MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es el arrendamiento de los inmuebles propiedad de este Ayuntamiento y calificado como bien patrimonial, ubicados en la Playa Fluvial e identificados como KIOSCO 1 (ubicado en Parque Mayores) y KIOSCO 2 (ubicado después del chiringuito de la cueva) , de este Municipio, para destinarlo al servicio de venta de helados, chucherías etc.
Este Pliego sale conjuntamente para las dos instalaciones. Este Ayuntamiento solo adjudicará un local por solicitante, por tanto si un solicitante tiene varias solicitudes que han podido ser beneficiarias , tendrá que renunciar a aquella que crea conveniente o menos le interese.
Igualmente un único solicitante podrá ofertar por los dos locales, de los dos que se ofertan en las presentes bases siendo la documentación a presentar individual para cada local.
Descripción de los inmuebles:
Situación geográfica: Terrenos Playa Fluvial
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento del bien patrimonial (KIOSCO
1 Y KIOSCO 2) será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados1 para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Al ser un contrato menor no se incluirá en el perfil del contratante.
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
Se establece un tipo mínimo de licitación de 100 (iva incluido) euros que podrá ser mejorado al alza por sus candidatos.
La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato que la licitación se inicia en 100 euros, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será el Alcalde, puesto que no supera los cinco años de contratación y el precio de la licitación es inferior a 12020,24 euros.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 3 años, de carácter prorrogable, caso de que este Ayuntamiento así lo considerase a 5 años.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por
una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Ofertas y Documentación
Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento X/ Xxxx xxxxxx 0 en horario de atención al público, (de 9 a 14 horas y de lunes a viernes no festivos) en el plazo que se indique.
Las ofertas también podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos2, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta para un mismo local [sin perjuicio de los establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas
dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Oferta para negociar la contratación del arrendamiento del inmueble (SE DEBERÁ INDICAR EL NOMBRE DEL LOCAL AL QUE SE OPTA)”, propiedad del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Puerto y calificado como bienes patrimoniales, ubicados en los terrenos de la Playa Fluvial y que son dos cuya denominación es: KIOSCO 1 ó KIOSCO 2, de este Municipio, para destinarlo a Servicio de Kiosoco. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA3
a) D.N.I del solicitante o documento que acredite la identidad del solicitante o empresa.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 20 euros.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , Telefono: , con CIF n.º
, enterado del expediente para el arrendamiento de uno de los dos bienes patrimoniales ubicados en la zona de la Playa Fluvial, de este Municipio, para destinarlo a servicio de kiosco de helados, por procedimiento negociado sin publicidad, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros al año.
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: ».
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía Provisional4
Deberá depositarse como garantía provisional la cantidad de 20€ euros , que quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones correspondientes hasta la formalización del documento administrativo de arrendamiento del inmueble.
En los pliegos de cláusulas administrativas se determinará el importe de la garantía provisional, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato, y el régimen de su devolución.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Aspectos Objeto de Negociación con la
Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a:
— Precio.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de Contratación
No existirá mesa de contratación. La apertura de ofertas la realizará el Sr. Alcalde asistido por el Sr. Secretario de la Corporación D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Todas las menciones que se hacen a la Mesa de Contratación en el presente pliego de Condiciones, se realizarán por la Alcaldía, asistido en su caso por la Secretaría de la
Corporación.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Ofertas y Adjudicación
Provisional
En los procedimientos negociados, la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
[La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas].
La Mesa de Contratación se reunirá y será publicado en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento la fecha y hora de la misma. Siendo esta día hábil y tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 11:00 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
[La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada].
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de cinco desde la apertura de las ofertas; debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicándose en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía definitivoa sobre el importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
[En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer, además de la garantía definitiva, que se preste una complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del importe del contrato].
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Elevación a Definitiva de la Adjudicación
Provisional
El órgano de contratación5 previo los informes técnicos que considere oportunos, valorará en su conjunto las distintas ofertas y previa negociación de los aspectos económicos y técnicos, en su caso, adjudicará el contrato motivadamente.
Si el órgano de contratación adjudica a persona diferente al propuesto por lA Mesa deberá de motivar la elección.
