CONTRATO DE CUENTAS DE AHORRO
CONTRATO DE CUENTAS DE AHORRO
NOSOTROS, _ , Mayor de edad, de estado civil
, con tarjeta de identidad No. Hondureño(a), con domicilio en Tegucigalpa Departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx, actuando el primero por sí mismo, que en adelante se denominará EL AFILIADO y LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PADRE XXXXXXXXX
XXXXXXXXX LTDA una institución con personería jurídica, extendida en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, mediante acuerdo número 583 de fecha 08 xx xxxxxx del año 1989 extendida por la Secretaria de Estado en los despachos de Economía y Hacienda, e inscrita bajo asiento número 29del Tomo I del libro II de Registro de Sentencia y Circunscripción Registral de Tegucigalpa, en donde consta las facultades que tiene para la celebración de actos como el presente, y con RTN 08019003245228, y que en lo sucesivo se denominará LA COOPERATIVA, hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos el presente CONTRATO DE CUENTA DE AHORRO, sujeto a las siguientes estipulaciones:
I. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. - Ámbito de Aplicación: EL AFILIADO y LA COOPERATIVA convienen y suscriben el presente contrato de Cuenta de Ahorro conforme a los siguientes términos y condiciones, las cuales se aplicarán a las Cuentas y a todas las transacciones que podrían estar sujetas a cambios y a las disposiciones que emita la COOPERATIVA. Este contrato único para servicios cooperativo es aplicable para todas las cuentas presentes y futuras que LA COOPERATIVA le brinde al AFILIADO, por lo que EL AFILIADO acepta conocer que no será necesario firmar en el futuro nuevos contratos cooperativos sobre servicios específicamente contenidos en este contrato único. Salvo comunicación emitida por LA COOPERATIVA respecto a la modificación de esta disposición. No obstante, lo anterior, la utilización de nuevos servicios solicitados por parte de EL AFILIADO será sujeto a la aprobación y análisis por parte de LA COOPERATIVA por lo cual este deberá sujetarse a la nueva normativa legal. SEGUNDO. - Vigencia: El plazo de duración de este contrato es indefinido, entrando en vigor una vez aprobada y firmada la solicitud de apertura. TERCERO. -Beneficios: EL AFILIADO de LA COOPERATIVA recibirá beneficios que no estarán disponibles para personas o depositantes que no sea el TITULAR de la Cuenta.
CUARTO. - Monto Mínimo: Las aportaciones del AFILIADO no serán menores a seiscientos lempiras anuales (L. 600.00), los que podrán ser pagados en cuotas de cincuenta lempiras mensuales (L.50.00).
La COOPERATIVA podrá establecer, siguiendo las condiciones aplicables a la cuenta específica, un monto mínimo requerido para la apertura de esta. Dicho monto podrá variar de tiempo en tiempo y en cuyo caso, la COOPERATIVA hará los anuncios correspondientes mediante comunicación en sus filiales, página WEB y/o comunicaciones directamente al afiliado con la antelación necesaria. QUINTO. - Tasas de Interés: Las cuentas de ahorro devengaran una tasa de interés que fijará LA COOPERATIVA y que podrán ser cambiadas de acuerdo con las fluctuaciones xxx xxxxxxx. SEXTO. - Depósitos en la Cuenta: Los fondos depositados en la Cuenta no podrán ser transferidos, cedidos o pignorados en garantía o colateral xx xxxxxxxx y/u obligaciones a favor de una institución o persona alguna diferente de LA COOPERATIVA.SÉPTIMO. - Retiros de la Cuenta: EL AFILIADO acuerda que solo podrán efectuar transacciones de retiro en la Cuenta Retirable aquellas personas cuyas firmas sean las autorizadas. Igualmente acuerda que LA COOPERATIVA no brindará información correspondiente de su(s) cuenta(s) a terceros, siempre que no cuente con una autorización legal para solicitarlo.
Para propósitos de este Contrato, se entenderá por persona autorizada aquella cuyo nombre y firma aparece al final del presente contrato o cuyo nombre y firma aparezca en aquellos contratos y/o documentos que EL AFILIADO suscriba o haya autorizado al solicitante por Mandato Legal.
