CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTIA MOBILIARIA VEHICULAR
CONTRATO XX XXXXXXXX CON GARANTIA MOBILIARIA VEHICULAR
Conste por el presente documento, con firma notarialmente legalizada, EL CONTRATO XX XXXXXXXX CON GARANTIA MOBILIARIA VEHICULAR, que celebran de una parte, EL(LOS) CONSTITUYENTE(S), cuyos datos y demás generales xx xxx figuran al final de este documento; y, de la otra parte, la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA, con RUC 20104888934, en adelante LA CAJA cuyos datos figuran al final del presente documento, bajo las siguientes condiciones:
PRIMERO: LA CAJA, a solicitud de EL(LOS) CONSTITUYENTE (S) y de acuerdo a la disponibilidad de sus fondos, ha aprobado otorgarle un crédito por la suma que se detalla en el Anexo I, en adelante EL PRESTAMO, monto que será destinado por EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) a la adquisición de un vehículo cuyas características se indican en el Anexo N° 01 y será entregado por LA CAJA por expresa instrucción de EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) al vendedor del vehículo a través de cualquier medio que LA CAJA tenga habilitado al momento de efectuarse el desembolso.
LA CAJA se reserva el derecho de suspender o dejar sin efecto en cualquier momento el desembolso de EL PRESTAMO si por algún motivo a criterio de LA CAJA, variaran las circunstancias bajo las cuales fue aprobado EL PRESTAMO a favor de EL (LOS) CONSTITUYENTE (S).
SEGUNDO: La suma de EL PRESTAMO en la cláusula precedente devengará intereses a una TASA DE INTERES EFECTIVA COMPENSATORIA MENSUAL, establecida en la hoja resumen otorgada al momento del desembolso, la misma que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley N° 26702 y de conformidad con las normas vigentes del Banco Central de Reserva del Perú, podrá experimentar variaciones de acuerdo a lo que establezca el tarifario de LA CAJA. Las variaciones serán debidamente comunicadas por LA CAJA a EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) dentro de los plazos y la forma prevista en el presente contrato.
TERCERO: EL PRESTAMO indicado en la cláusula primera del presente contrato, así como los intereses, comisiones, primas de seguros, gastos y tributos que correspondan, deberán ser cancelados en su totalidad por EL (LOS) CONSTITUYENTE (S), en la forma que se indica en los párrafos siguientes:
EL PRESTAMO no incluye los gastos que son necesarios para el perfeccionamiento e inscripción de la Garantía Mobiliaria a favor de LA CAJA, referida a la cláusula Undécimo del presente contrato, los mismos que serán asumidos por EL (LOS) CONSTITUYENTE (S).
EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) reembolsarán EL PRESTAMO de acuerdo al cronograma de pagos entregado al momento del desembolso, que incluyen el pago de capital, intereses, comisiones, gastos y primas de seguros a que hubiera lugar durante el desarrollo del contrato, mediante pagos en efectivo a través de las ventanillas de atención al público de LA CAJA o mediante cargo que LA CAJA efectuará en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) tengan abiertas en LA CAJA, por lo que bastará en este último caso que LA CAJA remita a EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) la nota de debito correspondiente, la que indicará el concepto que la origina.
Para tal efecto, EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) mediante el presente documento confirman a LA CAJA sus instrucciones para que pueda debitar de dichas cuentas los importes necesarios para el pago xxx xxxxxxxx otorgado, siendo entendido que LA CAJA no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, destinada a la amortización o cancelación del referido préstamo.
El pago xxx xxxxxxxx deberá ser efectuado en la moneda en que fue aprobado el crédito. No obstante, EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) podrán pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo.
CUARTO: EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) tendrán el derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas de EL PRESTAMO en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago.
LA CAJA admite el pago anticipado de las cuotas sin pago de penalidad, ni de comisión por cancelación anticipada, ni gastos por el mismo concepto, siempre y cuando a la fecha en que se solicite el pago anticipado, EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) no adeude(n) suma alguna por concepto de cuotas vencidas.
Queda expresamente convenido que la cancelación anticipada, total o parcial, del crédito deberá efectuarse en las ventanillas de las oficinas de atención al público de LA CAJA, siendo de aplicación el procedimiento establecido para tal efecto por LA CAJA que se difunde a través de su página Web (xxx.xxxxxxx.xxx.xx), en los folletos informativos que se encuentran a disposición de los usuarios en sus oficinas de atención al público y a través del personal de atención al usuario de LA CAJA.
