CONTRATACIÓN DIRECTA – CONTRATO INTERADMINISTRATIVO
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ESTUDIOS PREVIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA LA CELEBRACION DE UN CONTRATO INTERADMINISTRATIVO PARA LA ELABORACIÓN Y DESARROLLO DE UNOS CONTENIDOS DE CAPACITACIÓN Y EL DISEÑO DE CURSOS VIRTUALES SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
CONTRATACIÓN DIRECTA – CONTRATO INTERADMINISTRATIVO
(Art. 78 Decreto Reglamentario 2474 de 2008, Ley 1150 de 2007)
1. DEFINICIÓN DE LA NECESIDAD ESTATAL.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Tiene como Misión, Fortalecer la debida y adecuada protección de los titulares de derecho de autor y de los derechos conexos contribuyendo al desarrollo de una cultura de respeto a estos derechos.
La DNDA inculca la noción del derecho de autor como un nuevo concepto de riqueza que genera empleo, impulsa el desarrollo de la nación, protege la creación de las obras literarias y artísticas que co ntribuyen a engrandecer la cultura, el conocimiento, el arte, el entretenimiento y la calidad de vida, y responde a los retos impuestos por los avances tecnológicos.
Convertimos el conocimiento en oportunidad formando a los funcionarios de la entidad para que sean promotores y difusores del respeto por el derecho de autor y los derechos conexos.
Para ello constituimos alianzas estratégicas, a nivel nacional e internacional, con los sectores público y privado para hacer realidad una cultura de respeto por el derecho de autor y los derechos conexos.
En cumplimiento de su misión institucional, la DNDA brinda diferentes tipos de capacitación en busca que el público interesado, adquiera un conocimiento preciso del marco legal existente sobre el Derecho de Autor y los Derechos Conexos en el ámbito nacional e internacional.
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Actualmente el servicio de capacitación además de ser uno de los servicios de mayor demanda en la entidad, afronta importantes retos como el aumento
constante en la demanda de formación por parte del público en general producto de la escasa oferta de las instituciones de enseñanza; La preocupación de las entidades públicas en relación con la presentación anual del informe del software y; Los requerimientos de educación y fomento de la propiedad intelectual claramente descritos en el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014.
Los Tratados de Libre Comercio (TLC) exigen mejorar el nivel de observancia del derecho de autor, para lo cual se vienen adelantando importantes reformas legislativas como el Proyecto xx Xxx 196 de 2011 Cámara “por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. Esta importante iniciativa legislativa, que se encuentra aprobada en Segundo Debate, incorpora como una importante novedad otorgarle funciones jurisdiccionales a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, con el fin de otorgarle la competencia de conocer controversias relacionadas con el derecho de autor y derechos conexos.
El Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos” incluye en el Capítulo 3 “Crecimiento sostenible y competitividad” a la propiedad intelectual, como un apoyo transversal a las locomotoras de nuevos sectores basados en la innovación, agricultura y desarrollo rural, infraestructura de transporte, desarrollo minero y expansión energética, y vivienda y ciudades amables, en virtud de la generación y aplicación del conocimiento. De igual forma, el Plan Nacional de Desarrollo plantea diferentes acciones encaminadas a crear un sistema de información nacional en materia de propiedad intelectual, a cargo de las entidades competentes, con el objetivo de brindar información a los funcionarios de la Rama Judicial encargados de la protección de los derechos de propiedad intelectual y también se propone implementar acciones para alcanzar una mayor difusión del derecho de autor y los derechos conexos y adecuar la legislación a los retos del entorno digital y las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
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Teniendo en cuenta la importancia de este tema, se creó el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual (CIPI), a partir del Conpes 3533 “Bases de un plan de acción para la adecuación del Sistema de Propiedad Intelectual a la Competitividad y Productividad Nacional” y fue reglamentado mediante la expedición del decreto 1162 de 2010, con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares para lograr un nivel adecuado de protección, uso y promoción de los derechos de propiedad intelectual. Con esto se espera incrementar el impacto del Sistema de Propiedad Intelectual (SPI ) en la competitividad y productividad del país, con equilibrio entre los derechos de
los titulares, el interés público, los intereses de los usuarios del conocimiento, los bienes protegidos y la riqueza cultural nacional.
Igualmente, los procesos de modernización de las entidades del Estado son un ejercicio permanente que requieren las instituciones públicas para enfrentar retos como: la globalización, los cambios en la economía mundial, la mejora de la competitividad, las nuevas reglamentaciones y la prestación de servicios oportunos y eficientes a los ciudadanos.
En respuesta a los nuevos escenarios, como son la entrada en vigencia del TLC firmado con los Estados Unidos, el país asume los siguientes retos:
1. Reconocimiento de nuevos derechos de carácter exclusivo: Obliga a reconocer nuevos derechos exclusivos en favor de artistas interpretes y productores de fonogramas, los cuales serán susceptibles de ser gestionados colectivamente. Lo anterior, impondrá un incremento de la labor que realiza la Dirección Nacional de Derecho de Autor en materia de inspección y vigilancia de sociedades de gestión colectiva.
2. Registro Nacional de Derecho de Autor: El Registro Nacional de Derecho de Autor, tiene efectos de oponibilidad ante terceros. Como todos los instrumentos públicos de Colombia, el Registro Nacional de Derecho de Autor (creado por la legislación autoral desde 1886) cumple con una función primordial de publicidad, esto es, permitir la configuración de un archivo público en el cual se pueda consultar los datos básicos de autoría y titularidad de una obra o una prestación relacionada con el derecho de autor y los derechos conexos. El registro permite obtener de manera gratuita, rápida y eficiente una prueba sobre la calidad de autor, productor, artista intérprete, etc. así como también configura una prueba sobre la titularidad sobre los derechos patrimoniales de autor.
Igualmente, con el TLC las personas naturales y jurídicas de origen Americano tendrá n la necesidad de acudir al registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor para que se produzcan los efectos que hemos mencionado anteriormente, lo cual, sin duda implicará un aumento en las solicitudes de registro ante esta oficina
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3. Limitaciones y excepciones: Con la entrada en vigencia del TLC con los Estados Unidos, nace la obligación en cabeza del legislador Colombiano para revisar cada cuatro años el catalogo de limitaciones y
excepciones a la elusión de las medidas tecnológicas de protección, lo anterior implicará la actualización de las mencionadas limitaciones y excepciones cuando ello sea necesario. Siendo la Dirección Nacional de Derecho de Autor la entidad encargada de Diseñar, dirigir, administrar y ejecutar las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos y la encargada de emitir conceptos sobre las normas que regulan el derecho de autor y los derechos conexos, es fácil prever que esta entidad deberá tener una participación activa en los debates que se realicen en el Congreso de la República, cuando se presenten las iniciativas legislativas que pretendan actualizar las excepciones y limitaciones a las medidas tecnológicas de protección.
4. Capacitación: Implicará la multiplicación de los esfuerzos de esta entidad en materia de capacitación y sensibilización. Teniendo en cuenta que el público en general desconoce los detalles de los compromisos adquiridos y en ocasiones se resisten a los cambios que son necesarios realizar en nuestra legislación nacional como consecuencia de los mismos, se requiere una labor pedagógica que transmita las ventajas y beneficios del mencionado Tratado en el tema del derecho de autor y los derechos conexos.
