CAPITULO I - ÁMBITO DEL CONVENIO
Convenio colectivo para el personal laboral del Consorcio Casa África
CAPITULO I - ÁMBITO DEL CONVENIO
Artículo 1. Ámbito personal
El presente Xxxxxxxx será exclusivamente de aplicación al personal al que se hace referencia en el apartado b) del artículo 37 de los Estatutos del Consorcio Casa África, que presta sus servicios mediante una relación jurídico-laboral.
Se excluye del ámbito de aplicación del presente Convenio a los siguientes sujetos:
a) Personal cuya relación de servicio se derive de un contrato regulado por la normativa de contratación administrativa.
b) Profesionales independientes para la realización de una obra o servicio concreto sometidos a honorarios profesionales.
c) Personal indicado en los apartados a) y c) del artículo 37 de los Estatutos del Consorcio Casa África, salvo que su relación contractual con el Consorcio se formalice mediante contrato laboral.
Artículo 2. Vigencia y denuncia del Convenio
A efectos de aplicación de las condiciones económicas que se establecen en el mismo, el presente Convenio entrará en vigor con efectos de 1 de enero de 2012 (ver artículo 3, apartado 1). El resto de las condiciones laborales que se fijan en este documento entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
La vigencia se establece en dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio. El Convenio podrá ser denunciado, total o parcialmente, por cualquiera de las partes firmantes con al menos un mes de antelación a la terminación de su vigencia. Agotada su vigencia sin que hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo en el plazo indicado anteriormente. En cualquier caso el Convenio será de aplicación, a todos los efectos, hasta el momento de la aprobación del nuevo Convenio que lo sustituya.
La Comisión Negociadora deberá constituirse en fecha no posterior a quince días naturales a partir de la denuncia.
Artículo 3. Carácter del convenio y vigencia de las normas generales
1. La aplicación de complementos salariales, exceptuando el de manejo de fondos, (no las retribuciones básicas o de carácter personal) y mejoras económicas derivadas de este Convenio se supeditarán cada año a la existencia de crédito presupuestario en el capítulo de masa salarial, según lo que determine el Consejo Rector del Consorcio, que es el órgano que aprueba el presupuesto anual. En lo que se refiere al crédito para financiar los planes de Formación y Acción Social anuales, se aplicarán las cantidades o porcentajes que se determinen en este Convenio, en futuros anexos o lo que se autorice en su momento para cada plan anual.
2. Garantía Personal. Se respetarán, manteniéndose estrictamente ad personam, las condiciones económicas particulares que se vinieran disfrutando con anterioridad y que, con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras establecidas en el presente convenio.
En aquellos supuestos en los que se vinieran disfrutando condiciones económicas particulares inferiores, con carácter global y en cómputo anual, a las establecidas en el presente Convenio, se aplicará el principio de compensación y absorción, garantizándose la percepción de, como mínimo, las condiciones económicas establecidas en este Convenio.
3. Concurrencia de normas. Las condiciones establecidas en el presente convenio tienen la condición de mínimas. En el supuesto de que concurran dos o más normas laborales, tanto legales como reglamentarias, se aplicará aquélla en la que concurran las circunstancias siguientes:
a) Que respete en todo caso los mínimos derechos necesarios.
b) Que, apreciadas en su conjunto y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables, resulten más favorables para los trabajadores.
4. Renuncia. El trabajador no podrá renunciar a los derechos que le sean reconocidos en las normas laborales y en lo regulado en este Convenio y será nulo todo pacto en contrario que los ignore o limite.
5. En todo lo que no se regule específicamente en el presente convenio, las partes firmantes se atendrán:
a) A lo establecido en las normas laborales de carácter general que les sean de aplicación.
b) A los usos y costumbres laborales y profesionales. Éstos se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales.
c) Al Estatuto de los Trabajadores1.
6. En los casos de acuerdos individuales entre el Consorcio y los trabajadores2, se deberá consultar a la representación de los trabajadores o delegado de personal con la suficiente antelación, de manera que se pueda considerar su opinión al respecto.
1 Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2 Género: Las referencias a personas que se hagan en este Convenio, utilizando el masculino plural o masculino singular impersonal se entenderá siempre que se hacen para ambos géneros, el masculino y femenino.
7. Uno de los objetivos del presente Convenio es asimilar las condiciones laborales de los trabajadores del Consorcio Casa África a las del personal del sector público, en el que este Consorcio está integrado.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible. La vinculación al mismo lo es a su conjunto y totalidad, no pudiendo ninguna de las partes vincularse por separado a elementos fraccionados del mismo sin considerar las condiciones globales y totales del conjunto.
Artículo 5. La Comisión Paritaria
Dentro de los quince días siguientes a la fecha de la firma de este Convenio, se constituirá la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del mismo. Estará integrada por dos miembros, que serán el delegado del personal y un representante de la Dirección General del Consorcio. La Comisión podrá utilizar los servicios de asesores, con voz pero sin voto, que serán libremente designados por cada una de las partes.
Esta Comisión Paritaria tiene las siguientes competencias:
1. Interpretación, estudio y vigilancia de lo pactado en el presente Convenio durante la vigencia del mismo.
2. Conciliación y arbitraje de los problemas surgidos de la aplicación del Convenio, con independencia del derecho que el trabajador tiene a recurrir en la vía jurisdiccional competente, de acuerdo con la legislación en vigor.
3. Estudiar las reclasificaciones a que diera lugar la interpretación de las funciones que se realicen en determinados puestos de trabajo.
4. Ser informada con carácter previo y por escrito en los siguientes supuestos: conflicto entre el personal y el Consorcio Casa África en relación con la determinación del período de vacaciones, permisos por asuntos particulares y licencias, cumplimiento de horarios o cualquier otro supuesto relacionado con las condiciones de trabajo de los trabajadores.
5. Hacer el seguimiento y, en su caso, velar por la correcta aplicación del Convenio.
6. Participar en la elaboración de los criterios generales de todos los procedimientos que afecten a las modificaciones de las condiciones de trabajo, sistemas de provisión de vacantes y de promoción, consolidación del empleo de carácter estructural y permanente.
7. Actualizar el contenido del presente Convenio para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos.
8. Aprobar las modificaciones que se precisen en el sistema de clasificación profesional del Convenio respecto a los grupos profesionales, categorías profesionales y especialidades, así como el encuadramiento profesional del personal que pudiera incorporarse.
9. Cualquier otra función que expresamente se le atribuya en el Convenio.
La Comisión Paritaria se reunirá, a instancia de cualquiera de las partes, en un plazo máximo de 7 días naturales. La instancia será por escrito indicando Orden del Día y adjuntando la documentación oportuna.
Los acuerdos que se adopten en materia de su competencia quedarán reflejados en el acta de cada reunión, que firmarán ambas partes, teniendo carácter vinculante, sin perjuicio de que los trabajadores afectados puedan efectuar las reclamaciones oportunas ante la autoridad judicial o laboral competente.
Artículo 6. Principio de no discriminación
Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx se comprometen a la aplicación obligatoria del principio de igualdad y prohibición de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad.
Especialmente se tomarán las medidas adecuadas en todo lo relacionado con la valoración del trabajo y la asignación de retribuciones, y que se plasmarán en la vigilancia de la clasificación profesional, en la valoración de puestos de trabajo, en los sistemas de promoción y en la configuración xxx xxxxxxx variable, para hacer posible el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo.
CAPITULO II - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 7. Objetivos y competencia de la organización del trabajo
Los objetivos de la organización del trabajo serán la mejora continua de los servicios que presta el Consorcio Casa África y la óptima utilización de los recursos humanos adscritos a los mismos.
Estos objetivos se pretenden lograr a través de:
- Unas plantillas adecuadas y suficientes.
- Un ágil y eficaz sistema de provisión de puestos de trabajo y de selección de personal.
- Un adecuado y eficaz encuadramiento profesional de los trabajadores.
- Un apropiado sistema de formación que facilite la permanente readaptación profesional de los trabajadores y su promoción profesional.
- Unas condiciones de trabajo que contribuyan a la progresiva mejora de la calidad de vida de los trabajadores y un ambiente de trabajo que garantice su salud y seguridad.
- Un clima laboral que propicie el diálogo, la participación y la cooperación en el desarrollo de las relaciones laborales, así como la motivación y satisfacción de los trabajadores.
La organización del trabajo es competencia exclusiva de la Dirección General de Casa África, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidas legalmente a la representación de los trabajadores.
Cuando las decisiones que adopte la Dirección General de Casa África, en el ejercicio de la facultad de organización del trabajo, afecten a las condiciones sustanciales de trabajo del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio a las que se refiere el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, habrán de negociarse con la representación de los trabajadores en los términos previstos en el mismo, o en la legislación vigente que resulte de aplicación.
Artículo 8. Planificación y ordenación de los recursos humanos
Es competencia de la Dirección General del Consorcio la planificación y ordenación de los recursos humanos.
No obstante lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección General del Consorcio, previa consulta a la representación de los trabajadores, elaborará una relación detallando el contenido de la prestación laboral y las funciones y especialidades de cada puesto de trabajo de acuerdo con el sistema de clasificación profesional que se establece en el capítulo III del presente Convenio. Dicha relación se incorporará como anexo a este Convenio.
CAPITULO III - CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 9. El sistema de clasificación profesional
El sistema de clasificación que se contempla en el presente Convenio se estructura en grupos profesionales, categorías y especialidades, y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a los niveles de titulación, formación y capacitación para ejercer las tareas y cometidos de los distintos niveles, facilitar la movilidad del personal y favorecer su promoción.
1. El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas.
La pertenencia a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados, en su caso, en los puestos de trabajo y conforme a las reglas de movilidad previstas en el presente Convenio.
2. La categoría profesional se define por su pertenencia a un grupo profesional y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias de las mismas, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo.
