CANCELACIÓN - EQUIPAJE Contrato n° AX2019220
CANCELACIÓN - EQUIPAJE
Contrato n° AX2019220
Para declarar sus siniestros de seguros de Cancelación, Equipaje
Póngase en contacto con el sitio de PRESENCE ASSISTANCE TOURISME:
xxx.xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
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Rellene el campo “número de expediente del viaje” con el número de expediente que figure en
su factura de inscripción.
Rellene el campo “nombre del viajero principal” con sus apellidos y nombre.
Cumplimente el formulario de declaración de siniestro que le permitirá obtener en pocos “clics”
un correo electrónico indicando su número de expediente y todos los documentos que se deben facilitar.
A través de este sitio, podrá enviarnos sus justificantes y realizar un seguimiento del
estado de progreso del expediente en tiempo real.
TABLA DE GARANTÍAS
Gastos de cancelación del Viaje
Reembolso de los gastos de cancelación facturados por el organizador en caso de: | Límite máximo de garantía | Franquicia |
A / VIAJES DE 0 A 10.000 € POR PERSONA | 10 000 € por persona/ 90 000 € por suceso | |
⮚ Enfermedad grave, Accidente, Fallecimiento del asegurado, o de su cónyuge*, hermano, hermana, xxxxxx, suegra, cuñado, cuñada, yerno, nuera, ascendiente y descendiente al segundo nivel. | 50 € par personne | |
⮚ Otros motivos de anulación | 15 % del importe del siniestro con 100 € por persona al mínimo | |
B/ / VIAJES DE MAS DE 10.000 € HASTA 50.000 € POR | 50 000 € por persona/ 135 000 € por suceso | |
PERSONA | ||
⮚ Por cualquier motivo de anulación y para todos los asegurados | 15 % del importe del siniestro con 500 € por persona al mínimo |
* Cónyuge: de derecho o de hecho
Equipaje
Límite máximo de garantía | Franquicia | |
Capital asegurado A/ Con presentación de justificante | A/ 2.000 € por persona Total por suceso: 10.000 € | A/ 45 € por expediente |
O | B/ 150 € globales por persona | B / Sin franquicia |
B/ Sin presentación de justificante | Total por suceso: 750 € | |
Indemnización máxima en caso de robo caracterizado de objetos de valor | 500 € por persona | 50 € por persona |
Indemnización máxima en caso de robo caracterizado de objetos personales | 1.000 € por persona | 50 € por persona |
Gastos justificados de primera necesidad en caso de retraso en la entrega A/ Con presentación de los justificantes de compra O B/ Sin presentación de los justificantes de compra | A/ 300 € por persona B/ 50 € globales por persona | 24 horas |
Gastos de renovación de la documentación de identidad | 200 € por persona | Sin franquicia |
DISPOSICIONES GENERALES
DATOS DE LA ASEGURADORA
Las garantías del Contrato las respalda la sucursal irlandesa de la sociedad Inter Partner Assistance SA, una sociedad anónima constituida según el derecho belga con un capital de 11.702.613 euros, una compañía de seguros autorizada por el Banco Nacional de Xxxxxxx con el número 0487, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de Bruselas con el número 415591055 y con domicilio social en 000 xxxxx 0 Xxxxxx Xxxxxx, 0000, XXXXXXXX, Xxxxxxx.
Inter Partner Assistance, sucursal irlandesa de Inter Partner Assistance SA, está domiciliada en 00/00 Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx (xxxxxx xx xxxxxxxx 000000), y ejerce su actividad bajo la autoridad del Banco Central xx Xxxxxxx. En calidad de compañía de seguros constituida según el derecho belga, Inter Partner Assistance está sometida al control cautelar del Banco Nacional de Xxxxxxx (Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx 00 –0000 Xxxxxxxx – Bélgica – IVA BE 0203.201.340 – RPM Bruselas – xxx.xxx.xx).
Algunas de las garantías del Contrato, incluidos el tratamiento y la protección de los datos, las respalda AXA Travel Insurance
(número de registro 426087), domiciliada en 00/00 Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx. Todas estas sociedades forman parte del Grupo AXA Assistance.
Las declaraciones de Siniestro se deben realizar en el sitio del prestador de servicios de declaración en línea PRESENCE ASSISTANCE TOURISME en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Los términos incluidos en el Contrato, cuya definición no aparece en otro punto del Contrato, ya estén expresados en singular o en plural, tendrán el siguiente significado:
Accidente: cualquier lesión corporal, no intencional por parte de la víctima, provocada por la acción súbita e imprevisible de una causa externa, constatada por un médico.
Accidente grave: cualquier lesión corporal, no intencional por parte de la víctima, provocada por la acción súbita e imprevisible de una causa externa, constatada por un médico y que implique la interrupción de cualquier actividad profesional o de otro tipo y le impida desplazarse por sus propios medios.
Usted y los asegurados: toda persona física o grupo de personas que figuren en las condiciones particulares
Aseguradora: sociedad que respalda las garantías del Contrato, es decir:
- La sociedad Inter Partner Assistance SA, por parte de su sucursal irlandesa, domiciliada en 00/00 Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx (xxxxxx xx xxxxxxxx 000000), bajo la autoridad del Banco Central xx Xxxxxxx. Inter Partner Assistance es una sucursal de Inter Partner Assistance SA, una empresa belga, domiciliada en 166 boite 0 Xxxxxx Xxxxxx, 0000, Xxxxxxxx, bajo la autoridad del Banco Nacional de Xxxxxxx.
- La sociedad AXA Travel Insurance (número de registro 426087), domiciliada en 00/00 Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx, para determinadas garantías del Contrato (el tratamiento y la protección de los datos).
Todas estas sociedades forman parte del Grupo Axa Assistance.
Atentado: cualquier acto de violencia que constituya un ataque criminal o ilegal, perpetrado contra personas y/o bienes en el país en que el Asegurado se encuentre, con la finalidad de perturbar gravemente el orden público. Este Atentado deberá ser reseñado por el Ministerio de Asuntos Exteriores francés.