Adicionalmente, se asumen la responsabilidad de fortalecer el marco jurídico y administrativo en el cual se realiza la inspección y vigilancia de las Sociedades de Gestión Colectiva y la preparación del cobro unificado de derecho de autor en donde se espera una mayor participación de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, entre otros temas se plantea contratar el diseño y
elaboración de unos contenidos sobre derecho de autor y derechos conexos y la virtualización de los mismos.
Lo anterior, con el propósito de llegar a una mayor cantidad de público para lograr una mayor difusión del derecho de autor y los derechos conexos, atendiendo los retos que deben enfrentarse en cuanto a la sensibilización en materia de estos derechos.
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A nivel universal el tema de derechos de autor ha tenido un cambio radical por su importancia, se expresan en importantes debates alrededor del tema de derechos de autor y derechos conexos, han señalado la relevancia que la capacitación en el tema tiene para el país. Sin duda las industrias audiovisuales, editoriales y de software, así como para las autoridades de observancia, y las encargadas de la resolución de conflictos, en dichas áreas, requieren claridad en la doctrina adoptada por el gobierno nacional y en su
aplicación le corresponde a la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA), como ente rector de la política de derechos de autor (DA) en el país, garantizar la actualidad y pertenencia de los recursos de formación existentes.
Las Tecnologías de la Información y el Conocimiento (TIC) han demostrado ser interesantes espacios de aprendizaje y autoformación, en los que los distintos usuarios puedan apropiarse de su proceso de construcción de conocimiento. Por esta razón, el diseño de los cursos virtuales que son objeto de este estudio previo apunta más allá de la transmisión de información y busca generar procesos de aprendizaje activo y colaborativo, que es donde se evidencia el valor agregado de la educación virtual, mediante espacios de comunicación como foros, consultas, chats, blogs, entre otros.
Acorde con las anteriores consideraciones, se re quiere adelantar una contratación para diseñar los contenidos y herramientas de aprendizaje de los cursos ofrecidos por la Subdirección Técnica de Capacitación de la DNDA, en los aspectos fundamentales del derecho de autor, derechos conexos, medios alterna tivos de solución de conflictos y funciones de las autoridades de observancia en los diferentes grupos de interés relacionados con la materia; acorde con la doctrina de la DNDA.
En ese orden de ideas, la necesidad a satisfacer con la contratación directa que se propone adelantar la entidad se concreta en: 1) Revisión, actualización y adaptación de los siguientes contenidos existentes en la Dirección Nacional de Derecho de Autor: a) XXXX XXXXXXXXX, Xxxxxxx. “Manual de derecho de autor”.b) XXXXXX, Xxxx Xxxxxx; XXXXX, Xxxxxx. “El derecho de autor y los derechos conexos en la industria de la música”. 2) Diseño y montaje de siete (7) cursos de capacitación en Derecho de Autor y Derechos Conexos para las diferentes industrias culturales y las autoridades de observancia de estos derechos. 3) Diseño y elaboración de 42 objetos virtuales de aprendizaje (OVA), en total, que respondan apropiadamente a los contenidos y audiencias de los diferentes cursos a ofrecer.
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Así las cosas, y en cumplimiento de la misión y con el fin de fortalecer el Sistema de Propiedad Intelectual de Derecho de Autor e Industrias Creativas a Nivel Nacional, la DNDA formuló un Proyecto de Inversión ante el Departamento Nacional de Planeación para el año 2012, el cual fue aprobado por esté departamento, procediendo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a asignar una partida presupuestal de conformidad con el Decreto No. 4970 del 30 de Diciembre de 2011 por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2012 por valor de $1.415.000.000,oo.
Que de acuerdo con la Metodología General Ajustada (MGA) se formuló el proyecto de inversión para la DNDA, el cual se encuentra en las fichas Estadísticas Básicas de Inversión (EBI) y en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) con código No. 2011-01100-0222 (anexo al estudio previo) donde se detalla el proyecto y dentro de una actividad denominada “IMPLEMENTACIÓN DE UN CAMPUS VIRTUAL INTEGRADO”
ubicado en la página No. 4 de la BPIN descrito así:
“IMPLEMENTACIÓN DE UN CAMPUS VIRTUAL INTEGRADO
El desarrollo de la implementación del campus virtual integrado, está supeditado al resultado del estudio estratégico de la entidad frente al Sistema de Propiedad Intelectual, estudio que se desarrollará en el año 2012, por lo que se dejan planteadas algunas actividades para el 2013. Sin embargo, actividades como el desarrollo de contenidos del derecho de autor, específicamente como son industrias creativas ( Música, editorial, audiovisual y software) sociedades de gestión colectiva y observancia, así mismo se divulgara los contenidos desarrollados a través de conferencias, talleres, seminarios y capacitaciones, estas actividades se desarrollarán en el año 2012; igualmente, se contratará el desarrollo de las metodologías de los contenidos generales del tema de derecho de autor, acorde a cada uno de los públicos a quienes se encuentre dirigido (estudiantes de primaria, secundaria),estas actividades no se verán afectadas por el resultado del Estudio para el Fortalecimiento del Sistema de Propiedad Intelectual. Las actividades que se desarrollaran son: Elaboración de contenidos. Elaborar los diseños y el montaje de contenidos digitales se elabora la adecuación pedagógica.
Para tener mayor alcance y tratar en todos los temas de derecho de autor es indispensable que se desarrollen los anteriores contenidos, esto con el fin de ponerlos a disposición de los usuarios en la plataforma xxx XXXX y/o en otras plataformas de educación que se utilicen, esto es fundamental, ya que es uno de los servicios misionales que presta la entidad, adicionalmente son compromisos que se tienen con el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “.
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Para satisfacer la necesidad planteada, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, atendiendo los principios rectores de la contratación estatal y su aplicación al procedimiento de selección por contratación directa y atendiendo los lineamientos y recomendaciones contenidos en la Circular Conjunta No 014 xx xxxxx de 2011 expedida por al Procuraduría General de la Nación, La Procuraduría General de la Nación y la Auditoría General de la Nación, consideró la idoneidad, experiencia, trayectoria y prestigio que tiene la
Universidad Nacional de Colombia en la realización de estudios de esta naturaleza , máxime cuando el Acuerdo No. 011 de 2005, “Por el cual se adopta el Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia” establece como uno de sus fines “... Prestar apoyo y asesoría al Estado en los órdenes científico, tecnológico, técnico, cultural y artístico, con autonomía académica e investigativa.”
Así las cosas, se verificó que la Universidad Nacional es un ente universitario autónomo, del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, de carácter docente e investigativo según lo estipulado en el artículo 1º del Decreto 1210 de 1993.
