BASES
BASES
CONTRATACION TEMPORAL DE SOCORRISTAS PARA TEMPORADA DE PISCINA 2017
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de las presentes bases, establecer los criterios para la contratación de SEIS SOCORRISTAS que atiendan las necesidades temporales y del Servicio de Piscina Municipal durante la temporada de 2017 del Ayuntamiento xx Xxxx.
Objeto de la contratación | Prestación servicio de Socorristas para temporada Piscina 2017 |
Tipo de contrato | Laboral de duración determinada |
Denominación del puesto | Socorrista |
Jornada | Tiempo Parcial 19,5 horas/semana de lunes x xxxxxxx (variable en función de necesidades del servicio y jornadas a realizar por los turnos ) |
Salario | Mensual, por el importe correspondiente a un trabajador de su categoría incluida la paga Extraordinaria (1.020,39 euros a tiempo completo), prorrateado al tiempo de trabajo efectivo. |
Duración | Desde inicio temporada/ apertura Piscina 23/06/2017, hasta cierre de dicha temporada y en todo caso hasta el 10/09/2017 |
Período de Prueba | 15 días |
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases y en lo no previsto en estas bases les será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio en lo que conserve su vigencia y resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el resto de normativa vigente en la materia.
SEGUNDA. MODALIDAD DEL CONTRATO
La relación jurídica que ligará con la Corporación convocante, al/a aspirante finalmente contratado/a será Laboral de Régimen General con sujeción a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, Estatuto de los Trabajadores y Convenio del Personal Laboral de este Ayuntamiento actualmente en vigor.
Las funciones serán las propias del puesto. La modalidad de los contratos será el que conforme a la legislación vigente en materia de contratos les corresponda.
TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
1. Tener la nacionalidad española o ser ciudadano de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
En caso de contratos laborales, podrán participar además de los anteriores, las personas extranjeras que se encuentren en situación de legalidad en España, siendo titulares de documentación que
les habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral, todo ello de acuerdo con el Art. 10 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”.
2. Ser mayor de 16 y menor de 65 años,
3. No encontrarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, ni separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de la Seguridad Social.
4. Tener el Graduado Escolar, Graduado en Eso o titulación equivalente, Y ADEMÁS alguna de las siguientes titulaciones o certificados:
a) Título Oficial de Socorrista expedido por la Federación de Salvamento y Socorrismo, Xxxx Xxxx Española o Centro debidamente autorizado y homologado por la Administración correspondiente
b) Asimismo únicamente podrá acceder a los puestos convocados aquellos candidatos que cuenten con “Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales”,
5. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones en los respectivos puestos de trabajo.
6. No hallarse afectado por incapacidad o incompatibilidad alguna con arreglo a lo establecido en los artículos 136.2 y 145 del Real Decreto Legislativo 781 /1986, de 18 xx Xxxxx y ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades.
CUARTA. SISTEMA DE SELECCIÓN
4.1. Dada la urgencia de la contratación a efectuar, el sistema selectivo será el de Concurso de méritos
4.2. Los méritos específicos que se valorarán, serán los que se relacionan a continuación.
Todos los requisitos, méritos alegados así como la documentación que los acredite, deberán poseerse antes de que termine el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante el periodo de contratación.
4.2.1. Valoración de servicios prestados (hasta un máximo de 7 puntos)
- Por Servicios prestados en la categoría en Entidad Local: 0,03 puntos por día trabajado (máximo 3 puntos)
- Por Servicios prestados en la categoría en otro tipo de entidad pública: 0.02(máximo 2 puntos)
- Por experiencia en la categoría en entidad privada: 0.01 puntos por día trabajado (Máximo 2 puntos)
4.2.2. Cursos realizados, relacionados directamente con el puesto a desempeñar, expedidos por Administraciones Públicas o entidades o entes dependientes u homologados, que se relacionan a continuación (hasta un máximo de 4 puntos):
Monitor especialista en Salvamento y socorrismo: 1 punto
Monitor de natación expedido por la Federación correspondiente: 1 punto Curso de monitor juvenil: 0,5 puntos
Curso de primeros auxilios:
- Hasta 30 horas: 0,40 puntos
- De 30 a 100 horas: 0,70 puntos
- Más de 100 horas: 1,5 puntos
4.2.3. Por encontrarse en situación de desempleo a la fecha de la convocatoria: 1 punto
4.3. Baremo
Los candidatos se ordenarán conforme a la puntuación obtenida después de baremo, tal y como se regula en estas bases.