Equipaje: el bolso o la maleta del Asegurado, así como todos los artículos que se encuentren en su equipaje, exceptuando los Objetos Personales, los Objetos Valiosos, los efectos de indumentaria que lleve el Asegurado y los artículos mencionados en el apartado de “exclusiones” del capítulo “equipaje”.
Catástrofe natural: intensidad anómala de un agente natural que no proceda de ninguna intervención humana.
Contrato: la póliza de seguro compuesta de las presentes disposiciones generales y particulares, así como las Condiciones Particulares, cuando procedan. Las disposiciones particulares prevalecen sobre las disposiciones generales.
Domicilio: lugar de residencia habitual del Asegurado. La dirección fiscal se considera como el Domicilio en caso de litigio.
DOM-ROM, COM y comunidades sui generis habitadas: Guadalupe, Martinica, Guayana Francesa, Reunión, Polinesia Francesa, Saint Xxxxxx, Saint Xxxxxxxxxx, Nueva Caledonia.
Duración de las garantías: las garantías son válidas durante la duración del Viaje indicada en el contrato de venta o en la factura de inscripción en el Viaje con un máximo de 90 días consecutivos, a no ser que se indique expresamente lo contrario en alguna cláusula.
Europa: por Europa se entienden los países de la Unión Europea, incluidos los DOM-ROM, COM y comunidades sui generis
habitadas, Suiza y Noruega.
Suceso: cualquier factor que genere consecuencias damnificables, susceptible de poner en marcha la aplicación de una o varias
garantías del Contrato.
Franquicia: importe que quede a cargo del Asegurado en caso de Siniestro.
Huelga: acción colectiva consistente en un cese concertado del trabajo por parte de los empleados de una empresa, un sector económico o una categoría profesional para apoyar determinadas reivindicaciones.
Enfermedad: cualquier alteración en el estado de salud o cualquier lesión corporal constatada por un médico.
Enfermedad grave: cualquier alteración de la salud constatada por un médico, que implica el cese de cualquier actividad profesional o de otro tipo y que requiere una asistencia apropiada.
Miembros de la familia: cónyuge de derecho o hecho, ascendientes o descendientes hasta el 2º grado, suegros, suegras, hermanas, hermanos, cuñados, cuñadas, yernos y nueras del Asegurado.
Objetos adquiridos durante el Viaje: cualquier objeto adquirido durante la Duración de las Garantías del Contrato.
Objetos Personales: cámara fotográfica, videocámara, PDA, consola de juegos portátil, lectores multimedia, informática portátil. Solo se garantizarán los objetos personales con una fecha de compra inferior a 3 años.
Objetos Valiosos: joyas, relojes y pieles.
Siniestro: ocurrencia de un Suceso previsto en el Contrato. Constituye un único e idéntico siniestro el conjunto de las reclamaciones relacionadas con un mismo Suceso.
Suscriptor: el organismo o la persona jurídica o física, domiciliado en Francia o en los DOM-ROM, COM y comunidades sui generis que haya suscrito este Contrato.
Territorialidad: todo el mundo.
Tercero: cualquier persona física o jurídica, con exclusión del Suscriptor, el Asegurado, los Miembros de su familia, las personas que le acompañen y sus empleados.
Antigüedad: depreciación de un bien debido al uso y el paso del tiempo. Esta reducción se descuenta del importe de la indemnización.
Robo caracterizado: robo cometido por un Tercero, con violencia o empleo de la fuerza, probado y constatado como tal por una autoridad competente.
Viaje: traslado y estancia asegurados por el Contrato.
CUANDO SUSCRIBIR Y LIMITACIÓN DE LA GARANTIA
En el caso de cualquier suscripción posterior a la fecha de inscripción en el viaje, será aplicable un plazo de carencia de 4 días a partir de la fecha de suscripción del Contrato. No obstante, si la cancelación del viaje se debe a una modificación o una supresión de las vacaciones pagadas por el empleador o al robo de documentos de identidad, el siniestro se tendrá en cuenta únicamente si la suscripción es SIMULTÁNEA a la inscripción en el viaje.
La indemnización adeudada en virtud de la presente garantía no podrá superar el importe real de las sanciones facturadas en el límite máximo de la escala fijada en la Tabla de garantías a raíz de la cancelación del viaje.
Los gastos de expediente, la prima del seguro y las tasas reembolsables a la agencia de viajes o al asegurado por la compañía de transporte o cualquier otro organismo recaudador, y los gastos de visado no son reembolsables.
LIMITACIÓN DEL COMPROMISO DE LA ASEGURADORA
Las intervenciones que La Compañía se vea obligada a realizar respetarán plenamente las leyes y los reglamentos nacionales e internacionales. Por lo tanto, están vinculadas a la obtención de las autorizaciones necesarias por parte de las autoridades competentes.
Si el asegurado se niega a seguir las decisiones adoptadas por el servicio médico de La Compañía, esta quedará exenta de toda responsabilidad en relación a las consecuencias de dicha iniciativa y el asegurado perderá todos los derechos a las prestaciones o indemnizaciones.
La Compañía no puede en ningún caso sustituir a los organismos locales de rescate de urgencia ni asumir los gastos incurridos en este caso.
La Compañía no se hace responsable de los retrasos o impedimentos en la ejecución de los servicios acordados en caso de huelgas, disturbios, movimientos populares, restricción de la libre circulación, sabotaje, terrorismo, guerra civil o extranjera, efecto de radiación o cualquier otro caso fortuito o de fuerza mayor.
Las prestaciones no solicitadas durante el viaje o no organizadas por La Compañía no dan derecho a ninguna indemnización compensatoria.
La Compañía decide la naturaleza de los billetes puestos a disposición del asegurado en función de las posibilidades ofrecidas por las compañías aéreas y la duración del trayecto.
La garantía entra en vigor el día de salida y expira el día de regreso durante la vigencia indicada en el formulario de inscripción del viaje sin que pueda exceder de 90 días.
El compromiso máximo de La Compañía en caso de siniestro se establece en la tabla de importes de las garantías.