En caso de que EL (LOS) CONSTITUYENTE (S), no obstante lo estipulado en esta cláusula, efectúen un depósito para la cancelación anticipada, total o parcial, del crédito en las cuentas que LA CAJA tiene abiertas en las instituciones financieras del país, quedan obligados a notificar dicho pago a LA CAJA, sin cuyo requisito no dará inicio el procedimiento de cancelación anticipada. De igual modo, la suma depositada requerirá la conformidad posterior de LA CAJA, quedando sujeto dicho pago al procedimiento y plazos establecidos por LA CAJA para la cancelación anticipada de créditos.
EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) deberán pagar todos los intereses que hasta la fecha de la cancelación anticipada total o parcial correspondan, debiendo realizar los pagos o cancelaciones anticipadas siguiendo los procedimientos internos de LA CAJA.
EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) podrán efectuar pagos anticipados en cualquier momento y las veces que estimen oportuno, dichos pagos deberán ser por importes equivalentes o mayores a una cuota, con excepción del pago anticipado que cancele la totalidad de las cuotas más los intereses devengados a dicha fecha y cualquier otra obligación, comisión, tributo o gasto relacionado y que corresponda pagar a EL (LOS) CONSTITUYENTE (S).
En caso de pagos anticipados parciales, EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) podrá optar por reducir el monto de las cuotas o el número de las mismas.
Es entendido que la cancelación anticipada de cuotas modificará el cronograma de pagos y, por consiguiente, requerirá la emisión de un nuevo cronograma de pagos.
QUINTO: Si EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) no cumplieran con pagar las cuotas de EL PRESTAMO en los plazos y formas pactadas, adicionalmente a los intereses compensatorios pactados se aplicarán automáticamente intereses moratorios a la tasa fijada en la Hoja
Resumen los que se devengarán desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta el día de su pago; más los gastos, comisiones y tributos, así como los gastos notariales y judiciales si los hubiera, y cualquier otro gasto en que incurra LA CAJA, señalados en la Hoja Resumen.
El citado interés moratorio será exigible sin necesidad que EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) sea constituido en xxxx o requerido al pago, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 1333° del Código Civil. La tasa de interés moratorio vigente al momento de la suscripción del presente documento se detalla en la Hoja de Resumen, de la cual EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) declara tener conocimiento.
SEXTO: Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA podrá variar unilateralmente el monto de las tasas de interés compensatorio y moratorio, comisiones y gastos cuando el deterioro de la situación crediticia o de riesgo de EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) así lo amerite; o en la eventualidad que cambie o pudiera cambiar de modo adverso el contexto xxx xxxxxxx financiero; o en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente contrato, así como el margen de beneficio financiero de LA CAJA.
LA CAJA queda obligada a comunicar a EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) la modificación de las tasas de interés comisiones y gastos, así como la fecha de entrada en vigencia de las mismas, con no menos de quince días de anticipación, salvo que se trate de condiciones más favorables para EL (LOS) CONSTITUYENTE (S). De igual modo, LA CAJA queda facultada a realizar modificaciones contractuales distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos, las mismas que deberán ser informadas a EL (LOS) CONSTITUYENTE (S), conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, con no menos de treinta (30) días de anticipación.
Cualquier modificación y su fecha de entrada en vigencia será informada a EL (LOS) CONSTITUYENTE (S), a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación que se señalan a continuación: (i) publicación de avisos en las oficinas de atención al público de LA CAJA; (ii) publicación de avisos en la página Web de LA CAJA; (iii) comunicaciones al correo electrónico señalado por EL (LOS) CONSTITUYENTE (S); (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) que puedan ser acreditadas fehacientemente; (v) comunicaciones al buzón de EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) en la página Web de LA CAJA (vi) comunicaciones escritas al domicilio de EL (LOS) CONSTITUYENTE (S); (vii) avisos en los estados de cuenta; (viii) anotaciones en las constancias de pago. Asimismo, a criterio de LA CAJA, podrá publicar avisos en medios de comunicación masiva.
Cuando las modificaciones en las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, LA CAJA queda obligada a recalcular y remitir a EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) un nuevo cronograma de pagos, en la oportunidad que corresponda.
De no estar conforme con tales modificaciones, EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) deberá manifestarlo por escrito a LA CAJA, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado a LA CAJA. Caso contrario, se entenderán aceptadas las modificaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA podrá modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el aviso previo a que se refiere esta cláusula; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; en los siguientes casos:
1. Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo respecto de sus ingresos y de su capacidad de pago, EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el repago de las obligaciones derivadas del presente contrato.