3. La especialidad se refiere al conjunto de tareas y responsabilidades que definen un puesto de trabajo.
En el Anexo I (Tabla Salarial) se recogen las retribuciones de las categorías profesionales de este Convenio según pertenencia a los distintos grupos profesionales. Las definiciones de las categorías y los puestos de trabajo se elaborarán tal como establece la Disposición transitoria única de este Convenio.
Artículo 10. Grupos profesionales
El encuadramiento de los trabajadores del Consorcio Casa África se realizará en atención a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación en los siguientes grupos profesionales, teniendo en cuenta que, con carácter general, las titulaciones y la formación específica a las que se hace referencia en los distintos grupos del presente artículo se considerarán requisitos mínimos:
En los grupos profesionales 1, 2 y 3 será indispensable el conocimiento del idioma inglés, valorándose especialmente su dominio (obligatorio para el grupo 1), así como el conocimiento de los idiomas francés, portugués y cualquiera de los idiomas africanos de uso más extendido.
Grupo profesional 1 – Titulado superior:
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan funciones de un alto grado de complejidad técnica; que para su desempeño requieren un alto grado de conocimientos profesionales que ejercen sobre uno o varios sectores de la actividad que desarrolla el Consorcio Casa África, y un alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad en el desempeño del trabajo; que definen objetivos concretos en su área de responsabilidad o participan en su definición; que toman decisiones o participan en su elaboración y que organizan y coordinan el trabajo de los colaboradores.
Titulación académica: Licenciado universitario o equivalente, según el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Dominio del idioma inglés.
Grupo profesional 2 – Titulado medio:
Se incluyen en este grupo aquellos trabajadores que llevan a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas, con objetivos definidos dentro de su nivel académico; integran, coordinan o supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores; se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquéllas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.
Titulación académica: Diplomado universitario o equivalente, según el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Conocimiento del idioma inglés (nivel intermedio-alto).
Grupo profesional 3 – Técnico de gestión y servicios:
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan funciones homogéneas o funciones especializadas, en un marco de instrucciones generales definidas, que requieren para su desempeño una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad. Normalmente actuarán bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas, estableciendo o desarrollando programas o aplicaciones técnicas. Asimismo, se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores y pueden tener mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo.
Titulación académica: ESO, Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o equivalente. Conocimiento del idioma inglés (nivel intermedio).
Grupo profesional 4 – Oficial de gestión y servicios:
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que aunque realizan trabajos bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, exigen habitualmente alguna iniciativa y cierta autonomía, y tienen una responsabilidad limitada por la supervisión directa y sistemática a que están sometidos. Su ejercicio puede conllevar la supervisión de tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordina.
Titulación académica: Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar o equivalente.
Grupo profesional 5 - Ayudante de gestión y servicios:
Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan trabajos de oficios y de mantenimiento de las instalaciones en un nivel poco especializado y tareas de apoyo realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, de forma normalmente manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente cierto esfuerzo físico y atención, y que requieren conocimientos profesionales de carácter elemental.
Titulación académica: Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria o un Programa de Garantía Social o similar.
CAPÍTULO IV - MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO, MOVILIDAD FUNCIONAL Y TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR PUESTO O GRUPO PROFESIONAL
Artículo 11. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
1. Los órganos competentes del Consorcio Casa África, en el ejercicio de la facultad de organización del trabajo, podrán acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter individual o colectivo, cuando existan probadas razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
2. En el caso de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, el Consorcio negociará con la representación de los trabajadores la medida que se pretenda adoptar abriendo un periodo de consultas no inferior a quince días, facilitándose para ello una memoria justificativa de las causas o motivos de la misma.
Artículo 12. Movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional
1. En determinadas situaciones, cuando existan razones debidamente justificadas, previo informe a la representación de los trabajadores en el que se especifiquen estas razones, podrá producirse movilidad funcional entre diferentes puestos de trabajo siempre que éstos pertenezcan al mismo grupo profesional y el afectado tenga la idoneidad y aptitud necesarias para el desempeño de las tareas que se le puedan encomendar en el nuevo puesto de trabajo.
2. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas a las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
Artículo 13. Movilidad funcional entre distintos grupos profesionales
1. Sólo se podrá acordar la movilidad funcional para realizar funciones no pertenecientes al grupo profesional al que pertenezca el trabajador cuando existan razones técnicas de eficiencia organizativa o de mejor prestación de servicios, siendo su duración por el tiempo imprescindible para su atención y previo informe a la representación de los trabajadores. La encomienda de funciones de inferior grupo profesional deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles, debiendo comunicarse su realización por escrito a la representación de los trabajadores.
La duración máxima será de seis meses cada año para tareas de superior nivel y de ocho meses cada dos años para las de inferior nivel.
En caso de que se superase la duración máxima de movilidad funcional que se establece en este artículo, el trabajador podrá reclamar el ascenso al grupo y categoría ocupados durante ese tiempo, lo que requerirá el informe favorable de la representación de los trabajadores previo a la decisión final que corresponde a la Dirección General del Consorcio.
2. En todo caso, el encargo de trabajos de superior e inferior nivel se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectivamente se desempeñe durante toda su duración, salvo en el caso en que se encomiende la
realización de funciones de un grupo inferior, en cuyo caso mantendrá la retribución de origen.
3. El Consorcio no podrá modificar de manera definitiva el grupo profesional y nivel retributivo de un trabajador a través de la encomienda de trabajos de superior categoría. En todo caso, se estará a lo establecido en el capítulo V de este Convenio, que establece el procedimiento de provisión de vacantes.
4. Cuando el trabajador hubiera realizado funciones de nivel superior se le acreditará tal extremo, indicando las funciones efectivamente desempeñadas y el tiempo durante el que se hubieran realizado mediante certificación por el órgano competente del Consorcio que se emitirá en plazo no superior a un mes a contar desde la finalización de la realización de las funciones de nivel superior.
5. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación y en los supuestos de realización de funciones distintas a las habituales, como consecuencia de la movilidad funcional.
CAPITULO V - PROVISIÓN DE VACANTES, SELECCIÓN Y CONTRATACIONES
Artículo 14. Principios generales
La provisión de puestos de trabajo y la selección de personal en el Consorcio Casa África se realizará conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y a través de los procedimientos que se establecen: concurso-oposición y concurso de méritos.
Las convocatorias especificarán para cada puesto de trabajo ofertado, además de la categoría profesional y la especialidad, los requisitos exigidos, las retribuciones y, si procede, indemnizaciones, así como aquellos méritos o la realización de pruebas, en los supuestos en que así se determine por la Comisión Paritaria, relativos a la acreditación de un nivel de conocimiento o experiencia suficientes en el campo profesional del puesto de trabajo que garanticen la adecuación del trabajador a la actividad profesional a desempeñar en el puesto de trabajo convocado.
Artículo 15. Provisión de puestos y vacantes
1. Los puestos de trabajo, de nueva creación o vacantes, cuya cobertura sea necesaria se proveerán, con carácter general, por los procedimientos y orden que se indican a continuación:
a) Reingreso de excedentes voluntarios que hayan solicitado su ingreso dentro de los plazos establecidos en el artículo 28 del presente Convenio.
b) Concurso de traslado.
c) Promoción interna.
d) Convocatoria pública.
2. En el concurso de traslado podrán participar los trabajadores que ocupen, con una antigüedad mínima de dos años, un puesto de trabajo adscrito a la misma categoría o en su defecto al mismo grupo profesional de la vacante y que estén en posesión de la titulación y demás requisitos exigibles a los candidatos, y lo especificado en las bases de la convocatoria.
3. En el concurso de promoción interna podrán participar los trabajadores que tengan una antigüedad de al menos dos años en el puesto que ocupan y que pertenezcan al grupo profesional inmediatamente inferior al de la vacante que se aspira a ocupar y que estén en posesión de la titulación y demás requisitos exigibles a los candidatos, y lo especificado en las bases de la convocatoria.
4. La fase de convocatoria pública requerirá la publicación de unas bases que, como mínimo, deberán contener los siguientes datos:
- Número y características de las plazas
- Sistema selectivo, desarrollo y valoración
- Retribuciones
- Requisitos exigidos a los candidatos
- Baremos, en su caso
5. En el caso de apertura de una nueva sede del Consorcio Casa África en otra localidad, los trabajadores fijos de plantilla del Consorcio adscritos a la sede de Las Palmas de Gran Canaria tendrán preferencia para ocupar los puestos que se provean en la nueva sede, en orden de ingreso a la plantilla, según lo contemplado en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
En cualquier caso el Consorcio garantizará a la plantilla de cualquier centro de trabajo que cierre su traslado a otro centro de trabajo existente del Consorcio Casa África.
Artículo 16. Comisión de selección
Para todos los procesos de cobertura de nuevos puestos de trabajo o vacantes, se constituirá una comisión de selección que estará compuesta, como mínimo, por dos representantes nombrados por el órgano competente del Consorcio Casa África y por un representante de los trabajadores, todos ellos con una titulación igual o superior a la requerida para los puestos que se vayan a cubrir.
Artículo 17. Traslado obligatorio
1. El traslado obligatorio de los trabajadores requerirá la existencia de razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios públicos debidamente justificadas.
Cuando se trate de traslados colectivos irá precedido del período de consultas con los representantes de los trabajadores que se establece en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. Finalizada la negociación o período de consultas la decisión de traslado será comunicada a los trabajadores afectados con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
2. El trabajador, como consecuencia del traslado obligatorio entre centros de trabajo distantes que suponga cambio de residencia, tendrá derecho a:
a) El abono de los gastos de viaje de él y de su familia.
b) El pago de los gastos de transporte del mobiliario y enseres.
d) Una indemnización por instalación de entre un 5 y un 7% de las retribuciones brutas anuales del trabajador, según el número de personas que componen la unidad familiar.
El aumento de estos complementos y otras posibles compensaciones serán pactados entre el Consorcio, el trabajador y la representación de los trabajadores de personal durante el periodo de consultas referido en el mencionado artículo del Estatuto de los Trabajadores.
3. Cuando el traslado obligatorio no reúna las condiciones del apartado anterior, el trabajador tendrá derecho, por una sola vez, a indemnizaciones pactadas con la representación de los trabajadores.
4. Los trabajadores que hubiesen sido afectados por un traslado obligatorio tendrán preferencia, por una sola vez, y siempre que haya transcurrido un año desde el traslado, en los términos que se establezca en el respectivo baremo, para ocupar las vacantes de necesaria provisión de su grupo profesional y área funcional que se produzcan en la localidad de origen, provincia o isla.
Artículo 18. Gastos de desplazamiento e instalación
En las distintas convocatorias que se establezcan para cubrir puestos de plantilla del Consorcio Casa África, y dependiendo de la existencia de suficiente crédito presupuestario, se podrán determinar indemnizaciones por cambio de residencia o instalación para las personas que en el momento de la contratación puedan demostrar que residen fuera de la isla de Gran Canaria.
CAPÍTULO VI - JORNADA DE TRABAJO, XXXXXXX Y VACACIONES
Artículo 19. Jornada
1. La duración máxima de la jornada general de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales.
Artículo 20. Horario de trabajo
1. Con carácter general será en jornada de lunes a viernes, de 08:00 horas a 15:00 a completar con una tarde, entre lunes y jueves, hasta completar las treinta y siete horas y media establecidas en el anterior artículo.
Los turnos de trabajo se establecerán por los responsables de cada área con el visto bueno de la Dirección General.
2. Con objeto de facilitar la conciliación laboral y familiar, previa solicitud de los trabajadores interesados, se facilitará la elección del momento de entrada y salida habitual del trabajo dentro de los siguientes límites: entrada entre 08:00 y 09:00 y hora de salida determinada por la elección del horario de entrada, en todo caso asegurando el cumplimiento de la duración de la jornada.
3. Teniendo en cuenta las características peculiares de cada servicio y de las circunstancias del trabajador, se podrán establecer horarios diferentes para diferentes trabajadores, siempre que sea de mutuo acuerdo entre el Consorcio y el trabajador, informando a la representación de los trabajadores.
4. Cualquiera que sea la jornada de trabajo, el trabajador tendrá derecho a una interrupción de la misma de treinta minutos retribuidos y computados como trabajo efectivo, que se deberá disfrutar de una sola vez, de forma continuada y en coordinación dentro de cada área para no alterar el funcionamiento del servicio. En el supuesto de aquellos trabajadores que no realicen una jornada completa, este período de descanso será proporcional a la efectivamente realizada. Durante el tiempo de descanso el trabajador podrá ausentarse del centro de trabajo. Cuando se reduzca la jornada en horario xx xxxxxx, el período de descanso no se verá alterado.
5. La distribución anual de la jornada y la fijación diaria y semanal de los horarios se realizarán a través del calendario laboral que con carácter anual se apruebe, previa negociación con la representación de los trabajadores. El calendario laboral estará aprobado antes del inicio de cada año. El calendario laboral anual indicará la estructura horaria, la propuesta o no de cierre durante el periodo xx xxxxxx, las fiestas locales y cuantos otros datos deban ser conocidos por los trabajadores y sirvan para el seguimiento de la jornada laboral semanal y anual.
Artículo 21. Jornada xx xxxxxx y otras dispensas
1. Entre el 1 de julio y el 10 de septiembre, con las posibles variaciones que aconseje el calendario, la jornada de trabajo se reducirá en cinco horas semanales.
2. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán festivos retribuidos que se añadirán a los días festivos oficiales que se establezcan en el calendario laboral anual. En caso de que estos días caigan en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, estos días se acumularán al número de días de asuntos propios de cada trabajador, con lo que podrán ser disfrutados en cualquier momento del año.
3. La jornada de trabajo podrá reducirse en los términos que, en períodos o circunstancias concretas, se establezca por la Dirección General de Casa África.
Artículo 22. Vacaciones
1. Los trabajadores de Casa África tendrán derecho al disfrute de 22 días laborables por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios devengados durante un año natural en concepto de vacaciones anuales retribuidas.
2. Las vacaciones anuales se podrán disfrutar, a solicitud del trabajador y de forma consensuada con la Dirección General, de forma fraccionada, siempre que una de la fracciones sea de un mínimo de 11 días laborables, que coincidiría con el periodo de cierre del centro de trabajo durante el periodo xx xxxxxx, si se establece tal cierre. Los 11 días laborables restantes se podrán disfrutar en un periodo de 11 días consecutivos o en dos fracciones de un mínimo de cinco días cada una. Cuando se aleguen necesidades del servicio para denegar el disfrute de vacaciones en un período determinado, dichas necesidades deberán ser justificadas y comunicadas por escrito por la Dirección General tanto al interesado como al representante de los trabajadores.
3. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre y obligatoriamente durante el año natural, entendido hasta el 15 de enero del año siguiente.
4. Se incrementarán los días de vacaciones atendiendo a la antigüedad acumulada en el Consorcio Casa África y/o en la Administración Pública, según el siguiente baremo:
Trabajadores con una antigüedad de 15 a 19 años 1 día adicional Trabajadores con una antigüedad de 20 a 24 años 2 días adicionales Trabajadores con una antigüedad de 25 a 29 años 3 días adicionales Trabajadores con una antigüedad de 30 o más años 4 días adicionales
5. En el supuesto de incapacidad temporal sobrevenida al comienzo o durante el periodo de vacaciones, no se computará dicho tiempo, conservando el interesado el derecho a completar su disfrute una vez transcurridas dichas circunstancias, aun habiendo expirado el año natural a que tal periodo vacacional correspondiera. El nuevo periodo será objeto de una nueva solicitud siguiendo el procedimiento habitual.
6. Se establece el derecho de las madres y los padres a acumular el período de disfrute de vacaciones al permiso de maternidad o paternidad y lactancia, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda. Asimismo se reconoce este derecho en el caso de adopción o acogimiento.
7. En el supuesto de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período del permiso de maternidad, en los términos indicados en el párrafo anterior.
Artículo 23. Horas extraordinarias
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de 37,5 horas semanales, tal como contempla el artículo 19 de este Convenio. En ningún caso podrán exceder el límite anual establecido legalmente.
2. Asimismo, serán consideradas como horas de trabajo efectivo, y, cuando superen la jornada de trabajo estipulada, como horas extraordinarias, las dedicadas a la representación institucional, asistencia a personas y eventos en el marco de las actividades en las que participa el Consorcio Casa África.
3. Las horas extraordinarias deberán ser solicitadas por el Consorcio y consensuadas con el trabajador, y se compensarán preferentemente mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización o en el momento más adecuado para las necesidades del servicio, siguiendo el procedimiento de solicitud y autorización establecido a tal efecto.
4. A los efectos de su compensación, se distinguen dos tipos de horas extraordinarias:
- horas normales (las que no tienen consideración de nocturnas o festivas)
- horas nocturnas (las comprendidas entre las 20:00 horas y las 08:00 horas) y festivas (las que correspondan a xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos establecidos como festivos en el calendario laboral anual).
5. Las horas extraordinarias se compensarán con tiempo de descanso acumulable a razón de una hora por cada hora normal realizada, y una hora y media en los casos de horas nocturnas o en días festivos. Se compensarán en paridad (1=1) las realizadas por las personas que perciban el complemento de disponibilidad horaria establecido en el artículo 33 del presente convenio o las realizadas con motivo de los desplazamientos realizados para la participación en actividades formativas o similares, siempre que no se trate de una comisión de servicio.
6. Excepcionalmente, por razones de necesidad del servicio, se podrán retribuir en metálico, informando, como está estipulado en este artículo, a la representación de los trabajadores. En este caso se estará a lo establecido en el III Convenio Único del Personal Laboral de la Administración General del Estado.
7. Mensualmente se entregará a la representación de los trabajadores información de todas las horas extraordinarias realizadas, desglosadas por áreas y personas. La Gerencia comunicará las causas que originaron la realización de dichas horas.
Artículo 24. Comunicación de las ausencias
Las ausencias y faltas de puntualidad y de permanencia en que se aleguen causas de enfermedad y otras de fuerza mayor requerirán el aviso lo antes posible al responsable de área o departamento o a Gerencia, y la posterior justificación. A partir del segundo día de enfermedad se exigirá el parte de baja o un certificado médico.
Artículo 25. Desplazamiento por razón de servicio
1. Cuando el personal incluido en el ámbito de este Convenio se desplace por razones del servicio o para la asistencia a actividades de formación que sean de interés para el Consorcio, lo hará en comisión de servicio. Las horas trabajadas en esa situación computarán dentro de la jornada laboral en los términos previstos.
2. Cuando sea necesario que un trabajador realice un desplazamiento de esta índole, y en consideración a la conciliación de la vida familiar y laboral, el Consorcio Casa África deberá comunicárselo con un mínimo de 72 horas de antelación.
3. Para el cálculo de las dietas a que tengan derecho los trabajadores que se desplacen, se aplicarán para todos los trabajadores los importes máximos del Decreto de Indemnizaciones por Razón de Servicio de la Administración Civil del Estado.
4. Cuando el desplazamiento implique la pernoctación del trabajador fuera de su residencia habitual, se le consultará previamente. Se establece un máximo de 3 noches pernoctadas para los trabajadores que tengan hijos menores o familiares a su cargo, salvo que el trabajador esté de acuerdo en un mayor número de pernoctaciones.
CAPÍTULO VII - LICENCIAS Y PERMISOS CON XXXXXX
Artículo 26. Licencias no retribuidas
1. El personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar licencia sin sueldo por asuntos propios. La concesión de dicha licencia estará supeditada a las necesidades del servicio, y su duración acumulada no podrá exceder de cuatro meses cada dos años.
2. En caso de enfermedad grave del cónyuge, hijos u otros familiares de primer grado de consanguineidad o afinidad, podrá ampliarse la licencia a cinco meses cada dos años. Asimismo podrá solicitarse esta ampliación en otros supuestos de conciliación de la vida familiar y laboral debidamente justificados, condicionándose su concesión a la compatibilidad con las necesidades del servicio.
3. Si la licencia se solicita para la realización de estudios relacionados con el puesto de trabajo o con las expectativas viables de promoción dentro del Consorcio Casa África, la duración acumulada podrá ser xx xxxx meses cada cinco años. Para disfrutar de este permiso, se requerirá una antigüedad mínima de tres años en el Consorcio Casa África.
4. En el supuesto de que la licencia se solicite para realizar una misión en países en vías de desarrollo, al amparo de una de las organizaciones a las que se refiere la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, o de una institución cuyos objetivos coincidan con los del Consorcio Casa África, su duración acumulada no podrá exceder de un año cada cinco años, siendo el período máximo de disfrute continuo de tres meses.
5. El tiempo de disfrute de las licencias contempladas en el presente artículo computará a efectos de antigüedad. A efectos de cotización en la Seguridad Social se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y normativa concordante.
6. La petición se cursará con al menos un mes de antelación a la fecha prevista para su disfrute, y la denegación, en su caso, deberá ser motivada y resuelta en el plazo xx xxxx días desde su recepción en el órgano competente, debiendo informarse previamente a la representación de los trabajadores.
Artículo 27. Permisos retribuidos
Todos los trabajadores vinculados a este Convenio, previo aviso y justificación posterior, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo que se indican a continuación:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio. Asimismo se tendrá derecho a este permiso retribuido en caso de unión estable xx xxxxxx de hecho que cumpla las condiciones y requisitos que legalmente se establecen, o se establezcan en el futuro en el ámbito de la Unión Europea, el Estado Español o la Comunidad Autónoma, dentro del ámbito territorial al que afecte.
2. Dos días por el nacimiento de hijo. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la isla de Gran Canaria, el plazo será de cuatro días.
3. Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización y/o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, hasta tres días laborables. En el caso de intervención quirúrgica del cónyuge, padre o hijos, el plazo será de hasta cuatro días
laborables. Cuando estas circunstancias se produzcan fuera de la isla de Gran Canaria, el plazo de licencia para familiares de segundo grado será de cuatro días laborables y para intervención quirúrgica del cónyuge, padre e hijos, el plazo será de hasta seis días.
4. Parto, adopción o acogimiento: Dieciséis semanas (ciento doce días naturales) por maternidad de la mujer trabajadora, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, pero en todo caso seis semanas deberán disfrutarse después del parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período citado. En cualquier caso se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, se disfrutará de este permiso retribuido en los supuestos de adopción y acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, así como cuando se trate de menores mayores de seis años con discapacidad o minusvalía o que, por circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, en los términos y condiciones previstos en el apartado 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones aplicables en materia de Seguridad Social.
En caso de nacimiento de hijos prematuros, o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras hasta que el hijo haya cumplido 18 meses. Asimismo tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
En el supuesto de fallecimiento del hijo el período de permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
5. Paternidad: Quince días naturales en caso de nacimiento, acogida o adopción de un hijo. Será de veinte días naturales si es familia numerosa o se convierte en tal por el nacimiento, o en la familia hay una persona con discapacidad.
6. Un día por traslado de domicilio habitual dentro de una misma localidad y dos días en distinta localidad.
7. Permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales, pruebas selectivas en la Administración y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional reconocido, durante el tiempo necesario para su celebración y desplazamiento en su caso.
8. Un día natural por boda de padres, hijos y hermanos.
9. Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, durante el tiempo indispensable parar su cumplimiento. Entendiéndose como deber inexcusable la obligación que incumbe a una persona cuyo cumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.
10. Los trabajadores podrán asistir a consulta médica durante el horario de trabajo acreditando debidamente este extremo con el justificante del servicio sanitario correspondiente.
11. Las trabajadoras, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
12. Permiso por los días imprescindibles para la realización de pruebas de reproducción asistida.
13. Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones de media hora. La trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, al inicio y al final de la jornada, o una hora al inicio o al final de la misma, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen. En el supuesto de adopción o acogida, si el menor tiene menos de doce meses, los trabajadores disfrutarán de los mismos derechos recogidos en el párrafo anterior a partir de la acogida en el seno familiar.
Las trabajadoras, a su elección, podrán solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Si se sustituyera todo el permiso de lactancia, el permiso acumulado en jornadas completas será calculado en función de los días laborables en ese periodo. En este caso, deberá anunciarse la opción antes de que finalice el descanso maternal. Este permiso se incrementará en los casos de parto múltiple.
14. En los supuestos de atención de hijos menores de 12 años o de familiares con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñen actividad retribuida, podrá solicitarse una reducción de jornada con reducción proporcional de la retribución entre un tercio y media jornada de la jornada ordinaria. Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta media jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
La concesión de la reducción de jornada por este motivo será incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el tiempo que sea objeto de reducción.
15. En el caso de hijos con discapacidad, el trabajador podrá ausentarse del trabajo durante el tiempo necesario para la asistencia a las actividades convocadas por el centro de atención especial al que asista el hijo y que requiera la presencia de los padres.
16. Por violencia de género: Ausencia total o parcial del puesto de trabajo por el tiempo determinado por los servicios sociales o legales. Asimismo la trabajadora víctima de violencia tendrá derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo.
17. Seis días de libre disposición cada año natural, los cuales no podrán unirse a las vacaciones anuales retribuidas. Los trabajadores podrán disfrutar de dichos días a su conveniencia, previa autorización de la Dirección General, y respetando las necesidades
de servicio debidamente motivadas. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, se podrá disfrutar en los primeros quince días del mes de enero siguiente.
Se tendrá derecho al disfrute de un día de libre disposición adicional al cumplir 18 años de antigüedad acumulados en el Consorcio Casa África y/o en la Administración Pública, incrementándose a partir de los 24 de antigüedad y en lo sucesivo, un día adicional por cada tres años de antigüedad.
18. Las licencias para realizar funciones sindicales, formación sindical o de representación del personal, según lo establecido en el capítulo XIV de este Convenio y la legislación vigente.
19. Un máximo de cinco días laborables anuales para actividades formativas relacionadas con el puesto de trabajo, siguiendo el procedimiento de solicitud y autorización establecido y según lo dispuesto en el capítulo X de este Convenio.
CAPÍTULO VIII – EXCEDENCIAS
Artículo 28. Excedencias voluntarias
1. Excedencia por interés particular: Los trabajadores con una antigüedad superior a un año podrán solicitar la excedencia voluntaria, por un período no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
Las solicitudes deberán formularse con un mes de antelación al día del inicio del período de excedencia y serán resueltas por la Dirección General del Consorcio Casa África en el plazo de quince días.
El trabajador que se encuentre en situación de excedencia voluntaria conservará un derecho preferencial al reingreso en las vacantes de nivel igual, similar o análogas a la suya que existan o se produzcan en el Consorcio Casa África.
Las excedencias se entenderán siempre sin derecho a ningún tipo de retribución y el tiempo de duración no se computará a efectos de antigüedad. Si el trabajador no solicita el reingreso en el Consorcio con, como mínimo, un mes antes de la finalización de la excedencia, causará baja definitiva.
En caso de que un trabajador esté disfrutando de una excedencia voluntaria de una duración menor de cinco años, podrá solicitar una prórroga hasta completar los cinco años. La concesión de esta prórroga será potestad del Consorcio Casa África, que la valorará en función de las necesidades del servicio.
2. Para el cuidado de hijos, cónyuge, ascendientes y descendientes: Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo menor de 12 años, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, en cualquier momento a partir de la fecha del nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Si el hijo es disminuido físico, psíquico o sensorial, y siempre que sea debidamente acreditado, la duración de la excedencia podrá ser de hasta cinco años.
Cada hijo sucesivo dará derecho a un nuevo período de excedencia, que en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y que esté a cargo del trabajador.
El periodo en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a las ayudas de acción social para la atención de hijos menores o familiares con discapacidad y a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el Consorcio, especialmente con ocasión de su reincorporación. La reincorporación del trabajador será automática en cualquier momento, siempre que se avise con un mes de antelación.
3. Por agrupación familiar: Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince años, a los trabajadores cuyo cónyuge o conviviente acreditado resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo.
Antes de finalizar los quince años deberá solicitar el reingreso al servicio activo con una antelación mínima de un mes. De no hacerlo se le declarará de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
A los trabajadores en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no les será computable el tiempo de su vigencia a efectos de antigüedad ni promoción. En ningún caso devengarán derechos económicos.
4. Excedencia para trabajos de cooperación para el desarrollo o acciones de voluntariado en África: Los trabajadores con una antigüedad superior a un año podrán solicitar la excedencia para colaborar con organismos de cooperación para el desarrollo o acciones de voluntariado en África o relacionadas con el continente africano, por un periodo no superior a dos años y siempre que se trate de organismos oficiales nacionales o internacionales u organizaciones no gubernamentales que cumplan con lo que se establece en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Los trabajadores que se encuentren en situación de excedencia por acciones de voluntariado tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo siempre que se cumplan los plazos establecidos en este apartado.
La concesión de la autorización para el ejercicio de este derecho quedará condicionada a las necesidades organizativas del Consorcio Casa África.
5. Excedencia por violencia de género: Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicio previo y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho periodo a efectos de antigüedad. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar este período por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho a la protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia, la trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras.
6. Excedencia por incompatibilidad: Los trabajadores que, como consecuencia de la aplicación de la normativa de incompatibilidades, opte por un puesto en la Administración Pública u organismos internacionales distinto del que desempeña en el ámbito de esta norma, aún cuando no hubiera cumplido un año de antigüedad en el servicio, podrá permanecer indefinidamente en esta situación mientras persistan la causas de incompatibilidad.
A los trabajadores en situación de excedencia por incompatibilidad no les será computable el tiempo de su vigencia a efectos de antigüedad ni promoción. En ningún caso devengará derechos económicos. Los trabajadores permanecerán en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicio que dio origen a la misma. Una vez terminada dicha situación, por cesar en el puesto de trabajo, deberá solicitar el reingreso o reincorporación
en el servicio activo en el plazo máximo de un mes y tendrá derecho a ocupar un puesto de trabajo de la misma categoría, siempre que exista una vacante.
Artículo 29. Excedencias forzosas
La excedencia forzosa, que dará derecho a la reserva del puesto y al cómputo a efectos de antigüedad de todo el tiempo que transcurra, se concederá por la designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de acuerdo con los estatutos del sindicato, de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical y la reincorporación deberá producirse inmediatamente.
También se producirá excedencia forzosa cuando exista privación de libertad por sentencia condenatoria firme, sin perjuicio de que por expediente disciplinario se adopten las medidas correspondientes o que la sentencia condene x xxxx de inhabilitación. Los trabajadores en esta situación que soliciten el reingreso, y no se les conceda en el plazo de seis meses, tendrán derecho a percibir el salario base, pagas extraordinarias y el complemento de trienios por antigüedad.
CAPÍTULO IX – ESTRUCTURA SALARIAL
Artículo 30. Estructura retributiva
1. El sistema retributivo que se establece en este convenio es un sistema mixto que permite retribuir simultáneamente las competencias y capacidades del trabajador, las características del puesto de trabajo y los resultados obtenidos con el trabajo. El sistema retributivo que se establece pretende racionalizar y flexibilizar la estructura retributiva, mejorar su equidad interna y reforzar su carácter incentivador.
2. La estructura retributiva del presente Convenio es la siguiente: Retribuciones básicas:
1. Salario base
2. Complemento de puesto
3. Complemento específico
4. Pagas extraordinarias
Complementos de carácter personal:
1. Trienios
2. Antigüedad
3. Ad personam
4. Idiomas
Complementos salariales:
1. Disponibilidad horaria
2. Productividad
3. Peligrosidad por conducción de vehículo
4. Manejo de fondos
3. Las cuantías percibidas por los conceptos de la estructura retributiva serán las establecidas en la Tabla Salarial del Anexo I de este Convenio o, en su defecto, en los artículos siguientes.
4. La totalidad de las retribuciones y complementos se incrementarán anualmente conforme al incremento establecido en el IPC medio interanual de Canarias, establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
5. No se podrán reconocer al personal acogido al presente Convenio retribuciones salariales distintas de las expresamente previstas en el presente Convenio.
Artículo 31. Retribuciones básicas
1. Salario base.- Es la parte de la retribución bruta anual del trabajador fijada por unidad de tiempo que se percibe dividida en catorce pagas (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias) y que retribuye los conocimientos, habilidades y aptitudes profesionales genéricas correspondientes al grupo profesional. La cuantía xxx xxxxxxx será la misma para todos los trabajadores del mismo grupo profesional, según se detalla en la Tabla Salarial de este Convenio.
2. Complemento de puesto.- Retribuye las características genéricas de los distintos puestos de trabajo. Su percepción se vincula al puesto efectivamente desempeñado. Se percibe dividido en catorce pagas (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias) de acuerdo con las cuantías que se especifican en la Tabla Salarial.
3. Complemento específico.- Retribuye la especial responsabilidad, complejidad técnica, disponibilidad, localización, dedicación y otros requerimientos específicos de cada uno de los puestos. Este complemento atiende a los elementos diferenciadores de cada uno de los puestos. Se percibe en catorce pagas (doce mensualidades y dos pagas extraordinarias) de acuerdo con las cuantías que se especifican en la Tabla Salarial.
4. Pagas extraordinarias.- Todos los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias integradas en las nóminas xx xxxxx y diciembre. La cuantía de cada una de estas pagas equivaldrá a la catorceava parte de la suma de las cantidades brutas anuales correspondientes al salario base, complemento específico, complemento de puesto, antigüedad, trienios y complemento ad personam. El Consorcio Casa África podrá, excepcionalmente, autorizar a aquellos trabajadores que lo soliciten el abono de estas pagas en cuatro mensualidades, que se abonarían integradas en las nóminas de los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre.
Artículo 32. Complementos de carácter personal
Los complementos de carácter personal están referidos a la cualificación personal y profesional del trabajador, así como a las condiciones negociadas con el Consorcio en el momento de su contratación, por lo que se consideran consolidables.
1. Trienio.- Retribuye la permanencia por periodos de tres años en el Consorcio Casa África mediante el abono de las cantidades establecidas en la Tabla Salarial en doce mensualidades y en dos pagas extraordinarias. Se devengará al mes siguiente al cumplimiento del tramo de tres años correspondiente. En el caso de que el cumplimiento se produzca el día 1 del mes, el devengo se producirá en ese mismo mes. El importe de cada trienio estará retribuido con una cantidad fija de 50 EUR mensuales.
2. Complemento personal de antigüedad.- Percibirán este complemento todos aquellos trabajadores contratados con fecha anterior a la firma de este Convenio, una vez que se cumplan tres años de servicio activo desde la firma de su contrato de incorporación al Consorcio. Se abonará con los valores y criterios económicos del Convenio colectivo de origen. Este complemento se refiere exclusivamente a los tres primeros años de antigüedad efectiva en el Consorcio. Para los sucesivos periodos de tres años se aplicará lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
3. Ad personam.- Como se establece en el apartado 1 del artículo 3 de este Convenio, se respetarán las condiciones económicas particulares que se vinieran disfrutando con anterioridad a su entrada en vigor, y que, con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto de mejoras establecidas en el presente convenio.
En el caso de que las retribuciones básicas fijadas en el contrato de un trabajador, firmado con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio, fueran superiores a las establecidas en este Convenio para el grupo profesional al que pertenece ese trabajador, la cantidad correspondiente del complemento ad personam tendrá la consideración de retribución básica y computará como tal.
En el caso de los trabajadores con contrato firmado con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio en el que se estableciera un complemento de indemnización por cambio de residencia calculado como un porcentaje de las retribuciones básicas, este porcentaje se integrará en el complemento ad personam y se modificaría proporcionalmente en el caso de que el trabajador ascendiera a una categoría o grupo profesional superiores.
4. Idiomas.- Percibirán este complemento los trabajadores de los grupos profesionales 1, 2 y 3 que acrediten un conocimiento de los siguientes idiomas: xxxxxx, xxxxxxx, portugués o cualquiera de los más utilizados en el continente africano (a determinar por la Comisión Paritaria). Será obligatorio acreditar en primer lugar conocimientos del idioma inglés, y sólo cuando se haya acreditado éste se podrán considerar los conocimientos de los demás idiomas mencionados. Cada idioma acreditado de manera oficial (que deberá ser, como mínimo, de nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para los idiomas xxxxxx, xxxxxxx y portugués, y el nivel que establezca la Comisión Paritaria para los idiomas africanos) se retribuirá con un complemento anual de 1.500 EUR por cada idioma. Un mismo trabajador podrá percibir este complemento por un máximo de tres idiomas.
Artículo 33. Complementos salariales
1. Disponibilidad horaria.- Retribuye la prestación de los servicios públicos en régimen de flexibilidad horaria, debida a frecuentes alteraciones en los horarios de trabajo, sin que suponga un aumento de jornada, para adaptar los tiempos de trabajo a las especiales características de determinados servicios. Se podrá establecer para aquellos puestos de trabajo que requieran especial dedicación. El personal que desempeñe un puesto de trabajo que requiera una especial dedicación, deber estar a disposición de su superior inmediato cuando por él sea requerido. Su aplicación obedecerá a criterios objetivos y cuantificables.
2. Productividad.- El complemento de productividad retribuirá los resultados obtenidos, tanto a nivel individual como de equipo, es un concepto retributivo variable cuya percepción estará vinculada al cumplimiento de los objetivos establecidos y no será consolidable. Retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que se desempeña el trabajo. Es, por tanto, un elemento retributivo motivador, encaminado a fomentar la aportación personal del trabajador a la organización
La concesión de este complemento corresponde a la Dirección General en base a los objetivos prioritarios y los criterios determinados anualmente. Los objetivos y criterios serán consensuados con los órganos competentes, y previo informe de los Jefes de Área y de la representación de los trabajadores.
Su cuantía se valorará y establecerá, si procede, al final de cada año, devengándose en el primer trimestre del año siguiente. En ningún caso superará el 1% de la suma de las retribuciones básicas, y los complementos personales ad personam, de antigüedad y trienios de cada trabajador. En su distribución se atenderá el número de personas implicadas en el proyecto, el carácter inter-áreas, su proyección para el desarrollo de la organización, la trayectoria profesional en Casa África, la complejidad y tiempo de dedicación, así como la clara identificación de los objetivos e indicadores de evaluación del grado de cumplimiento y que se favorezca la alternancia entre proyectos de distintas áreas. Esta distribución la realizará la Dirección General, consultando con la representación de los trabajadores de los criterios seguidos.
3. Peligrosidad por conducción de vehículo y otros.- Retribuye, entre otras circunstancias que supongan peligro para los trabajadores, la condición de conductor de un vehículo de servicio. Este complemento estará asignado únicamente a los puestos trabajo que requieran una función entendida como peligrosa en al menos un tercio del horario de trabajo en cómputo diario, semanal o anual.
4. Manejo de fondos.- Lo percibirán aquellas personas que manejen fondos del Consorcio. Se percibirá por aquellos trabajadores que desempeñen funciones xx xxxxxx- pagador o transporten fondos. Este complemento se percibirá mensualmente de forma
íntegra siempre que no se produzcan quebrantos. En caso contrario, el trabajador abonará el total del quebranto o falta hasta un límite máximo anual equivalente a la cuantía del complemento.
Artículo 34. Retribución en los supuestos de jornada inferior a la ordinaria o por horas.
Los trabajadores que presten sus servicios en jornada inferior a la ordinaria o por horas percibirán las retribuciones básicas y los complementos de carácter personal, exceptuando el complemento por idiomas, en proporción a la jornada que efectivamente realicen. El resto de los conceptos retributivos se percibirán íntegramente.
Artículo 35. Complemento de prestación por enfermedad, accidentes o maternidad
1. A lo largo del periodo de duración del supuesto de incapacidad temporal legalmente declarada por enfermedad o accidente, el Consorcio Casa África abonará la prestación económica complementaria hasta cubrir el 100% del total de las retribuciones brutas del trabajador, incluyendo los complementos personales y salariales, durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación.
2. En caso de baja por maternidad, el Consorcio complementará la prestación, hasta el 100% de las retribuciones básicas y los complementos personales percibidos por la trabajadora, en el mes anterior al de la fecha de baja, durante el período de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable a dieciocho en caso de parto múltiple, que a opción de la interesada podrá distribuir parcialmente antes del parto siempre que, al menos, seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Asimismo, en el caso en el que una trabajadora causara baja por maternidad durante un periodo de reducción de jornada por alguno de los supuestos contemplados en el apartado 14 del artículo 27 del presente Convenio, el importe de la prestación durante el permiso por maternidad se complementará hasta el 100% del mes anterior al inicio del permiso de reducción de jornada.
Artículo 36. Otras disposiciones
1. El trabajador que realice funciones correspondientes a un grupo, categoría o nivel superior, recibirá las retribuciones correspondientes al mencionado grupo, categoría o nivel superiores durante el tiempo que desempeñe dichas funciones.
2. Los importes de los complementos salariales se definen en el Anexo I de este Convenio.
3. El inicio del pago del complemento personal de idiomas y de los complementos salariales no personales, salvo el de manejo de fondos, se producirá una vez que exista crédito presupuestario y la masa salarial lo permita.
CAPÍTULO X – FORMACIÓN
Artículo 37. Formación y perfeccionamiento profesional
La formación profesional es un elemento de interés común para el Consorcio Casa África y sus trabajadores y un instrumento estratégico para mejorar la competitividad del Consorcio así como una mayor efectividad, productividad y creatividad de los trabajadores.
De conformidad con lo que previene el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar la formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional.
Artículo 38. Comisión de formación
Tras la entrada en vigor de este Convenio, el Consorcio Casa África constituirá una Comisión de Formación en la que participarán todas las unidades y los delegados de personal, incluido el delegado de prevención. Entre otras, las funciones de la Comisión, será la valoración e idoneidad de la formación propuesta tanto por el Consorcio como por el trabajador, análisis de las necesidades de formación, las convocatorias y los plazos para la concesión de permisos y las ayudas de formación así como sus criterios y la distribución del presupuesto anual previsto para estas actividades. Las decisiones finales deberán ser ratificadas por la Dirección General.
Artículo 39. Plan de formación
Una vez formada, la Comisión de Formación elaborará un Plan de Formación en el que se incluirán las acciones formativas que se desarrollarán con fondos propios, y en particular en la enseñanza de los idiomas necesarios para el desempeño del trabajo y de prevención de riesgos laborales, además de los incluidos en los planes de formación continua, que pudieran incluir al personal del Consorcio Casa África, impartidos por la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias.
La Comisión evaluará anualmente tanto las necesidades de formación del personal como el coste económico que su financiación pueda suponer al Consorcio, asumiendo que la viabilidad de esta financiación dependerá de la aprobación de la correspondiente partida presupuestaria. En todo caso, el crédito anual disponible para este Plan deberá llegar como mínimo al 1% de la masa salarial.
Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el Plan de Formación contemplará todo lo instituido por este capítulo.
Artículo 40. Formación de interés por iniciativa de la empresa
Se considerará prioritaria la formación práctica del personal de Casa África en el marco de organismos cuyo trabajo esté directamente relacionado con África o que trabajen in situ en el continente africano. El Consorcio, dentro de las posibilidades que permitan sus presupuestos anuales, dará todas las facilidades (también por medio de excedencias y reservas de puesto) para que su personal pueda ganar experiencia real en África dentro de proyectos relacionados con sus objetivos generales y planes estratégicos concretos. El Consorcio Casa África procurará establecer convenios con distintas entidades para conseguir estos objetivos.
1. Cursos organizados por el Consorcio
El Consorcio Casa África podrá convocar a los trabajadores a cursos de perfeccionamiento y capacitación profesional o de formación continua subvencionada por la administración central o local o con fondos propios, ya sea en su sede, en otros locales o a través de herramientas informáticas. Cuando la formación sea para mejorar la productividad o adoptar la normativa necesaria correspondiente al puesto de trabajo, la asistencia será obligatoria. El Consorcio deberá expedir un certificado de asistencia a cada trabajador, incluyendo las horas dedicadas a la formación, y éste se incluirá en el expediente del trabajador.
Por otro lado, el Consorcio Casa África podrá enviar a los trabajadores a seminarios, jornadas o congresos referentes a su especialidad o trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se pueda derivar beneficio para los servicios. En este caso, el tiempo de asistencia será computado como tiempo de trabajo a todos los efectos y se abonarán las dietas y gastos de desplazamientos correspondientes.
En los cursos promovidos por Casa África o de interés prioritario para ésta, estos deberán realizarse preferentemente en las horas de trabajo. En todos los casos el Consorcio Casa África deberá comunicar al trabajador con antelación suficiente (un mínimo de 72 horas) su asistencia a la formación.
2. Cursos de otras entidades
El Consorcio facilitará el acceso a formaciones impartidas por la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias que puedan incluir al personal del Consorcio Casa África.
En el caso de que un puesto de trabajo se vea afectado por modificaciones tecnológicas o administrativas, la Dirección General del Consorcio Casa África ofrecerá a los trabajadores que lo ocupan, si es procedente, un curso de reconversión o perfeccionamiento, tendente a conseguir su plena adaptación a las nuevas tecnologías o procedimientos requeridos por el puesto de trabajo. Durante la impartición del mencionado curso, y hasta el transcurso de un plazo máximo de tres meses, el contrato quedará sujeto a lo establecido en el artículo
52.b) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 41. Formación de interés por iniciativa de los trabajadores
1. Ayudas para la formación.- Los trabajadores podrán solicitar el pago de la totalidad o una parte de la matrícula en cursos homologados oficialmente y relacionados con el puesto de trabajo o la carrera profesional. En cualquier caso será imprescindible que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios y su finalización.
2. Solicitudes.- Los trabajadores deberán solicitar por escrito las ayudas, los permisos retribuidos para asistencia a cursos o exámenes y los cambios de horarios en su jornada laboral, tal y como lo contempla este Convenio. A su vez, el Consorcio deberá responder por escrito en un plazo máximo de 15 días laborables, especificando las condiciones de la concesión de la ayuda en el caso de que ésta fuera autorizada o motivando la denegación.
3. Cuando el trabajador solicite la asistencia a algún curso por iniciativa propia y le sea concedido el permiso correspondiente, no se devengarán gastos de viaje ni dietas.
Artículo 42. Tiempos para la formación
1. El tiempo de asistencia a cursos organizados directamente por el Consorcio Casa África para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, y los cursos comprendidos en los planes de formación continua, será computado como tiempo de trabajo a todos los efectos. Igualmente la asistencia a jornadas y seminarios organizados por el Consorcio Casa África.
Asimismo, los trabajadores podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.
2. Casa África podrá determinar la asistencia obligatoria dentro del horario de trabajo a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, particularmente en los procesos de reorganización de efectivos y en la adaptación a la normativa vigente.
3. Tal como establece el artículo 27 del presente Convenio, el tiempo máximo anual que cada trabajador podrá disfrutar como permiso retribuido para asistencia a cursos de formación será de 5 días laborales o treinta y siete horas y media en cómputo anual. El trabajador deberá solicitar una autorización previa a la Dirección General.
4. Los trabajadores que cursen estudios para la obtención de un título académico, de formación o de perfeccionamiento profesional, tendrán preferencia para elegir el turno de trabajo. De coincidir más solicitantes que puestos de trabajo en un mismo turno, se establecerán los criterios de disfrute de la preferencia de turno de trabajo establecida en el presente artículo mediante negociación entre la representación de los trabajadores y la unidad a la que estén adscritos los trabajadores. De no haber acuerdo se aplicará el criterio de rotación entre los trabajadores afectados, comenzando la misma por los de más antigüedad. En caso de igualdad en la antigüedad, se sorteará.
Artículo 43. Permisos para la formación
1. Se concederán permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico o profesional homologado, durante el tiempo necesario para su celebración y desplazamiento en su caso.
2. La Dirección General del Consorcio, oída la Comisión de Formación, estudiará la posibilidad de admitir reducciones en la jornada, con recuperación o no de las mismas, a los trabajadores que estén cursando estudios en centros oficiales.
Los periodos de disfrute de estos permisos no podrán acumularse a otros tipos de permisos y licencias.
CAPÍTULO XI – ACCIÓN SOCIAL
Artículo 44. Acción Social
La acción social de Casa África se enmarcará en un plan de actividades a fin de incrementar el grado de bienestar de los trabajadores dentro de su medio socio-laboral y fomentar una adecuada conciliación de la vida laboral y familiar.
Su ámbito de aplicación comprenderá a todo el personal que se encuentre en las situaciones administrativas o laborales que se determinen, pudiendo extenderse, en su caso, las prestaciones a sus hijos, familiares y personas a su cargo.
Artículo 45. Plan de Acción Social
1. Con carácter anual o plurianual se elaborará un Plan de Acción Social del Consorcio Casa África que establecerá las acciones concretas así como las dotaciones económicas para cada una de ellas, especificando los recursos a emplear dentro del límite presupuestario del ejercicio, el calendario de actuaciones y los indicadores de resultados.
2. La dotación económica para el desarrollo del Plan será evaluada por la Comisión Paritaria, asumiendo que la viabilidad de esta financiación dependerá de la aprobación de la correspondiente partida presupuestaria. En todo caso, el crédito anual disponible para este Plan deberá llegar como mínimo al 1% de la masa salarial.
