluntad concreta)
Propósito jurídico genérico
(Juridicidad)
Calificación
(Por el ordenamiento jurídico)
No producción
de relaciones jurídicas
Negativa
(inc. Patrimonialidad)
Positiva
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¿Para qué se contrata?
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Principio de autonomía privada
¿Cuál es el concepto moderno de autonomía privada?
HETERONOMÍA
AUTONOMÍA
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¿Cuáles son los límites de la autonomía privada?
Art. 1354 C.C.
Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo.
Art. V del Título Preliminar C.C.
Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.
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Principio de fuerza vinculante (pacta sunt servanda)
¿Qué es el principio de fuerza vinculante?
Artículo 1361 del Código Civil
Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en
ellos. (…).
Exposición de Motivos. Artículo 1361 del Código Civil
Este concepto se resume en la célebre frase de que [los
contratos] son “ley entre las partes”.
Principio de relatividad
Formulación del principio de relatividad
Principio de Relatividad
El contrato solo suerte efectos directos entre las partes que manifestaron su consentimiento
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Principio de consensualismo
Formulación del principio de consensualismo
Código Civil. Artículo 1352.-
Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad. [Cursivas agregadas]
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Manifestaciones de voluntad de las partes que conforman el acuerdo
Fictas
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Completitud estructural del contenido
Principio de la unidad del contrato
Principio del acuerdo contractual sustancial
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Consentimient o contractual
Acuerdo total sobre cláusulas principales y secundarias
Completitud estructural del contenido
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Completitud estructural del contenido requerida
Código Civil. Artículo 1359.-
No hay contrato mientras las partes no estén conformes sobre todas sus estipulaciones, aunque la discrepancia sea secundaria.
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Principio de calificación objetiva
Formulación del principio de calificación objetiva
Calificación
Interpretación
Formulación del principio de calificación objetiva
La nomenclatura (nomen iuris) que las partes le atribuyen a sus manifestaciones de voluntad no es vinculante para los órganos jurisdiccionales a la hora de calificar dichas manifestaciones
La calificación es un juicio de puro derecho (no fáctico) que atiende a criterios objetivos
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Principio de la buena fe
Subjetiva
Criterio de interpretación
Buena fe registral
Objetiva
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Base normativa de la buena fe objetiva
Código Civil. Artículo 1362.-
Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes.
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Contenido de la buena fe objetiva
Mitigación al rigor del Derecho positivo
Regla de conducta en la etapa de ejecución del contrato
Funciones: (i) integración del contrato y (ii) control de pretensiones disfuncionales
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Buena fe como fuente de integración
Deber de salvarguarda
Deber de corrección y lealtad
Deber de información
Deber de cooperación
Deber de mitigación de daños
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Objeto de los contratos
Objeto como elemento de validez
Acuerdo |
Partes |
Objeto |
Causa |
Formalidad solemne |
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¿Qué es el objeto del contrato en la concepción del Código Civil?
Código Civil. Artículo 1402.-
El objeto del contrato consiste en crear, regular, modificar oextinguir obligaciones.
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¿Qué es el objeto del contrato en la concepción del Código Civil?
Código Civil. Artículo 1403.-
La obligación que es objeto del contrato debe ser lícita.
La prestación en que consiste la obligación y el bien que es objeto de ella deben ser posibles.
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¿Qué es el objeto del contrato?
¿Qué es el objeto del contrato?
Determinación o determinabilidad (art. 219 inc. 3 c.c.)
Posibilidad
Requisitos del Objeto
(art. 219 inc. 3c.c.)
Licitud
(Art. 1403 c.c.)
Física
Jurídica
Patrimonialidad
(Art. 1351 c.c.)
Forma y formalidad de los contratos
¿Qué es la forma?
Medio o modo en que el programa contractual consensuado se vuelve socialmente reconocible.
“Técnica de comunicación social” (Xxxxx)
Todo contrato tiene una forma
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Tipos de formas en los contratos
Palabra verbal
Documentos físicos
Medios telemáticos
Documentos notariales
Conducta concluyente
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¿Qué es la formalidad (o forma vinculada)?
A veces, el ordenamiento jurídico regula formas específicas para diversos fines: (a) la validez del contrato, (b) la probanza de su perfeccionamiento y contenido o (c) la consolidación su eficacia
Cuando ello ocurra, estaremos en el campo de la formalidad o forma vinculada
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Obligación de formalizar (Art. 1549 y 1412 c.c.)