2. Por consideraciones del perfil de actividad de EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
3. En los casos de falta de transparencia de EL (LOS) CONSTITUYENTE (S), cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL (LOS) CONSTITUYENTE (S), que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL (LOS) CONSTITUYENTE (S), sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable.
En caso que LA CAJA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en los numerales 1, 2, y 3 de esta cláusula, deberá comunicarlo a EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) dentro de los siete días calendario posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones al correo electrónico señalado por EL (LOS) CONSTITUYENTE (S); (ii) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) que puedan ser acreditadas fehacientemente; (iii) comunicaciones escritas al domicilio de EL (LOS) CONSTITUYENTE (S); y (iv) comunicaciones al buzón de EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) en la página Web de LA CAJA.
LA CAJA deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican las modificaciones contractuales o la resolución del contrato, conforme a lo indicado en esta cláusula.
EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) declaran y aceptan que dichos mecanismos de información son suficientes y adecuados para tomar conocimiento de las modificaciones en las tasas de los intereses, comisiones, gastos o condiciones antes señalados, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente.
SETIMO: Conjuntamente con el presente contrato, las partes suscriben el documento denominado Hoja Resumen, que como anexo forma parte integrante del presente contrato, otorgada al momento del desembolso, entre otros, y que contiene el importe xxx xxxxxxxx; la tasa de interés compensatorio; la tasa de interés moratorio aplicable en el supuesto de incumplimiento; el plazo xxx xxxxxxxx; el plazo xx xxxxxx, de ser el caso; las comisiones y gastos, primas de seguros y demás información relativa al crédito figuran en la Hoja Resumen, que como Anexo forma parte integrante de este contrato.
Si el préstamo materia del presente contrato hubiera sido otorgado con un plazo xx xxxxxx, conforme a lo señalado en la Hoja Resumen, queda expresamente convenido que los intereses generados durante el plazo xx xxxxxx serán capitalizados, incorporándose al capital financiado al transcurrir el periodo xx xxxxxx.
Dichos montos y tasas podrán ser variados durante el transcurso del contrato, siendo dicha variación debidamente comunicada por LA CAJA a EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) dentro de los plazos y en la forma prevista en el presente contrato.
OCTAVO: EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) emiten y entregan a LA CAJA un pagaré incompleto, debidamente suscrito, a efectos de representar las obligaciones a su cargo que surjan como consecuencia de la aprobación del crédito han recibido una copia del referido titulo valor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores y disposiciones pertinentes de la SBS, LA CAJA, ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en mérito a este contrato por EL (LOS) CONSTITUYENTE(S) frente a LA CAJA podrá completar en cualquier momento el indicado pagaré, consignando según corresponda,(i) como fecha de emisión, aquella en la cual LA CAJA haya desembolsado EL PRESTAMO, (ii) Como importe, el monto adeudado por concepto de principal, intereses, comisiones, gastos y tributos a cargo de EL (LOS) CONSTITUYENTE(S), derivados de EL PRESTAMO, devengados hasta la fecha en que LA CAJA proceda a completarlo (iii) Como fecha de vencimiento, aquella en la que se completa el título valor.
EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) declaran que han sido también informados de las disposiciones del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sobre el llenado de títulos valores incompletos; así como de los mecanismos de protección que la ley les otorga; y en aplicación de lo establecido por el inciso 2.3 de a Circular G-0090-2001 de la Superintendencia de Banca y Seguros, hacen renuncia expresa al impedimento o limitación de su libre negociación.
Es expresamente convenido y aceptado por EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) que la emisión y la entrega del título valor indicado no importará novación de la obligación original a la cual éste corresponda. EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) reconoce expresamente que LA CAJA tiene la facultad de negociar el documento en cualquier momento, según sus atribuciones.
La renovación del pagaré o cualquier otro cambio accesorio de las obligaciones, de ser el caso, tampoco constituirán novación de las mismas.
Las partes haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 1233° del Código Civil vigente convienen expresamente en que la entrega o emisión del pagaré, o de cualquier otro título valor que constituya orden o promesa de pago en ningún caso extinguirá la obligación primitiva.