Con carácter general se procederá a la baremo de los títulos, méritos y demás circunstancias susceptibles de puntuación, ello conforme a la convocatoria correspondiente y en todo caso:
- En el caso de la experiencia:
1º. Se asimilaran los trabajadores autónomos a los asalariados, con la categoría que expresamente conste en el alta del régimen correspondiente y en caso de no poder aportarlo se asimilará a la categoría básica de la profesión en la que se enmarca el puesto a cubrir. Podrá considerarse que los trabajadores autónomos pertenecen a categoría superior si aportan carnet profesional, tarjeta o cualquier otro documento que lo acredite, y siempre desde la fecha de expedición del mismo.
2º. En relación con la experiencia acreditada únicamente se puntuará aquella que conste en la vida laboral del solicitante y, en su caso, se acredite mediante la presentación de copia del contrato o de nómina en la que conste la categoría. Se podrá sustituir con Declaración Responsable en la que conste la misma.
3º. Para el cómputo, el tiempo expresado en años se transformará a meses a razón de doce meses por año, y el expresado en días se transformará a meses a razón de 30 días por mes. Se despreciarán los días que no completen los 30 del mes. Cuando el aspirante tenga servicios prestados en periodos de tiempo trabajados simultáneos, se elegirá a los efectos de su valoración el más beneficioso para el aspirante.
- En el caso de las titulaciones alegadas, los títulos deberán estar expedidos por centros oficiales
1º. Cómputo de los cursos con créditos. Los cursos que vengan expresados en créditos se convertirán a horas, de tal manera que un crédito son 10 horas. Cada crédito ECTS se computará como de 25 horas.
2º. Acreditación de la formación. Los cursos recibidos serán justificados con el correspondiente certificado y/o diploma del curso en el que consten las firmas del secretario, gerente, o coordinador con el visto bueno del responsable de la entidad que imparte el curso, así como el sello de la entidad, con mención expresa del contenido del curso y la duración del mismo expresada en hora
4.4. Por parte de la Comisión de Personal se procederá a la baremación de los méritos alegados. Una vez baremados se ordenaran los candidatos de mayor a menor puntuación, siendo este el orden definitivo de la selección. El resto de los candidatos no seleccionados se quedarán en la reserva en el orden en que se encuentren al objeto de que, en su caso, procedan a ser propuestos para su contratación.
Al objeto de determinar el orden definitivo de los candidatos con la misma puntuación, se utilizará como criterio de desempate al que tenga mayor experiencia en el puesto solicitado, y en caso de que persista el empate, se dará preferencia a la fecha de presentación de la solicitud.
La lista provisional se publicará en el Tablón de Edictos Municipal, en la que se indicarán el orden de selección, los candidatos excluidos y la causas de exclusión.
4.5. Una vez confeccionada por parte de la Comisión de Selección se procederá a la solicitud de la documentación que acredite los méritos alegados al candidato propuesto para la contratación, que deberá aportarlos en el plazo máximo de 2 días naturales. En caso que los mismos no se acrediten correctamente o que exista inexactitud o falsedad en los méritos alegados, se procederá a proponer al siguiente candidato por el orden que se hubiera establecido.
4.6. Una vez justificados los méritos, por Resolución de la Alcaldía-Presidencia se procederá a la contratación del candidato propuesto.
QUINTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
5.1. El plazo de inscripción será del 26 xx XXXX al 09 xx XXXXX de 2017, ambos inclusive.
5.2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal, según el modelo de solicitud que figura en el Anexo I de estas bases. Este modelo se facilitará en el Ayuntamiento o a través de la página web xxx.xxxx.xx.
5.3. Las solicitudes se podrán presentar tanto en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC-Ventanilla Única) del Ayuntamiento de lunes a viernes de 9 a 14 horas, como en la forma que determina el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Junto con la solicitud NO SERÁ NECESARIO la presentación de documentación alguna.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR
6.1. El Tribunal calificador se constituirá de la siguiente forma:
a) Presidente.
X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Coordinador de Deportes
b) Secretario.
X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx, Servicio de Juventud
c) Vocales.
X. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Servicio de Deportes .
6.2. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la presencia de la mitad, al menos, de sus componentes, y en todo caso, la del/de la Presidente/a y Secretario/a, o la de quienes legalmente les sustituyan.
6.3. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación cuando concurran en ellos circunstancias de abstención previstas en artículo 23 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los componentes del Tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
En Xxxx a 17 xx xxxx de 2017.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxx