PLIEGO DE CLÁUSULAS TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA CONTRATACIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN, DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE GUARDERIA INFANTIL DE BUNIEL.
PLIEGO DE CLÁUSULAS TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA CONTRATACIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN, DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE GUARDERIA INFANTIL XX XXXXXX.
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONTRATO CONCESIONAL
Cláusula primera. Objeto del contrato de gestión indirecta del servicio públ ico:
Es objeto del contrato la gestión indirecta, mediante concesión administrativa, del servicio público municipal de GUARDERÍA INFANTIL que se describe en el Anexo I I I .
Este servicio se prestará conforme a este pliego y las condiciones establecidas en el contrato que se derive de este procedimiento concursal y al Reglamento regulador del Servicio aprobado por el Ayuntamiento ( BOP xx Xxxxxx número 23 , de 4 de febrero de 2008 ) .
El ámbito territorial del servicio, comprende este término municipal. No obstante se podrán admitir al servicio usuarios de otros municipios; s iempre teniendo en cuenta que, en caso de disponibilidad de plazas l ibres, tendrán preferencia los de éste.
En el ámbito funcional, es objeto del servicio de concesión: La GUARDERIA INFANTIL, para niños con edades comprendidas entre cero y t reinta y seis meses. Excepcionalmente podrá admitirse a niños de edades superiores.
CLASIFICACIÓN CPV: 85312110 - 3 ( servicios de cuidado diurno de niños)
Cláusula segunda. Calificación del servicio y prerrogativas de la Administración:
El servicio cuya gestión se contrata tendrá, en todo momento, la calificación de servicio público de competencia municipal, gestionado de forma indirecta, bajo la modalidad de concesión administrativa, con las consecuencias inherentes a ser contrato administrativo, es decir, la Administración concedente tendrá, entre otras, la potestad de interpretar, modificar y rescindir el contrato unilateralmente por causas de interés público.
Cláusula tercera. Régimen jurídico:
El contrato de gestión de servicios públicos bajo la modalidad de concesión t iene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en este Pliego, por el Reglamento de Régimen Interno de la Guardería Infantil Municipal xx Xxxxxx, y por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3 / 2011 , de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( TRLCSP), su Reglamento, y por lo establecido en la legislación local, y, en concreto, en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
El concesionario queda obligado al estricto cumplimiento de la legislación en materia laboral, de la Seguridad Social, y prevención de r iesgos laborales.
Cláusula cuarta. Órgano de contratación y forma de adjudicación:
El órgano de contratación es el Alcalde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 . 1 .ñ) LRBRL.
El órgano de contratación t iene la facultad de aprobar el expediente de contratación, de adjudicar el contrato, de aprobar el gasto, así como
ostentar las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución del mismo. Los acuerdos que, al respecto, dicte serán inmediatamente ejecutivos y ejecutorios, s in perjuicio del derecho del concesionario de residenciar su impugnación ante los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento negociado s in publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el l icitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, t ras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169 . 1 del TRLCSP.
El expediente se t ramitará con carácter urgente por la premura de plazos de cara al inicio de la prestación, prevista para el 1 de septiembre de 2012 .
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, para lo que será necesario solicitar ofertas, al menos, a t res empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, s iempre que ello sea posible.
Cláusula quinta. El Perfil de Contratante
Con el f in de asegurar la t ransparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y s in perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante, insertado en la Plataforma de Contratación del Estado, al que se tendrá acceso a t ravés de la página web s iguiente: www.buniel . es
Cláusula sexta. Presupuesto del contrato y existencia de crédito presupuestario:
El presente contrato se adjudica a r iesgo y xxxxxxx del contratista, el Ayuntamiento no abonará, en principio, prestación en metálico alguna, por lo que no existe consignación presupuestaria al respecto. Si a resultas del procedimiento l icitatorio fuese necesario reconocer subvención al concesionario, se habilitará la oportuna partida con crédito suficiente al efecto.
A cambio pondrá el edificio a disposición del concesionario, que podrá compensar al Ayuntamiento con un canon concesional.
Cláusula séptima. Duración del contrato:
La duración del presente contrato será de dos años , contados a partir de la fecha en que se levante acta de inicio de prestación del servicio: 1 de septiembre de 2012 .
Antes de la f inalización del plazo establecido, el contrato podrá ser prorrogado , mediante acuerdo expreso de ambas partes contratantes, por sucesivos períodos anuales , s in que la duración total del contrato , incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años . Las prórrogas deberán ser solicitadas por el concesionario con una antelación mínima de cuatro meses antes de la f inalización del contrato.
En el caso de vencimiento normal del contrato, o anormal por su resolución o declaración de caducidad, para garantizar la continuidad del servicio, el órgano de contratación podrá acordar que el concesionario continúe en la gestión del servicio hasta tanto el nuevo adjudicatario se haga cargo del servicio o la asuma directamente la Administración municipal concedente.
Si el Ayuntamiento estimara conveniente volver a contratar la gestión indirecta del servicio público, mediante concesión, el contratista no podrá invocar ningún derecho.
En todo caso, el Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión, antes de su vencimiento, s i lo justificaren circunstancias de interés público.
Cláusula octava. Documentos contractuales:
El Pliego de Prescripciones Técnicas y Administrativas Particulares, la proposición ofertada así como las condiciones básicas de prestación del servicio previstas en el Reglamento, revestirán carácter contractual; por lo que dichos documentos se anexarán al contrato formando parte del mismo.