COMPENSACION
NOVENO: Queda entendido que EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) autoriza a LA CAJA, para que pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de sus deudas, vencidas y no pagadas, los montos que pudieran existir en cualesquiera de sus cuentas, y para tal efecto LA CAJA podrá en cualquier momento, y a su solo criterio, realizar la consolidación y/o la compensación entre los saldos deudores y acreedores que EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) pudiera tener en los depósitos que mantengan abiertos en LA CAJA, sin distingo de moneda. EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) autoriza a LA CAJA a realizar las operaciones de cambio de moneda necesarias al tipo de cambio vigente en LA CAJA el día en que se realice la respectiva operación
DECIMO: Es política de LA CAJA, tener cubiertos los préstamos mediante la contratación de seguros, los mismos que serán pagados por EL (LOS) CONSTITUYENTE (S), e incluidos dentro de su Cronograma de Pagos, entregándose copia de la Póliza y/o Certificado de Seguro correspondiente, el mismo que indicará las condiciones a contratar. Asimismo LA CAJA podrá contratar Pólizas de Seguro cuando lo considere conveniente, asumiendo dicho pago.
En caso que EL (LOS) CONSTITUYENTE (S), acredite (n) haber contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por LA CAJA, y por plazos iguales o mayores, en este caso el seguro deberá ser endosado a favor de LA CAJA hasta por el monto del saldo adeudado, en virtud del endoso, LA CAJA podrá pactar con EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) que el
pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito, ello con la finalidad de garantizar la vigencia de la póliza hasta el vencimiento de la operación. El endoso deberá ser tramitado por EL (LOS) CONSTITUYENTE(S) ante la compañía de seguros que emite la póliza y entregado a LA CAJA.
EL (LOS) CONSTITUYENTE (S), han suscrito una declaración jurada de salud, que es veraz, completa y exacta, señalando que cumplen con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella, por lo que EL PRESTAMO quedará en su caso, cubierto por el Seguro de Desgravamen. Esta declaración la formula conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la asegurada por el MUTUO, con los efectos consiguientes para EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a LA CAJA hasta el límite de su patrimonio o de la masa hereditaria, según fuera el caso, conforme x xxx.
OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INFORMACION
DECIMO PRIMERO: EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) quedan obligados a proporcionar a LA CAJA la información contable y/o financiera que ésta le solicite, en un plazo no mayor a 10 días calendario contados a partir del requerimiento que efectúe LA CAJA.
CAUSALES DE RESOLUCION
DÉCIMO SEGUNDO: LA CAJA podrá considerar vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro de lo adeudado por EL (LOS) CONSTITUYENTE (S), en los siguientes casos:
a. Si los bienes otorgados en garantía se hubiesen depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del crédito, según opinión xx xxxxxx tasador registrado en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;
b. Si EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) o LA CAJA son demandados respecto a la propiedad y/o prioridad de la garantía de los bienes otorgados en garantía;
c. Si EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) realizan actos de disposición o constituyen otros gravámenes sobre los bienes dados en garantía, sin contar con la autorización previa y por escrito de LA CAJA.
d. Si, por cualquier título, EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) ceden la posesión de los bienes otorgados en garantía, sin recabar la conformidad previa y por escrito de LA CAJA;
e. Si LA CAJA detecta que EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) proporcionaron información falsa en su solicitud de crédito o resultase falso lo manifestado en su declaración jurada;
f. Si se modifica la categoría crediticia de EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) a una categoría de mayor riesgo a partir de deficiente; se encontraran en estado de cesación de pagos o atraso; convocara a concurso de acreedores, o fuera declarados en quiebra, salvo que EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) consiguiera al solo requerimiento de LA CAJA, garantía real o personal suficiente a juicio de LA CAJA, para responder por las obligaciones pendientes de pago.
g. Si EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) incumpliera con el pago de dos o más cuotas del crédito, sucesivas o no.
h. Sí EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) incumplieran su obligación de proporcionar a LA CAJA la información contable y/o financiera que ésta le solicite, en un plazo no mayor a 10 días calendario contados a partir del requerimiento que efectúe LA CAJA.
i. Si EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) no permite las visitas de inspección programadas por LA CAJA, a fin de verificar el estado de conservación del(de los) bien(es) dados en garantía;
j. Si, en general, EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) incumpliera cualquiera de sus obligaciones, conforme al presente contrato, y no las subsanan en el término otorgado por LA CAJA;
En cualquiera de los casos señalados LA CAJA podrá solicitar a EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) que deposite en sus cajas el importe en efectivo de sus obligaciones totales pendientes de pago, y si no cumplieran con hacerlo dentro de las setentidos horas de notificados a tal efecto, notarialmente o por cualquier otro medio, LA CAJA podrá dar por vencidos todos los plazos de las obligaciones a cargo de EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) y proceder, alternativamente, y a su exclusiva decisión, a:
a. Ejecutar extrajudicialmente la garantía constituida de conformidad con el artículo 47° de la Ley 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria; o
b. Adjudicarse en pago los bienes afectos en garantía mobiliaria, de conformidad con la Ley 26877.
