Contract
ATENCIÓN: Este documento es una guía referencial de ejemplo, no es un documento oficial del ICCA y debe adaptarse y llenarse de acuerdo a la realidad de cada proyecto. No es obligatorio usar este mismo formato, se puede usar el que el postulante considere conveniente.
CONTRATO DE CESIÓN EXCLUSIVA DE DERECHOS DE AUTOR DE OBRA CINEMATOGRÁFICA/AUDIOVISUAL
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente Contrato de Cesión Exclusiva de Derechos de Autor, por una parte, NOMBRES Y APELLIDOS, mayor de edad, de nacionalidad ____________, con número de cédula/pasaporte __________, en calidad de Representante Legal de la Empresa (NOMBRE COMPLETO DE LA EMPRESA EN LOS CASOS DE PERSONA JURÍDICA), a quien en lo sucesivo se le denominará el “CEDENTE”.
Y, de otra parte, NOMBRES Y APELLIDOS, mayor de edad, de nacionalidad __________, con número de cédula/pasaporte __________, en calidad de Representante Legal de la Empresa (NOMBRE COMPLETO DE LA EMPRESA EN LOS CASOS DE PERSONA JURÍDICA), a quien en lo sucesivo se le denominará el “CESIONARIO”.
Las partes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente instrumento contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - ANTECEDENTES
De conformidad con el artículo 167 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, las diversas formas de explotación de una obra son independientes entre sí y, en tal virtud, los contratos se entenderán circunscritos a las formas de explotación expresamente estipuladas y, salvo pacto en contrario, a las que se entiendan comprendidas según la naturaleza del contrato o sean indispensables para cumplir su finalidad.
El artículo 168 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación establece que la cesión exclusiva de los derechos de autor transfiere al cesionario el derecho de explotación exclusiva de la obra, oponible frente a terceros y frente al propio autor. También confiere al cesionario exclusivo, en el marco de los derechos que hubieren sido objeto de cesión y salvo pacto en contrario, el derecho a otorgar cesiones o licencias a terceros, y a celebrar cualquier otro acto o contrato para la explotación de la obra.
El “CEDENTE” es autor y titular de los derechos de explotación de la obra titulada “NOMBRE COMPLETO DE LA OBRA”, en adelante la “Obra”, de acuerdo a la legislación ecuatoriana vigente y criterios del Convenio xx Xxxxx, Acta de París de 1971.
El “CESIONARIO” está interesado en reproducir, distribuir y comunicar públicamente la obra descrita en el numeral que antecede.
El “CEDENTE” está interesado en ceder los derechos de explotación de la obra y, el “CESIONARIO”, a su vez, interesado en aceptar dicha cesión, por lo que habiendo llegado las partes a una coincidencia mutua, formalizan el presente CONTRATO DE CESIÓN EXCLUSIVA DE DERECHOS DE AUTOR, en adelante el “Contrato”, a objeto de constituir y regular su acuerdo.
SEGUNDA. – OBJETO: CESIÓN EXCLUSIVA
A través del presente contrato el “CEDENTE”, cede de manera exclusiva los derechos de explotación de la obra “NOMBRE DE LA OBRA”, a favor del “CESIONARIO”, en lo que comprende a los siguiente:
La reproducción y exhibición de la obra antes referida, a través de cualquier forma o procedimiento establecidos en este contrato.
La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir palabras, signos, sonidos o las imágenes.
La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler.
La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de las obras.
La puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos xxxxx.
(Nota: Pueden pactarse uno o varios de los derechos arriba descritos)
En consecuencia, el “CESIONARIO” recibe la facultad de explotar la “Obra” con exclusión de terceras personas, dentro del ámbito geográfico y el plazo de duración estipulados en el presente Contrato.
Así mismo, estará legitimado para perseguir las violaciones a los derechos de autor que afecten a las facultades que le son concedidas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
TERCERA. - DURACIÓN
El plazo del presente contrato es de _______ años y entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, pudiendo prorrogarse si las partes lo consideran conveniente. No obstante, este plazo no podrá superar, en ningún caso, el plazo máximo de duración de los derechos de explotación previsto en la Ley.