Formalidad ad probationem (Art. 144 c.c.)
Formalidad solemne (Art. 140 y 219 inc. 6)
Clases de formalidad
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Compromiso de contratar
Código Civil peruano. Artículo 1414.-
Por el compromiso de contratar las partes se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo.
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Obligación de hacer
Situaciones jurídicas en el comp. de contratar
Parte
“A”
Compromiso de contratar
Parte
“B”
Contrato Definitivo
Obligación de hacer
Prestar un
nuevo
asentimiento
Prestar un nuevo asentimiento
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Estabilización de términos
Aseguramiento de la operación final
Permite “que la realidad se aclare” en sentido favorable al C.D.
Funciones del compromiso de contratar
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¿Requisitos legales del compromiso de contratar?
Elementos esenciales del contrato definitivo
(1415 c.c.)
La misma formalidad del contrato definitivo, bajo sanción de nulidad (art. 1425 c.c.).
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¿De qué remedios disponen las partes del compromiso de contratar?
Cumplimiento forzoso
(¿Art. 1150 inc. 1?)
Resolución por incumplimiento
Resarcimiento de daños
Remedios ante el incumplimiento del c. de c.
(art. 1418 c.c.)
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Contrato de opción
¿Qué es la opción?
Código Civil peruano. Artículo 1419.-
Por el contrato de opción, una de las partes queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no.
Situaciones jurídicas en el contrato de opción
Parte “A”
[Optante]
Contrato de opción
Parte “B”
[Concedente]
Derecho potestativo
Estado de sujeción
Celebración del contrato definitivo
Vinculación de la decisión del optante
Contrato Definitivo
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Ejercicio (unilateral) de la opción (por el optante)
Formación del contrato definitivo
Situaciones jurídicas en el contrato de opción
¿Cuándo acudir a un contrato de opción?
Aseguramiento de operaciones
Congelamiento de términos y condiciones
Período de reflexión para una de las partes
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¿Requisitos legales de la opción?
Elementos esenciales y secundarios del contrato definitivo
(1422 c.c.)
La misma formalidad del contrato definitivo, bajo sanción de nulidad (art. 1425 c.c.).
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¿Oponibilidad de la opción?
Código Civil peruano. Artículo 2019.-
Son inscribibles en el registro del departamento o provincia donde esté ubicado cada inmueble:
(…)
2. Los contratos de opción.
¿Qué implica la oponibilidad de la opción?
Código Civil peruano. Artículo 2023.-
La inscripción de los contratos de opción otorga durante su vigencia derecho preferente sobre todo derecho real o personal que se inscriba con posterioridad.
¿Qué implica la oponibilidad de la opción?
¡“C” inscribe la opción!
Empresa “C” (Optante)
Ejerce opción
“P”
(Concedente)
Empresa “Y” (Comprador)
29. El contrato por persona a nombrar y la cesión de la posición contractual: Semejanzas y diferencias con la cesión del crédito. Comparación de estas figuras con la opción mediatoria. El contrato a favor xx xxxxxxx. La promesa de la obligación o del hecho de un tercero.
Cesión de posición contractual
Regulación de la CPC
Código Civil. Artículo 1435.-
En los contratos con prestaciones no ejecutadas total o parcialmente, cualquiera de las partes puede ceder a un tercero su posición contractual.
Se requiere que la otra parte preste su conformidad antes, simultáneamente o después del acuerdo de cesión.
Si la conformidad del cedido hubiera sido prestada previamente al acuerdo entre cedente y cesionario, el contrato sólo tendrá efectos desde que dicho acuerdo haya sido comunicado al cedido por escrito de fecha cierta.
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Esquema de la CPC
CEDENTE “A”
(Dispone de su estatus de parte)
Contrato base
CEDIDO “B”
(Contraparte del cedente)
CESIONARIO “C”
(Asume la relación
contractual) 57
Regulación de la CPC
Código Civil. Artículo 1436.-
La forma de la trasmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes.
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Ideas clave en la CPC
Sucesión inter vivos y a título particular de una de las partes de un contrato base (cedente) por otra (cesionario) con el asentimiento del cedido.
Opera respecto a contratos no consumados
¿Desde qué momento el cesionario es parte del contrato base?