GARANTÍA MOBILIARIA
DECIMO TERCERO: EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) constituyen primera y preferente garantía mobiliaria a favor de LA CAJA hasta por la suma de (signo monetario, importe en números, importe en letras) sobre el(los) bien(es) de su propiedad que se describen en el Anexo 01, en adelante EL(LOS) BIEN(ES), del presente contrato, en garantía de todas las obligaciones provenientes de este contrato, así como de toda deuda, directa o indirecta, y responsabilidades en general que EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) tengan o pudieran tener en el futuro frente a LA CAJA, en moneda nacional o extranjera, por concepto de capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, y cualquier otro concepto adicional autorizado como primas de seguros pagadas por LA CAJA, y tributos a que hubiere lugar; así como el reembolso de los gastos pactados en las Hojas Resumen que también constituyen anexo del este contrato de crédito, tales como los notariales, las costas y los costos procesales, los eventuales gastos de custodia; provenientes de saldos deudores de préstamos y/o facilidades crediticias o de cualquier otra índole otorgadas por LA CAJA tanto a EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) como a terceras personas con la fianza y/o el aval de EL (LOS) CONSTITUYENTE (S); así como en general pagarés o letras de cambio a su cargo y cualquier otra obligación de cualquier naturaleza de responsabilidad directa y/o indirecta de EL (LOS) CONSTITUYENTE (S)..
EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) declara que el lugar de depósito de(de los) bien(es) entregados en garantía mobiliaria está ubicado en
......................................... .................................................................. .
EL (LOS) CONSTITUYENTE (S), declaran con arreglo a la Ley de Garantía Mobiliaria y la Ley General del Sistema Financiero, que EL (LOS) BIEN(ES) son de su exclusiva propiedad, sobre éste/estos tiene su libre disposición y uso y que sobre el(los) mismo(s) no pesa ningún gravamen, carga, pleito pendiente, ni medida judicial o extrajudicial que limite en algún modo sus derechos sobre su libre disposición. Adicionalmente, EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) asume como obligación de no hacer, el de no transferir, disponer, ceder, gravar o afectar con algún derecho EL(LOS) BIEN(ES) que afecta en garantía en este acto en favor de LA CAJA.
DÉCIMO CUARTO: EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) dejan expresa constancia que la garantía constituida por el presente contrato es indefinida y se mantendrá vigente hasta la total cancelación de todas las deudas y obligaciones que éstos tengan o pudieran tener frente a LA CAJA, no pudiendo demandar su liberación sino cuando no adeudasen suma alguna a LA CAJA.
OBLIGACIONES DE EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) EN RELACION AL(LOS) BIEN(ES)
DÉCIMO QUINTO: EL (LOS) CONSTITUYENTE(S), en relación a EL(LOS) BIEN(ES) otorgado(s) en garantía mobiliaria, tendrá las siguientes obligaciones:
a. Abstenerse de todo acto que importe abuso de EL(LOS) BIEN(ES) otorgados en garantía.
b. En caso de incumplimiento de las obligaciones garantizadas, entregar la posesión de EL(LOS) BIEN(ES) a EL REPRESENTANTE para su venta o, en su defecto, a LA CAJA cuando ésta les notifique su decisión de proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria, dentro de las 72 horas de recibida la correspondiente comunicación.
c. Conservar EL(LOS) BIEN(ES) afecto(s) en garantía mobiliaria mientras se encuentre en vigencia este contrato, convirtiéndose en depositario del(de los) mismo(s), asumiendo las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; estando EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) facultados a ejercitar las acciones necesarias para evitar la extinción, deterioro o pérdida de EL(LOS) BIEN(ES), quedando además obligados a comunicar a LA CAJA sobre cualquier situación que pudiera poner en peligro la existencia material y perfecto estado de conservación de los bienes materia de la presente garantía.
d. EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) deberá mantener EL(LOS) BIEN(ES) otorgados en garantía dentro del territorio nacional.
e. Es expresamente convenido que en caso EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) dañara EL(LOS) BIEN(ES) otorgados en garantía mobiliaria, LA CAJA podrá, a su criterio, exigir la entrega EL(LOS) BIEN(ES) en depósito a una tercera persona, solicitar la entrega de uno o más bienes muebles de igual o mayor valor para reemplazar al(a los) bienes dañados o deteriorados a los cuales reemplazarían; o proceder a la ejecución de la garantía.
f. Informar por conducto notarial a LA CAJA sobre la ubicación, traslado, venta, transformación o transferencia de EL(LOS) BIEN(ES) afectos en garantía mobiliaria.
