CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE GALÁPAGOS (CGREG) Y LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES (ARCOTEL)
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE GALÁPAGOS (CGREG) Y LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES (ARCOTEL)
COMPARECIENTES:
En la ciudad de Puerto Xxxxxxxxx Xxxxxx, cantón San Xxxxxxxxx, provincia de Galápagos, a los 23 días del mes de noviembre de 2023 comparecen a la celebración del presente Convenio de cooperación interinstitucional, por una parte, el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos representado legalmente por su Presidente, Msc. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, conforme se desprende del documento que se adjunta como habilitante, a quien en adelante y para efectos del presente instrumento se le denominará “EL CGREG”; y, por otra parte, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), legalmente representada por la Msc. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Directora Ejecutiva Encargada, conforme se desprende del documento que se adjunta como habilitante, a quien en adelante y para efectos del presente instrumento se le denominará como “ LA ARCOTEL”; quienes libre y voluntariamente suscriben el presente convenio, al tenor de las siguientes clausulas:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. -
1.1. El artículo 226 de la Constitución del Ecuador expresa: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
1.2. El Código Orgánico Administrativos, determina en su artículo 28, el Principio de Colaboración, señalando que: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos. (…)”.
1.3. El Consejo de Gobierno de la Provincia de Galápagos, es una entidad de derecho público, creado mediante disposición constitucional del Art. 258 y por el Art. 104 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.
1.4. El artículo 4 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro.
520 de 11 xx xxxxx de 2015, establece que el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y recursos económicos propios, con autonomía técnica, administrativa y financiera, con domicilio en Puerto Xxxxxxxxx Xxxxxx, cantón San Xxxxxxxxx, provincia de Galápagos. El Consejo
de Gobierno es el ente encargado de la planificación, el manejo de los recursos, la organización de las actividades que se realicen en el territorio de la provincia de Galápagos y la coordinación interinstitucional con las instituciones del Estado, en el ámbito de sus competencias.
1.5. Mediante Decreto Ejecutivo de Nro. 757, suscrito del 01 xx xxxxx de 2023, se designa al magíster Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx como Presidente del Consejo de Gobierno de Galápagos.
1.6. En el artículo 142 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015), creó la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. La referida norma, determina que la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.
1.7. El artículo 144 de la norma ibídem, establece las competencias de la Agencia, entre las cuales se encuentran: “4. Ejercer el control de la prestación de los servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de larga distancia internacional, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y a lo establecido en los correspondientes títulos habilitantes. (…) 27. Coordinar con las autoridades públicas competentes el acceso y ocupación de los bienes de dominio público para alcanzar el objetivo de esta ley”.
1.8. Mediante Resolución Nro. 01-03SE-ARCOTEL-2023 de 14 de noviembre de 2023, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, resolvió en su artículo 4, encargar a la Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, el cargo de Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones (ARCOTEL).
1.9. Con oficio Nro. ARCOTEL-ARCOTEL-2023-0442-OF de 30 de octubre de 2023, el Director Ejecutivo de ARCOTEL, realizó el requerimiento para la firma de un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos y ARCOTEL, ante dicha entidad
1.10. Mediante Memorando Nro. CGREG-P-2023-0942-M de 14 de noviembre de 2023, el Presidente del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos dispuso a la Dirección de Asesoría Jurídica, al Responsable de la Unidad de Planificación y Gestión Estratégica y al Analista en Tecnologías de Información y Comunicación, Jefe, emitan los informes de factibilidad para la
suscripción de convenio marco de cooperación interinstitucional entre el CGREG y ARCOTEL.
1.11. Mediante Memorando Nro. CGREG-UPGE-2023-00637-M de fecha 16 de noviembre de 2023, la Mgs. Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Responsable de la Unidad de Planificación y Gestión Estratégica, remitió al señor Presidente del CGREG el Informe Nro. CGREG-UPGE-2023-028, que contiene la factibilidad presupuestaria para la suscripción de un convenio marco entre el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos (CGREG) y la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL, que en su parte pertinente concluye: “• El proyecto se alinea con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo “Creando Oportunidades 2021 – 2025”, Plan Galápagos 2030 y el numeral 21 del Art. 5 de la LOREG. • El convenio a suscribirse no genera erogación de recursos para el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos. • No Aplica la recomendación No. 7 del Informe Nro. DR1DPG-0003-2012 de la Contraloría General del Estado.”.
