Contrato de compra-venta internacional
Contrato de compra-venta internacional
Este contrato de COMPRA-VENTA se celebra por una parte la empresa AGRÍCOLAS XXXXXXX S.L., representada en este acto por Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, y por la otra empresa, VEDO S.L. representada por Xxxxx Xxxxxxxxxx de la Fuente, a quienes, de ahora en adelante, se les denominará “El vendedor” y “El comprador” respectivamente, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES DECLARA “EL VENDEDOR”
I. Que es una sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes del Estado Español según consta en el certificado xx Xxxxxx de Comercio de Toulousse.
II. Que dentro del objeto social se encuentran entre otras actividades: la fabricación, comercialización y exportación productos agrarios.
III. Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y personal adecuado para realizar las actividades anteriormente mencionadas y a las que se refiere la declaración que antecede.
IV. Que el señor Xxxx Xxxxxxx es su legítimo representante y en consecuencia, se encuentra perfectamente en facultad para suscribir este contrato y obligar a su representado a los términos del mismo.
V. Que tiene su domicilio en Toulousse, y que lo señala de igual forma para todos los efectos legales que haya lugar.
DECLARA “EL COMPRADOR”
I. Que es una empresa constituida de acuerdo con las leyes del Estado Español y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos referidos en el punto II de la declaración de “El vendedor”.
II. Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del siguiente contrato.
III. Que el señor Xxxxx Xxxxxxxxxx de la Fuente es su legítimo representante y tiene la completa facultad para suscribir este documento.
IV. Que tiene domicilio en Valladolid, mismo que señala para todos los efectos legales a que pueda haber lugar.
AMBAS PARTES DECLARAN
Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones y así a tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
A. OBJETO DEL CONTRATO. Por medio de este instrumento “El vendedor” se obliga a vender y “El comprador” a adquirir arado AGRICHI modelo 100.
B. PRECIO. El precio de los productos objeto de este contrato que “El comprador” se compromete a pagar, será la cantidad 3.500 € INCOTERMS 2010 CCI.
Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas y sociales extremas en el país de origen o en el destino, en perjuicio de las partes.
C. FORMA DE PAGO. “El comprador” se obliga a pagar a “El vendedor” el precio pactado en la cláusula anterior, mediante transferencia bancaria. De conformidad con lo pactado en la parte anterior, “El comprador”, se compromete a realizar las gestiones que correspondan, a fin de que se cumplan los trámites necesarios para su cancelación en las condiciones anteriormente señaladas.
Los gastos originados por el banco al realizar el pago serán absolutamente por cuenta de “El comprador”.
D. ENVASE Y EMBALAJE DE MERCANCÍAS. “El vendedor” se obliga a entregar las mercancías objeto de este contrato, en el lugar señalado en la segunda cláusula.
E. FECHA DE ENTREGA. “El vendedor” será obligado a entregar los bienes comprados dentro de 15-20 días máximos a partir de la fecha de confirmación del pedido habiendo realizado el pago.
F. PATENTES Y MARCAS. “El vendedor” declara y “El comprador” reconoce que los productos objeto de este documento se encuentran debidamente registrado al amparo de la patente B100C200G300.
Así como “El comprador” se compromete a notificar al “Vendedor”, tan pronto tenga conocimiento de cualquier violación o uso indebido de dicha patente o marca, a fin de que “El vendedor” pueda ejercer los derechos que legalmente le correspondan.
G. VIGENCIA DEL CONTRATO. Ambas partes convienen que una vez “El vendedor” haya entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera y “El comprador” haya cumplido con cada una de las obligaciones estipuladas en el presente documento, se da por terminado.
H. RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO. Ambas partes podrán rescindir este contrato en caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar el incumplimiento dentro de 30 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido de que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate.
La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá dar x xxxx a la otra, cumplido el término a que se refiere el inciso anterior.
I. INSOLVENCIA. Ambas partes podrán dar por finalizado este contrato, como forma anticipada y sin necesidad de declararlo judicialmente en caso de que una de las partes fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otra insolvencia.
J. SUBSISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES. La rescisión del presente acuerdo entre las partes no afecta de ninguna manera a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deben diferirse con fecha posterior, en consecuencia, las partes podrán exigir aun con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones.
K. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Las partes no podrán ceder o transferir ni total ni parcialmente los derechos u obligaciones derivadas del presente contrato, salvo acuerdo entre ambos, siendo establecido de forma previa y por escrito.
L. LÍMITE DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Las dos partes aceptan que no se podrá imputar a ambas la responsabilidad derivada de fuerza mayor y convienen suspender los derechos y obligaciones establecidos bajo el siguiente acuerdo por escrito, los cuales podrán reanudarse de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en la actual cláusula.
M. LEGISLACIÓN APLICABLE. Este contrato será regido por las leyes vigentes en el Estado Español y particularmente dispuesto en la “Convención de Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías”, por los usos y prácticas comerciales reconocidas de éstas.
N. ARBITRAJE. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de las cláusulas de este contrato y para la solución de cualquier controversia que se derive del mismo, las partes convienen en someterse a la conciliación y arbitraje para el comercio exterior existente en el país exportador.
Se firma este contrato en la ciudad xx Xxxxxxxxxx a día 21 de octubre de 2013.