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Y FACULTAD DE INSPECCION
DECIMO SEXTO: EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) declara que EL(LOS) BIEN(ES) que afectan en favor de LA CAJA quedará perfeccionado, desde la suscripción del presente documento, conservando la posesión de EL(LOS) BIEN(ES) y, asumiendo la calidad y las obligaciones de Depositario, con arreglo a lo señalado en la siguiente Cláusula.
LA CAJA queda facultada para ordenar las inspecciones las veces que crea convenientes en el lugar donde se encuentre EL(LOS) BIEN(ES), corriendo los gastos correspondientes por cuenta y cargo de EL (LOS) CONSTITUYENTE (S).
En caso de incumplimiento de esta disposición, LA CAJA podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos a EL CLIENTE por el(los) crédito(s) otorgado(s) que esta garantía respalda, resolviendo dicho(s) contrato(s) y ejecutar la garantía constituida de conformidad con el presente contrato.
OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO Y FORMA DE TOMAR LA POSESION DEL BIEN OBJETO DE GARANTIA MOBILIARIA
DECIMO SETIMO: EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) como Depositario asume la obligación de hacer entrega de EL BIEN a LA CAJA, a simple requerimiento de éste y dentro del plazo que al efecto le señale para facilitar su venta, en caso contrario, LA CAJA podrá adoptar, a su elección, cualquiera de las formas de tomar la posesión del bien mueble afecto en garantía mobiliaria señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 51º de la Ley de Garantía Mobiliaria.
Como depositario asume la obligación de informar por escrito a LA CAJA sobre la situación y estado del bien, cada vez que éste así lo requiera.
Todos los gastos que irrogue la conservación, custodia, mantenimiento de EL BIEN, informes, primas de seguros, pago de tributos, y cualquier gasto serán de cargo y cuenta de EL (LOS) CONSTITUYENTE (S), ya sea que el Depositario sea el mismo ó un tercero designado de común acuerdo, o LA CAJA.
EXTENSION DE LA GARANTIA MOBILIARIA
DECIMO OCTAVO: La Garantía Mobiliaria que por este acto se constituye, se extiende a sus partes integrantes y accesorios existentes al tiempo de la ejecución y, eventualmente, al precio de la enajenación, el nuevo bien que resulte de la transformación del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, la indemnización del seguro que se hubiese contratado y la justipreciada en caso de expropiación; asimismo, comprende a sus rentas, frutos, mejoras y demás derechos a los que dicho bien dé origen.
TASACION CONVENCIONAL DEL BIEN Y DESIGNACION DE REPRESENTANTE Y PROCEDIMIENTO DE VENTA EXTRAJUDICIAL
DECIMO NOVENO: EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) declara que el valor de realización de EL BIEN objeto del presente contrato asciende a la suma que se señala en el ANEXO N° 01. Las dos terceras partes de dicho valor servirán de base para su venta, no siendo necesaria hacer nueva tasación ni actualización alguna, salvo que LA CAJA así lo estime conveniente.
Para efectos de la venta o ejecución de la garantía, las partes otorgan poder específico e irrevocable a favor de un tercero, cuyo nombre se especifica en el Anexo 01, quien queda autorizado para realizar y formalizar la transferencia del bien mueble afecto en garantía mobiliaria, mediante su venta directa en favor de terceros interesados que estén dispuestos a pagar el precio base de realización antes acordado, pudiendo convocar a los compradores directamente, sin intervención de autoridad judicial, ni martillero o agente alguno; y de estimar necesario, ante la falta de interesados, podrá convocarlos mediante avisos en cualquier medio de comunicación, durante el lapso que LA CAJA considere conveniente, para cuyo efecto se sujetará a los procedimientos establecidos en la Ley 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria.
VIGESIMO:
Producido el incumplimiento de EL (LOS) CONSTITUYENTE (S), del cual dejará constancia LA CAJA mediante carta notarial dirigida a EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) y a EL REPRESENTANTE. EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) deberán poner a disposición de EL REPRESENTANTE, dentro de las 72 horas de recibida la referida carta notarial EL(LOS) BIEN(ES) objeto de la garantía mobiliaria a fin de ser puestos a la venta.