3. El Plan de Acción Social podrá incluir, entre otras, las siguientes acciones, que se podrán desarrollar o modificar posteriormente:
- Ayudas para tratamientos de salud a los trabajadores que tengan reconocidos algún tipo de minusvalía para poder sufragar los costes de aparatos y prótesis.
- Atención y cuidado de familiares a cargo: ayudas por hijo de 0 a 3 años; ayuda por escolarización para escuelas infantiles entre 3 y 6 años; comedores de hijos; ayudas al estudio para hijos; ayudas por hijo que presente una disminución física, psíquica o sensorial; ayudas para la atención y cuidado de padres con discapacidad a cargo del trabajador.
- Ayuda de desplazamiento hasta el centro de trabajo o de aparcamiento.
- Anticipos sin interés.
- Ayudas económica extraordinarias.
- Plan de Igualdad.
4. Además, en base al artículo 64.7.c) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa y la representación de los trabajadores abordarán la puesta en marcha de un Plan de Sostenibilidad Ambiental
Artículo 46. Póliza de seguro colectivo
El Consorcio Casa África contratará a favor de cada uno de sus trabajadores una póliza de seguro de accidente de trabajo, que incluirá los accidentes de trabajo in itinere o en comisión de servicio, por un valor mínimo de 12.020,24 euros que cubra los riesgos de muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total para la profesión habitual. El Consorcio contratará un seguro de responsabilidad civil para todos sus trabajadores que cubra las posibles responsabilidades de éstos derivadas del servicio.
Artículo 47. Anticipos reintegrables
Los trabajadores que hayan superado el periodo de prueba, podrán solicitar anticipos de salarios no devengados, de hasta tres mensualidades, reintegrables a través de descuentos mensuales en nómina en un plazo máximo de doce mensualidades. Dichos anticipos no devengarán interés alguno y su autorización estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario del Consorcio.
CAPÍTULO XII - SALUD LABORAL
Artículo 48. Salud Laboral
1. Las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen al desarrollo de la Protección de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, al amparo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo de la misma. El derecho de los trabajadores a un medio de trabajo seguro y saludable se tiene que articular a través de la integración de la actividad preventiva en todas las actividades del Consorcio y de la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
2. A tal fin el Consorcio elaborará un Plan Integral de Seguridad y Salud en el Trabajo cuatrienal y documentado, realizado por su Servicio de Prevención de Riesgos, que tendrá al menos los siguientes contenidos:
- Una Evaluación de Riesgos inicial o revisada.
- El desarrollo de las siguientes actividades priorizadas y temporizadas: información, consulta y participación y formación de los trabajadores y de los Delegados de Prevención, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y constitución de una organización y de los medios necesarios; formación en medidas de emergencia, contra incendios e inundaciones, evacuación y primeros auxilios. Se determinará la periodicidad en todos los casos y los agentes formadores, así como la vigilancia de la salud protocolizada para cada puesto de trabajo, siendo sus resultados confidenciales.
- Una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos.
- Las medidas correctoras de los riesgos detectados, las medidas de adaptación y los medios de protección tanto colectivos como individuales.
- Las medidas correctoras para adecuar las condiciones ergonómicas del lugar habitual de trabajo.
- El elevado riesgo y medidas correctoras de los síntomas del tecno-estrés causado por el uso intensivo de tecnologías como Internet, dispositivos móviles y correo electrónico, entre otros. El tecno-estrés se tendrá especial consideración en cuanto a su incidencia inadecuada en horarios de trabajo ampliados o que incluyan los periodos de descanso como en el riesgo de su complementariedad con unas condiciones ergonómicas inadecuadas.
- En los desplazamientos fuera del centro habitual de trabajo y en particular en los desplazamientos a terceros países, donde puedan existir riesgos más elevados para la salud y la integridad física, los trabajadores deberán ser informados previamente sobre los riesgos, además de tener derecho a una formación específica, y ser consultados en las decisiones que puedan tener repercusiones para su salud. El Consorcio deberá establecer un protocolo de seguimiento de las pautas de prevención y posterior control y verificación, incluidas las vacunas necesarias, cuyo coste asumirá el Consorcio, antes y después de los desplazamientos, respetando los periodos de cuarentena.
- Los gastos derivados de una enfermedad o lesión, así como las bajas e indemnizaciones, relacionadas con el desempeño del trabajo durante un desplazamiento serán cubiertos por el Consorcio mediante una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o en su defecto por una bolsa anual por trabajador que el Consorcio reservará para cubrir la incapacidad laboral temporal sobrevenida durante un desplazamiento.
3. Según lo establecido por el artículo 35.4 de la Ley Prevención de Riesgos Laborales, la Asamblea de trabajadores, convocada por la representación de los trabajadores, nombrará
a un delegado de prevención que dispondrá del tiempo necesario retribuido para asistir a reuniones que se celebren, así como para realizar las gestiones acordadas. Esta dispensa también será de aplicación para la asistencia a cursos de formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral, que el Delegado deberá acreditar adecuadamente.
4. Anualmente el Consorcio informará al delegado de prevención y a la representación de los trabajadores de las medidas de prevención, adaptación y de salud laboral adoptadas por el Consorcio.
5. Sin perjuicio de las auditorías reglamentarias a que pueda estar sometido el Sistema de Prevención de Riesgos del Consorcio y dentro de las funciones y competencias del delegado de prevención, se establecerá una fórmula de trabajo para evaluar el grado de cumplimiento del Plan Integral de Seguridad y Salud. A tal efecto, las Memorias del Servicio de Prevención de Riesgos serán un elemento fundamental para su comprobación.
6. A la firma del Convenio, se realizará la consulta formal a la representación de los trabajadores sobre el Servicio de Prevención de Riesgos más adecuado a las características de la empresa y dentro de las fórmulas del Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. La consulta se realizará de nuevo ante cualquier cambio que se pretenda introducir.
7. Los niveles de protección exigibles para los trabajadores de empresas contratadas y de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) son los mismos que para los del Consorcio, estableciéndose un procedimiento de control en las empresas desde el delegado de prevención, facilitándose la presencia de la representación sindical de las empresas contratadas o de ETT en la reuniones cuando traten asuntos que les afecte.
8. Cuando se produzcan variaciones en las condiciones de trabajo, ya sea por la introducción de nuevas tecnologías, instalaciones o nuevos productos, se realizará la consulta previa a la representación de los trabajadores. En todo caso, el procedimiento que se establezca tendrá en cuenta la seguridad en el trabajo, la higiene industrial y la ergonomía.
9. La elección de una nueva Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales se realizará a través de la codecisión con la representación de los trabajadores y del delegado de prevención. El ejercicio de la opción de gestión de la Incapacidad Temporal por parte de la Mutua se resolverá mediante la codecisión con la representación de los trabajadores.
Artículo 49. Revisión médica
Tal y como establece la normativa, todas las personas afectadas por el presente Convenio tendrán derecho a una revisión médica básica anual, que el Consorcio Casa África deberá facilitar sin coste para los trabajadores, y que tendrá carácter voluntario para éstos.
CAPÍTULO XIII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 50. Principios de Ordenación
1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección General de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establece en el presente capítulo, previo informe vinculante de una Comisión Disciplinaria en los casos estipulados, y siempre tras consultar a la representación de los trabajadores y oídas todas las partes.
3. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada del Consorcio al trabajador y a la representación de los trabajadores. Asimismo el Consorcio deberá comunicar la falta imputada a los sindicatos de los trabajadores cuya afiliación conste en su nómina.
4. Para las faltas graves y muy graves se creará una Comisión Disciplinaria cuyos informes serán vinculantes. Esta Comisión estará formada por cuantas personas sean necesarias, y que representen el número necesario de puestos de responsabilidad (es decir, que no sean necesariamente superiores jerárquicos), para evaluar objetivamente cada caso.
5. En lo no regulado en este capítulo, será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público y las normas que las Leyes de Función Pública dicten para la implementación de este Estatuto. Además será de aplicación el régimen legal sobre derechos de los ciudadanos del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y otras disposiciones.
Artículo 51. Graduación de las faltas
Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo podrán ser: leves, graves y muy graves.
a) Se consideran como faltas leves:
1. La leve incorrección con el público y en general con los usuarios del servicio, así como con los compañeros, subordinados o superiores.
2. El retraso injustificado, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
3. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada uno o dos días al mes.
5. El incumplimiento no justificado del horario fijo de trabajo en más de treinta minutos, entre tres y cinco ocasiones al mes, así como el incumplimiento acumulado de 3 a 9 horas mensuales del horario de trabajo.
6. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
7. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
b) Se considerarán como faltas graves:
1. La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros, subordinados y colaboradores.
2. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores relacionadas con el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
3. La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.
4. El incumplimiento grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contemplados en la normativa vigente.
5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de tres o cuatro días en el periodo de un mes.
6. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre seis y diez ocasiones al mes, cuando acumulado suponga un mínimo xx xxxx horas mensuales.
7. El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa justificada.
8. La simulación de enfermedad o accidente.
9. La participación activa en la simulación o encubrimiento xx xxxxxx de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
10. La disminución continuada y voluntaria, debidamente probada, en el rendimiento del trabajo normal o pactado, cuando el trabajador haya sido previamente advertido por escrito
11. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de servicios.
12. La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo.
13. Cometer falta leve, teniendo anotadas y no canceladas o sin posibilidad de cancelar al menos dos faltas leves en tres meses.
14. El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. Se considerará abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario, con infracción de un derecho del trabajador reconocido legalmente en este Convenio, Estatuto de los Trabajadores y demás leyes vigentes, de donde se derive un perjuicio notorio para el subordinado, ya sea de orden material o moral.
15. Adoptar con el personal comportamientos constitutivos de “acoso laboral” consistentes en descalificaciones, menosprecios o manifestaciones verbales o gestuales.
16. La obstaculización reiterada del desarrollo de las funciones propias de otro trabajador.
c) Se considerarán como faltas muy graves:
1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, siempre que estén debidamente probadas.