EXCLUSIONES GENERALES
La cobertura del Asegurador no se aplicará en los siguientes casos:
o Uso de drogas, de cualquier narcótico mencionado en el Código de Salud Pública xx Xxxxxxx, y de medicamentos y tratamientos no recetados por un médico;
o Las consecuencias de los accidentes de tránsito causados por el Asegurado cuando este último está bajo la influencia del
alcohol comprobado por una concentración de alcohol en la sangre por encima del nivel máximo autorizado por las regulaciones vigentes en el país en el que ocurre el accidente;
o Las consecuencias de las condiciones de intoxicación, actos intencionales y faltas del Asegurado;
o El incumplimiento consciente por parte del Asegurado de las leyes y regulaciones vigentes en el país en el que se encuentra el Asegurado;
o Suicidio o intento de suicidio por parte del Asegurado, lesiones auto infligidas;
o Participación en apuestas, crímenes y peleas (excepto casos de defensa legítima);
o Daños causados intencionalmente por el Asegurado, en su instrucción o con su ayuda e instigación;
o Manipulación o posesión de máquinas y xxxxx xx xxxxxx, incluidas las utilizadas para la caza;
o Todos los eventos de fuerza mayor que hagan imposible el cumplimiento del Contrato, en particular las prohibiciones decididas por las autoridades en el país de salida, traslado o destino;
x Xxxxxx civil o extranjera, disturbios, conmoción pública, huelgas, actos de terrorismo o sabotaje;
o Accidente causado por cualquier combustible nuclear, producto radioactivo o desecho, cualquier aparato diseñado para irradiar o explotar mediante la modificación del núcleo de un átomo y su descontaminación, ya sea en el país de salida, transferencia o destino;
o Las consecuencias de las situaciones de riesgo infeccioso en el contexto de una epidemia que implique medidas preventivas
o de cuarentena o vigilancia específica por parte de las autoridades sanitarias locales y / o nacionales en el país de origen;
o Un terremoto, una erupción volcánica, un maremoto, una inundación o una calamidad natural, excepto en el marco de las disposiciones de la xxx xxxxxxxx n. 86-600, de 13 de julio de 1982, sobre la indemnización a las víctimas de desastres naturales;
o Daños ambientales sufridos por elementos naturales como el aire, el agua, el suelo, la fauna y la flora, cuyo uso es común para todos, y la desfiguración relacionada o la pérdida de servicios;
o Accidentes causados por la participación del Asegurado en los deportes en el marco de una competición oficial organizada por una federación deportiva que requiere una licencia y capacitación para participar en competiciones;
o Montañismo a más de 3.000 metros, trineo, caza de animales peligrosos, deportes aéreos, esqueleto deportivo, espeleología y esquí fuera de pista, navegación en solitario y / o navegación a más de 60 millas náuticas de la xxxxx.
o Problemas políticos que crean un riesgo para la seguridad personal;
o La conducción de cualquier vehículo si el Asegurado no tiene el permiso, licencia o certificado correspondiente;
o La ausencia de peligro;
o Negligencia por parte del Asegurado.
o gestos comerciales
o Documentos de identidad necesarios para el viaje que no sean válidos.
o Se excluyen los eventos que ocurren en Irán, Irak, Afganistán, Xxxxx del Norte, Siria y Crimea.
SANCION Y CLAUSULA DE EMBARGO.
A pesar de cualquier otro término contrario en este contrato, se aplica lo siguiente:
Si una ley o reglamento, aplicable a Inter Partner Assistance en la fecha de vigencia de este contrato o en cualquier momento posterior a la fecha de vigencia, estipula que la cobertura ofrecida al Asegurado según este Contrato es o sería ilegal porque infringe un embargo o una sanción, Inter La Asistencia para Socios no estará obligada a proporcionar al Asegurado esta cobertura de ninguna manera, en la medida en que infrinja esta ley o reglamento.
Cuando es legal que Inter Partner Assistance proporcione cobertura en virtud de este Contrato, pero la liquidación de una reclamación puede infringir un embargo o una multa, Inter Partner Assistance tomará todas las medidas necesarias para obtener la autorización necesaria para realizar este pago.
Si la ley o el reglamento se vuelven aplicables durante la vigencia de este Contrato y limita la capacidad de Inter Partner Assistance para proporcionar la cobertura según se especifica en el primer párrafo, el Suscriptor y el Inter Partner Assistance pueden rescindir este Acuerdo de acuerdo con los reglamentos aplicables en vigor, sujeto, para la asistencia entre socios a un aviso mínimo de treinta (30) días. En el caso de la rescisión por parte del Asegurador y la Asistencia entre socios, la Asistencia entre socios mantendrá su parte de la prima en proporción al período durante el cual el Contrato estuvo vigente.
DERECHO DE RENUNCIA EN CASO DE VENTA A DISTANCIA
En caso de venta a distancia, el Suscriptor / el Asegurado puede renunciar a su contrato dentro de los catorce (14) días calendario a partir de la fecha de recepción de las Condiciones Generales, que se presume son recibidas por el Suscriptor / el Asegurado dos (2) días hábiles después de la fecha de cierre de la suscripción. Si el suscriptor / asegurado no ha recibido los documentos dentro de los dos (2) días hábiles a partir de la fecha de la conclusión, debe contactar con Presence Assistance Tourisme.
El formulario de renoncia debe ser enviado por correo postal:
Presence Assistance Tourisme TSA 16666
92308 LEVALLOIS XXXXXX Cedex - FRANCE
Ejemplo :
Complete y envie este formulario solo si desea renunciar al contrato:
FORMULARIO DE RENUNCIA
Je vous notifie par la présente mon souhait de renoncer au Contrat XXXX, dont le N ° de souscription est le : Apellido del suscriptor Nombre del Suscriptor
Fecha Firma del Suscriptor
SANCIONES
Tanto si se trata de declaraciones pendientes en la fecha de suscripción del Contrato como de declaraciones que se deban realizar durante el Contrato, cualquier ocultación o falsa declaración intencional, cualquier omisión o declaración inexacta implicará la aplicación, según el caso, de las disposiciones de los artículos L.113-8 (nulidad del contrato) y L.113-9 del Código de seguros (reducción proporcional de la indemnización).