De la entrega de EL(LOS) BIEN(ES) se extenderá un acta que será debidamente suscrita por LA CAJA, EL (LOS) CONSTITUYENTE (S)
y EL REPRESENTANTE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50° de la Ley 28677, EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) son civil y penalmente responsables de la entrega inmediata del(de los) bien(es) afectos en garantía a EL REPRESENTANTE.
LA CAJA podrá proceder a la venta del bien afecto en garantía mobiliaria, después de transcurridos tres días hábiles de recibidos EL(LOS) BIEN(ES), siguiendo el procedimiento estipulado en la cláusula precedente.
Si transcurrieran sesenta días desde la remisión de la carta a EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) y a EL REPRESENTANTE y EL BIEN no hubiese sido vendido, LA CAJA podrá solicitar la ejecución judicial conforme al Código Procesal Civil.
ASEGURAMIENTO DEL BIEN OBJETO DE GARANTIA MOBILIARIA
VIGESIMO PRIMERO: Durante la vigencia del presente contrato, EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) se obligan a mantener asegurado EL BIEN y sus accesorios contra todos los riesgos que al efecto le señale LA CAJA, en una Compañía de Seguros a satisfacción de ésta; por una cantidad que al efecto le señale LA CAJA.
EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) se obligan a transferir a LA CAJA su derecho a la indemnización que debe pagar la Compañía de Seguros en caso de siniestro, para lo cual le entregará a LA CAJA la póliza debidamente endosada, a fin de permitirle que cobre el importe de la indemnización y lo aplique al pago o amortización de su deuda.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, LA CAJA queda autorizada para, dirigirse directamente a la Compañía de Seguros a fin de que le pague la indemnización debida, en caso de siniestro, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 173° de la Ley General del Sistema Financiero.
Adicionalmente, por la presente EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) otorga poder irrevocable a LA CAJA para que pueda endosar la póliza de seguro a favor de LA CAJA.
Si EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) no cumpliese con asegurar EL BIEN o con renovar el seguro en su oportunidad o no cumpliese con entregar la póliza debidamente endosada a favor de LA CAJA, ésta ultima queda autorizada a contratar o renovar dicha póliza designando como beneficiario a la propia CAJA. El costo de dicho seguro contra los riesgos señalados, será asumido por EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) , debiendo además asumir los intereses compensatorios, moratorios a las tasas más altas que LA CAJA tenga vigentes para sus acreencias en xxxx, así como las comisiones y gastos correspondientes, desde el día en que efectúe el pago de las respectivas primas, si no reembolsase de inmediato los pagos efectuados por LA CAJA; autorizándola para tal efecto a cargar dichos importes en las cuentas o depósitos que mantenga en LA CAJA.
Asimismo, EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) conviene que LA CAJA no incurrirá en responsabilidad alguna, si no hace uso de la presente facultad y no contrata o renueva el seguro; sin perjuicio de que LA CAJA ejercite su derecho de resolver el contrato de crédito garantizado con la presente garantía por incumplimiento de EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) en contratar o endosar la póliza.
PERDIDA DE VALOR DEL BIEN Y EJECUCION ANTICIPADA DE LA GARANTIA MOBILIARIA
VIGESIMO SEGUNDO: En caso el valor de EL(LOS) BIEN(ES) otorgados en garantía mobiliaria a favor de LA CAJA, disminuyeran o desmejorase a juicio de ésta última, ya sea por deterioro, pérdida, fluctuaciones xx xxxxxxx, inflación o cualquier otra causa atribuible o no a EL (LOS) CONSTITUYENTE(S), éste último se compromete a que a sólo requerimiento de LA CAJA mejorará la garantía mobiliaria a satisfacción de ésta última, o en su defecto, tendrá la obligación de disminuir el importe de su obligación para con LA CAJA, de conformidad a lo que ésta última disponga. En caso contrario, LA CAJA procederá a requerir el pago total de la deuda dando por vencido todos los plazos y cuotas, quedando autorizada a iniciar la ejecución de la garantía mobiliaria de acuerdo a lo previsto en el presente contrato y legislación vigente.
ADJUDICACION DEL BIEN POR LA CAJA
VIGESIMO TERCERO: Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL (LOS) CONSTITUYENTE (S), en virtud del presente contrato, LA CAJA podrá, alternativamente a la ejecución extrajudicial, adjudicarse la propiedad de EL BIEN afectado con garantía mobiliaria. Con tal fin, se establece que el valor de EL BIEN es el indicado en el Anexo N° 01 del presente documento; asimismo, se conviene en otorgar poder específico e irrevocable a favor de un representante común, cuyo nombre se especifica en el Anexo 01, para que en caso de incumplimiento proceda a suscribir la documentación necesaria para la transferencia del bien mueble afecto en garantía mobiliaria.
