Contract
Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y del artículo 14.3 del RD 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada ley.
Xx Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con NIF 00000000X, como representante legal de CAPACITA FORMACIÓN S.L, con CIF X00000000, con sede social en Madrid, X/ Xxxxxxxx xx Xxxxxx xx 00, 0x X, X.X 00000, Xxxxxx, y
D/Xx , con NIF como representante legal de la empresa con CIF _ Nª Cta Cot.
SS con sede social en calle:
Municipio Provincia __ Mail:_ Tno:
¿Es la empresa de nueva creación: Sí: No: ¿Existe RL trabajadores?
Autoriza a que se domicilie el coste de la formación ( €) en la siguiente cuenta bancaria:
IBAN
ACUERDAN
Primero. Objeto.
El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada la organización de dicha formación, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y del artículo 14.3 del RD 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada ley.
Segundo. A los efectos de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, las empresas acuerdan encomendar la organización de la formación a la entidad externa CAPACITA FORMACIÓN S.L
Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015y en el artículo 14.4 del RD 694/2017, serán obligaciones de CAPACITA FORMACIÓN S.L las siguientes:
1. Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas por las empresas, ante la Administración, a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal.
2. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas.
3. Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas.
4. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas.
5. Contratar a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.
6. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
7. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su satisfactorio desarrollo.
8. Todas aquellas obligaciones establecidas en la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, relacionadas con la formación programada por las empresas para las que organiza la formación de sus trabajadores
9. Otras obligaciones que, en su caso, las partes acuerden relacionadas con la planificación de las acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación en el empleo.
10. Custodiar el presente contrato manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes.
11. Comunicar, si fuera el caso, a través del sistema electrónico de disponible en la Web de FUNDAE la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios.
12. Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015y en el artículo 14.4 del RD 694/2017, serán obligaciones de las empresas que suscriben este contrato las siguientes:
1. Identificar en cuenta separada o epígrafe especifico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen bajo la denominación o epígrafe de “formación profesional para el empleo”.
2. Mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
3. Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que realicen las Administraciones Públicas competentes y demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.
4. Asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas.
5. Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos.
6. Custodiar el resto de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas facilitada por la entidad externa.
7. Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los trabajadores participantes en las mismas.
8. Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.
9. Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en el que se produzcan las mismas.
10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
Quinto. Costes de organización de la formación: Estos costes no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que cuenten entre 6 y 9 trabajadores en plantilla y un máximo de 20 por ciento en caso de empresas hasta 5 trabajadores en plantilla.
Sexto: Reserva de crédito. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y en el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada ley, las empresas firmantes de menos de 50 trabajadores comunicarán su voluntad o no de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios (por lo que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá o no aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes).
En los primeros seis meses del ejercicio en curso, la entidad a la que se le ha encomendado la organización de la formación, comunicará esta circunstancia a la Administración pública competente a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Séptimo. Las partes podrán acordar la posibilidad de que otras empresas se adhieran al presente contrato. A tales efectos, las entidades interesadas suscribirán el correspondiente documento de adhesión. Para ello se delega en la entidad externa la facultad de representar a las empresas en la suscripción de la adhesión de que se trate.
Octavo. Cualquiera de las empresas que haya suscrito el contrato podrá desistir del mismo con anterioridad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia.
Lo anterior deberá instrumentarse jurídicamente mediante un documento firmado por las partes.
Noveno. Protección de datos.
Los firmantes del presente contrato garantizarán el cumplimiento de lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, asumiendo las obligaciones y responsabilidades que se derivan de la misma y de la suscripción del presente documento.
Todos los datos de carácter personal que se comuniquen por razón del objeto de este contrato tendrán carácter confidencial y serán utilizados exclusivamente para los propósitos del contrato, sin que se puedan aplicar a un fin distinto, ni tampoco comunicarlos, ni siquiera para su mera conservación, a otras personas. Esta obligación se mantendrá vigente incluso después de terminación de la vigencia del contrato, por cualquier razón que fuere.
Las partes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y evite su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana, del medio físico o natural.
OTRAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS AGRUPADAS:
1. Representar legalmente a los trabajadores de cada empresa.
2. Facilitar en el plazo a CAPACITA FORMACIÓN S.L. los datos pertinentes que ésta les solicite, a fin de realizar las comunicaciones oficiales a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo en el plazo estipulado.
3. La responsabilidad de realizar la formación, así como la derivada de las tareas de seguimiento del aprendizaje que se indiquen como de obligada observación, recaerá sobre cada trabajador de las empresas agrupadas, que haya sido inscrito en el curso.
4. Cofinanciar en su caso la formación de sus trabajadores según la cuantía mínima señalada en la Ley 30/2015 a los efectos de la cofinanciación privada, la Empresa Agrupada declara haber sido informada de los supuestos en que es exigible y del sistema de cálculo del porcentaje de la misma. Las empresas deben compartir parte del coste de la formación en un porcentaje determinado legalmente en función del número de empleados de la empresa y el coste de la formación.
5. Cualesquiera otras derivadas de la naturaleza del presente convenio, de la Ley 30/2015, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, y de su normativa de desarrollo. En particular las empresas podrán ser objeto de las actuaciones de comprobación en cuanto a los requisitos que establece la normativa comunitaria en materias de gastos subvencionables por parte de los órganos e instituciones de la Unión Europea respecto de la formación cofinanciada por el Fondo Social Europeo, tal y como se refiere en la Ley 30/2015.