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Previo al acuerdo de cesión
(carga de comunicación)
Coetáneo al acuerdo de cesión
Posterior al acuerdo de cesión
Oportunidad del asentimiento del cedido
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Efectos temporales de la CPC
Efectos ex nunc
Celebración de contrato base
Acuerdo de cesión
Asentimiento del cedido
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Efectos temporales de la CPC
Código Civil. Artículo 1437.-
El cedente se aparta de sus derechos y obligaciones y unos y otros son asumidos por el cesionario desde el momento en que se celebre la cesión. Empero, el cedido podrá accionar contra el cedente si hubiera pactado con éste que no queda liberado por la cesión si el cesionario no cumple las obligaciones asumidas.
En este caso, el cedido debe comunicar al cedente del incumplimiento del cesionario dentro de los treinta días en que
se produjo y, de no hacerlo, el cedente queda libre de responsabilidad.
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Distinción de figuras afines
Cesión de derechos
Cesión de posición contractual
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Distinción de figuras afines
CEDENTE
(Dispone de su estatus de parte)
Remedios jurídicos
CESIONARIO
(Asume la relación contractual del contrato base)
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Contrato por persona a nombrar
PROMITENTE
(Contraparte del estipulante)
¿Qué es el contrato por persona a nombrar?
ESTIPULANTE
(Titular del derecho de nombramiento)
Contrato base
TERCERO
(Potencial nombrado)
Contrato gestorio (eventual)
¿Qué es el contrato por persona a nombrar?
Nombramiento
ESTIPULANTE
(Poder-Negocio unilateral)
TERCERO
“Aceptación”
(Derecho potestativo-N. unilateral)
Comunicación al promitente
(Carga-Acto jurídico en s. estricto)
Todo ello debe ocurrir en 20 días y sujeto a formalidad (1475 c.c.).
¿Qué sucede en caso contrario? (Art. 1474 c.c.)
Efectos temporales del contrato por persona a nombrar
Eficacia retroactiva (Art. 1476 c.c.)
Eficacia del nombramiento
Celebración de contrato base
Nombramiento
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La opción con pacto de mediación
Opción con pacto de mediación
“I”
Optante Comprador
Contrato de opción
“P”
Estado de sujeción
Derecho
potestativo (2)
Celebración de
contrato definitivo
Concedente Vendedor
Derecho
potestativo (1)
Nombramiento de
un tercero
Contrato Definitivo
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Contrato a favor xx xxxxxxx
¿Qué es el contrato a favor xx xxxxxxx?
PROMITENTE
(Programa a su cargo una prestación a favor xx xxxxxxx)
Contrato base
ESTIPULANTE
(Contraparte del promitente.
No es representante xxx xxxxxxx)
Interés propio en la celebración del contrato
TERCERO
(Beneficiario de la prestación del promitente)
¿Qué es el contrato a favor xx xxxxxxx?
Código Civil peruano. Art. 1467.-
Por el contrato en favor xx xxxxxxx, el promitente se obliga frente al estipulante a cumplir una prestación en beneficio de una tercera persona.
El estipulante debe tener interés propio en la celebración del contrato.
¿Qué es el contrato a favor xx xxxxxxx?
Código Civil. Art. 1458.-
El derecho xxx xxxxxxx surge directa e inmediatamente de la celebración del contrato. Xxxxxx, será necesario que el tercero haga conocer al estipulante y al promitente su voluntad de hacer uso de ese derecho, para que sea exigible, operando esta declaración retroactivamente.
La declaración del beneficiario puede ser previa al contrato.
Oportunidad para la revocación o modificación de la prestación en favor xx xxxxxxx
Etapa de intangibilidad de la prestación
Etapa de revocabilidad o modificabilidad de la prestación
Celebración del contrato entre promitente y estipulante
Conocimiento del contrato por parte xxx xxxxxxx
Aceptación o rechazo de la prestación contractual por el tercero
Promesa del hecho ajeno
¿Qué es la promesa del hecho o de la obligación de un tercero?
PROMITENTE
(Efectúa promesa)
Contrato de promesa
PROMISARIO
(Beneficiario de la promesa)
Promete que tercero realizará cierta actividad
Indemnización si tercero no realiza hecho prometido
TERCERO
¿Qué es la promesa del hecho o de la obligación de un tercero?
Artículo 1470.-
Se puede prometer la obligación o el hecho de un tercero, con cargo de que el promitente quede obligado a indemnizar al otro contratante si el tercero no asume la obligación o no cumple el hecho prometido, respectivamente.
¿Por qué se caracteriza la indemnización a cargo del promitente?
Artículo 1471.-
En cualquiera de los casos del artículo 1470, la indemnización a cargo del promitente tiene el carácter de prestación sustitutoria de la obligación o del hecho de un tercero.