GASTOS DE FORMALIZACION DEL CONTRATO
VIGESIMO CUARTO: Todos los gastos que se originen como consecuencia del presente documento serán cargados por LA CAJA en cualquiera de las cuentas o depósitos que EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) mantenga en LA CAJA, o que al efecto ésta abra a su nombre con obligación del mismo de reembolsar tales importes el día mismo en que se produzcan los cargos, generándose en caso contrario los intereses compensatorios y moratorios a las tasas que LA CAJA tenga establecidas, hasta la fecha efectiva de su pago.
REPORTE A CENTRALES DE RIESGO
VIGESIMO QUINTO: Asimismo, EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) tiene conocimiento que ante el incumplimiento del pago según las condiciones pactadas, LA CAJA procederá a realizar el reporte correspondiente a las Centrales de Riesgos.
EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) libera a LA CAJA de toda responsabilidad por la difusión y/o comercialización por terceros de dichas informaciones; limitándose exclusivamente la obligación de LA CAJA a rectificar informaciones que haya proporcionado, siempre que no correspondan exactamente a la situación de EL (LOS) CONSTITUYENTE (S).
VIGESIMO SEXTO: EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) declara que el Anexo 1, la Hoja Resumen, el Contrato xx Xxxxxxxx, han sido entregados por LA CAJA para su lectura. Asimismo declara(n) que LA CAJA cumplió con absolver todas sus dudas y que firma con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en dichos documentos.
COMPETENCIA TERRITORIAL
VIGESIMO SETIMO: Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes con motivo de la ejecución de este contrato, convienen en señalar como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, mediante escrito de fecha cierta, dentro de los treinta días de ocurrido el hecho.
Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de la ciudad donde se firma el presente contrato.
CONSTITUYENTE:
APELLIDOS :
NOMBRES :
DNI :
DIRECCIÓN : ESTADO CIVIL :
CONYUGE
APELLIDOS :
NOMBRES :
DNI :
DIRECCIÓN : ESTADO CIVIL :
GARANTIA MOBILIARIA
ANEXO N° 01
CONSTITUYENTE:
APELLIDOS :
NOMBRES :
DNI :
DIRECCIÓN : ESTADO CIVIL :
CONYUGE
APELLIDOS :
NOMBRES :
DNI :
DIRECCIÓN : ESTADO CIVIL :
I. DESCRIPCION del BIEN afectado en Garantía Mobiliaria a favor de LA CAJA por EL CONSTITUYENTE (S), quien manifiesta con carácter de declaración jurada y de acuerdo a la Ley Nº 26702, que es de su propiedad y libre disposición:
PLACA :
CLASE :
CARROCERIA :
MARCA :
MODELO :
II. VALOR DE LA GARANTIA MOBILIARIA: US$
III. VALOR DE REALIZACION US$
AÑO FABRICACION :
Nº SERIE :
Nº MOTOR :
COLOR :
TIPO COMB :
IV. La Póliza de Seguro ha sido emitida por la Compañía de Seguros: Póliza N°
V. CREDITO GARANTIZADO (SON ), más los que resulten conforme a lo expresamente pactado en la Cláusula Segunda del Contrato.
VI. REPRESENTANTE AUTORIZADO PARA LA VENTA EXTRAJUDICIAL
Conforme a lo citado por el artículo 47° de la Ley Nº 28677 “Ley de la Garantía Mobiliaria” y a lo indicado en la cláusula décima sexta del presente contrato las partes otorgan poder específico a favor de :
VII. REPRESENTANTE AUTORIZADO PARA LA ADJUDICACION DEL BIEN POR LA CAJA
De acuerdo a lo prescrito por el numeral 53.6 del artículo 53° de la Ley Nº 28677 “Ley de la Garantía Mobiliaria” y a lo indicado en la cláusula vigésima del presente contrato las partes otorgan poder específico a favor de :
En señal de total y plena conformidad que EL CONSTITUYENTE (S) manifiesta(n) con cada una de las estipulaciones que preceden, suscriben este documento en , a los días del mes de _ del , procediendo a legalizar su firma ante Notario Público de esta Ciudad.
EL CONSTITUYENTE Cónyuge del CONSTITUYENTE
EL CONSTITUYENTE Cónyuge del CONSTITUYENTE
LA CAJA