Cesación de la suscripción.
Suscripciones y garantías cesan:
- si es ejercido por el suscriptor, su derecho de renuncia, la fecha de envío de la carta de renuncia, el sello postal es auténtico;
- en caso de impago de la prima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo L 113-3 del Código de Seguros;
- En todos los demás casos previstos por el Código de Seguros.
PERITAJE
Los daños en los bienes asegurados se evalúan de común acuerdo o, en su defecto, mediante un peritaje amistoso, sin perjuicio de los derechos de las partes. Cada una de las Partes designa a un perito; si los peritos designados no se ponen de acuerdo, se agrega un tercer perito; los tres peritos operan en común por mayoría de votos.
En el caso de que una de las partes no designe a su perito, o que los dos peritos no se pongan de acuerdo sobre la designación xxx xxxxxxx, tal designación la realiza la autoridad judicial competente. Esta designación se realiza mediante petición simple firmada por ambas partes, o solo por una, siendo la otra Parte convocada mediante carta certificada.
Cada parte abona los gastos y honorarios de su perito; los honorarios del tercer perito y los gastos de su designación, si procede, los sufragarán a partes iguales entre la Aseguradora y el Asegurado.
RECURSO CONTRA TERCEROS RESPONSABLES
La Aseguradora que haya pagado la indemnización del seguro se subroga, en los términos del artículo L.121-12 del Código de seguros, hasta el total de esta indemnización en los derechos y acciones del Asegurado contra los Terceros que, por sus acciones, hayan ocasionado el daño.
No obstante, esta subrogación no se aplica a las indemnizaciones globales de las garantías en caso de fallecimiento o incapacidad permanente del Asegurado.
RECLAMACIÓN Y MEDIACIÓN
En caso de reclamación relativa a la aplicación de las garantías de Cancelación, Equipaje, Retraso, el Asegurado se puede dirigir a:
Presence Assistance Tourisme
TSA 16666 - 92308 LEVALLOIS XXXXXX Cedex – Francia - Tel.: x00 (0) 0 00 00 00 53
En caso de reclamación relativa a la aplicación de las garantías de Asistencia en la repatriación, Accidente de viaje y Responsabilidad civil de viajero, el Asegurado se puede dirigir a:
AXA Assistance ATI France C/Tarragona n° 161
0814 Barcelona, España
Si persiste el desacuerdo, puede recurrir al Mediador, una figura independiente: La Médiation de l’Assurance
TSA 50110 - 75441 París Cedex 09
Para obtener más información: xxxx://xxx.xxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx/Xxxxxxx
Este recurso es gratuito. El dictamen del Mediador no se impone y el Asegurado tendrá total libertad para recurrir eventualmente al tribunal francés competente.
PRESCRIPCIÓN
De conformidad con el artículo L.114-1 del Código de seguros, todas las acciones derivadas del Contrato prescriben a los 2 años a partir del Suceso que las haya generado.
Este plazo no se inicia hasta:
- en caso de ocultación, omisión, declaración falsa o inexacta sobre el riesgo asumido, el día en que la Aseguradora haya
tenido conocimiento;
- en caso de Xxxxxxxxx, el día en que los interesados hayan tenido conocimiento, si demuestran haberlo ignorado hasta entonces.
Cuando la acción del asegurado contra la aseguradora tenga por causa el recurso de un tercero, el plazo de prescripción únicamente empieza a contar a partir del día en que este tercero haya ejercido una acción judicial contra el asegurado o haya sido indemnizado por este último. La prescripción se eleva a 10 años en los contratos de seguro contra los Accidentes en los que haya personas implicadas, cuando los beneficiarios sean los derechohabientes del Asegurado fallecido. De conformidad con el artículo L.114-2 del Código de seguros, la prescripción se interrumpe por alguna de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción que figuran a continuación:
• Cualquier demanda judicial, incluso de recurso de urgencia, o incluso ante un tribunal incompetente;
• cualquier acto de ejecución forzosa, o cualquier otra medida cautelar adoptada en aplicación del Código de procedimientos civiles de ejecución;
• cualquier reconocimiento por parte de la aseguradora del derecho de garantía del asegurado, o cualquier reconocimiento de deuda del asegurado hacia la aseguradora;
• cualquier recurso a la mediación o la conciliación;
• cuando la parte se encuentre en imposibilidad de actuar como consecuencia de un impedimento derivado de la ley, de la convención o de fuerza mayor.
La prescripción también se interrumpirá por:
• la designación de peritos a raíz de un siniestro;
• el envío de una carta certificada con acuse de recibo dirigida por la Aseguradora al Asegurado con respecto a la acción para el pago de la prima o por el Asegurado a la Aseguradora con respecto a la liquidación de la indemnización.
De conformidad con el artículo L. 114-3 del Código de seguros, las partes del contrato de seguro no pueden, ni siquiera de común acuerdo, modificar la duración de la prescripción ni añadir causas de suspensión o interrupción de la misma.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Como procesador de datos conjunto, la información relativa a los asegurados es recopilada, utilizada y almacenada por Inter Partner Assistance y Presence Assistance Tourism para la suscripción, ejecución, gestión y ejecución de este Acuerdo, de conformidad con Las disposiciones de la normativa aplicable a la protección de datos personales y de conformidad con su política de protección de datos personales tal como se publican en su sitio web.
