CONDICIONES GENERALES (CG) DEL DEPARTAMENTO FEDERAL DE ASUNTOS EXTERIORES (DFAE) PARA MANDATOS (TIPO A Y B)
Departamento Federal de Asuntos Exteriores DFAE
CONDICIONES GENERALES (CG) DEL DEPARTAMENTO FEDERAL DE ASUNTOS EXTERIORES (DFAE) PARA MANDATOS (TIPO A Y B)
1 Campo de aplicación
1.1 Las Condiciones Generales (CG) regulan la conclusión, el contenido y la ejecución de mandatos (tipo A y B) entre la Confederación Suiza, representada por el Departamento Federal de Asuntos Exteriores (DFAE; en adelante la mandante) y respectivamente el o los mandatarios (en adelante el mandatario).
1.2 Con la presentación de la oferta, se consideran aceptadas por parte del mandatario las presentes Condiciones Generales.
2 Mandatarios
2.1 Los mandatarios pueden ser una o varias personas físicas x xxxxxxx, así como una o varias sociedades mercantiles conforme al derecho suizo o extranjero.
2.2 Si la mandante concluye un contrato con varias personas, estas juntas constituyen un consorcio. El consorcio designa por escrito a una persona que lo representa ante la mandante. El contrato ha de ser firmado ya sea por el representante o por todos los miembros del consorcio. Dicho representante está expresamente habilitado para convenir con la mandante modificaciones contractuales. Los miembros del consorcio son solidariamente responsables.
3 Fase previa a la conclusión del contrato
3.1 Hasta la conclusión del contrato, el retiro de las negociaciones no conlleva consecuencias financie- ras. Cada parte asume sus gastos.
3.2 Salvo que en la solicitud de la oferta se especifique lo contrario, la elaboración de la oferta no será remunerada.
3.3 La oferta es vinculante durante el plazo mencio- nado en la solicitud de oferta. En ausencia de tal in- dicación, el plazo es de seis meses a partir de la re- cepción de la oferta.
4 Prestación de servicios
4.1 El mandatario se compromete a ejecutar el presente contrato de manera competente y cuidadosa y a preservar los intereses de la mandante. El mandatario se compromete a respetar las instrucciones impartidas por la mandante.
4.2 En la ejecución del contrato, el mandatario se compromete a respetar las exigencias normativas relevantes y a emplear de la mejor manera posible los recursos técnicos y financieros puestos a disposición.
4.3 El mandatario ejecuta personalmente o a través de sus colaboradores los servicios a prestar. Salvo convenido lo contrario, no debe ceder la ejecución del mandato a terceros (subproveedores, subcontratantes, substitutos).
4.4 Si en el contrato (presupuesto) se designa a determinados colaboradores para la ejecución del contrato (las llamadas personas clave), entonces son estas las que han de efectuar personalmente la prestación. Un intercambio de estas personas solo puede tener lugar con el acuerdo previo por escrito de la mandante.
4.5 El mandatario emplea únicamente a colaboradores cuidadosamente seleccionados y bien formados y presta especial atención al interés de la mandante en materia de continuidad. A petición de la mandante y en un plazo razonable, reemplaza a los colaboradores ya sea porque no disponen de los conocimientos técnicos requeridos o porque influyen negativamente en la ejecución del contrato. De tener que contratar a colaboradores para la ejecución del contrato, el mandatario lo ha de hacer en un proceso de contratación transparente y justo en base a criterios objetivos.
4.6 Si el mandatario está habilitado para ceder la eje- cución del mandato a terceros (subproveedores, subcontratantes, substitutos), debe concluir subcon- tratos con ellos. Dichos subcontratos deben ser de conformidad con el contrato y situarse en el marco del presupuesto establecido. Las condiciones conce- didas a terceros no deben ser más ventajosas que las concedidas por la mandante al mandatario.
4.7 El mandatario informa regularmente a la mandante sobre el avance de los trabajos. Asimismo, el mandatario le comunica sin demora y por escrito a la mandante todo evento que pudiera influir negativamente en la ejecución de las tareas conforme al contrato.
4.8 La mandante o toda tercera persona por él designada, así como el Control Federal de Finanzas tienen el derecho de verificar en todo momento la ejecución del mandato, todos los documentos aferentes y a exigir información al respecto.