Que el Centro de Investigaciones para el Desarrollo (en adelante "CID"), funciona como la Unidad de Investigación, Extensión y Divulgación de la Facultad de ciencias Económicas, FCE de la Universidad, fue creado en 1966 con el fin de fomentar, coordinar y vincular el trabajo de la Universidad a la transformación y el progreso de la sociedad colombiana y desarrolla programas y proyectos de carácter interdisciplinario, mediante docentes vinculados de la facultad de ciencias económicas y de otras facultades, investigadores y consultores externos, apoyados por un grupo de investigadores asistentes, auxiliares y estudiantes de pregrado, maestría y doctorado.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 92 del decreto 1474 de 2011, se tiene que el Acuerdo No. 036 de 2009, que reglamentó la Extensión en la Universidad Nacional de Colombia, y en su artículo 1º establece: “La Extensión es una función misional y sustantiva de la Universidad, a través de la cual se establece una interacción privilegiada y recíproca entre el conocimiento sistemático de la academia y los saberes y necesidades de la sociedad, y de las organizaciones e instituciones que hacen parte de ella…”
Por su parte el artículo 5º literal b) del mismo Acuerdo No. 036 de 2009 establece: “Servicios Académicos. Son las actividades que se realizan para atender demandas y necesidades específicas de los agentes sociales con el concurso de la comunidad académica. Incluyen las Consultorías y Asesorías, la interventoria, la evaluación de programas y políticas, los conceptos y otros servicios de extensión. Adicionalmente en el literal c) “Servicios de Educación. Comprenden todas aquellas actividades que se realizan para
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transmitir la experiencia de la Universidad en la formulación de programas académicos y estrategias pedagógicas a las instituciones públicas o privadas de los distintos niveles, y prestarles ayuda. Literal d) “Servicios de educación continua y permantente”. Modalidad que realiza mediante cursos de
extensión, actualización o profundización, diplomados y programas de formación docente, articulados con los programas académicos de pregrado y postgrado de la universidad. Estos cursos pueden ser presenciales , semipresenciales o virtuales.
Se verificó, durante la elaboración del presente estudio previo, que la Universidad Nacional de Colombia a través xxx XXX, ha suscrito y ejecutado los siguientes contratos que califican como experiencia específica y afín con las necesidades que se pretenden satisfacer con el estudio a contratar:
a) DIAN . Realizó proyectos de formación y capacitación denominado “diseño e implementación de metodologías e instrumentos para el desarrollo de las Competencias Laborales Institucionales, Gerenciales y Técnicas y de los procesos de inducción y reinducción de los empleados de la DIAN.
Entre los productos del proceso están el diseño de un programa curricular aplicando una metodología especifica, virtualización de los contenidos de los cursos para el desarrollo de las competencias laborales en los procesos institucionales y estratégicos, entrega de los cursos virtuales y aprobación de la plataforma para la ejecución de los cursos, capacitación en las aplicaciones de TIC de apoyo a los procesos, verificación y virtualización del contenido de los cursos para el desarrollo del proceso de inducción.
b) DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN ACADÉMICA (DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS ACADEMICOS VIRTUALES). Ha prestado los servicios y estrategias de educación virtual a las unidades académicas de las diferentes sedes de la Universidad Nacional suscribiendo contratos con el SED, CID, PNUD, Auditoría General de la República, SENA, COMPENSAR, CAFAM, Ministerio de Educación Nacional, INSOR, ESAP, Registro Nacional del Estado Civil entre otros, realizando actividades relacionadas con programas de formación y capacitación, aplicación de TIC´S, diseño y desarrollo de cursos virtuales, alojamiento de contenidos de cursos de capacitación.
c) GRUPO DE TRABAJO. Para la ejecución del co ntrato que se suscriba, la Universidad Nacional ofrece un grupo de trabajo compuesto por p rofesionales altamente calificados en las áreas del Derecho e Ingeniería, cada uno experto en el tema que le compete, como es el Derecho de Autor y la virtualización de módulo y/o contenidos.
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Se considera entonces que la Universidad Nacional de Colombia reúne los requisitos necesarios de idoneidad, experiencia y capacidad jurídica y técnica
para apoyar a la DNDA en el cumplimiento del proyecto de inversión aprobado para 2012 en su componente denominado “IMPLEMENTACIÓN DE UN CAMPUS VIRTUAL INTEGRADO ” en beneficio no solo de la DNDA sino en la protección del Derecho de Autor de los nacionales Colombianos.
2. OBJETO A CONTRATAR
Contratar la elaboración y desarrollo de siete (7) contenidos de capacitación en el tema de Derecho de Autor y Derechos Conexos relacionados con las industrias culturales y la observancia de estos derechos; y la virtualización y diseño metodológico de los contenidos realizados, atendido la ejecución de las actividades del proyecto de inversión aprobado por el Departamento Nacional de Planeación para la vigencia 2012.
2.1 ALCANCE DEL OBJETO A CONTRATAR
2.1.1 ACTIVIDADES
La ejecución del objeto contractual, comprende las siguientes actividades:
1. La revisión, actualización y adaptación de los siguientes contenidos existentes en la Dirección Nacional de Derecho de Autor:
x. XXXX XXXXXXXXX, Xxxxxxx. “Manual de derecho de autor”. Bogotá: Dirección Nacional de Derecho de Autor, 2010. Disponible en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/Xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxxx%00x erecho%20de%20autor%20(Xxxxxxx%20Vega).pdf
x. XXXXXX, Xxxx Xxxxxx; XXXXX, Xxxxxx;etal. “El derecho de autor y los derechos conexos en la industria de la música”. Bogotá: Dirección Nacional de Derecho de Autor. Disponible en: xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/Xxxxxxxxxxxxx/000000%00xxxxxxxx
%20musica%20BAJA.pdf
2. Diseño y montaje de siete (7) cursos de capacitación en Derecho de Autor y Derechos Conexos para las diferentes industrias culturales y las autoridades de observancia de estos derechos, así:
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a. Cuatro (4) cursos dirigidos a los distintos actores que participan en las industrias culturales:
i. Industria Editorial: “El derecho de autor en la industria editorial”
ii. Industria Audiovisual: “El derecho de autor y los derechos conexos en la industria Audiovisual”
iii. Industria del Software: “El derecho de Autor en la industria del Software”
iv. Industria musical: “El Derecho de Autor y los Derechos
Conexos en la Industria de la Música” (virtualización de el Manual actualizado al que se hace referencia en el punto anterior)
b. Un (1) curso de formación básica, desarrollado alrededor del
Manual de derecho de autor de Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.
c. Dos (2) cursos en materia de observancia
i. Uno curso dirigido a autoridades de observancia. Éste explicará los aspectos relacionados con la observancia del derecho de autor, e incluirá módulos específicos que expliquen detalladamente las competencias que corresponden a cada una de las autoridades en la materia.
ii. Un (1) curso sobre mecanismos alternativos de resolución conflictos en derecho de autor y derechos conexos – conciliación y arbitraje.
3. Virtualización de los cursos mencionados en el numeral 2, la cual incluye el diseño y elaboración de 42 objetos virtuales de aprendizaje (OVA), en total, que respondan apropiadamente a los contenidos y audiencias de los diferentes cursos a ofrecer.
2.1.2. METODOLOGÍA E INFORMACIÓN MÍNIMA A CONTEMPLAR.
Los contenidos se desarrollaran por capítulos y deberá entregarse con los anexos correspondientes, con los siguientes parámetros:
a) Un índice general en el que se indiquen capítulos, títulos y subtítulos.
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b) Un índice analítico en el que se presenten los temas y conceptos que aparecen en el curso.
c) Desarrollo de los contenidos.
d) Lecturas sugeridas o complementarias, las cuales deben incluir jurisprudencia y doctrina.
e) Ejercicios y evaluaciones por modulo.
f) Una evaluación final.
g) La descripción de la metodología.
h) Las horas que deben emplearse en cada uno de los módulos y actividades.
2.1.2.1) NORMATIVIDAD.