2. La manifiesta insubordinación individual o colectiva durante el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo.
3. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas, siempre que el trabajador haya sido previamente advertido por escrito.
4. El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio y la obstaculización de las tareas de comprobación e inspecciones de los órganos de auditoría tanto internos como externos al Consorcio Casa África.
5. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante cinco o más días al mes.
6. El incumplimiento no justificado del horario de trabajo, cuando acumulado suponga más de 15 horas al mes o más de 30 horas al trimestre.
7. Cometer falta grave, teniendo anotadas y no canceladas, o sin posibilidad de cancelar al menos dos faltas graves en seis meses.
8. El acoso sexual.
9. La violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito.
10. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
11. La obtención de beneficios económicos por razón del trabajo ajenos al puesto desempeñado.
12. El quebrantamiento xxx xxxxxxx profesional, la manipulación de datos y programas con ánimo de falsificación o la utilización de los medios técnicos del Consorcio Casa África para intereses particulares de tipo económico.
13. Mantener en el trabajo comportamientos disfuncionales frecuentes generados por el consumo de alcohol u otras sustancias estupefacientes.
14. La tolerancia o encubrimiento de los jefes o superiores respecto de las faltas graves o muy graves cometidas por los subordinados.
15. El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o psíquica de otro trabajador o de terceros.
16. Adoptar con el personal comportamientos de “acoso laboral”, cuando se mantengan de forma habitual, una vez se hayan advertido formalmente y por escrito o causen problemas de salud al trabajador afectado.
Artículo 52. Sanciones.
1. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, de las circunstancias personales del trabajador, la voluntariedad, la reiteración y de la gravedad de la infracción cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
— Amonestación verbal.
b) Por faltas graves:
— Inhabilitación para la promoción o ascensos así como para concurrir a pruebas selectivas por un período no superior a un año.
— Suspensión de empleo y sueldo de tres días a tres meses.
c) Por faltas muy graves:
— Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses.
— Inhabilitación para la promoción o ascenso por un período de un año y un día a cinco años.
— Despido.
2. El alcance de la sanción, dentro de cada categoría, se hará teniendo en cuenta:
a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.
b) El daño al interés público, cuantificándolo incluso en términos económicos cuando sea posible.
c) La reiteración o reincidencia.
d) Las circunstancias personales del trabajador,
e) El grado de perjuicio ocasionado.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
Artículo 53. Prescripción xx xxxxxx
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que el Consorcio Casa África tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier actuación o información preliminar, incluida la audiencia previa al interesado que pueda instruirse en su caso.
En cualquier caso, desde el inicio del expediente, incluida la información preliminar, hasta la resolución del mismo, no podrán transcurrir más de seis meses, salvo que el retraso fuera imputable al trabajador expedientado.
Artículo 54. Cancelación
Todas las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del trabajador sancionado, y se cancelarán de oficio o a instancia de parte, una vez transcurrido el plazo de tres meses cuando se trate de falta leve, un año si es falta grave y dos para las muy graves.
Artículo 55. Denuncias a instancia de parte
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad personal o profesional. El Consorcio Casa África abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.
Artículo 56. Diligencias previas
De oficio o instancia de parte, si se recibe una denuncia documentada, el Consorcio Casa África abrirá diligencias previas siempre que se estime que pueden existir situaciones que se considere necesario aclarar por afectar al funcionamiento de las relaciones laborales. Las diligencias previas serán abiertas por la Gerencia. En todo caso, se comunicará su apertura a los posibles afectados y a la representación legal de los trabajadores.
CAPÍTULO XIV - DERECHOS SINDICALES
Artículo 57. Asamblea de los trabajadores
La Asamblea de trabajadores será convocada a solicitud de la representación de los trabajadores, de los sindicatos que tengan una afiliación de al menos el 20% de la plantilla, o del 20% del total de los trabajadores de Casa África.
El Consorcio Casa África tendrá que facilitar un local adecuado a los trabajadores para celebrar asambleas, salvo que los solicitantes, de acuerdo con los trabajadores, hayan decidido celebrarla en otro lugar.
Se dispondrán de un máximo de 10 horas anuales para realizar asambleas dentro del horario laboral.
Las asambleas convocadas a instancia del Consorcio Casa África se celebrarán durante la jornada de trabajo. Los gastos en concepto de desplazamiento en que incurran los trabajadores que asistan a dichas reuniones si se realizan fuera de la sede serán por cuenta de Casa África.
Las asambleas se desarrollarán, en todo momento, de acuerdo con los trabajadores que voluntariamente decidan estar presentes; podrán exponer libremente su postura sin coacción de tipo alguno.
Para el efectivo cumplimiento de cuanto se establece en este artículo, los convocantes de la asamblea propondrán al Consorcio la hora de celebración de la misma. En el caso de que el Consorcio entendiera que dicha hora altera el normal desarrollo de las actividades y rechazara la hora propuesta, los convocantes propondrán un período de cinco horas consecutivas, de entre las cuales el Consorcio Casa África elegirá la que estime conveniente, sin que pueda coincidir con la hora de la comida del personal.
Artículo 58. Garantía de los miembros del comité de empresa y delegados de personal
Los miembros del comité de empresa y delegados de personal, con representantes legales de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías:
- Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves.
- Prioridad de permanencia en la empresa, respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
- No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, (por transcurso del tiempo de mandato, por dimisión o por revocación), siempre que el despido sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.
- Optar por la readmisión en el supuesto de despido disciplinario declarado improcedente.
- Expresar colegiadamente, si se trata del comité, con libertad de opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudieran publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo y publicaciones de interés laboral o social.
- Disponer en el centro de trabajo de un local adecuado para reuniones, así como de un tablón de anuncios.
- Disponer de un crédito de 20 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.
- Por decisión voluntaria y personal de cada uno de los miembros del comité de empresa o delegados de personal, que se acreditará documentalmente, se podrá acumular en uno o en varios miembros del comité o delegados de personal, las horas no utilizadas por los restantes miembros.
Artículo 59. Funciones de los comités de empresa o delegados de personal
1. Recibir información trimestral, por la Dirección de Casa África, sobre la evolución general de la misma, del sector productivo al que pertenece, programa de producción y evolución probable del empleo.
2. De igual forma, el comité de empresa o delegados de personal, tendrán derecho a conocer el balance, la cuenta de resultados y la memoria del Consorcio Casa África.
3. El comité de empresa o delegados de personal podrán emitir, en un plazo máximo de quince días, informe previo a la ejecución por parte de la Dirección General de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes materias.
- Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
- Cuando la fusión, absorción o modificación del estatuto jurídico de Casa África suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
4. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilice en Consorcio Casa África, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación.
5. Vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.
6. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.
7. Participar, junto con Casa África, en la administración de los fondos sociales, culturales o recreativos, servicios sociales y economato que existieran.
8. Representar al conjunto de los trabajadores en la tramitación de los expedientes de regulación de empleo.
9. Intervenir ante la dirección para asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social, así como el respeto a los pactos, condiciones en vigor, formulando en su caso las acciones oportunas ante los organismos competentes.
10. Y cualquier otra que la fuera reconocida por la ley.
Artículo 60. Garantías sindicales
1. Se reconoce el derecho de los trabajadores a organizarse sindicalmente dentro del Consorcio Casa África, siempre que la central sindical tenga afiliada a más del 20% de la plantilla fija, de acuerdo con el criterio de su opción sindical, que podrá ser sección sindical, núcleo sindical de la empresa o cualquier otra denominación.
2. Estas representaciones sindicales se estructurarán de acuerdo con la propia organización del sindicato al que pertenezcan y dentro de Casa África podrán ejercitar los siguientes derechos:
- Ser oídas por el comité de empresa o Delegado de personal en aquellas cuestiones que se establezcan en el presente Convenio Colectivo y que afecten a sus afiliados.
- Casa África, a requerimiento de los trabajadores afiliados a un sindicato, descontarán de la nómina mensual de aquellos, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de la entidad bancaria a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.
- Contar con un tablón de anuncios para colocar la información sindical o laboral. Dicho tablón correrá por cuenta de Casa África.
- Convocar a sus afiliados en asamblea en los supuestos y forma establecida en el presente convenio.
3. Las representaciones sindicales estarán constituidas legalmente cuando estas hayan sido efectuadas de acuerdo con los principios democráticos. Una de las copias deberá ser entregada al empresario y otra al comité de empresa o Delegado de Personal para su conocimiento.
4. Todas las tareas de los miembros de las organizaciones sindicales de los trabajadores en Casa África, así como sus reuniones a excepción de las asambleas, se realizarán fuera de la jornada de trabajo con el fin de no interrumpir el normal desarrollo de las actividades.
5. En relación con los locales necesarios para celebrar las asambleas de las organizaciones sindicales de los trabajadores en Casa África, se acuerda establecer la misma forma que lo previsto para la asamblea general de los trabajadores, en el presente convenio colectivo.
6. Los representantes de estas organizaciones serán responsables del buen orden en la celebración de las asambleas.
7. En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de libertad sindical, Ley 11/1985, de 2 xx xxxxxx.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA.-
Posteriormente a la entrada en vigor de este convenio, la Comisión Paritaria elaborará propuestas, entre otras, sobre las siguientes materias que, una vez ratificadas por los órganos competentes, se irán incorporando al presente convenio como anexos:
- En el plazo máximo de seis meses se elaborará y acordará la Relación de Puestos de Trabajo del Consorcio Casa África, que se publicará en el Tablón de Anuncios de Casa África.
- Sistema de evaluación del complemento de productividad, regulando entre otros los siguientes extremos: método y pruebas de evaluación, conceptos e importes retributivos, periodicidad.
- En el plazo máximo de tres meses, el Plan de Acción Social.
- En el plazo máximo de tres meses, el Plan de Formación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2011
POR CASA AFRICA POR LOS TRABAJADORES
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Ico Xxxxxxx-Xxxxx Xxxxxxxx
Director General Representante de los trabajadores