Como parte de sus actividades, Inter Partner Assistance podrá:
a) Utilizar la información del Asegurado o de las personas que se benefician de las garantías para prestar los servicios descritos en estas Condiciones Generales. Al utilizar los servicios de Inter Partner Assistance, el Asegurado acepta que Inter Partner Assistance utiliza sus datos para este propósito;
b) Transmitir los datos personales de la Persona Asegurada y los datos relativos a su Contrato, a las entidades del Grupo AXA, a los proveedores de servicios de Inter Partner Assistance, al personal de Inter Partner Assistance ya todas las personas que puedan intervenir. dentro de los límites de sus respectivas facultades, para administrar el archivo de reclamaciones del Asegurado, brindarle las garantías que le corresponden en virtud de su Contrato, realizar pagos y transmitir dichos datos en los casos en que la ley lo requiere o lo permite;
c) Escuchar y / o grabar las llamadas telefónicas del Asegurado como parte de la mejora y el monitoreo de la calidad de los servicios prestados;
d) Realizar estudios estadísticos y actuariales, así como análisis de satisfacción del cliente para adaptar mejor nuestros productos a las necesidades xxx xxxxxxx;
e) Obtener y conservar cualquier documento fotográfico relevante y apropiado de la propiedad del Asegurado, a fin de proporcionar los servicios ofrecidos como parte de su contrato de asistencia y validar su solicitud; y
f) Realizar encuestas de calidad (en forma de solicitudes de devolución o encuestas) relacionadas con los servicios de Inter Partner Assistance y otras comunicaciones de servicio al cliente.
g) Utilizar datos personales como parte de un tratamiento antifraude. este tratamiento puede llevar, si es necesario, a un listado en una lista de personas en riesgo de fraude.
La Asistencia entre socios está sujeta a las obligaciones legales que surgen principalmente del Código monetario y financiero en la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo y, como tal, la Asistencia entre socios implementa un tratamiento de monitoreo de contrato que puede conducir a la redacción de una declaración de sospecha de conformidad con las disposiciones de la Ley a este respecto.
Los datos recopilados pueden comunicarse a otras compañías del Grupo AXA o a un socio tercero, incluso con fines de prospección comercial. Si el Asegurado no desea que sus datos se transmitan a las compañías del Grupo AXA oa un tercero para su uso con fines de prospección comercial, puede objetar escribiendo a:
Data Protection Officer AXA Travel Insurance Limited
000-000 Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
RH1 1PR
United Kingdom
Algunos de los destinatarios de estos datos se encuentran fuera de la Unión Europea, y en particular los siguientes destinatarios: AXA Business Services ubicados en India y Axa Assistance Maroc Services ubicados en Marruecos.
Para cualquier uso de los datos personales de la Persona Asegurada para otros fines o cuando lo exija la ley, Inter Partner Assistance debe solicitar su consentimiento.
El Asegurado podrá volver en cualquier momento con su consentimiento.
Al suscribirse a este acuerdo y utilizar sus servicios, el Asegurado reconoce que Inter Partner Assistance puede utilizar sus datos personales y acepta que Inter Partner Assistance utiliza los datos confidenciales descritos anteriormente. En el caso de que el Asegurado proporcione a Inter Partner Assistance información sobre terceros, el Asegurado se compromete a informarles sobre el uso de sus datos tal como se definió anteriormente y en la política de confidencialidad del sitio web de Inter. Asistencia a la pareja (ver más abajo).
El Asegurado puede obtener, a simple solicitud, una copia de la información que le concierne. Tiene derecho a la información sobre el uso que se hace de sus datos (como se indica en la política de privacidad del sitio Inter Partner Assistance - vea a continuación) y un derecho de rectificación si encuentra un error.
Si el Asegurado desea conocer la información que posee Inter Partner Assistance sobre él, o si tiene otras solicitudes relacionadas con el uso de sus datos, puede escribir a la siguiente dirección:
Oficial de protección de datos AXA Travel Insurance Limited
Data Protection Officer AXA Travel Insurance Limited
000-000 Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
RH1 1PR
United Kingdom
Correo electrónico: dataprotectionenquiries @ xxx-xxxxxxxxxx.xx.xx
DERECHO APLICABLE
El Contrato se rige por el derecho francés.
Autoridad competente
Inter Partner Assistance, sucursal irlandesa de Inter Partner Assistance SA, está domiciliada en 00/00 Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx (xxxxxx xx xxxxxxxx 000000), y ejerce su actividad bajo la autoridad del Banco Central xx Xxxxxxx. En calidad de compañía de seguros constituida según el derecho belga, Inter Partner Assistance está sometida al control cautelar del Banco Nacional de Xxxxxxx (Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx 00 –0000 Xxxxxxxx – Bélgica – IVA BE 0203.201.340 – RPM Bruselas – xxx.xxx.xx).
DISPOSICIONES PARTICULARES
GASTOS DE CANCELACIÓN DEL VIAJE
ARTÍCULO 1 - NATURALEZA DE LA GARANTÍA
La Aseguradora garantiza el reembolso de los gastos de cancelación facturados por el organizador del Viaje en aplicación de sus condiciones generales de venta cuando esta cancelación, notificada ANTES DE LA SALIDA, sea consecuencia de la ocurrencia, tras la suscripción del Contrato de uno de los Sucesos siguientes:
A/ La Aseguradora interviene en caso de Enfermedad Grave o Accidente del Asegurado o de un Miembro de su Familia, constatado por una autoridad médica y que le impida realizar el viaje previsto.
La Aseguradora interviene en caso de fallecimiento del Asegurado o de un Miembro de su Familia.
B/ El Asegurado adquiere también la garantía si su salida o el ejercicio de las actividades previstas durante su estancia las impide un Suceso imprevisible en el día de la suscripción del Contrato, independiente de la voluntad del Asegurado y que se pueda justificar, una vez realizada la deducción de los importes de las Franquicias que se indican en la Tabla de garantías.
No obstante, la garantía solo se adquiere, en el caso de las causas siguientes, en las condiciones que se describen a continuación:
• La denegación del visado turístico por parte de las autoridades del país de su Viaje, siempre que el Asegurado haya realizado las gestiones en un plazo suficiente, le hayan permitido tomar postura con anterioridad a su salida, y siempre que haya facilitado el conjunto de justificantes solicitados por las autoridades administrativas del país en cuestión.
• La citación del Asegurado por parte de una administración en una fecha dentro de la duración del Viaje previsto, siempre que tenga un carácter imperativo, imprevisto y no aplazable.
