Contract
CONVENIO MODIFICATORIO AL ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA QUE CELEBRAN LAS INSTITUCIONES INTEGRANTES DE LA RED DE MACROUNIVERSIDADES PÚBLICAS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE.
ANT EC E DE NT ES
A. Que el día nueve de octubre de dos mil cuatro, “LAS PARTES” celebraron un ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, con el número de registro 15626-1099-6-X-04, en lo sucesivo “ EL ACUERDO” .
B. Que durante la VIII Asamblea General de la Red Macro, celebrada los días 20 y 21 xx xxxxx de 2017, en la Universidad de Chile, en Santiago de Chile, Chile, se eligió, por consenso, a la Universidade de Sao Paulo al frente de la Presidencia de la Red de Macrouniversidades Públicas de América Latina y el Caribe (Red Macro); y se designó a la Universidad de Buenos Aires al frente de la Secretaría General de la Red Macro; y se ratificó a la Universidad Nacional Autónoma de México como sede de la Coordinación General, como se indica en el Estatuto Orgánico de la Red Macro.
C. Que “LAS PARTES” son todas miembros integrantes de la Red Macro, comprometidas a ejercer sus derechos y observar sus obligaciones.
D. Que “LAS PARTES” firmantes acreditan su personalidad jurídica y la de sus representantes legales de la manera siguiente:
I. Por la UNIVERSIDADE DE SÂO PAULO
a) Que el Rector de la Universidade de Sao Paulo........................................... en su carácter de Presidente de la Red de Macrouniversidades Públicas de América Latina y el Caribe, está facultado para firmar el presente Convenio como representante de los integrantes de la Red Macro, de conformidad con el artículo 26, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Red Macro, de fecha 04 xx xxxxx de 2003, durante la primera Asamblea General de Rectores de la Red Macro.
b) Que señala como su domicilio legal, el ubicado en Xxx xx Xxxxxxxx, 000, Xxx Xxxxx, Xxxxxx, CEP 05508-220.
II. Por la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (UNAM)
a) Que la representación legal de esta Casa de Estudios, según lo dispuesto en los artículos 9o de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General, recae en su Rector,
b) Que señala como su domicilio legal, para efectos de este instrumento el ubicado en el 9o piso de la Xxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx, Código Postal 04510.
Torre de Rectoría, Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Coyoacán, Ciudad de México, México, 24 de septiembre de 2018. Página 1 de 5.
III. Por la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
a) Que la representación legal de esta Casa de Estudios, en virtud de las competencias que están previstas en el Estatuto de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, recae en su Rector, XX. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.
b) La UBA constituye domicilio en la calle Xxxxxxxx 430, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y administrativas relacionadas con el desarrollo del presente convenio..
X. Xxx en la Cláusula DÉCIMA de “ EL ACUERDO” se estableció que su duración sería INDEFINIDA a partir de su firma.
F. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” están conformes en suscribir el presente Convenio Modificatorio, de acuerdo con lo establecido en las siguientes:
CLÁUSU LAS
PRIMERA.
“LAS PARTES” acuerdan que el objeto del presente instrumento es modificar las cláusulas PRIMERA. CUARTA. XXXXXX, y DÉCIMA PRIMERA de “ EL ACUERDO” , para quedar en
los términos siguientes:
a) Cláusula PRIMERA.- PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente Acuerdo Xxxxx es el de establecer mecanismos de cooperación entre las Partes, para iniciar programas académicos comunes que propicien la formación de estudiantes de posgrado, buscando el reconocimiento en la validez de sus estudios e impulsando los programas conjuntos de producción y transferencia de conocimientos. Lo anterior, atendiendo a la disponibilidad financiera de cada una de las Universidades de la Red. Así como xx xxxxxxx externas de financiamiento.
bV Cláusula CUARTA.-
CUARTA. ÓRGANOS DE FUNCIONAMIENTO.
Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente instrumento, las Partes encomiendan la gestión y coordinación de los programas de movilidad a las siguientes instancias de la propia Red:
I. Comité Académico Ejecutivo, en adelante “CAE”.
II. Coordinación General, en adelante “CG”.
Torre de Rectoría, Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Coyoacán, Ciudad de México, México, 24 de septiembre de 2018. Página 2 de 5.
