LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA XX X X X :
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto con invocación de necesidad y urgencia Nº 122 con fecha 27 de enero de 2010 y su Anexo “Aguas Riojanas Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria –S.A.P.E.M.-”, a la que se le encomienda en carácter de permiso la prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales en las localidades de Capital, Chamical y Chilecito.-
ARTÍCULO 2º.- Modifícanse los Artículos 5º y 7º del Decreto F.E.P. Nº 122/10, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5º.- Dispóngase que el Directorio de “Aguas Riojanas S.A.P.E.M.” esté integrado por tres (3) miembros titulares, designados por el Estado Provincial, en su condición de Accionistas de la Sociedad.-“
“ARTÍCULO 7º.- Dispóngase que la Comisión Fiscalizadora de “Aguas Riojanas S.A.P.E.M.” esté integrada por tres (3) miembros titulares, designados por el Estado Provincial, en su condición de Accionistas de la Sociedad.-“
ARTÍCULO 3º.- El Capital Social de “Aguas Riojanas S.A.P.E.M.” deberá aumentarse hasta alcanzar la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000) en los próximos dos (2) ejercicios comerciales. En tales aumentos de Capital, la Provincia deberá suscribir todas las Acciones Clase “A” que se emitan al efecto, como así también las Acciones de las demás Clases que no sean suscriptas por los Accionistas de dichas Clases.-
ARTÍCULO 4º.- El Capital Social de “Aguas Riojanas S.A.P.E.M.” se compondrá de la siguiente manera: Acciones Clase “A” equivalentes al NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (96%) del Capital Social que serán de titularidad del Estado Provincial, Acciones Clase “B” equivalentes al TRES POR CIENTO (3%) del Capital Social que serán destinadas por los Municipios, en los que la Sociedad sea prestador del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales y Acciones Clase “C” equivalentes al UNO POR CIENTO (1%) del Capital Social destinadas mediante Programa de Propiedad Participada a los empleados de la sociedad.-
ARTÍCULO 5º.- Los Municipios en los que “Aguas Riojanas S.A.P.E.M.” sea prestador del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales podrán tener participación accionaría, a efecto de lo cual, podrán suscribir Acciones Clase “B” que emita la Sociedad a medida que sea necesario para implementar tal participación. En todo caso de emisión de Acciones Clase “B” también deberán emitirse Acciones Clase “A” que deberán ser suscriptas indefectiblemente por la Provincia.-
ARTÍCULO 6º.- Cualquier transferencia y/o compraventa de las Acciones de “Aguas Riojanas S.A.P.E.M.” que sean suscriptas y de titularidad de la Provincia deberá ser autorizada por Ley de la Cámara de Diputados de la Provincia, previa estimación de por lo menos dos (2) peritos calificados de la valuación de las Acciones, con independencia del valor nominal de las mismas. En cualquier caso de transferencia y/o compraventa de Acciones, la Provincia deberá conservar siempre la titularidad de una proporción no inferior al SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) del Capital Social de “Aguas Riojanas SAPEM”.-
ARTÍCULO 7º.- Los bienes afectados a la prestación del servicio público pertenecerán a la dominialidad pública y no serán ejecutables.-
ARTÍCULO 8º.- Las inversiones efectuadas por la Provincia y por “Aguas Riojanas S.A.P.E.M.”, quedarán en propiedad del Estado Provincial.-
ARTÍCULO 9º.- La Función Fiscalizadora de carácter externo de esta Empresa, de conformidad con lo estatuido con el Artículo 163º de la Ley Provincial Nº 4.828 en materia de legitimidad de la administración de fondos del Estado Provincial será ejercida por el Tribunal de Cuentas de la provincia de La Rioja, a través de los auditores que éste designe, sin perjuicio de la fiscalización prevista en sus contratos constitutivos, estatutos reglamentarios y los establecidos por esta Ley.