En caso de que el empresario propuesto como adjudicatario no hubiese presentado con la oferta las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social e Impuestos Locales deberán ser presentados junto con la garantía definitiva. Igualmente cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, constituir la garantía que en su caso sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos.
Realizada la adjudicación del contrato, se procederá la devolución de la garantía
provisional prestada por los candidatos [excepto la correspondiente al adjudicatario, que quedará retenida hasta la constitución de la garantía definitiva].
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Obligaciones del Arrendatario
SE ESTABLECEN EN EL ANEXO I DEL PRESENTE PLIEGO DE CONDICIONES.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Obligaciones del Ayuntamiento
Serán obligaciones del arrendador:
— Poner la finca a disposición del arrendatario.
— Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Pago
El pago se realizará previa o simultáneamente a la firma del contrato, mediante transferencia bancaria a la cuenta que le será indicada en tesorería o bien mediante cheque bancario.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA.Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
[Asimismo, se puede formalizar el contrato en Escritura pública, ya que de conformidad con el artículo 1549 del Código Civil, «con relación a terceros, no surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad». En el mismo sentido, el artículo 1280 del Código Civil establece que deberán constar en documento público los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que puedan perjudicar a tercero].
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo (el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En San Xxxxxxx del Puerto a 29 xx xxxxx de 2012.
El Alcalde,
Fdo. : Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
ANEXO PRIMERO OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El Arrendatario estará obligado a cumplir las siguientes especificaciones:
1. El arrendatario estará obligado a utilizar KIOSCO 1 ó KIOSCO 2 para la venta exclusiva de helados, golosinas y bebidas no alcohólicas. Otro tipo de venta deberá ser solicitado y autorizado por el Ayutamiento.
2. El arrendatario tendrá la obligación de contratar y poner a disposición de su clientela exclusivamente en materia de helados la marca : HELADOS Y POSTRES S. A. NESTLE, durante todo el periodo que dure el arrendamiento.
3. Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad.
4. Abonar el canon anual que deberá abonarse en los quince días anteriores a la fecha de formalización del contrato. El segundo pago correspondiente al segundo año de contrato se realizará en las misma fecha a un año posterior al contrato, así como el tercer pago. Caso de prorrogarse el contrato, la formula de pago podría estudiarse por parte de este Ayuntamiento.
5. Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo esta y efectuar las reposiciones oportunas, caso de que el ayuntamiento lo considere necesario.
6. El arrendatario no podrá realizar en el edificio objeto del arrendamiento obras e instalaciones.
7. El arrendatario no podrá subarrendar ni ceder el arrendamiento de este edificio.
8. El arrendatario estará obligado al mantenimiento del edificio completo, encargándose de su limpieza, pintura y mantenimiento del mismo, tanto exterior como interiormente. Se hará cargo de las obras de mantenimiento y los gastos de saneamiento, electricidad y de cualquier suministro que se considere necesario.
9. En caso de finalización del contrato, el arrendatario podrá ofertar todos los bienes muebles que haya adquirido y que sean de su propiedad, al nuevo arrendatario y siempre, previo acuerdo de ambos. Nunca se tendrá en consideración las obras de mantenimiento o reformas o mejoras del local.
10. El establecimiento debe permanecer de forma obligatoria aperturado entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre. Opcionalmente y a criterio del arrendatario podrá mantenerlo abierto durante todo el año.
11. No se podrán instalar en el recinto, malla de sombreo (de ningún tipo), helechos u otros añadidos. En definitiva cualquier elemento que se instale debe ser autorizado por la comisión municipal.
12. No se podrá realizar almacenamientos externos, ni colocación de barbacoas u otro tipo de instalación.
13. Cualquier mobiliario o instalación analoga al edificio deberá ser solicitada y autorizada por este Ayuntamiento.
14. Deberá tener en lugar visible horario de apertura y cierre.
15. Cualquier actuación distinta de lo que signifique el Servicio del kiosco mencionado en el punto 1 del presente anexo, deberá ser solicitado previamente y autorizado por este Ayuntamiento.
16. Se prohíbe arrojar basura, agua etc fuera xxx xxxxxxx adjudicado.
17. No se podrá realizar modificación alguna en su entorno. Siempre deberá ser previa autorización municipal.
18. El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de solicitar en cualquier momento la documentación justificativa y legal de la actividad.