Cláusula novena. Obligaciones básicas del concesionario:
Serán obligaciones básicas del contratista- concesionario las s iguientes:
a) Prestar el servicio público de GUARDERIA INFANTIL, objeto del presente contrato, a partir del día 1 de septiembre de 2012 . El contratista será responsable de la calidad de los servicios prestados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
b) Prestar el servicio por s í y con continuidad durante el plazo de duración de la concesión.
c) Los concesionarios asumirán la totalidad de los costes derivados de la explotación y gestión de la guardería con la excepción de las inversiones en remodelaciones generales o en obra nueva que supongan la reforma o modificación sustancial de la estructura de las instalaciones, que serán asumidos por el Ayuntamiento. Entre estos gastos se entienden incluidos todos aquellos derivados del mantenimiento de todas las instalaciones y las renovaciones de bienes muebles e inmuebles que sean necesarias por desgaste de éstos, así como aquellas adquisiciones de bienes muebles y suministros que sean necesarias para prestar el servicio de acuerdo con las estipulaciones de este pliego y la oferta del adjudicatario.
De forma no excluyente, los principales costes que deberán soportar los concesionarios serán:
a) Costo de personal que preste sus servicios en la guardería.
b) Mantenimiento preventivo y correctivo ordinario de las instalaciones ( incluyendo pintura).
c) Renovación y mantenimiento de mobiliario y juegos infantiles de las instalaciones.
d) Suministros tales como agua, electricidad, gas, teléfono, etc.
e) Aprovisionamientos de alimentos y de útiles y materiales accesorios necesarios para la actividad.
f ) Pago de impuestos y gastos sociales que se deriven tanto de las relaciones con el personal como de la aplicación del resto de la legislación vigente.
d) Conservar las construcciones, instalaciones y equipamiento existente y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, l impieza e higiene hasta que, por conclusión de la concesión, deban entregarse al Ayuntamiento xx Xxxxxx, con todos los accesorios a las instalaciones que sean inherentes a éstas y necesarias para la continuidad en la prestación del servicio. E l concesionario suscribirá a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx una póliza de
seguro, por los daños que se causen a tercero en la prestación del servicio, y por los daños que durante el plazo concesional puedan sufrir las instalaciones y equipamiento afecto al servicio.
e) Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios.
f ) Responder ante terceros de los daños que puedan i r rogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de órdenes impuestas por la Administración concedente.
g) No enajenar ni gravar s in autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la Corporación concedente.
h) Al ser el adjudicatario responsable de la prestación del servicio, será a su cargo la organización, gestión y dirección del personal contratado al efecto, no existiendo vínculo alguno entre el Ayuntamiento y dicho personal u otras empresas intervinientes en la prestación del servicio, quedando por tanto exonerado el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad que se pudiera generar entre el citado personal o sus colaboradores y el adjudicatario, o entre este y un tercero. El contratista deberá cumplir bajo su responsabilidad, con lo dispuesto en la legislación, respecto a salarios, previsión, seguridad social, convenios colectivos de aplicación, etc.
i ) A la f i rma del contrato se realizará, s i procediera, un inventario general de mobiliario y enseres del Centro, que quedará unido al contrato para su inspección y comprobación al término del mismo.
j ) Efectuar, al término de la concesión, cualquiera que sea su causa y en el plazo máximo de un mes a contar desde la misma, todas las correcciones y sustituciones que los Servicios Técnicos Municipales determinen, a f in de que el Ayuntamiento reciba las instalaciones en perfectas condiciones de uso.
K) Abstenerse, en todo caso, de colocar publicidad en las instalaciones s in la preceptiva autorización.
l ) Cumplir con toda la legislación vigente y normativa aplicable.
m) Cumplir las directrices emanadas del personal del Ayuntamiento encargado de la supervisión de la guardería, s in menoscabo de los derechos que se le reconocen en virtud de este pliego, estando obligado a facilitar el acceso a las instalaciones y a la documentación e información de que disponga la entidad concesionaria.
Cláusula décima. Derechos del concesionario:
Son derechos del concesionario:
a) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.
b) Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente y, en su caso, la subvención compensatoria en caso de que las tarifas aprobadas no alcanzasen la autofinanciación del servicio.
c) Obtener la adecuada compensación económica, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las condiciones en la prestación del servicio, lo que exigirá una aceptación expresa del Ayuntamiento.
d) Revisar las tarifas cuando, aún s in modificar el servicio, circunstancias sobrevenidas o imprevisibles motivaran, en cualquier sentido, modificaciones económicas que influyan en la concesión, teniendo en cuenta los incrementos de costes de personal, según el convenio colectivo que lo r i ja,
el incremento del índice de precios al consumo y demás parámetros especificados en el estudio económico de la oferta, conforme a la cláusula Trigésimo cuarta de este pliego.
e) Presentar sugerencias para la modificación o dotación de las instalaciones y para la mejora del servicio.
Cláusula undécima. Potestades y obligaciones del Ayuntamiento.
1 . El Ayuntamiento ostentará, s in perjuicio de todas aquellas otras que procedan de acuerdo con la legislación vigente, las potestades s iguientes:
a) Ordenar discrecionalmente, como podría disponer s i gestionare directamente el servicio, las modificaciones en la concesión que aconsejare el interés público previa justificación adecuada y con las compensaciones al concesionario a que hubiera lugar de acuerdo con lo estipulado en este pliego y con la demás normativa aplicable.
b) Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
c) Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo.
d) Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere y cuyo régimen se detalle en el presente pliego y en el ordenamiento jurídico.
e) Rescatar la concesión en los supuestos especificados en este pliego.
f ) Xxxxxxxx el servicio con la correspondiente indemnización s i esta correspondiese de acuerdo con la normativa aplicable.