Se realizarán auditorías cada seis (6) meses y contendrán las consideraciones técnicas pertinentes referidas a la marcha del servicio y contables, considerando tanto el aspecto financiero como contable de la Empresa, debiendo remitir el resultado de las mismas a la Función Legislativa.-
ARTÍCULO 10º.- Créase una Comisión Especial de Seguimiento compuesta por dos (2) integrantes por la mayoría, Diputada Xxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx y el Diputado Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, y un (1) integrante por la minoría, Diputado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; la que será notificada a los fines de tomar conocimiento e intervención para evaluar la viabilidad y factibilidad de todas las inversiones que realice “Aguas Riojanas S.A.P.E.M.”, en materia de mejora del servicio.-
ARTÍCULO 11º.- El VEINTE POR CIENTO (20%) de las tarifas que perciba “Aguas Riojanas S.A.P.E.M.”, serán destinadas a infraestructura.-
ARTÍCULO 12º.- Cuando la Provincia decida realizar inversiones en obras, dará instrucciones a sus representantes en la Asamblea de Accionistas, a fin de que se deje expresa constancia en el acta respectiva, sobre los montos, destinos y forma de selección del contratante que efectivizará las obras.
Deberá realizarse una Asamblea de Accionistas en la que la Provincia, en su condición de Accionista de “Aguas Riojanas S.A.P.E.M.”, actúe en consecuencia para implementar lo establecido en esta Ley. Ninguna de las previsiones en la presente deberán ser interpretadas como observaciones al Decreto F.E.P. Nº 122/10.-
ARTÍCULO 13º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a dieciocho días del mes xx xxxxx del año dos mil diez. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
L E Y Nº 8.707.-
FIRMADO:
CR. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX – VICEPRESIDENTE 1º - CÁMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DN. XXXXX XXXX XXXXXXXXX – SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO
"AGUAS RIOJANAS S.A.P.E.M." ESTATUTO SOCIAL
TÍTULO I
NOMBRE, RÉGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1°.- La Sociedad se denomina "Aguas Riojanas Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria –S.A.P.E.M.-" y se regirá por lo establecido en este Estatuto, en su Decreto de creación y en lo previsto en el Capítulo II, Sección Vl (Artículos 308° y siguientes) de la Ley Nacional Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.-
ARTÍCULO 2°.- El domicilio legal de la Sociedad se fija en la ciudad de La Rioja.-
ARTÍCULO 3°.- El término de duración de la Sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados desde la fecha de inscripción de este Estatuto en el Registro Público de Comercio.-
TÍTULO II OBJETO SOCIAL
ARTÍCULO 4°.- La Sociedad tiene por objeto la prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales en localidades de la provincia de La Rioja, de acuerdo a las disposiciones que integran el régimen regulatorio de dicho servicio público. A tal fin, la sociedad podrá realizar todas las actividades empresariales, industriales, comerciales, operativas, de mantenimiento y económico- financieras atinentes al efecto. Para ello, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derecho y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto, inclusive la importación de bienes para el cumplimiento del objeto social. Podrá igualmente la Sociedad desarrollar o realizar operaciones análogas y/o complementarias con el objeto principal de cualquier naturaleza que fuere, ya sea con destino a la explotación o para terceros en las condiciones que en cada caso sea requerida por la legislación vigente.-
ARTÍCULO 5°.- La Sociedad podrá constituir filiales y subsidiarias y participar en otras sociedades y/o asociaciones, cuyo objeto sea conexo y/o complementario a su objeto social. Asimismo, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, este Estatuto y toda norma que le sea expresamente aplicable.-
TÍTULO III
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
ARTÍCULO 6°.- El Capital Social de la Sociedad es de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), representado por UN MIL (1.000) Acciones nominativas no endosables de PESOS CIEN ($ 100) de valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por Acción.