4.9 El mandatario somete a la mandante en los plazos establecidos contractualmente y en las modalidades estipuladas en el contrato los informes financieros y operacionales requeridos (liquidaciones de cuentas, informes de revisión).
4.10 El mandatario respeta los principios de una contabilidad ordenada. Él sigue las normas nacionales vigentes y los principios del país en el que tiene su domicilio/sede, respectivamente las normas
internacionales de contabilidad (International Financial Reporting Standards).
4.11 En cuanto a la adquisición y al manejo de material se aplica lo siguiente:
a. Si el mandatario adquiere el material necesario que está estipulado en el presupuesto con miras a la ejecución del contrato, lo hace en nombre propio. En este caso, los contratos de compra son negociados por el mandatario y antes de ser firmados sometidos a la mandante para su aprobación. Las respectivas facturas son remitidas al mandatario, el cual cumple las obligaciones contractuales. En caso de rebajas y descuentos obtenidos por el mandatario en la adquisición de material, estos se consideran como disminución de costes.
b. El mandatario es el propietario del material salvo disposiciones contractuales contrarias (p. ej., alquiler de material). En caso de violación de contrato, especialmente en caso de violación de las obligaciones establecidas en la letra c) a continuación o de cualquier otro riesgo para el material, la mandante puede en todo momento, mediante declaración escrita, exigir al mandatario transferir la propiedad a la mandante. El mandatario está obligado a transferir inmediatamente la propiedad.
c. El mandatario trata con el debido cuidado el material y lleva un inventario al respecto. En el retorno o transferencia del material, el mandatario establece un acta de entrega.
d. Antes de la finalización del contrato, la mandante decide sobre la utilización ulterior del material y la utilización de un eventual beneficio obtenido. El mandatorio consigna todo eventual beneficio en la liquidación final de cuentas.
4.12 En la ejecución del contrato, el mandatario debe en todo momento expresar claramente que actúa por mandato de la Confederación Suiza. En todas las publicaciones, señala el mandato como „un proyecto de la Confederación Suiza realizado por él”. Además, el mandatario se atiene a las Líneas Directrices de la Confederación CD-Bund.
5 Facturación e indemnización
5.1 La indemnización se rige por el artículo 2 del contrato. El mandatario presta los servicios según una base de costes con un límite máximo de indemnización (techo de gastos). El mandatario no está habilitado para agotar el techo de gastos. La indemnización abarca todas las prestaciones que son necesarias para la ejecución del contrato. Salvo acuerdo contractual contrario, la inflación no es tomada en cuenta.
5.2 El mandatario se obliga a entregar al DFAE una factura electrónica toda vez que el valor contractual supere el monto de CHF 5.000 (IVA excluido). Se ex- cluyen los mandatarios locales de las representacio- nes del DFAE en el extranjero.
Informaciones sobre las facturas electrónicas se en- cuentran disponibles bajo: xxxx://xxx.x-xxxx- xxxx.xxxxx.xx/.
5.3 Los pagos, salvo un eventual pago de anticipos, se efectúan según el artículo 3 del contrato en el
plazo de 30 días tras aprobación de los respectivos informes operacionales y financieros por parte de la mandante.
5.4 El reembolso de los gastos de alojamiento, de comida y de otros gastos comparables se rige por la Hoja informativa sobre el reembolso de honorarios y gastos de diciembre de 2015, que forma parte del contrato (descargar bajo: xxxxx://xxx.xxx.xxxxx.xx/xxx/xx/xxxx/xxxx/xxxxxxxxx
/informationen-downloads/contract-documents- fdfa.html). Dichos gastos serán objeto de una oferta por parte del mandatario.
6 Impuestos y tasas (incluido el impuesto sobre el valor agregado)
6.1 El mandatario paga todos los impuestos y tasas previstos en la legislación vigente, incluido el im- puesto sobre el valor agregado (IVA), que se deriven del contrato.
6.2 Si las prestaciones de servicios convenidas con- tractualmente están sujetas al IVA, el mandatario in- forma sin demora a la mandante. Para los servicios sujetos al IVA prestados por terceros, el mandatario efectúa la deducción del IVA soportado, es decir, de- duce el IVA facturado por terceros en sus facturas.
6.3 El mandatario es el único responsable de la de- volución del IVA según las disposiciones del respec- tivo país contraparte.