• La convocatoria del Asegurado a realizar un examen escolar o universitario en una fecha dentro de la duración del Viaje, siempre que tal convocatoria no se conociese en el momento de la suscripción del Contrato.
• La modificación de la fecha de las vacaciones concedidas por escrito por el empleador del Asegurado antes de su inscripción en el Viaje.
• La obtención de un empleo de asalariado o de un periodo de prácticas remunerado por parte del Asegurado que comience antes o durante las fechas previstas del Viaje, siempre que el Asegurado esté inscrito como desempleado y no se trate de un caso de prolongación o renovación de contrato.
• El traslado profesional, no disciplinario, siempre que obligue al Asegurado a trasladarse durante la duración del Viaje o en el mes anterior al mismo y siempre que tal traslado no se conociese en el momento de la suscripción del Contrato.
• La hospitalización (durante al menos 2 días) o la muerte de un animal doméstico de compañía del Asegurado siempre que se produzca en los 3 días anteriores a la salida del Asegurado, y a condición de que el Asegurado aporte la prueba de la propiedad del animal (cartilla sanitaria veterinaria, vacunación, tatuaje, etc.).
• La separación de la pareja del Asegurado por divorcio, la demanda de disolución del PACS y el cese notorio de la convivencia, siempre que se presente la prueba del procedimiento de divorcio o de la solicitud de disolución del PACS o de la totalidad de los documentos que justifiquen el cese de la convivencia.
La garantía de Cancelación no cubre la imposibilidad de la salida vinculada a la organización material del Viaje por parte del organizador o a las condiciones de alojamiento o de seguridad del destino.
A / y B / CANCELACIÓN DE LAS PERSONAS QUE ACOMPAÑEN AL ASEGURADO
A raíz de su cancelación, la Aseguradora asume también el reembolso de los gastos de cancelación de cualquier persona que deba acompañar al Asegurado (máximo de 9 personas), inscrita al mismo tiempo que el Asegurado, y asegurada por el mismo Contrato, cuando el origen de la cancelación sea por alguna de las causas enumeradas anteriormente. No obstante, si tal persona desea mantener su participación en el Viaje, los gastos adicionales de hotel o xx xxxxxxxx individual se asumirán únicamente si el expediente de cancelación es objeto de un reembolso por parte de la Aseguradora y si el importe de la indemnización es inferior o igual al importe de los gastos de cancelación exigibles en la fecha de ocurrencia del Siniestro, con la Franquicia deducida.
Si, en el caso de un Suceso asegurado, el Asegurado prefiere que le sustituya otra persona en lugar de cancelar su Viaje, la Aseguradora asumirá los gastos de cambio de nombre facturados por el proveedor (operador turístico, compañía aérea, etc.). El importe de esta indemnización no podrá ser superior al importe de los gastos de cancelación exigibles en la fecha de la ocurrencia del Siniestro.
ARTÍCULO 2 - EFECTO DE LA GARANTÍA
Siempre que el Asegurado haya abonado previamente la prima correspondiente, la garantía entrará en vigor a partir de la suscripción del presente contrato y expirará en el momento de la salida en el lugar de convocatoria previsto por el organizador del viaje o en el momento de la entrega de las llaves, en caso de alquiler.
ARTÍCULO 3 - LIMITACIÓN DE LA GARANTÍA
En el caso de cualquier suscripción posterior a la fecha de inscripción en el Viaje, será aplicable un plazo de carencia de 4 días a partir de la fecha de suscripción del Contrato. No obstante, si la cancelación del viaje se debe a una modificación o una supresión de las vacaciones pagadas por el empleador o al robo de documentos de identidad, el siniestro se tendrá en cuenta únicamente si la suscripción es SIMULTÁNEA a la inscripción en el viaje.
La indemnización adeudada en virtud de la presente garantía no podrá superar el importe real de las sanciones facturadas en el límite máximo de la escala fijada en la Tabla de garantías a raíz de la cancelación del viaje.
Los gastos de expediente, la prima del seguro y las tasas reembolsables a la agencia de viajes o al asegurado por la compañía de transporte o cualquier otro organismo recaudador, y los gastos de visado no son reembolsables.
ARTÍCULO 4 - FRANQUICIA
En cualquier caso, la Aseguradora indemnizará al Asegurado tras deducir la Franquicia, cuyo importe se especifica en la Tabla de garantías (en caso de estancia de alquiler, se deducirá una única franquicia independientemente del número de ocupantes).
ARTÍCULO 5 - EXCLUSIONES
Se excluyen todos los Sucesos no indicados en el ARTÍCULO 1 - NATURALEZA DE LA GARANTÍA.
Además de las exclusiones previstas en las Disposiciones Generales, tampoco están aseguradas las cancelaciones debidas:
o A una Enfermedad o un Accidente que haya sido objeto de un brote, una recaída, un empeoramiento o
una hospitalización en el mes anterior a la inscripción en el Viaje;
o A cualquier Suceso ocurrido entre la fecha de inscripción en el Viaje y la fecha de suscripción del Contrato;
o Al fallecimiento de un Tercero no asegurado en el Contrato cuando el fallecimiento se produzca con una antelación superior a 30 días de la salida;
o A las consecuencias de situaciones de riesgo infeccioso en un contexto epidémico que sea objeto de una puesta en cuarentena o de medidas preventivas o de vigilancia específica por parte de las autoridades sanitarias locales y/o nacionales;
o A una neumopatía atípica o un síndrome respiratorio agudo grave (SRAG), la gripe aviar o la gripe A-H1N1, así como cualquier pandemia o epidemia reconocida por las organizaciones sanitarias nacionales o internacionales;
o A cualquier circunstancia que únicamente perjudique a la simple autorización del Viaje del Asegurado;
o Al simple hecho de que el Ministerio de Asuntos Exteriores francés desaconseje el destino del Viaje del Asegurado;
o A cualquier Suceso cuya responsabilidad pueda recaer en el operador turístico en aplicación de los artículos L.211-1 y siguientes del Código del Turismo;
o A la solicitud tardía de un visado a las autoridades competentes, la falta de conformidad del documento de identidad necesario para el Viaje;
o A una enfermedad psíquica, mental o depresiva sin hospitalización o que implique una hospitalización inferior a 3 días.