CUARTA. - ÁMBITO TERRITORIAL
Los efectos jurídicos derivados del presente contrato serán válidos en el país _____________.
QUINTA. - DERECHO MORAL
Queda reservado el derecho moral del “CEDENTE”, en los términos establecidos en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.
SEXTA- CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA
En virtud del presente contrato, el “CESIONARIO” pagará al “CEDENTE” la cantidad equivalente a USD $ _____________ (__________ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), que serán cancelados a la firma del presente documento de la siguiente manera _____________________.
SÉPTIMA. – COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CEDENTE:
El “CEDENTE” se compromete a responder ante el “CESIONARIO” sobre la originalidad de su aportación a la obra audiovisual y del ejercicio pacífico de los derechos que le ha cedido mediante este contrato, comprometiéndose a no realizar ningún acto susceptible de impedir o dificultar el pleno ejercicio de tales derechos.
No mantener ningún tipo de gravamen, limitación o impedimento sobre los derechos patrimoniales de la “Obra”.
Poner en conocimiento del “CESIONARIO”, de manera oportuna, toda infracción a los derechos de propiedad intelectual realizado por un tercero y prestar toda colaboración para la defensa de estos derechos.
(SE PUEDEN PACTAR OTRAS OBLIGACIONES)
CESIONARIO:
El “CESIONARIO” se compromete a pagar al “CEDENTE” la contraprestación económica determinada en la cláusula sexta de este contrato, en los plazos y medios acordados.
El “CESIONARIO” se compromete a ejercer los derechos de explotación conforme a los buenos usos y con estricto apego a la ley; así como reconocer el derecho moral del “CEDENTE” sobre la obra, materia del presente contrato.
Poner en conocimiento del “CEDENTE”, de manera oportuna, toda infracción a los derechos de propiedad intelectual realizado por un tercero y prestar toda colaboración para la defensa de estos derechos.
OCTAVA.- CONDICIONES DE LEGITIMIDAD DE LOS DERECHOS
El “CEDENTE” declara que es el titular de los derechos de autor de la obra “NOMBRE DE LA OBRA” y, en consecuencia, garantiza que puede autorizar la explotación de los derechos aquí mencionados sin ningún tipo de gravamen, limitación o disposición.
En cualquier caso, el “CEDENTE” responderá frente a reclamos de terceros que, por esta naturaleza, se proponga en contra del “CESIONARIO”.
(SE PUEDEN PACTAR OTRAS OBLIGACIONES)
NOVENA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato termina por las siguientes causas:
Por cumplimiento del plazo.
Por incumplimiento del objeto y obligaciones establecidas en el presente instrumento por cualquiera de las partes.
Por mutuo acuerdo de las partes.
DÉCIMA. - JURISDICCIÓN
Ambas partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de _________________, para el conocimiento de cuantos conflictos deriven del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROVERSIAS
En caso de suscitarse divergencias o controversias respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas o sobre la interpretación de las estipulaciones del presente convenio, las partes tratarán de solucionar directamente.
En caso de no establecerse un arreglo a la controversia surgida, las partes aceptan someterse a un procedimiento alternativo de solución de conflictos, en el Centro de Mediación _________________________________ de la ciudad de _________, sin perjuicio de que puedan acudir directamente al órgano jurisdiccional competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- COMUNICACIONES Y DOMICILIO
Todas las comunicaciones que en virtud del presente contrato deban cursarse, se realizarán por escrito y se entenderán correctamente enviadas entre las partes, cuando se dirijan a las siguientes direcciones:
“CEDENTE”
“CESIONARIO”
DÉCIMA TERCERA.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
Los comparecientes aceptan y se ratifican en el contenido íntegro de este instrumento legal, procediendo a firmarlo, en ____ ejemplares de igual valor y contenido, en ___________, a los _______.
CESIONARIO CEDENTE
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