1.12. Mediante Memorando Nro. CGREG-DAJ-2023-0397-M de 17 de noviembre de 2023, el Ab. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de Asesoría Jurídica remite el Informe Jurídico Nro. 101-DAJ-2023, conteniendo la viabilidad legal de la suscripción del Convenio Marco entre el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos (CGREG) y la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL.
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS HABILITANTES. -
Forman parte integrante de este Convenio, los siguientes documentos habilitantes que son conocidos por ambas partes y detallados a continuación:
a) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad legal para celebrar el presente Convenio.
b) Los demás documentos a los que se hace referencia en la Cláusula Primera del presente Convenio.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO. -
El objeto del presente convenio es la cooperación interinstitucional, quienes de mutuo acuerdo convienen en realizar actividades conjuntas, tendientes a buscar el fortalecimiento tecnológico, mejoramiento y el control de las telecomunicaciones, radio y televisión en la Provincia de Galápagos, velando por el interés general, para contribuir al desarrollo del sector y del país y por el mantenimiento de los ecosistemas insulares, de acuerdo a las funciones, competencias y ámbitos de cada Institución.
Los términos del presente Convenio podrán ser modificados por acuerdo expreso de las partes a través de una adenda, siempre que dichos cambios no alteren su objeto ni desnaturalicen su contenido.
CLÁUSULA CUARTA: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.-
Los términos del convenio deben interpretarse en su sentido literal, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revele claramente la intención de los comparecientes. En todo caso, su interpretación seguirá las siguientes normas:
1. Cuando los términos se hayan definido en la legislación ecuatoriana vigente, se estará a tales definiciones.
2. Si no están definidos en las leyes ecuatorianas vigentes, se estará a lo dispuesto en el convenio en su sentido literal, de conformidad con el objeto del convenio y la intención de los comparecientes.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. -
Las instituciones comparecientes en este convenio asumirán los siguientes compromisos:
El Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos (CGREG):
1. Facilitar el acceso y participación de los funcionarios de la ARCOTEL a los programas de capacitación que el CGREG se encuentre desarrollando.
2. Promover y ejecutar acciones y proyectos mancomunados entre el CGREG y la ARCOTEL que busquen el mejoramiento de los servicios de telecomunicaciones y calidad de vida de los habitantes de la Región insular.
3. Proveer de la asistencia técnica mediante acciones mancomunadas entre el CGREG y la ARCOTEL
La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL)
1. Permitir el acceso y participación de los funcionarios del CGREG a las actividades de capacitación que la ARCOTEL ejecute en la Región Insular.
2. Xxxxxxx el asesoramiento técnico al CGREG en temas de telecomunicaciones, previo coordinación con la Oficina Técnica Galápagos.
3. Promover y ejecutar acciones y proyectos mancomunados entre el CGREG y la ARCOTEL que busquen el mejoramiento de los servicios de telecomunicaciones y calidad de vida de los habitantes de la Región Insular.
CLÁUSULA SEXTA: PROCEDIMIENTO.-
Las partes intervinientes se comprometen a ejecutar las diversas labores planificadas una vez suscrito este Convenio y en el futuro buscar y gestionar la firma de anexos derivados de este documento, con lineamientos inherentes a la cooperación mutua que busque el fortalecimiento tecnológico y el control de las telecomunicaciones radio y televisión en la región insular, conforme las atribuciones y competencias de cada Institución compareciente.
CLÁUSULA SÉPTIMA: FINANCIAMIENTO.-
En los casos de cooperación en los que se requiera el financiamiento de la ARCOTEL, se procederá de acuerdo con la normativa vigente, así como la disponibilidad presupuestaria de la institución.
En los casos de cooperación en los que se requiera de financiamiento del CGREG, se procederá de acuerdo con la normativa respectiva y la disponibilidad presupuestaria de la institución.
CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO.-
El presente Xxxxxxxx entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá validez por el plazo de cinco (5) años.
Este Convenio podrá ser renovado por el mismo período de su vigencia, para el efecto las partes deberán señalar su voluntad en forma expresa y de común acuerdo, con al menos treinta (30) días de anticipación.
CLÁUSULA NOVENA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO.-
El presente Xxxxxxxx podrá terminarse:
1. Por declaración de terminación unilateral debido al incumplimiento del Convenio, efectuada por la parte afectada.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que se evidencie que no puede continuarse su ejecución por motivos técnicos, económicos, legales, sociales o físicos, para lo cual celebrarán un acta de terminación por mutuo acuerdo. La parte que por los motivos antes expuestos no pudiere continuar con la ejecución del presente Xxxxxxxx, deberá poner en conocimiento de su contraparte su intención de darlo por terminado con al menos treinta (30) días de antelación a la fecha en que desea dejarlo sin efecto, señalando las razones por las cuales da por terminado el convenio.