Los contenidos deben estar acorde con la doctrina y pronunciamientos que la DNDA haya realizado en relación con los temas que se desarrollen enel mismo, dado que la DNDA debe preservar su coherencia institucional. Es decir que se revisará la legislación, doctrina y jurisprudencia de cada uno de los temas tratados para todo el material elaborado con el fin de que sea acorde con las leyes, decretos, normas regionales, tratados internacionales vigentes en Colombia.
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Tratados Internacionales Vigentes
Materia del Convenio | País u Organism | Titulo del convenio, lugar y fecha de celebración | Fecha de entrada en vigor para Colombia | |||
Derecho Autor | de | UNESCO | Convención Universal sobre Derecho de Autor y sus Protocolos I y II, revisada en París el 24 de julio de 1971. Ginebra, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 | 00 xx xxxxx de 1976 Ley 48 de 1975 | ||
Derechos Conexos | OMPI | Convención Internacional sobre la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. | 17 de Septiembre de 1976 Ley 48 de 1975 | |||
Roma, 26 de octubre 26 de 1961 | ||||||
Derecho de autor | OMPI | Convenio | que | establece | la | 4 xx xxxx de 1980 |
y | propiedad | Organización Mundial de la Propiedad | ||||
Industrial | Intelectual. | Ley 46 de 1979 | ||||
Estocolmo, 14 de Julio de 1967 | ||||||
Derecho Autor | de | OMPI | Convenio xx Xxxxx para la protección de Obras Literarias y Artísticas. Berna, 9 de septiembre de 1886. | 0 xx xxxxx xx 0000 Xxx 00 xx 0000 | ||
Xxxxxxx Autor | de | OMPI | Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales. Xxxxxxx, xxxxx 18 de 1989 | 9 xx xxxx de 1994 Ley 26 de 1992 | ||
Derechos conexos | OMPI | Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de los | 16 xx xxxx de 1994 Ley 23 de 1992 |
fonogramas. Ginebra, 29 de octubre de 1971 | |||||
Derecho Autor | de | OMPI | Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (TODA). Ginebra, 20 de diciembre de 1996 | 29 de noviembre de 2000 Ley 565 de 2000 | |
Derecho de Autor y Conexos | OMPI | Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (TOIEF). Ginebra, 20 de diciembre de 1996 | 29 de noviembre de 2000 Ley 545 de 2000 | ||
Derecho Autor | de | Convención Interamericana sobre Derecho de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas. Washington, 22 xx xxxxx de 1946. | 4 de enero de 1972 Ley 6 de 1970 | ||
Derecho de Autor y Conexos | Organización Mundial Comercio | del | Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad Intelectual relacionados con el comercio. Marrakech, 15 xx xxxxx de1994 | 16 de diciembre de 1994 Ley 170 de 1994 |
Xxxxx Comunitario Xxxxxx
• La Decisión Andina 351 de 1993.
Leyes
• Ley 1493 del 26 de diciembre de 2011, "Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones"
• Ley 1403 de 2010, "Por la cual se adiciona la Ley 23 de 1982, sobre derechos de autor, se establece una remuneración por comunicación pública a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones Audiovisuales x Xxx Xxxxx Xxxxx".
• Ley 23 de 1982 “Sobre derechos de autor”.
• Ley 232 de 1995 "por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales”,
• Ley 44 DE 1993 “Por la cual se modifica y adiciona la ley 23 de 1982 y se modifica la ley 29 de 1944”.
• Ley 603 DE 2000 “Por la cual se modifica el artículo 47 de la Ley 222 de 1.995”.
• Ley 599 DE 2000 “Por la cual se expide el Código Penal (artículos 257, 270, 271 y 272)”.
Decretos
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• Decreto 3942 de 25 de Octubre de 2010, Por el cual se reglamentan las Leyes 23 de 1982,44 de 1993 y el artículo 2, literal c) de la Ley 232 de 1995, en relación con las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y la entidad recaudadora y se dictan otras disposiciones.
• Decreto 1162 del 13 xx xxxxx de 2010, Por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y se crea la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual.
• Decreto 4835 de 2008, “Por el cual se modifica la estructura de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y se dictan otras disposiciones.”
• Decreto 4834 de 2008, “Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.”
• Decreto 1879 de 2008 “Por el cual se reglamentan la Ley 232 de 1995, el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, los artículos 46, 47 y 48 del Decreto Ley 2150 de 1995 y se dictan otras disposiciones.”.
• Decreto 1070 de 2008 “Por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 98 de 1993”.
• Decreto 4540 DE 2006 "Por medio del cual se adoptan controles en aduana, para proteger la Propiedad Intelectual.".
• Decreto 2041 DE 1991 “Por el cual se crea la Dirección Nacional del Derecho de Aut or como Unidad Administrativa Especial, se establece su estructura orgánica y se determinan sus funciones”.
• Decreto 1360 DE 1989 “Por el cual se reglamenta la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor”.
• Decreto 162 DE 1996 “Por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos”.
• Decreto 460 DE 1995 “Por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal”.
Los contenidos elaborados deben estar acorde con la postura histórica de la Dirección Nacional de Derecho de Autor en sus conceptos, respuestas a derechos de petición, posturas ante tratados internacionales, circulares y demás pronunciamientos.
2.1.2.2) NIVEL DE PROFUNDIDAD DE LOS CURSOS . a) Los contenidos del
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curso General de Derecho de Autor se diseñarán, dada la población objeto, con las características del nivel básico descrito en el cuadro 1. b) Los cuatro (4) cursos dirigidos a miembros de las industrias creativas, es decir: i) Industria Editorial: “El derecho de autor en la industria editorial” ii) Industria Audiovisual: “El derecho de autor y los derechos conexos en la industria Audiovisual”. iii) Industria del Software: “El derecho de Autor en la industria del Software”. iiii) Industria musical: “El Derecho de Autor y los Derechos Conexos en la Industria
de la Música”, se diseñarán de acuerdo a las características del nivel intermedio
presentadas en el cuadro 1. c) Los (2) cursos en materia de observancia, se diseñarán con las características del nivel avanzado descritas en el cuadro 1.
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NOTA. El Curso explicativo de los aspectos relacionados con la observancia del derecho de autor, en el cual se incluyan módulos específicos que expliquen detalladamente las competencias que corresponden a cada una de las autoridades en materia de observancia, estará dirigido a autoridades de la rama judicial –magistrados, jueces, auxiliares de justicia–, Fiscalía General de la Nación, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y miembros de la Policía Nacional por lo que en él se aplicará un nivel más técnico dentro de los contenidos desarrollados. (Ver cuadro No. 1).