La Empresa Agrupada declara haber sido informada por CAPACITA FORMACIÓN, S.L. de que el incumplimiento de uno o varios de los requisitos a los que se ha obligado la dejará sin derecho alguno a la bonificación de los costes de formación comprometidos, quedando eximida CAPACITA FORMACIÓN, S L de cualquier responsabilidad al respecto. Así mismo, no podrá la Empresa Agrupada proceder a la devolución del material recibido, ni reclamar la devolución de los importes abonados invocando la no obtención de la bonificación asociada a la formación contratada y recibida.
Cuando la Empresa Agrupada contrate con CAPACITA FORMACIÓN, S.L. una acción formativa, ésta podrá ser revocada dentro de los siete días hábiles siguientes a la firma del contrato formativo por CAPACITA FORMACIÓN,
S.L. comunicándolo mediante burofax u otro medio fehaciente, siendo de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de derecho y obligaciones de los consumidores. No se considerará causa de revocación del contrato el mero hecho de no acceso a la plataforma online dispuesta para la acción formativa.
En el supuesto de que se produzca una devolución de un cobro, la empresa vendrá obligada a abonar a CAPACITA FORMACIÓN, S.L. la cantidad de 3 €, en concepto de penalización por los gastos de devolución. La Empresa Agrupada se compromete a abonar los intereses de demora y los costes judiciales y extrajudiciales que pudieran generarse por la falta de pago de la factura emitida por CAPACITA FORMACIÓN, S.L. Será obligación de la empresa la entrega inmediata de las facturas emitidas por CAPACITA FORMACIÓN, S.L. en base a la presente relación contractual a su correspondiente gestor/asesor para la aplicación de los trámites de bonificación. CAPACITA FORMACIÓN, S.L. no será responsable de la falta de bonificación por este motivo, estando la Empresa Agrupada obligada al pago de dichas facturas desde el momento de su emisión. Las demoras que pudieran producirse en el pago de los servicios contratados en el presente documento, en el caso de que la Empresa Agrupada dejase de atender las cantidades a su cargo devengarán el tipo legal de interés de demora determinado conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2015, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Tratamiento automatizado de datos personales. La Empresa Agrupada autoriza a Centro CAPACITA FORMACIÓN,
S.L. para que pueda utilizar sus datos para las siguientes finalidades:
a. Gestionar y tramitar la relación contractual recogida en el presente contrato.
b. Ofertar a la Empresa Agrupada cualquier otro producto o servicio de CAPACITA FORMACIÓN, S.L.
c. Facilitar a la Empresa Agrupada cualquier información relacionada con el presente contrato o referida al apartado anterior.
d. Los datos podrán ser conservados en los ficheros de CAPACITA FORMACIÓN, S.L. durante los plazos legalmente procedentes a efectos judiciales y administrativos.
e. Para cualquier otra finalidad no incompatible con las específicas anteriores.
El responsable del Tratamiento es CAPACITA FORMACIÓN, S.L. y la Empresa Agrupada podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación de datos y oposición en la dirección xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
El presente contrato entrará en vigor el día de su firma por las partes.
Lugar y Fecha:
FIRMA (Por el representante legal de Capacita Formación) | FIRMA (Por el representante legal de la empresa) |
Fdo: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
MATRÍCULA BONIFICACIONES FICHA DEL ALUMNO
Empresa:
Teléfono:
DATOS DEL ALUMNO POR FAVOR, ESCRIBA EN MAYÚSCULAS Y RELLENE TODAS LAS CASILLAS.
Nombre y Apellidos: Sexo: (V/M): NIF: Nº Afiliación S. Social: Grupo de cotización: Tipo cotización a SS: RG Autónomo
Fecha de nacimiento: Correo electrónico:
Teléfono/s Particular: Discapacitado/a: Si No Víctima violencia de género: Si No Víctima a causa de terrorismo : Si No Estudios: Primaria: Secundaria: Bachillerato: FPI: FPII: Diplomatura: Licenciatura: Técnico en Farmacia: Farmacéutico Otros Categoría: Directivo Mando Intermedio Técnico Trab. Cualificado Baja Cualificación:
Curso seleccionado:
Requisitos de finalización para poder aplicar la bonificación:
➢ Visualizar completamente todos los temas del curso.
➢ Realizar al menos el 75% de las pruebas periódicas de evaluación y el examen final.
➢ Permanecer conectado al curso (temas, foros, evaluaciones,…) un mínimo del 75% de las horas de duración de la acción formativa.
“En nombre de la empresa tratamos la información que nos facilita con el fin de prestarles el servicio solicitado, realizar la facturación del mismo. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en CAPACITA FORMACION S.L. estamos tratando sus datos personales por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.
Asimismo solicito su autorización para ofrecerle productos y servicios relacionados con los solicitados y fidelizarle como cliente.”
Acepto
Fecha y Firma:
Remitir los documentos:
✓ Documento de matrícula cumplimentado y firmado.
✓ Copia del DNI y de la última nómina (datos económicos no necesarios) del alumno/a.
Por una de estas dos vías:
• Fax: 00 000 00 00