II. LIBRETA DE AHORROS
OCTAVO. -LA COOPERATIVA entregará a EL AFILIADO o Tutor una libreta por cada una de sus cuentas de ahorro. EL AFILIADO verificará y se asegurará que el nombre y el número de la cuenta estén correctamente impresos.
NOVENO: Las libretas deberán ser presentadas cada vez que se efectué un depósito o retiro para su registro correspondiente. EL AFILIADO personalmente o una persona debidamente autorizada, podrá efectuar retiros de fondos en la Cuenta, presentando la libreta y llenando correctamente el formulario para retiros de fondos provistos por LA COOPERATIVA, ya sea electrónico o manualmente. EL AFILIADO o persona autorizada, xxxxxxx y acepta presentar la documentación que requiera LA COOPERATIVA para la completa identificación de la persona.
LA COOPERATIVA ingresará en sus registros contables todas las transacciones efectuados por EL AFILIADO. Los registros contables de LA COOPERATIVA prevalecerán sobre aquellos registros que aparezcan en las libretas. DECIMO: En caso de que la o las libretas resulten extraviadas o robadas, EL AFILIADO deberá notificar tal hecho a LA COOPERATIVA, en un plazo perentorio completando el formato de Reposición de Libreta de Ahorro, el cual será proporcionado en el área de Atención al Afiliado. LA COOPERATIVA hará un cobro designado para reposición por cada libreta. Si posteriormente la libreta fuese encontrada o recobrada por EL AFILIADO, está ya no tendrá valides alguna. DECIMO PRIMERO. - Titular de la cuenta: Esta Cuenta podrá establecerse como una cuenta individual, como una cuenta mancomunada indistinta (“y/o”) o como una cuenta mancomunada conjunta (“y”). A excepción de la Cuenta de Aportaciones que solamente se establecerá como individual. Para lo cual se considera lo siguiente:
a. La cuenta individual contempla a un solo titular.
b. La cuenta mancomunada indistinta (“y/o”) contempla dos o más titulares. Cada uno será acreedor solidario con derecho individual para depositar y retirar fondos de la Cuenta. Por dicho motivo, cada uno autoriza al otro a endosar libramientos y retirar fondos de la cuenta por dicho motivo, cada uno autoriza al otro a endosar libramientos y otros documentos que evidencian obligaciones de pago contra la cuenta y cada afiliado autoriza al otro a firmar retiros de fondos contra la cuenta. En Cuentas abiertas a nombre de más de una persona, LA COOPERATIVA podrá hacer pagos a cualquiera de los afiliados autorizados que presenten la libreta o que hayan sido debidamente identificados. Los fondos depositados son propiedad de EL AFILIADO quienes se convierten en acreedores solidarios de LA COOPERATIVA. LA COOPERATIVA podrá responder por la totalidad de los fondos a cualquiera de los titulares.
c. En la cuenta mancomunada conjunta (“y”) se autoriza a dos o más personas a firmar en la cuenta y a efectuar transacciones de forma conjunta o mancomunada. LA COOPERATIVA requerirá la comparecencia o firma de todos los titulares de la Cuenta, según establecidos en los documentos de apertura y la libreta, para efectuar cualquier transacción o para dar instrucciones a LA COOPERATIVA sobre el manejo de la Cuenta. Los fondos depositados son propiedad de todos los firmantes quienes se convierten en acreedores mancomunados de LA COOPERATIVA. LA COOPERATIVA responderá a éstos conjuntamente. EL AFILIADO acuerda que responderá de forma solidaria a LA COOPERATIVA por reembolso de cualquier cantidad pagada y/o cargada por LA COOPERATIVA contra una cuenta abierta como Cuenta Conjunta.