7 Derechos de protección
7.1 Todos los derechos de protección (protección de la propiedad intelectual y derechos de autor, así como las expectativas de dichos derechos) de los re- sultados del trabajo convenidos y generados en el marco de la ejecución del contrato pertenecen a la mandante, a menos que contractualmente se con- venga lo contrario. Quedan reservados los derechos de propiedad intelectual a condición de que no sean transmisibles por ley.
7.2 La mandante puede disponer de manera ilimitada temporal, espacial y objetivamente de la totalidad de los resultados de los trabajos. La facultad de dispo- sición engloba todos los derechos de utilización po- sible tanto actual como futura, particularmente la ex- plotación, la publicación, la cesión y la modificación. La mandante puede otorgar contractualmente al mandatario derechos de explotación de los resulta- dos del trabajo.
7.3 Los derechos preexistentes de las partes no se verán afectados. Si en la ejecución del contrato se utilizan derechos de propiedad del mandatario pre- existentes, a la mandante se le confiere un derecho de explotación no exclusivo y transmisible temporal, espacial y objetivamente el cual le permite, conforme a la cifra 7.2, posibilidades de explotación y de dis- posición de los resultados del trabajo.
7.4 El mandatario se compromete a regular toda co- laboración con terceros de tal manera que los even- tuales derechos de protección, utilización y explota- ción de terceros que se generen en el marco de la ejecución del contrato se cedan a la mandante en el volumen arriba mencionado.
7.5 El mandatario hace frente sin demora y a sus pro- pias expensas y riesgo a las demandas de terceros por violación de derechos de protección. Si un ter- cero interpone un juicio contra el mandatario, este ha de informar por escrito inmediatamente a la man- xxxxx. Si el tercero hace valer derechos directa- mente ante la mandante, entonces el mandatario in- terviene en el litigio a petición de la mandante. El mandatario asume la totalidad de los costes (inclui- dos los resarcimientos de daños y perjuicios), que surjan para la mandante en el marco de la celebra- ción del juicio o de un eventual arreglo extrajudicial del pleito.
8 Disposiciones sobre protección laboral, condiciones laborales, igualdad salarial entre mujeres y hombres y Derecho ambiental
8.1 En cuanto a la prestación de servicios que se realice en Suiza en el marco de la ejecución del contrato, el mandatario debe respetar las disposiciones de protección laboral y las condiciones laborales vigentes en el lugar de la prestación, las obligaciones en materia de anuncio y de autorización según la Ley federal del 17 xx xxxxx de 2005 contra el trabajo en negro (LTN)1, así como las disposiciones sobre la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia salarial. Se entiende por condiciones laborales aquellas que figuran en las convenciones colectivas y los contratos tipo de trabajo o, en su defecto, las condiciones de trabajo usuales en la región y en la profesión concernidas.
8.2 En cuanto a la prestación de servicios que se realice en el extranjero en el marco de la ejecución del contrato, el mandatario debe respetar las disposiciones correspondientes vigentes en el lugar de la prestación de servicios. Por lo menos, ha de acatar los convenios fundamentales de la Organización internacional del trabajo (OIT)2.
8.3 Si el mandatario envía a trabajadores desde el extranjero a Suiza para ejecutar los servicios, se han de respetar las disposiciones de la ley sobre los tra- bajadores destacados3 del 8 de octubre de 1999.
8.4 En cuanto a la prestación de servicios que se realice en Suiza en el marco de la ejecución del con- trato, el mandatario debe respetar las disposiciones del Derecho ambiental suizo: principalmente la Ley federal de protección del medio ambiente (LPE)4, la Ley federal sobre la protección de las aguas (LEaux)5, la Ley federal sobre la protección de la na- turaleza y el paisaje (LPN)6, la Ley sobre los bosques
1SR 822.41
2 Convenios de la OIT: Núm. 29 del 28 xx xxxxx de 1930 sobre el trabajo forzoso u obligatorio (RS 0.822.713.9), Núm. 87 del 0 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxxx x xx xxxxxxxx sindical y a la protección del derecho de sindicación (RS 0.822.719.7), Núm. 98 del 1 de julio de 1949 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (RS 0.822.719.9), Núm. 100 del 29 xx xxxxx de 1951 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra feme- nina por un trabajo de igual valor (RS 0.822.720.0), Núm. 105 del 25 xx xxxxx de 1957 relativo a la abolición del tra- bajo forzoso (RS 0.822.720.5), Núm. 111 del 25 xx xxxxx
(Lfo)7 y la Ley sobre los productos químicos (LChim)8, así como las ordenanzas de ejecución.