1. El Comité Académico Ejecutivo (CAE), será la instancia colegiada de dictaminación de los programas de movilidad, y estará formado por representaciones subregionales titulares y suplentes del Cono Sur, Zona Andina, el Caribe, Centroamérica, Brasil y México. El titular y suplente corresponderán a la conformación del Comité Académico Ejecutivo de la Red de Macrouniversidades Públicas de América Latina y El Caribe.
Funciones:
a) Examinar el conjunto de las postulaciones a los programas de movilidad y acordar en correspondencia con los recursos con los que cuenta, el número y viabilidad de las mismas.
b) Evaluar las propuestas de los estudiantes para realizar estancias de movilidad bajo los programas de la Red de Macrouniversidades Públicas de América Latina y el Caribe.
c) Dictaminar la asignación de becas de movilidad.
d) Xxxxxxx las prioridades, las políticas y los criterios con los cualesse tomarán las decisiones.
e) Coordinar la evaluación permanente del Programa de Movilidad Académica.
2. La Coordinación General de la Red (CG), será la instancia de operación, coordinación y ejecución de los programas de movilidad. La “CG” se conformará según lo establecido en el Estatuto Orgánico de la Red de Macrouniversidades Públicas de América Latina y el Caribe. Con sede permanente en la UNAM.
Funciones:
a) Publicar, previa autorización de la Presidencia de la Red de Macrouniversidades Públicas de América Latina y El Caribe, las convocatorias de los programas de movilidad.
b) Concentrar las postulaciones derivadas de las convocatorias.
c) Presentar al “CAE” las propuestas de los estudiantesinscritos en las convocatorias de la Red.
d) Informar de los posgrados que participarán en el Programa de movilidad, de acuerdo con las líneas de investigación, los cuerpos de tutores y la infraestructura con que cuenta cada universidad integrante de la Red.
e) Participar en la evaluación permanente del Programa de Movilidad Académica.
Torre de Rectoría, Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Coyoacán, Ciudad de México, México, 24 de septiembre de 2018. Página 3 de 5.
f) Presentar los informes de los programas de movilidad a la Asamblea General de Rectores de la Red y en su caso al “CAE”.
c) Cláusula QUINTA.-
QUINTA. VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO.
Para la adecuada vigilancia y seguimiento en el cumplimiento y desarrollo de las actividades a que se refiere el presente instrumento, las Partes acuerdan que el “CAE”, además de las facultades que le confiere la cláusula Cuarta del presente Acuerdo Marco, tendrá las atribuciones siguientes:
1. Determinar las acciones factibles de ejecución y presentarlas para someterlas a la aprobación de la Asamblea.
2. Propiciar la elaboración y firma de los Convenios Específicos emanados del presente instrumento.
3. Dar seguimiento a los programas y evaluar sus resultados.
Los acuerdos que tome el “CAE” se decidirán por votación del cincuenta por ciento más uno.
d) Cláusula DÉCIMA PRIMERA.-
DÉCIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Este convenio es producto de la buena fe, en razón de lo cual, las Partes se comprometen a que los conflictos que llegasen a presentarse en cuanto a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos por el “CAE”.
SEGUNDA.
“LAS PARTES” acuerdan que, con excepción de lo expresamente estipulado en el presente instrumento, el contenido de “ EL ACUERDO” sigue vigente en los mismos términos y condiciones legales establecidos.
TERCERA.
El presente instrumento empezará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma y ratificación y tendrá la vigencia de “ EL ACUERDO” .
Leído que fue el presente Convenio y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y efectos legales, lo firman de común acuerdo en cuatro tantos, e n ...................................................
Torre de Rectoría, Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad Universitaria, Coyoacán, Ciudad de México, México, 24 de septiembre de 2018. Página 4 de 5.
PRESIDENTE DE LA RED DE MACROUNIVERSIDADES Y RECTOR DE LA
UNIVERSIDADE DE SÂO PAULO
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, SEDE DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA RED DE MACROUNIVERSIDADES
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES A CARGO DE LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA RED DE MACROUNIVERSIDADES