2 . El Ayuntamiento tendrá, s in perjuicio de todos aquellos otros que procedan de acuerdo con la legislación vigente, las obligaciones s iguientes:
a) Serán por cuenta del Ayuntamiento únicamente las inversiones en remodelaciones generales o en obra nueva que supongan la reforma o modificación sustancial en la estructura de las instalaciones. A este efecto los concesionarios podrán plantear l ibremente al Ayuntamiento la realización de los proyectos de obra que consideren oportunos para que éste los estudie debidamente y, en el caso de considerarlos procedentes y de disponer de los fondos necesarios, proceder a su realización.
b) Mantener el equilibrio f inanciero de la concesión, para lo cual:
- Compensará económicamente al concesionario por razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el servicio y que incrementaren los costos o disminuyeren la retribución.
- Revisará las tarifas y el importe base por niño y mes cuando, aún s in mediar modificaciones en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaren, en cualquier sentido, la ruptura de la economía de la concesión.
Cláusula duodécima. Control de la concesión
1 . El servicio objeto de la concesión quedará sometido de forma permanente al control del Ayuntamiento xx Xxxxxx a t ravés del órgano que determine, quienes podrán revisar los servicios y t rabajos prestados por el concesionario en todo momento.
2 . El órgano que determine el Ayuntamiento supervisará:
a) El cumplimiento por parte del concesionario de lo establecido en este pliego de prescripciones, en la oferta presentada por el adjudicatario y en la legislación aplicable.
b) La recepción y el análisis de la información contable y de gestión suministrada por el concesionario.
c) El adecuado estado de uso de las instalaciones, así como el control de las actuaciones de mantenimiento preventivo y correctivo y reparaciones l levadas a cabo por el concesionario.
d) La calidad del servicio mediante revisión de un l ibro de reclamaciones que se pondrá por el concesionario a disposición de los usuarios y que recogerá detalladamente las quejas recibidas y las respuestas a las mismas, las cuales deberán ser realizadas dentro de los diez días naturales s iguientes al de la recepción.
e) La verificación y comprobación de las l iquidaciones de la subvención municipal al concesionario, en caso de que las mismas se produzcan a lo largo del plazo de vigencia de la concesión.
3 . A estos efectos el Ayuntamiento, tendrá l ibre acceso a las edificaciones, instalaciones y dependencias afectas al servicio, así como a dicha información.
4 . El concesionario deberá presentar anualmente al Ayuntamiento, en el plazo de los cuatro meses s iguientes a la f inalización del ejercicio escolar sobre el que se informa, un resumen general en el que deberá reflejarse, como mínimo, la s iguiente información:
a) Cuentas anuales y detalle complementario de ingresos, número de niños inscritos y previstos para el año s iguiente, horarios de apertura establecidos, presupuestos para el año s iguiente, detalle de plantilla especificando los cometidos de cada uno de los empleados y detalle de juicios, contenciosos y reclamaciones s imilares.
b) Resumen comprensivo del desarrollo del proyecto educativo propuesto por el concesionario y planteamientos al respecto para el año s iguiente.
c) Detalle de las quejas recibidas de los usuarios y de las respuestas a las mismas.
d) Encuesta anual de percepción de la calidad del servicio realizada entre los usuarios. El contenido de la encuesta, cuyo coste será a cargo del concesionario, podrá ser previamente supervisado por el Ayuntamiento, s i este lo considera oportuno.
e) Detalle de mejoras realizadas en las instalaciones y detalle de las acciones de mantenimiento correctivo y preventivo realizadas.
A los efectos anteriores el concesionario deberá l levar una contabilidad específica para las operaciones relacionadas con la guardería con el f in de facilitar al Ayuntamiento la observación continuada del servicio.
5 . Adicionalmente a lo señalado en el apartado anterior, y s iempre que las circunstancias lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá solicitar del concesionario, y éste vendrá obligado a suministrarlos, cuantos datos e informaciones se requieran para tener un conocimiento actualizado de la concesión y faciliten la adopción de las medidas que se estimen pertinentes.
Cláusula decimotercera. Entrega de instalaciones públ icas al concesionario:
La Administración contratante pondrá a disposición del concesionario el inmueble destinado a la prestación del servicio, con las instalaciones y equipamiento completo que se detalla en el Anexo IV.
Cláusula decimocuarta. Tarifas. Retribución del concesionario:
1 . Las tarifas que el concesionario habrá de percibir de los usuarios del servicio, deberán ser aprobadas por el órgano de contratación, antes de su entrada en vigor. Dichas tarifas t ienen naturaleza de precio privado, por lo que el concesionario, en los términos del contrato con los usuarios, podrá cobrarlas y reclamarlas judicialmente en caso de impago.
2 . Estas tarifas se descomponen inicialmente de la forma establecida en el Anexo I .
Los l icitadores podrán ofertar otro t ipo de estructura tarifaria s i lo creyesen conveniente; pero en todo caso tendrán que hacer oferta conforme a la que aquí se determina.
Cláusula decimoquinta. Canon y subvenciones que afectarán a la concesión:
Por la concesión de este servicio el concesionario no tendrá obligación de satisfacer canon alguno.
El concesionario podrá solicitar en su propuesta de l icitación una subvención al servicio, que directamente le ha de otorgar esta administración municipal.