8.5 En cuanto a la prestación de servicios que se realice en el extranjero en el marco de la ejecución del contrato, el mandatario debe respetar las dispo- siciones ambientales vigentes en el lugar de la pres- tación del servicio. Ha de acatar, por lo menos, los acuerdos ambientales relevantes para su prestación de servicios conforme al Anexo 2 OMP9.
8.6 El mandatario se compromete a imponer a sus subcontratistas las exigencias enunciadas en las ci- fras 8.1 a 8.5 precedentes.
8.7 Si el mandatario o uno de sus subcontratistas viola las obligaciones establecidas en las presentes cifras, este está sujeto a pagar una pena convencio- nal a menos que demuestre que no es su culpa. El monto de dicha pena asciende a 10% de la retribu- ción total por cada caso, pero en total no superará los 100.000 CHF. El pago de la pena convencional no exime al mandatario del cumplimiento de dichas obligaciones.
9 Seguros sociales y otros seguros
9.1 En materia de seguros sociales, en caso de per- sonas físicas que ejercen una actividad por cuenta propia, sociedades y personas xxxxxxx (Contrato de prestación de servicios tipo B) se aplica lo siguiente:
a. La mandante no está sujeta al pago de ninguna prestación social (para Suiza: AHV/IV/EO/ALV/ UVG/BVG) u otras indemnizaciones, sobre todo por enfermedad, accidente, invalidez y muerte. El mandatario se asegura a sí mismo y a sus colaboradores contra las consecuencias económicas de los respectivos riesgos en el país de su habitual ejecución del trabajo y en el país de intervención (inclusive el transporte de vuelta al país de su habitual ejecución del trabajo). Las respectivas primas de seguro corren a cargo del mandatario.
b. Las personas físicas que ejercen una actividad por cuenta propia suministran a la mandante una constancia oficial que demuestre su status de trabajador autónomo. En caso de que en el marco de este contrato la actividad sea luego clasificada por la caja de compensación competente como actividad por cuenta ajena, el mandatario se compromete a sustituirle a la mandante los aportes del trabajador pagados a los seguros sociales.
9.2 En caso de personas físicas que ejercen una ac- tividad por cuenta xxxxx (Contratos de prestación de
de 1958 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (RS 0.822.721.1), Núm. 138 del 26 xx xxxxx de 1973 sobre la edad mínima de admisión al empleo (RS 0.822.723.8), Núm. 182 del 17 xx xxxxx de 1999 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la ac- ción inmediata para su eliminación (RS 0.822.728.2).
3 SR 823.20
4 SR 814.01
5 SR 814.20
6 SR 451
77 SR 921.0
8 SR 813.1
9 SR 172.056.11
servicios tipo A), en materia de seguros sociales, se aplica lo siguiente: La mandante paga los aportes del empleador y procede a la deducción directa de los aportes del trabajador a los seguros sociales prescri- tos por la ley (para Suiza: AHV/IV/EO/LV/UVG/BVG) a condición de que sean debidos por ley). La man- xxxxx paga los correspondientes aportes una vez que el mandatario haya comunicado su número AHV.
9.3 El mandatario concluye a sus propias expensas un seguro de responsabilidad civil y un seguro contra robos oportuno y adecuado (sobre todo en lo relativo a la utilización, daños y pérdida de material según la cifra 4.11). A petición de la mandante, el mandatario presenta una prueba del seguro respectivo.
10 Confidencialidad
10.1 Las partes tratan confidencialmente todos los hechos e informaciones que no sean públicos ni ac- cesibles en general. En caso de duda, los hechos e informaciones han de ser tratados confidencial- mente.
La mandante está exenta de la obligación de confi- dencialidad en la medida en que está obligada a pu- blicar los siguientes hechos e informaciones: nombre y dirección del mandatario, objeto y valor de la con- tratación, procedimiento de adjudicación aplicado, fecha de celebración y de inicio del contrato, así como el plazo de ejecución del contrato. Quedan re- servadas las obligaciones de información obligato- rias previstas por el Derecho suizo (p. ej., según la LTrans10, la LMP11, la OMP12.
10. 2 La obligación de mantener secreto existe ya antes de la conclusión del contrato y persiste tras la finalización de las relaciones contractuales.