CUADRO No.1 | |||
NIVEL DE PROFUNDIDAD DE LOS CONTENIDOS DE ACUERDO A LA POBLACIÓN OBJETO | OBJETIVO* | POBLACIÓN OBJETIVO* | HERRAMIENTAS* |
BÁSICO Conceptualización y sensibilización | • Dar nociones básicas acerca de los temas propuestos • Fomentar el respeto de los derechos de autor • Acercar al cursante al conocimiento y comprensión de la problemática relevante a cada industria | • Estudiantes de secundaria y universidades • Usuarios • Creadores | • Ejercicios en línea • Juegos virtuales • Xxxxx interactivas |
INTERMEDIO Profundización en derechos y obligaciones | • Instituir nociones relativas a los derechos y obligaciones con que cuentan tanto beneficiarios como usuarios • Brindar las herramientas para la obtención efectiva de los respectivos derechos • Instruir al cursante sobre los diferentes medios de solución de conflictos con que cuentan en materia de derechos de autor | • Miembros de las Industrias creativas • Creadores • Usuarios interesados • Intérpretes • Editores | • Ejercicios en Línea • Juegos virtuales • Flip-books y PDF • Redes de usuarios, creadores e industrias • Seminarios, chats y foros virtuales |
AVANZADO Análisis de problemáticas | • Xxxxxxx al cursante a los principales retos en la interpretación legal de los derechos de autor • Desarrollar la capacidad de análisis sobre cualquier tipo de decisión legal en materia de derechos de autor | • Jueces • Magistrados • Otros miembros de la rama judicial • Miembros de la Fiscalía • Miembros de la policía | • Ejercicios en línea • Juegos Virtuales • Flip-books y PDF • Seminarios, chats y foros Virtuales • Redes de funcionarios y académicos |
3) DISEÑO METODOLOGICO Y VIRTUALIZACIÓN.
3.1) Parámetros a incorporar en los cursos: En cursos virtuales es muy importante que la experiencia de aprendizaje sea significativa, de alta recordación y motivadora; para lograrlo es necesario tener en cuenta como mínimo:
a) El diseño pedagógico se consultarán las teorías que soportan el aprendizaje virtual.
b) Los usuarios adquirirán y construirán conceptos a partir de situaciones en un
contexto determinado.
c) Los usuarios deben desarrollar habilidades que les permita hacer un seguimiento personal de su progreso y auto-evaluar su aprendizaje.
d) Xxxxxxxx ejemplos y casos de la vida real.
e) Proveer continuamente retroalimentación al usuario.
f) Aprovechar los saberes y experiencias previos y se buscará que los nuevos conocimientos tengan aplicación directa a la cotidianidad del usuario.(Xxxxx, 2007).
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g) Acompañar los contenidos de estrategias de formación y objetos virtuales de aprendizaje que respondan a elementos de aprendizaje significativos, de alta recordación y motivación.
h) Definir estrategias de acuerdo con los conocimientos que tengan los usuarios de un tema en especial y del nivel de complejidad de los procesos cognitivos que requiera una formación en particular.
i) Mostrar posibles estrategias que podría involucrar el diseño de un curso.
j) Describir algunos de los recursos de aprendizaje más comunes que se pueden usar en el aprendizaje de acuerdo con su impacto sobre la retención de contenidos.
k) Tener en cuenta la flexibilidad en el diseño de los diferentes cursos a contratar, y reflejarse tanto en las estrategias de formación como los objetos virtuales de aprendizaje que se elaboraren.
l) Especificar si esta metodología aplica a todos los cursos.
3.2) De los objetos virtuales de aprendizaje (ovas).
Las OVAS elaboradas deberán ser compatibles con las principales plataformas de divulgación de contenidos. Deberán tener en cuenta el público objetivo al cual van dirigidos: a) Sector empresarial, con especial atención a Mipymes y emprendedores de las Industrias Culturales. (Software, Audiovisual, Música, Editorial). b) Usuarios. c) Ámbito educativo: primaria, secundaria y instituciones de educación superior, centros de investigación e innovación. d) Autoridades de Observancia: Rama judicial (Magistrados, Jueces, auxiliares de justicia), Fiscalía General de la Nación, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, Policía Nacional.
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Dados los requerimientos del proyecto, la flexibilidad debe ser un componente a tener en cuenta en el diseño y oferta de los diferentes cursos que se espera contratar, y debe reflejarse tanto en las estrategias de formación como los objetos virtuales de aprendizaje que se elaborarán. Esto aplica especialmente tanto para los cursos dirigidos a los diferentes actores involucrados en las industrias culturales, usuarios de medios alternativos de solución de conflictos, como a los surgidos de la revisión de los manuales por lo que proponemos que los usuarios puedan acceder a sus contenidos de acuerdo con el nivel de conocimiento sobre derechos de autor en cada industria en particular y el interés en profundizar en el tema. En promedio, se destinarán seis (6) objetos virtuales de aprendizaje –OVA– para cada uno de los cursos contratados. Estos OVA se distribuirán igualmente entre el desarrollo de los contenidos, las actividades o ejercicios propuestos, las distintas evaluaciones, las lecturas sugeridas o complementarias, y la jurisprudencia y doctrina correspondiente a cada curso. Con el fin de delimitar el alcance, y asegurar la calidad de los Objetos Virtuales de Aprendizaje, se debe adoptar la definición que, de los mismos, hace el Ministerio de Educación Nacional de Colombia a través de su
portal Colombia Aprende: “Un objeto virtual de aprendizaje se define como todo material estructurado de una forma significativa, asociado a un propósito educativo (en este caso para la educación superior) y que corresponda a un recurso de carácter digital que pueda ser distribuido y consultado a través de la Internet. El objeto de aprendizaje debe contar además con una ficha de registro o metadato consistente en un listado de atributos que además de describir el uso posible del objeto, permiten la catalogación y el intercambio del mismo”.
3.2.1) CONTENIDO DE CADA OVA.
Cada OVA se entregará con un metadato (ficha) que contenga: Título, descripción, palabras claves, autor(es), entidad(es), versión, fecha, formato, ubicación, instrucciones de uso / instalación, requerimientos (técnicos), Derechos de autor y otras restricciones.
3.2.2) TIPO DE OVA A EMPLEAR. (de modo enunciativo, no absoluto): a) Aplicativos multimedia. b) Animaciones. c) Documentos interactivosM• Colecciones de imágenes estáticas. d) Videos.
3.2.3) CRITERIOS DE LOS OVA EN DESARROLLO DE LA ESCOGENCIA.
(definidos por el Ministerio de Educación Nacional a través de su portal web Colombia Aprende): a) Desde lo pedagógico: Capacidad de motivación, reusabilidad, potencialidad del recurso didáctico, fomento de la iniciativa y autoaprendizaje. b) Desde lo didáctico-curricular: Actualidad y exactitud del contenido, utilidad, coherencia de la propuesta didáctica, el contenido carece de mensajes negativos. c) Desde lo técnico-estético: Calidad del entorno comunicativo, calidad de navegación e interacción, adecuada integración de medios, calidad de la tipografía y redacción de los contenidos. d) Desde lo funcional: Facilidad de uso e instalación, adecuado tiempo de respuesta, portabilidad, ejecución fiable, robustez.
Estos lineamientos garantizan la calidad en la creación de OVA, así como que su elaboración va más allá, por ejemplo, de la simple elaboración de un PDF, una animación en Flash o una presentación en PowerPoint®. Nuestra misión consiste en buscar cuál será el mejor recurso (significativo) para cumplir los objetivos de aprendizaje de un momento específico del curso.
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3.3) COORDINACIÓN CON EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA.
Teniendo en cuenta que los cursos que se elaboraran serán ofertados a través de la Plataforma del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. Es necesario que durante la ejecución del contrato se encuentren en permanente contacto con los expertos xxx XXXX que se encuentran encargados de aprobar el diseño de los cursos virtuales que son ofrecidos por esa institución.