Cláusula decimosexta. Relaciones con los usuarios del servicio:
El concesionario y los usuarios del servicio ajustarán sus relaciones al Reglamento regulador del Servicio aprobado por el Ayuntamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podrá completar las previsiones del Reglamento con aquellas reglas o normas de conducta, seguridad, higiene, etc. que considere imprescindibles para una mejor prestación del servicio, que no sean incompatibles con la normativa municipal y previa comunicación al Ayuntamiento.
CAPÍTULO SEGUNDO. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN
Cláusula decimoséptima. Capacidad para contratar. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional :
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten solvencia económica, f inanciera o técnica en los términos de los artículos 54 y s iguientes del TRLCAP, y no estén afectos por ninguna de las circunstancias que enumera su artículo 60 como prohibitivas para contratar.
La Administración podrá contratar con uniones temporales de empresas que se constituyan temporalmente al efecto ( s in que sea necesaria la formalización de las mismas en Escritura Pública hasta que se haya efectuado la adjudicación), que responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual se nombrará un representante o apoderado único; cada una de las empresas deberá reunir los requisitos de la cláusula anterior.
Los ofertantes deberán disponer de los elementos materiales y personales necesarios para la debida ejecución del contrato.
La solvencia económica y f inanciera se acreditará mediante:
a) Personas f í s icas: Declaración apropiada de entidades f inancieras b) Personas jurídicas:
x. Xxxxxxx anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en el estado de su domicilio social o por informes bancarios.
b. Declaración de la cifra de negocios global s imilares al del objeto de contrato realizados por la empresa en los t res últimos años.
La solvencia técnica o profesional se acreditará por los s iguientes medios:
a) Relación de los servicios de guardería ( pública o privada), centro de día u otros servicios sociales gestionados en los t res últimos años, con indicación de importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos.
Los servicios o t rabajos efectuados se acreditarán mediante certi ficados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Se exige que se haya prestado un servicio de simi lares caracter ísticas al menos durante dos años dentro del periodo de referencia de los tres últimos ejercicios.
b) Las t i tulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
Si la planti l la propuesta figura en la de la empresa se deberá justificar mediante contratos acompañados de vida laboral con experiencia en educación infantil mínima de un curso escolar .
Si no estuviera en planti l la deberá comprometerse a seleccionar personal educativo cual i ficado con experiencia laboral mínima de un curso escolar .
c) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los t res últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente
Cláusula decimoctava. Presentación de proposiciones:
Las proposiciones se presentarán en el Ayuntamiento hasta las 14 horas del día 24 de julio de 2012 .
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de Contratación, por Fax, E- Mail, Télex o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo f i jado en el anuncio de l icitación. No obstante, t ranscurridos 3 días naturales, desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas técnicas y Administrativas particulares, s in salvedad alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Cláusula decimonovena. Contenido de las proposiciones:
Cada l icitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, s i lo ha hecho individualmente o f iguran en más de una unión temporal.
Las proposiciones, redactadas en lengua castellana, se incluirán en t res sobres o envoltorios, cerrados y que podrán ser lacrados, de modo que
se garantice la reserva de las propuestas, debiendo i r f i rmados cada uno de ellos por el l icitador o persona que le represente. En cada uno de los sobres se hará constar su respectivo contenido y el nombre del l icitador y, en su caso, representante.
En cada uno de los sobres mencionados se incluirá la documentación que a continuación se indica.
“Sobre A”
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DIRIGIDO A LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE " GUARDERÍA INFANTIL” XX XXXXXX EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN.
Contendrá todos los documentos acreditativos de la personalidad, capacidad, y solvencia del empresario l icitador, s iendo su contenido el s iguiente:
1 . Documento Nacional de Identidad del l icitador cuando se t rate de personas f í s icas o empresarios individuales, o Escritura de constitución , o de modificación en su caso, de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica. Cuando se t rate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado miembro respectivo, s iéndoles de aplicación lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del TRLCAP. Los empresarios extranjeros, no miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2 . Poder declarado bastante , cuando se actúe por representación; y fotocopia compulsada de su DNI, o documento que lo sustituya en su caso.
3 . En caso de concurrir a la l icitación varias empresas, constituyendo una unión temporal , cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
4 . La documentación acreditativa de la solvencia económico- f inanciera y técnica y profesional , de conformidad con lo señalado en la cláusula Decimoséptima de este Pliego.
5 . Declaración responsable de l icitador , otorgada ante la Autoridad Judicial, Administrativa, Notario a Organismo cualificado, haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 TRLCAP, y de estar al corriente de sus obligaciones t r ibutarias y para con la Seguridad Social. ( Modelo Anexo I I )
6 . En su caso, dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
7 . Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden jurisdiccional, para la resolución de todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir durante la vigencia del contrato, con renuncia expresa del fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al l icitador.
“Sobre B”
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DIRIGIDO A LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE " GUARDERÍA INFANTIL” XX XXXXXX EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN.
1 . Oferta económica
La oferta del l icitador se ajustará al modelo establecido en el Anexo I de este Pliego y concretará las xxxx fas y, en su caso, la subvención que se sol icite, con las que se compromete a gestionar el servicio público en el primer año del contrato.
Los l icitadores podrán ofertar, además, otro t ipo de estructura tarifaria s i lo creyesen conveniente.
En las ofertas económicas se entenderá incluido el IVA y todos los t r ibutos que graven la concesión o la gestión del servicio público, así como todo t ipo de gastos.