ARTÍCULO 6 - OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
El Asegurado o sus derechohabientes deben:
⮚ Notificar a la empresa donde el Asegurado haya adquirido su prestación a partir de la ocurrencia del Siniestro. Si el Asegurado realiza una cancelación tardía, PRESENCE ASSISTANCE TOURISME únicamente asumirá los gastos de cancelación exigibles en la fecha de ocurrencia del Suceso.
⮚ Notificar a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME por escrito la ocurrencia del Siniestro y, a más tardar, en un plazo de 5 días hábiles. Una vez transcurrido este plazo, el Asegurado no tendrá derecho a ninguna indemnización si el retraso ha causado un perjuicio a la Aseguradora.
⮚ Enviar a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME todos los documentos necesarios para la constitución del expediente y demostrar la validez y el importe de la reclamación.
Sin la comunicación al asesor médico de la Aseguradora de la información médica necesaria para la instrucción, el expediente no se podrá tramitar.
Se conviene expresamente que el Asegurado acepta de antemano el principio de un control por parte del asesor médico de la
Aseguradora. Por lo tanto, si el Asegurado se opone sin ningún motivo legítimo, perderá el derecho a la garantía.
PRESENCE ASSISTANCE TOURISME se reserva el derecho a reclamar el billete de traslado inicialmente previsto y no utilizado o la copia del reembolso realizado por la Aseguradora aérea.
EQUIPAJE
ARTÍCULO 1 - NATURALEZA DE LA GARANTÍA
La Aseguradora asegura su equipaje en todo el mundo, fuera del lugar de su residencia principal o secundaria, durante el periodo de viaje que figure en el contrato de venta y sin que se superen 90 días consecutivos, hasta el importe fijado en la Tabla de garantías, frente:
• Al robo;
• A la destrucción total o parcial, incluidos los daños causados por las fuerzas de la naturaleza;
• A la pérdida únicamente durante el transporte por parte de una compañía de transporte regularmente habilitada.
Si no se encuentra en condiciones de facilitar los justificantes de compra de los objetos robados, perdidos o dañados, se le podrá asignar una suma global prevista en la Tabla de importes de garantía.
ARTÍCULO 2 - EXTENSIONES DE GARANTÍA
La Compañía garantiza también:
• En el caso de que al Asegurado no se le entregue el Equipaje en el aeropuerto de destino (a la ida) y se le restituya con un retraso superior a 24 horas, la Aseguradora le reembolsará, previa presentación de los justificantes de las compras realizadas con el fin de paliar la falta de su Equipaje en el lugar de estancia, hasta un máximo del importe indicado en la Tabla de garantías.
Si el Asegurado no se encuentra en condiciones de facilitar los justificantes de compra, se le asignará una suma global prevista en la Tabla de importes de garantía.
La garantía expirará en el momento en que se entregue el Equipaje al Asegurado.
Esta indemnización no se acumula con la garantía de pérdida o robo del contrato.
• Los gastos de renovación de pasaportes, carné de identidad o permiso de conducción del Asegurado, robados durante su viaje o su estancia, se cubrirán hasta el importe indicado en la Tabla de garantías y a condición de que el Asegurado haya presentado una denuncia de inmediato ante las autoridades policiales más cercanas y realizado una declaración contra resguardo en la Embajada xx Xxxxxxx o en el Consulado más cercano.
ARTÍCULO 3 – LIMITACIÓN DE LA GARANTÍA
Los Objetos Valiosos y los Objetos Personales se garantizan ÚNICAMENTE frente al robo caracterizado, constatado por las autoridades competentes del país (policía, gendarmería, compañía de transporte, comisario de a bordo, etc.), siempre que el Asegurado los lleve puestos, los transporte en una maleta no entregada a una compañía de transporte o los deje en una habitación de hotel o un apartamento cerrado con llave y ÚNICAMENTE en el país de estancia.
Si el Asegurado utiliza un vehículo particular, los riesgos de robo estarán cubiertos siempre que el Equipaje y los Objetos Personales del Asegurado se mantengan guardados en el maletero del vehículo cerrado con llave y sin que se puedan ver desde el exterior. Solo se cubre el robo con empleo de la fuerza. Si el vehículo se encuentra estacionado en la vía pública, la garantía no se aplicará entre las 7 horas y las 22 horas. El robo de Objetos Valiosos en un vehículo particular no está garantizado.
En todos los casos, el compromiso máximo de la Aseguradora se limita al importe fijado en la Tabla de garantías.
ARTÍCULO 4 - EFECTO DE LA GARANTÍA
La garantía entra en vigor desde el registro del Equipaje del Asegurado por parte de la compañía de transporte o a la entrega de llaves en el caso de un alquiler. Expira al regreso en el momento de la recuperación definitiva del Equipaje por parte del Asegurado, entregado por la compañía de transporte, o de devolución de las llaves en el caso de un alquiler.
ARTÍCULO 5 - CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
La indemnización se calcula sobre la base del valor de sustitución en el día del Siniestro, deducida la Antigüedad, sin aplicación de la regla proporcional prevista por el Código de seguros (artículo L. 121-5).
Los importes de las garantías no se acumulan con las eventualmente previstas por la compañía de transporte.
ARTÍCULO 6 - FRANQUICIA
En todos los casos, la Aseguradora indemnizará al Asegurado, previa deducción de una Franquicia por persona, cuyo importe se especifica en la Tabla de garantías.