3.4) TRANSFERENCIA DE DERECHOS. Todos los derechos patrimoniales de las obras artísticas y literarias producto del contrato serán de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Por tal motivo toda obra que no se entienda transferida en virtud del artículo 20 de la ley 23 de 1982, deberá cederse expresamente a favor del contratante.
4) ACTIVIDADES Y ENTREGABLES:
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En el siguiente cuadro (2) se relacionan las actividades a desarrollar y los entregables producto de las mismas.
CUADRO No.2 | ||||
No. | ACTIVIDAD | RESPONSABLE | RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD | ENTREGABLES |
1 | Plan de Trabajo | Contratista | Cronograma de trabajo que mencione las actividades a realizar acorde con la metodología a utilizar | Un Plan de Trabajo elaborado y aprobado por el supervisor del contrato, previo a su ejecución |
2 | Definir protocolo de investigación | Contratista | Definir los elementos de entrada para el diseño y desarrollo de los contenidos incluyendo estudios preliminares, normas aplicables, experiencias anteriores. | Informe con estudios preliminares, normas aplicables, y experiencias anteriores. |
3 | Entrega de primer borrador. | Contratista | Primer borrador con cinco (5) contenidos de capacitación elaborados y dos (2) actualizados, para ser verificados y validados por el supervisor del contrato | Cinco (5) contenidos de capacitación elaborados y dos (2) módulos actualizados. |
4 | Correcciones al documento entregado | Contratista | 5 módulos de capacitación elaborados y validados. Actualización de 2 módulos de capacitación elaborados y validados. | Cinco módulos de capacitación corregidos y dos módulos actualizados y corregidos. |
5 | Primera digitalización en forma de objetos virtuales de aprendizaje. | Contratista | 42 objetos virtuales de aprendizaje para revisión y aprobación | 42 objetos virtuales de aprendizaje |
6 | Correcciones a las OVAS | Contratista | Corregir y acatar las instrucciones hechas por los supervisores del contrato en cuantos aspectos tecnológicos de compatibilidad, metodológicos y estéticos. | 42 objetos virtuales de aprendizaje corregidos y listos para ser usados |
7 | Transferencias de de derechos | Contratista | El contratista deberá ceder todos los derechos patrimoniales de la obras literarias y artísticas resultantes de la ejecución contractual | Contratos de cesión de derechos |
8 | Informe final | Contratista | Documento consolidado en el cual describa la actividad, o el nombre del proyecto y desarrollo del mismo con sus correspondientes resultados. | Documento impreso |
3. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR
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De acuerdo con la naturaleza jurídica de la Universidad Nacional de Colombia, su idoneidad, experiencia y capacidad técnica, así como la clase del servicio y las actividades que demanda la entidad para la ejecución del objeto a contratar, se celebrará un contrato interadministrativo para el desarrollo y elaboración de unos contenidos de capacitación en el tema de Derecho de Autor y Derechos Conexos relacionados con las industrias culturales y la observancia de estos derechos, virtualización y diseño metodológico de los contenidos realizados.
3.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALID AD DE SELECCIÓN:
La selección del contratista se realizará a través de la modalidad de contratación directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la ley 489 de 1998, en concordancia con los principios establecidos en la Constitución Política, y que en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y en consecuencia prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.
Que teniendo en cuenta el objeto de esta contratación y la naturaleza de las entidades que lo suscriben, el régimen aplicable al mismo se ceñirá a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, que reza: “Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro”.
Ahora bien, existiendo la posibilidad de que las entidades públicas puedan asociarse, se hace necesario para la celebración del contrato interadministrativo correspondiente que permita concretar la cooperación entre los entes públicos, dar aplicación a las normas que rigen la modalidad de contratación denominada contratación directa, el artículo 2º numeral 4 de la ley 1150 de 2007 y lo dispuesto en el artículo 78 del decreto 2474 de 2008.
Por ser la Universidad Nacional de Colombia un establecimiento público del orden nacional, facultada para realizar dicha función por el Decreto 1210 de 1993 y el acuerdo 036 de 2009, se contrata directamente toda vez que dentro de su objeto, como se explicó el objeto de ella es afín o similar al objeto del contrato que se pretende desarrollar de conformidad con el literal c) numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 78 del Decreto 2474 de 2008 y el artículo 92 del decreto 1474 de 2011, que lo modificó.
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De modo que, tendiendo en cuenta que el Acuerdo No. 011 de 2005, “Por el cual se adopta el Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia” establece como uno de sus fines “... Prestar apoyo y asesoría al Estado en los órdenes científico, tecnológico, técnico, cultural y artístico, con autonomía académica e investigativa.” Y que se verificó que la Universidad Nacional es un
ente universitario autónomo, del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, de carácter docente e investigativo según lo estipulado en el artículo 1º del Decreto 1210 de 1993 y que el Centro de Investigaciones para el Desarrollo (en adelante "CID"), funciona como la Unidad de Investigación, Extensión y Divulgación de la Facultad de ciencias Económicas, FCE de la Universidad, fue creado en 1966 con el fin de fomentar, coordinar y vincular el trabajo de la Universidad a la transformación y el progreso de la sociedad colombiana y desarrolla programas y proyectos de carácter interdisciplinario, mediante docentes vinculados, investigadores y consultores externos, apoyados por un grupo de investigadores asistentes, auxiliares y estudiantes de pregrado, maestría y doctorado, se advierte que se cumple con lo dispuesto en el artículo 92 del decreto 1474 de 2011, como quiera que visto el Acuerdo No. 036 de 2009, que reglamentó la Extensión en la Universidad Nacional de Colombia, en su artículo 1º establece: “La Extensión es una función misional y sustantiva de la Universidad, a través de la cual se establece una interacción privilegiada y recíproca entre el conocimiento sistemático de la academia y los saberes y necesidades de la sociedad, y de las organizaciones e instituciones que hacen parte de ella…”
Por su parte el artículo 5º literal b) del mismo Acuerdo No. 036 de 2009 establece: “Servicios Académicos. Son las actividades que se realizan para atender demandas y necesidades específicas de los agentes sociales con el concurso de la comunidad académica. Incluyen las Consultorías y Asesorías, la
interventoría, la evaluación de programas y políticas, los conceptos y otros servicios de extensión. Adicionalmente en el literal c) “Servicios de Educación.
Comprenden todas aquellas actividades que se realizan para transmitir la experiencia de la Universidad en la formulación de programas académicos y estrategias pedagógicas a las instituciones públicas o privadas de los distintos niveles, y prestarles ayuda. En el Literal d) “Servicios de educación continua y permanente”. Modalidad que realiza mediante cursos de extensión,
actualización o profundización, diplomados y programas de formación docente, articulados con los programas académicos de pregrado y postgrado de la universidad. Estos cursos pueden ser presenciales, semipresenciales o virtuales.
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Así las cosas, el XXX xxxxxx servicios para entidades públicas, privadas, ONG's y organismos internacionales en temas relacionados con las áreas de trabajo definidas. También realiza asesorías técnicas para proyectos de gestión y administración, interventorías y auditorías.
En consecuencia, se cumplen las exigencias xx xxx en cuanto a que la entidad estatal que ejecutará el contrato tenga la idoneidad y experiencia y esté autorizada para su ejecuciónpor sus normas de constitución y sus estatutos.
Así mismo, se verificó que el tipo de contrato a celebrar, no está dentro de las prohibiciones señaladas por la normativa vigente, pues no se trata de contratos de obra, suministro, fiducia o encargo fiduciario, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de normas y reglamentos técnicos.