10.3 El mandatario no puede sin el consentimiento de la mandante hacer publicidad sobre el hecho de que existe o existió una colaboración con la man- xxxxx ni tampoco dar a la mandante como referencia.
10.4 Las partes imponen las obligaciones preceden- tes a sus colaboradores, así como a terceros contra- tados.
10.5 Si una de las partes viola las obligaciones precedentes, entonces está sujeta a pagar a la otra parte una pena convencional, a menos que pueda probar que no es su culpa. El monto de di- cha pena asciende a 10% de la retribución total por cada caso, pero en todo no superará los
100.000 CHF. El pago de la pena convencional no exime del cumplimiento de dichas obligaciones. La pena convencional se deduce de un eventual resarcimiento de daños y perjuicios.
11 Protección de datos
11.1 Las partes se comprometen a respetar las dis- posiciones de la Ley suiza sobre la protección de da- tos. Se comprometen a adoptar medidas económica- mente razonables y posibles desde el punto de vista
10 SR 152.3
11 SR 172.056.1
técnico y organizacional a fin de proteger eficaz- mente, frente a personas no autorizadas, el acceso, el conocimiento y el procesamiento ulterior de los da- tos generados en el marco de la ejecución del con- trato. Queda reservada la obligación legal de infor- mación y publicación.
11.2 Los datos personales solo han de elaborarse en relación con la finalidad y el marco necesarios para el cumplimiento y ejecución del contrato. El manda- tario toma conocimiento de que la mandante evalúa la calidad de los servicios prestados.
11.3 Las partes imponen las obligaciones precedentes a sus colaboradores, así como a terceros contratados.
12 Xxxx
12.1 A reserva de otro acuerdo contractual, el man- datario incurre, tras requerimiento, en xxxx por in- cumplimiento de los plazos estipulados en el con- trato.
12.2 De incurrir en xxxx, el mandatario está su- jeto al pago de una pena convencional si no puede demostrar que no es su culpa. Esta as- ciende, por día de retraso, a 1 por mil, en total a un máximo de 10 por ciento de la retribución total por contrato. Dicha pena convencional también es debida si se aceptan las prestaciones bajo las res- pectivas reservas planteadas. El pago de la pena convencional no le exime al mandatario del cumpli- miento de las obligaciones contractuales. La pena convencional se deduce de un eventual resarci- miento de daños y perjuicios.
13 Responsabilidad
13.1 Las partes son responsables de todos los daños que causan a la otra si no pueden demostrar que no es su culpa. La responsabilidad por daños a perso- nas es ilimitada. En cada caso, la responsabilidad se restringe a los daños efectivos causados y que han sido comprobados. Queda excluida la responsabili- dad por pérdida de beneficios.
13.2 El mandatario es responsable de su propio com- portamiento, del de sus colaboradores y del de ter- ceros por él contratados (p. ej., subproveedores, subcontratantes, substitutos) con miras a la ejecu- ción del contrato.
14 Modificación de contrato, rescisión de contrato y nulidad parcial
14.1 Las modificaciones y complementaciones al contrato y a sus anexos, así como su abolición re- quieren la forma escrita.
14.2 El mandato puede ser rescindido por escrito en todo momento por cada parte contractual. Los servicios prestados hasta la rescisión del contrato han de ser remunerados. Quedan reservadas las demandas por daños y perjuicios a causa de una
12 SR 172.056.11
rescisión de contrato en tiempo inoportuno. Queda excluida la indemnización por pérdida de beneficios.
14.3 Si ciertas disposiciones del contrato resultan nulas o contrarias a la ley, la validez del contrato no se verá afectada. La disposición afectada deberá, pues, ser reemplazada por otra que sea válida y si posible similar en cuanto a sus consecuencias económicas. Lo mismo se aplica en caso de una laguna contractual.
15 Cesión y pignoración
El mandatario no puede ceder ni pignorar los créditos que le corresponden en virtud del presente contrato sin el consentimiento por escrito de la mandante
16 Disposiciones finales
16.1 Es aplicable exclusivamente el derecho suizo, con la exclusión del conflicto xx xxxxx. Quedan ex- cluidas las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compra- venta internacional de mercaderías del 11 xx xxxxx de 1980 (Convención de Viena)13.
16.2 El fuero exclusivo es Berna, Suiza.
13 R 0.221.211.1