Para su adecuada valoración se acompañará estudio económico de costes en el que se especificarán:
o Inversiones: presupuesto desglosado por unidades.
o Costes ordinarios:
• Personal, con indicación de Número, cualificación profesional, convenio colectivo y retribuciones.
• Alimentación: Productos y t ratamiento.
• Mantenimiento de local: Calefacción, electricidad, l impieza, reparación, etc.
• Material consumible para los servicios.
• Otros Gastos Generales.
Los l icitadores, en sus ofertas, deberán justificar las tarifas que consideran retributivas de su servicio y la subvención que, en su caso, se solicite, así como las fórmulas o índices de su revisión ordinaria y extraordinaria y el beneficio del concesionario con sus índices de disminución o aumento.
Las tarifas deberán ser autosuficientes para la f inanciación del servicio, teniendo en cuenta el importe de la subvención que, en su caso, se solicite, quedando por tanto incluido dentro de su importe el oportun o beneficio empresarial.
2 . Documentación técnica.
b) Xxxxxxx general y calendario de apertura : Se especificará el t iempo de prestación del servicio, en cuanto a meses del año, días a la semana y horas al día, incluyendo régimen de festivos.
c) Personal : Se especificará la cantidad y cualificación profesional del personal técnico puesto a disposición del servicio, indicando t i tulación, categorías y funciones, teniendo en cuenta las necesidades derivadas de eventualidades tales como bajas, vacaciones, faltas, etc.
Se describirá también la forma de organización, dotación, organización administrativa y de servicios ( cocina, l impieza, mantenimiento…) y cuanto se creyere conveniente respecto a la forma de prestación de los servicios
d) Propuesta pedagógica para los usuarios del servicio. Se acompañará una Memoria con la propuesta pedagógica, que tomará en consideración la
normativa vigente y las características de la población y del contexto social donde se ubica el centro, así como el plan de atención a los niños con necesidades educativas especiales y, en su caso, propuesta de actividades complementarias.
Cláusula vigésima. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación:
— Oferta económica. Subvención.
— Horario general y calendario de apertura.
— Personal a adscribir al servicio.
— Propuesta pedagógica.
Cláusula vigésimo primera. Mesa de contratación:
La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo s iguiente, s in perjuicio de que la misma pueda estar asesorada por aquellas personas que se considere preciso:
Conforman la Mesa de Contratación los s iguientes miembros:
— X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Dña. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vocal.
— Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Vocal.
— X. Xxxxx del Xxx Xxxxxx, Vocal.
— X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal.
— Dña. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Vocal.
— X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Vocal.
— Dña. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Vocal (Secretaria- Interventora de la Corporación).
— D. Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxx, Funcionario del Ayuntamiento, que actuará como Secretario de la Mesa, con voz pero s in voto.
Cláusula Vigésimo segunda. Calificación de la documentación administrativa:
La Mesa procederá, en sesión no pública, a la calificación de la documentación administrativa presentada por los l icitadores en el sobre “ A” . A estos efectos, el Presidente ordenará la apertura de los mismos y el Secretario certificará la relación de documentos que obren en cada uno de ellos.
Si la Mesa de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, concederá un plazo de subsanación hasta el día f i jado para la apertura, en acto público, del sobre “ B”, plazo que no podrá ser superior a s iete días naturales.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
Se entenderá subsanable toda omisión de datos que existieren en la fecha de cierre del plazo de presentación de proposiciones, o que no alteren el contenido de la proposición, como omisión de f i rmas, errores materiales, etc. Y no subsanable aquella omisión de datos que no concurrieran en el l icitador al término del plazo de presentación de proposiciones o que alteren sustancialmente éstas. Las observaciones para su posible subsanación se notificarán por fax, telegrama o correo electrónico al l icitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente.
Cláusula Vigésimo tercera. Apertura de proposiciones y propuesta de la Mesa:
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación y, en su caso, t ranscurrido el plazo para subsanaciones y aclaraciones, procederá, en acto público a las 19 : 00 horas del día 00 xx xxxxx xx 0000 , xxx xxxxxxx al s iguiente procedimiento:
Se dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación administrativa, presentada por los l icitadores en el “ Sobre A”, indicando los l icitadores excluidos y las causas de exclusión, invitando a los asistentes a formular las observaciones que consideren oportunas, que se recogerán en el Acta. Se dará ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
A continuación se procederá a la apertura de los sobres « B », de los l icitadores admitidos.
Tras la lectura de dichas proposiciones, comenzará la negociación de los aspectos f i jados en el Pliego, de lo que quedará constancia en el expediente.
Cláusula Vigésimo cuarta. Propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación y Requerimiento de documentación del órgano de contratación:
Concluida la fase de negociación la Mesa de Contratación ponderará las ofertas de los l icitadores t ras solicitar, en su caso, los informes que considere procedentes y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación a favor del l icitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación clasificará las proposiciones por orden decreciente y requerirá al l icitador propuesto para que, dentro del plazo de cinco días hábi les , a contar desde el s iguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones t r ibutarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64 . 2 del TRLCSP y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el l icitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al l icitador s iguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
CAPÍTULO TERCERO. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula Vigésimo quinta. Garantía definitiva:
El adjudicatario del contrato deberá constituir a favor de la Administración concedente una garantía definitiva cuyo importe será de veinticinco mil ( 25 . 000 ) euros y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 TRLCAP.
El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al concesionario, dará lugar a la resolución del contrato.