DECIMO SEGUNDO. -Del pago al Beneficiario: En caso de fallecimiento de EL AFILIADO, se cancelará la cuenta de ahorros y el producto de esta será entregado a favor del o los beneficiarios designados en la solicitud de ingreso, contra la presentación del acta de defunción original, constancia medica que identifique la causa de la muerte, y la fotocopia de cedula de identidad del o los beneficiarios. En el caso de la cuenta de Aportaciones, los fondos depositados estarán asegurados hasta por un monto designado por LA COOPERATIVA, asimismo este monto asegurado podría llegar a variar con el tiempo. DÉCIMO TERCERO. -Legislación: Las Cuentas de Ahorro estarán sujetas a las normas establecidas en la Ley de Cooperativas De Honduras, “CONSUCOOP” y Su Reglamento, Xxx xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento al Terrorismo, Comisión Nacional de Banca y Seguros, así como a los Estatutos y Reglamentos de LA COOPERATIVA, y a las demás leyes emitidas por las Entidades Gubernamentales aplicables al sistema Financiero. DÉCIMO CUARTO. - Cuentas Inactivas: Si las Cuentas permanecieran inactivas por un periodo de seis meses (6) dichas cuentas dejaran de percibir intereses, si esta inactividad persiste por un año o más, se procederá conforme lo establece la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento (art. 54). Los intereses devengados no se tomarán en cuenta para activar la cuenta de ahorro.
DÉCIMOQUINTO. - Débito de obligaciones: LA COOPERATIVA queda autorizada a debitar sin previo aviso al AFILIADO de los fondos depositados en sus Cuentas, cualquier suma de dinero que EL AFILIADO adeude a LA COOPERATIVA por conceptos de préstamos, cheques sin fondos o cualquier otra deuda u obligación. De efectuarse algún débito por los conceptos antes mencionados, LA COOPERATIVA no incurrirá en responsabilidad alguna por razón de la insuficiencia de fondos que resulte con motivo de tales débitos en la Cuenta. DÉCIMO SEXTO. - Documentos Acreditativos: LA COOPERATIVA se reserva la facultad de requerir cualquier documento pertinente a la identidad del titular de la Cuenta, la identidad de las firmas autorizadas y/o la procedencia de los fondos.
III. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
DECIMO SÉPTIMO. - Depósito en Moneda Nacional: LA COOPERATIVA podrá aceptar depósitos en efectivo, transferencias bancarias y en cheques a nombre DEL AFILIADO o a nombre de LA COOPERATIVA según sea el caso. EL AFILIADO no podrá disponer del producto de los cheques, hasta que LA COOPERATIVA no haya confirmado los fondos, en un término de tres (3) días hábiles iniciando el día hábil siguiente del depósito. LA COOPERATIVA se reserva el derecho de aplicar cargos administrativos a la cuenta del afiliado por motivo de cheques devueltos, en base a los costos operativos implicados en este proceso.
Sobre los Depósito en Cheques:
• EL AFILIADO endosará todos los cheques de acuerdo con las disposiciones xx xxx.
• LA COOPERATIVA no está obligada a aceptar en depósito o a cambiar cheques que tengan más seis (6) meses de expedido.
DECIMO OCTAVO. -Depósito en Moneda Extranjera (Dólares):LA COOPERATIVA podrá aceptar depósitos en efectivo, transferencias bancarias y cheques en moneda extranjera, solamente para la Cuenta de Ahorro en Dólares; a nombre DEL AFILIADO o a nombre de LA COOPERATIVA según sea el caso. EL AFILIADO no podrá disponer del producto de los cheques, hasta que LA COOPERATIVA no haya confirmado los fondos, en un término de treinta (30) días hábiles iniciando al día hábil siguiente. LA COOPERATIVA se reserva el derecho de aplicar cargos administrativos a la cuenta del afiliado por motivo de cheque devuelto, en base a los costos operativos implicados en este proceso. DECIMO NOVENO. - Cancelación de Cuentas de Ahorros por inactividad: En caso de que EL AFILIADO deje de hacer uso de las cuentas, LA COOPERATIVA enviará un Comunicado o Aviso por un medio publicitario de mayor circulación agregando el listado de cuentas con una inactividad mayor de un año y que su saldo se deba al cálculo de intereses de cuentas o excedentes generados automáticamente por el sistema computarizado de LA COOPERATIVA. Estas cuentas se clarificarán por código de afiliado y nombre completo, y se brindara un plazo de treinta (30) días para que EL AFILIADO, pueda retirar sus ahorros. Una vez excedido este plazo si EL AFILIADO no retira los saldos de las cuentas, dichos valores pasaran a formar parte del Fondo de Reserva Legal, tal como lo establece el artículo 54 incisos a, b, c y d. del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras. VIGÉSIMO. - Jurisdicción: LA COOPERATIVA no será responsable por transacciones que no puedan completarse por estar los fondos sujetos a orden judicial.