El Capital Social estará representado en Acciones Clase "A" de titularidad exclusiva de la Provincia y equivalentes al NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (96%) del Capital Social suscripto, Acciones Clase “B” de titularidad exclusiva de los Municipios y equivalentes al TRES POR CIENTO (3%) del Capital Social suscripto y Acciones Clase "C" de titularidad de los empleados que asuma la empresa “Aguas Riojanas SAPEM” mediante el Programa de Propiedad Participada equivalentes al UNO POR CIENTO (1%) del Capital Social suscripto.-
ARTÍCULO 7°.- Se podrán emitir títulos representativos de más de una (1) Acción. Las limitaciones a la propiedad y a la transmisibilidad de las acciones deberán constar en los títulos provisorios o definitivos que la Sociedad emita.-
ARTÍCULO 8°.- Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o la Comisión Fiscalizadora en los casos previstos por Ley, o cuando cualquiera de dichos Órganos lo juzgue necesario.-
ARTÍCULO 9°.- Todas las Asambleas se regirán en cuanto a su convocatoria, publicidad, quórum, realización, mayorías exigidas y efectos, por las disposiciones de la Ley Nacional N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, excepto en lo que se establece en especial en este Estatuto.-
TÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 10°.- La Administración de la Sociedad estará a cargo de un (1) Directorio compuesto por tres (3) Directores Titulares designados por el Estado Provincial; pudiendo designarse igual número de suplentes.-
ARTÍCULO 11°.- Los Directores durarán un (1) ejercicio en sus funciones.-
ARTICULO 12°.- El Directorio se reunirá, como mínimo, una (1) vez por trimestre.-
ARTÍCULO 13°.- El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría de los miembros que lo componen y tomará resoluciones por mayoría. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.-
ARTÍCULO 14°.- El Vicepresidente remplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o definitiva de este último, debiéndose elegir un nuevo Presidente dentro de los diez (10) días de producida la vacancia.-
ARTÍCULO 15°.- La comparecencia del Vicepresidente a cualquiera de los actos judiciales, administrativos o societarios que requieran la presencia del Presidente, supone ausencia o impedimento del Presidente y obliga a la Sociedad, sin necesidad de comunicación o justificación alguna.-
ARTÍCULO 16°.- El Directorio tiene los más amplios poderes y atribuciones para la organización y Administración de la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de la Ley, el Decreto de creación de la Sociedad y el presente Estatuto. Se encuentra facultado para entregar poderes especiales, conforme al Artículo 1881º del Código Civil y el Artículo 9° del Decreto-Ley N° 5.965/63, operar con instituciones de crédito oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales y toda otra especie de representación dentro o fuera del País; otorgar a una (1) o más personas, poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, con el objeto y extensión que juzgue conveniente; nombrar gerentes y empleados, fijarles su retribución, removerlos y darles los poderes que estimen convenientes; proponer, aceptar o rechazar los negocios propios del giro ordinario de la Sociedad; someter las cuestiones litigiosas de la Sociedad a la competencia de los tribunales judiciales, arbítrales o administrativos, nacionales o del extranjero, según sea el caso; cumplir y hacer cumplir el Estatuto Social y las normas referidas en el mismo; vigilar el cumplimiento de sus propias resoluciones; y en general, realizar cuantos más actos vinculen con el cumplimiento del objeto social.-
TÍTULO VI FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 17º.- La Fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una (1) Comisión Fiscalizadora, compuesto por tres (3) Síndicos Titulares designados por el Estado Provincial, pudiendo designarse igual número de suplentes.
La Función Fiscalizadora de carácter externo de esta empresa, de conformidad con lo estatuido con el Artículo 163º de la Ley Provincial Nº 4.828 en materia de legitimidad de la administración de fondos del Estado Provincial será ejercida por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Rioja, a través de los auditores que éste designe, sin perjuicio de la fiscalización prevista en sus contratos constitutivos, estatutos reglamentarios y los establecidos por esta Ley.
Se realizarán auditorias cada seis (6) meses y contendrán las consideraciones técnicas pertinentes referidas a la marcha del servicio y contables, considerando el aspecto financiero de la empresa, debiendo remitir el resultado de las mismas a la Función Legislativa.-