3. Por cumplimiento del plazo del Convenio.
4. Por sentencia ejecutoriada que declare la terminación o nulidad del Convenio a pedido de cualquiera de las partes; y,
5. Por fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible la ejecución del Convenio. En este supuesto se deberá dar por terminado el Convenio de mutuo acuerdo.
CLÁUSULA DÉCIMA: ADMINISTRADORES DEL CONVENIO.-
La ARCOTEL designa al Responsable de la Oficina Técnica Galápagos o su delegado, como Administrador del presente Convenio. Del mismo modo el CGREG designa al Ing. Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Responsable de la Unidad de Tecnología de la Información, como Administrador del presente Convenio.
Los administradores serán responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de las cláusulas, plazos y condiciones previstas en el Convenio.
Para cambiar a los administradores designados por medio de este Convenio, bastará con que la máxima autoridad de la Entidad que desee cambiar, envíe a la otra parte la respectiva comunicación; sin que sea necesaria la modificación del texto de este Instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RELACIÓN DE DEPENDENCIA.-
Por la naturaleza del presente Convenio o de las adendas, la ARCOTEL no asume relación laboral de dependencia alguna respecto del personal del CGREG que laborará en la ejecución del mismo, ni viceversa.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN.-
En caso de controversias en la aplicación o interpretación del presente Convenio, las partes las resolverán de mutuo acuerdo a través de mesas de diálogo. De no lograrse el acuerdo, se acudirá a los procedimientos de mediación, de conformidad a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación, ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado de la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, por ser instituciones de derecho público.
No podrá presentarse demanda ante la justicia ordinaria si no existiere un Acta de Imposibilidad de Acuerdo, y solo en este caso será sometido a resolución de los jueces competentes de la ciudad de Quito, para tal efecto las partes renuncian fuero y domicilio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ÁMBITO LEGAL. -
El presente Xxxxxxxx se inscribe en el marco de las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, del Código Orgánico Administrativo, de la Codificación del Código Civil; y, demás normativa legal aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DOMICILIO. -
Para efectos de comunicaciones o notificaciones, las partes señalan como sus direcciones, las siguientes:
CONSEJO DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE GALÁPAGOS:
Av. Perimetral, intersección: Xxxxxx Xxxxxxx y 12 de Febrero
Correo electrónico: xxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Teléfono: 0000000000 (x000) 0 000 0000 o 0 000 0000
San Xxxxxxxxx - Galápagos
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES:
Av. Xxxxx xx Xxxxxxx entre Xxxxxxx y Xxxxxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Teléfono: (00) 0000-000 Quito-Ecuador
Cucuve y Floreana, esquina Barrio las Acacias Correo electrónico: xxxxx.xxxx@xxxxxxx.xxx.xx Teléfono: (00) 0000-000. Ext. 7106
Santa Xxxx - Galápagos
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES Y DECLARACIONES. –
Las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente instrumento, a cuyas estipulaciones se someten y suscriben cuatro ejemplares de igual contenido y tenor, en la ciudad de Puerto Xxxxxxxxx Xxxxxx, provincia de Galápagos, a los 23 días del mes de noviembre de 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Msc. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Directora Ejecutiva Encargada Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones
Msc. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Presidente del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos
ACCIÓN | NOMBRE | CARGO | FIRMA |
Revisado por: | Abg. Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Abogada Dirección de Asesoría Jurídica-CGREG | Firmado electrónicamente por: MAY XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
Revisado y Aprobado por: | Abg. Xxxxxx Xxxxxx | Director de Asesoría Jurídica– CGREG | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Revisado por: | Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx | Director de Asesoría Jurídica Encargado – ARCOTEL | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX |
Aprobado por: | Msc. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | Coordinadora General Jurídica Encargada - ARCOTEL | Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX Nombre de reconocimiento (DN): cn=XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, serialNumber=310723122232, XXXXXXX XXXXXX ou=ENTIDAD DE CERTIFICACION DE INFORMACION, o=SECURITY DATA S.A. 2, c=EC Fecha: 2023.11.23 14:31:19 -05'00' |