¿Por qué se caracteriza la indemnización a cargo del promitente?
Artículo 1472.-
Puede pactarse anticipadamente el monto de la indemnización.
30. Ineficacia funcional: Rescisión y resolución: Diferencias y efectos. Tipos de resolución. La lesión: Requisitos y efectos. Excesiva onerosidad de la prestación: requisitos y efectos a favor xx xxxxxxx.
Resolución y rescisión
Incumplimiento como evento gatillador
Causal sobreviniente a la celebración del contrato (art.
1371c.c.).
Incumplimiento esencial del deudor contractual (arts.
1361 y 1362 c.c.)
Vendedor
Compraventa
Comprador
Transferencia de bien
Pago de precio en dinero
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Criterios del Código Civil respecto al incumplimiento esencial
Esencialidad del incumplimiento
IX Pleno Casatorio Civil. Consideración 94.-
[Q]ue el incumplimiento, esto es, tanto el incumplimiento tota como el cumplimiento inexacto (cumplimiento parcial, tardío o defectuoso), sea uno importante o relevante, es decir, que la prestación incumplida afecte gravemente la economía del contrato y el interés que tenía el acreedor en el cumplimiento de la prestación insatisfecha.
Derecho a resolver
Derecho potestativo de activación judicial o extrajudicial
Permite a la parte afectada dejar sin efecto la relación jurídica.
Ulteriores requisitos para el ejercicio del derecho a resolver
IX Pleno Casatorio Civil. Consideración 94.-
[Q]ue no concurra algún hecho que haya justificado el incumplimiento del deudor como podría ser la falta de cooperación del acreedor o la tolerancia de éste hacia el incumplimiento; y, finalmente, que el acreedor haya cumplido con la prestación a su cargo o al menos haya garantizado su cumplimiento.
Extintivo-liberatorio
Retroactivo
Restitutorio o reintegrativo
Resarcitorio
Efectos de la Resolución por Incumplimiento
Constantes
Eventuales
¿Qué efectos tiene la activación del derecho a resolver un contrato?
Clases de resolución por incumplimiento
Clases de resolución por incumplimiento
Resolución judicial o arbitral
(art. 1428 c.c.)
Tutela Resolutoria
Resolución por intimación
(art. 1429 c.c.)
Resolución por cláusula resolutoria expresa
(art. 1430 c.c.)
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Interés en el cumplimiento | Interés en la liberación | Remedio | Regulación particular | Disponibilida d | Forma de actuación |
X | Resolución judicial o arbitral | 1428 c.c. | Supletoria | Judicial o arbitral | |
X (hasta por 15 días) | X | Resolución por intimación | 1429 c.c. | Supletoria | Extrajudicial |
X | Resolución por cláusula resolutoria expresa | 1430 c.c. | Consensual | Extrajudicial |
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La lesión
La lesión
Código Civil. Artículo 1447.-
La acción rescisoria por lesión sólo puede ejercitarse cuando la desproporción entre las prestaciones al momento de celebrarse el contrato es mayor de las dos xxxxxxx partes y siempre que tal desproporción resulte del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro.
Procede también en los contratos aleatorios, cuando se produzca la desproporción por causas extrañas al riesgo propio de ellos.
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Requisitos para la configuración de la lesión
Relación contractual
Celebración del contrato
Consumación programada del contrato
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Requisitos para la configuración de la lesión
Desproporción esencial
entre prestaciones
Aprovechamiento
Estado de necesidad
apremiante
Requisito objetivo
Requisitos subjetivos
LESIÓN
(requisitos acumulativos)
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Carga probatoria en la lesión
Estado de necesidad
Lesionado
Aprovechamiento
Lesionado
(salvo desproporción
>/= a 2/3)
Desproporción
Víctima
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Reajuste del equilibrio contractual
(R. conservativo, a favor del lesionado)
Rescisión del contrato (Remedio invalidador, a favor del lesionado)
REMEDIOS
(Art. 1447 y ss.)
Remedios frente a la lesión
Por reconvención del lesionante demandado | ||
Cuando no sea posible que lesionante devuelva la prestación recibida | ||
El remedio de la rescisión
Artículo 1370.-
La rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo.
Artículo 1372.-
La rescisión se declara judicialmente, pero los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la celebración del contrato. (…)
En los casos previstos en los dos primeros párrafos de este Artículo, cabe pacto en contrario. No se perjudican los derechos adquiridos de buena fe.