Adicionalmente, la doctrina especializada, ha avalado la celebración de este tipo de contratos de forma directa, así:
“lo anterior obligó al legislador a revisar y limitar el alcance de los convenios interadministrativos y por ello se expidió la Ley 1150 de 2007 que en su literal c del numeral 4 del artículo 2 reguló la contratación directa derivada de los contratos interadministrativos, en donde se prohíbe que en contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia la entidad ejecutora sea una institución de Educación Superior. …El artículo 78 del decreto 2474 de 2008 estableció como condición para la celebración de estos contratos, que las obligaciones contenidas en él tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora.
Un ejemplo de lo anterior se encuentra en la posibilidad de suscribir contratos interadministrativos con las universidades públicas para capacitación e investigación y para la contratación de consultoría o interventorías. 1
Sobre el tema, también se ha dicho doctrinariamente:
“Situación especial es la que se refiere a la celebración de contratos interadministrativos con instituciones de educación superior públicas cuando estas sean las ejecutoras. En efecto, se reconoce expresamente la posibilidad de que este tipo de instituciones sean parte como ejecutoras de los citados convenios interadministrativos. En dicho caso, la celebración y ejecución de los contratos que se desarrollen podrán realizarse de acuerdo con las normas específicas de contratación especial de dichas instituciones, de conformidad o
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1 Información tomada de la obra. “Manual de Contratación de la Administrción Pública reforma de la Ley 80 de 1993”, del Autor Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Universidad Externado de Colombia segunda edición 2009.
en concordancia con la autonomía universitaria prevista en el artículo 69 de la Constitución Política. Esto último es reiterado por el inciso último del artículo 78 del decreto 2474, reafirmando que la Universidad actuará en todo caso bajo los principios que le son propios en su condición de entidades públicas, seguramente para remarcar la necesidad de cumplir con los deberes de selección objetiva de gestión de recursos públicos.”2
4. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Para el correcto desarrollo del objeto contractual, el contratista seleccionado debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
4.1 Generales:
a. Obrar con lealtad, responsabilidad y buena fe durante la ejecución del contrato.
b. Cumplir con el objeto y obligaciones del contrato, presentando los informes sobre el cumplimiento de éste al supervisor del contrato.
c. Tener en cuenta las observaciones y recomendaciones que formule el supervisor del contrato y el Director General con el fin de que el servicio se realice a entera satisfacción de la E ntidad.
d. Pagar los impuestos si a ello diere lugar.
e. Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del contrato.
f. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato, evitando dilaciones innecesarias.
g. No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta.
h. No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación.
i. Dar cumplimiento al artíc ulo 50 de la Ley 789 de 2002 y al artículo 23 de
la Ley 1150 de 2007.
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j. Mantener indemne a la entidad frente a reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean sub - contratistas o dependan del contratista.
2 Información tomada de la obra “la nueva estructura de los procesos selectivos en la contratación estatal. Análisis integral”, del autor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Ediciones Nueva Jurídica 2009.
k. Satisfacer las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales.
l. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato.
m. Las demás contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual.
4.2 Especificas:
Para el correcto desarrollo del objeto contractual, e l contratista seleccionado se encuentra obligado a:
1. Transferencia derechos de autor en cada situación particular.
2. Estar en contacto permanente con las personas xxx XXXX.
3. Elaboración de cinco (5) cursos de capacitación en materia de derecho de autor y su correspondiente diseño metodológico para ser utilizados para la enseñanza virtual.
4. Revisión y actualización de dos (2) manuales existentes en la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
5. Diseño metodológico de dos (2) cursos de capacitación sobre derecho de autor, teniendo en cuenta los manuales mencionados anteriormente.
6. Diseño y elaboración de 42 Objetos Virtuales de Aprendizaje (OVA), que sean aptos para ser utilizados en los cursos a ofrecer.
7) Hacer entrega de los productos en los tiempos y forma requeridos por LA DIRECCIÓN, de acuerdo con el plan de trabajo que se establezca.
8) Elaborar el estudio con los más altos estándares de calidad.
9) Estar al día en los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Aportes Parafiscales del personal que emplee en el presente proyecto.
10) Atender las sugerencias y observaciones que formule LA DIRECCIÓN para
el buen desarrollo del proyecto.
11) Las demás que garanticen la adecuada, oportuna y eficiente ejecución del objeto propuesto.
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12) Las demás que se desprendan de la propuesta y que según la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual.
5. COMPROMISO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR.
La DNDA brindará al contratista el apoyo necesario para el desarrollo del contrato, así, entregará toda la información que sea necesaria y facilitará el ambiente para la realización de gestión y las reuniones de trabajo y ejecución de labores entre el contratista, el supervisor del contrato y demás funcionarios que sea necesario para cumplir con el objeto contractual.
6. ANALISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL SERVICIO
Para efectos de estimar el valor aproximado del contrato a celebrar esto es, la elaboración y desarrollo de siete (7) contenidos de capacitación en el tema de Derecho de Autor y Derechos Conexos relacionados con las industrias culturales y la observancia de estos derechos, virtualización y diseño metodológico de los contenidos realizados, se efectuó un estudio xx xxxxxxx en el cual se consultaron los precios del servicio obteniendo los resultados que permitieron definir el costo promedio del mismo.
7. Variables para calcular el presupuesto.
Las variables a tener en cuenta para calcular el presupuesto fueron las cotizaciones recibidas, así:
• La Universidad Externado de Colombia no presentó propuesta.
• La Universidad Xxxxxx Xxxxxxxx no presentó propuesta.
• La Universidad de los Andes no presentó pro puesta.
• La Universidad xxx Xxxxxxx $ 285.000.000 M/CTE.
• La Universidad de la Sabana a través del Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, presentó propuesta por $ 158.900.000 M/CTE.
• La Universidad Nacional de Colombia $ 000.000.000 M/CTE.
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Ante la no respuesta de la Uni versidad Externado de Colombia, la Universidad Xxxxxx Xxxxxxxx y la Universidad de los Andes, la DNDA realiza el comparativo entre las propuestas presentadas por la Universidad xxx Xxxxxxx, la Universidad de la Sabana y la Universidad Nacional, resultando la propuesta más favorable económicamente para la DNDA, la presentada por la Universidad Nacional de Colombia en la medida que las otras dos exceden inclusive la disponibilidad presupuestal que se tiene para este proyecto , lo que, en los términos de la Circular Conjunta No 14 del 2011, ratifica el acierto de acudir a la modalidad de contratación por contratación directa, que no solo resulta favorable desde el punto de vista del principio de economía, entendido como el significativo ahorro de recursos ante la celeridad que la legislación habilita en este tipo de
contratos, sino de recursos, pues sin duda se accede a la oferta más favorables de todas las que se recibieron.
El presente compromiso se hará con cargo al Presupuesto del proyecto de inversión asignado a la Dirección Nacional de Derecho de Autor para la vigencia fiscal 2012, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad presupuestal (CDP) No. 5212 del 28 xx xxxxx de 2012. C-520-406-1 Fortalecimiento al Sistema e Propiedad Intelectual de Derechos de Autor.
