CONTRATO CESIÓN DE DERECHOS EDITORIAL CEIPA
Código: GCG-F-85 Versión: 01 Fecha: Junio 2019
CONTRATO CESIÓN DE DERECHOS
EDITORIAL CEIPA
CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR DE
LA OBRA: “XXXXXXXXX”
Nombre del(de los) autor(es) mayor de edad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número XXXX de XXXX-Antioquia, en adelante el(los) CEDENTE(S), actuando en nombre propio y en su calidad de titular(es) de los derechos de autor sobre un obra denominada: “XXXXXXXXXX”, por medio del presente contrato CEDEN los DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR sobre el mismo a la Fundación Universitaria CEIPA, con domicilio en SABANETA - ANTIOQUIA, Institución de Educación Superior PRIVADA, de utilidad común, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 6266 del 4 xx xxxx de 1983 del Ministerio de Educación Nacional, con domicilio principal en la ciudad de Sabaneta, Antioquia, identificada con NIT N°. 890.910.921-7, en adelante EL CESIONARIO, representada legalmente por XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.568.289, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto. A través del presente contrato, el (los) CEDENTE(S) ceden al CESIONARIO la totalidad de los DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR sobre una obra denominada: XXXXXXXX, creada por él (los) CEDENTE(S).
En virtud de la presente CESIÓN, EL CESIONARIO es en adelante, el titular exclusivo de todos los derechos patrimoniales de autor que le correspondían al (los) CEDENTE(S), en su calidad de creador(es) de la obra objeto del presente contrato; por lo tanto, éstos autorizan de forma permanente e irrevocable al CESIONARIO para que haga uso de la misma, en cualquier medio y a través de cualquier procedimiento, según considere, disponga libremente de la antedicha creación intelectual y queda autorizado para su registro y posterior explotación comercial.
El uso autorizado de la obra, se extiende a la totalidad de usos que puedan tener las mismas, utilizando los medios técnicos conocidos en la actualidad o los que puedan llegar a desarrollarse en el futuro. Así mismo, autoriza la aplicación y publicación de la misma en cualquier medio, incluyendo, pero sin limitarse a, medios impresos, publicaciones en sitios web, catálogos, sitios de comercio electrónico nacionales e internacionales.
Parágrafo: El (los) CEDENTE(S) se obliga(n) a no retirar de circulación o suspender cualquier forma de utilización de la obra por parte de EL CESIONARIO.
SEGUNDA. Titularidad. El (los) CEDENTE(S) declaran que la obra objeto de la presente cesión es un trabajo original suyo y que fue lealmente creada sin hacer uso ilegítimo de los derechos de propiedad intelectual de terceros, por lo que se hace responsable por cualquier reclamación que se haga por estos conceptos y se obliga al saneamiento. Así mismo, declara que tiene la titularidad de los derechos de autor sobre la misma y que, en esa condición, está facultado para realizar la presente CESIÓN a favor del CESIONARIO.
El (los) CEDENTE(S) declaran que la presente CESIÓN no contraviene ninguna disposición contractual y que se hace con el consentimiento de todos los que patrocinaron o participaron en la creación de la obra de que se trata y de todos los autores de la misma.
El CESIONARIO, por su parte, se compromete a respetar los derechos xxxxxxx de autor sobre la obra objeto del presente contrato.
TERCERA. Limitación geográfica y temporal. Los derechos concedidos al CESIONARIO, en virtud de la presente CESIÓN, podrán ser ejercidos por éste, sin limitación de modo, en cualquier lugar del mundo y por el tiempo de protección correspondiente a la obra objeto de este contrato. El uso no estará restringido por regiones o países, pudiendo EL CESIONARIO hacer uso de la obra en forma universal, sin reparar en el territorio o jurisdicción en que sean utilizadas.
CUARTA. Gratuidad. El (los) CEDENTES aceptan que la presente CESIÓN se concede a título como resultado del trabajo del contrato laboral como docente, por lo que renuncian a exigir y recibir cualquier retribución por los usos y contratos de disposición que, en virtud de este contrato, haga EL CESIONARIO.