Cláusula Vigésimo sexta. Documentos complementarios a presentar por el adjudicatario:
Para la adjudicación del contrato deberá presentar - originales o copias compulsadas- la s iguiente documentación:
- Número de Identificación Fiscal.
- Alta en el IAE en el ejercicio, y en el domicilio f i scal o en el lugar de la prestación del servicio.
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio inmediato anterior.
- Relación de medios personales que se adscribirán al contrato.
Cláusula Vigésimo séptima. Adjudicación, formalización y gastos del contrato:
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los t res días hábiles s iguientes a la recepción de la documentación
La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de concesión en documento administrativo, dentro de los 8 días hábiles s iguientes al de notificación de la adjudicación. Dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Publica a petición del contratista y a su xxxxx.
El contratista, además del contrato, deberá f i rmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, que se incorporarán al contrato, por formar parte del mismo.
Serán de cuenta del adjudicatario los s iguientes gastos:
a) Los de anuncios que genere la l icitación, así como los preparatorios y de formalización del contrato.
b) Los t r ibutos estatales, provinciales o municipales que deriven del contrato.
c) Asumir el pago del IVA, que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
d) Los de formalización pública del contrato.
La adjudicación será notificada a los participantes en la l icitación.
CAPÍTULO CUARTO. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula vigésimo octava. Instrucciones y supervisión en la ejecución del contrato.
El contrato se ejecutará a r iesgo y xxxxxxx del contratista , y con estricta sujeción a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas y en el contrato, así como a las instrucciones que dicte la Administración.
El órgano de contratación designará un representante que supervisará la ejecución del contrato, y que cursará al contratista las órdenes e instrucciones que dicte el Ayuntamiento. La Administración, podrá inspeccionar el servicio, instalaciones, y locales. Durante la gestión del servicio, el concesionario vendrá obligado a facilitar a la Administración cuantos datos se soliciten sobre la gestión del servicio público.
El adjudicatario del contrato deberá presentar un programa de actuaciones precisas para la puesta en marcha del servicio, levantándose acta del inicio de la prestación.
Cláusula Vigésimo novena. Abonos al concesionario:
El concesionario percibirá de los usuarios del servicio el importe de las tarifas aprobadas por la Administración. Además, en caso de que proceda, recibirá la subvención del Ayuntamiento según se haya convenido.
Cláusula Trigésima. Revisión ordinaria de precios o tarifas:
Vencido el primer año de vigencia del contrato se revisarán las tarifas a percibir por el contratista de los usuarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 . 3 TRLCSP. Los efectos económicos de la revisión de precios se aplicarán desde la fecha en que se cumpla la anualidad de entrada en vigencia de los servicios.
Cláusula Trigésimo primera. Obl igaciones laborales del concesionario:
El Ayuntamiento no tendrá relación laboral alguna con el personal contratado por el concesionario. Este personal dependerá exclusivamente del concesionario que deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, y de prevención de r iesgos laborales.
Durante la vigencia del presente contrato, el concesionario está obligado a mantener una plantilla de personal equilibrada, en relación a la que f iguraba en la oferta con la que resultó adjudicatario.
Cláusula Trigésimo Segunda. Responsabi l idad del concesionario:
El concesionario será responsable de los daños y perjuicios que se causen a consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista es responsable, en todo momento, de mantener en óptimas condiciones de uso y funcionamiento todas las instalaciones, material, bienes y equipos adscritos a la prestación del servicio, garantizando su buena conservación y su reposición.
El adjudicatario, con carácter previo a la f i rma del contrato, deberá concertar los s iguientes seguros:
A) Una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra los r iesgos derivadas de la prestación del servicio. El l ímite de indemnización mínima a contratar por estos r iesgos será de 300 .000 euros, por cada uno de los accidentes que puedan suceder causados a consecuencia de la prestación de los servicios, bien entendido que esta cuantía no actúa como l ímite de la responsabilidad indemnizatoria de la que pueda ser declarado culpable.
B) Una póliza de aseguramiento a favor del Ayuntamiento, relativa al edificio completo ( que incluya el inmueble, instalaciones y equipamiento) contra incendios, inundaciones y cualquier otro t ipo de contingencia, por los s iguientes importes: Continente, por importe de 339 . 000 , 00 € y contenido por 150 .000 ,00 €. El tomador del seguro habrá de acreditar estar al corriente de pago de las pólizas suscritas, presentando el recibo original correspondiente en el momento de la s ignatura del contrato. En los ejercicios sucesivos y al vencimiento de la póliza deberá presentar el documento acreditativo de su renovación y pago. La falta de pago se t ipifica como infracción grave. El asegurador deberá renunciar a sus posibles derechos de repetición que pudiera ejercitar contra el Ayuntamiento por su intervención en el hecho causante de la responsabilidad.
Cláusula Trigésimo Tercera. Infracciones, sanciones y procedimiento sancionador :
Infracciones.
1 . Las infracciones se calificarán de muy graves, graves o leves, según las circunstancias concurrentes y, específicamente, atendiendo al mayor o menor perjuicio que con ellas se cause al funcionamiento del servicio.