EL AFILIADO acuerda y reconoce que, ante el diligenciamiento de una orden o requerimiento de embargo emitido por un Tribunal o autoridad competente, LA COOPERATIVA aplicara el mandato judicial sobre los fondos disponibles en las cuentas. La congelación y/o entrega de dichos fondos se llevará a cabo según los términos de la orden o requerimiento de embargo o traslado sin emitir notificación previa al AFILIADO.
EL AFILIADO acepta y conviene que cualquier orden judicial emitida contra la o las cuentas queda subordinado a los derechos xx xxx. VIGÉSIMO PRIMERO.- Falsificación de firmas: LA COOPERATIVA no será responsable en ningún caso por falsificación de firmas en las hojas de retiro y/o depósito de fondos, ni en aquellos casos en que EL AFILIADO fue negligente en la custodia de la o las libretas o de los documentos relacionados a éstas; esto quedara a responsabilidad de EL AFILIADO.VIGÉSIMO SEGUNDO.- Otros Cargos Administrativos: Los cargos por servicio correspondientes a las Cuenta de ahorro son aquellos que se realizan por disposiciones de LA COOPERATIVA de conformidad con la Ley. LA COOPERATIVA podrá adoptar nuevos cargos o modificar los ya existentes según lo estime conveniente. Cualquier cambio en los cargos antes descritos o la aplicación de nuevos le serán notificados AL AFILIADO. Los cargos vigentes los notificará LA COOPERATIVA al Afiliado al firmar el
presente contrato y se considerarán aceptados con la apertura de esta. VIGESIMO TERCERO. - Emisión de Constancias: En los casos que EL AFILIADO solicitare la emisión de una constancia referente a su cuenta(s) de ahorro y/o préstamos para el fin que este lo requiera, LA COOPERATIVA procederá a su emisión de manera inmediata, aplicando un costo administrativo correspondiente a L 50.00. Dicho monto podrá variar de tiempo en tiempo de acuerdo con lo dispuesto por la Junta Directiva. VIGÉSIMO CUARTO. - Informes a Terceras Personas: LA COOPERATIVA, ÚNICAMENTE podrá divulgar información sobre las Cuentas de ahorros de EL AFILIADO en los siguientes casos:
• Bajo Requerimiento formal por escrito de una Entidad Gubernamental y/o Regulatoria, debidamente autorizada.
• Cuando EL AFILIADO lo autorice por escrito, para que se investiguen las cuentas activas y pasivas en la Central de Riesgos y otras fuentes.
VIGÉSIMO QUINTO. - Terminación: LA COOPERATIVA se reserva el derecho de cerrar las cuentas de ahorro sin previo aviso y negarse a recibir depósitos en los siguientes casos:
• Cuando EL AFILADO no cumpliera con los términos y condiciones impuestas por LA COOPERATIVA en el presente contrato.
• Cuando LA COOPERATIVA estime que hubo un uso no autorizado o indebido de los servicios o productos de LA COOPERATIVA, por parte de EL AFILIADO.
En estos casos, LA COOPERATIVA enviará un comunicado a EL AFILIADO, vía correo electrónico a la última dirección del AFILIADO o avisos impresos dentro de LA COOPERATIVA u otros medios informativos para que retire el producto de sus cuentas. Si EL AFILIADO no retira las cuentas en un plazo de treinta (30) días, LA COOPERATIVA podrá cerrar las mismas sin incurrir en responsabilidad con EL AFILIADO.
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Igualmente, en caso de la cancelación de las cuentas a solicitud de EL AFILIADO, se aplicará un cobro total de cuarenta lempiras (L. 40.00). VIGÉSIMO SEXTO: - Enmiendas. - LA COOPERATIVA se reserva el derecho de enmendar, modificar o revocar este contrato de lo que lo que notificará por escrito a EL AFILIADO. VIGÉSIMOSEPTIMO. - LA COOPERATIVA Y EL AFILIADO reconocen y aceptan los términos y condiciones aplicables a las Cuentas de ahorro en este contrato.
Se suscribe el presente Contrato a los días del mes de del año
FIRMA DEL AFILIADO FIRMA AUTORIZADA DE LA COOPERATIVA