QUINTA. Convenios con terceros. El (los) CEDENTES se obligan a no celebrar contratos o convenios que atenten contra los derechos que EL CESIONARIO ha adquirido por medio de la presente CESIÓN.
SEXTA. Normativa. El (los) CEDENTES declaran que conocen y aceptan las políticas y el Estatuto de Propiedad Intelectual. De igual forma, aceptan que cualquier cambio efectuado en la prealudida normativa no altera los derechos adquiridos por EL CESIONARIO en virtud de la presente CESIÓN.
SÉPTIMA. Cláusula penal. En caso de incumplimiento por parte del (los) CEDENTE(S) de alguna de las obligaciones de este contrato, éste pagará al CESIONARIO la suma equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) como sanción penal pecuniaria, sin perjuicio de las demás indemnizaciones a que haya lugar por el incumplimiento. Por el pago de la pena no se extinguen las obligaciones establecidas en este contrato. Esta cantidad será exigible sin necesidad de requerimiento previo, pues las partes renuncian expresamente a este requisito para constituirse en xxxx.
OCTAVA. Exclusividad. Sobre la obra relacionada EL CESIONARIO tendrá la titularidad de los derechos patrimoniales y podrá en tal medida ser el único que la explote económicamente. Adicionalmente, el (los) CEDENTE(S) se obliga(n) a no conceder autorización de uso de obra a persona distinta a EL CESIONARIO o a quien éste último ceda los derechos patrimoniales sobre la misma.
NOVENA. Modificaciones a la obra. Como usuario autorizado y titular de todos los derechos patrimoniales sobre la obra objeto de este contrato, EL CESIONARIO podrá realizar ediciones, modificaciones y en general cualquier cambio que éste requiera, a las obras cuyos derechos patrimoniales son cedidos y su uso es autorizado.
DÉCIMA. Cesión a terceros. El CESIONARIO podrá ceder a cualquier tercero todos los derechos que le confiere este acuerdo, incluyendo los derechos patrimoniales sobre la obra y la autorización de uso acá conferida. El CESIONARIO notificará para su conocimiento a el (los) CEDENTE(S) acerca de las cesiones que se efectúen, las cuales podrán ser sobre toda o sobre algunas partes de la obra.
UNDÉCIMA. Cláusula compromisoria. Las controversias surgidas entre las partes por razón de la existencia, interpretación, desarrollo o terminación de este contrato, que no pudiera dirimirse directamente entre ellas, se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento conformado por tres (3) árbitros, nombrados de común acuerdo por las partes, escogidos de las listas del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. En caso de no ser posible tal acuerdo entre las partes, éstas podrán elaborar una sub-lista de árbitros para que, con base en ella, el Centro realice la designación respectiva por sorteo. Si tampoco de esta manera las partes logran nombrar al árbitro en un plazo de hasta cinco días hábiles contados a partir de la última reunión realizada para el efecto, el árbitro será nombrado por el mencionado Centro, por el sistema de sorteo de entre sus listas. El procedimiento será el indicado por la normatividad vigente sobre la materia, además, el fallo será en Derecho y deberá proferirse laudo antes de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la primera audiencia de trámite. El lugar de funcionamiento del Tribunal será las instalaciones del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
DÉCIMA SEGUNDA. Legislación aplicable. El presente contrato se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo y en lo no previsto en ellas por las normas civiles y comerciales de la República de Colombia.
En señal de asentimiento y para constancia, el presente contrato se firma por las partes, en la ciudad de Sabaneta, a los XX días del mes de XXXX de 20XX, en dos ejemplares idénticos.
NOMBRE COMPLETO DEL AUTOR XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX
Cédula de ciudadanía. Cédula de ciudadanía 98.568.289
Cargo Representante legal suplente
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Fundación Universitaria CEIPA