2 . Se considerarán infracciones muy graves las s iguientes:
a) El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio establecidas en el presente pliego, en la oferta del adjudicatario, y demás normativa aplicable, que produzcan consecuencias perjudiciales graves en la prestación del servicio a los usuarios o a las instalaciones adscritas al mismo.
b) Incumplimiento por el concesionario de la normativa en materia laboral y/ o de seguridad social y de prevención de r iesgos laborales de obligado cumplimiento.
d) Ceder, subarrendar o t raspasar la totalidad o parte de los servicios objeto de la concesión, bajo cualquier modalidad o t í tulo, s in autorización expresa previa del Ayuntamiento.
e) Las interrupciones o suspensiones en la prestación del servicio a los usuarios, en más xx xxxx días consecutivos o quince alternos s in justificación salvo cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas de fuerza mayor.
f ) El incumplimiento de la obligación del concesionario de mantener en buen estado de uso y conservación los bienes e instalaciones adscritos al servicio, s iempre que hubiera mediado requerimiento municipal para la subsanación de esta circunstancia, no atendido en el plazo de un mes.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes del Ayuntamiento para la prestación de los servicios.
h) Falsear la información a suministrar al órgano de control del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones.
i ) La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades sanitarias competentes en la materia.
j ) La falta de contratación o renovación de pólizas de seguro que garanticen en cuantía suficiente las responsabilidades a que se refiere este pliego.
k) La reiteración de t res o más infracciones graves en el periodo de seis meses.
l ) Dar a los niños alimentos en mal estado. m) Maltratar a los niños.
3 . Se consideran infracciones graves:
a) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento y conservación de los bienes e instalaciones adscritos al servicio, salvo que tuviese el carácter de muy grave de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.
b) El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio establecidas en el presente pliego, en la oferta del adjudicatario y demás normativa aplicable, salvo que tuviesen en carácter de muy grave de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.
c) La obstrucción por el concesionario del control y f i scalización que debe ejercer el órgano de supervisión y control del Ayuntamiento, cuando no sea calificada de muy grave.
d) La inobservancia de lo establecido en este pliego en cuanto al l ibro de reclamaciones a disposición del público.
e) La reiteración de dos o más faltas leves en el periodo de seis meses. g) Falta de l impieza en la guardería.
4 . Se consideran infracciones leves todas las demás faltas no calificadas como graves o muy graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego o en la oferta del adjudicatario.
5 . Cuando la infracción cometida t rascienda el i l ícito administrativo y revista los caracteres de delito o falta, el Alcalde pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
Sanciones.
1 . Las infracciones cometidas por el concesionario se sancionarán como s igue:
a) Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía podrá oscilar entre 3 .006 , 00 euros y 6 . 010 , 00 euros, o declarar la resolución de la concesión, sanción esta última que, en todo caso, se aplicará necesariamente en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
b) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía podrá oscilar entre 1 . 503 , 00 euros y 3 . 005 , 00 euros.
c) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas cuya cuantía no podrá exceder de 0 . 000 ,00 euros.
Procedimiento sancionador.
Todas las sanciones se impondrán, previa audiencia y t ramitación de expediente sancionador, con arreglo a las normas reguladores del procedimiento administrativo sancionador aplicable a las Entidades Locales. Y en especial a lo dispuesto en el Real Decreto 1398 / 93 de 4 xx xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
CAPÍTULO QUINTO. INCIDENCIAS DEL CONTRATO
Cláusula Trigésimo Cuarta. Modificaciones del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico.
La Administración podrá modificar, como consecuencia de cambios en la normativa legal o reglamentaria apl icable al servicio y por razones de interés público, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.
Fuera de estos supuestos las modificaciones solo podrán realizarse en los términos del artículo 107 del TRLCSP.
Cuando las modificaciones afecten al régimen f inanciero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de t rascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los s iguientes supuestos:
a. Cuando la Administración modifique, por razones de interés público y de acuerdo con lo establecido en el t ítulo V del l ibro I , las características del servicio contratado.
b. Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c. Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231 de esta Ley.
En los supuestos previstos en el apartado anterior, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Así mismo, en los casos previstos en los apartados 4 .b) y c), podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10 % de su duración inicial, respetando los l ímites máximos de duración previstos legalmente.
Cláusula Trigésimo quinta. Suspensión de la concesión:
El órgano de contratación podrá suspender al concesionario en el ejercicio de la concesión cuando razones que afecten al interés público así lo aconsejen. En estos casos, el período de inactividad parcial interrumpe el plazo concesional y genera derecho de indemnización a favor del concesionario.
Cláusula Trigésimo sexta. Secuestro de la concesión:
Si el concesionario incurriese en infracción grave que pusiera en peligro la buena prestación de los servicios el órgano de contratación podrá declarar el secuestro de la concesión, con el f in de asegurar provisionalmente la prestación del servicio. La resolución del órgano de contratación f i xxxx un plazo previo para que el concesionario pueda subsanar las deficiencias observadas, y s i no las corrigiera en plazo, procederá la efectividad del secuestro acordado.
En virtud del secuestro, la Administración concedente se encargará directamente del funcionamiento del servicio, utilizando para ello los medios personales y materiales afectos a la concesión. La explotación se efectuará por cuenta y r iesgo del concesionario, a quien se entregará, al f inalizar el secuestro, el saldo activo que resultare después de satisfechos todos los gastos.
El secuestro tendrá carácter temporal y su duración máxima no podrá exceder de un año ni de la tercera parte del plazo que restare para el término de la concesión.
El órgano de contratación podrá acordar, y el concesionario podrá pedir, en cualquier momento, el cese del secuestro, una vez normalizada la prestación del servicio.