8. FORMA DE PAGO.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor, pagará el valor del contrato, así:
1. Un pago equivalente al 30% del valor total del contrato una vez se cumplan los requisitos de perfeccionamiento del mismo, sea definido junto con la DNDA y entregado el plan de trabajo a ejecutar por la Universidad Nacional con su correspondiente cronograma y previa aprobación del mismo, acompañado de los documentos exigidos para el pago.
2. El 40% del valor del contrato, una vez la UNIVERSIDAD haya hecho entrega a la DNDA del primer borrador y se hayan realizado las correcciones y aprobación a los cinco (5) contenidos de capacitación elaborados y dos (2) módulos actualizados, acompañado de los documentos exigidos para el pago , acompañado de los documentos exigidos para el pago.
3. El 30% del valor del contrato, al momento que la UNIVERSIDAD haya realizado las siguientes obligaciones: a) Entrega a la DNDA de la primera digitalización en forma de objetos virtuales de aprendizaje y se hayan realizado las correcciones y aprobación de las 42 OVAS quedando listas para ser usadas, b) Realización de los Contratos de cesión de derechos patrimoniales de la obras literarias y artísticas resultantes de la ejecución contractual, y c) Presentación del informe fi nal mediante un documento consolidado en el cual describa la actividad, o el nombre del proyecto y desarrollo del mismo con sus correspondientes resultados acompañado de los documentos exigidos para el pago.
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9. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato que se suscriba será de cuatro (4 ) meses contados a partir del cumplimiento de los requisitos necesarios para su ejecución, previo el perfeccionamiento del mismo.
Se ejecutará en la ciudad de Bogotá.
10. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITEN IDENTIFICAR LA OFERTA MAS FAVORABLE
Por tratarse de una contratación directa, de conformidad con la normativa vigente, no aplica la definición de los factores de escogencia y la favorabilidad del ofrecimiento, se procedió a verificar la idoneidad, experiencia, y capacidad jurídica y técnica de la Universidad Nacional de Colombia para la ejecución del objeto contractual, para lo cual la persona jurídica debe anexar los documentos que acrediten experiencia e idoneidad, así:
1. Presentar una relación de contratos ejecutados con entidades públicas y/ó privadas cuyo objeto corresponda al diseño de cursos, formación, capacitación, acompañamiento, seguimiento de proyectos y virtualización entre otros. Anexar mínimo tres (3) certificaciones y/o contratos que se hayan ejecutado y se mencione el objeto y el mismo éste relacionado con temas de diseño de programas, diseño e implementación de metodologías e instrumentos para el desarrollo de cursos y virtualización de los mismos.
2. Anexar copia de mínimo tres (3) contratos ó certificaciones de contratos ejecutados con Entidades Públicas o privadas, que se encuentren relacionados en el numeral anterior, donde especifica el nombre del contratante, contratista, objeto, valor del contrato, fecha y que el mismo se encuentre firmado por quien lo expide.
3. Anexar una relación de escritos, publicaciones, libros y artículos de investigación que haya realizado en general la Universidad Nacional.
En el tema especifico a contratar en temática autoral, relacionar en la propuesta técnica si la Facultad de Derecho cuenta con cátedras académicas relacionadas con el tema de Derecho de Autor, propiedad industrial y grupos de investigación en propiedad intelectual,
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Lo anterior con el fin de verificar la experiencia en la elaboración de contenidos.
4. Anexar mínimo dos (2) certificaciones y/o copia de contratos que entre los productos del proceso estén el diseño de programas y/o sistemas aplicando una metodología especifica, virtualización de contenidos de cursos ó módulos y realización de actividades relacionadas con programas de formación y capacitación, aplicación de TIC´S, diseño y desarrollo de cursos virtuales.
5. Anexar Hojas de vida del equipo de trabajo y/o participantes del proceso, con formación académica mínimo e n la modalidad de post-grado, así:
a. Profesional líder del proyecto con formación académica en el área de las Ciencias Sociales, experiencia docente, amplia experiencia gerencial a nivel nacional e internacional y post-grado mínimo en la modalidad de Ph-D. Anexar soportes, diplomas y/o actas de grado.
b. Profesional (es) en Derecho y con post-grado en la modalidad de maestría y haya cursado mínimo un diplomado en el exterior con énfasis en temas relacionados con la Propiedad Intelectual y nuevas tecnologías de información. Anexar soportes, diplomas y/o actas de grado.
c. Profesional (es) en Ingeniería y con post-grado en la modalidad de maestría en temas de software áreas de tecnologías de la información y comunicaciones. Anexar soportes, diplomas y/o actas de g rado.
Por tratarse de una contratación directa, de conformidad con la normativa vigente, no aplica la definición de los factores de escogencia y la favorabilidad del ofrecimiento, se procedió a verificar la idoneidad, experiencia, y capacidad jurídica y técnica de la Universidad Nacional de Colombia para la ejecución del objeto contractual.
11. ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES
Para el estudio e iniciación del proceso contractual, se analizan los riesgos previsibles que afectan directamente la ejecución contractual del servicio requerido.
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De conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el artículo 88 del Decreto 2474 de 2008, se establecen los siguientes riesgos:
# | Tipificación | Evento | Severidad | Frecuencia | Asignación al contratista | Asigna - ción a la Entidad |
1 | Tributarios | Los efectos favorables o desfavorables, de las | Mínima | Poco probable | X En el 100% | |
variaciones en la | deberá | |||||
legislación tributaria, la | soportar los | |||||
creación de nuevos | riesgos | |||||
impuestos, la supresión | tributarios | |||||
o modificación de los | ||||||
existentes, y en general | ||||||
cualquier evento que | ||||||
modifique las | ||||||
condiciones tributarias | ||||||
existentes al momento | ||||||
de la presentación de la | ||||||
propuesta | ||||||
2 | Financiero | Incumplimiento en el pago en la fecha establecida | Mínima | Poco probable | X 100% | |
3 | Jurídica | El servicio exigido por la entidad no cumplen con las necesidades | Catastró- fica | Poco probable | X 100% | |
4 | Jurídica | Que el contratista no pueda dar cumplimiento total o parcial a la ejecución del contrato. | Catas - trófica | Poco probable | X 100% | |
5 | Técnico | Hechos de la naturaleza | Crítica | Improbable | X 100% | |
6 | Servicio | Fallas de calidad de los servicios profesionales prestados | Catas trófica | Poco probable | X 100% | |
7 | Social | Riesgo Político | Crítica | Poco probable | X 100% | |
8 | Laborales | Riesgos Accidentales | Crítica | Poco probable | X 100% |
12. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO O DEL CONTRATO SEGÚN EL CASO.
La Universidad Nacional deberá constituir una Garantía Única a favor de la DNDA que ampare los siguientes riesgos:
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• Cumplimiento del objeto del contrato en cuantía equivalente al 20% del valor del contrato, con vigencia igual al término de ejecución.
• Calidad del servicio en cuantía equivalente al 20% del valor del contrato, con vigencia igual al término de ejecución.
• Pago de salarios y prestaciones sociales, en cuantía equivalente al 5% del valor del contrato con una vigencia igual al término de ejecución y 3 años más.
13. SUPERVISIÓN
El supervisor del contrato resultante de la presente contratación designado por el Director General será Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Subdirectora Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo o quien haga sus veces.
El presente estudio previo se expide a los veintiocho (28) días del mes xx xxxxx de 2012.
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