ARTÍCULO 7 - EXCLUSIONES
Además de las exclusiones previstas en las Disposiciones Generales, no están asegurados:
o Las mercancías, bienes consumibles, dinero en efectivo, tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes, billetes de transporte, material informático no portátil, material de telefonía, títulos de cualquier naturaleza, bolígrafos, encendedores, documentos grabados en cintas o películas, documentos y valores en papel de cualquier tipo, colecciones y materiales de carácter profesional, llaves, bicicletas, remolques, caravanas y, de manera general, vehículos de transporte, gafas, prismáticos, lentes de contacto, prótesis y aparatos ortopédicos de cualquier tipo, material médico, medicamentos, productos perecederos, así como cualquier efecto confiscado por las aduanas y no entregado al Asegurado;
o El robo del Equipaje, los Objetos Valiosos o los Objetos Personales del Asegurado como consecuencia del olvido o la negligencia por su parte, es decir, del hecho de dejar el Equipaje sin vigilancia y del hecho de dejar el Equipaje visible desde el exterior de su vehículo y/o sin haber dejado cerrado y bloqueado totalmente el acceso;
o El robo de los Objetos Personales y los Objetos Valiosos contenidos en el Equipaje y entregados a una compañía de transporte;
o La pérdida o el daño de los Objetos Personales o Valiosos, independientemente de las circunstancias del Siniestro;
o El robo cometido sin empleo de la fuerza o utilizando llaves falsas;
o El robo de Equipaje del Asegurado en un vehículo entre el anochecer y el amanecer o en un vehículo descapotable;
o Los daños indirectos, como privación de disfrute, multas;
o La confiscación o destrucción por parte de las autoridades (aduana, policía);
o Los daños resultantes de defecto propio del bien asegurado, de su desgaste normal y natural;
o La pérdida (salvo en el caso de una compañía de transporte, únicamente del Equipaje), el olvido o el intercambio;
o Los materiales deportivos de cualquier naturaleza;
o Los robos en un camping;
o Las quemaduras, los daños por agua o los daños producidos por el derrame de líquidos o materias grasas, colorantes o corrosivos, contenidos en el Equipaje asegurado.
ARTÍCULO 8 - OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
La declaración de Siniestro debe llegar a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME en un plazo máximo de 5 días hábiles, excepto en caso fortuito o de fuerza mayor; si este plazo no se respeta y, como consecuencia, la Aseguradora sufre un perjuicio, el Asegurado perderá cualquier derecho a recibir una indemnización.
• En caso de robo o pérdida de un Equipaje entregado a una compañía de transporte:
⮚ Xxxx encargarse de que se realice una declaración de los daños por parte de la compañía de transporte;
⮚ Debe transmitir a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME el original de la declaración de irregularidad, la copia del billete de transporte, el resguardo de la tarjeta de embarque y las etiquetas del equipaje.
• En caso de daños del Equipaje entregado una compañía de transporte:
⮚ Xxxx encargarse de que se realice una declaración de deterioro por parte de la compañía de transporte;
⮚ Debe transmitir a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME la declaración de deterioro realizada por el representante cualificado de la compañía de transporte u hotelera (a excepción del representante del organizador del Viaje), la copia del billete de transporte y el resguardo de la tarjeta de embarque, las etiquetas del equipaje, el presupuesto de reparación o el certificado de irreparabilidad.
• En caso de demora de entrega por parte de la compañía de transporte:
⮚ Xxxx encargarse de que se realice una declaración de irregularidad por parte de la compañía de transporte;
⮚ Debe transmitir a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME la declaración de irregularidad, la copia del billete de transporte, el resguardo de la tarjeta de embarque, las etiquetas del equipaje, el justificante fechado que confirme la entrega del Equipaje en el hotel o su recuperación por parte del Asegurado en la compañía de transporte.
• En caso de robo durante la estancia:
⮚ Xxxx presentar una denuncia lo antes posible ante la autoridad competente más cercana al lugar del delito (policía, gendarmería, comisario de a bordo, etc.) y, en cualquier caso, en el país donde tuvo lugar el Siniestro;
⮚ Debe hacer llegar a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME la presentación de la denuncia indicando las circunstancias del robo.
En todos los casos, debe transmitir a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME el inventario detallado y calculado, así como las facturas de compra de origen, fechadas y numeradas, y siguiendo el modo de liquidación de los objetos robados, perdidos o dañados y, en caso de demora de entrega, los originales de las facturas de compra de los efectos de primera necesidad.
Si el Asegurado recupera la totalidad o parte de los objetos robados o perdidos en algún momento, deberá notificarlo de inmediato a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME. Si esta recuperación tiene lugar antes del pago de la indemnización, deberá tomar posesión de tales objetos y PRESENCE ASSISTANCE TOURISME le indemnizará por los deterioros que hayan podido sufrir. Si esta recuperación tiene lugar después del pago de la indemnización, podrá optar por recuperarlos contra reembolso de la indemnización recibida, previa deducción de las indemnizaciones que cubran los deterioros sufridos por los objetos y los objetos perdidos, según proceda. El Asegurado dispone de 15 días para realizar su elección. Pasado este plazo, PRESENCE ASSISTANCE TOURISME considerará que el Asegurado ha optado por el abandono.
Los bienes siniestrados que la Aseguradora indemnice al Asegurado pasarán a ser de su propiedad.
En caso de no presentación de estos documentos, el Asegurado incurrirá en la privación de sus derechos de indemnización. Los importes indicados por el Asegurado en su declaración de Siniestro no se pueden considerar como prueba del valor de los bienes para los que solicita una indemnización, ni como prueba de la existencia de tales bienes.
El Asegurado está obligado a justificar, por todos los medios a su alcance y con todos los documentos en su poder, la existencia y el valor de tales bienes en el momento del Siniestro, así como la importancia de los daños.
Si no se encuentra en condiciones de transmitir a la Aseguradora los justificantes de compra requeridos, la Aseguradora le indemnizará basándose en el valor global previsto en la Tabla de garantías.
En el caso de que, de forma premeditada, el Asegurado entregue como justificantes documentos inexactos o emplee medios fraudulentos o realice declaraciones inexactas o incompletas, se le desposeerá de cualquier derecho a indemnización, sin perjuicio de las actuaciones judiciales que la Aseguradora pueda interponer en su contra.