Cláusula Trigésimo séptima. Caducidad de la concesión:
Procederá la declaración de caducidad de la concesión, cuando, levantado el secuestro, el concesionario incurriera de nuevo en las infracciones que lo hubieran determinado o en otras s imilares; y cuando incurra el concesionario en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales. Constituirá infracción muy grave la reiteración y la reincidencia. Existe reiteración cuando el infractor hubiese s ido sancionado más de dos veces en el t ranscurso de un año por la comisión de infracción de carácter grave de sus obligaciones esenciales. Existe reincidencia cuando el infractor
hubiese s ido sancionado más de dos veces en el t ranscurso de un semestre por la comisión de la misma infracción grave de sus obligaciones esenciales.
El procedimiento, requisitos y consecuencias de la caducidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 137 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955 .
CAPÍTULO SEXTO. EXTINCIÓN DEL CONTRATO CONCESIONAL
Cláusula Trigésimo octava. Vencimiento del plazo contractual :
Llegada la fecha de vencimiento del contrato o de sus prórrogas el concesionario debe entregar a la Administración concedente todos los bienes afectos a la concesión. Los bienes se entregarán l ibres de cargas y gravámenes y en buen estado de conservación, para garantizar lo cual la Administración, en los seis meses anteriores al vencimiento del plazo concesional, podrá designar un interventor técnico que supervise las actuaciones del concesionario.
Cláusula Trigésimo novena. Resolución del contrato:
Son causas de resolución del contrato las enunciadas en el artículo 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que se aplicarán y producirán los efectos previstos en los artículos 224 y 225 del mismo.
Cláusula Cuadragésima. Jurisdicción competente:
Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, se someterán a resolución de los Tribunales que tengan jurisdicción en el territorio xx Xxxxxx, a cuya competencia se someten las partes contratantes.
En Buniel, a 12 de jul io de 2012 . EL ALCALDE. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
DILIGENCIA DE APROBACION
Para hacer constar que el precedente pliego de cláusulas económico administrativas para regir la contratación, mediante procedimiento abierto de la gestión del servicio de Guardería Infantil, en régimen de concesión, ha s ido aprobado por Resolución de Alcaldía de 12 de julio de 2012 . En Buniel, a 12 de julio de 2012 .
LA SECRETARI A- INTERVENTORA
Fdo.: Xx del Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO I
Proposición económica
D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , mayor de e dad, con D. N . I . N º . . . . . . . . . . . . . . . . . , con domi ci l i o en
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , e n nombre propi o ( o e n re pre se ntaci ón de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con N . I . F…………. . y domi ci l i o e n……………. ) , habi e ndo re ci bi do i nvi taci ón para l a pre se ntaci ón de ofe r ta y e nte rado de l as condi ci one s y re qui s i tos para adj udi car por proce di mi e nto ne goci ado s i n publ i ci dad l a ge s t i ón i ndi re cta de l os se rvi ci os de Guarde r í a I nfanti l xx Xxxx el , me di ante conce s i ón, se comprome te a asumi r di cha conce s i ón con arre gl o al Pl i e go de Cl áusul as Admi ni s t rati vas P arti cul are s y té cni cas, ofre ci e ndo l o s i gui e nte , para el se rvi ci o al que l i ci ta:
T IP O DE SERVICIO | IMP ORTE /€ ( en let ra y n ú mero) |
1 . - P or cuota s men su ale s : | |
A) H AST A 3 HS . | |
B ) EN T R E 3 Y 6 HS. | |
C ) M AS DE 6 HS . | |
DES AY UN O | |
COM I DA | |
M ERI EN DA | |
2 . - P or qui ncena s : | M e di a tari fa me nsual |
3 . - P or día s suel tos: | |
A) H AST A 3 HS . | |
B ) EN T R E 3 Y 6 HS. | |
C ) M AS DE 6 HS . | |
DES AY UN O | |
COM I DA | |
M ERI EN DA | |
Importe m at r ícu la a ño: | |
Subv ención sol icit ada: |
( Los l ici tadores podrán ofertar, además, otro t ipo de estructura xxxx xxxxx s i lo creyesen conveniente).
En estos precios se considera incluido el I .V. A. al t ipo vigente.
En…………………., a………….. de ……………………… de 2012 Firma
ANEXO I I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Número de expediente: GSP 02 / 12
Denominación del Contrato: Concesión Servicio Guardería Infantil Municipal
Fecha de la Declaración ( aaaa- mm- dd):
ENTIDAD CONTRATANTE
URL:
Identificador:
Órgano de contratación: Alcalde- Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxx Correo electrónico: xxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.
DATOS DE LA EMPRESA
CIF: ____________________
Nombre o Razón Social__________________________________________
DECLARACIONES
DECLARO RESPONSABLEMENTE que ni el f i rmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones t r ibutarias y para con la Seguridad Social
En__________________________ a_____ de______________ de 20 _____
Firma:
Nombre: _________________________________________________
Cargo: ________________________________________
ANEXO II I
ANEXO IV
EQUIPAMIENTO GUARDERÍA INFANTIL MUNICIPAL XX XXXXXX
COCINA
Lavadora Secadora
Lavavajillas Fregadero
Vitrocerámica Horno
Microondas
Campana extractora Frigorífico
Armario despensa
Armario productos l impieza/ escobero
SALAS
4 cunas + colchones 4 t ronas
20 colchonetas
7 mesas redondas
2 mesas rectangulares
4 s i l las xx xxxxxx con apoya brazos 30 s i l las xx xxxxxx s in apoya brazos 3 s i l las adultos
Televisor + DVD 3 cambiadores
3 estanterías para pañales 3 estanterías para juguetes 3 estanterías para ropa
3 armarios para profesores Mueble f regadero bebés
Despacho
Mesa de despacho Sil lón de despacho 2 s i l las de despacho Mueble archivador